Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 11 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRichard Antonio Cañas Delgado
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 11 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2001-000023

ASUNTO : SK11-P-2001-000023

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL MIXTO

TITULO I

MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, de la Extensión San A.d.C.J.P.d.E.T.

JUEZ PRESIDENTE: Abg. R.A.C.D.

ESCABINOS: Marzzia Jessica Contreras Delgado, J.S.G.

FISCAL: Abg. V.J.I.B.

SECRETARIA: Abg. L.M.M.

IMPUTADO (S): P.E.H.O.

DEFENSOR: Abg. E.E.G.F.

Fecha supra citada.

Acusado: P.E.H.O., de nacionalidad Venezolana, nacido en El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 14-07-1971, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.241.790, soltero, comerciante, residenciado en el Kilómetro 5, Vía Bramon, frente a la Escuela del Kilómetro 5, casa color verde, Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, por haber sido cometido en la ejecución del delito de ROBO CONSUMADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en concurso ideal del delito de Lesiones, en perjuicio del ciudadano A.M.J.M., en virtud de la acusación sostenida oralmente por el Fiscal Octavo del Ministerio Público. En el transcurso del debate, el acusado P.E.H.O., se hallaba debidamente asistido por el Abogado E.G.F., en su carácter de Defensor Privado.

En la tramitación de esta causa, se realizó la Audiencia Preliminar, por ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 30 de Agosto del año 2001 y una vez concluida la audiencia, ese Tribunal Primero de Control, dictó decisión en la cual: Primero: Admitió totalmente la Acusación presentada por la representante del Ministerio Público contra P.E.H.O.. Segundo: Se admitió totalmente las pruebas presentadas por las partes. Tercero: Se ordenó la apertura a juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

TITULO II

HECHO IMPUTADO

En fecha 8 de Julio de 2001, el Ciudadano A.M.J.M., de nacionalidad colombiana, residenciado en el Barrio P.N., casa No 07-23, carrera 7, quien labora en el depósito de cerveza Regional , denunció ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional San Antonio, que el mismo día siendo las 6:30 horas de la tarde, personas desconocidas llegaron al depósito de cerveza regional antes indicado y que una de ellas sacó un arma de fuego y le apuntó diciéndole que le entregara las llaves para entrar al depósito, y una vez que le entregó las llaves, entraron esas dos personas y lo golpearon con el arma en la cabeza y lo hirieron, que de tal hecho le habían robado la suma de ochocientos mil bolívares en efectivo producto de las ventas y cuatro millones de bolívares que estaban guardados en la habitación del denunciante, dejándolo encerrado junto a su esposa en el interior del establecimiento.

TITULO III

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Se constituyó el Tribunal Mixto en la Sala de Juicio Número 01 de esta extensión Judicial, presidio por los Jueces Escabinos Marzzia Jessica Contreras Delgado, J.S.G.A. y el Juez Presidente, Abogado R.A.C.D.. Seguidamente el Ciudadano Juez Presidente, ordenó a la Secretaria de Sala verificar la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abogado C.J.U.C., el imputado de autos P.E.H.O., asistido por el Defensor, Abogado E.E.G.F., así mismo Experto y Testigos recluidos en la sala respectiva. A continuación el Ciudadano Juez procede a declarar abierto el acto, seguidamente el Ciudadano Juez Presidente les toma juramento de Ley respectivo, a los Jueces Escabinos Marzzia Jessica Contreras Delgado, J.S.G., manifestando los mismos, aceptamos y juramos cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. A continuación el Ciudadano Juez Presidente, informa a los presentes que la realización de la Audiencia por lo que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advierte a las partes, al imputado, así como al público presente sobre la importancia del presente acto en búsqueda de la verdad. A continuación el Juez concede el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien hace los alegatos de apertura en forma oral señala los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamenta la acusación, ofrecimiento de los medios de prueba, tal y como los plasma en el escrito respectivo que corre inserto a las presentes actuaciones, en contra del imputado P.E.H.O., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, por haber sido cometido en la ejecución del delito de ROBO CONSUMADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en concurso ideal del delito de Lesiones, en perjuicio del ciudadano A.M.J.M., solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, y la aplicación de la pena respectiva, es todo. Acto seguido, se concede el derecho de palabra al Defensor Abogado E.E.G.F., quien señala los alegatos de apertura en base a las siguientes consideraciones: “ Señalo como frase de apertura “Justicia”, a través del proceso se demostrara la inocencia de mi defendido, del hecho ocurrido 08 de Julio del año 2001, el cual fue privado de su libertad por dos años, el honor es un principio inculcado, las personas más humildes son las que tienen ese sentimiento, mi representado ha cumplido con las presentaciones impuestas, quiero que se tome en consideración todas las pruebas ofrecidas por ambas partes, se demostrara la verdad absoluta y procesal, es todo”. El Tribunal observa que se realizo Audiencia Preliminar en fecha 30 de Agosto de2001, por cuanto fue admitida la acusación en su totalidad como también los medios de prueba ofrecidas. En este estado se le impone al acusado de autos del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le hace del conocimiento de las medidas alternativas a la prosecución del proceso que no proceden en el presente caso, solo procede el procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó declarar y lo hace en forma libre, sin presión, coacción y sin juramento, expuso: “ Lo que me interesa es salir de este problema, mi hija quería ingresar a la Escuela de Oficiales, pero no pudo ser por este problema, yo lo que quiero que se aclare todo este, dure tiempo detenido por dos años y medio, mi familia se vio afectada, yo lo que quiero es salir de este problema, tuve que alejarme de mi familia por algo que no lo hice, lo que hice fue correr, no he faltado a ninguna presentación, lo que quiero es que Dios le de Sabiduría a todos y poder salir de todo esto, es todo”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a las partes, quienes se reservan el derecho de repreguntar al acusado de autos, igualmente se deja constancia que el Tribunal no repregunta al acusado de autos. Una vez incorporadas como fueron las pruebas testificales y documentales, se le otorgó el derecho de palabra a las partes a los fines de que expongan sus conclusiones de conformidad con lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando la palabra al Representante Fiscal abogado C.J.U.C., quien en forma oral los señaló y solicitó que se probó a lo largo de esta audiencia oral y pública, que existen muchas dudas sobre la participación del imputado en el hecho endilgado, surgiendo así el principio indubio pro reo, elementos ellos derivados del debate oral y público, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, debe dictarse una sentencia absolutoria. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado abogado E.G.F., quien igualmente de forma oral los expresó y solicitó en vista de todos y cada uno de los elementos contradictorios que resultaron del presente debate, es que se debe dictar una sentencia absolutoria a favor de su defendido, adhiriéndose a la solicitud del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato las partes no hicieron uso del derecho a replica y contrarréplica. El Tribunal, solicita al alguacil se verifique si se encuentra en el recinto la víctima, manifestando el alguacil que la misma no se encuentra. De inmediato concedido el derecho de palabra al acusado se le preguntó si deseaba rendir declaración nuevamente, y está manifestó que no, declarándose cerrado el debate.

CAPITULO I

PRUEBAS TESTIFICALES

Durante el desarrollo del debate y después de la declaración del acusado se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes, el Tribunal consideró efectivamente acreditados los siguientes hechos:

1) Experto S.P.G.A., titular de la cédula de identidad N° V- 9.460.680, de profesión Funcionario Público, quien luego de juramentarse, manifestó: “ Fui comisionados para efectuarle una experticia a unos billetes de la denominación de diez mil bolívares , un billete de 50 mil pesos y otro de veinte mil pesos, arrojando como resultado que los mismos son auténticos y de curso legal en Venezuela y Colombia, es todo”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la parte fiscal, quien lo interroga de la siguiente manera: 1.- ¿ Diga usted, si tiene conocimiento de la causa por la cual lo designa como experto para llevar a cabo, para la practica de la referida experticia?. Contestó: Lo referente no se, solo llega el memorandun a los fines de practicar la experticia, no se que procedimiento era, no lo recuerdo. 2.- ¿Diga usted, la delegación mediante la cual le fue remitida la evidencia para la practica de la experticia?. Contestó: Tenía que ser de San Antonio. 3.- ¿Diga usted, en ese trabajo como experto, tubo conocimiento, de que procedimiento emanaban las evidencias remitidas?. Contestó: Supuestamente de unos ciudadanos que llegaron a un local comercial, donde atracaron a un ciudadano y le quitaron una cantidad de dinero, allí en San A.d.T.. 3.- ¿diga usted, si recuerda el local comercial que refiere?. Contestó NO recuerdo, es todo. Posteriormente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien lo interroga de la siguiente manera: 1.- ¿Diga usted, otro tipo de participación con ocasión al presente hecho?. Contestó: solo con respecto al reconocimiento que tiene mi firma. 2.- ¿Diga usted, si recuerda si el oficio señalaba otra particularidad sobre la procedencia del dinero?. Contestó: No, solo hace referencia a la practica de la experticia al dinero, a los fines de señalar si son auténticos o falsos. 3.- ¿Diga usted, fundamentado en que o motivado responde al Fiscal del Ministerio Público, que supuestamente ese dinero fue sustraído de un local comercial, tuvo conocimiento o participo en alguna otra actuación que fundamentara eso?. Contestó: Lo que tengo entendido, no se si es procedencia del ciudadano que le sustrajeron el dinero o de la persona que se lo decomisaron. 2.- ¿Diga usted, la fecha en que practico la experticia?. Contestó: No la recuerdo, eso fue hace tres años, es todo. Se deja constancia que el Tribunal no formuló preguntas al experto.

2) A.M.J.M., titular de la cédula de identidad N° E-82.208.305, de 54 años de edad, domiciliado en esta localidad, de profesión comerciante, quien luego de identificarse y de tomarle el juramento de ley respectivo, manifestó: “ Eran las 6: 30 horas de la tarde, de un domingo, llego el señor Pedro con otro muchacho con una caja de envases, a preguntarme que cuanto valía la caja de cerveza, en un momententico me apuntaron con un revolver, me pidieron que abriera la puerta, yo se las abrí, cuando fui a sacar la caja de cerveza del cuarto frió, me agarraron por la nuca y me tumbaron al piso, me sacaron del bolsillo la plata que tenía de la venta del día y me dijeron que donde estaba la otra plata, yo les dije que estaba a dentro de la habitación, y en ese momento abrieron el cuarto frió me metieron y pasaron para la habitación, entonces cuando me metieron al cuarto frió, que no hicieran eso, que quien me abría el cuarto frío, uno de ellos me metieron una pata me dieron con el arma por la cabeza, ya como cinco minutos de estar metido allí, mi señora me abrió la puerta, de allí salí, le pregunte a mi señora que si se habían llevado toda la plata y ella me dijo que si, salí a pedir auxilio como estaba votando sangre, llego la policía y me llevaron para el hospital, me agarraron tres puntos, salí de allí y la policía me llevo para la petejota donde coloque la denuncia, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte fiscal, quien lo interroga de la siguiente manera: 1.- ¿ Diga usted, antes de esta fecha de los hechos narrados había visto a esa dos personas?. Contestó: No. 2.- ¿ Diga usted, si esas personas según relata usted, llegaron con los rostros tapada o tapada?. Contestó: destapada. 3.- ¿ Diga usted, si posteriormente reconoció a esas personas como las que llevaron los hechos ocurridos?. Contestó: A uno solo. 4.- ¿ Diga usted, que tiempo transcurrió desde los hechos narrados hasta la fecha en que se efectuó el reconocimiento?. Contestó: Yo le mire la cara al que me tiro al piso y como a los cinco días la petejota me llamo y me metieron a un cuarto. 5.- ¿ Diga usted, la hora en que ocurrió el hecho?. Contestó: como las 6: 30 horas de la tarde. 6.- ¿ Diga usted, como era la persona que la tiro al piso?. Contestó: Era una persona morena, de estatura baja. 7.- ¿ Diga usted, a que señor pedro se refiere usted?. Contestó: Lo señalo con la mano a la persona presente y sentada al lado de la defensa. La parte fiscal señala de conformidad con lo previsto en el ordinal 6 del artículo 368 del texto penal adjetivo, tome en cuenta el señalado aspecto señalado y en base a la respuesta señalada anteriormente. El Tribunal deja constancia conforme a lo señalado por la parte fiscal. 8.- ¿ Diga usted, las características del cuarto frió?. Contestó: Es una especie de cuarto, tiene una palanquita por dentro, para abrir la puerta. 9.- ¿ Diga usted, si en ese momento podía abrir la puerta por la parte de adentro?. Contestó: No podía, porque tiene un seguro, uno puede correr el riesgo y morir allí dentro. 10.- ¿ Diga usted, en base a las ultimas palabras y correr el riesgo de morir en ese cuarto?. Contestó: Si claro, porque no sale el aire por ninguna parte y como es frío por dentro. 11.- ¿ Diga usted, si había otro sistema de ventilación?. Contestó: No, no entra cuarto por ninguna parte para mantener el frío. 12.- ¿ Diga usted, cual de esas dos personas le dio el golpe con la cacha del revolver por la cabeza?. Contesto: Fue el muchacho alto, flaco, que no le vi la cara. 13.- ¿Diga usted, la persona que señalo anteriormente, se presento sola?. Contestó: Con el, es decir Pedro con una caja de cerveza y lo señaló con la mano. 14.- ¿ Diga usted, si las personas actuaron conjuntamente con los hechos narrados anteriormente?. Contestó: Si, 15.- ¿ Diga usted, por ese actuar de esas dos personas, a usted se le despojo de algún objeto con el actuar de esas dos personas?. Contestó: Si, la plata que tenía. 16.- ¿ Diga usted, la persona que le dio el golpe por la cabeza, usted, sufrió algún tipo de lesión?. Contestó: Si me tomaron tres puntos, es todo. A continuación la defensa lo interroga de la siguiente manera: 1.- ¿ Diga usted, en ese deposito a parte de vender cerveza usted, vende hielo?. Contestó: No, 2.- ¿Diga usted, al momento de hacer la exposición al Tribunal, manifestó que una de las personas se llama Pedro, como sabe usted que se llama Pedro?. Contestó: Porque en las citaciones que me mandan dice así. 3.- ¿ Diga usted, existe alguna diferencia entre la temperatura en al que refiere el cuarto frío?. Contesto. Si. 4.- ¿ Diga usted, si había visto algunas de las personas señaladas en esta localidad?. Contestó: No, 5.- ¿ Diga usted, donde vive?. Contestó: Carrera 07 N° 7-23 de San Antonio. 6.- ¿ Diga usted, hace cuanto tiempo vive en la señalada dirección?. Contestó: como 16 años, he trabajado y allí en vivido. 7.- ¿Diga usted, si ha trabajo en otra dirección? Contestó: Siempre he trabajado allí. 8.- ¿Diga usted, a que otra actividad distinta se ha dedicado a usted. Contestó: No. 9.- ¿ Diga usted, donde hace sus compras de alimentos?. Contestó: No tengo parte fija donde este más cerca y de lo que necesite. 10.- ¿ Diga usted, si vio en alguna oportunidad de alguna de esos lugares realizando sus compras al señor Pedro?. Contestó: No. 11.- ¿ Diga usted, a lo que refiere a la palanquita, para los supuestos para que la puerta se tranque?. Contestó: Si. 12.- ¿ Diga usted, en el caso concreto ese cuarto frío tiene ese palanca?. Contestó: No. 13. ¿ Diga usted, porque no la tiene?. Contestó: En realidad no la tiene. 14. ¿ Diga usted, las medidas de seguridad toma usted, para que la puerta no cierre?. Contestó: La puerta abre toda completa hacia tras se necesita dos personas para cargar el cuarto frío. 15.- ¿ Diga usted, el dinero que le fue sustraído?. Contestó: Cuatro millones largitos, de varias denominaciones. 16.- ¿ Diga usted, la persona que lo mete al cuarto frío es la misma que le da el cachazo?. Contestó: Es la misma persona 17.- ¿ Diga usted, ese temor que manifestó a morir cual era ser congelado o por falta de aire ?. Contestó: Morir asfixiado. Se deja constancia que el Tribunal no realizó ningún tipo de preguntas.

3) PEDRAZA DURAN NELLY, quien se identificó ser de nacionalidad colombiana, portadora de la cédula de ciudadanía N° 51.631.090, de 45 años de edad, de profesión oficios del hogar, de esta localidad, quien luego de identificarse, se le toma el juramento de ley respectivo, manifestando: “Yo estaba en la cocina, echando jabón para lavar el piso, cuando siento que me tapan los ojos, me llevaron para el cuarto, me votaron en la cama y me taparon, me enceraron en el cuarto, cuando ellos se fueron , salí le abrí a mi esposo que estaba dentro de la cava, es todo”. Seguidamente fue interrogado por la parte fiscal de la siguiente manera: 1.- ¿ Diga usted, en que sitio se encontraba cuando ocurre los hechos?: Contestó: Yo estaba en la cocina en la casa donde vivimos, mi esposo y mi persona. 2.- ¿ Diga usted, quien es su esposo?. Contesto A.J.. 3.- ¿ Diga usted, en el inmueble donde vive con su esposo, que funciona?. Contestó: En ese tiempo era un deposito de cerveza, vendíamos cerveza. 4.- ¿ Diga usted, donde guarda la cerveza?. Contestó: En la cava se coloca para que se enfríe. 5.- ¿ Diga usted, a que se refiere a la cava?. Contestó: Una cava donde se coloca para enfría la cerveza y señala el tamaño de la misma. 6.- ¿ Diga usted, si para ese tiempo estaba en funcionamiento?. Contestó: Si, solo tiene una puerta. 7.- ¿ Diga usted, que paso con la cava?. Contestó: Cuando ellos lo robaron, lo encerraron en la cava. 8.- ¿ Diga usted, a que se refiere cuando señala ellos?. Contestó: a los dos muchachos que entraron a robar. 9.- ¿ Diga usted, si vio a los muchachos que señala?. Contestó: Yo no les vi la cara, solo hablaban. 10.-¿ Diga usted, que distancia hay entre el cuarto en que la metieron y la llamada cava?. Contestó: Hay como unos seis metros. 11.- ¿ Diga usted, a la distancia señalada y donde esta la cava hay alguna pared por el medio?. Contestó: Si. 12.- ¿ Diga usted, el tiempo que paso entre el momento en que la meten en el cuarto y salir?. Contestó: Un cuarto de hora. 13.- ¿ Diga usted, si recuerda haber oído algo durante ese tiempo?. Contestó: Solo cuando cerraron la puerta nada más. 14.- ¿ Diga usted, al salir del cuarto hacia donde fue?. Contestó A buscar a mi esposo y al abrir la cava estaba allí, como no lo vi por ninguna parte. 15.- ¿Diga usted, si su esposo le comento algo sobre los hechos?: Contestó: Solo lo que me dijo era que nos habían robado. 16.- ¿ Diga usted, si su esposo le dijo que habían visto a las personas que cometieron el hecho?. Contestó. Cuando yo le abrí el salio para la calle y no me dijo nada. 17.- ¿ Diga usted, en que parte de la casa se encontraba en el preciso momento en que ellos llegaron?. Contestaron: En la cocina. 18.- ¿ Diga usted, que distancia hacia desde la cocina hasta la puerta principal?. Contestó: diez metros. 19.- ¿ Diga usted, si en algún momento vio los cuerpos de las personas a la que refiere como ellos?. Contestó: Yo no les vi la cara, solamente vi a dos nada más. 20.- ¿ Diga usted, si esas dos personas le dijeron algo?. Contestó: Solo cállese la boca. 21. - ¿Diga usted, al oír esas tres palabra, fueron pronunciadas por un hombre o una mujer?: Contestó: Por un hombre. 22.- ¿ Diga usted, cuantas voces escucho durante los hechos?. Contestó: dos eran de hombre. 23.- ¿ Diga usted, si por los hechos le ocasionaron un daño?. Contestó: Solamente lo del negocio. 24.- ¿ Diga usted, para ese tiempo de quien era el negocio?. Contestó: R.Z. y el encargado era mi esposo. 25.- ¿ Diga usted, después que sale su esposo a la calle, que le comenta al respecto?. Contestó: No me dijo nada, yo me quede sentada, el salio para donde una vecina, yo estaba asustada por lo que nos había pasado, lo del robo. 26.- ¿ Diga usted, de los hechos ocurridos, les observo algunas cosas en las manos?. Contestó: No señor. 27.- ¿ Diga usted, si recuerda que día de la semana, ocurrieron esos hechos señalados ?. Contestó: Fue un domingo, no recuerdo que hora fue. 28.- ¿ Diga usted, si en algún momento vio, como llegaron esas dos personas a la casa?. Contestó: No señor, no se ve desde la cocina, porque hay una pared en el medio. A continuación la defensa la interroga de la siguiente manera: 1.- ¿ Diga usted, cuanto tiempo tiene de casada con el señor Arturo?. Contestó: 11 años. 2.- ¿ Diga usted, durante el tiempo señalado, donde ha trabajado el señor Arturo?: Contestó: Siempre ha sido en el mismo lugar. 3.- ¿ Diga usted, si en alguna oportunidad han vendido hielo?. Contestó: No señor. 4.- ¿ Diga usted, si había visto en alguna oportunidad a la persona que se encuentra sentada junto a este defensor?. Contestó: No señor. 5.- ¿ Diga usted, si tuvo alguna dificultad para abrir la cava donde se encontraba su esposo?. Contestó: No señor, ninguna. 6.- ¿ Diga usted, que mecanismo de seguridad tiene la cava?. Contestó: En ese tiempo solo se podía abrir por fuera nada más, porque ahora si lo tiene se le coloco un tuvo para abrirla por dentro, porque para ese tiempo no lo tenía. 7.- ¿ Diga usted, en oportunidades se escucha cuarto frío, es lo mismo hablar de cava?. Contestó: Si es lo mismo. Seguidamente el Escabino J.M.G.A., lo interroga de la siguiente manera: 1.- ¿Diga usted, ocurrieron los hechos?: Contestó: Eso fue en al tarde, no recuerdo la hora. Seguidamente el Ciudadano Juez Presidente, informa a las partes que siendo las 01: 26 horas de la tarde se suspende el presente debate por un lapso de una hora a los fines de continuar con el desarrollo del presente debate. Siendo las dos y treinta horas de la tarde (02: 30 p.m), se constituye nuevamente el tribunal Mixto, en la sala de Audiencias N° 01 de esta Extensión Judicial, con la finalidad de continuar con el desarrollo del Juicio Oral y Público.

4) MEIDIN X.M.S., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° v- 5.327.429, de 44 años de edad, domiciliada en esta localidad, de profesión Educadora, quien luego de identificarse y tomarle el juramento de Ley respectivo, manifestó: “ Eso fue un domingo, no recuerdo la hora, estaba viendo televisión en mi casa y llego el señor de lado, preguntando por la señora Rosa, yo le abrí la puerta y manifestó que lo habían atracado, lo vi que estaba sangrando y le dije que fuera a la C.R. que esta cerca de mi casa, es todo”. A continuación, la parte fiscal la interroga de la siguiente manera: 1.- ¿ Diga usted, que tan cerca es la vivienda que dice ser suya a la vivienda del señor que dice que llegó sangrando?. Contestó: Esta de lado a la de mi mamá. 2.- ¿ Diga usted, si esta persona le dijo la causa por la cual estaba sangrando?. Contestó: que la habían atracado. 3.- ¿ Diga usted, si le dijo de que parte del cuerpo estaba sangrando?: Contestó: Yo la vi. 4.- ¿ Diga usted, que parte le vio sangrando?. Contestó: La cabeza. 5.- ¿ Diga usted, si conoce a la persona que vio sangrando?. Contestó: Claro, es vecino el nombre es A.J.. 6.- ¿ Diga usted, si la persona que señala que más le indico?. Contestó: Nada más, le dije que fuera a la C.R. que esta más cerca, para que lo trataran. 7.- ¿ Diga usted, si esa persona indico que le habían despojado?. Contestó: Al momento no, después si que lo habían robado y que eran dos personas. 8.- ¿ Diga usted, el lugar donde lo habían robado?. Contestó: en la casa donde el estaba. 9.- ¿ Diga usted, en que tiempo ocurrió el hecho?. Contestó; de la tarde para la noche. 10.- ¿ Diga usted, a que se dedica el señor A.J.?. Contestó: Era el encargado de un depósito de cerveza. 11.- ¿ Diga usted, desde hace cuanto tiempo conoce al señor A.J.?. Contestó: Son bastante años, no recuerdo el tiempo, como 12 años. 12.- ¿ Diga usted, viviendo al lado del prenombrado señor, puede indicar el movimiento en cuanto a las ventas?. Contestó: Para ese tiempo observaba varias personas, es todo. Seguidamente, la defensa interroga: 1.- ¿ Diga usted, pudo haber a las personas que atracaron al señor A.J.?. Contestó: No. Se deja constancia que el Tribunal no va interrogar a la testigo.

5) CASTELLANOS R.N.Y., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.366.020, de 28 años, de profesión oficios del hogar, residenciada en esta localidad, quien luego de tomarle el juramento de ley respectivo, manifestó: “ Yo fue llamada por la defensa del señor Pedro, el 08 de Junio de 2.001, yo me encontraba en su casa ensayando unos 15 años con el señor Samuel, él me pidió el favor que le dijera los muchachos, los ensayos empezaron a las 03:00 p.m, nos encontrábamos todos, y terminábamos un cuarto para la 07:00 p.m, yo solo estaba ayudando a ensayar, en esa casa vivía el señor Pedro, él nos presto la casa para poder ensayar, el patio era grande para poder ensayar y estar las 20 personas que estábamos allí, el nos dejo la llave porque el tenía un juego, el salio como a las 04: 00 a 04: 15 , cuando nos fuimos a retirar todos los de la cuadrilla, el estaba al frente de su casa, nos retiramos y nos saludo, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien interroga a la testigo de la siguiente manera: 1.- ¿ Diga usted, si el vals era para cual agasajada?. Contestó: Para unos 15 años, la hija del señor Rafael. 2.- ¿ Diga usted, si recuerda el nombre de la persona?. Contestó: El señor es Rafael no recuerdo el apellido. 3.- ¿ Diga usted, como salio vestido el señor Pedro?. Contestó: Salio vestido con una franela y un short, era un uniforme. 4.- ¿ Diga usted, si llevaba alguna pertenencia, bolsa o maletín?. Contestó: No señor. 5.- ¿ Diga usted, si recuerda si el señor Pedro, le manifestó a donde iba a jugar?. Contestó: El le dijo a Samuelito, si yo pudiera los ayudo pero en este momento tengo juego, lo dijo como broma. 6.- ¿ Diga usted, si recuerda la hora en que el regreso?: contestó: Ya estaba oscuro cuando nos fuimos, estaba al frente de la casa de el. 7.- ¿ Diga usted, si recuerda físicamente y la ropa en que estaba se encontraba?. Contestó: Sudado y estaba sin camisa, era el mismo short. 8.- ¿ Diga usted, cuanto tiempo duraron esos ensayos?. Contestó: dos meses. 9.- ¿ Diga usted, donde se realizaron los ensayos?. Contestó: en esa misma casa. 10.- ¿ Diga usted, si se encontraba solo o en compañía de varias personas?. Contestó: Solo. 11.- ¿ Diga usted, que otras personas se encontraban en los ensayos?. Contestó: Samuel y yo quien le ayuda a organizar, aparte de la niña de los 15 años que preguntaba como iba lo del baile. 12.- ¿ Diga usted, si recuerda el nombre de alguna de las muchachas que ensayaba?. Contestó: Eran 15 muchachas y 15 muchachos, e.C., Erika, Aly, Diana, Isabel, unos eran del barrio y otros no, unos eran amigos de la quinceañera y otros no. 13.- ¿ Diga usted, si recuerda a titulo de referencia cuando fue la fiesta, en que fecha?. Contestó: Si no más no recuerdo, era para el Sábado de la otra semana. 14.- ¿ Diga usted, donde vive la quinceañera?. Contestó: Como a 04 casas de la casa del señor Pedro, es todo. Seguidamente, la parte fiscal la interroga de la siguiente manera: 1.- ¿ Diga usted, si la une con el señor Pedro, algún vinculo con la prenombrada persona?. Contestó: Antes era cuñada, antes cinco años vivía con el hermano de él. 2.- ¿ Diga usted, la dirección de donde se encontraba en esa fecha que dice en los ensayos del vals?. Contestó: Barrio P.R.P., calle 11 no se el número de casa. 3.- ¿ Diga usted, si conoce la ciudad de San A.d.T.? Contestó: si. 4.- ¿ Diga usted, si conoce el sitio o punto de referencia ubicado en carrera 07 entre carreras 07 y 08, donde funciona un depósito de cerveza regional?. Contestó: Si se donde queda. 5.- ¿ Diga usted, en base a su respuesta que distancia hay entre los dos puntos?. Contestó: En Kilómetros no calculo muy bien, como 25 cuadras. 6.- ¿ Diga usted, en ese día en especifico en el ensayo, recuerda cuanto tiempo duro?. Contestó: de las 03:00 y terminamos un cuatro para las 07:00. 7.-¿ diga usted, durante ese tiempo observo al señor pedro?. Contestó: Lo observe y nos dijo que nos podía ayudar porque tenía que irse a jugar, después él se fue. 8.- ¿ Diga usted, la hora en la que el señor Pedro se fue?. Contestó: Eran como las 04:00 a 04: 15 y cuando salimos un cuarto para las 07:00 ya estaba allí. 9.- ¿ Diga usted, quien es el señor Pedro?. Contestó: La persona que vive en la casa donde estábamos ensayando. 10.- ¿ Diga usted, el nombre del señor Pedro?. Contestó: P.E.H.. 11.- ¿ Diga usted, que tan cerca de su persona estuvo ese señor de nombre Pedro?. Contestó: a una distancia de 15 metros, lo del anchor de una calle. 12.- ¿ Diga usted, que observo el señor Pedro?. Contestó: Yo no le vi nada, estaba sentado y solo. 13.- ¿ Diga usted, si en ese momento su persona y el señor Pedro cruzaron palabras alguna?: Contestó: Si, me pregunto si habíamos terminado. 14.- ¿ Diga usted , si este señor le dijo el sitio donde iba a jugar?. Contestó: Como en juego de broma nos dijo que si yo podía ayudar, no me dijo el sitio donde iba a jugar. 15.- ¿ Diga usted, si lo vio jugando?. Contestó: No señor. 16.- ¿ Diga usted, como se fue el señor Pedro?. Contestó: No lo vi cuando se fue, porque yo estaba ensayando, es todo. Posteriormente, el Escabino J.S.G.A., interroga a la testigo de la siguiente manera: 1.- ¿ Diga usted, si alguna de las muchachas que estaba en el ensayo, es familia del señor Pedro?. Contestó: No señor. A continuación, el Ciudadano Juez Presidente la interroga de la siguiente manera: 1.- ¿Cuantas personas estaba ensayando?. Contestó: 15 muchachas y 15 muchachos. 2.- ¿ Diga usted, si ese numero era el que habitualmente ensayaban?. Contestó: Eso lo escogió la quinceañera. 3.- ¿Diga usted, cuantas personas ensayaban?. Contestó: 15 muchachas y 15 muchachos, Samuel y mi personas, la quinceañera no ensayaba, eran las únicas personas que estábamos allí. 4.- ¿ Diga usted, porque fue llamada el 08 de Junio?. Contestó: A mi me llegó la citación, para comprobar que yo estaba allí ese día con el señor Samuel ensayando y que vimos salir el señor Pedro. 5.- ¿ Diga usted, donde vive Samuel?. Contestó: En el mismo barrio. 6.- ¿ Diga usted, si tiene conocimiento si el señor Pedro tiene hijos para ese momento?. Contestó: Si señor, 7,. ¿ Diga cuantos hijos y que edad tenían?. Conte4stó: cinco hijos, las edades 14 años la mayor creo, 08, 11, 04, se que son seguiditos todos. 8.- ¿ Diga usted, cuantos tiempo vivió con el hermano del señor Pedro?: Contestó: tres años y medio. 9.- ¿ Diga usted en que lugar tuvieron la vivienda en común?. Contestó: En el mismo barrio por la calle 13. 10.- ¿ Diga usted, cual es el nombre de la persona con la que vivió?: contestó: S.A.H.. 11.- ¿ Diga usted, que edad tenia el ciudadano para la fecha de los hechos?. Contestó: 27 años. 12.- ¿Diga usted, si practicaba algún deporte el señor Sergio?: Contestó: Básquet . 13.- ¿Diga usted, si recuerda la estatura del señor Sergio?. Contestó: 1.75. 14.- ¿ Diga usted, si recuerda iba a jugar el señor Sergio?. Contestó: En las canchas de Cayetano y donde habían campeonatos. 15.- ¿ Diga usted, que distancia hay desde las canchas de Cayetano hasta donde usted vivía?. Contestó: Aproximadamente no se decirle. 16.- ¿ Diga usted, que deporte practicaba P.E.?. Contestó: Fútbol. 17.- ¿ Diga usted, la hora en que llego al ensayo?. Contestó: Eran las 03:00 de la tarde y cuando pedro salió no se muy bien eran las 04:00 a 04: 15, es todo. A continuación, la parte fiscal solicita el derecho de repreguntar a la testigo: 1.- ¿ Diga usted, que edad tiene ¿. Contestó: 28 años. 2.- ¿ Diga usted, que conocimiento tiene del baile y que clase?, Contestó: Yo en si no voy con el señor Samuel a todos los ensayos que el hace, el me dijo que si yo le podía ayudar, como eran las muchachas del barrio y le dije que si, yo no me la paso en eso. 3.- ¿ Diga usted, que conocimiento tiene del baile y que clase de baile?. Contestó: Pasodoble y lo que ensaya para los 15 años. 4.- ¿ Diga usted, porque razón estaba en ese ensayo?. Contestó: Porque soy conocida del señor Samuel. 5.- ¿ Diga usted, si tiene conocimiento de la ocupación del señor Samuel?. Contestó: El tiene su trabajo normal, cuando hay unos 15 años lo llaman a el para que practique. 6.- ¿ Diga que tipo de relación hay entre el señor Samuel y usted, para la fecha de los hechos?. Contestó: Amigos del barrio. 7.- ¿ Diga usted, que tipo de relación existe para los hechos con el señor Pedro?. Contestó: Amigos del Barrio. 8.- ¿ Diga usted, que tipo de relación existe con el señor de nombre Alonso?. Contestó: Quedamos como amigos, es todo. Se deja constancia que la defensa no ejerció el derecho de repreguntar a la testigo.

6) DILSON CASTELLANOS RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.928.200, residenciado en esta localidad, luego de tomarle el juramento de ley respectivo, manifestó: “ Yo vengo a declarar por P.E., el día viernes 06 de Junio de 2001, en la peluquería de Jhon, que queda frente al Sindicato, yo ese día baje con el a cortarme el pelo en la tarde, porque al otro día era la fiesta de la hermana de el, es todo”. A continuación, la defensa lo interroga de la siguiente manera: 1.- ¿ Diga usted, si ese corte de pelo que se hizo Pedro tenía alguna característica especial?. Contestó: Así como el mío, bajito, normal. 2.- ¿ Diga usted, si recuerda la persona que le corto la persona que le corto el pelo a Pedro?. Contestó: Si, Jhon. 3.- ¿ Diga usted, si alguien más los acompañó a cortarse el pelo?. Contestó: No. 4.- ¿ Diga usted, quien más se cortaron el pelo?. Contestó: Pedro y yo. 5.- ¿ Diga usted, que personas se encontraban en la peluquería?. Contestó: Si, Jhon, el hijo, una morena. 6.- ¿ Diga usted, cuanto tiempo tiene trabajando Jhon en ese establecimiento?. Contestó: No se, eso fue el 2001. 7.- ¿ Diga usted, esa persona que señala es conocida en San Antonio como peluquero?. Contestó: Si. 8.- ¿ Diga usted, con que frecuencia visitan ustedes a Jhon, para que le corten el pelo?. Contestó: Cada 15 días. 9.- ¿ Diga usted, que fecha tenían visitando a Jhon, para que le corte el pelo?. Contestó: Teníamos meses, es todo. Posteriormente, fue interrogado por la parte fiscal de la siguiente manera: 1.- ¿ Diga usted, el vinculo que tiene con el señor Pedro?. Contestó: Amigo. 2.- ¿ Diga usted, que distancia hay entre su casa y la del señor Pedro?. Contestó: Como una cuadra a cuadra y media. 3.- ¿ Diga usted, que era la fiesta que tenían al otro día?. Contestó: la de la hermana. 4.- ¿ Diga usted, si su amigo Pedro practica algún tipo de deporte?. Contestó: Si, Fútbol. 5.- ¿ Diga usted, si fue la ultima vez a cortarse el pelo con Pedro donde Jhon?. Contestó: Fue un día viernes un día antes de que se casara la hermana de el. 6.- ¿ Diga usted, que vinculo tiene con una joven de Norkis Castellanos?. Contestó: Hermano. 7.- ¿ Diga usted, si el día viernes 06 de Junio de 2001, cuando volvió a ver a su amigo Pedro?. Contestó: El día de la fiesta. 8.- ¿ Diga donde se celebró esa fiesta?. Contestó: En mi casa. 9.- ¿ Diga usted, si sabe a que se dedica a su hermana Norkis Castellanos?. Contestó: Ahora al hogar, a las hijas de ella. 10.- ¿ Diga usted, a que se dedicaba su hermana para la fecha 06 de Junio 2001.?. Contestó: No se. 11.- ¿ diga usted, que vinculo existió entre su hermana Norkis y el señor Pedro?. Contestó: Fueron cuñados. 12.- ¿ Diga usted, para la fecha antes indicada, tiene conocimiento de la habitación donde vivía el señor Pedro?. Contestó: Una casa grande, un garaje largo, creo que es la carrera 14. 13.- ¿ Diga usted, cual es su edad para este momento?. Contestó: 25 años, he vivido en el Barrio P.R.P.. 14.- ¿ Diga usted, si conoce la ciudad de San Antonio?. Contestó: más o menos. 15.- ¿ Diga usted, si visita amigos en esta localidad?. Contesto: casi no. 16.- ¿ Diga usted, si conoce la carrera 07 entre carreras 07 y 08, lugar donde se expende cerveza regional en un deposito ?. Contestó: No. 17.- ¿ Diga usted, si consume bebidas alcohólicas ¿. Contestó: Si, tomo cervezas, es todo. A continuación el Ciudadano Juez Presidente lo interroga de la siguiente manera: 1.- ¿ Diga usted, si juego Fútbol?. Contestó: muy poco. 2.- ¿ Diga usted, si en el Barrio P.R.P., un lugar que sirva para jugar Fútbol?. Contestó: si una cancha. 3.- ¿ Diga usted, a que distancia aproximada hay entre la casa del señor Pedro y la cancha?. Contestó: cuadra y media. 4.- ¿ Diga usted, cuales días de la semana juega Fútbol en la señalada canchas?. Contestó: Sábados y Domingos. 5.- ¿ Diga usted, que hizo al día siguiente de la fiesta que señaló?. Contestó: Si, estuve en la fiesta. 6.- ¿ Diga usted, si tuvo conocimiento de algunos ensayos a la fiesta?. No contestó. 7.- ¿ Diga usted, que grado de instrucción tiene?. Contestó: hasta tercer año, la primaria en el M.F.R. y la Segundaria en el Rodeo. 8.- ¿ Diga usted, donde vive actualmente?. Contestó: En San Antonio. 9.- ¿ Diga usted, en cuantas oportunidades acudió a la peluquería con el señor Pedro?. Contestó: Fueron varias veces, es todo.

7) VILLAMIZAR POVEDA SAMUEL, de nacionalidad colombiana, portador de la cédula de identidad N° 91.227.441, de 42 años, residenciado en el Barrio P.R.P., soy tabaquero, quien luego de juramentado, manifestó: “ eso fue un domingo, que estaba ensayando unos 15 años en la casa del señor Pedro, el señor Rafael le dicen Condorito, le dijo que le prestara la casa , para ensayar los 15 años de la hija, y Pedro le dijo que si le hacia el favor, yo le dije a la señora Norkis que me ayudara a ensayar, que yo le pagaba, eran como las 03:00 de la tarde cuando yo empecé a ensayar, fue cuando salio Pedro y me dijo que otros 15 años vas a ensayar, le dije que si, aproximadamente como a las 04:00 a 04: 15 lo vi vestido con un –short deportivo que iba a jugar Fútbol, le puse a practicar los 15 años, e4ran como las 07:00 de la noche cuando el llegó, se sentó al frente de la casa de el, estaba sin camisa, me fui y no lo volví a ver más, tenía dolor de cabeza, porque estaba cansado, es todo”. Seguidamente, fue interrogado por la defensa de la siguiente manera: 1.- ¿ Diga usted, el nombre de la quinceañera?. Contestó: No recuerdo el nombre, como somos del Barrio. 2.- ¿ Diga usted, la persona de nombre Rafael, sabe donde vive?. Contestó: vive al frente de la esquina, donde estaba practicando los 15 años, es decir en el Barrio P.R.P., por la carrera 14. 3.- ¿ Diga usted, el sitio especifico donde realizaba los ensayos?. Contestó: En la casa donde vivía Pedro. 4.- ¿ Diga usted, cuantas personas se encontraban ensayando en la casa de Pedro?. Contestó: Como 17 a 18 personas. 5.- ¿ Diga usted, como salio vestido Pedro ese día?. Contestó: Pantaloneta azul con franjas amarillas y una franela amarilla con un estampado. 6.- ¿ Diga usted, a que hora regresa el?. Contestó: Aproximadamente a las 07:00 se sentó al frente de la casa y tenía la camisa en el hombro. 7.- ¿ Diga usted, en que compañía se encontraba el?.Contestó: estaba solo. 8.-¿ Diga usted, cuando el salio en que se fue a jugar?. Contestó: a pie, porque la cancha era cerca donde iba a jugar. 9.- ¿ Diga usted, que tipo de deporte iba a jugar?. Contestó: Fútbol. 10.- ¿ Diga usted, si recuerda cuando Pedro llevaba algún maletín o equipaje?. Contestó: no llevaba nada. 11.-¿ diga usted, cuando regresa Pedro como lo noto?. Contestó: Lo vi cansado, acalorado y agotado, cuando uno juega Fútbol. 12.- ¿ Diga usted, si recuerda el nombre de los muchachos que practicaron los ensayos de los 15 años?. Contestó: No, eso fue hace como cuatro años. 13.- ¿ Diga usted, cuanto tiempo tiene realizando este tipo de ensayos?. Contestó: como 20 años. 14.- ¿ Diga usted, el tiempo que tiene viviendo en esta localidad?. Contestó: como 38 años. 15.- ¿ Diga usted, el lugar donde practicaron ese tipo de ensayo?. Contestó: P.R.P.. 16.- ¿ Diga usted, como puede definir la referida zona?. Contestó: Es como una zona turística para mirar, porque se ve todo San Antonio. 17.- ¿ Diga usted, si en la zona antes señalada hay campos deportivas?. Contestó: Si, para donde esta el Cristo, por donde C.R.. 18.- ¿ Diga usted, en la cancha que señala, con que frecuencia se juega Fútbol?. Contestó: Cuando salen los muchachos del trabajo van a jugar Fútbol. 19.- ¿ Diga usted, que distancia hay aproximadamente entre la casa del señor Pedro hasta la carrera 07 y calles 07 y 08, como punto de referencia República de Cuba?. Contestó: Yo no se, porque no doy, no se que distancia hay, porque yo voy de mi trabajo a la casa. 20.- ¿ Diga usted, como se moviliza ?. Contestó: A píe. 21.- ¿ Diga usted, que tiene hay desde su casa hasta su trabajo?. Contestó: Un cuarto de hora, que es en Pinto Salinas. 22.- ¿ Diga usted, si el señor Pedro tiene un medio de transporte para movilizarse?. Contestó: No se, porque solo lo conozco de vista, se que es una persona trabajadora., es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la parte fiscal, quien interroga al testigo de la siguiente manera: 1.- ¿ Diga usted, si al montar un baile para cualquier festividad requiere hora de entrenamiento y desde cuanto tiempo lo estaba montando, ese en específico ?. Contestó: Es un mes a dos meses para practicar. 2.- ¿ Diga usted, que prendas de vestir ese día en específico tenía usted puesto?. Contestó: una camisa blanca y un pantalón bluyin. 3.- ¿ Diga usted, si la señora Norkis tiene conocimiento de baile?. Contestó: No se, solo la utilice para ayudarme a ensayar. 4.- ¿ Diga usted, desde hace cuanto tiempo conoce al señor Pedro?. Contestó: Desde que estoy viviendo en C.R., es decir; aproximadamente 08 años. 5.- ¿Diga usted, el número de integrantes de las personas que asistían al ensayo ese día?. Contestó: Eran 07 y 07, 14, Norkis, mi persona y la quinceañera, estábamos ensayando. 6.- ¿ Diga usted, desde el sitio donde estaba ensayando se puede ver hacia la calle?. Contestó: Si, porque el portón estaba abierto. 7.- ¿ Diga usted, que tipo y color de prendas de vestir llevaba puesto el primer día de Carnaval de este año?. Contestó: Yo ese día no salí, ese día tenia un short de naranja de franjas negras y una franela de color negro. 8.- ¿ Diga usted, tipo de vinculo existe con la ciudadana Norkis Castellanos?. Contestó: Una amistad de pasonaso, ese di le dije que me ayudara para el ensayo. 9.- ¿ Diga usted, si el día del ensayo, el señor Pedro estuvo presente ?. Contestó: Una hora, porque después se fue a jugar. 10.-¿ Diga a que hora se retiro a jugar y a que hora llego?. Contestó: Llego como casi a las 07:00 de la noche y se sentó al frente, con la camisa en el hombro, porque venia cansado. 11.-¿ Diga usted, si vio al señor Pedro jugar Fútbol?: Contestó: No, porque estaba en el ensayo de los 15 años. 12.- ¿ Diga usted, la distancia hay desde el sitio donde ensayaba y el lugar donde estaba descansado el señor Pedro?. Contestó: señalo de donde estoy sentado hasta la reja que esta afuera, es decir; como aproximadamente 08 metros. 13.- ¿ Diga usted, de donde estaba y el señor Pedro como lo vio?. Contestó: Lo vi brillante. 14.- ¿ Diga usted, si había un poste de alumbrado público?. Contestó: No había, solo hay un árbol. 15.- ¿ Diga usted, a que refiere cuando dice fatigado?. Contesto: Cansado. 16.- ¿ Diga usted, si vio al señor Pedro caminando?. Contestó: No lo vi. 17.- ¿ Diga usted, si tiene conocimiento que el señor Pedro consume bebidas alcohólicas?. Contestó: Yo siempre cuando lo he visto es trabajando, una vez en cuando toma cerveza, porque el se la pasa trabajando. 18.-¿ Diga usted, si el señor Pedro tiene familia?. Contestó: Yo solo distingo a la mamá, a su esposa y a sus hijos, es todo. A continuación el Escabino J.S.G.d. la siguiente manera: 1.- ¿ Diga usted , si la señora Norkis lo ayuda a preparar los ensayos de los 15 años?. Contestó: Solo para esos 15 años, desde que empezamos hasta que terminamos. Se deja constancia que el Tribunal no realizó ningún tipo de preguntas.

8) Experto ROJO LOBO R.J., titular de la cédula de identidad N° V- 5.328.598, residenciado en esta localidad, de profesión u oficio Médico, adscrito a la Medicatura Forense de San A.d.T., quien luego de identificarse y tomarle el juramento de ley respectivo, manifestó no tener ningún lapso de parentesco con el acusado de autos, seguidamente, se le hace la exhibición de los folios 39 y 40 de las presentes actuaciones, manifestó: “ Se ratifica el contenido de todo lo expreso en los folios señalados, de los reconocimiento médicos legales, practicados a la persona señalada en los mismos, es todo”. Seguidamente, fue interrogado por la parte fiscal, de al siguiente manera: 1.- ¿ Diga usted, que causas puede ser capaz del cese de las funciones vitales en una persona?. Contestó: Hay muchas causas que pueden llevar al cese de las funciones vitales, en el área médico legal serian las lesiones traumáticas, Traumatismos Encefálico Severo, las heridas que comprometan órganos vitales, no se exactamente lo que seria nombrar todas las causas, los que comprometan órganos, tejidos, cerebro, el corazón, 2.- ¿Diga usted, si por falta o defecto o insuficiencia de la persona humana por falta de oxigeno, puede causar la muerte?. Contestó: Si, están descriptas las asfixias mecánicas y el cese de las funciones vitales. 3.- ¿ Diga usted, a su ultima respuesta, vale decir que este expuesta a una total falta de oxigeno, aunados de los hechos de encontrarse la persona en un medio totalmente cerrado, a una temperatura baja como de 5 a 6 grados centígrados, que posibilidad existe de que esa persona se mantenga viva?. Contestó: El oxigeno es fundamental para la vida y la falta del mismo, puede ser causa del cese de la vida, entra en insuficiencia respiratoria aguda por falta de oxígeno. 4.- ¿ Diga usted, en base a esta ultima respuesta, aunado a que esa persona presente una lesión (herida abierta), en la cual la persona haya tenido perdía de sustancia (sangre), le acelera el cese de las funciones vitales?. Contestó: A medida de el sangramiento sea mayor, precipita el cese de las funciones vitales, por falta de oxigeno, la hemoglobina es la que trasporta el sangramiento hacia los tejidos, se produce un efecto nocivo y ocasionar la muerte, es todo. A continuación la defensa interroga de la siguiente manera: 1.- ¿ Diga usted, en base al reconocimiento practica logró la falta de ausencia de las causas señaladas?. Contestó: Solo las lesiones que aparecen señaladas en el mismo. 2.- ¿ Diga usted, si la perdida de sangre como era?. Contestó: En el momento que se practicó el examen ya la persona no tenía un sangramiento importante. 3.- ¿ Diga usted, si el paciente reconocimiento presentaba Traumatismo Encéfalo Cráneano grave?. Contestó: No, solo presentaba síntomas de un Traumatismo Encéfalo Craneano Leve moderado. Seguidamente el Escabino J.M.G.A., lo interroga de la siguiente manera: 1.- ¿ Diga usted, si una persona dentro de un cuarto frió encerrado y ante la falta de oxigeno pueda morir el cinco minutos?. Contestó: Si el cuarto frió esta herméticamente cerrado en según los trabajos realizados en 3 minutos, las funciones cerebrales pueden verse comprometidas, en 7 a 8 minutos, puede ocasionar la muerte celebrar, es todo. A continuación el Juez Presidente interroga de la siguiente manera: ¿ Diga usted, que arrojo el examen practicado?. Contestó: Las lesiones señaladas en el examen practicado, es todo.

9) Funcionario N.A.A.F., titular de la cédula de identidad N° V-11.021.018, de profesión Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien luego de juramentarse, manifestó: “Lo que recuerdo participe como técnico en una inspección ocular de una motocicleta, y no recuerdo si estaba en un sitio especifico o en desplazamiento y se le practicó la inspección, es todo”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la parte fiscal, quien lo interroga de la siguiente manera: 1.- ¿Diga usted, si esa inspección, que constancia dejo de ella? Contestó: “Las características de la moto, los seriales, el color, la marca, serial de motor, serial del cuadro”. 2.- ¿Diga usted, si recuerda porque practicó esa inspección sobre esa moto? Contestó: “Por el delito se que era contra la propiedad y lesiones, pero no estoy muy seguro”. 3.- ¿Diga usted, si esa labor suya en ese procedimiento, porque la practicó? Contestó: “Porque guardaba relación con un hecho punible”. 3.- ¿Diga usted, si recuerda quien era la víctima? Contestó: “No lo recuerdo, es todo. Posteriormente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien interroga al declarante de la siguiente manera: 1.- ¿Usted, señalo que reviso la motocicleta porque guardaba relación con los hechos, puede decir cuales son los elementos que guardaban relación con los hechos? Contestó: “Lógicamente si son objetos tenemos que dejar constancia de sus características, pero si le hizo inspección guardaban relación con algún hecho”. 2.- ¿Diga usted, si tiene conocimiento de los hechos, es decir, formó parte de la investigación de los hechos? Contestó: “Para ese entonces tenía que tener conocimiento, pero no recuerdo”. 3.- ¿Diga usted, recuerda como sucedieron los hechos? Contestó: “No” 4.- ¿Recuerda el lugar y la fecha en que fue retenida esa motocicleta? Contestó: La fecha no me acuerdo, pero el lugar si no me equivoco fue en el barrio la popa”. 5.- ¿Recuerda usted, en que calle o carrera sucedieron los hechos? Contestó: “No recuerdo”. 6.- ¿Cuándo es retenida la moto, hacia cuanto habían ocurrido los hechos? En este estado el representante fiscal, objeto la pregunta de la defensa, ya que el declarante ha informado que no conoce los hechos o no los recuerda y que su participación fue la inspección de un vehículo. De inmediato la defensa manifestó que a preguntas señaladas por el declarante que tuvo conocimiento de los hechos y por ello es que se pregunta la oportunidad en que se cometieron los hechos y la retención de la moto. De inmediato el Juez Presidente, le manifestó a la defensa realizará nuevamente la pregunta, procediendo la defensa a preguntar: ¿Cuándo es retenida la moto, hacia cuanto habían ocurrido los hechos? Contestó: “No recuerdo”. Se deja constancia que el Tribunal no formuló preguntas al funcionario.

10) H.D.L.I., titular de la cédula de identidad N° 13.918.014, quien luego de identificarse y de tomarle el juramento de ley respectivo, manifestó: “Yo me encontraba con el señor pedro, el día ocho de julio jugando fútbol, en la entrada de pinto salinas, estábamos jugando contra c.r., ese día jugamos a las cinco y media y se terminó el partido a las seis y media, no tengo nada que hablar, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien lo interroga de la siguiente manera: 1.- ¿Diga usted, a que equipo perteneces? Contestó: “Fabrica de tabacos corona”. 2.- ¿Diga usted, las características del uniforme? Contestó: “Amarillo con una franja azul, short azul con franjas amarillas”. 3.- ¿Diga usted, que posición juega en ese equipo? Contestó: “Arquero”. 4.- ¿Diga usted, que posición jugaba pedro? Contestó: “Donde lo pusieran, adelante o en el medio”. 5.- ¿Diga usted, a que hora se reunían”. Contestó: “A las cuatro y media” 6.- ¿Diga usted, ese día el señor Pedro jugo ese partido? Contestó: “Sí jugó”. 7.- ¿Diga usted, sabe a que lugar se fue el señor pedro, después del juego? Contestó: “Después del partido nos fuimos subiendo y después de la pasarela el agarró para la casa por el cerro. 8.- ¿Donde queda esa pasarela? Contestó: “Como dos cuadra arriba de donde estábamos jugando, por la bomba” 9.- ¿Donde queda esa bomba? Contestó: “Es la ultima bomba que queda para ir a peracal”. 10.- ¿De allí que ruta siguió pedro? Contestó: “Subió por la bomba, tomando la pasarela y se iba para la casa de él en c.r.” 11.- ¿A que hora el subía para su casa? Contestó: “Faltaban diez para las siete” ¿Ese partido que jugaron por que era? Contestó: “Un campeonato” 12.- ¿Ese tipo de campeonato es frecuente? Contestó: “Si, son frecuentes”. A continuación el Ministerio Público, procedió a interrogar de la siguiente manera: 1.- ¿Diga usted, cuando sucedieron los hechos que usted narra? Contestó: “El ocho de Julio, fue un domingo” En este estado el Ministerio Público solicitó que por secretaria se lean las tres primeras líneas de la declaración del testigo, a lo que el Juez ordenó se realizara. Continuando con las presuntas el Ministerio Público, procedió: 2.- ¿Diga usted, si ese uniforme de jugar que indicó en la declaración, es de dos o de una sola pieza? Contestó: “Es de una sola pieza de un short y una camisa”. 3.- ¿Diga usted, si recuerda el color de la camisa a que usted se refiere? Contesto: “Camisa amarilla con franja azul y short azul con franjas amarillas”. 4.- ¿Diga usted, quien ganó ese juego? Contestó: “Nosotros” 5.- ¿Diga usted, si recuerda el marcador del Juego? Contestó: “Uno a cero y ganamos nosotros”. 6.- ¿Diga usted, a terminar el juego, cual fue el acto seguido después del juego? Contestó: “Terminó el partido y nos fuimos subiendo pedro, el señor bombero y el técnico de nosotros que también se llama pedro”. 7.- ¿Diga usted, si en ese momento portaba un reloj? Contestó; “No portaba nada” 8.- ¿Diga usted, si alguna de las personas de las cuales usted menciona para el momento, en que termina el juego detentaban o tenían reloj? Contestó: “No señor, ninguno”. 9.- ¿Diga usted, si en algún momento los integrantes del equipo consumieron algún tipo de bebida alcohólica al terminar ese juego? Contestó: “No señor”. 10.- ¿Diga usted, si acompañó hasta la casa al señor P.H.O.? Contestó: “No señor”. 11.- ¿Diga usted, que distancia existe entre el sitio hasta donde lo acompañó hasta la casa del señor pedro? Contestó: “Como a diez a quince minutos”. 12.- ¿Diga usted, conoce usted para esa fecha cual era la dirección donde vivía el señor P.H.? Contestó: “Vive para C.R., pero no se la dirección”.

CAPITULO II

PRUEBAS DOCUMENTALES

En ese estado, evacuados los testigos y finalizadas las pruebas testimoniales, en mutuo acuerdo de las partes, tanto el Defensor E.G.F. y el Fiscal C.J.U., acordaron no tener objeción de que se dieran por reproducidas la documental que señaló la representante del Ministerio Público, más abajo referida, procediendo por tanto en concierto entre el Ministerio Público con la defensora, a dar por reproducida e incorporada la documental referente a:

UNICO: Acta de reconocimiento en rueda de personas que cursa a los folios 22 y 23 de la causa.

TITULO IV

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

1) De la declaración de S.P.G.A., funcionario, dijo entre otras cosas que realizó inspección a unos billetes que a la postre resultaron ser auténticos y de curso legal en Venezuela y Colombia, que no pudo determinar si su procedencia se correspondía con el hecho que se investigaba y se le seguía Juicio a P.H.O., que se valora en su totalidad como declaración de experto, que sirve para determinar la existencia de una suma de dinero módica.

2) De la declaración de A.M.J.M., quien dijo que era un domingo como a las 6 de la tarde, cuando llegó, dijo el Sr Pedro con otro y después de preguntarle cuanto valía una caja de cerveza lo apuntaron con un arma de fuego, les abrió y después de golpearlo lo introdujeron en un cuarto frío, que no había visto a esa dos personas, que él le miro la cara al que lo lanzó al piso, que como a los cinco días la PTJ., lo llamó lo metieron en un cuarto y le mostraron unas fotos y señaló a Pedro, que igualmente este ciudadano señaló al acusado en sala, que dijo que el que le asestó el golpe( Cachazo) fue e otro, el flaco, alto, que lo le había visto la cara, y finalizó entre otras cosas con la afirmación que le llamaba Pedro, porqué así decía en la Boleta de citación, indicando su dirección como carrera 7 No 7-23, que este Tribunal valora en su totalidad, ya que aporta elemento de relevancia para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos.

3) De la declaración de PEDRAZA DURAN NELLY, quien dijo que ese día estaba en la cocina echando jabón, que le taparon los ojos, que la llevaron para el cuarto y le taparon los ojos, que agregó que no les vio la cara, que eran dos, y que eso fue en un depósito de cerveza, dicha declaración es de importancia para establecer el lugar de comisión de los hechos, así como la presencia en el lugar tanto de su esposo como de dos personas extrañas, distintas de su entorno, por lo que se valora en su totalidad.

4) De la declaración de MEIDIN X.M.S., logra rescatarse de esta declaración, que es vecina de la víctima de los hechos, que ese día el sr. A.J. sangrando, que dijo que lo habían robado, igualmente dijo que no oyó ni escuchó nada, que dicho hecho fue en la casa de al lado, donde funcionaba un depósito de cerveza y finalmente dijo que no vio a las personas que atracaron al Señor A.J., conllevando a que dicha declaración aporta elementos de gran importancia para fijar el lugar de los hechos y la hora aproximada de los mismos, siendo valorada en su totalidad.

5) De la declaración de CASTELLANOS R.N.Y., se estableció que el acusado P.E.H., estaba frente a su casa cuando se retiraron después de ensayar un vals, que ese día el acusado PEDRO salio vestido con una franela y 1 short, que era un uniforme, que igualmente dijo que ya estaba oscuro cuando se fueron, que él( refiriéndose a Pedro) estaba al frente de la cada de él, que no llevaba maletín alguno, que si conocía el sitio donde funcionaba la licorería y que quedaba como a 25 cuadras de la casa de Pedro hasta allá, que vio cuando pedro se fue a jugar, que lo observó como a 154 metros que estaba sentado, permitiendo esta declaración arrojar elementos de fuerza que ubican al acusado en un lugar distinto al de comisión de los hechos, en horas similares alas que dicen que se cometió, por tanto debe valorarse en su totalidad.

6) De la declaración de DILSON CASTELLANOS RAMIREZ, quien entre otras cosas dijo que el viernes anterior a ese domingo fue con PEDRO a la peluquería de Jhon, que bajó con él porque al otro día era la fiesta de la hermana, que el corte de pelo era bajito, normal, que su amigo pedro si practicaba fútbol, que en el Barrio si hay un lugar para jugar fútbol, que la cancha queda como a cuadra y media de la casa del señor Pedro, conduciendo a que dicha declaración aporta elementos de convicción sobre las actividades deportivas que realiza el acusado, valorándose en su totalidad.

7) De la Declaración de S.V.P., dijo que eran como las 3 de la tarde cuando empezaron a ensayar, que fue cuando salio Pedro y lo vio vestido con un short deportivo que iba a jugar fútbol, que eran como las 7 de la noche cuando él llegó, se sentó al frente de la casa de él, estaba sin camisa, que se fue y no lo volvió a ver más. Igualmente dijo a las repreguntas del fiscal y la defensa, que saló vestido con pantaloneta azul con franjas amarillas y una franela amarilla con un estampado, que regresó él (Pedro) como a las 7 se sentó frente a la casa y tenía la camisa en el hombro. Que Pedro se fue a jugar a píe, porque la cancha era cerca a jugar fútbol, así también agregó más delante que cuando pedro regresó lo vio acalorado, sudado, brillante, agregando que allí en esa zona si hay canchas deportivas, finalizando que el día del ensayo el señor Pedro sí estuvo presente como 1 hora y después se fue a jugar fútbol, siendo de capital importancia esta declaración, ya que siendo testigo ubica al acusado en un lugar distinto de los hechos, en el mismo tiempo, valorándose por tanto en su conjunto y totalidad.

8) Compareció el médico Forense Dr R.R.L., quien evalúo a la víctima, encontrando lesiones de 3 días de tratamiento, diciendo que el paciente presento traumatismo leve moderado, aportando elementos de relevancia para la valoración del tipo de lesiones sufridas, el tiempo de su recuperación que debe ser valorada en su totalidad.

9) De la declaración de N.A.A.F., quien manifestó ser funcionario del C.I.C.P.C., y practicó una inspección ocular de una motocicleta y no recordaba si estaba en un sitio especifico, que dejó constancia de las características de una moto, de los seriales de ella, color, que la inspección la practicó por el delito que se investigaba, que no recordaba bien, que le parecía que había sido en el Barrio La Popa. La anterior declaración no aporta a criterio del tribunal elementos que conduzcan a establecer los hechos ocurridos ni la participación del acusado en los mismos, por lo que se desecha.

10) De lo dicho por H.D.L.I., que jugaban como a las cinco y media y se terminó el partido a las seis y media, que se reunieron como a las 4 y media, que Pedro si había jugado, que el uniforme de juego era Amarillo con una franja azul, short azul con franjas amarillas, que a la hora que subían para la casa fue cuando faltaban como diez para la siete, que los campeonatos sí eran frecuentes, que fue un 8 de Julio un Domingo, que el uniforme era de una sola pieza, que no portaba reloj, que el señor Pedro vive para C.R. pero no sabía la dirección, pero dijo que quedaba como a 15 minutos, que este juzgador valora parcialmente, solo en lo referente a que jugó con Pedro y portaban un uniforme ese día Domingo, similar al indicado por los restantes testigos.

TITULO V

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Tribunal con base a lo anteriormente expresado, aplicando los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, con base a las consideraciones que más arriba se expusieron, a las testimoniales evacuadas en el juicio oral y público, así también de la documental que contiene la misma causa, considera:

Atendiendo a la sana crítica, observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, considera quien aquí decide, que en los hechos ocurridos en fecha 8 de Julio del año 2001, aproximadamente a las 7 de la noche, cuando en esta Ciudad de San A.d.T., específicamente en el depósito de cerveza ubicado en la carrera 7 de san A.d.T., dos personas de sexo masculino, se acercaron hasta el Ciudadano A.M.J. y luego de preguntarle por la caja de cerveza lo apuntaron con un arma de fuego, lo golpearon y lo encerraron en un cuarto frío, previo el despojarlo de la suma de dinero que tenía en los bolsillos y arremeter contra su esposa que estaba en la cocina, lavando con jabón. Que de la declaración de P.E.H.O., se infiere por máximas de experiencia una gran sinceridad, sin que pretenda pecar de candidez por parte de quien aquí decide, pero que el apreciar la declaración de viva voz, con pleno uso de los sentidos, conducen a que dirigió su actuar en búsqueda de la verdad, así de lo dicho por la víctima, A.M.J., se puede inferir la certeza de ocurrencia de un hecho punible, por parte de dos sujetos, quien dijo que uno era alto y flaco y no describió al otro, igualmente dijo que llamaba al acusado presente en sala PEDRO porque así decía la Boleta de citación, hecho que denota una clara contradicción al señalar inicialmente al acusado como uno de los partícipes en el hecho y luego decir que lo llamaba así por aparecer ese nombre en la Boleta de citación, a lo cual debemos sumarle que la víctima dijo que le habían sido mostradas 5 días después del hecho unas fotografías, en las que señalo al acusado como uno de los individuos que lo robo, que reflejan claramente una contaminación anterior al acto de reconocimiento en rueda de detenidos, que sin lugar a dudas provocó una predisposición a señalar la persona que iba a reconocer, habiendo sido precisado con anterioridad en un álbum fotográfico, que deja no pocas dudas sobre si fue realmente P.H. una de las personas que participó en el Robo de sus bienes, lo cual debemos adminicularlo con la declaración de MEIDIN X.M.S., quien dijo vivir al lado del negocio Depósito de cerveza, que dijo la citada testigo que no vio a los autores del hecho, que no escuchó nada, que solo vio al señor ARTURO llegar a sus casa y le dijo que lo habían robado, que lo veía sangrar por la cabeza, que le dijo que fuera a la c.r. que quedaba cerca, pero que no vio a nadie ni escuchó nada, que permite ir consolidando que la identificación de los partícipes en el hechos solo puede precisarse de la deposición de la víctima, más arriba analizada, pero a pesar de ello, debemos nuevamente adminicularle la declaración de la esposa de la víctima principal, ciudadana PEDRAZA DURAN NELLY, quien dijo que escucho un ruido y le taparon los ojos, que en lo restante de su declaración dijo que escuchó la voz de dos hombres pero no los vio, que duro como 15 minutos y luego fue y le abrió a su esposo, lo que conduce nuevamente sin duda alguna, que la citada testigo presencial, no pudo identificar a los autores o partícipes del hecho, que su fijación se limita a establecer que fueron dos hombres, sin que pueda vincularse directamente a PEDOR HURTADO con los hechos. . falta de precisión en su afirmación.

Continuando con la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho por parte del Tribunal, se infiere de lo anterior que P.H., no pudo estar en el lugar de los hechos ese 8 de Julio de 2001, ya que fueron contestes los testigos CASTELLASNOS R.N.Y., DILSON CASTELLANOS RAMIREZ, VILLAMIZAR POVEDA SAMUEL Y EN PARTE H.D.L.I., de que P.H., se encontraba a una distancia considerable del lugar de los hechos, específicamente frente a su residencia, donde fue observado por tres personas, hecho que se ve reforzado con la aseveración realizada por el Ciudadano HERNAND D.L.I., de que si tenía por practica deportiva el jugar Fútbol, que sientan bases de pruebas suficientes para establecer que efectivamente No se cometió el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DE ROBO CONSUMADO, tipificado en la norma sustantiva penal en sus artículos 408 en relación con el artículo 82 y 457.

En el orden de ideas, nos percatamos de la presencia del objeto material coincidente con el mismo sujeto pasivo del delito, en este caso un ciudadano que dijo ser sujeto de un Robo con armas, que dicho ciudadano sufrió unas lesiones que ameritaron una cura e incapacidad de 3 días, y que a su decir, fue despojado de más de Cuatro Millones de Bolívares (Bs 4.000.000,oo), que constituye un elemento del cuerpo del delito, de llegarse a establecer que ocurriera efectivamente, siendo éste en su materialidad o aspecto objetivo, el delito mismo, en cuanto hecho real e histórico, que se concreta en un determinado comportamiento humano y en una serie de circunstancias o elementos que concurren a la perpetración o materialización del delito, así, existe una víctima del delito de Robo, se materializó un hecho que produjo la desposesion por medios violentos de una suma de dinero y por otra parte, el atentado a la v.d.C.A.M.J.M., al introducirlo, previo al golpearlo en la cabeza, en un Cuarto Frío, pero no existe la posibilidad de ubicar a P.E.H.O. en el lugar de los hechos, mucho menos realizarle un juicio de reproche a la conducta desplegada.

Ahora bien tal y como se dijo, la conducta desplegada por P.E.H.O., No se compagina con la descripción hecha en el artículo 408 en relación con el 457 del Código Penal, señalado como el que intencionalmente haya dado muerte a una persona y por medio de amenazas o violencia de graves daños, haya constreñido al detentor a que se le entregue un objeto mueble, que no coincide con el comportamiento asumido por P.E.H.O., por que si bien el hecho es típico y antijurídico, no es posible establecer la relación de causalidad del comportamiento de P.H. como causa y fin del hecho, ya que si nunca estuvo en el lugar de los hechos, menos aún pudo ser autor o partícipe en el hecho señalado por la víctima.

En el caso que ocupa la atención del Tribunal, P.H., nunca desarrollo un comportamiento que vulnerara el derecho tutelado penalmente como lo es la conservación de la vida, siendo esta inviolable de acuerdo a lo señalado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por último como elemento del delito, tenemos la culpabilidad, no siendo la acción desplegada por P.H., culpable, ya que su actividad se limitó a realizar actividades deportivas en un lugar muy distante del lugar de los hechos, llamado depósito de cerveza, conduciendo la fuerza de los hechos a que NO es responsable del delito por el cual se le siguió Juicio como lo fue el HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE ROBO CONSUMADO, por ende no es punible dentro de ningún grado de participación, reforzado así el hecho que fueron significativos el esfuerzo hecho por éste para salvar la vida de su concubina, al trasladarla a un centro hospitalario de la localidad.

Analizadas estas circunstancias, se observa que no hay conexidad entre las declaraciones y lo que quiso probar la fiscalía, en cuanto al delito atribuido al acusado de autos, por ende existe fehacientemente la certeza de que el ciudadano P.E.H.O., fue partícipe en el hecho punible en referencia, que una vez analizadas las actas de debate, este Tribunal constituido con Escabinos, en forma Unánime, de orientación garantista, considera que lo procedente, dictando una decisión razonable, ajustada a derecho y teniendo por norte la Justicia, es ABSOLVER a P.E.H.O., en razón de que adminiculadas como lo fueron las declaraciones rendidas, junto a las experticia practicada, documental, habiendo presentado congruencias en las mismas, que eliminan todo duda razonable que pudiera existir sobre participación y culpabilidad, por los cargos fiscales atribuidos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE ROBO CONSUMADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano A.M.J.M. . ASI SE DECIDE.

TITULO VI

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., CONSTITUIDO COMO MIXTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

SE ABSUELVE por decisión UNANIME, al acusado P.E.H.O., de nacionalidad Venezolana, nacido en El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 14-07-1971, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.241.790, soltero, comerciante, residenciado en el Kilómetro 5, Vía Bramon, frente a la Escuela del Kilómetro 5, casa color verde, Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cometido en la ejecución del delito de ROBO CONSUMADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en concurso ideal del delito de Lesiones, en perjuicio del ciudadano A.M.J.M., de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SE EXONERA al Estado Venezolano de las costas procésales por haber existido fundados elementos para llevar adelante la investigación. TERCERO: Se ordena el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, que recaen en contra del ciudadano P.E.H.O..

Contra la presente sentencia es procedente el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrido el lapso y no se intentare, remítase al archivo del Tribunal.

La presente sentencia ha sido dictada, refrendada y publicada en la sala de juicio del Circuito Judicial Penal Extensión San A.d.T., en la audiencia de hoy, Martes Once (11) de Octubre del año 2.005.

EL JUEZ PRESIDENTE

ABG. R.A.C.D.

LA ESCABINO EL ESCABINO

MARZZIA J.C.D.J.S.G.

LA SECRETARIA

ABG. MARIFE JURADO

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