Decisión nº OP01-P-2007-000960 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 de Nueva Esparta, de 20 de Julio de 2007

Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4
PonenteJosé Gregorio Soto Vasquez
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

LA ASUNCION

La Asunción, 20 de Julio de 2007

197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL N° OP01-P-2007-000960

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Acusado: P.J.E.F., quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de profesión u oficio Promotor De Ventas, nacido en fecha 22 de febrero de 1977, residenciado en la Calle La Consolación, El Valle Del E.S., casa sin número de color rosado con blanco, al lado de la Posada Pie de Montaña, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de Identidad N° V-13.670.919.

Defensa Privada, ejercida por la Profesional del Derecho DRA. L.C..

Ministerio Público: DRA. C.H.P., Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Delito: Homicidio Intencional Simple A Título De Dolo Eventual, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el Encabezamiento del artículo 61 Ejusdem, en relación a los niños IDENTIDADES OMITIDAS, Lesiones Intencionales Menos Graves A Título De Dolo Eventual, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en relación con el Encabezamiento del artículo 61, ejusdem, en relación a la niña IDENTIDAD OMITIDA y Lesiones Intencionales Leves A Título De Dolo Eventual, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el Encabezamiento del artículo 61 Ejusdem, en relación a los niños IDENTIDADES OMITIDAS, todos con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente.

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público y las Pruebas presentadas por la misma se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado P.J.E.F. en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Acusado: P.J.E.F. quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de profesión u oficio Promotor De Ventas, nacido en fecha 22 de febrero de 1977, residenciado en la Calle La Consolación, El Valle Del E.S., casa sin número de color rosado con blanco, al lado de la Posada Pie de Montaña, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de Identidad N° V-13.670.919.

EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS

Ha quedado establecido que en fecha 25 de Marzo de 2007, en el Sector conocido como el Valle del E.S., específicamente en la Avenida C.M., del Municipio García, se encontraban reunidos un grupo de Ciudadanos conformado por niños y adultos, con motivo del ultimo rezo de un difunto, cuando de pronto se vieron sorprendidos por la acción del Ciudadano P.J.E.F., cuando conducía el vehículo marca Ford, Modelo Bronco, Clase Camioneta, tipo pick-up, color negro, placa 196-XII, quien manejaba en estado de ebriedad y a exceso de velocidad, por lo cual impactó y dio con la humanidad de unos pequeños que se encontraban en la acera, esperando a que salieran sus padres para dirigirse a su hogares, resultando muerta la niña IDENTIDAD OMITIDA y hora después el n.I.O. de 10 y 8 años de edad respectivamente, y lesionados los niños IDENTIDAD OMITIDA de 12 años, IDENTIDAD OMITIDA de 11 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA de 14 años y IDENTIDAD OMITIDA de 12 años de edad, causando daños a los vehículos modelo Malibú, de color blanco, año 1972, placas AKU-315, con el vehiculo Chevette, Tipo Coupe, Clase Automóvil, años 1989, Placa XKI-356 y el Vehiculo Toyota, Modelo Starlet, tipo sedan , Color Blanco, año 1997, Placa S/P y a una estructura donde funciona la empresa de importación aduanera R.M..- en las entrevista ordenadas por la representación fiscal, a los testigos presenciales y referenciales del hecho, se evidencio que el conductor del Vehiculo Bronco, no solo venía conduciendo ebrio y a alta velocidad sino que retrocedió para tratar de salir del lugar causando aún un mayor daño a las victimas. El imputado al no poder salir con el vehículo, huyo del lugar en compañía de unas personas que lo auxiliaron, porque al parecer no se podía tener en pie, y sin haber manifestado, ni de propia voz, ni a través de ninguna de las personas que le acompañaban, la disposición de prestar la ayuda debida a los niños, como así lo exige la n.d.t. terrestre, en cualesquiera hechos en donde haya lesionados.-

CALIFICACIÓN JURIDICA

En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público sobre el delito de Homicidio Intencional Simple A Título De Dolo Eventual, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el Encabezamiento del artículo 61 Ejusdem, en relación a los niños IDENTIDADES OMITIDAS, Lesiones Intencionales Menos Graves A Título De Dolo Eventual, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en relación con el Encabezamiento del artículo 61, ejusdem, en relación a la niña IDENTIDAD OMITIDA y Lesiones Intencionales Leves A Título De Dolo Eventual, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el Encabezamiento del artículo 61 Ejusdem, en relación a los niños IDENTIDADES OMITIDAS, todos con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente; Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta N° 04, admite esta precalificación fiscal. Así se decide

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALIA NOVENA DEL MINSITERIO PÚBLICO

TESTIFICALES

  1. - Declaración de los Funcionarios D.M., D.G., O.W., adscritos a la Comisaría de Villa Rosa.-

  2. - Declaración de los Funcionarios R.V.R., J.C.S., adscritos al Cuerpo técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte terrestre de la Comisaría de Villa Rosa.-

  3. - Declaración del Ciudadano C.J.F.P..-

  4. - Declaración del Ciudadano R.J.F..-

  5. - Declaración del Ciudadano J.R.C..-

  6. - Declaración del Ciudadano C.M.B.V..-

  7. - Declaración del Ciudadano J.C.G..-

  8. - Declaración del Ciudadano J.G.M.A..-

  9. - Declaración del Ciudadano J.G.M.A.

  10. - Declaración del Ciudadano E.J.M.A..-

  11. - Declaración del Ciudadano M.J.G.L..-

  12. - Declaración del Ciudadano L.J.F..

  13. - Declaración del Ciudadano L.A.G..-

  14. - Declaración del Ciudadano J.L.H.C..-

  15. -Declaración de la Ciudadana L.C.C.C..-

  16. -Declaración de la Ciudadana YENINA M.S.C..-

  17. -Declaración de la Ciudadana L.M.B..-

  18. -Declaración de la Ciudadana I.N.V.F..-

  19. -Declaración de la Ciudadana F.D.V.I.V..-

  20. -Declaración de la Ciudadana MARIANGELIS D.G.G..-

  21. -Declaración de la Ciudadana I.B.G..-

  22. -Declaración de la Ciudadana S.J.F.G..-

  23. -Declaración de la Ciudadana LIZMARY DEL VALLE CEDEÑO.-

  24. -Declaración de la Ciudadana C.B.V..-

  25. -Declaración de la Ciudadana A.G.D.F..-

  26. -Declaración de la Ciudadana D.M.H.M..-

  27. -Declaración de la Ciudadana JARILUTH ZAINA F.G..-

  28. -Declaración de la Ciudadana M.M.M.D.G..-

  29. -Declaración de la Ciudadana YULITZA MARCANO.-

  30. -Declaración de la Ciudadana DARIANNYS DEL VALLE GONZÁLEZ.-

  31. -Declaración de la Ciudadana C.M.G.M..-

  32. -Declaración de la Ciudadana OSBENY DEL VALLE G.G..-

  33. -Declaración de la Ciudadana MARGORY DEL VALLE SUÁREZ.-

  34. -Declaración de la Ciudadana C.M.G.M..-

    EXPERTOS

  35. - Funcionaria M.I.A., adscrita al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

  36. - Funcionario R.V.R., adscrita a la Unidad de Transito terrestre de la Comisaría de Villa Rosa

  37. - Funcionario L.R.H.R., adscrita a la Unidad de Transito terrestre de la Comisaría de Villa Rosa

  38. - Médico Forense E.A., Adscrita Al Departamento de Ciencias Forenses

  39. - Funcionarios M.M., J.L., Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

  40. - Médico Forense M.S.J., Adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

  41. - Médico Anatomopatólogo forense F.D.D.M. Adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

    DOCUMENTALES

  42. -INFORME Y CROQUIS DEL ACCIDENTE

  43. - PRUEBA DE ALCOTEST

  44. -EXPERTICIA MEDICO LEGAL

  45. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA suscrito por el Médico Anatomopatólogo forense F.D.D.M. Adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicado al n.L.D.V.R.

  46. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA suscrito por el Médico Anatomopatólogo forense F.D.D.M. Adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicado a la niña JOHEIDYS DEL C.M.U..-

  47. - ACTA DE DEFUNCIÓN suscrita por la Prefectura del Municipio Mariño perteneciente a la niña JOHEIDYS DEL C.M.U.

  48. - ACTA DE DEFUNCIÓN suscrita por la Prefectura del Municipio Mariño al n.L.D.V.R..-

  49. - ACTA DE PERITAJE E INFORME TECNICO

  50. - LEVANTAMIENTO DE CÁDAVER

  51. - RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL suscrito por la médico forense E.A., adscrita al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la niña F.D.V.G.B.

  52. - RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL suscrito por la médico forense M.S.J., adscrita al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la niña F.D.V.G.B.

  53. - RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL suscrito por la médico forense M.S.J., adscrita al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al n.C.M.B.V.

  54. - RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL suscrito por la médico forense M.S.J., adscrita al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la adolescente LIZMARIS DEL VALLE CEDEÑO BERMÚDEZ.-

  55. - EXPERTICIA TOXICOLOGICA

  56. - EXPERTCIA DE IMPRONTA

  57. - COPIA DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS

  58. - IMPRESIONES FOTOGRÁFICAS

  59. - INFORME TÉCNICO.-

    PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    Se aceptan para el Juicio Oral y Público la adhesión que hiciera la defensa a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público en razón del principio de comunidad de la prueba

    ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se acuerda el Enjuiciamiento del Acusado PATRICIO sobre el delito de Homicidio Intencional Simple A Título De Dolo Eventual, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el Encabezamiento del artículo 61 Ejusdem, en relación a los niños IDENTIDAES OMITIDAS, Lesiones Intencionales Menos Graves A Título De Dolo Eventual, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en relación con el Encabezamiento del artículo 61, ejusdem, en relación a la niña IDENTIDAD OMITIDA y Lesiones Intencionales Leves A Título De Dolo Eventual, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el Encabezamiento del artículo 61 Ejusdem, en relación a los niños IDENTIDADES OMITIDAS, todos con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente.- SEGUNDO: Se ordena el pase de la Actuaciones al Tribunal de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. CUARTO: Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para su conocimiento. Así se decide.-

    JUEZ DE CONTROL Nº 04

    DR. J.G.S.V.

    LA SECRETARIA

    ABG. INES ROSSET MENDEZ SCARPATI

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