Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Marzo de 2008
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2008 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio |
Ponente | Carlos Luis Molina Zambrano |
Procedimiento | Acuerdo Reparatorio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003343
ASUNTO : LP01-P-2006-003343
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista en Audiencia Oral de Juicio Oral y Público, celebrada por acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la persona de la abogado H.Q., en la cual solicita sea decretado por este Tribunal la homologación del Acuerdo Reparatorio por cuanto se cumplió por parte ciudadano:
-
P.J.P.L., por la presunta comisión un delito contra las personas (lesiones personales culposas) ocasionadas en accidente de transito, en perjuicio del ciudadano P.J.P.L..-
Este Tribunal de Juicio 5, pasa a dictar auto fundado, de conformidad con lo pautado en el artículo 40, 48.6, 173, 177 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Si bien es cierto que el artículo 40 del COPP, nos señala los requisitos para que proceda el acuerdo reparatorio, y tal como lo señala la Defensa dicho acuerdo se debió celebrar en la audiencia preliminar, pero en base a lo indicado en el artículo 30 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en base a conversaciones sostenidas con la victima, el mismo ya recibió la cantidad de cuatro millones de bolívares, pero considero que el Tribunal debe tomar en consideración esta situación, manifestando a este tribunal que no tengo ninguna objeción al respecto, en que el Tribunal, en virtud del infine del mencionado articulo constitucional, considere la posibilidad de homologar este acuerdo; ahora bien, en caso de que el tribunal considere el homologar el presente acuerdo, le solicitó que en base ala artículo 48.6 se decrete extinguida la acción penal y por consecuencia en virtud del artículo 318.3 del COPP, se acuerda el sobreseimiento de la causa.-
EL IMPUTADO
P.J.P.L., quien dijo llamarse como queda escrito, ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.032.031, residenciado en el Arenal, urbanización los periodistas, calle 8, casa n° 112, estado Mérida, teléfono de habitación 0274-2632432, teléfono personal 0416-2735818, quien manifestó al Tribunal: “NOSOTROS LLEGAMOS A UN ACUERDO PERSONAL, INCLUSO NOS HICIMOS AMIGOS DESPUES DEL ACCIDENTE, INCLUSO LLEGAMOS A UN ACUERDO ENTRE AMBOS, PARA LLEGAR A ESTO.-
ABOGADO DEFENSOR
ABG. W.S.Z.C., quien expuso:”el caso que nos esta llevando por esta situación legal, aparte de lo que ya explano el Ministerio Público, pudiendo yo agregar, que en la audiencia preliminar, no se pudo llegar a un acuerdo, y el cual con posterioridad fue celebrado entre los mismos, solo que de manera extemporánea, y en tal sentido, visto que llegaron a ese acuerdo como manera de indemnizar el victimario a la victima, incluso llegando a entablar una especie de amistad, por lo cual solicitó, que aunque fue extemporáneo, le pido al tribunal que tome esto en cuenta, para homologar en una especia de acuerdo reparatorio y sobresea la causa, es todo”.
LA VÍCTIMA
W.A.A.C., quien dijo llamarse como queda escrito, ser venezolano, nacido en el Estado Mérida en fecha 09-03-1978, titular de la cédula de identidad N° V-14.700.954, soltero, de 21 años de edad, comerciante, residenciado en la Urbanización, la Hacienda Zumba, calle 6, casa N° 8-84, Ejido, estado Mérida, expreso en la sala de audiencias lo siguiente “Nosotros llegamos a un acuerdo los dos, y el me entrego ese dinero, la cantidad de cuatro millones de bolívares, y estoy conforme, no tengo mas nada que reclamar”.
EL TRIBUNAL
Quien suscribe, esta de acuerdo con lo manifestado por la Fiscalía del Ministerio Público por cuanto es evidente, que se cumplió con el acuerdo reparatorío que realizarán las partes, el cual fue ratificado en fecha tres (3) de marzo del año 2008, en la sala 6 de Juicio de este Circuito Judicial Penal una vez que se apertura dicha audiencia de Juicio, tal y como lo afirmaron las partes en sus declaraciones, si bien es cierto la realizaron después de la audiencia preliminar pero lo importante de esa institución es que a la víctima se le reparó el daño causado por el acusado, cumpliendo con lo señalado en el artículo 2, 21 y 30 último aparte de la Constitución, el cual señala éste último que el Estado protegerá a las víctima de los delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados, cumpliendo así, con lo que nuestro legislador busca, la justicia, en consecuencia, no le queda otra opción que homologar, declara el cumplimiento del mismo, la extinción penal y el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Este Tribunal de Juicio 5 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir conforme al derecho y a los hechos lo siguiente:
Este Tribunal homologa el presente acuerdo reparatorio celebrado entre el acusado P.J.P.L. y la víctima W.A.A.C. por el presunto delito de LESIONES CULPOSAS, en virtud que se le reparo el daño a la víctima con la cancelación de CUATRO MIL DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000.000,00) y le da carácter de cosa juzgada.
Se acuerda la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 to del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la extinción, se acuerda una vez firme la presente decisión se remitirá al archivo judicial.
Se acuerda el sobreseimiento de causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja expresa constancia que este Tribunal en la audiencia se respeto todos los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios Internacionales suscritos por la República con otras naciones en materia de los derechos humanos y otros a favor del imputado, la defensa, Fiscal y victima
EL JUEZ TITULAR DE JUICIO N° 05
ABOG. C.L.M.Z.
LA SECRETARIA
ABOG. ARLENIS LARA