Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteKarelina Arenas Rivero
ProcedimientoOrden De Captura

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná

Cumaná, 23 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001636

ASUNTO : RP01-P-2007-001636

AUTO QUE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA

Visto los reiteradas diferimientos de la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones fijada en el presente asunto, este Tribunal estima necesaria la revisión de las actas procesales a los fines de verificar las razones del retraso, constatándose que al folio 06 de la segunda pieza procesal consta resulta positiva de la boleta que fue entregada a la madre del imputado en su domicilio, y sin embargo este no compareció al acto para el cual quedo debidamente emplazado.

Por otra parte se observa, que las diligencias posteriores no han logrado la citación del imputado y en el acta de fecha 14-05-2012, se dejo asentado que el funcionario policial encargado de ubicar al imputado en su domicilio y trasladarlo hasta la sede de este Tribunal para la realización de la audiencia de verificación de cumplimiento informó, que no había sido posible cumplir la orden judicial, en virtud de que se dirigieron a la dirección señalada y vecinos del sector manifiestan no conocer al acusado, resultando en consecuencia infructuosas tales diligencias.

Hecha la revisión que antecede, este Tribunal para decidir observa:

La inasistencia por parte del imputado a los actos a los cuales ha sido efectivamente convocado, aunado a la situación observada últimamente en cuanto a la imposibilidad de citación del imputado, revela que la conducta desplegada por este ha sido rebelde o contumaz, que demuestra su intención de no someterse al proceso seguido en su contra, ya que hasta la presente fecha no ha sido posible lograr su comparecencia siendo infructuosas todas las diligencias realizadas e incluso la que procuró su ubicación y traslado para dar continuidad al proceso; por lo que la inasistencia a los actos aunado a la no existencia de nueva dirección de residencia del acusado, representa a criterio de quien aquí de decide una evidente obstaculización del proceso, que impide la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia, por lo que se estima procedente y ajustado a derecho dictar Orden de Captura contra el mismo a los fines de asegurar las resultas del proceso.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR CAPTURA contra el ciudadano P.B.R., venezolano, soltero, ocupación no definido, CI 15.369.090, nacido el 28-01-1980, hijo de J.G.B. y c.M.d.B., residenciado Boca de Sabana, calle Las Brisas N° 65, Cumaná Estado Sucre; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de DAÑOS CON VIOLENCIA previsto y sancionado en los artículos 474 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano S.B.M.. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, adjunto a la cual se deberá remitirse orden de captura, con la indicación de que deben ingresar como solicitado al referido imputado, y una vez detenido debe ser inmediatamente puesto a la orden de este Tribunal. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa del contenido de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZA CUARTA DE JUICIO

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO

LA SECRETARIA

ABG. ROSALIA WETTER

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