Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 1 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 1 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-010934

ASUNTO : NP01-P-2014-010934

Recibida las actuaciones procedente de la Jurisdicción Militar, quien en decisión de fecha 09 de junio de 2014 declinó de oficio la competencia en un Tribunal Penal de la Jurisdicción Ordinaria competente de la Circunscripción Militar del Estado Monagas, para que este a su vez remita las actuaciones al Ministerio Público a objeto de que a los efectos propios de sus atribuciones en el ejercicio de la acción penal correspondiente, de considerarlo así, proceda a la imputación de delitos ordinarios que pudieran merecer los hechos observados por ese Despacho Judicial Especial y consecuencialmente ser conocidos por la jurisdicción ordinaria .

Es el caso que de la Presidencia de este Circuito Penal fueron remitidas las actuaciones y de la revisión de las mismas se evidencia que dicho expediente debió ser remitido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Monagas, a los fines de que como titular de la acción penal haga lo propio, y es el caso que fue remitido a este Tribunal de Juicio, cuando la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en al referida decisión ANULO el Juicio, más no así las actuaciones procesales que fueron realizadas con anterioridad a la fijación del mismo; empero de ello esa Jurisdicción especializada una vez analizado los hechos, afirma que, los delitos por los cuales se presentó acusación NO ENCUANDRAN en ningún tipo penal de los establecidos en el Código Orgánico de Justicia Militar, observando que pudiesen haberse violado disposiciones contenidas en el Titulo X del Código Penal Venezolano, que se refiere a delitos Contra la Propiedad; en tal sentido lo ajustado a derecho es REMITIR nuevamente las actuaciones a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, para que las mismas sean remitida al Ministerio Público, y se de cumplimiento a lo previsto en el artículo 517 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto sea aplicable. Cúmplase.

La Jueza,

Abg. A.F.A.G.

La Secretaria

ABG. LIANMARYS SALAZAR

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