Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoContinuaciòn De Juicio Oral Y Pùblico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 14 de diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004877

ASUNTO : BP01-P-2008-004877

Por cuanto en fecha Siete (07) de Diciembre de 2009, se encontraba fijado el acto de CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS en la presente causa seguida al acusado P.J.R.R., identificado en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el Articulo 374 Numerales 1º y 2º y Articulo 99 concatenada con el Articulo 77 Numerales 6º, y y 18º todos del Código Penal, y la agravante Genérica establecida 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del n.I.O.. Este Tribunal acordó asumir el control jurisdiccional, en cumplimiento a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de acuerdo con la reciente reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial Nº Extraordinario 5.930 de fecha 4 de Septiembre de 2009, que impone la aplicación del supuesto legal del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentando su decisión en los términos siguientes:

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que la misma ingresa a este Tribunal de Juicio Nº 01 proveniente del Tribunal de Control de esta Jurisdicción, celebrándose Sorteo de Escabinos y siendo diferido a partir de allí, en varias oportunidades el acto de constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, no habiéndose solicitado la asunción del control jurisdiccional.

Si analizamos el contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado parcialmente, se observa que, realizadas efectivamente DOS convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal con Escabinos, por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma Unipersonal.

El articulo 164 objeto de reforma supeditaba a la potestad del acusado pedir al tribunal ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, y ello fue ampliado a través de distinto fallos dictados por nuestro m.T.d.J., en orden a lograr una justicia más expedita y efectiva. La vigente norma adjetiva penal faculta al Juez para que efectuada dos convocatorias, sin lograr la constitución del Tribunal Mixto, se constituya de oficio el Tribunal Unipersonal.

En virtud de estas consideraciones, siendo este Tribunal garante de la tutela judicial efectiva, que lleva implícito el derecho a que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, lo que no solo incumbe a los imputados, sino a todas las partes del proceso, siendo la razón fundamental de esta decisión, con vista a la reciente reforma parcial de la norma del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, evitar la dilación indebida en el proceso, y por cuanto en el caso de marras considera el Tribunal se debe evitar tal dilación en la celebración del juicio oral y público, vistas las circunstancias ocurridas en la presente causa que han imposibilitado la Constitución del Tribunal Mixto, siendo hoy imperativo para quien preside este Tribunal atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, ya que la demora en la realización del juicio en nada contribuye a garantizar tales fines, este Tribunal SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL, prescindiendo de los Escabinos, en la presente causa seguida al acusado P.J.R.R., identificado en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el Articulo 374 Numerales 1º y 2º y Articulo 99 concatenada con el Articulo 77 Numerales 6º, y y 18º todos del Código Penal, y la agravante Genérica establecida 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y ordena la celebración del juicio oral y público para el día LUNES 18 DE ENERO DE 2010 A LAS 12:00 DEL MEDIODIA con TRIBUNAL UNIPERSONAL, de conformidad con el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL EN LA PRESENTE CAUSA seguida al acusado P.J.R.R., identificado en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el Articulo 374 Numerales 1º y 2º y Articulo 99 concatenada con el Articulo 77 Numerales 6º, y y 18º todos del Código Penal, y la agravante Genérica establecida 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del n.I.O.; y SEGUNDO: Se fija como fecha para la celebración del Juicio Oral y Público con TRIBUNAL UNIPERSONAL para el día LUNES 18 DE ENERO DE 2010 A LAS 12:00 DEL MEDIODIA, dejando sin efecto la fijación de Constitución de Tribunal mixto con Escabinos, de conformidad con el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese las respectivas notificaciones. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 01

Abg. S.A.N.

LA SECRETARIA

Abg. MARGOT RODRIGUEZ

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