Decisión nº OP01-P-2009-003249 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2 de Nueva Esparta, de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2
PonenteErika Valecillos
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 21 de abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-003249

ASUNTO : OP01-P-2009-003249

REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR

Visto como ha sido el presente asunto, se evidencia que corren inserto en los mismos reiterados oficios emanados del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño de este estado, en la cual indican que el ciudadano Peñaloza F.J.C., titular de la cédula de identidad Nº 19.175.101, se retiró del inmueble en la cual debería estar cumpliendo con un arresto domiciliario, y que cuyo propietario de dicha vivienda identificado como G.A.J.M. manifestó desconocer el paradero del mismo; en este particular, este Juzgado realiza las siguientes consideraciones:

Se desprende de las actas procesales que al ciudadano Peñaloza F.J.C. en fecha 14 de agosto de 2009 se le otorgó una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 256 ordinal 1° del Texto Adjetivo Penal, en razón al Derecho a la Salud, consistente en la detención domiciliaria, en la siguiente dirección Calle Pitiguey Con F.R., Los Chalet, Sector Achipano, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta. Ahora bien, con todas las actas policiales, se puede dilucidar la conducta contumaz del ciudadano acusado de marras del acatamiento de las normas y lineamientos jurídicas, para someterse al proceso penal instaurado en su contra, aunado a ello, se procedió a verificar mediante el Sistema Juris, si es que el ciudadano Peñaloza F.J.C., se encontraba incurso en otro asunto penal, y a su vez detenido, sin embargo, el registro arrojó negativo, desprendiéndose que el acusado de marras tenía un solo asunto penal, y por esta Instancia Judicial, en este sentido, se vislumbra una clara evasión por parte de éste a los actos del proceso penal, constituyendo una causal que hace procedente la revocatoria de tal medida, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se resuelve.-

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal De Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano Peñaloza F.J.C., titular de la cédula de identidad Nº 19.175.101, quien debería cumplir como su detención domiciliaria en la siguiente dirección: Calle Pitiguey Con F.R., Los Chalet, Sector Achipano, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la CAPTURA del mismo a nivel nacional y en el lugar donde se le encuentre. En consecuencia, se acuerda oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y oficiar al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño de este estado, notificándosele lo aquí ordena. Notifíquese a las partes intervinientes del presente proceso penal. Regístrese Y Cúmplase.

LA JUEZA DE JUICIO 2°,

ABG. E.Y.V.M.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.V.

ErikaValecillos//-

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