Decisión nº 1082-2009 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 20 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteYortman Enrique Villasmil Gonzalez
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

S.B.d.Z., 20 de octubre de 2009

198° y 150º

Decisión N° 1082-2009 Causa N° C02-15556-2005.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 del Código eiusdem y en relación con el artículo 173 Ibidem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.

ACUSADO: J.A.P., de nacionalidad venezolana, natural de San C.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, cédula de identidad N° 12.136.476, fecha de nacimiento 18-10-1972, edad 37 años, soltero, operador de maquinaria liviana, alfabeto, hijo de R.P.V. (D) y R.d.C.P.T., residenciado en el caserío La Victoria, calle principal, casa N° 1-19, frente a las palmas del Sr. W.P., por donde pasa el desagüe de las palmas, Municipio Colón del Estado Zulia.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral, refieren lo ocurrido que el día 24 de noviembre de año 2002, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche la adolescente de 13 años de edad, S.P.O., se encontraba en la plaza del Barrio La Victoria de la población de S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, cuando llegó el ciudadano hoy imputado J.A.P., y se la llevó en su bicicleta hasta la entrada del barrio La Victoria a una vivienda tipo rancho que se encontraba en el lugar, donde luego de ingresar a dicha vivienda el mencionado ciudadano sostuvo relaciones sexuales con la adolescente quien para el momento era señorita, para luego irse del lugar. La madre de la adolescente de nombre L.M. se enteró de lo sucedido y acudió al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación San C.d.Z., en compañía de su menor hija S.P.O., a quien obligó a manifestar ante ese órgano de investigación que el ciudadano hoy imputado J.A.P., la había obligado bajo amenaza de muerte a tener relaciones sexuales con el. En razón de dicha denuncia la adolescente fue remitida a Medicatura Forense donde el médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dr. G.A.M. concluyó que efectivamente la adolescente presentaba una desfloración himeneal reciente, remitiendo luego este Cuerpo de Investigaciones hasta la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público las actuaciones correspondientes, solicitando ese Despacho Fiscal en fecha 07 de agosto de 2009 Orden de Aprehensión al ciudadano J.A.P., por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, cometido en perjuicio de la ciudadana S.P.O.V., siendo acordada dicha orden de aprehensión por este tribunal en fecha 08 de agosto de 2009, luego de lo cual se procedió el día 28 de agosto de 2009, por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.d.Z. a la aprehensión del hoy imputado J.A.P., siendo presentado ese mismo día por ante este tribunal, donde le fue dictada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el tipo legal ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de la ciudadana S.P.O.V., el cual tiene su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral celebrada en este día, esto es, 20 de octubre de 2009, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano J.A.P., es responsable como autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral.

PRUEBAS ADMITIDAS.

Promovidas por el Ministerio Público

Pruebas Testimoniales:

De los Expertos: Primero: Testimonio del Órgano de Prueba, en base al Acta de Inspección Técnica de fecha 25 de Octubre de 2002, suscrita por el Detective F.A. y el Agente R.L., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.d.Z.. Segundo: Deposición del órgano de prueba, en base a la Experticia de reconocimiento técnico N° 9700-176-SC-177, de fecha 15 de diciembre de 2002, suscrita por el Sub- Inspector Á.A. y Detective F.A., Expertos reconocedores adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.d.Z., elemento probatorio, toda vez que fue practicada a una prenda de vestir intima denominada pantaleta elaborada en tela sintética, de color amarillo sin marca, ni talla aparente, tipo bikini la cual le fue incautada a la hoy victima en el lugar donde sucedieron los hechos. Tercero: Declaración del órgano de prueba, en base al Examen Médico Forense signado con el N° 9700-170-0881 de fecha 27 de noviembre de 2002, suscrito por el Experto Profesional Especialista III Dr. G.M., médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.d.Z.. De las Victimas y Testigos: Primero: Declaración testimonial de la ciudadana S.P.O.V., titular de la cédula de identidad N° 21.256.795, victima del presente hecho objeto de la presente causa. Segundo: Testimonial de la ciudadana L.M.V., de nacionalidad venezolana, natural de San C.d.Z., de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.718.950, por ser testigo referencial del hecho objeto de la presente causa. Tercero: Deposición testimonial del Inspector J.G.R., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.d.Z., por ser la persona que realizó la aprehensión del ciudadano imputado. De las Pruebas Periciales: Primero: Exhibición y Lectura del acta de Inspección Técnica de fecha 25 de octubre de 2002, debidamente, suscrita por el detective F.a. y el agente R.L., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación San C.d.Z., practicada en el Barrios La Victoria, vía pública, Municipio Colón del Estado Zulia. Segundo: Exhibición y lectura de la Experticia de reconocimiento Técnico N° 9700-176-SC-177, de fecha 15 de diciembre de 2002, suscrita por sub-inspector Á.A. y detective F.S., expertos reconocedores adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.d.Z.. Tercero: Exhibición y Lectura de Examen médico forense signado con el N° 9700-170-0881 de fecha 27 de noviembre de 2002, suscrito por el Experto Profesional Especialista III Dr. G.A.M., Médico forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.d.Z., practicado a la victima ciudadana S.P.O.V.. Pruebas de Informe: Única: Exhibición y lectura del Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario E.J.G.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.d.Z., de fecha 28 de agosto de 2009, donde se asentó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue realizada la aprehensión del ciudadano J.A.P.. Prueba Documental: Única: Exhibición y lectura del Acta de Nacimiento de fecha 14 de febrero de 1990, perteneciente a la ciudadana S.P.O.V., suscrita por la ciudadana C.S.V.D.P., Jefe Civil de la Parroquia san C.d.Z., donde queda asentado el nacimiento de la hoy victima ciudadana S.P.O.V..

En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano J.A.P., de nacionalidad venezolana, natural de San C.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, cédula de identidad N° 12.136.476, fecha de nacimiento 18-10-1972, edad 37 años, soltero, operador de maquinaria liviana, alfabeto, hijo de R.P.V. (D) y R.d.C.P.T., residenciado en el caserío La Victoria, calle principal, casa N° 1-19, frente a las palmas del Sr. W.P., por donde pasa el desagüe de las palmas, Municipio Colón del Estado Zulia, al considerarlo autor por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de la ciudadana S.P.O.V., también los medios y órganos de pruebas ofrecidos tanto por el representante del Ministerio Público, como por la defensa, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado imputado como el establecimiento de los hechos, se ordena la apertura al Juicio Oral del ciudadano J.A.P.. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, a fin de que sean tramitadas ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda conocer, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Cúmplase.

El Juez de Control (S),

Abg. Yortman Villasmil González

La Secretaria (S),

Abg. A.P.C.

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