Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisol López González
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal De Primera Instancia en Funciones Cuarto de Control De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara

Barquisimeto, 26 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-008306

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

En fecha 07 de Septiembre 2007, la Fiscalía Décimo Sexta, del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano: R.S.A.P., Venezolano, titular de la cédula de identidad 3.539.784,, por la comisión presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V., con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la LOPNA, haciendo en la Audiencia Preliminar un cambio de calificación jurídica provisional esta juzgadora de conformidad con el artículo 330 ordinal del C.O.P.P. quedando el delito en EXHIBICIÓN PORNOGRÁFICA DE NIÑO O ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos, y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V., con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la LOPNA.

Al momento de ratificar el correspondiente escrito acusatorio, en la Audiencia Preliminar celebrada el día 18 de Octubre de 2007, la representación Fiscal, narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y ratifica su escrito de Acusación , ratifica los medios de prueba (testifícales y documentales), los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, y que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado.

Al cedérsele el derecho de palabra al imputado previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como previa la información de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y estando debidamente asistidos por su defensor el mismo manifestó en primer lugar querer declarar, y posteriormente luego de admitir la Acusación este Tribunal, el imputado manifestó el no querer hacer uso de ninguna de las Medidas Alternativas en la prosecución del proceso.

En su oportunidad la Defensa Técnica Vista la exposición del Fiscal, rechaza, niega y contradice todo lo alegado por el representante del Ministerio Público.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la Acusación y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2do. del Código Orgánico Procesal Penal, se hace un cambio provisional de calificación jurídica, quedando la calificación jurídica de esta manera EXHIBICIÓN PORNOGRÁFICA DE NIÑO O ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos, y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V., con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la LOPNA en contra del imputado, R.S.A.P., Venezolano, titular de la cédula de identidad 3.539.784, así como todos los medios de pruebas presentados por el representante del Ministerio Público por ser lícitos, legales y pertinentes. SEGUNDO: Se Ordena el enjuiciamiento del imputado R.S.A.P., Venezolano, titular de la cédula de identidad 3.539.784, por la presunta comisión del delito de EXHIBICIÓN PORNOGRÁFICA DE NIÑO O ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos, y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V., con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la LOPNA. TERCERO: Se otorga Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 256 Ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada 08 días.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa seguida al ciudadano: R.S.A.P., Venezolano, titular de la cédula de identidad 3.539.784, por la presunta comisión del delito de EXHIBICIÓN PORNOGRÁFICA DE NIÑO O ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos, y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V., con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la LOPNA. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate oral y público a que hubiere lugar. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. M.L.G.

LA SECRETARIA,

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