Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteOrinoco Fajardo León
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio de Barquisimeto

Años 194º Y 145°

ASUNTO No. KPO1-P-2001-001086

Barquisimeto 17 de Febrero de 2005.

Juez:

ORINOCO FAJARDO LEON.

Secretaria:

Abg. LEILA IBARRA.

Acusado: R.A.L.

Defensora

Abg. Mirian Rodríguez Lissir

(Defensora Pública.)

Fiscal: Abg. J.P.

FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Delitos:

Porte Ilícito de Arma de Fuego

(Art.278 del Código Penal)

Procede este Operador de Justicia de oficio luego de verificar el cabal cumplimiento de las condiciones por las cuales se otorgó la suspensión condicional del proceso dictar la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano R.A.L. por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal para la aplicación preferente de los artículos 37,40,y 325 del Código Orgánico Procesal Penal derogado pero vigente para la fecha de la medida Alternativa a la Prosecución del Proceso.

CAPÍTULO I

FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA

Sección Primera

De la Identificación del Imputado

R.A.L., cedulado con el N° V- 7.407.010, nacido el 09-11-1963, de 38 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización la Carucieña, sector II, vereda 65, N°13 , Barquisimeto Estado Lara.

Sección Segunda

De los hechos y circunstancias acreditados por el Tribunal

En fecha 03 de Abril de 2001, fue detenido por funcionarios adscritos a la Brigada Operacional de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, el ciudadano, R.A.L., a quien se le incautó un arma de fuego sin su respectivo porte.

Se realiza la Audiencia de Calificación de Flagrancia ante el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Abril de 2001, cursante en los folios -09 al 10- del asunto, en la que se declaró con lugar la calificación de flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado; asimismo, se decretó la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 265 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal derogado pero vigente para el momento de los hechos, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

En fecha 7 de Junio de 2001, este Tribunal otorgó la Suspensión Condicional del Proceso fijándose como plazo de régimen de prueba tres años, imponiéndosele las condiciones contenidas en el artículo 39 ordinales 1°, 8° y 10° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 16 de Abril de 2002, se recibió oficio de la ciudadana M.F., delegada de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario por medio del cual informa que el imputado de autos, ha continuado asistiendo a la terapia psicológica para desarrollar su capacidad de análisis y reflexión sobre sus problemas conductuales.

En fecha 17 de Junio de 2004 se recibió oficio del delegado de prueba, ciudadano D.P., en el cual participa la finalización del régimen de prueba impuesto al imputado de marras por este Tribunal.

CAPÍTULO II

MOTIVOS PARA DECIDIR

Observa este Tribunal, luego de revisar el asunto, y verificar el cumplimiento de las obligaciones y plazos impuestos con la Suspensión Condicional del Proceso al acusado de autos para asegurar la no reincidencia de este en la comisión de hechos punibles y permitir que tenga un mejor desenvolvimiento social, que este administrador de justicia esta facultado para actuar de oficio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, visto que el ciudadano R.A.L., ha cumplido con las mismas; lo cual es causal de extinción de la acción penal y al extinguirse , de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 325 eiusdem, existe causal para que proceda el sobreseimiento de la causa en este asunto, que se le seguía al acusado plenamente identificado por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal , ya que no puede continuarse el trámite de la causa penal una vez cumplidas dichas obligaciones o plazos.

CAPÍTULO III

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano R.A.L., ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 en relación con el ordinal 3 del artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal derogado y en referencia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, decretándose, además el cese de todas las medidas cautelares impuestas en fase de control y de juicio y se decreta la libertad plena.

Publíquese, notifíquese y regístrese por la Oficina de Tramitación Penal en Barquisimeto a los diecisiete días del mes de Febrero de dos mil cinco (17/02/2005), siendo las 02:30 p.m. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-

EL JUEZ TITULAR DE JUICIO N° 2

ORINOCO FAJARDO LEON

LA SECRETARIA

ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA

ASUNTO: KP01-P-2001-1086

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