Decisión nº 013-06 de Tribunal Sexto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Sexto de Juicio
PonenteJesús Rincón
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 24 de Febrero de 2006

194° y 145°

SENTENCIA Nº 013-06

CAUSA Nº 6M-110-04

JUEZ PROFESIONAL: DOCTOR J.E.R.

ESCABINOS: MARIANGELY MÁRQUEZ (T1), D.R. (T2) y A.P. (S)

SECRETARIA: ABOG. L.M.P.

ACUSADO: R.J.B.P., venezolano, casado, natural de Maracaibo, mayor de edad, de profesión programador de sistemas y estudiante, titular de la Cédula de la Identidad No.14.134.391, de 27 años de edad, fecha de Nacimiento: 30 de septiembre de 1978, hijo de R.T.B.U. y de J.P.d.B., residenciado en la Urbanización La Rotaria primera etapa, Calle 81 Nª 88-78, cerca del Colegio S.d.A., de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.-

VICTIMA: G.V.A.T. y EL ESTADO VENEZOLANO.

Delitos: El Ministerio Público presentó Acusación por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 282 del Código Penal antes de la reforma del 2005, y el Tribunal condenó al Acusado por dichos delitos.-

Defensa Privada: Abogs. J.V.P., R.P. y V.M.

Fiscal: Abog. C.M., Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público.-

Parte Querellante: ELVIMAR OLIVARES, viuda del occiso, representada por su abog. F.V.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y

CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO FUNDAMENTADOS EN LA ACUSACIÓN FISCAL

Los hechos acreditados y circunstanciados por la representación Fiscal en el escrito de Acusación de fecha 02-06-04, fueron los siguientes: “El día Martes 17 de Abril del año 2004, aproximadamente a las tres de la tarde, el imputado R.J.B.P., se encontraba en compañía de los ciudadanos E.L., ERRICCSON LUZARDO y J.R., a bordo del vehículo, marca Chrysler, modelo Neón, año 1998, de color rojo, matriculado bajo el N° JAG-81F, en las inmediaciones de la Urbanización la Victoria, procediendo a estacionarse específicamente frente a la residencia signada con el N° 67-156, donde reside la ciudadana M.B., en busca del ciudadano J.D., al llegar al lugar el imputado R.J.B.P., desciende del vehículo en referencia y se encuentra con el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de GORKY ARAUJO, quien se encontraba a bordo de un vehículo modelo cavalier, quien luego de estacionarse, desciende del mismo, suscitándose una discusión entre ellos, procediendo el imputado R.J.B.P., a desenfundar el arma de fuego, que portaba efectuándole un disparo al ciudadano GORKY ARAUJO, quien no portaba ningún tipo de arma para defenderse, cayendo al piso, y el acusado al quedar solo con la victima y sin tener más alternativas se vio en la necesidad de auxiliarlo y trasladarse en el carro de la victima a prestarle auxilio, no sin antes deshacerse del arma de fuego utilizada para cometer el delito por el cual se le acusa, ocultándola en un matero de su residencia, entregándola posteriormente a los Funcionarios“

LOS ELEMENTOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL (EN FECHA 02-06-04) FUERON LOS SIGUIENTES:

  1. TESTIMONIALES:

    1. - Testimonio de los funcionarios: Oficial Primero N° 2052 J.C.R., Oficial N° 1464 NUMAN VILLASMIL y Oficial N° 0331 J.A., adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes practicaron la aprehensión del acusado, ciudadano R.J.B.P..

    2. - Testimonio del ciudadano E.F.L.T., testigo presencial de los hechos.

    3. - Testimonio de la ciudadana J.L.R.G., testigo presencial de los hechos.

    4. - Testimonio del ciudadano ERICSSON E.L.T., testigo presencial de los hechos

    5. - Testimonio de los funcionarios: Sub-inspector J.C. y Detective E.A., adscritos a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Sub-Delegación del Estado Zulia, quienes practicaron la inspección técnica del lugar del suceso y el levantamiento del cadáver del ciudadano que en vida respondía al nombre de GORKY V.A.T. .

    6. - Testimonio del ciudadano N.D.J.A., progenitor del ciudadano que en vida respondía al nombre de GORKY V.A.T., y quien presenció y tuvo conocimiento de algunos hechos relacionados con este suceso.

    7. - Testimonio del Experto profesional IV, N.S., Médico Jefe adscrito a la Medicatura Forense de esta Ciudad, quien practicó la Autopsia de Ley al cadáver del ciudadano que en vida respondía al nombre de GORKY W.A.T..

    8. - Testimonio del ciudadano ISLER J.M.S., quien fue ofrecido por presuntamente tener conocimiento de los hechos.

    9. - Testimonio de los funcionarios N.Z. y H.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Sub-Delegación del Estado Zulia, quienes practicaron la Experticia Mecánica y de Comparación Balística del arma de fuego tipo pistola, Marca P.B., serial E74195Y, modelo 84BF, calibre 380 auto (9 milímetros corto), pavón negro, propiedad del Acusado y del proyectil encontrado en el cadáver del ciudadano que en vida respondía al nombre de GORKY W.A.T..

    10. - Testimonio de los funcionarios: W.R. Y F.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Sub-Delegación del Estado Zulia, quienes practicaron la Experticia Metálica sobre una porción de residuos de arena que se encontraban impregnados en el arma de fuego utilizada para cometer el delito.

    11. - Testimonio del ciudadano R.E.C.Q., quien tiene conocimiento de los hechos.

    12. - Testimonio del ciudadano C.J.M.L., quien tiene conocimiento de los hechos.

    13. - Testimonio de la ciudadana D.A.C.R.R., quien fue el Médico que le brindó a la víctima los primeros auxilios en la Clínica La S.F..

    14. - Testimonios de los funcionarios: M.M. y M.C., Expertos reconocedores adscritos al Departamento de Vehículos, Sección de Experticias de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes practicaron la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real al Vehículo Marca Chrysler, Modelo Neón, año 1998, color vino tinto, matriculado bajo el Nª JAG-81F.

    15. - Testimonio del T.S.U. F.S., experto del CICPC, quien realizó la Experticia de Trayectoria Balística N° 9700-135 de fecha 01-09-04. Esta prueba fue admitida por el Juez Décimo de Control en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15-10-04.

    Se deja constancia que durante el transcurso del Debate Oral y Público, se escucharon las testimoniales de los siguientes ciudadanos ofrecidos por el Ministerio Público: H.H.D.C., F.S., N.E.S.F., JJ.A. BALDOVINO, E.L., J.L. RIVAS G., ISLER J.M.Z., D.A.C.R.R., J.C.R., NUMAN VILLASMIL, M.C., W.R. y N.A.. En fecha miércoles quince (15) de febrero de 2006, durante el último día del Debate del Juicio Oral y Público, la Fiscal del Ministerio Público prescindió y renunció a todos los demás testigos que había ofrecido y que no habían comparecido, lo cual fue aceptado plenamente, sin objeción ni observación alguna, tanto por la Defensa, como por la parte Querellante.

  2. DOCUMENTALES: Ofrecidas para ser leídas y exhibidas en la Audiencia del Juicio oral y Público

    1. - Acta Policial de fecha 17-04-2004, suscrita por el funcionario Oficial Primero Nª 2052 J.C.R.d. la Policía Regional, donde se deja constancia de que el ciudadano E.L. se presentó por ante la Sede de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, informando que ese día como a las 4:30 horas de la tarde, se suscitó una discusión entre un amigo suyo, R.J.B.P. y otro ciudadano, GORKY W.A.T., que escuchó un disparo y vio al ciudadano GORKY tirado en el suelo y a su amigo RAFAEL con el arma de fuego en la mano, y que RAFAEL le manifestó que se llevara el arma de fuego y que no fuera a manifestar nada de lo ocurrido, sino que dijera que habían sido objeto de un robo. Que en compañía de los funcionarios NUMAN VILLASMIL y J.A., se dirigió al Hospital Clínico de Maracaibo, donde practicaron la aprehensión del acusado, trasladándose con él hasta su residencia, donde lograron incautar en un matero el arma de fuego con la cual el acusado dio muerte a la víctima.

    2. - Acta de Inspección Técnica del cadáver de fecha 17-04-2004, practicada por los funcionarios Sub-Inspector J.C. y el Detective E.A.d.C., quienes dejan constancia que se trasladaron a la Morgue del Hospital Universitario de Maracaibo y observaron el cadáver de la víctima, observando herida suturada en la región temporal izquierda y hematomas en la región orbital del lado derecho e izquierdo.

    3. - Acta de Inspección Técnica del sitio del suceso de fecha 17-04-2004, practicada por los funcionarios Sub-Inspector J.C. y el Detective E.A.d.C., quienes dejaron constancia de las características del lugar del suceso.

    4. -Acta Policial de fecha 17-04-2004, practicada por los funcionarios Sub-Inspector J.C. y el Detective E.A.d.C., quienes dejan constancia que se trasladaron hasta el Hospital Clínico de Maracaibo y practicaron el levantamiento del cadáver de la persona que en vida respondía al nombre de GORKY W.A.T..

    5. - Resultado de la Autopsia de Ley Nª 2434 de fecha 22-04-2004, practicada por el Experto profesional IV N.S., Médico Jefe adscrito a la Medicatura Forense de esta Ciudad, al cadáver del ciudadano que en vida respondía al nombre de GORKY W.A.T., quien presentó: Orificio ovalado de ocho por seis milímetros, situado en región temporal izquierda parte anterior, próximo al arco zigomático izquierdo, que corresponde a entrada de proyectil (bala) con tatuaje (quemadura de pólvora) a ocho centímetros en rededor del orificio con cintilla de contusión de bordes invertidos, que sigue trayecto de adelante a atrás, derecha a izquierda, abajo a arriba, lesionando piel, subcutáneo, fractura temporal izquierdo, lesiona encéfalo con hemorragia abundante, choca contra unión temporal y occipital lado izquierdo, fracturándolos, alojándose proyectil el cual luce deformado y recubierto por coraza dorada. Causa de muerte: hemorragia cerebral por lesión encefálica por fractura de cráneo producida por arma de fuego.

    6. - Resultado de la Experticia Mecánica y de Comparación Balística, practicada por los funcionarios N.Z. y H.D., adscritos al CICPC, de fecha 03-04-2004, sobre un arma de fuego, tipo pistola, marca Prieto Beretta, serial E74195Y, modelo 84BF, calibre 380 auto (9 milímetros corto), pavón negro, capacidad de carga 12 balas, propiedad del acusado. Así como sobre un proyectil perteneciente a munición para arma de fuego calibre 380 auto (9 milímetros corto), blindado, parcialmente deformado, extraído del cadáver del ciudadano que en vida respondía al nombre de GORKY W.A.T.. Dicha experticia evidencia que este proyectil fue disparado por el arma de fuego antes descrita.

    7. - Resultado de la Experticia Metálica Nª 311, practicada por los funcionarios W.R. y F.M., adscritos al CICPC, sobre una porción de residuos de arena adheridos al arma de fuego incriminada.

    8. - Resultado de la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, practicado por los funcionarios M.M. y M.C., adscritos a la Policía Regional, al Vehículo Marca Chrysler, modelo Neón, propiedad de la víctima.

    9. - Experticia de Trayectoria Balística N° 9700-135 de fecha 01-09-04, realizada por el T.S.U. F.S. (la cual fue admitida por el Juez 10 de Control en la Audiencia Preliminar celebrada el 15-10-04).

    Todas las pruebas documentales, cuyos funcionarios rindieron testimonio durante la Audiencia del Debate del Juicio Oral y Público, fueron recibidas, leídas y exhibidas durante la Audiencia.

  3. EVIDENCIA MATERIAL: Que se ofreció para ser exhibida en la Audiencia del Juicio Oral y Público.

    1. - Un (1) arma de fuego, Marca P.B., serial E74195Y, calibre 380, pavón negro, con su respectivo cargador.

    2. - Un (1) proyectil deformado, extraído del cadáver de la víctima.

    Esta evidencia material no fue exhibida durante la Audiencia del Juicio Oral y Público, sin objeción alguna de las partes, que estuvieron todas de acuerdo en prescindir de dicha evidencia material por considerarla innecesaria.

    Al finalizar la Recepción de las Pruebas Testimoniales, y luego que el Acusado libre y voluntariamente decidió declarar (sin juramento) y fue interrogado por las partes y por el Tribunal, el Ministerio Público ofreció como una supuesta “prueba nueva”, un papel, nota o manuscrito, presuntamente elaborado de su puño y letra por el Acusado en el Hospital Clínico de Maracaibo, que se encuentra agregada al Acta Policial de fecha 17-04-04, elaborada por el Oficial J.C.R., de la Policía Regional, “prueba” ésta que no fue admitida por el Tribunal, en razón de que dicho papel o manuscrito era ampliamente conocido por el Ministerio Público desde la etapa de la investigación, ya que presuntamente le fue incautado al Acusado al momento de su aprehensión, el 17-04-04, y no fue promovido por la Fiscalía en la oportunidad legal correspondiente, esto es, en el escrito de Acusación y para ser admitido en la Audiencia Preliminar. En consecuencia, a juicio de este Tribunal, le había precluido al Ministerio Público la oportunidad de ofrecer esa prueba, ya que, de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el Debate, las partes sólo pueden promover “pruebas nuevas”, en forma “excepcional” y únicamente “si en el curso de la Audiencia surgen hechos o circunstancia nuevos, que requieren su esclarecimiento”, que no fue el caso.

    LOS ELEMENTOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA (EN FECHA 14-06-04) FUERON LOS SIGUIENTES:

    Aunque la Defensa se acogió en su escrito de contestación de la Acusación Fiscal, al principio de la Comunidad de las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por los representantes de las víctimas, sin embargo, también ofreció los siguientes medios de prueba:

  4. TESTIMONIALES:

    1. - Testimonial del ciudadano J.Z., quien, según la defensa, fue testigo presencial de unas amenazas proferidas por el hoy occiso al acusado, en el Pulilavado S.R..

    2. - Testimonio del ciudadano JHONY (sin más identificación), quien, según la defensa, presenció unas amenazas proferidas por el hoy occiso en contra del acusado en el Pulilavado S.R..

    3. - Testimonio del ciudadano ISLER J.M.Z., quien, según la defensa, es el único testigo presencial del hecho (este testigo ya había sido ofrecido por el Ministerio Público)

    4. - Testimonio de los funcionarios N.Z. y H.D., adscritos al CICPC, quienes practicaron la Experticia de funcionamiento mecánico del arma de fuego tipo pistola, Marca Beretta, calibre 3.80, propiedad del acusado (estos funcionarios ya habían sido ofrecidos por el Ministerio Público).

    5. - En la Audiencia Preliminar, la Defensa solicitó que rindiera declaración el T.S.U. F.S., funcionario éste que ya había sido ofrecido como testigo por el Ministerio Público y admitido por el Juez 10 de Control. Posteriormente, la Defensa, innecesariamente, volvió a ofrecer el testimonio de este Funcionario por ante este Tribunal, como “prueba complementaria”, aparentemente sin percatarse que ya había sido admitido. Este funcionario rindió declaración durante el Debate.

    Durante el transcurso del Debate Oral y Público, se escucharon las testimoniales de los siguientes ciudadanos ofrecidos por la Defensa, y que ya habían sido promovidos por el Ministerio Público: ISLER J.M.Z., H.D. y F.S.. En fecha jueves dos (2) de febrero de 2006, durante el Debate del Juicio Oral y Público, la Defensa prescindió y renunció a todos los demás testigos que había ofrecido y que no habían comparecido, lo cual fue aceptado, sin manifestar objeción ni observación alguna, tanto por la Fiscalía, como por la parte Querellante.

  5. DOCUMENTALES: Para ser leídas y exhibidas

    1. - La Experticia de funcionamiento mecánico del arma de fuego, tipo pistola, marca Beretta, calibre 3.80, propiedad del acusado, practicada por funcionarios adscritos al CICPC, la cual arrojó un resultado considerado de vital importancia por la defensa, “como es el hecho de que el arma en cuestión presenta desperfectos en su funcionamiento”.

    2. - La Experticia Planimétrica practicada en el lugar de los hechos, por funcionarios del CICPC, “en la que se dejó constancia de las medidas y demás condiciones del lugar”. Prueba que, según la defensa es importante, “a fin de orientar al Tribunal de Juicio sobre las condiciones del lugar de los hechos”. Dicha prueba fue ofrecida por el Ministerio Público en fecha 23-09-04 y admitida en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15-10-04.

    3. - En fecha 9 de febrero de 2006, durante el Debate del Juicio Oral y Público, la Defensa ofreció como prueba documental nueva, el documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, el día 7 de noviembre de 2003, anotado bajo el N° 16, Tomo 70 de los Libros de Autenticaciones, “todo ello con la finalidad de demostrar que el arma incriminada en esta causa fue adquirida el 30-01-98, en la Armería y Accesorios C.A. …. y que la misma no era nueva como se pretendió hacer ver en la Audiencia Oral”. Dicha prueba nueva fue admitida por el Tribunal, sin objeciones por parte del Ministerio Público, ni de la parte Querellante.

      Todas las pruebas documentales, cuyos funcionarios rindieron declaración durante la Audiencia del Debate del Juicio Oral y Público, fueron leídas, exhibidas y recibidas durante la Audiencia.

      LOS ELEMENTOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA PARTE QUERELLANTE (EN FECHA 15-06-04), NO FUERON ADMITIDOS POR EL JUEZ 10 DE CONTROL, EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, POR EXTEMPORÁNEOS.

      Finalmente, en relación con los medios probatorios, se deja constancia que la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 22-06-04, por la Juez Séptima de Control de este Circuito Judicial Penal, FUE ANULADA por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones en fecha 12-08-04 (Decisión 255-04). Posteriormente, por Distribución le correspondió conocer de la presente Causa, al Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual efectuó la Audiencia Preliminar en fecha 15-10-04. Durante la Audiencia Preliminar, y con el consentimiento de todas las partes, el Juez 10 de Control admitió la Experticia de Trayectoria Balística N° 9700-135, de fecha 01-09-04, realizada por el T.S.U. F.S., así como la testimonial de dicho funcionario.

      DEBATE DELJUICIO ORAL Y PÚBLICO. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

      El día jueves diecinueve (19) de enero de dos mil seis (2006) se dio inicio a la Audiencia del Juicio Oral y Público en este proceso, y durante ese PRIMER día, el Debate se desarrolló tal y como se dejó asentado en el Acta de Debate respectivo, el cual, textualmente, dice así:

      “En el día de hoy, Jueves diecinueve (19) de Enero del año dos mil seis (2006), siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), previo lapso de espera, fecha y hora acordados por este Tribunal para efectuar el presente juicio (Causa 6M-110-05), se constituyó el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Mixto integrado con Escabinos, de conformidad con los artículos 105, 161 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en la Sala de Juicio No. 01, ubicada en la planta baja del Palacio de Justicia, Sede de los Tribunales Penales de Maracaibo. En consecuencia, se dio inicio a la Audiencia Oral y Pública declarando Abierto el Juicio, en este proceso seguido en contra del ciudadano RAFAEL JOSÈ BOSCÀN PINO, por el presunto cometimiento de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 282 del Código Penal, antes de la reforma del 16-03-05, actuales artículos 405 y 281 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de GORKY V.A.T., y del Estado venezolano, respectivamente. Seguidamente el Juez Presidente ordenó a la Secretaria del Tribunal que verificara la presencia de las partes, expertos, peritos, intérpretes y testigos, que deban intervenir, Se verificó la presencia de las siguientes personas: La Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, DOCTORA C.C.M.S., El Fiscal Auxiliar Abog. H.L.R., la Abogada Querellante F.V., el acusado RAFAEL JOSÈ BOSCÀN PINO, quien actualmente se encuentra detenido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, sus abogados defensores, DOCTORES. JESÙS VERGARA y su asistente E.A., defensores estos que manifestaron que todos habían sido debidamente juramentados y que ratificaban en este acto que cumplirían con sus obligaciones.- Acto seguido, el Juez Presidente, dejó constancia y explicó a las partes, que el Tribunal no ha sido provisto por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de ningún instrumento adecuado para efectuar el registro o reproducción del juicio, de que trata el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder efectuar un registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público, pero que, sin embargo, le indicó a las partes que se hará todo lo posible para dejar constancia en el Acta de Debate de lo que ocurra durante el juicio, lo cual fue aceptado por las partes, quienes manifestaron su conformidad con que se hiciera de esa forma. A continuación se dio cumplimiento con lo establecido en el artículo 344 del COPP, el Juez Presidente, Doctor J.E.R.R., procedió a tomarle el juramento de ley a los Escabinos, ciudadanos (T1) MARIANGELLY MÀRQUEZ, (T2) D.R. y A.P. (S). Así: “Juran Uds. cumplir fiel y cabalmente con todas y cada una de las obligaciones inherentes a la función para la cual han sido seleccionados y convocados como Escabinos de este Tribunal Mixto, especialmente con la función de juzgar con imparcialidad y probidad al acusado”, respondiendo todos: “si, lo juramos”, a lo cual el Juez les señaló: “si así lo hicieren que Dios y la Patria se los premie, y sino, que se los demande”. Seguidamente, a pesar de no ser procedente por la gravedad del hecho punible que se le imputa al acusado, así como por el momento procesal en que se encuentran, el Juez Presidente informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, esto es, del Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso, instruyéndolos también acerca del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, para corregir o subsanar cualquier posible omisión en que hubieran podido incurrir los Jueces anteriores, concediéndole la palabra al acusado en ese sentido, quien manifestó ya haber sido debidamente informado por el Juez de Control en la oportunidad correspondiente. Acto seguido, procedió el Juez Presidente a preguntarle a las partes si tenían algún punto previo que plantear, tal y como lo dispone el artículo 346 eiusdem, que obligaría a tramitar alguna incidencia que pudiera ser resuelta inmediatamente o ser diferida, según convenga al orden del debate, siendo la respuesta de las partes que sí, ya que querían informar al Tribunal que, para evitar incidencias innecesarias, han convenido y estipulado por unanimidad lo siguiente: “Que la parte querellante no realizará exposición inicial alguna, visto que no presentó acusación particular propia, sino que se adhirió a la acusación Fiscal, por lo que será únicamente el Ministerio Público quien expondrá al comienzo del Debate la acusación. Reconociendo sí, que, por supuesto, la parte querellante tiene el derecho a interrogar a los testigos, expertos, peritos y al propio acusado, en caso de que éste, libre y voluntariamente, decida exponer algo, así como a exponer sus conclusiones y a ejercer el derecho a replica”. Estipulaciones estas que el Tribunal considera procedentes, en vista de que están conformes con las normas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y que, además, han sido acordadas por unanimidad por todas las partes (Acusado, Abogados Defensores, Ministerio Público y Parte Querellante), con miras a evitar incidencias inútiles. En consecuencia, el Juez Presidente procedió a declarar abierto el Debate, de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a informarle al imputado, a las partes y al público sobre la importancia y el significado del acto, recordándoles a todos los presentes el deber en que se encuentran de mantener el decoro y el comportamiento debido, así como de guardar la mayor disciplina y el respeto al Tribunal. Seguidamente, el Juez Presidente instó a las partes para que, en forma sucinta el Fiscal del Ministerio Público expusiera su acusación procediendo a ratificar la acusación presentada en su oportunidad, por los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 282 de el Código Penal anterior, así mismo solicitó el enjuiciamiento al hoy acusado por los delitos antes mencionados, relatando los pormenores del hecho, exponiendo lo siguiente: “ El día Martes 17 de Abril del año 2004, aproximadamente a las tres de la tarde, el imputado R.J.B.P., se encontraba en compañía de los ciudadanos E.L., ERRICCSON LUZARDO y J.R., a bordo del vehículo, marca Chrysler, modelo Neón, año 1998, de color rojo, matriculado bajo el N° JAG-81F, conducido por él mismo, en las inmediaciones de la Urbanización la Victoria, procediendo a estacionarse específicamente frente a la residencia signada con el N° 67-156, donde reside la ciudadana M.B., en busca del ciudadano J.D., al llegar al lugar el imputado R.J.B.P., desciende del vehículo en referencia y se encuentra con el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de GORKY ARAUJO, quien se encontraba a bordo de un vehículo modelo cavalier, quien luego de estacionarse, desciende del mismo, suscitándose una discusión entre ellos, procediendo el imputado R.J.B.P., a desenfundar el arma de fuego, que portaba efectuándole un disparo al ciudadano GORKY ARAUJO, quien no portaba ningún tipo de arma para defenderse , cayendo al piso, y el acusado al quedar solo con la victima y sin tener más alternativas se vio en la necesidad de auxiliarlo y trasladarse en el carro de la victima a prestarle auxilio, no sin antes deshacerse del arma de fuego utilizada para cometer el delito por el cual se le acusa, ocultándola en un matero de su residencia, entregándola posteriormente a los Funcionarios“. Seguidamente, se insto a los Abogados Defensores para que expusieran su defensa, lo cual efectivamente hizo el Dr. JESÙS VERGARA PEÑA, manifestando lo siguiente: “A lo largo del debate Oral y Público lograremos demostrar la inocencia de nuestro defendido, ya que los hechos no ocurrieron de esa forma. Además el papel que habla la ciudadana Fiscal no fue ofrecido como prueba y por lo tanto no existe para los efectos de este juicio, el hecho es muy lamentable, pero en este caso se trata de que R.B., obró ante un impulso de una fuerza física irresistible, por lo cual no sería punible la conducta de nuestro defendido, hubo ausencia de acción, se trata de una defensa putativa u objetiva ,es todo”- Después de las exposiciones de las partes, y de conformidad con el artículo 347 del COPP, se le preguntó al acusado si deseaba realizar alguna declaración, procediendo el Juez Presidente a imponer al acusado del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución Nacional, y a explicarle que, aún en el caso de consentir voluntariamente a prestar declaración, lo haría sin juramento, libre de presión, coacción y apremio. a informarle de todas y cada una de las formalidades contenidas en el COPP, en relación con las declaraciones de los imputados y acusados, especialmente las establecidas en los artículos del 125 al 148, así mismo, se le informó al acusado que, de declarar, podía ser interrogado posteriormente por el Ministerio Público, por el defensor y por el propio Tribunal, en ese orden, así como que podía abstenerse de declarar total o parcialmente, de conformidad con los numerales 1, 3 y 5 del Artículo 49 de la Constitución Nacional, y de acuerdo con los artículos 130 (4to. aparte) y 131 del COPP. El Juez Presidente le explicó al acusado con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión contenidas en la Acusación Fiscal, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica del delito También le comunicó al acusado las disposiciones legales que resultan aplicables y los datos que la investigación arrojan en su contra. Finalmente, instruyó e indicó al acusado que la declaración es un medio para su defensa, y que, por consiguiente, de considerarlo conveniente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen, así como a solicitar la práctica de las diligencias que considere necesarias y convenientes para su mejor defensa, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique en lo más mínimo, así como que el Debate se realizará y continuará aunque no declare. Acto seguido, el acusado decidió que declararía posteriormente. De inmediato se procedió a la recepción de las pruebas testimoniales, comenzando con el primer testigo de la fiscalía, ordenándosele al ciudadano alguacil, que haga comparecer al primer testigo de la Fiscalía, quién previo juramento, quedó identificado de la siguiente manera: H.H.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-11.283.461, soltero, residenciado en esta ciudad de Maracaibo, quien luego de ser juramentado e identificado rindió testimonio, manifestando entre otras cosas, lo siguiente: “Soy Técnico Superior Universitario en ciencias policiales, actualmente me desempeño como Técnico en Balística del C.I.C.P.C., luego de observar el acta que se me ha presentado, reconozco como mía la firma, y se trata de una prueba de reconocimiento a un arma de fuego de fabricación italiana, P.B., 380, nueve milímetros calibre corto y a un proyectil; el mismo observado en balística, al hacer un disparo de prueba, presentó evidencias que hacen presumir que ese proyectil fue disparado con esa arma de fuego, igualmente el muelle del fiador del martillo se encuentra vencida, y al desarmar se pudo notar que presenta un desperfecto de vencimiento en el martillo, quedando el arma a la orden del Ministerio Público, Es todo”. Acto seguido inicia su interrogatorio el representante del Ministerio Público, quien solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.-¿En qué estado se encontraba el arma?; R= El arma presentaba un desperfecto mecánico en uno de sus 3 seguros, pero su apariencia externa, estaba en buen estado. 2.-¿Este tipo de arma cuantos seguros tiene?; R= Tiene tres seguros; un seguro de cargador, otro de aleta de la parte externa y el ultimo el seguro de la aguja percutora 3.-¿Para que se dispare esa arma, teniendo 3 seguros, Se podría disparar con un seguro desactivado?. R= Si el arma presentara asì fuera un sólo seguro activado no se dispararía, tendrían que estar todos los seguros desactivados para que se pueda disparar el arma. 4.-¿ Cuantos pasos se deben seguir para disparar el arma? R= Son varios pasos: que esté provista de municiones (aprovisionada), que los tres seguros estén desactivados, que esté montada (mover la corredera), y que se ejerza presión sobre el disparador, si se obvia uno de ellos, se neutralizaría el arma.- 5.- Cuales serían las causas para que ese mecanismo del seguro se hubiese dañado? R= pueden ser cuatro: Mal uso del usuario, Desgaste del mecanismo, que se le quite a propósito alguna pieza o que haya mal ensamblaje del fabricante.- 6.- Cuanto tiempo se puede llevar un técnico para dañar o eliminar el seguro de la aguja percutora? R= Se tardaría mas buscando un técnico que lo que el técnico se tardaría en dañarla o eliminarla, aproximadamente una hora. 7.- Cual seguro está dañado? R= sólo el de la aguja percutora.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la abogada querellante, para que interrogue al experto, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Es posible que ese desperfecto del arma, se deba al uso indebido o indiscriminado de la misma? R= Es posible.- 2.- Cuantos seguros tiene esa arma? R= tiene 3 seguros.- 3.- Cuantos seguros tiene dañados? R= Uno solo.- Terminado el mismo se le concedió la palabra a la Defensa para que interrogue al experto: 1.- El usuario puede detectar el desperfecto del seguro por mal ensamblaje del fabricante? R= Se puede detectar con el uso continuo.- 2.- Dadas las características que presenta el arma, con un golpe que se le pudiera dar, se pudiese activar el arma? R= Depende de como la haya montado, esto puede variar el porcentaje en que quedó montada, dependiendo del movimiento que se le va dar, siempre que los seguros no estén activados.- 3.- Observó alguna posibilidad de que el defecto que tenía el arma pudiera haber sido ocasionado porque alguien le pudo haber quitado algún seguro? R= No observé nada, pero se necesitaría para eso una experticia de detalle, en otras palabras microscópicamente no observé nada.- 4.- Esta arma tenía alguna custodia para el momento que le hizo la respectiva experticia? R= A nosotros nos informan que hay que realizar una experticia y que el armamento se encuentra depositado en el departamento de objetos recuperados.- Terminado el mismo, el Tribunal realizó la siguiente pregunta: 1.- ¿se puede activar el arma y dispararse estando activados los 2 seguros que funcionan bien? R= No, eso es imposible, cualquiera de los seguros no permite que se dispare el arma, estando los 2 seguros activados no se podrìa disparar el arma de ninguna manera.- Terminado el mismo, se le ordenó al ciudadano alguacil, retire de la sala al funcionario H.H.D.C. y haga comparecer al segundo testigo de la Fiscalía, quién previo juramento quedo identificado como: F.S., Funcionario del C.I.C.P.C, residenciado en esta ciudad de Maracaibo, quien luego de ser juramentado e identificado rindió testimonio, manifestando entre otras cosas, lo siguiente: “Soy Funcionario del C.I.C.P.C, técnico en ciencias policiales, adscrito al Departamento de Criminalística, con el grado de Inspector, con 17 años de servicios. Luego de observar el acta que se me ha presentado, reconozco como mía la firma, así como el contenido y el sello, yo fui el encargado de trasladarme al lugar de los hechos para realizar la prueba de balística, observando que el lugar era abierto y con piso nivelado. El informe lo redacté en base a lo que narró en el sitio del suceso el imputado, mientras se realizaba la experticia de trayectoria balística, el imputado se encontraba acompañado por su abogado defensor, también estaba la Fiscal y la Juez de Control. El imputado señaló que él se bajó de su vehículo con el arma en la mano, la cual tenía aprovisionada, montada y desasegurada, y se acercó a la víctima con el arma de fuego en sus manos, la llevó a la cara y con la maniobra se produjo el disparo y entró de tatuaje, con quemadura, el proyectil se introdujo por el frontal y el occipital, lado izquierdo, según el informe médico, Se logró determinar que para el momento en que se produjo el disparo entre la boca del cañón del arma y el cuerpo de la víctima la distancia era de no más de quince centímetros. El arma tuvo que haberse disparado antes de que ocurriera algún golpe, porque si hubiera sido después, el disparo hubiera salido por otro ángulo. Toda la información con la que yo trabajé la aportó el propio imputado con su abogado y también tome en cuenta el informe médico forense. Es todo”.- Acto seguido inicia su interrogatorio el representante del Ministerio Público, quien solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.-¿Cuántos años de experiencia tiene en el C.I.C.P.C; R= 17 años.- 2.-¿ Qué parámetros utiliza para realizar la experticia y levantar el acta?; R= Un mosaico del lugar de los hechos, los testigos y el informe médico forense. 3.-¿Qué le informó el imputado durante la experticia de trayectoria balística; R= que el arma estaba aprovisionada, montada y debidamente desasegurada. 4.-¿Según su experiencia cual es la distancia que había entre víctima y victimario?. El Tribunal le informó a las partes de que esta respuesta sería tomada por el Tribunal como una Opinión. R= Según mis conclusiones la victima y el victimario se encontraban de pie y la distancia era de 15 centímetros entre la boca del cañón y a la altura de la cara del hoy occiso, eso es lo que yo puedo determinar con exactitud, la distancia entre las personas no la puedo determinar con total precisión, sólo aproximadamente. 5.-¿A qué altura estaba la herida del hoy occiso?; R= Según el informe médico estaba en la región frontal y temporal izquierda. 6.-¿Cuál de los tipos de clasificación de tatuaje presentó la herida?; R= El disparo fue con quemado y tatuaje, disparo a próximo contacto, a una distancia no mayor de 15 centímetros entre la víctima y la boca del cañón del arma. 7.- ¿Si le dieran un golpe al arma, ésta se detonaría?; R= Concluyo que el arma no se detonaría cuando la golpean, sino después del golpe, y de tener alguno de los 3 seguros activados de ninguna manera se dispararía. Terminó el interrogatorio del Ministerio Público. Acto seguido inicia su interrogatorio la Defensa Privada, quien solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Según lo aportado por el acusado y la autopsia, la victima era más alta o de la misma altura que el acusado?; R= No lo determino y el informe me indica que el disparo fue hecho por encima del hombro.2.- ¿La Versión dada por al acusado es cierta en comparación a su informe?; R= Me Coinciden tanto la versión del acusado, como el informe médico y la experticia de trayectoria balística. Seguidamente el Tribunal procedió a realizarle las siguientes preguntas: ¿Diga a este Tribunal que quiso decir usted cuando manifestó en su declaración que el acusado tenía el arma desasegurada?; R= Repito, el acusado me manifestó que él tenía al arma montada y desasegurada. Finalizada la declaración del testigo, seguidamente, el Juez Profesional pregunta al Ministerio Público si tiene en este momento más testigos o expertos que evacuar, informando este al Tribunal que por hoy no tenía más testigos. De seguidas el Tribunal, visto lo expuesto por el Ministerio Público, acuerda de conformidad con el artículo 335 del COPP, numeral 2 y en vista de que no hay mas testigos y expertos para el día de hoy, cuya intervención es indispensable para la aclaración de los hechos que se están debatiendo en esta sala, es por lo que suspende el presente debate, y se fija la continuación para el día LUNES VEINTITRES (23) DE ENERO A LA 01:00 DE LA TARDE, Quedando todas las partes presentes notificadas de la nueva fecha, así mismo quedan las partes comprometidas a traer sus testigos para la próxima audiencia. Igualmente se ordena oficiar bajo el N°. 075-06, al Reten el Marite, para que sea trasladado en la fecha y hora indicada. Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia se cumplieron con las formalidades esenciales de ley, terminando este acto siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde, (01:45 p.m). Se procediò a redactar la presente acta finalizando la misma a las 4 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-“

      El día lunes veintitrés (23) de Enero del año dos mil seis (2006), se continuó con la Audiencia del Juicio Oral y Público, y ese SEGUNDO día el Debate se desarrolló tal y como quedó asentado en el Acta de Debate respectivo, que, textualmente dice así:

      “En el día de hoy, Lunes Veintitrés (23) de Enero del año dos mil seis (2006), siendo las dos y quince de la tarde (2:15 p.m.), hora previamente fijada por este Tribunal para reanudar el presente Juicio (Causa 6M-110-04), en virtud del lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Mixto integrado con Escabinos, de conformidad con los artículos 105, 161 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Sala de Juicio No. 01, ubicada en la Planta Baja del Edificio Palacio de Justicia, Sede de los Tribunales Penales de Maracaibo, situado en la Avenida 15 (las Delicias) de esta ciudad, diagonal al Diario Panorama. Para continuar la Audiencia Oral y Pública del presente Juicio que se aperturó el pasado Jueves Diecinueve (19) de Enero del presente año, en este proceso seguido en contra del acusado R.J.B.P., por el presunto cometimiento de los delitos de HOMICICIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 407 y 282 del Código Penal Venezolano anterior a la reforma del 16-03-05 actuales artículos 405 y 281 del Código Penal Vigente; cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de G.V.A.T., y del Estado Venezolano, respectivamente, el Juez Presidente ordenó a la Secretaria del Tribunal que verificara la presencia de las partes, expertos, peritos, interpretes y testigos, que deban intervenir, encontrándose presentes: la Fiscal 17° del Ministerio Público, Dra. C.M., el Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público, Dr. H.L.R., el acusado R.J.B.P., previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, la Defensa Privada, Abogado J.V. y R.P., la ciudadana ELVIMAR OLIVARES quien es victima y parte querellante y se encuentra acompañada de su Abogada F.V., y por Participación Ciudadana, Mariangelly M.P. (T1), D.R. (T2) y A.P. (S). A continuación, el Tribunal procedió a dar lectura del acta del Debate del día 19 de Enero de 2006, la cual se encuentra debidamente firmada por todas las partes asistentes en ese acto, las cuales no hicieron observación alguna a la misma. Haciendo a continuación el Juez un resumen de los actos cumplidos por el Tribunal ese día 19-01-06, de conformidad con el artículo 336 del COPP, informando igualmente sobre todo lo acontecido durante el primer día de debate Oral y Público, exponiendo lo siguiente: “Ese día se dio inicio a la audiencia oral y pública en este juicio, se declaró abierto el juicio, se procedió a tomarle el juramento de ley a los Escabinos, se verificó la presencia de las partes y de los testigos que concurrieron, el Juez Presidente informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, se les preguntó a las partes si tenían algún punto previo que plantear, manifestando que si, estipulando unánimemente lo concerniente a participación de la parte querellante, la cual no realizó exposición inicial alguna, visto que no presentó acusación particular propia, sino que se adhirió a la acusación Fiscal, por lo que será únicamente el Ministerio quién expondrá al comienzo del debate la acusación, reconociendo si, que, por supuesto, la parte querellante tiene el derecho a interrogar a los testigos, expertos, peritos y al propio acusado, así como a exponer sus conclusiones y a ejercer el derecho a replica. Estipulaciones estas que el Tribunal consideró procedentes, en vista de que están conformes con las normas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y que, además, han sido acordadas por unanimidad por todas partes (Acusado, Abogados, Defensores, Ministerio Público y Parte Querellante); con miras a evitar incidencias inútiles. Se declaró abierto el Debate, se instó al Ministerio Público para que expusiera su acusación, lo cual hizo, se instó a la defensa para que expusiera sus alegatos de defensa, lo cual hizo, se le preguntó al acusado si deseaba exponer algo, manifestando que no, se impuso al acusado del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole detalladamente el contenido de todas las disposiciones constitucionales, legales y procesales que regulan lo relativo a las declaraciones de los imputados y acusados, muy especialmente, de los numerales 1, 3 y 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional, y de los artículos del 125 al 146 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio apertura a la recepción de las pruebas, comenzando con las testimoniales de los testigos ofrecidos por el Ministerio Público, ciudadanos H.D. y F.S., los cuales fueron debidamente juramentados previamente a que rindieran sus declaraciones, suspendiéndose el debate en vista de la incomparecencia de los otros testigos, tanto de la Fiscalía como de la defensa.”. De seguidas siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (1:45 p.m.), se reanudó la audiencia del Juicio dirigiéndose el Juez al acusado, a quién impuso nuevamente del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en los artículos del 126 al 148 del C.O.P.P. explicándole al acusado el hecho que se le atribuye, así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarado culpable de los hechos que se le imputan, según la calificación Jurídica solicitada en esta audiencia por la Fiscal del Ministerio Público. Así mismo se le advirtió nuevamente al acusado que, de declarar, lo haría sin prestar juramento, pero que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio pueda ser considerado como elemento de culpabilidad o perjudicarlo. Seguidamente, el Juez le manifestó al acusado que la declaración es un medio para su defensa, con la que puede desvirtuar todos los hechos que se le imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente, se le informó que el debate continuará aunque no declarase. También se le informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, aunque por la fase en que se encuentra el proceso y la gravedad del delito no puede acceder a ellas. Igualmente, el Juez le explicó al acusado en que consiste el procedimiento especial por admisión de los hechos, a pesar de que, por la fase en que se encuentra el proceso ya no puede hacer uso del mismo. De seguidas, el Juez le preguntó al acusado si deseaba declarar y este contestó textualmente: “No, en este momento, me acojo al Precepto Constitucional, voy a declarar posteriormente”. Acto seguido, se procedió a continuar con la Recepción de las pruebas testimoniales promovidas por el Ministerio Público, ordenándosele al ciudadano alguacil que haga comparecer al siguiente, quién quedó identificado de la siguiente manera: N.E.S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 3.644.193, residenciado en esta ciudad de Maracaibo, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de esta ciudad, quién practicó la Autopsia de Ley al cadáver del ciudadano quién en vida respondiera al nombre de GORKY V.A., quien luego de ser juramentado e identificado rindió testimonio, manifestando entre otras cosas, lo siguiente: “Estando de Guardia recibí un cadáver de un joven de piel blanca, sin barba de aproximadamente de 1.73 cms. de estatura, para determinar el tipo de muerte, de un hecho ocurrido en el 2004. Es todo”. Acto seguido inicia su interrogatorio el representante del Ministerio Público, quien solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: Indique la altura donde observó el orificio en el cadáver? R= Se produjo un orificio de bala en la parte anterior temporal izquierdo de 06 a 08 milímetros con tatuaje y quemadura de pólvora no defragada.- 2.- Que distancia avía entre la víctima y el víctimario al momento de efectuarse el disparo? Contestó: De 15 cms del cañón al sitio del Impacto.- Fin del interrogatorio del Ministerio Público. Seguidamente, se le concedió la palabra a la parte querellante Abogada F.V., quien manifestó no tener preguntas que realizar al testigo.- De inmediato, se le concedió la palabra a la Defensa Dr. J.V. para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Observó algún signo de violencia en el cadáver? Contesto: Solo observé 02 hematomas de color verdoso, lo que indica que tenían mas de 2 días.- 2.- Cuando examinó el cadáver, pudo determinar tratamiento previo? Contestó: Orificio marcado por inyección y marca de chupones causado por un electrocardiograma.- Fin del interrogatorio de la Defensa. Seguidamente el Tribunal interroga, quien deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: Se puede determinar que murió de inmediato? Contestó: Estaba en estado preagónico.- pudo haber fallecido vía al hospital.- Terminado el mismo, se le ordenó al ciudadano alguacil, retire de la sala al testigo y haga comparecer al siguiente testigo de la fiscalía, quién previo juramento quedó identificado como: JJOSMAN ANTUÑEZ BALDOVINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad. 14.208.883, Funcionario de la Policía Regional, residenciado en esta ciudad de Maracaibo, Funcionario quién practicó la detención del ciudadano R.B.P. quien luego de ser juramentado e identificado rindió testimonio, manifestando entre otras cosas, lo siguiente: “ El 17 de abril de 2004, se presento en el departamento de policía donde yo trabajo y me informo que se trasladaba vía la victoria en un vehículo Neón con su esposa, su hermano y un amigo, al estacionarse llegó un vehículo Cavalier blanco, posteriormente se bajo el sujeto del carro blanco y mi amigo, cuando escuchó el disparo y se bajó del vehículo, consigue a Rafael con el arma en la mano y al otro sujeto en el piso, le pregunté porque había hecho eso y me dijo que no dijera nada, de seguida le preguntamos donde se encontraban y nos contestó que estaba en el Hospital Clínico, al llegar al sitio, fuimos atendido por el papá de la víctima quién informó que según Rafael, habían sido producto de un atraco, y yo le indico que habían unos ciudadanos declarando que decían que era él que había accionado el arma, luego al ver el ciudadano lo que le informé, tomó una aptitud nerviosa y dijó que si había sido él, le preguntamos por el arma y nos contestó que estaba en su casa, enterrado en un matero, es todo”.- Terminado la exposición, se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Publico para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Indique el nombre de la persona que puso la Denuncia? Contesto: El Sr. E.L..- 2.- Que le manifestó E.L. que había sucedido? Contestó: Bueno, que él estaba en compañía de su hermano, su esposa y Rafael, estaban en el vehículo color vino, Rafael se baja, comienza a conversar con el otro joven, y cuando vió por el retrovisor que estaban manoteando, el decide bajarse, cuando en eso escuchó el disparo y a lo que llegó a la parte trasera vió a Rafael con el arma en la mano y al occiso en el piso. Pregunta: Que sucedió una vez que llegaron al hospital? Contestó: Fuimos atendidos por el papá de la víctima, señor N.A., quién manifestó, según la versión de Rafael habían sido producto de un atraco y nos llevó a donde se encontraba Rafael, el cual tenía una aptitud nerviosa y estaba haciendo un manuscrito, de seguida pasé a realizarse una serie de preguntas la cual se contradijo, el funcionario le indicó que habían unas personas declarando diciendo que era Rafael el que había accionado el arma, y de inmediato el ciudadano confesó haberla accionado y nos entregó el manuscrito.- Pregunta: Con respecto al arma, que les manifestó el ciudadano.- Contestó: Dijo que era de él y que estaba guardada en un matero.- Pregunta: Que hicieron ustedes luego? Contestó: Otra comisión, se trasladó a buscar el arma y nosotros nos fuimos al Comando.- Pregunta: Usted trasladó al ciudadano al Comando? Contestó: No, se lo llevó otra comisión. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la parte querellante quién solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Preguntas: Luzardo, cuando formuló la denuncia, hizo alguna llamada? Contestó: No.- Pregunta: Que pasó con el manuscrito? Contestó: Debe estar en el expediente.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa, quién solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Preguntas: A que hora llegó aproximadamente E.L.? Contestó: Como a las 5:00 de la tarde- Pregunta: Le manifestó Enrique a que hora ocurrieron los hechos? Contestó: No.- Pregunta: Pregunta: Donde le manifestó Enrique que estaba la Víctima? Contestó: En el Hospital Clínico de Maracaibo.- Pregunta: Que hizo usted? Contestó: Me trasladé en comisión al Hospital.- Preguntó: Quién recibió la declaración de R.B.? Contestó: El oficial J.C.R..- Terminado el mismo, el Tribunal pregunto: Usted le preguntó quién llevó el arma para su casa? Contestó: No, simplemente dijo que estaba en su casa en un matero.- Pregunta: Cuando se refiere al Hospital Clínico de Maracaibo y al Hospital Universitario, es el mismo? Contestó: Si.- Pregunta: A que hospital lo llevaron? Contestó: Al Universitario.- Pregunta: Donde queda: Contestó: En la calle 67.- Acto seguido, se procedió a continuar con la Recepción de las pruebas testimoniales promovidas por el Ministerio Público, ordenándosele al ciudadano alguacil que haga comparecer al siguiente, quién quedó identificado de la siguiente manera: E.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 9.778.017, soltero, residenciado en esta ciudad de Maracaibo, quien luego de ser juramentado e identificado rindió testimonio, manifestando entre otras cosas, lo siguiente: “Veníamos de comer por Amparo, junto a mi esposa, mi hermano y Rafael, y cuando llegamos a la casa, llega un carro, donde Rafael habló con un sujeto y cuando escuché fue un disparo y al bajarme vi tirado a un sujeto en el piso con un tiro. Es todo”. Acto seguido inicia su interrogatorio el representante del Ministerio Público, quien solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cómo observó el hecho?; R= Por el retrovisor del carro. ¿Qué observó?; R= En el momento de bajarme del carro escuché el tiro y vi una persona tirada en el piso con un disparo. ¿Llegó a observar un arma a la persona que se bajó del vehículo blanco; R= No. ¿A quién le observó usted el arma de fuego?; R= Rafael tenía el arma. ¿El ciudadano Rafael acostumbraba a estar Armado?; R= No. ¿Cuándo compró Rafael esa arma?; R= Como seis meses. ¿El arma era nueva?; R= Sí. ¿Dónde compró el arma?; R= No sé donde la compró. ¿Que le manifestó usted a R.B. después de los hechos?; R= Que porqué lo había hecho. ¿Qué le contestó Rafael; R= Nada. ¿En algún momento le manifestó Rafael que se llevara el arma?; R= Sí, cuando me iba. ¿En qué vehículo se retiró usted después del hecho?; R= Inicialmente en taxi, pero el me propuso que me fuera en su carro y lo hice, y lo dejé en su casa. ¿Se llevó el arma?; R= No, porque esa era el arma homicida. ¿Porqué realiza la denuncia?; R= Porque es algo serio la muerte de una persona. ¿Rafael le manifestó por vía telefónica que todo había sido producto de un robo?; R= Nosotros hablamos por teléfono y me lo mencionó pero no discutimos sobre el hecho. ¿Qué formula en su denuncia?; R= Lo mismo que declaro. ¿En qué condiciones Tiene usted conocimiento de cómo se encuentra el arma de Rafael?; R= No le sabría decir. ¿Después de la denuncia, tuvo conocimiento de otro hecho posterior?; Fin del interrogatorio del Ministerio Público. Seguidamente inicia su interrogatorio la representante de la parte querellante Abogada F.V., quien manifestó se dejara constancia de la preguntas y respuestas: ¿En qué parte del vehículo venía usted?; R= Chofer. ¿El carro que lo seguía hizo algún cambio de luces. R= No lo sé, no me percaté, terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa para que inicie su interrogatorio, solicitándose se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: En el momento que escuchó el disparo, estaba dentro del vehículo? Contestó: Yo estaba con la pierna afuera y la puerta abierta, justo en el momento que me estoy bajando.- Pregunta: Vio usted cuando R.B. accionara el arma o se disparara el arma? Contestó: En ningún momento, yo estaba espalda de ellos.- Pregunta: R.B. le prestó auxilio al herido? Contestó: Le prestó respiración boca a boca.- Pregunta: Las pertenencias de R.B. las tenía él o estaban en el vehículo? Contestó: Solo me dio un Koala grande y yo lo llevé a su casa y lo puse en la mesa.- Pregunto: R.B. tuvo en algún momento la intención de escapara del sitio del suceso? Contestó: Tuvo todo para huir y no lo hizo.- Terminada el mismo, el Tribunal realizó las siguientes preguntas: Pregunta: El paró el vehículo detrás de ustedes? Contestó: Si, Detrás.- Pregunta: Sabía usted quién lo seguía? Contestó: No.- Pregunta: Se bajó Rafael con el arma en la mano.? Contestó: No se, porque no lo observé.- Pregunta: Hubo la preocupación de llevar a la víctima al hospital? Contestó: Si, yo le sugerí a Rafael que lo llevara él.- De inmediato, se le ordenó al ciudadano alguacil, retire de la sala al testigo y haga comparecer al siguiente testigo de la fiscalía, quién previo juramento, quedó identificado como: J.L. RIVAS G, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 12.945.161, soltero, residenciado en esta ciudad de Maracaibo, quien luego de ser juramentado e identificado rindió testimonio, manifestando entre otras cosas, lo siguiente: “Nos fuimos a comer por Amparo, junto a mi esposo, mi cuñado y Rafael, después de eso nos trasladamos vía la Victoria a casa de un amigo de Rafael, porque iba a cobrar Quinientos mil bolívares, al momento de llegar a la casa, llega por detrás un vehículo cavalier blanco que se detiene, luego Rafael se baja del automóvil, y al rato después escucho un disparo, luego me llevan a la casa de J.C. porque tenía una crisis de nervio. Es todo”. Acto seguido inicia su interrogatorio el representante del Ministerio Público, quien solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Conocía al muchacho que vivía en esa casa?; R= Si, se llama J.C.. ¿Hace cuanto tiempo conoce a Rafael?; R= Hace seis años más o menos. ¿Sabía que Rafael portaba arma de fuego; R= No. ¿Y su esposo porta arma de Fuego?; R Actualmente no. ¿Quién efectuó el Disparo?; R= No lo sé, pero Rafael era el que estaba con él. ¿Cómo se fueron del lugar?; R= Nos fuimos en el carro de Rafael porque intentamos irnos en Taxi y no pudimos. ¿Tuvo conocimiento de que Rafael le había mencionado a su esposo de que todo era producto de un robo?; R= No. ¿Porqué fueron a realizar la denuncia?; R= Teníamos que hacerlo porque era un hecho delicado que tenía que conocer la policía. ¿Su esposo en algún momento tomó el arma de fuego?; R= No. ¿Sabe si Rafael le manifestó a su esposo que se llevara el arma?; R= Si lo hizo pero mi esposo le dijo que no. Fin del interrogatorio del Ministerio Público. Seguidamente inicia su interrogatorio la representante de la parte querellante Abogada F.V., quien manifestó no tener preguntas que realizar. Seguidamente inicia su interrogatorio la defensa, quien solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Al momento en que se detienen en la casa de J.C. que fue lo que pasó?; R= Sentimos un carro que llegó por detrás de nosotros, pero no logré ver nada sino hasta que me bajé del carro por los nervios. ¿Cuál fue la actitud de Rafael?; R= No lo sé porque no logré ver nada, sino después de que salí del carro. ¿Cuánto tiempo estuvo en casa de J.C.?; Muy poco tiempo 10 o 15 minutos. Fin del interrogatorio de la Defensa. Seguidamente el Tribunal interroga, quien deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cómo entró a la casa?; R= J.C. me dio acceso a la casa porque estaba nerviosa. ¿Qué estaban haciendo en la casa?; R= Pensando en la forma de irnos, porque yo me sentía muy nerviosa, intentamos llamar a un taxi pero no pudimos y por tal razón nos fuimos en el carro de Rafael. ¿Al salir de la casa vió a Rafael auxiliando al hoy occiso?; R= Cuando salí lo vi que lo tenía en las piernas. ¿Usted recuerda la hora en que escuchó la detonación?; R= Creo que eran las cuatro o cinco de la tarde, no lo sé con exactitud. Acto seguido, se procedió a continuar con la Recepción de las pruebas testimoniales promovidas por el Ministerio Público, ordenándosele al ciudadano alguacil que haga comparecer al siguiente, quién quedó identificado de la siguiente manera: ISLER J.M.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.623.137, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, quien manifestó lo siguiente: “Estaba de vigilante en la Urbanización La Victoria, y hace como año y medio o dos años, venía un carro rojo y venía otro carro blanco echándole corneta al de rojo, se bajó un muchacho del carro rojo y fue a darle la mano al del carro blanco, pero el del carro blanco rechazó el saludo, comenzaron a discutir, el del carro blanco se llevó la mano a la cintura y vino el del carro rojo y sacó un arma, entonces el del carro blanco le golpeó la mano y se produjo un disparo, el que disparó estaba pidiendo ayuda, pero los que estaban en el carro rojo gritaban vámonos, vámonos, y arrancaron y dejaron botado al que disparó, que tenía un arma en la mano, por eso yo no lo ayudé, después me escondí y me fui, salí huyendo. Es todo.”. Acto seguido inició el interrogatorio la Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó que se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿A que distancia se encontraba Ud. de los dos ciudadanos que discutían al momento de producirse el disparo?. Respondió: A 5 o 6 metros, como desde la pared hasta donde estoy yo. Pregunta: ¿Qué vehículo tocaba corneta?. Respondió: el carro pequeño blanco. ¿Cuántas personas venían en el carro rojo? Respondió: 4 personas, una mujer que estaba gritando que se fueran, y se fueron rápido. Pregunta: ¿Puede describir a la persona que se bajó del carro rojo? Respondió: era blanco, bajito y se bajó con un arma en la mano. Pregunta: ¿Le observó algún arma al que se bajó del carrito blanco? Respondió: No, yo sólo vi que se llevó la mano a la cintura, pero no le observé arma alguna. Pregunta: ¿Observó Ud. cuando el del carro rojo disparó contra el del carro blanco? Respondió: Yo no observé quien disparó, sólo escuché el tiro. Pregunta: ¿Qué hizo Ud. luego que escuchó el tiro? Respondió: Después del disparo yo me escondí. Pregunta: ¿Qué tiempo transcurrió entre el disparo y que se fueron los del carro rojo? Respondió: eso fue muy rápido, se fueron inmediatamente y dejaron botado al que disparó. Pregunta: ¿Qué hacía la gente del carro rojo? Respondió: Estaban gritando, vámonos, vámonos y dejaron botado al muchacho del carro color rojo. Pregunta: ¿Qué hizo Ud, entonces? Respondió: Yo aproveché para irme porque tenía una escopeta. ¿Quién lo trajo para el Tribunal? Respondió: Me llamaron de un bufete y fui para allá. Ese abogado que está allí. Terminó de interrogar el Ministerio Público. Seguidamente interrogó la parte querellante, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿En que trabaja Ud.? Respondió: Mi trabajo es vigilar las calles. Pregunta: ¿A que hora ocurrieron los hechos? Respondió: Como de 4 a 4:30 de la tarde. Pregunta: ¿Quién era más alto de los dos, el del carro rojo o el del carro blanco? Respondió: el del carro blanco. Pregunta: ¿En que lugar se encontraba Ud. para el momento en que ocurrieron los hechos? Respondió: Yo estaba en la acera, en ese momento se acercó un auto que venía echándole corneta a otro carro, para que se parara. Pregunta: ¿Qué hizo Ud. luego que ocurrieron los hechos? Respondió: Fui hasta donde está la policía que está en la esquina, fui para allá y llamé por teléfono a la Policía, pero cuando fueron ya se habían ido, se tardaron porque no tenían patrullas. Pregunta: ¿Qué hacía el muchacho del carro rojo? Respondió: Él estaba pidiendo ayuda, yo no lo ayudé porque tenía el arma en la mano. Lo ayudó otro muchacho que pasaba por allí, lo ayudó a cargar al muchacho herido. Terminó la parte querellante su interrogatorio. Seguidamente interrogó la Defensa, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas. Pregunta: ¿En que organismos policiales declaró Ud.? Respondió: En la policía y en la PTJ. Pregunta: ¿Quién lo contrató a Ud. como vigilante? Respondió: Nos contrataba un tipo de nombre Jesús, no recuerdo el apellido. Pregunta: ¿Dónde se encontraba Ud. al momento en que ocurrieron los hechos? Respondió: muy cerca, los carros frenaron casi donde estaba yo. ¿Qué hizo Ud. luego de escuchar el disparo? Respondió: Me fui a esconder, la gente del carro rojo gritaban y se fueron, pero un señor paró para ayudar. Pregunta: ¿Hizo el señor del carro blanco alguna maniobra o ademán de que estaba armado? Respondió: No, el se bajó discutiendo, sólo se llevó la mano a la cintura, el otro sacó el arma y él la golpeó? Pregunta: ¿En que momento se produce el disparo? Respondió: cuando le dio el golpe en la mano. Terminó el interrogatorio de la Defensa. Acto seguido interrogó el Tribunal, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Qué hacía el acusado luego de el disparo? Respondió: el agarraba al herido y le decía que se parara, y lo ayudaba a pararse, él me miraba y me decía ayúdame, pero yo no lo ayudé porque tenía el arma en la mano. Pregunta: ¿Quién se llevó al herido al hospital? Respondió: El señor del carro rojo fue quien se llevó al herido, yo no lo ayudé. Pregunta: ¿Aproximadamente, después del disparo, que tiempo tardaron los del carro rojo en irse? Respondió: Eso fue muy rápido, se fueron casi inmediatamente, como en uno o dos minutos. Pregunta: ¿Qué tiempo tardó el señor que disparó en llevarse al herido para el Hospital? Respondió: Eso también fue muy rápido, apenas se fueron los del carro rojo. Pregunta: Ud. ha dicho por una parte que no había observado quien disparó, pero en otra parte de su declaración dice que sí observó, ¿Observó o no quien disparó? Respondió: Sí, el acusado disparó. Terminó de declarar el Testigo. Finalizada la declaración del testigo ISLER J.M.Z., la Fiscal del Ministerio Público pidió el derecho de palabra y solicitó que el Tribunal decretara delito en audiencia en contra de este testigo, ciudadano Isler Martinez, considerando que dicho testigo había mentido en la declaración que acababa de rendir. De inmediato la Defensa manifestó que consideraba injustificada la solicitud Fiscal, ya que, si bien era cierto que el testigo había incurrido en algunas imprecisiones y contradicciones, era igualmente cierto que probablemente se encontraba nervioso, ya que no estaba acostumbrado a participar en juicios orales y públicos, y que, en todo caso, los Jueces podían desestimar su relato al momento de decidir. Seguidamente pidió la palabra la abogada de la parte querellante, quien respaldó la solicitud del Ministerio Público, alegando que este testigo había mentido descaradamente y que merecía ser detenido. Acto seguido solicitó la palabra el testigo Isler Martínez, quien manifestó que él no había mentido, que era la misma versión que siempre había dado. Habiendo intervenido todas las partes, el Juez Presidente expuso lo siguiente: “La figura del delito en audiencia se encuentra establecida en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, para los casos en que el Juez observe que durante el Debate se comete algún delito en flagrancia, en la situación específica de un testigo, dicho artículo se aplicaría para el caso de que alguna persona durante el interrogatorio mienta en forma evidente. Este Tribunal observa algunas imprecisiones y contradicciones en la declaración de este testigo, como lo ha reconocido la defensa y alegado la Fiscalía y la parte querellante, pero no considera el Tribunal que esté absolutamente comprobado que haya mentido descaradamente. Por otro lado, todavía estamos realizando el Debate y faltan muchos testigos que no han sido evacuados, por lo tanto, no será sino al final del debate cuando realmente tendremos una clara idea de lo acontecido, no es por lo tanto el momento para asegurar, sin sombra de dudas, que testigo está diciendo la verdad y cual está mintiendo, debemos esperar a que culmine el Debate. Además, es el Ministerio Público quien tiene, de acuerdo a la ley, el monopolio de la acción penal, de tal manera, que no debemos precipitarnos hoy a tomar decisiones drásticas en contra de algún testigo, cuando lo más sano y conveniente para la realización de este juicio, es esperar a que termine el Debate y entonces sí se justificaría, en caso de que quede comprobado que se ha cometido algún delito en audiencia, proceder el Ministerio Público a abrirle una averiguación, pero no en este momento. En consecuencia, este Tribunal declara sin lugar, en este momento, la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, y así se decide”. Seguidamente, el Juez Profesional pregunta al Ministerio Público si tiene más testigos, expertos que evacuar, informando este al Tribunal que por hoy no tenía más testigos. De seguidas el Tribunal, visto lo expuesto por el Ministerio Público, acuerda de conformidad con el artículo 335 del COPP, numeral 2 y en vista de que no hay mas testigos y expertos para el día de hoy, cuya intervención es indispensable para la aclaración de los hechos que se están debatiendo en esta sala, es por lo que suspende el presente debate, y se fija la continuación para el día Jueves Veintiséis (26) de Enero de 2006 a las Once de la mañana (11:00 a.m.). Quedando todas las partes presentes notificadas de la nueva fecha, así mismo quedan las partes comprometidas a traer sus testigos para la próxima audiencia. Igualmente se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, para que sea trasladado en la fecha y hora indicada. Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia se cumplieron con las formalidades esenciales de ley, terminando este acto siendo las cinco de la tarde (5:00 p.m.). Se procedió a redactar la presenta acta, culminando a las ocho de la noche (8 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-“

      El día jueves veintiséis (26) de Enero del año dos mil seis (2006), se continuó con la Audiencia del Juicio Oral y Público, ese TERCER día el Debate se desarrolló tal y como se dejó asentado en el Acta de Debate respectivo, el cual textualmente dice así:

      “En el día de hoy, Jueves Veintiséis (26) de Enero del año dos mil seis (2006), siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), dos horas y treinta minutos después de la hora previamente fijada por este Tribunal para reanudar el presente Juicio (Causa 6M-110-04), en virtud del lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Mixto integrado con Escabinos, de conformidad con los artículos 105, 161 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Sala de Juicio No. 02, ubicada en la Planta Baja del Edificio Palacio de Justicia, Sede de los Tribunales Penales de Maracaibo, situado en la Avenida 15 (las Delicias) de esta ciudad, diagonal al Diario Panorama. Para continuar la Audiencia Oral y Pública del presente Juicio que se aperturó el pasado Jueves Diecinueve (19) de Enero del presente año y se continuó el lunes 23 de este mes y año, en este proceso seguido en contra del acusado R.J.B.P., por el presunto cometimiento de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 407 y 282 del Código Penal Venezolano anterior a la reforma del 16-03-05, actuales artículos 405 y 281 del Código Penal Vigente; cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de G.V.A.T., y del Estado Venezolano, respectivamente, el Juez Presidente ordenó a la Secretaria del Tribunal que verificara la presencia de las partes, expertos, peritos, interpretes y testigos, que deban intervenir, encontrándose presentes: la Fiscal 17° del Ministerio Público, Dra. C.M., el Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público, Dr. H.L.R., el acusado R.J.B.P., previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, la Defensa Privada, Abogado R.P., la ciudadana ELVIMAR OLIVARES, quien es victima y parte querellante, y se encuentra acompañada de su Abogada F.V., y por Participación Ciudadana, Mariangelly M.P. (T1), D.R. (T2) y A.P. (S). A continuación, el Tribunal procedió a dar lectura del acta del Debate del día 23 de Enero de 2006, la cual se encuentra debidamente firmada por todas las partes asistentes en ese acto, las cuales no hicieron observación alguna a la misma. Haciendo a continuación el Juez un resumen de los actos cumplidos por el Tribunal ese día 23-01-06, de conformidad con el artículo 336 del COPP, informando igualmente sobre todo lo acontecido durante ese segundo día del debate Oral y Público, exponiendo lo siguiente: “Ese día 23 se reanudó la audiencia oral y pública en este juicio, se declaró la continuación del juicio, se verificó la presencia de las partes y de los testigos que concurrieron, el Juez Presidente declaró reabierto el Debate y le preguntó al acusado si deseaba exponer algo antes de que procedieran a declarar el resto de los testigos que han concurrido, manifestando que no, no obstante ello, se le impuso nuevamente al acusado del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole detalladamente el contenido de todas las disposiciones constitucionales, legales y procesales que regulan lo relativo a las declaraciones de los imputados y acusados, muy especialmente, de los numerales 1, 3 y 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional, y de los artículos del 125 al 146 del Código Orgánico Procesal Penal. El Juez Presidente declaró entonces la reapertura de la recepción de las pruebas testimoniales, con los testigos ofrecidos por el Ministerio Público y que se encontraban presentes, ciudadanos N.E.S.F., JJ.A. BALDOVINO, E.L., J.L. RIVAS G. e ISLER J.M.Z., todos los cuales fueron debidamente juramentados previamente a que rindieran sus declaraciones, suspendiéndose el debate en vista de la incomparecencia de los otros testigos, tanto de la Fiscalía como de la defensa, convocándose a las partes para continuar el presente juicio el día jueves 26 de enero de 2006, es decir, hoy, a las 11 de la mañana (11 a.m.)”. De seguidas siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (1:45 p.m.), se reanudó la audiencia del Juicio dirigiéndose el Juez al acusado, a quién impuso nuevamente del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en los artículos del 126 al 148 del C.O.P.P. explicándole nuevamente al acusado el hecho que se le atribuye, así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarado culpable de los hechos que se le imputan, según la calificación Jurídica solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. Así mismo, se le advirtió nuevamente al acusado que, de declarar, lo haría sin prestar juramento, pero que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio pueda ser considerado como elemento de culpabilidad o perjudicarlo. Seguidamente, el Juez le manifestó al acusado que la declaración es un medio para su defensa, con la que puede desvirtuar todos los hechos que se le imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente, se le informó que el debate continuará aunque no declarase. También se le informó nuevamente sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, aunque por la fase en que se encuentra el proceso y la gravedad del delito no puede acceder a ellas. Igualmente, el Juez le explicó al acusado en que consiste el procedimiento especial por admisión de los hechos, a pesar de que, por la fase en que se encuentra el proceso tampoco puede ya hacer uso del mismo. De seguidas, el Juez le preguntó al acusado si deseaba declarar y este contestó textualmente: “No, lo voy a hacer más adelante”. Acto seguido, se procedió a reiniciar la Recepción de las pruebas testimoniales promovidas por el Ministerio Público, ordenándosele al ciudadano Alguacil que haga comparecer al primer testigo de la fiscalía, quién previo juramento quedó identificado como: D.A.C.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.709.280, de Profesión Médico, residenciada en esta ciudad de Maracaibo quien luego de ser juramentada e identificada rindió testimonio, manifestando entre otras cosas, lo siguiente: “Hace aproximadamente dos años, me llamaron del Centro Médico La Familia, que había ingresado un paciente con herida con arma de fuego en la región temporal izquierdo, este presentaba tensión baja, buen pulso, estable, pero con un problema neurológico bastante severo, en vista del cuadro clínico que presentaba el paciente, recomendé el traslado al Hospital Universitario por contar ese Centro con todas las unidades de cuidados intensivos y especialistas, según el caso, es todo”.- Acto seguido inicia su interrogatorio el representante del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Que observó en el paciente? Contestó: Que sangraba y tenía una herida en la región temporal izquierda, ocasionada por un disparo a poca distancia.- Pregunta: ¿Usted observó que tenía una tensión midiátrica? Contesto: Tenía la pupila midiátrica, esto es, la pupila dilatada en un ojo y en el otro el globo ocular salido de la orbita, quizás por edema o hematoma, no respondía a la luz, índice de posible muerte cerebral, aunque seguía vivo para ese momento, pero con una respiración agónica.- Pregunta: Según el cuadro clínico, ¿podría sobrevivir o no? Contestó: Fallecería en pocas horas.- Pregunta: Podría levantarse voluntariamente una persona con ese sintomatología? Contestó: No, ya que no respondía a ningún tipo de reflejo.- Pregunta: Cuando usted le llegan pacientes con ese tipo de herida, interroga al paciente? Contestó: Si está consciente lo interrogamos, sino acudimos a la persona que lo llevó y luego llamamos a la policía.- Pregunta: ¿Por quién fue llevado a ese Centro Asistencial? Contestó: Por un joven, quien dijo ser su amigo, y que manifestó que le habían disparado para atracarlos.-. De inmediato, se le concedió la palabra a la parte querellante: quién manifestó no tener preguntar que realizar al testigo.- Seguidamente, se le concendio la palabra a la Defensa, Abog. R.P., para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Explique la aptitud de la persona que llevó al herido a la clínica? Contestó: Dijo que los habían atracado y lo noté preocupado, el paciente tenía signos de vida, pero con muchas lesiones cerebrales.- Pregunta: Observa en esta sala a la persona que llevó al herido a la clínica? Respondió: Creo que fue él, señalando al acusado.- Pregunta: Que otra cosa hizo con esa persona? Respondió: Creo que notificó a los familiares.- Pregunta: Mantenía signos vitales la víctima? Contesto: Si, Tensión y Pulso.- Terminado el mismo, el Tribunal realizó la siguiente pregunta: Pregunta: Como se llama el Centro Médico, donde usted atendió al herido? Respondió: Centro Médico La Familia, ubicado en la Urbanización La Rotaria.- Terminado el mismo, se le ordenó al ciudadano alguacil, retire de la Sala al testigo y haga comparecer al siguiente testigo de la Fiscalía, quién previo juramento, quedó identificado como: J.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 8.508.688, funcionario policial adscrito al Departamento de Investigaciones Penales de la Policía Regional, quien luego de ser juramentado e identificado rindió testimonio, no, sin antes el Ministerio Público le colocara de manifiesto el acta policial, la cual reconoció en su contenido y como suya su firma, así como el sello del Comando, manifestando entre otras cosas, lo siguiente: “Pasadas las cuatro de la tarde, del 17 de abril de 2004, se presentó el ciudadano E.L. al Comando junto con su esposa y su hermano, diciendo que habían presenciado un homicidio, que ellos no estaban de acuerdo, que el presunto homicida estaba en el Hospital Clínico, le tomamos la declaración, nos constituimos en comisión y nos dirigimos al Hospital Clínico, al llegar al sitio, ubicamos el vehículo por las características dadas por los declarantes y había un joven en la parte de atrás del carro, escribiendo un manuscrito, nos identificamos, y el ciudadano hizo caso omiso, le arrebaté el manuscrito y fue en ese momento que el ciudadano comenzó a conversar con nosotros, nos dijo que había ocurrido un atraco, que en un Dodge dart estaban unos sujetos que habían disparado contra su amigo, les dije que eso no era así, que ya unas personas habían denunciado el hecho y dada otra versión, indicándole que el ciudadano E.L. había narrado todo, en ese momento se puso más nervioso y nos dijo que lo que había ocurrido era una discusión y que se le fue el disparo, le preguntamos que donde estaba el arma y le pedimos que nos la entregara, primero fuimos a un sitio, a un terreno pero allí no estaba, le volvimos a preguntar y por fin nos dijo que estaba en su casa, nos llevó allá y nos señaló un matero que estaba en un pasillo de su casa, allí estaba escondido el arma, buscamos unos testigos y recabamos el arma, era una pistola Beretta, cali9bre 380, también incautamos un vehículo Neon, nos llevamos todo al Comando y procedimos a la detención del ciudadano R.B., es todo”. Acto seguido inicia su interrogatorio el representante del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Para que se presentaron los denunciantes en el Comando? Contestó: Para denunciar un hecho con el cual el no estaban de acuerdo, que R.B. le había disparado a alguien.- Pregunta: Le informó otra cosa E.L.? Contestó: El manifestó que R.B. le decía que se llevara el arma, que no dijera nada, que él iba a decir que había sido un atraco, que él iba a solucionar todo, que no se preocupara.- Pregunta: Cual fue la aptitud de R.B.? Contestó: Estaba en la parte de la maleta del vehículo, escribiendo un manuscrito sobre el supuesto atraco, yo le indico que soy funcionario y no me hacía caso, le arrebato el papel y le hablo fuerte y es allí cuando empezó a conversar conmigo.- Pregunta: Que le manifestó R.B.? Contestó: Que habían sido atracados y a su amigo le habían dado un tiro para atracarlos.-Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la parte querellante, para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas. Pregunta: Cuantas personas familiares del occiso, se encontraban allí? Contestó: Solo el papá, yo no conocía a nadie, habían personas con aptitud pasiva, pero confusa.- Pregunta: donde quedaba la casa? Contestó: Cerca del Cuartel de Bomberos en la Rotaria.- Pregunta: Le informó el ciudadano porque lo había hecho? Contestó: Por un dinero que la víctima le debía, pero luego nos dimos cuenta que era él el que le debía a la víctima.- Pregunta: Usted conoce a todos los familiares del herido? Contestó: No.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra al Abogado de la Defensa R.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: Conocía usted a los familiares del occiso? Contestó: No.- Pregunta: Tenían usted, alguna orden de allanamiento? Contestó: No, pero teníamos el consentimiento del acusado.- Pregunta: R.B., intentó huir en algún momento? Contestó: No, en ningún momento.- Pregunta: Puso resistencia? Contestó: No.- Pregunta: Rafael Boscàn, lo llevó a donde estaba el arma? Contestó: Si.- Pregunta: al momento de redactar el acta, que objetos remitieron? Contestó: El Vehículo, la pistola, un celular, no recuerdo mas.- Pregunta: Cual era la aptitud de R.B.? Contestó: Al principio era pasivo y hacía caso omiso y luego después comenzó a colaborar. Terminado el mismo, se le ordenó al ciudadano alguacil, retire de la sala al testigo y haga comparecer al siguiente testigo de la fiscalía, quién previo juramento quedó identificado como: NUMAN VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad. 11.868.853, Funcionario de la Policía Regional, residenciado en esta ciudad de Maracaibo, Funcionario quién practicó la detención del ciudadano R.B.P., quien luego de ser juramentado e identificado rindió testimonio, manifestando entre otras cosas, lo siguiente: “Fui comisionado junto con mis compañeros J.R. y J.A., a practicar la detención del ciudadano R.B., así como la incautación del arma de fuego, cuando llegamos al Hospital Clínico el acusado nos dijo primeramente que había sido un atraco, pero no le creimos ya que teníamos la versión de E.L. y además el occiso tenía todas sus pertenencias, luego nos llevó donde tenía escondida el arma, en un matero en su casa, es todo”.- Terminada la exposición, se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Publico para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Pregunta: Porqué conforman la comisión y se dirigen al Hospital Clínico. Contestó: Para constatar lo sucedido por la denuncia realizado por el ciudadano E.L.. 2.- Pregunta: Le dijo Luzardo con quien hablaba por teléfono. Contestó: Si, con el señor R.B.. 3.- Pregunta: A que Centros Hospitalarios refirió E.L. cuando hablaba por teléfono con R.B. habían llevado a la víctima. Contestó: Centro Clínico la Familia, Hospital Universitario y Hospital Clínico. 4.- Pregunta: A qué Centro hospitalario se dirigieron ustedes. Contestó: Al Hospital Clínico. 5.- Pregunta: Qué hicieron al llegar al Hospital Clínico. Contestó: Al llegar conversamos con el papá de la víctima, quien nos manifestó que su hijo había sido victima de un robo y los dirige hacia donde está R.B.. 6.- Pregunta: Qué actitud presentó R.B. al momento de acercarse ustedes. Contestó: Nervioso. 7.- Pregunta: Qué manifestó R.B.. Contestó: Que fue un Robo, un atraco de unos guajiros en un Dodge marrón. 8.- Pregunta: Leyó usted el manuscrito realizado por R.B.. Contestó: Si, pero no me acuerdo bien, narraba como había ocurrido el supuesto atraco. 9.- Pregunta: Cómo hacen ustedes para que R.B. admitiera realmente lo sucedido. Contestó: El funcionario J.R. le dijo a Rafael que dijera la verdad porque en la Delegación el ciudadano E.L. lo denunció como el responsable de haber disparado a la victima. 10.- Pregunta: Que le manifiesta Rafael al admitir los hechos. Contestó: Que el mismo se bajó del carro y discutió con la victima por un dinero, el sacó el arma, forcejearon y se activó el arma. 11.- Pregunta: Cuando le preguntaron a Rafael donde estaba el arma que les dijo. Contestó: Primero que estaba en un terreno, al cual nos dirigimos y no la hallamos y segundo admitió que el arma estaba en un matero de su casa. 12.- Pregunta: En la casa de R.B. se opusieron a que entraran. Contestó: No. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la parte querellante quién solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Pregunta: Cuantos funcionarios abordaron a R.B. en el Hospital Clínico. Contestó: Nosotros tres, Josman, Juan y mi persona. 2.- Pregunta: Habían familiares del herido y quienes. Contestó: Sí, su papa y hermanas.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa, quién solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Pregunta: Tenían orden de allanamiento para ingresar a la casa de R.B.. Contestó: No. 2.- Pregunta: Puso en algún momento resistencia R.B.. Contestó: No. 3.- Pregunta: Les manifestó algo del porqué del hecho. Contestó: Sólo dijo que fue por una discusión. 4.- Pregunta: Que hizo con el manuscrito realizado por R.B.. Contestó: Se le incautó como evidencia y fue remitido a la Fiscalía del Ministerio Público. 5.- Pregunta: Quien se lo quitó. Contestó: El Funcionario J.C.. 6.- Pregunta: Quien fue la persona que le dijo donde estaba el arma. Contestó: El ciudadano R.B.. 7.- Pregunta: Porqué no se trasladaron a los otros Centros Hospitalarios. Contestó: Porque a través de la última llamada del señor E.L. con el acusado confirmamos el lugar donde se encontraban. 8.- Pregunta: Quien llevó al herido. Contestó: Debió haber sido R.B.. 9.-Pregunta: Se encontraban Rafael y el vehículo del herido en el Hospital. Contestó: Si estaban. Terminado el mismo, el Tribunal procedió a preguntar: 1.- Pregunta: Pudo escuchar usted del Celular de E.L. las respuestas de R.B.. Contestó: No, el nos refirió luego. 2.- Pregunta: Le manifestó R.B. en que momento llevó el arma a su casa. Contestó: Si, en el traslado hacia el Centro Clínico la Familia. Terminado el mismo, se le ordenó al ciudadano alguacil que retirara de la Sala al testigo y que haga comparecer al siguiente testigo de la fiscalía, quién previo juramento quedó identificado como: M.C., venezolano, mayor de edad, Funcionario de la Policía Regional, residenciado en esta ciudad de Maracaibo, Funcionario quién practicó la experticia de reconocimiento y avalúo real al vehículo Neón, quien luego de ser juramentado e identificado rindió testimonio, manifestando entre otras cosas, lo siguiente: “Fui comisionado junto con mi compañero M.M., a practicar la Experticia de reconocimiento y Avalúo real al vehículo Marca: Crysler, Modelo: Neón, Año: 1998, Color: Vino Tinto, Placas N° JAG-81F, y como resultado de la misma se determinó que el vehículo se encontraba en estado original, es todo”.- Terminado la exposición, se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Publico para que interrogue al testigo, quien manifestó no tener preguntas que realizar al Testigo. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la parte querellante quien manifestó no tener preguntas que realizar al Testigo. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa quien manifestó no tener preguntas que realizar al Testigo. Terminado el mismo, se le ordenó al ciudadano alguacil, retire de la sala al testigo y haga comparecer al siguiente testigo de la fiscalía, quién previo juramento quedó identificado como: W.R., venezolano, mayor de edad, Funcionario de la Policía Regional, residenciado en esta ciudad de Maracaibo, quién practicó experticia metálica sobre una porción de residuos de arena que se encontraban impregnadas en el arma de fuego, quien luego de ser juramentado e identificado rindió testimonio, manifestando entre otras cosas, lo siguiente: “Fui comisionado junto con mi compañero F.M., a practicar la experticia metálica sobre una porción de residuos de arena que se encontraban impregnadas en el arma de fuego, es todo”.- Terminado la exposición, se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Publico para que interrogue al testigo, quien manifestó no tener preguntas que realizar al Testigo. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la parte querellante quien manifestó no tener preguntas que realizar al Testigo. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa quién solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: Sabe usted de donde proviene la muestra. Contestó: No. Terminado el mismo, se le ordenó al ciudadano alguacil, retire de la sala al testigo y haga comparecer al siguiente testigo de la fiscalía, quién previo juramento quedó identificado como: N.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 3.506.476, residenciado en esta ciudad de Maracaibo, Padre de la victima, quien luego de ser juramentado e identificado rindió testimonio, manifestando entre otras cosas, lo siguiente: “ A las siete de noche vi al imputando por primera vez, quien me informó que mi hijo y él habían sido victimas de un asalto realizados por unos guajiros que se trasladaban en un vehículo dodge color marrón, luego me enteré que mi hijo iba a ser dejado en unos matorrales y que sino hubiese sido ruleteado tanto se podría haber salvado, es todo”.- Terminado la exposición, se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Publico para que interrogue al testigo, quien manifestó no tener preguntas que realizar al Testigo. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la parte querellante quien manifestó no tener preguntas que realizar al Testigo. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa quién solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: Quien fue esa persona que llevó a sus hijos a los Centros Hospitalarios. Contestó: el imputado. 2.- Pregunta: Quien fue el médico que le dijo que su hijo hubiese tenido salvación. Contestó: No sé el nombre, pero era el médico tratante. 3.- Pregunta: Quien le dijo que su hijo iba a ser dejado en unos matorrales. Contestó: Sólo conocí ese comentario. 4.- Pregunta: Es usted testigo presencial. Contestó: No, yo solo estuve en el hospital. Terminado el mismo, el Tribunal procedió a preguntar: 1.- Pregunta: De que forma se enteró usted de que su hijo había sido herido. Contestó: Fui llamado aproximadamente como a las cinco y treinta por su esposa. 2.- Pregunta: Que le informó su esposa. Contestó: Que lo hirieron. 3.- Pregunta: A que hora supo que estaba en el Hospital Clínico. Contestó: cerca de las siete de la noche. 4.- Pregunta: Quien le informa que estaba en el Hospital Clínico. Contestó: Por llamada de un Familiar. Pregunta: R.B. le hizo a usted alguna llamada. Contestó: No. Pregunta: Quien llegó antes al Hospital, Ud. o R.B.. Contestó: R.B. llegó primero pero sólo unos minutos antes, y me informó que ya lo estaban atendiendo. Pregunta: Le informó R.B. que ocurrió: Contestó: Si, la versión del asalto. Pregunta: Le informó R.B. que lo llevó a otros Centros Hospitalarios. Contestó: No, esa información la obtuve por otras referencias. Pregunta: Cuando se enteró de la verdad de los hechos. Contestó: Cuando llegaron los funcionarios y procedieron a arrestarlo. Pregunta: Al enterarse de lo que pasó conversó con R.B.. Contestó: No, no tenía porque hacerlo. Finalizando la declaración de este testigo. Seguidamente, el Juez Profesional pregunta al Ministerio Público si tiene más testigos o expertos que evacuar en este momento, informando éste al Tribunal que por hoy no tenía más testigos, ya que los dos testigos que le faltan no concurrieron. Lo mismo indicó la Defensa, señalando que los dos testigos que no han declarado se encuentran fuera del Estado Zulia y pueden concurrir es después del próximo martes, A continuación tanto la Defensa como el Ministerio Público le solicitaron al Tribunal que se reanude el juicio el próximo jueves dos (2) de febrero de 2006, ya que no pueden estar presentes en una fecha anterior ya que tienen compromisos en otros juicios. De seguidas, el Tribunal, visto lo expuesto por la Defensa y por el Ministerio Público, acuerda de conformidad con el artículo 335 del COPP, numeral 2 y en vista de que no hay mas testigos y expertos para el día de hoy, cuya intervención es indispensable para la aclaración de los hechos que se están debatiendo en esta sala, suspender el presente debate, y fijar la continuación del mismo para el día Jueves Dos (2) de Febrero de 2006 a las Once de la mañana (11:00 a.m.). Quedando todas las partes presentes notificadas de la nueva fecha y de la hora, así mismo quedan las partes comprometidas a traer todos los testigos que les faltan para el 02-02-06, con el objeto de que ese día se culmine con la recepción de todas las pruebas. Igualmente, se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, para que el acusado sea trasladado en la fecha y hora indicada. Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia se cumplieron con las formalidades esenciales de ley, terminando este acto siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.). Se procedió a redactar la presenta acta, culminando la misma a las seis de la tarde (6 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-“

      El día jueves dos (2) de Febrero del año dos mil seis (2006), se continuó con la Audiencia del Juicio Oral y Público, y ese CUARTO día el Debate se desarrolló tal y como quedó asentado en el Acta de Debate respectivo, la cual, textualmente, dice así:

      “En el día de hoy, Jueves dos (2) de Febrero del año dos mil seis (2006), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), tres horas después de la hora previamente fijada por este Tribunal para reanudar el presente Juicio (Causa 6M-110-04), en virtud del lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Mixto integrado con Escabinos, de conformidad con los artículos 105, 161 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Sala de Juicio No. 04, ubicada en la Segunda Planta del Edificio Palacio de Justicia, Sede de los Tribunales Penales de Maracaibo, situado en la Avenida 15 (las Delicias) de esta ciudad, diagonal al Diario Panorama. Para continuar la Audiencia Oral y Pública del presente Juicio que se inició el Jueves Diecinueve (19) de Enero del presente año y se continuó el lunes 23 de este mes y año y el jueves 26 de este mes y año, en este proceso seguido en contra del acusado R.J.B.P., por el presunto cometimiento de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 407 y 282 del Código Penal Venezolano anterior a la reforma del 16-03-05, actuales artículos 405 y 281 del Código Penal Vigente; cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de G.V.A.T., y del Estado Venezolano, respectivamente, el Juez Presidente ordenó a la Secretaria del Tribunal que verificara la presencia de las partes, expertos, peritos, interpretes y testigos, que deban intervenir, encontrándose presentes: la Fiscal 17° del Ministerio Público, Dra. C.M., el Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público, Dr. H.L.R., el acusado R.J.B.P., previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, la Defensa Privada, los Abogados J.V. y R.P., la ciudadana ELVIMAR OLIVARES, quien es victima y parte querellante, y quien se encuentra acompañada de su Abogada F.V., y por Participación Ciudadana, Mariangelly M.P. (T1), D.R. (T2) y A.P. (S). A continuación, el Tribunal procedió a dar lectura del acta del Debate del día jueves 26 de Enero de 2006, la cual se encuentra debidamente firmada por todas las partes asistentes en ese acto, las cuales no hicieron observación alguna a la misma. Haciendo a continuación el Juez un resumen de los actos cumplidos por el Tribunal ese día 26-01-06, de conformidad con el artículo 336 del COPP, informando igualmente sobre todo lo acontecido durante ese tercer día del debate Oral y Público, exponiendo lo siguiente: “Ese día jueves 26-01-06 se reanudó la audiencia oral y pública en este juicio, se declaró la continuación del juicio, se verificó la presencia de las partes y de los testigos que concurrieron, el Juez Presidente declaró reabierto el Debate y le preguntó al acusado si deseaba exponer algo antes de que procedieran a declarar el resto de los testigos que concurrieron ese día, manifestando que no, no obstante ello, se le impuso nuevamente al acusado del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole detalladamente el contenido de todas las disposiciones constitucionales, legales y procesales que regulan lo relativo a las declaraciones de los imputados y acusados, muy especialmente, de los numerales 1, 3 y 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional, y de los artículos del 125 al 146 del Código Orgánico Procesal Penal. El Juez Presidente declaró entonces la reapertura de la recepción de las pruebas testimoniales, con los testigos ofrecidos por el Ministerio Público y que se encontraban presentes, ciudadanos D.A.C.R.R., J.C.R., NUMAN VILLASMIL, M.C., W.R. y N.A., todos los cuales fueron debidamente juramentados previamente a que rindieran sus declaraciones, suspendiéndose el debate en vista de la incomparecencia de los otros testigos, tanto de la Fiscalía como de la defensa, convocándose a las partes para continuar el presente juicio el día jueves 2 de febrero de 2006, es decir, hoy, a las 11 de la mañana (11 a.m.)”. De seguidas siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (1:45 p.m.), se reanudó la audiencia del Juicio dirigiéndose el Juez al acusado, a quién impuso nuevamente del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en los artículos del 126 al 148 del C.O.P.P. explicándole nuevamente al acusado el hecho que se le atribuye, así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarado culpable de los hechos que se le imputan, según la calificación Jurídica solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. Así mismo, se le advirtió nuevamente al acusado que, de declarar, lo haría sin prestar juramento, pero que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio pueda ser considerado como elemento de culpabilidad o perjudicarlo. Seguidamente, el Juez le manifestó al acusado que la declaración es un medio para su defensa, con la que puede desvirtuar todos los hechos que se le imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente, se le informó que el debate continuará aunque no declarase. También se le informó nuevamente sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, aunque por la fase en que se encuentra el proceso y la gravedad del delito no puede acceder a ellas. Igualmente, el Juez le explicó al acusado en que consiste el procedimiento especial por admisión de los hechos, a pesar de que, por la fase en que se encuentra el proceso tampoco puede ya hacer uso del mismo. De seguidas, el Juez le preguntó al acusado si deseaba declarar y este contestó textualmente: “No en este momento, prefiero hacerlo posteriormente”. Acto seguido, se procedió a reiniciar la Recepción de las pruebas testimoniales promovidas por el Ministerio Público, ordenándosele al ciudadano Alguacil que haga comparecer al siguiente testigo, informando la Fiscal al Tribunal que los tres(3) testigos que le faltan no concurrieron. Lo mismo indicó la Defensa, señalando que los sus testigos que no han declarado tampoco concurrieron, planteando la Defensa que han decidido renunciar a esos dos testigos, ciudadanos J.Z. y otro conocido como “Jhony”, y, por lo tanto procedían a solicitar que se prescindiera de los mismos. Acto seguido el Tribunal le concedió la palabra al Ministerio Público para que fijara su posición sobre la renuncia de parte de la Defensa de esos dos testigos, manifestando la Fiscal que estaba de acuerdo en que la defensa prescindiera de esos dos (2) testigos, pero que el Ministerio Público no iba a prescindir de los tres (3) testigos que ofertó y que todavía no han declarado, solicitando que dos de ellos, los ciudadanos Ericsson Luzardo Toro y R.E.C.Q., sean citados por medio de la policía, para garantizar su comparecencia para el día de la continuación del Debate, solicitud que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación tanto la Defensa como el Ministerio Público le solicitaron al Tribunal que se reanude el juicio el próximo día jueves nueve (9) de febrero de 2006, ya que no pueden estar presentes en una fecha anterior ya que tienen compromisos en otros juicios. De seguidas, el Tribunal, visto lo expuesto por la Defensa y por el Ministerio Público, acuerda de conformidad con el artículo 335 del COPP, numeral 2 y en vista de que no hay testigos y expertos que vayan a declarar en el día de hoy, y los que faltan el Ministerio Público señala que su intervención es indispensable para la aclaración de los hechos que se están debatiendo en esta sala, decide suspender el presente debate, y fijar la continuación del mismo para el día jueves nueve (9) de Febrero de 2006 a las Once y treinta de la mañana (11:30 a.m.). Quedando todas las partes presentes notificadas de la nueva fecha y de la hora, así mismo quedan las partes comprometidas a traer todos los testigos que les faltan para el 09-02-06, con el objeto de que ese día se culmine con la recepción de todas las pruebas. Igualmente, se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, para que el acusado sea trasladado en la fecha y hora indicada, y se ordena enviar a las autoridades policiales las citaciones de los ciudadanos testigos Ericcsson Luzardo Toro y R.E.C.Q.. Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia se cumplieron con las formalidades esenciales de ley, terminando este acto siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). Se procedió a redactar la presenta acta, culminando la misma a las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-“

      El día jueves nueve (9) de Febrero del año dos mil seis (2006), se continuó con la Audiencia del Juicio Oral y Público, ese QUINTO día el Debate se desarrolló tal y como quedó asentado en el Acta de Debate respectivo, el cual textualmente dice así:

      “En el día de hoy, Jueves Nueve (09) de Febrero del año dos mil seis (2006), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) una hora y treinta minutos después de la hora previamente fijada por este Tribunal para reanudar el presente Juicio (Causa 6M-110-04), se constituyó nuevamente el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Mixto integrado con Escabinos en la Sala de juicio No. 04, ubicada en el segundo piso del Edificio Palacio de Justicia, Sede de los Tribunales Penales de Maracaibo, situado en la Avenida 15 (las Delicias) de esta ciudad, diagonal al Diario Panorama, para continuar la Audiencia oral y pública del Juicio que se continuó el pasado Jueves dos (02) de Febrero del presente año, en este proceso seguido en contra del acusado R.J.B.P., por el presunto cometimiento de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 282 del Código Penal Venezolano anterior a la reforma del 16-03-05.-en perjuicio del ciudadano G.V.A.T., y del Estado Venezolano, respectivamente. Se deja constancia que este acto interrumpe la suspensión del debate, tal y como lo establece el articulo 337 del COPP, del tal manera que al suspenderse nuevamente, vuelve a comenzar el periodo de 10 días previsto en dicho artículo. El Juez Presidente ordenó a la Secretaria del Tribunal que verificara la presencia de las partes, expertos, peritos, intérpretes y testigos, que deban intervenir. Encontrándose presentes: la Fiscal 17° del Ministerio Público, Dra. C.M., La Abogada Querellante F.V. junto con la ciudadana ELVIMAR OLIVARES, quién es víctima y parte querellante, y por participación ciudadana los ciudadanos escabinos, MERIANGELLY M.P., A.P. Y D.R., así mismo, se encuentra presente el imputado R.J.B.P., previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, la Defensa Privada, Abogados J.V. y su asistente no profesional E.A.. A continuación, el Tribunal procedió a dar lectura del acta del Debate del día Jueves dos (02) de febrero de 2006, la cual se encuentra debidamente firmada por todas las partes asistentes en ese acto, las cuales no hicieron observación alguna. Haciendo a continuación el Juez un resumen de los actos cumplidos por el Tribunal ese día 02-02-06, de conformidad con el artículo 336 del COPP. De seguidas, siendo la una y veinte de la tarde (01:20p.m.), el Juez reanudó la audiencia del Juicio dirigiéndose al acusado a quién impuso nuevamente del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Asi como de lo establecido en los artículos del 126 al 148 del C.O.P.P. explicándole al acusado el hecho que se le atribuye, así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarado culpable de los hechos que se le imputan, según la calificación Jurídica solicitada en esta audiencia por la Fiscal del Ministerio Público. Asi mismo se le advirtió al acusado que, de declarar, lo haría sin prestar juramento, pero que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio pueda ser considerado como elemento de culpabilidad o perjudicarlo. Seguidamente, el Juez le manifestó al acusado que la declaración es un medio para su defensa, con la que puede desvirtuar todos los hechos que se le imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente, se le informó que el debate continuará aunque no declarase. De seguidas, el Juez le preguntó al acusado si deseaba declarar y este contestó textualmente: “Lo haré posteriormente”. Acto seguido, se procedió a continuar la Recepción de las pruebas testimoniales promovidas por el Ministerio Público, ordenándosele al ciudadano Alguacil que haga comparecer al siguiente testigo de la fiscalía, solicitando la Representante del Ministerio Público la palabra y exponiendo lo siguiente: “Por cuanto en la Audiencia anterior de fecha 02 de febrero del presente año, solicite la citación de los ciudadanos E.L.T. y R.C., para que comparecieran en el día de hoy, ya que los mismos fueron promovidos por esta fiscalía y los mismos, no han comparecido en el día de hoy, a pesar de haber sido citados por el Tribunal a través de los Organismos Policiales, es por lo que solicito muy respetuosamente al Tribunal y ante la negativa de comparecer de los mismos, se les haga comparecer por medio de la fuerza pública, de conformidad con el artículo 357 del Copp, en concordancia con los artículos 171, 226 y 187 ejusdem, es todo”.- Seguidamente, se le concedió la palabra a la defensa, abogado J.V., quién vista la exposición del Ministerio Público, expuso: “Por cuanto la defensa ha tenido conocimiento de que el arma que portaba mi defendido al momento de ocurrir los hechos, la adquirió mediante donación efectuada por el ciudadano A.L.U., mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo Estado Zulia, el día 07 de Noviembre de 2003, anotado bajo el No. 16, Tomo 70 de los Libros de Autenticaciones, promuevo dicho escrito como prueba nueva, de conformidad con el artículo 359 del COPP, a los fines de que sea incorporado por su lectura, conforme al artículo 358 del COPP, todo ello con la finalidad de demostrar que el arma incriminada en esta causa fue adquirida el 30-01-98, en la Armería y Accesorios C.A., según se evidencia de copia que acompaño, y de la cual cursa copia en la investigación preliminar que sustanció la fiscalía 17 del Ministerio Público y que la misma no era nueva como se pretendió hacer ver en la Audiencia Oral, todo ello a los fines de esclarecer la verdad de conformidad con lo establecido 13 del COPP y vista la solicitud del Ministerio Público, no tengo ninguna objeción al respecto y estoy de acuerdo en que se considere que este acto interrumpe la suspensión del debate, tal y como lo establece el articulo 337 del COPP, del tal manera que al suspenderse nuevamente, vuelve a comenzar el periodo de 10 días previsto en dicho artículo, es todo”.- Acto seguido, se le concedió la palabra a la parte querellante quién manifestó lo siguiente: “No tengo ninguna objeción en cuanto a la solicitud del Ministerio Público, ya que evidentemente que este acto interrumpe la suspensión del juicio y el volverse a suspender vuelve a empezar el lapso de los 10 días suspensión, tal y como lo establece el artículo 337 del Copp, tampoco con relación a la prueba nueva promovida por la defensa”. El Tribunal, luego de oídas las partes, que manifestaron no tener objeción alguna, decidió admitir la prueba nueva ofrecida por la defensa. Igualmente, vista la incomparecencia de los dos testigos faltantes, ciudadanos Ericsson Luzardo y R.E.C., declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y se ordena, de conformidad con el artículo 357, la conducción por medio de la fuerza pública de los mencionados ciudadanos. Seguidamente, en vista de que en el día de hoy no comparecieron los testigos y expertos, cuya intervención es indispensable para la aclaración de los hechos que se están debatiendo en esta sala, el Tribunal, vista las exposiciones de las partes, acuerda, de conformidad con el artículo 335 del COPP, numeral 2 suspender el presente debate, y se fija la continuación para el día MIERCOLES QUINCE (15) DE FEBRERO DE 2006, a las 11:30, Quedando todas las partes presentes notificadas de la nueva fecha. Así mismo se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, para que el acusado sea trasladado en la fecha y hora indicada. Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia se cumplieron con las formalidades esenciales de ley, terminando este acto a la 01:45 de la tarde (01:45 p.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-“

      El día miércoles quince (15) de Febrero del año dos mil seis (2006) se continuó con la Audiencia del Juicio Oral y Público, ese SEXTO y ÚLTIMO día el Debate se desarrolló tal y como quedó asentado el Acta de Debate respectivo, el cual textualmente dice lo siguiente:

      En el día de hoy, Miércoles quince (15) de Febrero del año dos mil seis (2006), siendo las dos horas y cincuenta y cinco minutos de la tarde (2:55 p.m.), dos horas y veinticinco minutos después de la hora previamente fijada por este Tribunal para reanudar el presente Juicio (Causa 6M-110-04), en virtud del lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Mixto integrado con Escabinos, de conformidad con los artículos 105, 161 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Sala de Juicio No. 4, ubicada en la Segunda Planta del Edificio Palacio de Justicia, Sede de los Tribunales Penales de Maracaibo, situado en la Avenida 15 (las Delicias) de esta ciudad de Maracaibo, diagonal al Diario Panorama, para continuar la Audiencia Oral y Pública del presente Juicio que se inició el Jueves Diecinueve (19) de Enero del presente año y se continuó los días lunes 23 y Jueves 26 de Enero del presente año, así como los días Jueves 02 y Jueves 09 de Febrero de este año, en este proceso seguido en contra del acusado R.J.B.P., por el presunto cometimiento de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 282 del Código Penal Venezolano anterior a la reforma del 16-03-05, actuales artículos 405 y 281 del Código Penal Vigente; cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de G.V.A.T. y del Estado Venezolano, respectivamente, el Juez Presidente ordenó a la Secretaria del Tribunal que verificara la presencia de las partes, expertos, peritos, interpretes y testigos, que deban intervenir, evidenciándose que se encuentran presentes: la Fiscal 17° del Ministerio Público, Dra. C.M., el acusado R.J.B.P., previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, la Defensa Privada, Abogado J.V., la ciudadana ELVIMAR OLIVARES, quien es victima y parte querellante, y se encuentra acompañada de su Abogada F.V., la ciudadana Lidis Tang de Araujo, madre de la víctima, y por Participación Ciudadana, Mariangelly M.P. (T1), D.R. (T2) y A.P. (S). A continuación, el Tribunal procedió a dar lectura del acta del Debate del día Jueves 09 de Febrero de 2006, la cual se encuentra debidamente firmada por todas las partes asistentes en ese acto, las cuales no hicieron observación alguna a la misma, en señal de total conformidad. Haciendo a continuación el Juez un resumen de los actos cumplidos por el Tribunal ese día 09-02-06, de conformidad con el artículo 336 del COPP, informando sobre todo lo acontecido durante ese cuarto día del debate Oral y Público, exponiendo lo siguiente: “Ese día jueves 9 de febrero de este año, se reanudó la audiencia oral y pública en este juicio, se declaró la continuación del juicio, se verificó la presencia de las partes y se evidenció que los dos testigos del Ministerio Público Ericsson Luzardo Toro y R.C.Q. no concurrieron, solicitando el Ministerio Público que se les hiciera comparecer por la fuerza pública a esos ciudadanos, y el Tribunal resolvió de conformidad, ordenado su citación con la Policía Regional. La Defensa promovió como prueba nueva un documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta en fecha 7 de noviembre de 2003, bajo el N° 16, Tomo 70 de los Libros de Autenticaciones, para ser incorporado mediante su lectura, para intentar demostrar que el arma incriminada fue adquirida en 30 de enero de 1998 en la Armería y Accesorios Compañía Anónima, y que la misma no es nueva, como se pretendió hacer ver en la Audiencia Oral. Dicha prueba fue admitida por el Tribunal, de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal y será recepcionada durante el Debate, sin objeción alguna de las partes, convocándose a las partes para continuar con esta Audiencia para el día miércoles 15 de febrero de 2006, eso fue lo ocurrido durante ese día jueves 9 de febrero de 2006”. Finalizado el resumen, y siendo las tres horas y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.), se reanudó la audiencia del Juicio dirigiéndose el Juez Presidente al acusado, a quién impuso nuevamente del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en los artículos del 126 al 148 del C.O.P.P. explicándole nuevamente al acusado el hecho que se le atribuye, así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarado culpable de los hechos que se le imputan, según la calificación Jurídica solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. Así mismo, se le advirtió nuevamente al acusado que, de declarar, lo haría sin prestar juramento, pero que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio pueda ser considerado como elemento de culpabilidad o perjudicarlo. Seguidamente, el Juez le manifestó al acusado que la declaración es un medio para su defensa, con la que puede desvirtuar todos los hechos que se le imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente, se le informó que el debate continuará aunque no declarase. También se le informó nuevamente sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, aunque por la fase en que se encuentra el proceso y la gravedad del delito no puede acceder a ellas. Igualmente, el Juez le explicó al acusado en que consiste el procedimiento especial por admisión de los hechos, a pesar de que, por la fase en que se encuentra el proceso tampoco puede ya hacer uso del mismo. De seguidas, el Juez le preguntó al acusado si deseaba declarar y este contestó textualmente: “No, yo prefiero hacerlo cuando terminen las declaraciones de los testigos”. Acto seguido, se procedió a reiniciar la Recepción de las pruebas testimoniales promovidas por el Ministerio Público, ordenándosele al ciudadano Alguacil que haga comparecer al primer testigo de la fiscalía, solicitando la palabra el Ministerio Público para exponer lo siguiente: “Visto que no han comparecido los testigos que estaban previstos para que rindieran testimonio en el día de hoy, y que aparentemente no van a poder ser localizados, procedo a desistir y renunciar a esos dos testigos, así como a todos los demás testigos y expertos que no han declarado, solicitando que se prescinda de todos ellos”. Acto seguido, el abogado Defensor solicito la palabra y expuso: “No tengo objeción alguna a la solicitud Fiscal y considero que lo adecuado es que se prescinda de esos testigos”. El Tribunal, visto que el Ministerio Público ha prescindido y renunciado a todos los testigos que no han concurrido, y que la defensa no tiene objeción alguna, acuerda de conformidad, declarándose terminada la recepción de las pruebas testimoniales, ya que ya la defensa había renunciado también a los testigos que le faltaba evacuar. De inmediato se le preguntó nuevamente al acusado si deseaba exponer algo, manifestando que sí, por ello, se le volvió a imponer del precepto constitucional que lo exime de la obligación de declarar, así como de las demás normas legales y constitucionales que regulan las declaraciones de los imputados y acusados, y siendo las tres horas y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), el acusado expuso lo siguiente: “Antes de que todo buenas tardes, mi nombre es R.B.P., tengo 27 años, soy programador de sistemas, provengo de una familia humilde en la cual me inculcaron buenas costumbres, y muchos valores morales y sociales, soy el hijo mayor de 3, soy casado, tengo una hija de 5 años, en mi familia jamás nos hemos visto involucrados en problemas legales, entiendo y lamento que este problema haya causado un daño irreparable a la familia Araujo, es una situación penosa y dolorosa; este problema ha causado una impresión psicológica y social a mi familia. Hoy 15 de febrero de 2006 estoy aquí dando mi cara como lo he hecho por 2 largos años para demostrar que no soy un criminal, ni asesino. El 16 de Abril del 2004 E.L. me fue a buscar y salimos al Centro Comercial Galerias, y allí jugamos billar esa noche me fui a mi casa, incluso deje mi carro en la casa de E.L., el 17 de Abril de 2004 me fue a buscar Enrique como a las 11 y media de la mañana a mi casa en la Urbanización La Lago, de ahí fuimos a buscar a J.R. para ir a almorzar, fuimos a Parrillera Amparo donde almorzamos, como a las dos y cuarto fuimos a la casa de la novia de J.C.D. a buscar un dinero, yo me bajo del carro y me encuentro frente a frente a Gorka, yo le debia un dinero hacia tiempo, él estaba disgustado por eso, al verlo le extendi la mano, él me dice “tu te la tiras de guebon”, e hizo un gesto raro, yo al verlo saqué mi arma, él me lanzó un golpe y escuche una detonación, él cae al piso, yo le doy los primeros auxilios como respiración boca a boca, y luego lo metí al carro cavalier no se quien me ayudó, lo trasladé a la clinica La Familia donde lo atendió una doctora, luego llame a su esposa, ella llamó a su hermano y él se presentó ahí, la doctora me dijo que estaba grave que debían trasladarlo a otro centro hospitalario por que esa clinica era muy pequeña, que fuera a los bomberos, yo fue al cuerpo de Bomberos y les dije que si me podían prestar ayuda, luego me movilicé para mi casa por que estaba muy nervioso, llevé mi arma y la coloqué en la parte de atrás de mi casa en un matero, luego me trasladé a la Clinica La Familia y allí estaba su esposa, y familiares, ellos decidieron llevarlo al Hospital Universitario en el carro de ella un Neon dorado, nos bajamos y los familiares decidieron trasladarlo al Hospital Clinico por que tenían un seguro, al llegar al Hospital Clinico fue atendido por los medicos, y allí falleció, estaban su papá, su esposa, hermano de su esposa, amigos, luego llegaron las autoridades en un carro azul, es todo”, culminando su exposición a las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.). Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal para que interrogue al acusado, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué cantidad de dinero le debia Gorki y en qué fecha se lo prestó? Contesto: Fueron 700 mil bolivares, hay un cheque que no recuerdo si el le sumó los intereses, la fecha no recuerdo, sé que fue para la epoca del paro petrolero. ¿ En qué fecha usted adquirió el arma? Contesto: La adquirí el 16 o 17 de noviembre de 2003. ¿Para el momento de los hechos portaba ese mismo armamento? Contesto: Si, tenia 5 meses que la habia comprado. ¿Ese día portaba el arma? Contesto: Si claro. ¿Tuvo usted conocimiento si esa arma tenia algún desperfecto? Contesto: Bueno yo no soy experto, el arma se veía normal. ¿Qué hizo con el arma de fuego para neutralizar a Gorki como ha dicho? Contesto: Hubo un golpe de parte de Gorki que accionó el arma. ¿Gorki lo llegó a agredir a usted fisicamente en algún momento? Contesto: Le vuelvo a decir que recibí un manoton, al darme un golpe en la mano eso es una agresión fisica. Inmediatamente la defensa hace objeción a la pregunta formulada por cuanto se le trata de obligar a que responda, pide que se le respete. El Tribunal declara con lugar la objeción. Continua el interrogatorio por parte de la Fiscalia: ¿El ciudadano Gorki llego a sacar algun arma de fuego que tuviera su ropa? Contesto: Eso fue en cuestiones de segundos, yo no le puedo decir, solo vi un gesto raro. ¿Qué les dijo usted a sus amigos en el momento de los hechos? Contesto: Yo no recuerdo estaba muy nervioso. ¿Cuándo llega a la clinica que manifiesta allá? Contesto: la doctora se abocó a atenderlo, no recuerdo nada. ¿Cuándo los funcionarios llegan al Hospital Clinico y lo abordaron, qué les manifesto usted? Contesto: Los funcionarios policiales veian que yo estaba muy nervioso, y me dijeron que les contara, los animos estaban caldeados, les dije que algo que no era, y luego los llevé a mi casa y buscaron encontrando la pistola. ¿Qué les dijo que habia sucedido? Contesto: No recuerdo. ¿Por qué llevó el arma de fuego a su casa? Contesto: Luego que fui a los bomberos, fui a buscar a mis familiares para que me acompañaran, y la deje en un matero. ¿Por qué la dejó en un matero? Contesto: Por los mismos nervios, por que él era una persona conocida. ¿al momento que lo aprehenden tenía usted algún manuscrito donde redactaba los hechos del 17 de Abril de2004 donde pierde la vida el ciudadano G.A.? Contesto: Si habia un papel con mi nombre, y fecha solamente, pero usted tiene un papel que yo no hice, no es mi letra. Terminado el interrogatorio por parte de la Fiscalía del Ministerio Público. Seguidamente se le concede la palabra a la Abogada Querellante F.V., se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Había tenido problemas con la justicia anteriormente? Contesto: No. ¿Se comunicó posteriormente con el ciudadano E.L. por teléfono? Contesto: Creo que si. ¿ Cuando se dirige a su casa ya habia llamado a la esposa de Gorki? Contesto: pienso que si. ¿Cuándo llega la esposa a la clinica, usted estaba allí? Contesto: Si. ¿Cuándo fue a los bomberos ya estaba la esposa allí? Contesto: No recuerdo. Inmediatamente la defensa objeta la pregunta por cuanto no puede obligar al acusado a responderles, exige respeto para su defendido, ya le ha preguntado muchas veces lo mismo. Acto seguido el Tribunal declara con lugar la objeción. Continua el interrogatorio por la Abogada Querellante: ¿Cómo era el arma fisicamente? Contesto: Era vieja, tenia golpes. ¿La usaba constantemente? Contesto: No. Terminado el interrogatorio por parte de la abogada querellante se le concede la palabra a la Defensa Abogado J.V. para que interrogue al acusado, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted en ese momento tuvo la oportunidad de retirarse, por que no lo hizo? Contesto: Yo vengo de una familia humilde, tengo valores, soy una persona trabajadora, jamas hubiera querido hacerlo. ¿En qué momento reflexionó y llevó a los funcionarios a su casa? Contesto: Ellos me pidieron que colaborara para esclarecer todo. ¿Cuántos funcionarios fueron con usted para su casa? Contesto: dos. ¿De donde se lo llevaron detenido? Contesto: del Hospital Clinico. ¿Quiénes estaban allá? Contesto: Su familia. Acto seguido el Tribunal procede a interrogar al acusado, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Dónde cargaba usted el arma de fuego? Contesto: Cintura. ¿Usted se bajo con el arma de fuego en la mano? Contesto: No, no estaba predispuesto. ¿Usted dijo que fue a cobrar un dinero de una deuda, cuanto fue a cobrar? Contesto: 90 mil. ¿ Usted dijo que E.L. se fue del lugar? Contesto: Cuando embarcamos a Gorki ya mi carro no estaba allí. ¿Recuerda si Enrique y su esposa que quedaron en la casa donde llegaron? Contesto: No, no lo sé por que yo estaba pendiente de Gorki. ¿Recuerda si ellos declararon? Contesto: Si. ¿Hay cierta contradicción entre lo que usted dice “pocos segundos” y lo que dijo Jessica? Contesto: Yo me refiero con los segundos a un lapso muy corto de 20 minutos podría ser. ¿Recuerda lo que usted le decía a E.L.? Contesto: En el momento no recuerdo haber cruzado palabra con él, creo que le decia que me ayudara. ¿Por qué lo llevó a la clinica La Familia? Contesto: Por que es la que queda más cerca, y la conozco, por que esta en La Rotaria. ¿Pero sabía que no podrían atenderlo allí? Contesto: No sabía, lo supe en el momento que me lo dijo la doctora. ¿Usted dijo que en un pulilavado le llevaron la pistola con el porte? Contesto: Si, debia hacer primero el curso y pagarlo, y luego entregaban el porte. ¿En qué consistía ese curso? Contesto: Enseñan como utilizar el arma de fuego, como aprovisionarla. ¿Qué tiempo duro? Contesto: una semana. ¿Cuántos disparos efectuó usted durante ese curso? Contesto: como15 a 20 disparos aproximadamente. ¿Cuándo llegó al Hospital Clinico, y se le acercan los funcionarios policiales, usted les dijo que lo que habia ocurrido era un intento de robo? Contesto: En ese momento yo estaba nervioso, no me levante. ¿Desde que ocurrio el hecho hasta que llegaron los funcionarios estuvo con la crisis de nervios? Contesto: Si, ellos me llevaron a mi casa, me dijeron que colaborara con ellos. ¿E.L. dijo que usted le habia dicho que se llevara el arma de fuego, es verdad? Contesto: Es posible. ¿Recuerda como estaba vestido el occiso? Contesto: No recuerdo. Terminado el interrogatorio por parte del Tribunal, y siendo las cuatro horas y treinta minutos de la tarde (04:30 p.m.), el Tribunal declara terminada la recepción de las pruebas testimoniales. Acto seguido, el Ministerio Público solicitó la palabra para ofrecer lo que, a su juicio, era una prueba nueva, refiriéndose a una supuesta nota o manuscrito que habría elaborado el acusado en el Hospital Clínico, planteamiento que fue respaldado por la parte querellante y objetado por la defensa. El Tribunal decidió no admitir como prueba nueva dicho papel, en base a los siguientes argumentos: “El proceso penal venezolano establece en relación a las pruebas el principio de preclusividad, según el cual, las partes tienen unas oportunidades precisas en las cuales deben de proceder a cumplir con las cargas y obligaciones procesales, como es el promover las pruebas, en el caso del Ministerio Público, y para el acto de la Audiencia Preliminar, esto lo determina el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala la oportunidad para que proceda a ofrecer la Fiscalía los medios de prueba que presentará en el juicio, dentro del Escrito de Acusación, las otras partes lo pueden hacer cumpliendo las disposiciones del artículo 328 eiusdem. Posteriormente, las partes sólo pueden promover pruebas complementarias, de acuerdo con el artículo 343 eiusdem, que son aquellas pruebas de las cuales haya tenido conocimiento la parte con posterioridad a la Audiencia Preliminar y antes del Debate del Juicio Oral y Público, y finalmente, la última oportunidad la tienen las partes o hasta el mismo Juez, de oficio, si durante el curso del Debate de la Audiencia del Juicio surgen hechos o circunstancias nuevos que requieran su esclarecimiento, tal y como lo prevé el artículo 359 eiusdem. Este Tribunal ha verificado que el Ministerio Público desde el comienzo de la investigación tuvo conocimiento de la existencia de dicho papel o manuscrito y, como lo ha reconocido en este acto, no lo promovió, por lo tanto, no puede admitir este Tribunal dicho manuscrito como prueba nueva y así se Decide”. El Ministerio Público interpuso de inmediato el recurso de revocación, y el Tribunal ratificó su decisión de no admitir la prueba ofrecida como prueba nueva. Se procedió de inmediato a la recepción de las pruebas documentales, comenzando con las ofrecidas por el Ministerio Público y continuándose con la ofertada por la defensa como prueba nueva, que fue admitida en fecha jueves 9 del presente mes, sin que las partes hicieran objeción alguna con ninguna de las pruebas documentales. Se deja constancia que el Ministerio Público no trajo a este Debate la evidencia material ofrecida, esto es, el arma de fuego, marca Prietto Beretta, calibre 380 y un proyectil deformado extraído del cadáver de la víctima, las cuales se habían ofrecido para ser exhibidas en esta audiencia, al respecto las partes estuvieron de acuerdo en prescindir de ellas por innecesarias. El Tribunal procede a recepcionar las pruebas documentales, prescindiendo de su lectura de común acuerdo entre las partes, iniciándolo con las pruebas de la Fiscalía en el siguiente orden: 1.-Acta Policial de fecha 17 de Abril de 2004, suscrita por los funcionarios J.C.R., Numan Villasmil, y J.A., funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional de la Gobernación del Estado Zulia, en la cual se deja constancia de la denuncia realizada por el ciudadano E.L., en relación a los hechos suscitados en esa fecha, anexando un papel manuscrito con tinta negra, constante de tres (03) folios utiles. 2.- Acta de Inspección Técnica de Cadáver, de fecha 17 de Abril de 2004, suscrita por los funcionarios Su-Inspector J.C. y Detective E.A., adscritos a la División Regional de Criminalistica, Delegación del Estado Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia de la inspección técnica del cadáver en la Morgue del Hospital Clínico de Maracaibo, constante de un (01) folio útil. 3.-Acta de Inspección Técnica del Sitio de fecha 17 de abril de 2004, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector J.C. y Detective E.A., adscritos a la División Regional de Criminalistica, Delegación del Estado Z.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas, en la cual se deja constancia de la inspección del lugar de los hechos ubicado en La Urbanización Los Olivos, tercera etapa, avenida 82M entre calles 68 y 69 frente a la residencia No.67-156, vía pública, Municipio Maracaibo Estado Zulia, lugar en el cual se logró efectuar inspección de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 284, constante de un (01) folio útil. 4.- Acta Policial de fecha 17 de Abril de 2004, suscrita por los funcionarios Sub-inspector J.C. y detective E.A., adscritos a la Brigada Contra Homicidios de la Sub Delegación del Estado Z.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas, en la cual se deja constancia del traslado de estos funcionarios al Hospital Clínico para el levantamiento del cadáver, constante de dos (02) folios útiles. 5.- Resultado de la Autopsia de Ley, de fecha 22 de abril de 2004, suscrito por la Dra. L.S., Experto Profesional IV, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, constante de tres (03) folios útiles. 6.-Experticia Balística suscrita por los expertos TSU N.Z. y TSU H.D., adscritos al Departamento de Balística de la Sub Delegación del Estado Z.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas, constante de tres (03) folios útiles. 7.- Resultado de la experticia Metálica a las muestras sustraídas al arma, de fecha 28 de Abril de 2004, suscrita por el Lic. William Robles y Lic. Fernando Medina, adscritos al Departamento de Toxicologia de la Sub Delegación del Estado Z.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas, constante de un (01) folio util, y 8. Resultado de Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real, a un vehículo Modelo Neon, color: Vino tinto, placas JAG-81F, suscrito por los funcionarios M.M. y M.C., expertos adscritos al Departamento de Vehículos de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, constante de dos (02) folios útiles. Seguidamente, se reciben las pruebas documentales de la defensa: 1.- Documento Autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, de fecha 07 de Noviembre de 2003, el cual quedo anotado bajo el No. 16, Tomo 70 de los libros respectivos, en la cual se deja constancia de la donación de un arma tipo pistola, por el ciudadano A.L. al ciudadano R.B., constante de cuatro (04) folios útiles. La Fiscalía solicita la palabra e informa al Tribunal que ni el arma ni el proyectil fueron traídos para ser exhibida como evidencia material. Acto seguido la defensa manifiesta que no tiene objeción en que el arma no sea traída y exhibida como evidencia material. Terminada la recepción de las pruebas documentales, el Tribunal procedió a exhortar a las partes para que procedieran a exponer sus respectivas conclusiones, comenzando por el Ministerio Público, a quien se le concedieron veinte minutos, quién expuso: “Esta debidamente comprobada la autoría y responsabilidad penal del acusado, quien actuó con intención de matar a la víctima G.A., quin no tuvo la oportunidad de defenderse de R.B. porque la víctima no portaba ni siquiera un cortaúñas, todos los testigos son contestes en que R.B. apuntó a la víctima y accionó el arma, debe ser condenado por homicidio intencional y uso indebido de arma de fuego, es todo”.- Seguidamente se le concedió la palabra a la parte querellante, otorgándosele veinte minutos para que exponga sus conclusiones, exponiendo lo siguiente: “Me adhiero a las conclusiones de la Fiscal, las pruebas están allí y deben ser valoradas, según la sana crítica, en justicia debe ser condenado el acusado, ya que actuó con voluntad, al quitarle los tres seguros del arma y tenerla montada, lista para disparar y apuntar a la cabeza de la víctima es porque iba con intención de matarlo, es todo”. De inmediato se le concedió la palabra al Abogado Defensor, concediéndosele el mismo tiempo de veinte minutos para que exponga sus conclusiones, quién manifestó: “Resulta muy simplista la forma como explanan los hechos tanto el Ministerio Público como la querellante, esta defensa ha planteado la tesis de actos violentados, mi defendido no tenía la intención de matar, él lo lleva al hospital, él quería ayudarlo, él se hubiera podido escapar y no lo hizo, cooperó con los funcionarios y entregó el arma, él saludó a la víctima y fue manoteado, es todo”. Finalizadas las conclusiones, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que ejerza su derecho a réplica, concediéndosele diez minutos para hacerlo, ratificando lo antes expresado. De inmediato se le concedió la palabra a la abogado de la parte querellante F.V., para que ejerza su derecho a réplica, concediéndosele diez minutos para hacerlo, exponiendo lo siguiente: “Son contradictorios algunas de las tesis y planteamientos de la defensa, por un lado habla de que había ausencia de voluntad en el acusado, y por otro lado de que fue una legítima defensa o una defensa putativa, pero nada de eso se probó en el debate, son alegatos sin base alguna, es todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra al Abogado Defensor, para que a su vez ejerza su derecho a réplica, otorgándosele igualmente diez minutos para hacerlo, el cual expuso lo siguiente: “Para el supuesto negado, por vía subsidiaria, yo invoco la defensa putativa o subjetiva, no sólo debe tomarse en cuenta el medio de comisión del delito, la conducta de mi defendido puede ser subsumida en una legítima defensa o en un caso de arrebato provocado por injusta provocación o por una fuerza física irresistible, eso para el caso de una sentencia condenatoria, es todo”. En vista de que se encuentra presente la víctima, ciudadana Elvimar Olivares, se le concede la palabra para que exponga lo que a bien tenga que decir, manifestando lo siguiente: “Pido justicia a este Tribunal, ya que mi esposo era un hombre joven, con muchos proyectos que realizar, tuvimos un hijo, y no lo pudo conocer por que el niño lo que tenia era un añito cuando el murió, pido al Tribunal que haga justicia, por que este daño que se nos causó no deseo que le pase a nadie, es todo”. Acto seguido, el Juez Presidente le preguntó al Acusado si tenia algo más que manifestar, antes de que procediera a declarar cerrado el Debate, con respecto al Debate oral y público o con relación al proceso, lo cual hizo manifestando lo siguiente, cuando eran las seis y veinte de la tarde (6:20 p.m.): “Yo, igualmente soy un hombre joven con muchas aspiraciones, tengo esposa, y una hija de 5 años, y llevo casi dos años detenido, no niego que fue un daño irreparable, el cual no quise jamás causarle, es todo”.-, culminando a las seis y veinticinco de la tarde (6:25 p.m.). Finalmente, el Juez Declaró cerrado el Debate de conformidad con el artículo 360 del COPP, siendo las seis y veintiséis minutos de la tarde (6:26 p.m.) y los Jueces pasaron a deliberar en sesión secreta, en la Sala destinada a tal efecto, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, a las seis y veintisiete de la tarde (6:27 p.m.), procediendo en forma reservada y continua, sin comunicarse con persona alguna antes de decidir en la presente causa, quedando todas las partes citadas para reanudar el juicio Oral y Público a las 8:30 de la noche. Seguidamente, siendo las diez de la noche (10:00 p.m.), se convocó a las partes y al público a la Sala de Juicio N° 4, ubicada en la segunda planta de este edificio, y el Juez Presidente le ordenó a la Secretaria que leyera íntegramente la presente Acta del Debate, que se levantó y que contiene todo lo ocurrido durante el desarrollo del debate, donde se observaron escrupulosamente todas y cada una de las formalidades esenciales, decidiendo y dando oportuna respuesta a todas las solicitudes, observaciones y peticiones que formularon las partes durante el proceso, cumpliendo cabalmente esta Acta con todas las enunciaciones y requisitos establecidos en los artículos 368 y 169 del COPP. En consecuencia, reanudada la Audiencia, se leyó tan sólo la Parte Dispositiva de la Sentencia, y el Juez Presidente expuso y explicó a las partes y al público, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, informándoles que la publicación de la Sentencia completa se llevará a cabo, a más tardar, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 365 y 172 del COPP. La parte dispositiva de la Sentencia textualmente dice así: “Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, integrado con Escabinos, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara por UNANIMIDAD: “CULPABLE” al ciudadano: R.J.B.P., venezolano, casado, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, fecha de Nacimiento: 30 de septiembre de 1978, titular de la Cédula de Identidad N° 14.134.391, programador de sistemas y estudiante, hijo de R.T.B.U. y de J.P.d.B., residenciado en la Urbanización La Rotaria, primera etapa, Calle 81 N° 88-78, cerca del Colegio S.d.A., de esta Ciudad de Maracaibo, por ser el autor material del delito de homicidio intencional simple, delito éste previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal reformado, y lo condena, por ese delito, a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, delito éste cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de G.V.A.T.. El computo de la pena que se le impone al ciudadano R.J.B.P., por el delito de Homicidio Intencional, se calculó de la siguiente manera: para el momento en que ocurrieron los hechos, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, se encontraba previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, el cual prevé una pena de DOCE (12) a DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, siendo su término medio, por aplicación de la norma general contenida en el artículo 37 eiusdem, de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO. Sin embargo, en vista de que el Ministerio Público no ha evidenciado la existencia de otras circunstancias que agraven o califiquen aún más dicho delito, y que el Abogado Defensor ha solicitado expresamente que se tome en cuenta, a favor de su defendido, la circunstancia atenuante genérica prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, ya que el acusado no presenta antecedentes penales, disposición ésa del artículo 74 que faculta al Juez para que, según su prudente y discrecional arbitrio, pueda aplicar la pena “en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la Ley”, es por lo que éste Tribunal procede a rebajarle TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO al acusado, PARTIENDO DEL TÉRMINO MEDIO, por dicha circunstancia atenuante, quedando así la pena, por el delito de homicidio intencional, luego de esta rebaja, en DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO. Ahora bien, también se declara CULPABLE al ciudadano R.J.B.P. por el cometimiento del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal antes de la reforma, el cual prevé una pena de TRES (3) a CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio, por aplicación de la norma general contenida en el artículo 37 eiusdem, de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN. Sin embargo, en vista de que el Ministerio Público no ha evidenciado la existencia de otras circunstancias que agraven o califiquen aún más dicho delito, y que el Abogado Defensor ha solicitado expresamente que se tome en cuenta, a favor de su defendido, la circunstancia atenuante genérica prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, ya que el acusado no presenta antecedentes penales, disposición ésa del artículo 74 que faculta al Juez para que, según su prudente y discrecional arbitrio, pueda aplicar la pena “en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la Ley”, es por lo que éste Tribunal procede a rebajarle UN (1) AÑO DE PRISIÓN al acusado, PARTIENDO DEL TÉRMINO MEDIO, por dicha circunstancia atenuante, quedando así la pena, por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, luego de esta rebaja, en TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, en vista de la concurrencia o concurso material de delitos, uno de los cuales contempla pena de presidio (homicidio intencional) y otro de prisión (uso indebido de arma de fuego), es necesario realizar la conversión de pena aplicando lo previsto en el artículo 87 del Código Penal, que establece que “la conversión se hará computando un día de presidio por dos de prisión”, en razón de lo cual, los TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO se convierten en UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO. Así mismo, dicho artículo 87 del Código Penal también señala que, luego de hecha la conversión de la pena de prisión en presidio “se le aplicará sólo la pena de esta especie correspondiente al delito más grave, pero con el aumento… de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en la de presidio”, siendo las dos terceras partes de Un (1) año y Seis (6) meses de presidio, la cantidad de UN (1) AÑO DE PRESIDIO, por lo cual, a los Doce (12) años de presidio por el Homicidio Intencional hay que adicionarle Un (1) año de presidio por el Uso Indebido de Arma de Fuego, luego de la conversión y la reducción. Quedando así en definitiva la pena que se le impone al acusado, ciudadano R.J.B.P., en TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, pena ésta que cumplirá en el establecimiento penal que designe el Juez de Ejecución de Sentencias que le corresponda conocer de esta causa cuando la sentencia quede definitivamente firme, y que terminará de cumplir el día 17 de abril del año dos mil diecisiete (2017), tomando en cuenta el tiempo que ya ha estado detenido (un año, nueve meses y veintiocho días); El ciudadano R.J.B.P. continuará recluido en el Centro de Detenciones Preventivas El Marite, hasta tanto la sentencia quede definitivamente firme y sea remitido a la Cárcel Nacional de Maracaibo, ya que fue condenado a trece (13) años de presidio. Se deja constancia de que existe congruencia entre la sentencia y la acusación, ya que la decisión no sobrepasa el hecho y las circunstancias descritas en la acusación. Se deja constancia que la lectura de la parte dispositiva del fallo, vale como notificación de las partes, así como que se cumplieron con las normas esenciales del presente acto, destacando que, desde el mismo comienzo este juicio se celebró de manera oral y publica, así como también que se dio estricto cumplimiento a los principios de publicidad, oralidad, inmediación, concentración y contradictorio, previstos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; se deja igualmente constancia que debido a lo avanzado de la hora, se acuerda la Publicación integra de la Sentencia, dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la publicación de esta dispositiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal; y la presente lectura vale como notificación de las partes. Dejando igualmente constancia que todo el juicio incluyendo el debate y la incorporación de las pruebas, se realizó en forma oral y pública, con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes, que sólo se apreciaron las pruebas incorporadas en la Audiencia, de las cuales el Juez obtuvo su conocimiento y convencimiento, lográndose así la finalidad del proceso, esto es el establecer la verdad de los hechos por las vía jurídica y la Justicia en la aplicación del derecho. Por ello, conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la firma de esta acta, por parte del Juez profesional, de los Jueces Escabinos, de la Secretaria y de las partes, ninguna de las cuales hizo observación u objeción alguna a esta acta, prueba inequívoca de total conformidad y acuerdo, no suscitándose más incidencias. Siendo las diez horas y treinta minutos de la noche (10:30 p.m.), concluyó la presente audiencia del Juicio Oral y Público, Terminó, se leyó y conformes firman.-“

      De las Actas de Debate antes transcritas, quedó claramente evidenciado la muerte violenta, por causas no naturales, por un proyectil (bala) disparado con un arma de fuego (pistola) del ciudadano R.J.B.P., quedando así demostrado el cometimiento del delito de Homicidio (Cuerpo del delito) en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de GORKY W.A.T., lo cual quedó plenamente comprobado con las declaraciones de los expertos que rindieron sus testimoniales, especialmente por el testimonio del Médico Forense y por el acta de la autopsia. Quedando también plenamente comprobada la autoría, participación y culpabilidad del acusado R.J.B.P., quien admitió que ese día portaba su pistola marca Beretta, calibre 380, así como que la tenía cargada, montada y con los seguros desactivados, igualmente aceptó que desenfundó la pistola y que con ella apuntó a la víctima en su cabeza, alegando en su descargo que el arma se disparó por un hecho de la propia víctima, cuando ésta hizo un movimiento brusco con su mano sobre el arma, ocasionando así, según él, que dicha arma se disparara. Esta tesis de la Defensa fue materia del Debate y no fue aceptada ni acogida por el Tribunal.

      RESUMEN, ANÁLISIS, COMPARACIÓN ENTRE SÍ Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EXISTENTES E INCORPORADAS EN LA AUDIENCIA DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, TANTO POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO COMO POR PARTE DE LA DEFENSA

      Este Tribunal recibió durante los seis (6) días que duró el Debate de la Audiencia Oral y Pública, celebrado los días 19, 23 y 26 de enero, y 2, 9 y 15 de febrero, todos del presente año 2006, los siguientes elementos probatorios que a continuación se analizan, comparan y aprecian:

      1.- DECLARACIÓN RENDIDA POR EL CIUDADANO H.H.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-11.283.461, soltero, residenciado en esta ciudad de Maracaibo, quien luego de ser juramentado e identificado rindió testimonio, manifestando entre otras cosas, lo siguiente: “Soy Técnico Superior Universitario en ciencias policiales, actualmente me desempeño como Técnico en Balística del C.I.C.P.C., luego de observar el acta que se me ha presentado, reconozco como mía la firma, y se trata de una prueba de reconocimiento a un arma de fuego de fabricación italiana, P.B., 380, nueve milímetros calibre corto y a un proyectil; el mismo observado en balística, al hacer un disparo de prueba, presentó evidencias que hacen presumir que ese proyectil fue disparado con esa arma de fuego, igualmente el muelle del fiador del martillo se encuentra vencida, y al desarmar se pudo notar que presenta un desperfecto de vencimiento en el martillo, quedando el arma a la orden del Ministerio Público, Es todo”. Acto seguido inicia su interrogatorio el representante del Ministerio Público, quien solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.-¿En qué estado se encontraba el arma?; R= El arma presentaba un desperfecto mecánico en uno de sus 3 seguros, pero su apariencia externa, estaba en buen estado. 2.-¿Este tipo de arma cuantos seguros tiene?; R= Tiene tres seguros; un seguro de cargador, otro de aleta de la parte externa y el ultimo el seguro de la aguja percutora 3.-¿Para que se dispare esa arma, teniendo 3 seguros, Se podría disparar con un seguro desactivado?. R= Si el arma presentara asì fuera un sólo seguro activado no se dispararía, tendrían que estar todos los seguros desactivados para que se pueda disparar el arma. 4.-¿ Cuantos pasos se deben seguir para disparar el arma? R= Son varios pasos: que esté provista de municiones (aprovisionada), que los tres seguros estén desactivados, que esté montada (mover la corredera), y que se ejerza presión sobre el disparador, si se obvia uno de ellos, se neutralizaría el arma.- 5.- Cuales serían las causas para que ese mecanismo del seguro se hubiese dañado? R= pueden ser cuatro: Mal uso del usuario, Desgaste del mecanismo, que se le quite a propósito alguna pieza o que haya mal ensamblaje del fabricante.- 6.- Cuanto tiempo se puede llevar un técnico para dañar o eliminar el seguro de la aguja percutora? R= Se tardaría mas buscando un técnico que lo que el técnico se tardaría en dañarla o eliminarla, aproximadamente una hora. 7.- Cual seguro está dañado? R= sólo el de la aguja percutora.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la abogada querellante, para que interrogue al experto, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Es posible que ese desperfecto del arma, se deba al uso indebido o indiscriminado de la misma? R= Es posible.- 2.- Cuantos seguros tiene esa arma? R= tiene 3 seguros.- 3.- Cuantos seguros tiene dañados? R= Uno solo.- Terminado el mismo se le concedió la palabra a la Defensa para que interrogue al experto: 1.- El usuario puede detectar el desperfecto del seguro por mal ensamblaje del fabricante? R= Se puede detectar con el uso continuo.- 2.- Dadas las características que presenta el arma, con un golpe que se le pudiera dar, se pudiese activar el arma? R= Depende de como la haya montado, esto puede variar el porcentaje en que quedó montada, dependiendo del movimiento que se le va dar, siempre que los seguros no estén activados.- 3.- Observó alguna posibilidad de que el defecto que tenía el arma pudiera haber sido ocasionado porque alguien le pudo haber quitado algún seguro? R= No observé nada, pero se necesitaría para eso una experticia de detalle, en otras palabras microscópicamente no observé nada.- 4.- Esta arma tenía alguna custodia para el momento que le hizo la respectiva experticia? R= A nosotros nos informan que hay que realizar una experticia y que el armamento se encuentra depositado en el departamento de objetos recuperados.- Terminado el mismo, el Tribunal realizó la siguiente pregunta: 1.- ¿se puede activar el arma y dispararse estando activados los 2 seguros que funcionan bien? R= No, eso es imposible, cualquiera de los seguros no permite que se dispare el arma, estando los 2 seguros activados no se podría disparar el arma de ninguna manera.-.

      El testimonio de este Experto evidencia claramente los siguientes hechos: a) que practicó una prueba de reconocimiento a un arma de fuego, tipo pistola, de fabricación italiana, marca P.B., 380, nueve milímetros calibre corto y a un proyectil, el cual se presume que fue disparado por la antes determinada arma de fuego; b) que dicha arma de fuego posee tres seguros: un seguro de cargador, otro de aleta de la parte externa y, el último, el seguro de la aguja percutora; c) que esa pistola presenta un desperfecto en uno (1) de sus tres (3) seguros, específicamente, el de la aguja percutora; d) que para que se pueda disparar esa arma se requiere necesariamente que sus tres (3) seguros se encuentren desactivados, ya que con uno (1) sólo de los seguros activados es imposible que se dispare esa pistola, ni siquiera golpeándola; e) que el muelle del fiador se encuentra vencido, y que, de encontrarse desactivados los tres (3) seguros, entonces sí podría existir la posibilidad de que esa arma se disparase con un golpe, las probabilidades de que se dispare con un golpe dependerían “de como la haya montado, esto puede variar el porcentaje en que quedó montada, dependiendo del movimiento que se le va dar, siempre que los seguros no estén activados”.

      Este Tribunal aprecia esta testimonial de este Técnico en Balística, como plena prueba de que, como lo afirma este experto, “cualquiera de los seguros no permite que se dispare el arma, estando los 2 seguros activados no se podría disparar el arma de ninguna manera”. En consecuencia, se concluye que, para el momento en que ocurrió el hecho, el acusado había desactivado todos los seguros de que dispone esa pistola Beretta, incluyendo, por supuesto, los dos (2) seguros que funcionan adecuadamente, ya que, de otra forma, esa arma no hubiera disparado de ninguna manera. Por lo tanto, el acusado había dejado el arma lista para ser accionada, y así, en esas condiciones, la dirigió hacia la cabeza del occiso.

    4. - DECLARACIÓN RENDIDA POR EL CIUDADANO F.S., Funcionario del C.I.C.P.C, residenciado en esta ciudad de Maracaibo, quien luego de ser juramentado e identificado rindió testimonio, manifestando entre otras cosas, lo siguiente: “Soy Funcionario del C.I.C.P.C, técnico en ciencias policiales, adscrito al Departamento de Criminalística, con el grado de Inspector, con 17 años de servicios. Luego de observar el acta que se me ha presentado, reconozco como mía la firma, así como el contenido y el sello, yo fui el encargado de trasladarme al lugar de los hechos para realizar la prueba de balística, observando que el lugar era abierto y con piso nivelado. El informe lo redacté en base a lo que narró en el sitio del suceso el imputado, mientras se realizaba la experticia de trayectoria balística, el imputado se encontraba acompañado por su abogado defensor, también estaba la Fiscal y la Juez de Control. El imputado señaló que él se bajó de su vehículo con el arma en la mano, la cual tenía aprovisionada, montada y desasegurada, y se acercó a la víctima con el arma de fuego en sus manos, la llevó a la cara y con la maniobra se produjo el disparo y entró de tatuaje, con quemadura, el proyectil se introdujo por el frontal y el occipital, lado izquierdo, según el informe médico, Se logró determinar que para el momento en que se produjo el disparo entre la boca del cañón del arma y el cuerpo de la víctima la distancia era de no más de quince centímetros. El arma tuvo que haberse disparado antes de que ocurriera algún golpe, porque si hubiera sido después, el disparo hubiera salido por otro ángulo. Toda la información con la que yo trabajé la aportó el propio imputado con su abogado y también tome en cuenta el informe médico forense. Es todo”.- Acto seguido inicia su interrogatorio el representante del Ministerio Público, quien solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.-¿Cuántos años de experiencia tiene en el C.I.C.P.C; R= 17 años.- 2.-¿ Qué parámetros utiliza para realizar la experticia y levantar el acta?; R= Un mosaico del lugar de los hechos, los testigos y el informe médico forense. 3.-¿Qué le informó el imputado durante la experticia de trayectoria balística; R= que el arma estaba aprovisionada, montada y debidamente desasegurada. 4.-¿Según su experiencia cual es la distancia que había entre víctima y victimario?. El Tribunal le informó a las partes de que esta respuesta sería tomada por el Tribunal como una Opinión. R= Según mis conclusiones la victima y el victimario se encontraban de pie y la distancia era de 15 centímetros entre la boca del cañón y a la altura de la cara del hoy occiso, eso es lo que yo puedo determinar con exactitud, la distancia entre las personas no la puedo determinar con total precisión, sólo aproximadamente. 5.-¿A qué altura estaba la herida del hoy occiso?; R= Según el informe médico estaba en la región frontal y temporal izquierda. 6.-¿Cuál de los tipos de clasificación de tatuaje presentó la herida?; R= El disparo fue con quemado y tatuaje, disparo a próximo contacto, a una distancia no mayor de 15 centímetros entre la víctima y la boca del cañón del arma. 7.- ¿Si le dieran un golpe al arma, ésta se detonaría?; R= Concluyo que el arma no se detonaría cuando la golpean, sino después del golpe, y de tener alguno de los 3 seguros activados de ninguna manera se dispararía. Terminó el interrogatorio del Ministerio Público. Acto seguido inicia su interrogatorio la Defensa Privada, quien solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Según lo aportado por el acusado y la autopsia, la victima era más alta o de la misma altura que el acusado?; R= No lo determino y el informe me indica que el disparo fue hecho por encima del hombro.2.- ¿La Versión dada por al acusado es cierta en comparación a su informe?; R= Me Coinciden tanto la versión del acusado, como el informe médico y la experticia de trayectoria balística. Seguidamente el Tribunal procedió a realizarle las siguientes preguntas: ¿Diga a este Tribunal que quiso decir usted cuando manifestó en su declaración que el acusado tenía el arma desasegurada?; R= Repito, el acusado me manifestó que él tenía al arma montada y desasegurada.

      La testimonial de este Experto evidencia claramente lo siguiente: a) que se trasladó al lugar donde ocurrieron los hechos para realizar la prueba de trayectoria balística; b) que la prueba se realizó en presencia del imputado, de su abogado defensor, del Fiscal del Ministerio Público y del Juez de Control; c) que el Informe lo redactó en base a lo que narró en el sitio del suceso el propio acusado; d) que, según este experto, “el imputado señaló que él se bajó de su vehículo con el arma en la mano, la cual tenía aprovisionada, montada y desasegurada, y se acercó a la víctima con el arma de fuego en sus manos, la llevó a la cara y con la maniobra se produjo el disparo…”; e) que “se logró determinar que para el momento en que se produjo el disparo entre la boca del arma y el cuerpo de la víctima la distancia era de no más de quince centímetros”; f) Que “el arma tuvo que haberse disparado antes de que ocurriera algún golpe, porque si hubiera sido después el disparo hubiera salido por otro ángulo”; g) que “el arma no se detonaría cuando la golpean, sino después del golpe, y de tener alguno de los 3 seguros activados de ninguna manera se dispararía”.

      Este Tribunal aprecia esta testimonial de este Técnico en Ciencias Policiales, que practicó la experticia de trayectoria balística, como plena prueba de que, para el momento en que ocurrió el hecho, el acusado tenía el arma aprovisionada, montada y con sus seguros desactivados, que el arma estaba apuntando a la cabeza del occiso al momento de ser disparada, que para cuando se produjo el disparo la distancia entre la boca del cañón del arma y el cuerpo de la víctima era de no más de 15 centímetros, que de haber estado alguno de los seguros activados el arma no se hubiera disparado; y que “el arma tuvo que haberse disparado antes de que ocurriera algún golpe, porque si hubiera sido después el disparo hubiera salido por otro ángulo”. Por lo tanto, se puede concluir que el arma no se disparó como consecuencia de algún golpe, sino que tuvo que ser accionada por el acusado. Esta testimonial es coincidente con la rendida por el técnico en balística H.H.D.C..

    5. - DECLARACIÓN RENDIDA POR EL CIUDADANO N.E.S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 3.644.193, residenciado en esta ciudad de Maracaibo, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de esta ciudad, quién practicó la Autopsia de Ley al cadáver del ciudadano quién en vida respondiera al nombre de GORKY V.A., quien luego de ser juramentado e identificado rindió testimonio, manifestando entre otras cosas, lo siguiente: “Estando de Guardia recibí un cadáver de un joven de piel blanca, sin barba de aproximadamente de 1.73 cms. de estatura, para determinar el tipo de muerte, de un hecho ocurrido en el 2004. Es todo”. Acto seguido inicia su interrogatorio el representante del Ministerio Público, quien solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: Indique la altura donde observó el orificio en el cadáver? R= Se produjo un orificio de bala en la parte anterior temporal izquierdo de 06 a 08 milímetros con tatuaje y quemadura de pólvora no defragada.- 2.- Que distancia avía entre la víctima y el víctimario al momento de efectuarse el disparo? Contestó: De 15 cms del cañón al sitio del Impacto.- Fin del interrogatorio del Ministerio Público. Seguidamente, se le concedió la palabra a la parte querellante Abogada F.V., quien manifestó no tener preguntas que realizar al testigo.- De inmediato, se le concedió la palabra a la Defensa Dr. J.V. para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Observó algún signo de violencia en el cadáver? Contesto: Solo observé 02 hematomas de color verdoso, lo que indica que tenían mas de 2 días.- 2.- Cuando examinó el cadáver, pudo determinar tratamiento previo? Contestó: Orificio marcado por inyección y marca de chupones causado por un electrocardiograma.- Fin del interrogatorio de la Defensa. Seguidamente el Tribunal interroga, quien deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: Se puede determinar que murió de inmediato? Contestó: Estaba en estado preagónico.- pudo haber fallecido vía al hospital.-

      Este Tribunal aprecia esta testimonial de este Médico Forense, como plena prueba de que al cadáver del ciudadano que en vida respondía al nombre de GORKY V.A.T., se le practicó la autopsia de ley, determinándose lo siguiente: a) que su muerte fue causada por un proyectil (bala), el cual produjo un orificio de 6 a 8 milímetros en la parte anterior temporal izquierda; b) que dicho disparo fue realizado a una distancia de 15 centímetros del cañón del arma al sitio del impacto (cabeza); c) que la lesión era de tal gravedad, que como consecuencia inmediata del disparo, la víctima quedó en estado preagónico, para fallecer poco después. Esta declaración es coincidente con la rendida por la Médico D.A.C.R..

    6. - DECLARACIÓN RENDIDA POR EL CIUDADANO JJOSMAN ANTUÑEZ BALDOVINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad. 14.208.883, Funcionario de la Policía Regional, residenciado en esta ciudad de Maracaibo, Funcionario quién practicó la detención del ciudadano R.B.P. quien luego de ser juramentado e identificado rindió testimonio, manifestando entre otras cosas, lo siguiente: “ El 17 de abril de 2004, se presento en el departamento de policía donde yo trabajo y me informo que se trasladaba vía la victoria en un vehículo Neón con su esposa, su hermano y un amigo, al estacionarse llegó un vehículo Cavalier blanco, posteriormente se bajo el sujeto del carro blanco y mi amigo, cuando escuchó el disparo y se bajó del vehículo, consigue a Rafael con el arma en la mano y al otro sujeto en el piso, le pregunté porque había hecho eso y me dijo que no dijera nada, de seguida le preguntamos donde se encontraban y nos contestó que estaba en el Hospital Clínico, al llegar al sitio, fuimos atendido por el papá de la víctima quién informó que según Rafael, habían sido producto de un atraco, y yo le indico que habían unos ciudadanos declarando que decían que era él que había accionado el arma, luego al ver el ciudadano lo que le informé, tomó una aptitud nerviosa y dijó que si había sido él, le preguntamos por el arma y nos contestó que estaba en su casa, enterrado en un matero, es todo”.- Terminado la exposición, se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Publico para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Indique el nombre de la persona que puso la Denuncia? Contesto: El Sr. E.L..- 2.- Que le manifestó E.L. que había sucedido? Contestó: Bueno, que él estaba en compañía de su hermano, su esposa y Rafael, estaban en el vehículo color vino, Rafael se baja, comienza a conversar con el otro joven, y cuando vió por el retrovisor que estaban manoteando, el decide bajarse, cuando en eso escuchó el disparo y a lo que llegó a la parte trasera vió a Rafael con el arma en la mano y al occiso en el piso. Pregunta: Que sucedió una vez que llegaron al hospital? Contestó: Fuimos atendidos por el papá de la víctima, señor N.A., quién manifestó, según la versión de Rafael habían sido producto de un atraco y nos llevó a donde se encontraba Rafael, el cual tenía una aptitud nerviosa y estaba haciendo un manuscrito, de seguida pasé a realizarse una serie de preguntas la cual se contradijo, el funcionario le indicó que habían unas personas declarando diciendo que era Rafael el que había accionado el arma, y de inmediato el ciudadano confesó haberla accionado y nos entregó el manuscrito.- Pregunta: Con respecto al arma, que les manifestó el ciudadano.- Contestó: Dijo que era de él y que estaba guardada en un matero.- Pregunta: Que hicieron ustedes luego? Contestó: Otra comisión, se trasladó a buscar el arma y nosotros nos fuimos al Comando.- Pregunta: Usted trasladó al ciudadano al Comando? Contestó: No, se lo llevó otra comisión. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la parte querellante quién solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Preguntas: Luzardo, cuando formuló la denuncia, hizo alguna llamada? Contestó: No.- Pregunta: Que pasó con el manuscrito? Contestó: Debe estar en el expediente.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa, quién solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Preguntas: A que hora llegó aproximadamente E.L.? Contestó: Como a las 5:00 de la tarde- Pregunta: Le manifestó Enrique a que hora ocurrieron los hechos? Contestó: No.- Pregunta: Pregunta: Donde le manifestó Enrique que estaba la Víctima? Contestó: En el Hospital Clínico de Maracaibo.- Pregunta: Que hizo usted? Contestó: Me trasladé en comisión al Hospital.- Preguntó: Quién recibió la declaración de R.B.? Contestó: El oficial J.C.R..- Terminado el mismo, el Tribunal pregunto: Usted le preguntó quién llevó el arma para su casa? Contestó: No, simplemente dijo que estaba en su casa en un matero.- Pregunta: Cuando se refiere al Hospital Clínico de Maracaibo y al Hospital Universitario, es el mismo? Contestó: Si.- Pregunta: A que hospital lo llevaron? Contestó: Al Universitario.- Pregunta: Donde queda: Contestó: En la calle 67.-

      Este Tribunal aprecia esta testimonial de uno de los funcionarios policiales que practicó la detención del acusado, como plena prueba de que en fecha 17 de abril de 2004, el ciudadano E.L. se presentó por ante la Policía Regional, para informar que un amigo suyo, el acusado R.J.B.P., había disparado contra otro ciudadano, y que en ese momento se encontraba en el Hospital Clínico, que todo había sido producto de una discusión que se había suscitado entre R.B.P. y la víctima. Que a raíz de esa denuncia, los funcionarios policiales se dirigieron al Hospital Clínico, donde se encontraba el padre de la víctima, señor N.A., quien les manifestó a los funcionarios policiales que R.B.P. le había dicho que a su hijo, GORKY W.A.T., le habían disparado durante un atraco del cual habían sido víctimas. Que en el Hospital Clínico también se encontraba el ciudadano R.J.B.P., quien se encontraba muy nervioso y estaba escribiendo un papel, y quien, según este funcionario, les confesó que había accionado el arma y les entregó el manuscrito. Esta declaración es coincidente y conteste con las rendidas por los también funcionarios J.C.R. y Numan Villasmil.

    7. - DECLARACIÓN RENDIDA POR EL CIUDADANO E.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 9.778.017, soltero, residenciado en esta ciudad de Maracaibo, quien luego de ser juramentado e identificado rindió testimonio, manifestando entre otras cosas, lo siguiente: “Veníamos de comer por Amparo, junto a mi esposa, mi hermano y Rafael, y cuando llegamos a la casa, llega un carro, donde Rafael habló con un sujeto y cuando escuché fue un disparo y al bajarme vi tirado a un sujeto en el piso con un tiro. Es todo”. Acto seguido inicia su interrogatorio el representante del Ministerio Público, quien solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cómo observó el hecho?; R= Por el retrovisor del carro. ¿Qué observó?; R= En el momento de bajarme del carro escuché el tiro y vi una persona tirada en el piso con un disparo. ¿Llegó a observar un arma a la persona que se bajó del vehículo blanco; R= No. ¿A quién le observó usted el arma de fuego?; R= Rafael tenía el arma. ¿El ciudadano Rafael acostumbraba a estar Armado?; R= No. ¿Cuándo compró Rafael esa arma?; R= Como seis meses. ¿El arma era nueva?; R= Sí. ¿Dónde compró el arma?; R= No sé donde la compró. ¿Que le manifestó usted a R.B. después de los hechos?; R= Que porqué lo había hecho. ¿Qué le contestó Rafael; R= Nada. ¿En algún momento le manifestó Rafael que se llevara el arma?; R= Sí, cuando me iba. ¿En qué vehículo se retiró usted después del hecho?; R= Inicialmente en taxi, pero el me propuso que me fuera en su carro y lo hice, y lo dejé en su casa. ¿Se llevó el arma?; R= No, porque esa era el arma homicida. ¿Porqué realiza la denuncia?; R= Porque es algo serio la muerte de una persona. ¿Rafael le manifestó por vía telefónica que todo había sido producto de un robo?; R= Nosotros hablamos por teléfono y me lo mencionó pero no discutimos sobre el hecho. ¿Qué formula en su denuncia?; R= Lo mismo que declaro. ¿En qué condiciones Tiene usted conocimiento de cómo se encuentra el arma de Rafael?; R= No le sabría decir. ¿Después de la denuncia, tuvo conocimiento de otro hecho posterior?; Fin del interrogatorio del Ministerio Público. Seguidamente inicia su interrogatorio la representante de la parte querellante Abogada F.V., quien manifestó se dejara constancia de la preguntas y respuestas: ¿En qué parte del vehículo venía usted?; R= Chofer. ¿El carro que lo seguía hizo algún cambio de luces. R= No lo sé, no me percaté, terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa para que inicie su interrogatorio, solicitándose se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: En el momento que escuchó el disparo, estaba dentro del vehículo? Contestó: Yo estaba con la pierna afuera y la puerta abierta, justo en el momento que me estoy bajando.- Pregunta: Vio usted cuando R.B. accionara el arma o se disparara el arma? Contestó: En ningún momento, yo estaba espalda de ellos.- Pregunta: R.B. le prestó auxilio al herido? Contestó: Le prestó respiración boca a boca.- Pregunta: Las pertenencias de R.B. las tenía él o estaban en el vehículo? Contestó: Solo me dio un Koala grande y yo lo llevé a su casa y lo puse en la mesa.- Pregunto: R.B. tuvo en algún momento la intención de escapara del sitio del suceso? Contestó: Tuvo todo para huir y no lo hizo.- Terminada el mismo, el Tribunal realizó las siguientes preguntas: Pregunta: El paró el vehículo detrás de ustedes? Contestó: Si, Detrás.- Pregunta: Sabía usted quién lo seguía? Contestó: No.- Pregunta: Se bajó Rafael con el arma en la mano? Contestó: No se, porque no lo observé.- Pregunta: Hubo la preocupación de llevar a la víctima al hospital? Contestó: Si, yo le sugerí a Rafael que lo llevara él.-

      Este es un testigo presencial cuyo testimonio el Tribunal aprecia como plena prueba de los hechos ocurridos ese día. Se trata de un amigo muy cercano del acusado y venía con él en el vehículo al momento en que sucedieron los hechos. Fue también la persona que interpuso la denuncia por ante la Policía Regional, gracias a la cual se supo lo que realmente pasó, y no se prestó a avalar la falsa versión inventada por el acusado, de que había ocurrido un atraco, y que el mortal disparo lo había efectuado un atracador de la raza guajira. Tampoco aceptó llevarse y deshacerse del arma de fuego, como se lo pidió el acusado. La testimonial de este testigo no es contradictoria y es verosímil y, a través de ella, se encuentra demostrado lo siguiente: a) Que él se encontraba dentro del vehículo del acusado, en el puesto del conductor, y observó el hecho por el retrovisor del carro; b) que escuchó el tiro y vio a la víctima tirada en el piso con un disparo; c) Observó que el acusado, R.J.B.P., tenía un arma y que el occiso no tenía arma alguna; d) Tuvo conocimiento que el acusado compró el arma de fuego incriminada hace como seis meses; e) que le preguntó a su amigo, R.B.P., “que por qué lo había hecho”, no recibiendo respuesta alguna; f) Que el acusado le pidió que se llevara el arma, a lo cual se negó, “porque esa era el arma homicida”; g) que el acusado le propuso que se fuera en su carro y así lo hizo; h) que realizó la denuncia “porque es algo serio la muerte de una persona”; i) que el acusado le manifestó por teléfono que iba a decir que todo había sido producto de un robo; j) Que R.J.B.P. le realizó respiración boca a boca al herido; k) que él le sugirió al acusado que llevara a la víctima al hospital. Este testigo fue interrogado por las partes y por el Tribunal, y se aprecia esta declaración como plena prueba en contra del acusado, ya que se trata de un testigo presencial, cuyo testimonio es conteste, no contradictorio y verosímil. Esta declaración coincide con la rendida por la ciudadana J.R..

    8. - DECLARACIÓN RENDIDA POR LA CIUDADANA J.L. RIVAS G, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 12.945.161, soltero, residenciado en esta ciudad de Maracaibo, quien luego de ser juramentado e identificado rindió testimonio, manifestando entre otras cosas, lo siguiente: “Nos fuimos a comer por Amparo, junto a mi esposo, mi cuñado y Rafael, después de eso nos trasladamos vía la Victoria a casa de un amigo de Rafael, porque iba a cobrar Quinientos mil bolívares, al momento de llegar a la casa, llega por detrás un vehículo cavalier blanco que se detiene, luego Rafael se baja del automóvil, y al rato después escucho un disparo, luego me llevan a la casa de J.C. porque tenía una crisis de nervio. Es todo”. Acto seguido inicia su interrogatorio el representante del Ministerio Público, quien solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Conocía al muchacho que vivía en esa casa?; R= Si, se llama J.C.. ¿Hace cuanto tiempo conoce a Rafael?; R= Hace seis años más o menos. ¿Sabía que Rafael portaba arma de fuego; R= No. ¿Y su esposo porta arma de Fuego?; R Actualmente no. ¿Quién efectuó el Disparo?; R= No lo sé, pero Rafael era el que estaba con él. ¿Cómo se fueron del lugar?; R= Nos fuimos en el carro de Rafael porque intentamos irnos en Taxi y no pudimos. ¿Tuvo conocimiento de que Rafael le había mencionado a su esposo de que todo era producto de un robo?; R= No. ¿Porqué fueron a realizar la denuncia?; R= Teníamos que hacerlo porque era un hecho delicado que tenía que conocer la policía. ¿Su esposo en algún momento tomó el arma de fuego?; R= No. ¿Sabe si Rafael le manifestó a su esposo que se llevara el arma?; R= Si lo hizo pero mi esposo le dijo que no. Fin del interrogatorio del Ministerio Público. Seguidamente inicia su interrogatorio la representante de la parte querellante Abogada F.V., quien manifestó no tener preguntas que realizar. Seguidamente inicia su interrogatorio la defensa, quien solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Al momento en que se detienen en la casa de J.C. que fue lo que pasó?; R= Sentimos un carro que llegó por detrás de nosotros, pero no logré ver nada sino hasta que me bajé del carro por los nervios. ¿Cuál fue la actitud de Rafael?; R= No lo sé porque no logré ver nada, sino después de que salí del carro. ¿Cuánto tiempo estuvo en casa de J.C.?; Muy poco tiempo 10 o 15 minutos. Fin del interrogatorio de la Defensa. Seguidamente el Tribunal interroga, quien deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cómo entró a la casa?; R= J.C. me dio acceso a la casa porque estaba nerviosa. ¿Qué estaban haciendo en la casa?; R= Pensando en la forma de irnos, porque yo me sentía muy nerviosa, intentamos llamar a un taxi pero no pudimos y por tal razón nos fuimos en el carro de Rafael. ¿Al salir de la casa vió a Rafael auxiliando al hoy occiso?; R= Cuando salí lo vi que lo tenía en las piernas. ¿Usted recuerda la hora en que escuchó la detonación?; R= Creo que eran las cuatro o cinco de la tarde, no lo sé con exactitud.-

      Esta testigo también presenció los hechos, y se encontraba en compañía de su esposo, el ciudadano E.L., de su cuñado y del acusado. La testigo fue interrogada por las partes, y de su declaración quedó evidenciado lo siguiente: a) que después de comer, se fueron a la casa de un amigo de R.B., de nombre J.C., porque el acusado le “iba a cobrar Quinientos mil bolívares” que J.C. le debía; b) que cuando llegaron a la casa del amigo del acusado, llegó un vehículo Cavalier blanco y se colocó detrás de ellos; c) Que R.B. se bajó de su vehículo Chysler Neón y se dirigió a donde se encontraba el conductor del Cavalier Blanco (Gorky W.A.T.) y después escuchó un disparo; d) que ella, su esposo y su cuñado se fueron del lugar en el carro de Rafael; e) que Rafael le pidió a su esposo (E.L.) que se llevara el arma, pero que su esposo le dijo que no; f) que después del disparo le dio una crisis de nervios y la llevaron para la casa de J.C., donde permaneció “10 o 15 minutos”; g) que lo que estuvieron haciendo en la casa de J.C. durante esos 10 o 15 minutos, fue “pensando en la forma de irnos”, intentando conseguir un taxi, pero no pudieron, por tal razón, se fueron en el carro de Rafael; h) que cuando salió de la casa de J.C., vio que el acusado “tenía en las piernas” a la víctima. Este Tribunal aprecia esta declaración como plena prueba de los hechos ocurridos ese día, tal y como lo señala el Ministerio Público en su acusación, considerando que esta declaración no es contradictoria y es verosímil. Este testigo fue interrogado por las partes y por el Tribunal, y se aprecia esta declaración como plena prueba en contra del acusado, ya que se trata de un testigo presencial, cuyo testimonio es conteste, no contradictorio y verosímil. Esta declaración coincide con la rendida por E.L..

    9. - DECLARACIÓN RENDIDA POR EL CIUDADANO ISLER J.M.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.623.137, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, quien manifestó lo siguiente: “Estaba de vigilante en la Urbanización La Victoria, y hace como año y medio o dos años, venía un carro rojo y venía otro carro blanco echándole corneta al de rojo, se bajó un muchacho del carro rojo y fue a darle la mano al del carro blanco, pero el del carro blanco rechazó el saludo, comenzaron a discutir, el del carro blanco se llevó la mano a la cintura y vino el del carro rojo y sacó un arma, entonces el del carro blanco le golpeó la mano y se produjo un disparo, el que disparó estaba pidiendo ayuda, pero los que estaban en el carro rojo gritaban vámonos, vámonos, y arrancaron y dejaron botado al que disparó, que tenía un arma en la mano, por eso yo no lo ayudé, después me escondí y me fui, salí huyendo. Es todo.”. Acto seguido inició el interrogatorio la Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó que se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿A que distancia se encontraba Ud. de los dos ciudadanos que discutían al momento de producirse el disparo?. Respondió: A 5 o 6 metros, como desde la pared hasta donde estoy yo. Pregunta: ¿Qué vehículo tocaba corneta?. Respondió: el carro pequeño blanco. ¿Cuántas personas venían en el carro rojo? Respondió: 4 personas, una mujer que estaba gritando que se fueran, y se fueron rápido. Pregunta: ¿Puede describir a la persona que se bajó del carro rojo? Respondió: era blanco, bajito y se bajó con un arma en la mano. Pregunta: ¿Le observó algún arma al que se bajó del carrito blanco? Respondió: No, yo sólo vi que se llevó la mano a la cintura, pero no le observé arma alguna. Pregunta: ¿Observó Ud. cuando el del carro rojo disparó contra el del carro blanco? Respondió: Yo no observé quien disparó, sólo escuché el tiro. Pregunta: ¿Qué hizo Ud. luego que escuchó el tiro? Respondió: Después del disparo yo me escondí. Pregunta: ¿Qué tiempo transcurrió entre el disparo y que se fueron los del carro rojo? Respondió: eso fue muy rápido, se fueron inmediatamente y dejaron botado al que disparó. Pregunta: ¿Qué hacía la gente del carro rojo? Respondió: Estaban gritando, vámonos, vámonos y dejaron botado al muchacho del carro color rojo. Pregunta: ¿Qué hizo Ud, entonces? Respondió: Yo aproveché para irme porque tenía una escopeta. ¿Quién lo trajo para el Tribunal? Respondió: Me llamaron de un bufete y fui para allá. Ese abogado que está allí. Terminó de interrogar el Ministerio Público. Seguidamente interrogó la parte querellante, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿En que trabaja Ud.? Respondió: Mi trabajo es vigilar las calles. Pregunta: ¿A que hora ocurrieron los hechos? Respondió: Como de 4 a 4:30 de la tarde. Pregunta: ¿Quién era más alto de los dos, el del carro rojo o el del carro blanco? Respondió: el del carro blanco. Pregunta: ¿En que lugar se encontraba Ud. para el momento en que ocurrieron los hechos? Respondió: Yo estaba en la acera, en ese momento se acercó un auto que venía echándole corneta a otro carro, para que se parara. Pregunta: ¿Qué hizo Ud. luego que ocurrieron los hechos? Respondió: Fui hasta donde está la policía que está en la esquina, fui para allá y llamé por teléfono a la Policía, pero cuando fueron ya se habían ido, se tardaron porque no tenían patrullas. Pregunta: ¿Qué hacía el muchacho del carro rojo? Respondió: Él estaba pidiendo ayuda, yo no lo ayudé porque tenía el arma en la mano. Lo ayudó otro muchacho que pasaba por allí, lo ayudó a cargar al muchacho herido. Terminó la parte querellante su interrogatorio. Seguidamente interrogó la Defensa, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas. Pregunta: ¿En que organismos policiales declaró Ud.? Respondió: En la policía y en la PTJ. Pregunta: ¿Quién lo contrató a Ud. como vigilante? Respondió: Nos contrataba un tipo de nombre Jesús, no recuerdo el apellido. Pregunta: ¿Dónde se encontraba Ud. al momento en que ocurrieron los hechos? Respondió: muy cerca, los carros frenaron casi donde estaba yo. ¿Qué hizo Ud. luego de escuchar el disparo? Respondió: Me fui a esconder, la gente del carro rojo gritaban y se fueron, pero un señor paró para ayudar. Pregunta: ¿Hizo el señor del carro blanco alguna maniobra o ademán de que estaba armado? Respondió: No, el se bajó discutiendo, sólo se llevó la mano a la cintura, el otro sacó el arma y él la golpeó? Pregunta: ¿En que momento se produce el disparo? Respondió: cuando le dio el golpe en la mano. Terminó el interrogatorio de la Defensa. Acto seguido interrogó el Tribunal, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Qué hacía el acusado luego de el disparo? Respondió: el agarraba al herido y le decía que se parara, y lo ayudaba a pararse, él me miraba y me decía ayúdame, pero yo no lo ayudé porque tenía el arma en la mano. Pregunta: ¿Quién se llevó al herido al hospital? Respondió: El señor del carro rojo fue quien se llevó al herido, yo no lo ayudé. Pregunta: ¿Aproximadamente, después del disparo, que tiempo tardaron los del carro rojo en irse? Respondió: Eso fue muy rápido, se fueron casi inmediatamente, como en uno o dos minutos. Pregunta: ¿Qué tiempo tardó el señor que disparó en llevarse al herido para el Hospital? Respondió: Eso también fue muy rápido, apenas se fueron los del carro rojo. Pregunta: Ud. ha dicho por una parte que no había observado quien disparó, pero en otra parte de su declaración dice que sí observó, ¿Observó o no quien disparó? Respondió: Sí, el acusado disparó.-

      Este ciudadano declaró textualmente lo siguiente:

      …venía un carro rojo y venía otro carro blanco echándole corneta al de rojo, se bajó un muchacho del carro rojo y fue a darle la mano al del carro blanco, pero el del carro blanco rechazó el saludo, comenzaron a discutir, el del carro blanco se llevó la mano a la cintura y vino el del carro rojo y sacó un arma, entonces el del carro blanco le golpeó la mano y se produjo un disparo, el que disparó estaba pidiendo ayuda, pero los que estaban en el carro rojo gritaban vámonos, vámonos, y arrancaron y dejaron botado al que disparó, que tenía un arma en la mano, por eso yo no lo ayudé, después me escondí y me fui, salí huyendo

      .

      La declaración de este testigo contiene varios elementos, que contradicen totalmente lo dicho por testigos verdaderamente presenciales, como E.L. y J.R., quienes señalan que ni siquiera se habían dado cuenta de que el vehículo Cavalier color blanco los estaba siguiendo y que sólo se percataron de su presencia cuando llegaron a la casa de J.C. y dicho vehículo Cavalier se colocó detrás del vehículo Neón donde ellos se encontraban, negando que en algún momento hubiera “echado corneta” o hubiera hecho cambio de luces. Igualmente, no sólo los testigos presenciales, sino el propio acusado han señalado que E.L., su hermano y J.R. abandonaron el sitio del suceso unos 10 o 15 minutos después, no como dice el ciudadano Isler J.M.Z., que “gritaban vámonos, vámonos, y arrancaron y dejaron botado al que disparó”. Por otro lado, este ciudadano asegura que se encontraba a escasos “5 o 6 metros” del acusado y de la víctima, lo cual no sólo es inverosímil, sino que, adicionalmente, durante el debate, el testigo presencial E.L., manifestó que no había nadie en las cercanías. Adicionalmente, el ciudadano Isler J.M.Z., primero manifiesta que “…se bajó un muchacho del carro rojo y fue a darle la mano al del carro blanco, pero el del carro blanco rechazó el saludo, comenzaron a discutir, el del carro blanco se llevó la mano a la cintura y vino el del carro rojo y sacó un arma,…”, para luego afirmar al ser interrogado que la persona que se bajó del carro rojo “era blanco, bajito y se bajó con un arma en la mano”, entonces, finalmente, ¿cómo se bajó de su auto el acusado, R.J.B.P.?, amigablemente, saludando y dándole la mano al del carro blanco, o agresivo y violento, bajándose con el arma de fuego en la mano. Esa contradicción no es la única, ya que cuando se le preguntó si observó disparar al acusado, respondió primero: “Yo no observé quien disparó, sólo escuché el tiro”, para luego en la última pregunta, en razón de que había dicho que sí observó quien disparó, se le volvió a preguntar: ¿Observó o no quien disparó? y respondió: “Sí, el acusado disparó”. Lo más tétrico y patético de la declaración de este ciudadano, fue que a la pregunta ¿Qué hacía el acusado luego de el disparo? respondió: “el agarraba al herido y le decía que se parara, y lo ayudaba a pararse, él me miraba y me decía ayúdame, pero yo no lo ayudé porque tenía el arma en la mano”. Esto es absolutamente absurdo e imposible, el ciudadano GORKY W.A.T., tal y como lo señaló el Médico Forense durante el Debate, inmediatamente que recibe el disparo “Estaba en estado preagónico”, mal podía por lo tanto siquiera intentar pararse.

      Todo lo anteriormente expuesto, indica claramente, que el ciudadano ISLER J.M.Z. mintió descaradamente, cuando declaró por ante este Tribunal, en fecha 23 de enero de 2006, como a las 4:30 de la tarde, ya que es evidente que él no presenció los hechos, por lo cual, perpetró el delito de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 242 del Código Penal vigente, específicamente en la modalidad establecida en el primer aparte de dicho artículo, por haber dado el falso testimonio “en el curso de un juicio criminal”. En consecuencia, se rechaza y desestima totalmente esta testimonial, por ser falsa, inverosímil y no creíble, y se le solicita formalmente al Ministerio Público que proceda a abrir y realizar la investigación correspondiente y, en caso de encontrar elementos de convicción suficientes, presentar la acusación correspondiente en contra de este ciudadano.

      En relación a este ciudadano y durante el Debate, al finalizar su declaración, ya el Ministerio Público había solicitado se le decretara “delito en audiencia”, lo cual, en ese momento, no fue considerado procedente por este Tribunal, pero ahora, luego del análisis, comparación y valoración de todas y cada una de las testimoniales rendidas por los testigos, sí es el momento para tomar la decisión, y así se Decide.

    10. - DECLARACIÓN RENDIDA POR LA CIUDADANA D.A.C.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.709.280, de Profesión Médico, residenciada en esta ciudad de Maracaibo quien luego de ser juramentada e identificada rindió testimonio, manifestando entre otras cosas, lo siguiente: “Hace aproximadamente dos años, me llamaron del Centro Médico La Familia, que había ingresado un paciente con herida con arma de fuego en la región temporal izquierdo, este presentaba tensión baja, buen pulso, estable, pero con un problema neurológico bastante severo, en vista del cuadro clínico que presentaba el paciente, recomendé el traslado al Hospital Universitario por contar ese Centro con todas las unidades de cuidados intensivos y especialistas, según el caso, es todo”.- Acto seguido inicia su interrogatorio el representante del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Que observó en el paciente? Contestó: Que sangraba y tenía una herida en la región temporal izquierda, ocasionada por un disparo a poca distancia.- Pregunta: ¿Usted observó que tenía una tensión midiátrica? Contesto: Tenía la pupila midiátrica, esto es, la pupila dilatada en un ojo y en el otro el globo ocular salido de la orbita, quizás por edema o hematoma, no respondía a la luz, índice de posible muerte cerebral, aunque seguía vivo para ese momento, pero con una respiración agónica.- Pregunta: Según el cuadro clínico, ¿podría sobrevivir o no? Contestó: Fallecería en pocas horas.- Pregunta: Podría levantarse voluntariamente una persona con ese sintomatología? Contestó: No, ya que no respondía a ningún tipo de reflejo.- Pregunta: Cuando usted le llegan pacientes con ese tipo de herida, interroga al paciente? Contestó: Si está consciente lo interrogamos, sino acudimos a la persona que lo llevó y luego llamamos a la policía.- Pregunta: ¿Por quién fue llevado a ese Centro Asistencial? Contestó: Por un joven, quien dijo ser su amigo, y que manifestó que le habían disparado para atracarlos.-. De inmediato, se le concedió la palabra a la parte querellante: quién manifestó no tener preguntar que realizar al testigo.- Seguidamente, se le concendio la palabra a la Defensa, Abog. R.P., para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Explique la aptitud de la persona que llevó al herido a la clínica? Contestó: Dijo que los habían atracado y lo noté preocupado, el paciente tenía signos de vida, pero con muchas lesiones cerebrales.- Pregunta: Observa en esta sala a la persona que llevó al herido a la clínica? Respondió: Creo que fue él, señalando al acusado.- Pregunta: Que otra cosa hizo con esa persona? Respondió: Creo que notificó a los familiares.- Pregunta: Mantenía signos vitales la víctima? Contesto: Si, Tensión y Pulso.- Terminado el mismo, el Tribunal realizó la siguiente pregunta: Pregunta: Como se llama el Centro Médico, donde usted atendió al herido? Respondió: Centro Médico La Familia, ubicado en la Urbanización La Rotaria.-

      La declaración de esta médico del Centro Médico la Familia, evidencia que la víctima, el ciudadano GORKY W.A.T., ingresó a dicho centro asistencial el día 17 de abril de 2004 con herida por arma de fuego en la región temporal izquierda, “presentaba tensión baja, buen pulso, estable, pero con un problema neurológico bastante severo,… Tenía la pupila midiátrica, esto es, la pupila dilatada en un ojo y en el otro el globo ocular salido de la orbita, quizás por edema o hematoma, no respondía a la luz, índice de posible muerte cerebral, aunque seguía vivo para ese momento, pero con una respiración agónica”, afirmando que tenía muchas lesiones cerebrales y que no podría sobrevivir, por todo lo cual recomendó el traslado al Hospital Universitario. Esta testigo indicó que fue el acusado quien llevó a la víctima al Centro Médico La Familia “y que manifestó que le habían disparado para atracarlos”. Esta testimonial se aprecia como plena prueba no sólo de que la víctima estuvo recluido en esa clínica, sino también de que el acusado dio una versión falsa de los hechos para tratar de eludir su responsabilidad sobre la muerte de la víctima. Esta declaración coincide con la rendida por el Médico Forense, Dr. N.S..

    11. - DECLARACIÓN RENDIDA POR EL CIUDADANO J.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 8.508.688, funcionario policial adscrito al Departamento de Investigaciones Penales de la Policía Regional, quien luego de ser juramentado e identificado rindió testimonio, no, sin antes el Ministerio Público le colocara de manifiesto el acta policial, la cual reconoció en su contenido y como suya su firma, así como el sello del Comando, manifestando entre otras cosas, lo siguiente: “Pasadas las cuatro de la tarde, del 17 de abril de 2004, se presentó el ciudadano E.L. al Comando junto con su esposa y su hermano, diciendo que habían presenciado un homicidio, que ellos no estaban de acuerdo, que el presunto homicida estaba en el Hospital Clínico, le tomamos la declaración, nos constituimos en comisión y nos dirigimos al Hospital Clínico, al llegar al sitio, ubicamos el vehículo por las características dadas por los declarantes y había un joven en la parte de atrás del carro, escribiendo un manuscrito, nos identificamos, y el ciudadano hizo caso omiso, le arrebaté el manuscrito y fue en ese momento que el ciudadano comenzó a conversar con nosotros, nos dijo que había ocurrido un atraco, que en un Dodge dart estaban unos sujetos que habían disparado contra su amigo, les dije que eso no era así, que ya unas personas habían denunciado el hecho y dada otra versión, indicándole que el ciudadano E.L. había narrado todo, en ese momento se puso más nervioso y nos dijo que lo que había ocurrido era una discusión y que se le fue el disparo, le preguntamos que donde estaba el arma y le pedimos que nos la entregara, primero fuimos a un sitio, a un terreno pero allí no estaba, le volvimos a preguntar y por fin nos dijo que estaba en su casa, nos llevó allá y nos señaló un matero que estaba en un pasillo de su casa, allí estaba escondido el arma, buscamos unos testigos y recabamos el arma, era una pistola Beretta, cali9bre 380, también incautamos un vehículo Neon, nos llevamos todo al Comando y procedimos a la detención del ciudadano R.B., es todo”. Acto seguido inicia su interrogatorio el representante del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Para que se presentaron los denunciantes en el Comando? Contestó: Para denunciar un hecho con el cual el no estaban de acuerdo, que R.B. le había disparado a alguien.- Pregunta: Le informó otra cosa E.L.? Contestó: El manifestó que R.B. le decía que se llevara el arma, que no dijera nada, que él iba a decir que había sido un atraco, que él iba a solucionar todo, que no se preocupara.- Pregunta: Cual fue la aptitud de R.B.? Contestó: Estaba en la parte de la maleta del vehículo, escribiendo un manuscrito sobre el supuesto atraco, yo le indico que soy funcionario y no me hacía caso, le arrebato el papel y le hablo fuerte y es allí cuando empezó a conversar conmigo.- Pregunta: Que le manifestó R.B.? Contestó: Que habían sido atracados y a su amigo le habían dado un tiro para atracarlos.-Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la parte querellante, para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas. Pregunta: Cuantas personas familiares del occiso, se encontraban allí? Contestó: Solo el papá, yo no conocía a nadie, habían personas con aptitud pasiva, pero confusa.- Pregunta: donde quedaba la casa? Contestó: Cerca del Cuartel de Bomberos en la Rotaria.- Pregunta: Le informó el ciudadano porque lo había hecho? Contestó: Por un dinero que la víctima le debía, pero luego nos dimos cuenta que era él el que le debía a la víctima.- Pregunta: Usted conoce a todos los familiares del herido? Contestó: No.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra al Abogado de la Defensa R.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: Conocía usted a los familiares del occiso? Contestó: No.- Pregunta: Tenían usted, alguna orden de allanamiento? Contestó: No, pero teníamos el consentimiento del acusado.- Pregunta: R.B., intentó huir en algún momento? Contestó: No, en ningún momento.- Pregunta: Puso resistencia? Contestó: No.- Pregunta: Rafael Boscàn, lo llevó a donde estaba el arma? Contestó: Si.- Pregunta: al momento de redactar el acta, que objetos remitieron? Contestó: El Vehículo, la pistola, un celular, no recuerdo mas.- Pregunta: Cual era la aptitud de R.B.? Contestó: Al principio era pasivo y hacía caso omiso y luego después comenzó a colaborar.-

      La testimonial de este funcionario policial deja claramente establecido que poco después de las 4 de la tarde del día 17 de abril de 2004, se presentaron por ante el Comando de la Policía Regional los ciudadanos E.L., su esposa, J.R., y su hermano, Ericcson Luzardo, diciendo “que habían presenciado un homicidio, que ellos no estaban de acuerdo, que el presunto homicida estaba en el Hospital Clínico”. Que se constituyeron en comisión y se dirigieron al Hospital Clínico, y que allá encontraron al acusado, ciudadano R.J.B.P., “escribiendo un manuscrito”, que les dijo “que había ocurrido un atraco, que en un Dodge Dart estaban unos sujetos que habían disparado contra su amigo”. Que le informaron al acusado que ya ellos conocían la verdadera versión de los hechos de parte del ciudadano E.L., que entonces “en ese momento se puso más nervioso y nos dijo que lo que había ocurrido era una discusión y que se le fue el disparo”. Que la comisión policial le preguntó que donde estaba el arma y que el acusado los llevó, primero a un terreno y luego a su casa, y allí les señaló un matero donde tenía escondida el arma, una pistola Beretta, calibre 380. Este funcionario también afirmó que E.L. le “manifestó que R.B. le decía que se llevara el arma, que no dijera nada, que él iba a decir que había sido un atraco, que él iba a solucionar todo, que no se preocupara”. Finalmente, este oficial de la Policía Regional aseguró que R.B.P. le dijo que él lo había hecho “Por un dinero que la víctima le debía, pero luego nos dimos cuenta que era él el que le debía a la víctima”. Este Tribunal aprecia y estima esta declaración como plena prueba de la denuncia formulada por E.L., su esposa y su hermano, así como que el acusado, R.J.B.P., dio una falsa versión de los hechos tratando de desviar la averiguación hacía unos supuestos y ficticios atracadores. Esta declaración es coincidente y conteste con la rendida por los ciudadanos J.A. y Numan Villasmil, también oficiales de la Policía Regional.

    12. - DECLARACIÓN RENDIDA POR EL CIUDADANO NUMAN VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad. 11.868.853, Funcionario de la Policía Regional, residenciado en esta ciudad de Maracaibo, Funcionario quién practicó la detención del ciudadano R.B.P., quien luego de ser juramentado e identificado rindió testimonio, manifestando entre otras cosas, lo siguiente: “Fui comisionado junto con mis compañeros J.R. y J.A., a practicar la detención del ciudadano R.B., así como la incautación del arma de fuego, cuando llegamos al Hospital Clínico el acusado nos dijo primeramente que había sido un atraco, pero no le creimos ya que teníamos la versión de E.L. y además el occiso tenía todas sus pertenencias, luego nos llevó donde tenía escondida el arma, en un matero en su casa, es todo”.- Terminada la exposición, se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Publico para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Pregunta: Porqué conforman la comisión y se dirigen al Hospital Clínico. Contestó: Para constatar lo sucedido por la denuncia realizado por el ciudadano E.L.. 2.- Pregunta: Le dijo Luzardo con quien hablaba por teléfono. Contestó: Si, con el señor R.B.. 3.- Pregunta: A que Centros Hospitalarios refirió E.L. cuando hablaba por teléfono con R.B. habían llevado a la víctima. Contestó: Centro Clínico la Familia, Hospital Universitario y Hospital Clínico. 4.- Pregunta: A qué Centro hospitalario se dirigieron ustedes. Contestó: Al Hospital Clínico. 5.- Pregunta: Qué hicieron al llegar al Hospital Clínico. Contestó: Al llegar conversamos con el papá de la víctima, quien nos manifestó que su hijo había sido victima de un robo y los dirige hacia donde está R.B.. 6.- Pregunta: Qué actitud presentó R.B. al momento de acercarse ustedes. Contestó: Nervioso. 7.- Pregunta: Qué manifestó R.B.. Contestó: Que fue un Robo, un atraco de unos guajiros en un Dodge marrón. 8.- Pregunta: Leyó usted el manuscrito realizado por R.B.. Contestó: Si, pero no me acuerdo bien, narraba como había ocurrido el supuesto atraco. 9.- Pregunta: Cómo hacen ustedes para que R.B. admitiera realmente lo sucedido. Contestó: El funcionario J.R. le dijo a Rafael que dijera la verdad porque en la Delegación el ciudadano E.L. lo denunció como el responsable de haber disparado a la victima. 10.- Pregunta: Que le manifiesta Rafael al admitir los hechos. Contestó: Que el mismo se bajó del carro y discutió con la victima por un dinero, el sacó el arma, forcejearon y se activó el arma. 11.- Pregunta: Cuando le preguntaron a Rafael donde estaba el arma que les dijo. Contestó: Primero que estaba en un terreno, al cual nos dirigimos y no la hallamos y segundo admitió que el arma estaba en un matero de su casa. 12.- Pregunta: En la casa de R.B. se opusieron a que entraran. Contestó: No. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la parte querellante quién solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Pregunta: Cuantos funcionarios abordaron a R.B. en el Hospital Clínico. Contestó: Nosotros tres, Josman, Juan y mi persona. 2.- Pregunta: Habían familiares del herido y quienes. Contestó: Sí, su papa y hermanas.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa, quién solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Pregunta: Tenían orden de allanamiento para ingresar a la casa de R.B.. Contestó: No. 2.- Pregunta: Puso en algún momento resistencia R.B.. Contestó: No. 3.- Pregunta: Les manifestó algo del porqué del hecho. Contestó: Sólo dijo que fue por una discusión. 4.- Pregunta: Que hizo con el manuscrito realizado por R.B.. Contestó: Se le incautó como evidencia y fue remitido a la Fiscalía del Ministerio Público. 5.- Pregunta: Quien se lo quitó. Contestó: El Funcionario J.C.. 6.- Pregunta: Quien fue la persona que le dijo donde estaba el arma. Contestó: El ciudadano R.B.. 7.- Pregunta: Porqué no se trasladaron a los otros Centros Hospitalarios. Contestó: Porque a través de la última llamada del señor E.L. con el acusado confirmamos el lugar donde se encontraban. 8.- Pregunta: Quien llevó al herido. Contestó: Debió haber sido R.B.. 9.-Pregunta: Se encontraban Rafael y el vehículo del herido en el Hospital. Contestó: Si estaban. Terminado el mismo, el Tribunal procedió a preguntar: 1.- Pregunta: Pudo escuchar usted del Celular de E.L. las respuestas de R.B.. Contestó: No, el nos refirió luego. 2.- Pregunta: Le manifestó R.B. en que momento llevó el arma a su casa. Contestó: Si, en el traslado hacia el Centro Clínico la Familia.-

      Este funcionario policial afirmó, al igual que lo hicieron los otros dos integrantes de la Comisión Policial que se apersonó en el Hospital Clínico, J.R. y J.A., que el acusado, R.J.B.P., les dijo “primeramente que había sido un atraco, pero no le creimos ya que teníamos la versión de E.L. y además el occiso tenía todas sus pertenencias,” pero que el acusado insistía en que “Que fue un Robo, un atraco de unos guajiros en un Dodge marrón”., que también conversaron con el papá de la víctima, quien les informó que R.B. le había dicho igualmente “que su hijo había sido victima de un robo”. Que luego el acusado les manifestó que el hecho ocurrió así: “Que el mismo se bajó del carro y discutió con la víctima por un dinero, el sacó el arma, forcejearon y se activó el arma”. Finalmente, afirma este funcionario que R.B. que él levó el arma a su casa “en el traslado hacía el Centro Clínico la Familia”. Este Tribunal aprecia y estima esta testimonial como plena prueba de que efectivamente el acusado trató de eludir su responsabilidad en el hecho y la acción de la justicia, tratando de desviar las investigaciones, al dar una falsa versión de los hechos, inventando primero un supuesto atraco, para luego, al verse descubierto, plantear un supuesto forcejeo. Esta declaración coincide y es conteste con las rendidas por los otros dos funcionarios policiales J.R. y J.A., y así se declara.

    13. - DECLARACIÓN RENDIDA POR EL CIUDADANO M.C., venezolano, mayor de edad, Funcionario de la Policía Regional, residenciado en esta ciudad de Maracaibo, Funcionario quién practicó la experticia de reconocimiento y avalúo real al vehículo Neón, quien luego de ser juramentado e identificado rindió testimonio, manifestando entre otras cosas, lo siguiente: “Fui comisionado junto con mi compañero M.M., a practicar la Experticia de reconocimiento y Avalúo real al vehículo Marca: Crysler, Modelo: Neón, Año: 1998, Color: Vino Tinto, Placas N° JAG-81F, y como resultado de la misma se determinó que el vehículo se encontraba en estado original, es todo”.- Terminado la exposición, se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Publico para que interrogue al testigo, quien manifestó no tener preguntas que realizar al Testigo. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la parte querellante quien manifestó no tener preguntas que realizar al Testigo. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa quien manifestó no tener preguntas que realizar al Testigo.-

      La declaración de este ciudadano nada aporta al esclarecimiento de los hechos, ya que se trata del experto que practicó la experticia de reconocimiento y avalúo real al vehículo Neón color vino tinto, propiedad del acusado, en consecuencia, dicha testimonial se desestima, porque no está en discusión ni la propiedad del vehículo, ni que en el mismo se trasladaba el acusado para el momento en que ocurrieron los hechos, cuestiones que todas las partes reconocen y que no está controvertida. En consecuencia, a este testimonio no se le da valor probatorio alguno en contra del acusado.

    14. - DECLARACIÓN RENDIDA POR EL CIUDADANO W.R., venezolano, mayor de edad, Funcionario de la Policía Regional, residenciado en esta ciudad de Maracaibo, quién practicó experticia metálica sobre una porción de residuos de arena que se encontraban impregnadas en el arma de fuego, quien luego de ser juramentado e identificado rindió testimonio, manifestando entre otras cosas, lo siguiente: “Fui comisionado junto con mi compañero F.M., a practicar la experticia metálica sobre una porción de residuos de arena que se encontraban impregnadas en el arma de fuego, es todo”.- Terminado la exposición, se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Publico para que interrogue al testigo, quien manifestó no tener preguntas que realizar al Testigo. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la parte querellante quien manifestó no tener preguntas que realizar al Testigo. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa quién solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: Sabe usted de donde proviene la muestra. Contestó: No.-

      La declaración de este funcionario se limita a evidenciar que se realizó una experticia metálica sobre unos residuos de arena que se encontraron en el arma de fuego incriminada. Este Tribunal observa que las partes no discuten que el arma de fuego (pistola), marca Beretta, propiedad del acusado, se encontraba en un matero de su casa, porque el acusado la dejó allí, cuestión que ha sido reconocida hasta por el propio acusado, y fue manifestado por los tres funcionarios policiales que practicaron la detención, por lo cual, no es un hecho controvertido, en ese contexto, se le da valor como un indicio o presunción de que dichos residuos de arena provenían del matero, y así se decide.

    15. - DECLARACIÓN RENDIDA POR EL CIUDADANO N.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 3.506.476, residenciado en esta ciudad de Maracaibo, Padre de la victima, quien luego de ser juramentado e identificado rindió testimonio, manifestando entre otras cosas, lo siguiente: “ A las siete de noche vi al imputando por primera vez, quien me informó que mi hijo y él habían sido victimas de un asalto realizados por unos guajiros que se trasladaban en un vehículo dodge color marrón, luego me enteré que mi hijo iba a ser dejado en unos matorrales y que sino hubiese sido ruleteado tanto se podría haber salvado, es todo”.- Terminado la exposición, se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Publico para que interrogue al testigo, quien manifestó no tener preguntas que realizar al Testigo. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la parte querellante quien manifestó no tener preguntas que realizar al Testigo. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa quién solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: Quien fue esa persona que llevó a sus hijos a los Centros Hospitalarios. Contestó: el imputado. 2.- Pregunta: Quien fue el médico que le dijo que su hijo hubiese tenido salvación. Contestó: No sé el nombre, pero era el médico tratante. 3.- Pregunta: Quien le dijo que su hijo iba a ser dejado en unos matorrales. Contestó: Sólo conocí ese comentario. 4.- Pregunta: Es usted testigo presencial. Contestó: No, yo solo estuve en el hospital. Terminado el mismo, el Tribunal procedió a preguntar: 1.- Pregunta: De que forma se enteró usted de que su hijo había sido herido. Contestó: Fui llamado aproximadamente como a las cinco y treinta por su esposa. 2.- Pregunta: Que le informó su esposa. Contestó: Que lo hirieron. 3.- Pregunta: A que hora supo que estaba en el Hospital Clínico. Contestó: cerca de las siete de la noche. 4.- Pregunta: Quien le informa que estaba en el Hospital Clínico. Contestó: Por llamada de un Familiar. Pregunta: R.B. le hizo a usted alguna llamada. Contestó: No. Pregunta: Quien llegó antes al Hospital, Ud. o R.B.. Contestó: R.B. llegó primero pero sólo unos minutos antes, y me informó que ya lo estaban atendiendo. Pregunta: Le informó R.B. que ocurrió: Contestó: Si, la versión del asalto. Pregunta: Le informó R.B. que lo llevó a otros Centros Hospitalarios. Contestó: No, esa información la obtuve por otras referencias. Pregunta: Cuando se enteró de la verdad de los hechos. Contestó: Cuando llegaron los funcionarios y procedieron a arrestarlo. Pregunta: Al enterarse de lo que pasó conversó con R.B.. Contestó: No, no tenía porque hacerlo.-

      Este testigo no presenció los hechos y por lo tanto es un testigo referencial. Sin embargo, se presentó al Hospital Clínico y conversó con el Acusado, quien le dio la versión falsa de que Gorky y él habían sido víctimas de un atraco. En ese contexto es apreciado por este Tribunal, como un indicio o presunción en contra del acusado, en el sentido de que R.J.B.P. estaba dando una versión falsa de cómo habían ocurrido los hechos, pretendiendo responsabilizar a unos ficticios atracadores del hecho que había sido perpetrado por él. Coincide en esto con lo dicho por los demás testigos.

      El Tribunal ha examinado y comparado entre sí, todas y cada una de las pruebas, especialmente las testimoniales, considerando especialmente las declaraciones rendidas durante el Debate por los testigos presenciales ciudadanos E.L. y J.R., como coincidentes, contestes, verosímiles, creíbles, no contradictorias y teniendo logicidad, por lo cual dichas declaraciones son estimadas y apreciadas. Estos testigos relataron de manera armoniosa las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, por lo cual son valoradas como plenas pruebas para demostrar la responsabilidad penal y la culpabilidad del ciudadano R.J.B.P., como el autor del disparo que cegó la vida de la víctima, y, adicionalmente, fueron a la Policía Regional y denunciaron el homicidio, a pesar de ser amigos del acusado y no tener el más mínimo interés en perjudicarlo.

      Las declaraciones de los demás testigos se aprecian en la forma en que ya se estableció. No se aprecia y, por lo tanto, se desestima totalmente y no se le da valor alguno, a la declaración rendida por el ciudadano ISLER J.M.Z., por las razones antes expresadas.

      Finalmente, en relación con la declaración rendida por el propio acusado, ciudadano R.J.B.P., quien libre y voluntariamente, sin ningún tipo de presión, coacción ni apremio, decidió declarar y aceptar que sí se había disparado el arma que portaba, aunque alegando que había ocurrido un hecho de la víctima, cuando hizo “un gesto”, que no determinó, y luego le dio un supuesto manotón a la mano donde tenía el arma de fuego. Este Tribunal, al adminicularla con las demás pruebas testimoniales y documentales la aprecia y valora como plena prueba en contra del mismo acusado, por ser prácticamente una confesión calificada. El acusado textualmente dijo lo siguiente:

      “Antes de que todo buenas tardes, mi nombre es R.B.P., tengo 27 años, soy programador de sistemas, provengo de una familia humilde en la cual me inculcaron buenas costumbres, y muchos valores morales y sociales, soy el hijo mayor de 3, soy casado, tengo una hija de 5 años, en mi familia jamás nos hemos visto involucrados en problemas legales, entiendo y lamento que este problema haya causado un daño irreparable a la familia Araujo, es una situación penosa y dolorosa; este problema ha causado una impresión psicológica y social a mi familia. Hoy 15de febrero de 2006 estoy aquí dando mi cara como lo he hecho por 2 largos años para demostrar que no soy un criminal, ni asesino. El 16 de Abril del 2004 E.L. me fue a buscar y salimos al Centro Comercial Galerías, y allí jugamos billar esa noche me fui a mi casa, incluso deje mi carro en la casa de E.L., el 17 de Abril de 2004 me fue a buscar Enrique como a las 11 y media de la mañana a mi casa en la Urbanización La Lago, de ahí fuimos a buscar a J.R. para ir a almorzar, fuimos a Parrillera Amparo donde almorzamos, como a las dos y cuarto fuimos a la casa de la novia de J.C.D. a buscar un dinero, yo me bajo del carro y me encuentro frente a frente a Gorka, yo le debía un dinero hacia tiempo, él estaba disgustado por eso, al verlo le extendí la mano, él me dice “tu te la tiras de guebon”, e hizo un gesto raro, yo al verlo saqué mi arma, él me lanzó un golpe y escuche una detonación, él cae al piso, yo le doy los primeros auxilios como respiración boca a boca, y luego lo metí al carro cavalier no se quien me ayudó, lo trasladé a la clínica La Familia donde lo atendió una doctora, luego llame a su esposa, ella llamó a su hermano y él se presentó ahí, la doctora me dijo que estaba grave que debían trasladarlo a otro centro hospitalario por que esa clínica era muy pequeña, que fuera a los bomberos, yo fue al cuerpo de Bomberos y les dije que si me podían prestar ayuda, luego me movilicé para mi casa por que estaba muy nervioso, llevé mi arma y la coloqué en la parte de atrás de mi casa en un matero, luego me trasladé a la Clínica La Familia y allí estaba su esposa, y familiares, ellos decidieron llevarlo al Hospital Universitario en el carro de ella un Neón dorado, nos bajamos y los familiares decidieron trasladarlo al Hospital Clínico por que tenían un seguro, al llegar al Hospital Clínico fue atendido por los médicos, y allí falleció, estaban su papá, su esposa, hermano de su esposa, amigos, luego llegaron las autoridades en un carro azul, es todo”, culminando su exposición a las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.). Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal para que interrogue al acusado, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué cantidad de dinero le debía Gorki y en qué fecha se lo prestó? Contesto: Fueron 700 mil bolívares, hay un cheque que no recuerdo si el le sumó los intereses, la fecha no recuerdo, sé que fue para la época del paro petrolero. ¿En qué fecha usted adquirió el arma? Contesto: La adquirí el 16 o 17 de noviembre de 2003. ¿Para el momento de los hechos portaba ese mismo armamento? Contesto: Si, tenía 5 meses que la había comprado. ¿Ese día portaba el arma? Contesto: Si claro. ¿Tuvo usted conocimiento si esa arma tenia algún desperfecto? Contesto: Bueno yo no soy experto, el arma se veía normal. ¿Qué hizo con el arma de fuego para neutralizar a Gorki como ha dicho? Contesto: Hubo un golpe de parte de Gorki que accionó el arma. ¿Gorki lo llegó a agredir a usted físicamente en algún momento? Contesto: Le vuelvo a decir que recibí un manotón, al darme un golpe en la mano eso es una agresión física. Inmediatamente la defensa hace objeción a la pregunta formulada por cuanto se le trata de obligar a que responda, pide que se le respete. El Tribunal declara con lugar la objeción. Continúa el interrogatorio por parte de la Fiscalia: ¿El ciudadano Gorki llego a sacar algún arma de fuego que tuviera su ropa? Contesto: Eso fue en cuestiones de segundos, yo no le puedo decir, solo vi un gesto raro. ¿Qué les dijo usted a sus amigos en el momento de los hechos? Contesto: Yo no recuerdo estaba muy nervioso. ¿Cuándo llega a la clínica que manifiesta allá? Contesto: la doctora se abocó a atenderlo, no recuerdo nada. ¿Cuándo los funcionarios llegan al Hospital Clínico y lo abordaron, qué les manifestó usted? Contesto: Los funcionarios policiales veían que yo estaba muy nervioso, y me dijeron que les contara, los ánimos estaban caldeados, les dije que algo que no era, y luego los llevé a mi casa y buscaron encontrando la pistola. ¿Qué les dijo que había sucedido? Contesto: No recuerdo. ¿Por qué llevó el arma de fuego a su casa? Contesto: Luego que fui a los bomberos, fui a buscar a mis familiares para que me acompañaran, y la deje en un matero. ¿Por qué la dejó en un matero? Contesto: Por los mismos nervios, por que él era una persona conocida. ¿al momento que lo aprehenden tenía usted algún manuscrito donde redactaba los hechos del 17 de Abril de2004 donde pierde la vida el ciudadano G.A.? Contesto: Si había un papel con mi nombre, y fecha solamente, pero usted tiene un papel que yo no hice, no es mi letra. Terminado el interrogatorio por parte de la Fiscalía del Ministerio Público. Seguidamente se le concede la palabra a la Abogada Querellante F.V., se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Había tenido problemas con la justicia anteriormente? Contesto: No. ¿Se comunicó posteriormente con el ciudadano E.L. por teléfono? Contesto: Creo que si. ¿Cuando se dirige a su casa ya había llamado a la esposa de Gorki? Contesto: pienso que si. ¿Cuándo llega la esposa a la clinica, usted estaba allí? Contesto: Si. ¿Cuándo fue a los bomberos ya estaba la esposa allí? Contesto: No recuerdo. Inmediatamente la defensa objeta la pregunta por cuanto no puede obligar al acusado a responderles, exige respeto para su defendido, ya le ha preguntado muchas veces lo mismo. Acto seguido el Tribunal declara con lugar la objeción. Continúa el interrogatorio por la Abogada Querellante: ¿Cómo era el arma físicamente? Contesto: Era vieja, tenia golpes. ¿La usaba constantemente? Contesto: No. Terminado el interrogatorio por parte de la abogada querellante se le concede la palabra a la Defensa Abogado J.V. para que interrogue al acusado, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted en ese momento tuvo la oportunidad de retirarse, por que no lo hizo? Contesto: Yo vengo de una familia humilde, tengo valores, soy una persona trabajadora, jamas hubiera querido hacerlo. ¿En qué momento reflexionó y llevó a los funcionarios a su casa? Contesto: Ellos me pidieron que colaborara para esclarecer todo. ¿Cuántos funcionarios fueron con usted para su casa? Contesto: dos. ¿De donde se lo llevaron detenido? Contesto: del Hospital Clinico. ¿Quiénes estaban allá? Contesto: Su familia. Acto seguido el Tribunal procede a interrogar al acusado, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Dónde cargaba usted el arma de fuego? Contesto: Cintura. ¿Usted se bajo con el arma de fuego en la mano? Contesto: No, no estaba predispuesto. ¿Usted dijo que fue a cobrar un dinero de una deuda, cuanto fue a cobrar? Contesto: 90 mil. ¿Usted dijo que E.L. se fue del lugar? Contesto: Cuando embarcamos a Gorki ya mi carro no estaba allí. ¿Recuerda si Enrique y su esposa que quedaron en la casa donde llegaron? Contesto: No, no lo sé por que yo estaba pendiente de Gorki. ¿Recuerda si ellos declararon? Contesto: Si. ¿Hay cierta contradicción entre lo que usted dice “pocos segundos” y lo que dijo Jessica? Contesto: Yo me refiero con los segundos a un lapso muy corto de 20 minutos podría ser. ¿Recuerda lo que usted le decía a E.L.? Contesto: En el momento no recuerdo haber cruzado palabra con él, creo que le decía que me ayudara. ¿Por qué lo llevó a la clínica La Familia? Contesto: Por que es la que queda más cerca, y la conozco, por que esta en La Rotaria. ¿Pero sabía que no podrían atenderlo allí? Contesto: No sabía, lo supe en el momento que me lo dijo la doctora. ¿Usted dijo que en un pulilavado le llevaron la pistola con el porte? Contesto: Si, debía hacer primero el curso y pagarlo, y luego entregaban el porte. ¿En qué consistía ese curso? Contesto: Enseñan como utilizar el arma de fuego, como aprovisionarla. ¿Qué tiempo duro? Contesto: una semana. ¿Cuántos disparos efectuó usted durante ese curso? Contesto: como15 a 20 disparos aproximadamente. ¿Cuándo llegó al Hospital Clínico, y se le acercan los funcionarios policiales, usted les dijo que lo que había ocurrido era un intento de robo? Contesto: En ese momento yo estaba nervioso, no me levante. ¿Desde que ocurrió el hecho hasta que llegaron los funcionarios estuvo con la crisis de nervios? Contesto: Si, ellos me llevaron a mi casa, me dijeron que colaborara con ellos. ¿E.L. dijo que usted le había dicho que se llevara el arma de fuego, es verdad? Contesto: Es posible. ¿Recuerda como estaba vestido el occiso? Contesto: No recuerdo”.

      Esta declaración, que libre, voluntaria y espontáneamente efectúo el acusado, y, por supuesto, sin juramento, al ser analizada por el Tribunal, encuentra que: a) el acusado reconoce que le debía a la víctima un dinero hacía tiempo y que él estaba disgustado por eso; b) que, según el acusado, el occiso “hizo un gesto raro, yo al verlo saqué mi arma, él me lanzó un golpe y escuché una detonación, él cae al piso”; c) que le dio los primeros auxilios “como respiración boca a boca, y luego lo metí al carro cavalier no se quien me ayudó, lo trasladé al Clínica la Familia donde lo atendió una doctora”; d) que luego “me movilicé para mi casa por que estaba muy nervioso, llevé mi arma y la coloqué en la parte de atrás de mi casa en un matero”; e) Que la deuda era de 700 mil bolívares y que “fue para la época del paro petrolero”; f) Que no recuerda que le dijo a sus amigos; g) que tampoco recuerda que le dijo a la doctora en la Clínica La Familia; h) que igualmente no recuerda que le dijo a los funcionarios policiales que lo detuvieron; i) que no recuerda si la esposa de la víctima ya estaba en la Clínica cuando fue a los bomberos; j) que el tiempo que permanecieron en el sitio del suceso sin montar a la víctima en su carro para trasladarla a la Clínica fue de “pocos segundos”, que luego el acusado aclaró “Yo me refiero con los segundos a un lapso muy corto de 20 minutos podría ser”; i) que “Es posible” que le haya dicho a E.L. que se llevara el arma de fuego.

      Todos sabemos que, de acuerdo a la Ley venezolana, el procesado no está obligado a declarar, y, en caso de que decida libre y voluntariamente hacerlo, declararía sin juramento, y que, adicionalmente, le está permitido mentir, por lo cual a un procesado no se le puede imputar el delito de falso testimonio, ya que está plenamente autorizado para decir todo lo que quiera, sea ello cierto o falso, de manera que es imposible que un imputado cometa el delito de falso testimonio. Ahora bien, luego que el acusado declara, el Tribunal está obligado a a.y.t.e.c. todo lo que haya expuesto, muy especialmente sus alegatos, causas de justificación, excepciones de hecho, argumentos, etc., que pretenda hacer valer, lo cual hace este Tribunal de la siguiente forma:

      Durante el transcurso del Debate, se evidenció que el acusado ha dado varias versiones del hecho, primero trató de engañar a las diferentes autoridades y a los familiares de la víctima con la tesis del atracó ficticio de que habían sido supuestamente objeto el ciudadano Gorky y él, luego manifestó que había habido un forcejeo entre él y la víctima, posteriormente que el hecho había ocurrido por un desperfecto mecánico que tiene el arma de fuego y por uno de los tres (3) seguros del arma que no funciona, luego que todo sucedió por un hecho atribuible a la propia víctima, ya que supuestamente el occiso había hecho un gesto o ademán y, además, le había dado un manotazo a la mano del acusado, lo cual había ocasionado que el arma se disparara, y, finalmente, la defensa planteó la tesis de la defensa putativa y que el acusado se encontraba en un estado de incertidumbre, temor o terror.

      Con las declaraciones de los testigos presenciales, las cuales fueron adminiculadas con los testimonios de los expertos y de los funcionarios policiales, y, así como con las pruebas documentales, todas ellas valoradas y apreciadas por este Tribunal, quedó plenamente demostrado que el acusado se bajó del vehículo con el arma de fuego (pistola) en la mano, se enfrascó en una discusión con la víctima por la deuda que tenía con ella y en el fragor de la misma, le apuntó al hoy occiso en la cabeza y accionó el arma de fuego, causándole una herida por el proyectil, que le ingresó por el parietal izquierdo, sin orificio de salida, lo cual le causo la muerte a la victima unas horas más tarde. De manera que, no tiene duda alguna este Tribunal, que la muerte del sujeto pasivo fue producto de la acción directa del agente, existiendo una relación de causalidad entre la acción del agente y el resultado antijurídico, la muerte del sujeto pasivo, el cual se encontraba totalmente desarmado, lo cual era evidente por la vestimenta que portaba, pantalones cortos (bermudas) y franela, que hacían muy difícil el ocultamiento de un arma de fuego. En consecuencia, llenos como se encuentran los supuestos de hecho para subsumirlos en la norma jurídica, y determinada la autoría, así como la responsabilidad y culpabilidad del acusado en el homicidio intencional de la víctima, este Tribunal, concluye que el ciudadano R.J.B.P., es el responsable de la perpetración del delito de Homicidio intencional simple, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal antes de la Reforma, actual artículo 405 del Código Penal vigente, el cual no fue modificado, en perjuicio del ciudadano hoy occiso, que respondía al nombre de GORKY W.A.T..

      Los hechos establecidos por el Tribunal, luego de recibir, examinar, comparar y valorar las pruebas producidas durante el debate oral y publico, en aplicación del principio de la inmediación, excluyen totalmente la posibilidad de la existencia de la legitima defensa, prevista en el artículo 65 del Código Penal, así como del exceso en la legitima defensa o defensa putativa, como la llama parte de la doctrina. Es decir, que, a juicio de este Tribunal, no existe causa de justificación ni de inculpabilidad alguna, que pudiera justificar y menos eximir de responsabilidad al acusado, descartándose y desestimándose por lo tanto ambos alegatos. Y así se decide.

      Pero aún en el supuesto negado caso de que hubiera la victima realizado algún gesto, mueva o movimiento, eso de ningún modo hubiera podido justificar o ser suficientes para producir en el acusado la incertidumbre, el temor o el terror, que exige dicho artículo 65, en la parte infine del ordinal 3°, por lo que no se dan los presupuestos exigidos por dicho artículo para que pueda considerar que existió la defensa putativa alegada por la defensa.

      En opinión de este Tribunal, el hecho del acusado tampoco consistió en un exceso en la defensa, que pudiera equipararse a la legitima defensa, tal y como lo prevé la parte infine del ordinal 3° del artículo 65 del Código Penal, ya que, aún si hubiera sido cierto que la victima efectuó un movimiento como de llevarse la mano a la cintura, ese sólo y simple gesto o ademán de la victima no es suficiente ni pudo ocasionar en el acusado, “un estado de incertidumbre, temor o terror”, que es exactamente lo que exige dicha disposición, para que se pueda justificar legalmente el traspasar los limites de la defensa y acreditar así la existencia de una eximente de la responsabilidad penal, que se encuentra dentro de las denominadas “causas de justificación”. En consecuencia, se desestima totalmente por falsos e inverosímiles dichos alegatos del acusado y de sus abogados defensores.

      Igualmente, se descarta totalmente que el disparo haya sido accidental o que hubiera sido producto de un forcejeo entre la víctima y el acusado, ya que de las testimoniales de los testigos presenciales, adminiculadas a las declaraciones de los otros testigos y a las pruebas documentales, se evidencia que el disparo fue intencional y que no hubo forcejeo alguno entre ellos, ya que del Debate se desprendió que el acusado se bajó del vehículo con el arma en la mano y se dirigió a donde se encontraba el hoy occiso, suscitándose una fuerte discusión entre ellos, por el hecho de que el acusado se negaba a cancelar la deuda que tenía con la víctima, y, en el calor de la discusión, el acusado apuntó el arma y la accionó.

      En conclusión, para este Tribunal, de la manera como ocurrieron los hechos, de los cuales tuvo conocimiento este Tribunal, a través de la inmediación durante el Debate del juicio oral y público, no encuentra este Tribunal indicio alguno, que haga siquiera presumir, que en la acción del acusado hubo incertidumbre, ya que desde el primer momento, al bajarse del automóvil con el arma de fuego (pistola) en la mano, y luego al colocar dicha pistola a la altura de la cabeza de la víctima, demostró una conducta agresiva y decidida, todo lo contrario a la actitud dudosa y titubeante que caracteriza a la incertidumbre. No fue por tanto el comportamiento del acusado un acto de defensa, sino de violencia y agresión injustificada, especialmente en contra de una persona desarmada y que le estaba haciendo un reclamo justo, por una deuda de quinientos mil bolívares que el acusado no había honrado desde hacía casi dos años.

      DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

      Con las pruebas traídas al Debate del Juicio Oral y Público quedó demostrado lo siguiente:

      1) Que entre el acusado, ciudadano R.J.B.P. y la víctima, el hoy occiso GORKY W.A.T., había existido un vínculo de amistad, y que en base a esa amistad, aproximadamente un (1) año y medio antes del suceso, el acusado le había pedido prestado quinientos mil bolívares a Gorky, cantidad ésta que no fue cancelada por el acusado, causando este incumplimiento el rompimiento de dicha amistad y surgiendo entre ellos fuertes discusiones por ese motivo, lo cual se hubiera podido evitar si el Acusado simplemente hubiera cancelado la deuda.

      2) Que el día 17 de abril de 2004, cuando el acusado R.J.B.P. se bajaba de su auto frente a la casa de un amigo, llamado J.C., que le iba a pagar un dinero que le adeudaba a Rafael (quinientos mil bolívares según la testigo presencial J.R., noventa mil bolívares según el propio acusado), se presentó GORKY W.A.T., reclamándole el pago de lo adeudado desde hacía año y medio, suscitándose una fuerte discusión entre ellos.

      3) Que desde que R.J.B.P. se bajó de su auto Marca Chysler, modelo Neón, año 1998, tenía su pistola marca Beretta, calibre 380, en su mano, desenfundada, apertrechada de proyectiles, montada y con sus seguros desactivados, es decir, lista para disparar, y así se dirigió al vehículo Marca Chevrolet Cavalier donde se encontraba GORKY W.A.T..

      4) Que al acalorarse la discusión entre ambos, R.J.B.P. apuntó con su arma de fuego a la parte izquierda de la cabeza de GORKY W.A.T. y le efectuó un disparo que penetró por el temporal izquierdo, disparo éste que lo dejó inmediatamente en estado preagónico y que, unas dos horas después, le ocasionó la muerte.

      5) Que luego de efectuado el disparo, lejos de proceder de inmediato a socorrer a la víctima y, sin dilación alguna, trasladarlo al hospital más cercano, el acusado sólo se preocupaba por encontrar la manera de deshacerse del arma incriminada y de procurarse una versión que lo exculpara o eximiera de responsabilidad, planteándole a su amigo E.L. que se llevara la pistola y la escondiera, así como que respaldara la falsa versión de que habían sido víctimas de un atraco por parte de dos goajiros, quienes habían disparado contra Gorka, a lo cual se negó E.L..

      6) Que mientras trataba de convencer a su amigo E.L. a que lo ayudara y avalara su versión de los hechos, Gorky, en estado pre-agónico, permanecía tirado en el suelo, sin recibir asistencia médica alguna, situación ésta que duró entre diez (10) a veinte (20) minutos.

      7) Que E.L., visto que no logró conseguir un taxi para dejar el sitio, abandonó el lugar del suceso, llevándose el vehículo Chysler Neón propiedad de R.J.B.P., en compañía de su esposa, J.R. y de su hermano, Ericsson Luzardo, dejando a su amigo R.J.B.P. en el lugar del hecho.

      8) Que R.J.B.P. finalmente introdujo el cuerpo de GORKY W.A.T. en el vehículo Chevrolet Cavalier color blanco, propiedad de la víctima, y se dirigió primero a su casa para deshacerse del arma de fuego, dejándola en un matero, y luego de haber hecho eso, fue que, finalmente, procedió a trasladarlo a la Clínica La Familia, donde la Médico de guardia, Dra. D.C.R., le indicó que esa clínica no estaba adecuada ni capacitada para atender a un paciente tan grave, prácticamente agonizando y moribundo, recomendando su trasladado al Hospital Universitario.

      9) Que el acusado salió de la Clínica La Familia y se dirigió a los bomberos, para solicitar que enviaran una ambulancia para trasladar al ciudadano Gorky al Hospital Universitario.

      10) Que al regresar el acusado a la Clínica La Familia, se encontró con la esposa de GORKY, ciudadana ELVIMAR OLIVARES, le dice la falsa versión del supuesto atraco y se dirige con ella hasta el Hospital Universitario, manejando el acusado el vehículo de la cónyuge de la víctima, quien no se encontraba en condiciones de manejar el vehículo, por el nerviosismo que tenía por la gravedad en que se encontraba su marido.

      11) Considerando que podía ser mejor atendido en un hospital privado, los familiares del ciudadano GORKY deciden finalmente recluirlo en el Hospital Clínico, donde falleció.

      12) Que el ciudadano R.J.B.P. les dijo, tanto a la médico de la Clínica La Familia, como a los empleados del Hospital Clínico y a los familiares de la víctima (padre y esposa), la falsa versión del supuesto atraco, versión ésta que también le dio a los tres oficiales de la Policía Regional que se presentaron en dicho Hospital, sin saber que su amigo E.L., la esposa de éste, J.R., y el ciudadano Ericcson Luzardo, habían ido ya a la Policía Regional y habían dado la verdadera versión de los hechos, señalándolo a él como el autor del disparo y del homicidio.

      13) Viéndose descubierto, el acusado no tuvo más remedio que llevar a la policía a su casa y entregarle al arma de fuego que había escondido en un matero.

      Este Tribunal Sexto de Juicio, constituido como Tribunal Mixto integrado con Escabinos, valorando las pruebas practicadas durante el debate, con efectivo cumplimiento del contradictorio, así como de todos los principios que rigen el actual sistema Acusatorio Penal Venezolano, según el criterio de la sana crítica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como de acuerdo con lo alegado y probado por las partes durante el Debate, pruebas estas que fueron incorporadas a la Audiencia Oral y Pública de conformidad en el Código Adjetivo Penal, determina que han quedado debidamente acreditados los hechos objeto del juicio con los elementos probatorios siguientes:

      PRUEBAS QUE EVIDENCIAN Y DEMUESTRAN EL COMETIMIENTO POR PARTE DEL ACUSADO, CIUDADANO R.J.B.P.D. DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL PERPETRADO EN PERJUICIO DEL CIUDADANO GORKY W.A.T..

      El Homicidio Intencional perpetrado en contra del ciudadano que en vida respondía al nombre de Gorky W.A.T., está claramente demostrado con las siguientes pruebas:

    16. - Con las declaraciones rendidas durante el Debate por los testigos E.L. y J.R., las cuales ya fueron analizadas, comparadas, valoradas y tomadas en cuenta por este Tribunal, ya que las considera coincidentes, contestes, verosímiles, creíbles, no son contradictorias y tienen logicidad, por lo cual son estimadas y apreciadas. Estos testigos relataron de manera armoniosa las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por ellos directamente presenciados, por lo cual son valoradas como plena prueba para demostrar la responsabilidad penal y la culpabilidad del ciudadano R.J.B.P., en la forma que ya antes se determinó, cuando los testimonios de cada uno de esos testigos, fue analizado y valorado, primero individualmente, y luego comparándolo con los rendidos por los demás.

    17. - Con las declaraciones rendidas durante el Debate por los ciudadanos H.H.D.C., F.S., N.E.S.F., D.A.C.R.R., J.A.B., J.C.R., NUMAN VILLASMIL, las cuales ya fueron analizadas, comparadas, valoradas y tomadas en cuenta por este Tribunal, ya que las considera coincidentes, contestes, verosímiles, creíbles, no son contradictorias y tienen logicidad, por lo cual son estimadas y apreciadas. Estos testigos, aunque no presenciaron el momento en que ocurrió el disparo, sí relataron de manera armoniosa las circunstancias de modo, tiempo y lugar de otros hechos por ellos directamente presenciados, que guardan estrecha relación con el homicidio, por lo cual son valoradas como prueba para demostrar la responsabilidad penal y la culpabilidad del ciudadano R.J.B.P., en la forma que ya antes se determinó, cuando los testimonios de cada uno de estos testigos, fue analizado y valorado, primero individualmente, y luego comparándolo con los rendidos por los demás.

    18. - Con la declaración rendida por el ciudadano N.A., quien, por no ser un testigo presencial sino referencial, la estima y aprecia como un indicio o presunción en contra del acusado.

    19. - Con la declaración rendida sin juramente, libre y voluntariamente, sin presión o apremio, por parte del propio Acusado, ciudadano R.J.B.P., quien reconoce que él portaba el arma de fuego y la apuntaba directamente a la cabeza del ciudadano Gorky, al momento en ocurrió el disparó que le causó la muerte a la victima, ciudadano Gorky W.A.T...

    20. - Con el reconocimiento médico legal y la Necropsia de Ley, realizada por el Dr. Nelson Sànchez.

    21. - Con las pruebas documentales que fueron recibidas y ratificadas.

      RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA CONSIDERAR AL ACUSADO R.J.B.P. COMO AUTOR Y RESPONSABLE DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE.

      Con todas esas pruebas que ya antes fueron analizadas, comparadas y valoradas, este Tribunal considera que se encuentra plenamente demostrada la perpetración del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE. Coincide así este Tribunal con la calificación jurídica que el Ministerio Público le ha dado al delito perpetrado por el Acusado, ya que considera que se encuentra plenamente demostrado que el ciudadano RAFAEL JOSÈ BOSCÀN PINO, cometió el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE. Por ello, este Tribunal considera que en este caso se tipificó el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. A esta conclusión llegó el Tribunal luego de que todas las pruebas fueron analizadas, comparadas y valoradas individualmente, relacionándolas con el Acusado, y con la declaración que él mismo rindió (Confesión Calificada), por ello, esta Decisión constituye la Conclusión lógica de todo lo anteriormente expuesto, tanto en relación a la determinación del cometimiento del delito por el cual se procesó al Acusado RAFAEL JOSÈ BOSCÀN PINO, así como de su culpabilidad, sin que quede o exista duda razonable alguna al respecto.

      DISPOSITIVA

      Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, integrado con Jueces Escabinos, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara por UNANIMIDAD: “CULPABLE” al ciudadano: R.J.B.P., venezolano, casado, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, fecha de Nacimiento: 30 de septiembre de 1978, titular de la Cédula de Identidad N° 14.134.391, programador de sistemas y estudiante, hijo de R.T.B.U. y de J.P.d.B., residenciado en la Urbanización La Rotaria, primera etapa, Calle 81 N° 88-78, cerca del Colegio S.d.A., de esta Ciudad de Maracaibo, por ser el autor material del delito de homicidio intencional simple, delito éste previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal reformado, y lo condena, por ese delito, a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, delito éste cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de G.V.A.T.. El computo de la pena que se le impone al ciudadano R.J.B.P., por el delito de Homicidio Intencional, se calculó de la siguiente manera: para el momento en que ocurrieron los hechos, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, se encontraba previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, el cual prevé una pena de DOCE (12) a DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, siendo su término medio, por aplicación de la norma general contenida en el artículo 37 eiusdem, de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO. Sin embargo, en vista de que el Ministerio Público no ha evidenciado la existencia de otras circunstancias que agraven o califiquen aún más dicho delito, y que el Abogado Defensor ha solicitado expresamente que se tome en cuenta, a favor de su defendido, la circunstancia atenuante genérica prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, ya que el acusado no presenta antecedentes penales, disposición ésa del artículo 74 que faculta al Juez para que, según su prudente y discrecional arbitrio, pueda aplicar la pena “en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la Ley”, es por lo que éste Tribunal procede a rebajarle TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO al acusado, PARTIENDO DEL TÉRMINO MEDIO, por dicha circunstancia atenuante, quedando así la pena, por el delito de homicidio intencional, luego de esta rebaja, en DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO. Ahora bien, también se declara CULPABLE al ciudadano R.J.B.P. por el cometimiento del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal antes de la reforma, el cual prevé una pena de TRES (3) a CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio, por aplicación de la norma general contenida en el artículo 37 eiusdem, de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN. Sin embargo, en vista de que el Ministerio Público no ha evidenciado la existencia de otras circunstancias que agraven o califiquen aún más dicho delito, y que el Abogado Defensor ha solicitado expresamente que se tome en cuenta, a favor de su defendido, la circunstancia atenuante genérica prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, ya que el acusado no presenta antecedentes penales, disposición ésa del artículo 74 que faculta al Juez para que, según su prudente y discrecional arbitrio, pueda aplicar la pena “en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la Ley”, es por lo que éste Tribunal procede a rebajarle UN (1) AÑO DE PRISIÓN al acusado, PARTIENDO DEL TÉRMINO MEDIO, por dicha circunstancia atenuante, quedando así la pena, por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, luego de esta rebaja, en TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, en vista de la concurrencia o concurso material de delitos, uno de los cuales contempla pena de presidio (homicidio intencional) y otro de prisión (uso indebido de arma de fuego), es necesario realizar la conversión de pena aplicando lo previsto en el artículo 87 del Código Penal, que establece que “la conversión se hará computando un día de presidio por dos de prisión”, en razón de lo cual, los TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO se convierten en UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO. Así mismo, dicho artículo 87 del Código Penal también señala que, luego de hecha la conversión de la pena de prisión en presidio “se le aplicará sólo la pena de esta especie correspondiente al delito más grave, pero con el aumento… de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en la de presidio”, siendo las dos terceras partes de Un (1) año y Seis (6) meses de presidio, la cantidad de UN (1) AÑO DE PRESIDIO, por lo cual, a los Doce (12) años de presidio por el Homicidio Intencional hay que adicionarle Un (1) año de presidio por el Uso Indebido de Arma de Fuego, luego de la conversión y la reducción. Quedando así en definitiva la pena que se le impone al acusado, ciudadano R.J.B.P., en TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, pena ésta que cumplirá en el establecimiento penal que designe el Juez de Ejecución de Sentencias que le corresponda conocer de esta causa cuando la sentencia quede definitivamente firme, y que terminará de cumplir el día 17 de abril del año dos mil diecisiete (2017), tomando en cuenta el tiempo que ya ha estado detenido (un año, nueve meses y veintiocho días); El ciudadano R.J.B.P. continuará recluido en el Centro de Detenciones Preventivas El Marite, hasta tanto la sentencia quede definitivamente firme y sea remitido a la Cárcel Nacional de Maracaibo, ya que fue condenado a trece (13) años de presidio. Se deja constancia de que existe congruencia entre la sentencia y la acusación, ya que la decisión no sobrepasa el hecho y las circunstancias descritas en la acusación. Se deja constancia que desde el mismo comienzo este juicio se celebró de manera oral y publica, así como también que se dio estricto cumplimiento a los principios de publicidad, oralidad, inmediación, concentración y contradictorio, previstos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejando igualmente constancia que todo el juicio incluyendo el debate y la incorporación de las pruebas, se realizó en forma oral y pública, con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes, que sólo se apreciaron las pruebas incorporadas en la Audiencia, de las cuales el Juez y los Escabinos obtuvieron su conocimiento y convencimiento, lográndose así la finalidad del proceso, esto es el establecer la verdad de los hechos por las vía jurídica y la Justicia en la aplicación del derecho. Por ello, conforme a las disposiciones del C.O.P.P, se procede a la firma de esta Sentencia por parte del Juez Profesional, de los Jueces Escabinos y de la Secretaria, la cual fue publicada íntegramente dentro del lapso de los diez (10) días hábiles siguientes a que se dictó y se leyó la parte dispositiva del fallo, tal y como lo ordena el artículo 365 del C.O.P.P. Terminó, se leyó y conformes firman.-

      EL JUEZ SEXTO DE JUICIO

      DR. J.E.R.R.

      LOS ESCABINOS

      MARIANGELLY MÁRQUEZ (T1) D.R. (T2)

      A.P. (S)

      LA SECRETARIA

      ABOG. LINDA PAZ

      Publíquese y regístrese la presente Sentencia, la cual quedó anotada bajo el N° 013-06. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dejándose constancia que las partes quedaron plenamente notificadas de esta decisión, en la Audiencia oral y pública efectuada en fecha 15-02-2006, cuando se les leyó la parte dispositiva del presente fallo. Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006).

      LA SECRETARIA

      ABOG. LINDA M. PAZ

      Causa N° 6M-110-04

      Jr/LP

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