Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo González
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 9

Barquisimeto, 14 de Junio de 2007

Años: 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000511

Juez de Control Nº 9 Abog. O.J.G.A..

Fiscal del Ministerio Público: Abg. R.S..

Acusado: P.A.G.G..

Defensor: Abg. F.C..

Delitos: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Falsa Atestación ante Funcionario Público.

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada en fecha doce (12) de junio de dos mil siete, la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa signada con el Nº KP01-P-2003-000511, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, presidido por Juez de Control Nº 9 Abog. O.J.G.A., Abogado Anaizit García Sorge como Secretaria y el Alguacil. Se verificó la presencia de las partes; dejándose constancia que se encontraban presentes para la realización del acto: en representación de la Fiscalía del Ministerio Público, Abg. Reinal Saume, la defensora publica Abg. F.C. y el imputado S.J.R.S.. Seguidamente se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien presentó formal acusación en contra del imputado P.A.G.G., por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 320 Código Penal Venezolano vigente, mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral y público y se admita totalmente la acusación en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas cuya pertinencia y necesidad ha indicado. Solicitó sea admitida la presente acusación, y decrete la apertura a juicio oral y publico, Es todo. Acto seguido el Juez impone al imputado del precepto Constitucional contenido en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; procede a identificar al imputado, de la siguiente manera: P.A.G.G. CI. 7.408.854, de 40 años, soltero viviendo en concubinato, 6to grado aprobado, obrero carpintero, hijo de M.G. (V) y C.G. (v), residenciado en Calle 2ª San Jacinto, con carrera 4 San Lorenzo. Casa s/n de bloque, techo de zinc, pared blanca y rejas marrones, a una cuadra del Módulo San Jacinto, Destacamento 22, y expone: “Admito los hechos por los cuales me acusa la Fiscalia del Ministerio Publico, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir las condiciones. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien expuso: “vista la admisión de hechos realizada por mi representado solicito la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que procede por los delitos con los cuales fue admitida la acusación. El Fiscal manifestó no oponerse a la suspensión condicional del proceso, y solicitó sea notificada también la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, con la advertencia de que se acumuló la causa a la Fiscalía de Transición, es todo”.

DECISIÓN

Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinl 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 320 Código Penal Venezolano vigente, considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano P.A.G.G., así mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, por cuanto el acusado luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicitó se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a P.A.G.G., por el lapso de dos (02) años, contasdos a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ejusdem, se procede a determinar las siguientes condiciones:

  1. - Mantenerse residiendo en el lugar que fue aportado ante el Tribunal, y cualquier modificación, deberá notificarla al Tribunal.

  2. - Prohibición de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Para lo cual, se practicarán exámenes toxicológicos cada dos (02) meses.

  3. - Participar en programa especial de tratamiento antidrogas.

  4. - Finalizar la escolaridad, para lo cual deberá consignar la constancia de culminación de estudios realizados, ante el Tribunal.

  5. - Permanecer en el trabajo y oficio desempeñado. Deberá consignar ante el Delegado de Prueba la constancia correspondiente.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de P.A.G.G., ya identificado, así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto el acusado hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL P.A.C.P.A. GUEDEZ GUEDEZ CI. 7.408.854, de 40 años, soltero viviendo en concubinato, 6to grado aprobado, obrero carpintero, hijo de M.G. (V) y C.G. (v), residenciado en Calle 2ª San Jacinto, con carrera 4 San Lorenzo. Casa s/n de bloque, techo de zinc, pared blanca y rejas marrones, a una cuadra del Módulo San Jacinto, Destacamento 22, por el lapso de dos (02) años, debiendo cumplir la condiciones impuestas, so pena de reanudar el presente proceso, por haber admitido el acusado ser responsable del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 320 Código Penal Venezolano vigente. Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-

Juez Noveno en Función de Control

Abg. O.J.G.A..

La Secretaria

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000511

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