Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 7 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDeicy Caceres
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 7 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-014672

ASUNTO : EP01-P-2007-014672

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día Diez (10) de Diciembre de 2007, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, representada por la Abg. L.A., se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio en contra del acusado R.T.V.O..

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

R.T.V.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.080.316, de 46 años de edad, natural de San C.E.T., nacido en fecha 06/06/1961; Hijo de V.V. (f) y de M.C. deV. (v); residenciado en la Finca la Hormiga, Kilómetro 545, Punta de Piedra, Estado Barinas.

EXPOSICION DE LOS HECHOS

La representación Fiscal le atribuye al Acusado R.T.V.O., plenamente identificado, los hechos acaecidos en fecha 26/02/2007; cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional; cumpliendo funciones inherentes al servicio de Guardería Ambiental, realizaron inspección en la Finca La Hormiga, propiedad del hoy imputado en la cual logramos observar dos maquinas; una tipo Pailober y otra Tipo Yumbo; las cuales se encontraban extrayendo material granular dentro de los predios de la finca sin permisología alguna; motivo este que genero que se detuvieran las maquinas y se colocara el asunto a la Orden de la Fiscalia Undécima.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Constituido como fue este Tribunal de Control N° 01, a cargo del Juez Abg. M.S.M. y la secretaria de sala Abg. T.G., en la sala N° 03 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes necesarias para la realización del acto, La Juez apertura la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público; al igual que informa al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole al Acusado la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Seguidamente el Acusado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.

Conservando el orden establecido en el COPP, se le concede le derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. L.A.; quien en uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones tales cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica, para el Acusado R.T.V.O.; por la presunta comisión de los delitos de EXTRACCIÓN ILICITA DE MATERIALES Y DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE; previstos y sancionados en los artículos 31 y 43, primer aparte de la Ley Penal del Ambiente; en perjuicio del Estado Venezolano; e igualmente ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, necesidad, pertinencia y licitud; solicitando así mismo se ordene la Apertura a Juicio, en contra del mencionado Acusado; y solicito se mantenga la medida de coacción a los fines de garantizar se continué con el debido proceso. Es Todo”. Seguidamente se le dio el derecho de palabra al acusado y se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, así mismo sobre las alternativas de Prosecución del Proceso y de la posibilidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que éste Tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad o no de la acusación presentada. Seguidamente es trasladado al estrado el acusado quien se identifico como R.T.V.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.080.316, de 46 años de edad, natural de San C.E.T., nacido en fecha 06/06/1961; Hijo de V.V. (f) y de M.C. deV. (v); residenciado en la Finca la Hormiga, Kilómetro 545, Punta de Piedra, Estado Barinas; y el mismo manifestó “NO DESEO DECLARAR, me acojo al precepto constitucional.” Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica Abg. B.R.; quien manifestó “Rechazo, niego y contradigo la acusación fiscal, ya que en ningún momento mi defendido ha cometido ningún delito, una vez que el lugar de los hechos esta ubicado al margen distante del caño, solicito igualmente se mantenga a mi defendido sin ningún tipo de coerción personal, y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Es todo. Seguidamente la juez pasa a admitir totalmente la acusación, en contra del acusado R.T.V.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.080.316, de 46 años de edad, natural de San C.E.T., nacido en fecha 06/06/1961; Hijo de V.V. (f) y de M.C. deV. (v); residenciado en la Finca la Hormiga, Kilómetro 545, Punta de Piedra, Estado Barinas; por la presunta comisión de los delitos de EXTRACCIÓN ILICITA DE MATERIALES Y DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE; previstos y sancionados en los artículos 31 y 43, primer aparte de la Ley Penal del Ambiente; en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de que la misma cumple los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y en cuánto a los medios de pruebas este Tribunal admite totalmente todas las pruebas presentadas por el Ministerio Publico tanto las testimoniales, como las documentales, presentadas en el escrito acusatorio de fecha 30/10/2007; y ratificadas el día de la audiencia. Seguidamente la Juez, una vez pronunciada la admisión de la acusación hace conducir al estrado al ciudadano R.T.V.O., y le explica al Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y el procedimiento consagrado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impone al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y el mismo luego de oír al Juez se identifico como R.T.V.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.080.316, de 46 años de edad, natural de San C.E.T., nacido en fecha 06/06/1961; Hijo de V.V. (f) y de M.C. deV. (v); residenciado en la Finca la Hormiga, Kilómetro 545, Punta de Piedra, Estado Barinas; y el mismo manifestó: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”. Es Todo. Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Decreta: PRIMERO: Se admite totalmente el escrito de Acusación presentado por el Ministerio Público; en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra del acusado R.T.V.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.080.316, de 46 años de edad, natural de San C.E.T., nacido en fecha 06/06/1961; Hijo de V.V. (f) y de M.C. deV. (v); residenciado en la Finca la Hormiga, Kilómetro 545, Punta de Piedra, Estado Barinas; por la presunta comisión de los delitos EXTRACCIÓN ILICITA DE MATERIALES Y DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE; previstos y sancionados en los artículos 31 y 43, primer aparte de la Ley Penal del Ambiente; en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas establecidas por el Ministerio Público éste Tribunal admite totalmente las testimoniales y las documentales, presentadas en el escrito acusatorio de fecha 30/10/2007; y ratificadas el día de la audiencia. TERCERO: Se insta a la ciudadana Ysley E.R.C., en su condición de solicitante de la maquinaria incursa en la presente causa a los fines de que haga la correspondiente solicitud por ante el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer del asunto, por cuanto este Tribunal considera que en virtud de que existe una solicitud de comiso por parte de la representación Fiscal, pronunciarse en esta fase del proceso podría perjudicar al solicitante; ya que aun no esta plenamente demostrada ni la responsabilidad, ni la inimputabilidad del acusado. CUARTO: Se mantiene el Acusado de autos ciudadano R.T.V.O., en libertad plena. QUINTO: Se ordena la apertura al juicio oral y público en contra del Acusado R.T.V.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.080.316, de 46 años de edad, natural de San C.E.T., nacido en fecha 06/06/1961; Hijo de V.V. (f) y de M.C. deV. (v); residenciado en la Finca la Hormiga, Kilómetro 545, Punta de Piedra, Estado Barinas; por la presunta comisión de los Delitos de EXTRACCIÓN ILICITA DE MATERIALES Y DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE; previstos y sancionados en los artículos 31 y 43, primer aparte de la Ley Penal del Ambiente; en perjuicio del Estado Venezolano. SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio. SEPTIMO: El auto fundado de la presente decisión se publica fuera del lapso legal correspondiente, por tanto se ordena notificar a las partes. OCTAVO: Se ordena remitir la causa a la URDD, a los fines de ser distribuida entre los Tribunales de Juicio en su oportunidad legal correspondiente. Así se decide.

CALIFICACION JURIDICA

En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público sobre el hecho que se le acusa y el cual fue debidamente imputado antes de la presentación del Acto Conclusivo, siendo los delitos de EXTRACCIÓN ILICITA DE MATERIALES Y DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE; previstos y sancionados en los artículos 31 y 43, primer aparte de la Ley Penal del Ambiente; en perjuicio del Estado Venezolano; éste Tribunal de Control N° 01; Acuerda y comparte dicha precalificación jurídica por cuanto las acciones realizadas por el Autor del Injusto Penal encuadran dentro de ese Tipo Penal que establece sanción y que no ha sido desvirtuado, aun en esta fase del proceso; por tanto la participación o la autoría del acusado de autos en el hecho imputado, esta fundamentada en elementos de convicción suficientes y razonables, emanados de hechos o informaciones adecuadas para convencer, a este observadora objetiva de que el acusado ha presuntamente cometido un hecho subsumible en la disposición penal incriminadora y estima asimismo de que el acusado es hasta ahora el posible autor o partícipe en ese hecho atribuido; y que encuadra perfectamente en los Tipos penales denominados EXTRACCIÓN ILICITA DE MATERIALES Y DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE; previstos y sancionados en los artículos 31 y 43, primer aparte de la Ley Penal del Ambiente; en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO

Son admitidas como medios de prueba para el Juicio Oral y Público las siguientes Pruebas:

TESTIMONIALES

  1. Testimoniales de los Funcionarios Actuantes Sargento Segundo Vivas F.J.D. y Cabo Primero G.L.M.; ambos de la Guardia Nacional; quienes suscribieron el acta policial, de fecha 01/03/2007; y realizaron la Inspección de fecha 26/02/2007; donde dejan constancia de los hechos ocurridos y de la retención de Maquinaria que se encontraba en el lugar; testimonio este necesario debido a la necesidad, utilidad y pertinencia de sus declaraciones en el contradictorio.

  2. Testimoniales de los funcionarios Sgto./1ro de la Guardia Nacional, B.C.L.E., C/1ro, J.C.P.A. y el Ingeniero Forestal J.Q.C.; por cuanto estos funcionarios son los que elaboraron el informe técnico de fecha 14/06/2007, durante el área inspeccionada; por tanto sus testimonios son necesarios debido a la necesidad, utilidad y pertinencia de los mismos en el contradictorio.

  3. Testimonial del funcionario T.S.U G.A.; adscrito al CICPC Barinas; por cuanto fue quien realizo experticias a la maquinaria retenida; de ahí proviene la necesidad, utilidad y pertinencia de su declaración en el contradictorio.

    DOCUMENTALES

    De Conformidad con los Artículos 339 y 358 del COPP se admiten que sean incorporadas por su lectura en el juicio Oral y Público, las siguientes Pruebas:

  4. - Acta de Retención de las Maquinarias; suscrita por los funcionarios actuantes Sargento Segundo Vivas F.J.D. y Cabo Primero G.L.M.; ambos de la Guardia Nacional; Siendo de utilidad, necesidad y pertinencia la incorporación e exhibición en el juicio oral y público.

  5. - Acta de Deposito de las Maquinarias; suscrita por los funcionarios actuantes Sargento Segundo Vivas F.J.D. y Cabo Primero G.L.M.; ambos de la Guardia Nacional; Siendo de utilidad, necesidad y pertinencia la incorporación e exhibición en el juicio oral y público.

  6. - Acta de Paralización Preventiva de las Maquinarias de las Actividades de Movimiento de Tierras, suscrita por los funcionarios actuantes Sargento Segundo Vivas F.J.D. y Cabo Primero G.L.M.; ambos de la Guardia Nacional; Siendo de utilidad, necesidad y pertinencia la incorporación e exhibición en el juicio oral y público.

  7. - Informe Técnico de fecha 14/06/2007; suscrita por los funcionarios Sgto./1ro de la Guardia Nacional, B.C.L.E., C/1ro, J.C.P.A. y el Ingeniero Forestal J.Q.C.; Siendo de utilidad, necesidad y pertinencia la incorporación e exhibición en el juicio oral y público.

  8. - Experticias a la Maquinaria retenida Nros 286 y 287 de fecha 22/10/2007; suscrita por el funcionario T.S.U G.A.; adscrito al CICPC Barinas; Siendo de utilidad, necesidad y pertinencia la incorporación e exhibición en el juicio oral y público.

  9. - Fijaciones Fotográficas que constan del Informe Técnico, de fecha 14/06/2007; únicamente para ser exhibidas en el juicio oral y publico.

    Todos esos documentos son ofrecidos por la representación fiscal y admitidos por este Tribunal, por cuanto son el sustento del presente proceso, y deberán ser exhibidas en el Juicio Oral y Público a quienes los suscriben para su ratificación o no. Así se decide.

    ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

    Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado R.T.V.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.080.316, de 46 años de edad, natural de San C.E.T., nacido en fecha 06/06/1961; Hijo de V.V. (f) y de M.C. deV. (v); residenciado en la Finca la Hormiga, Kilómetro 545, Punta de Piedra, Estado Barinas; por la presunta comisión de los delitos de EXTRACCIÓN ILICITA DE MATERIALES Y DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE; previstos y sancionados en los artículos 31 y 43, primer aparte de la Ley Penal del Ambiente; en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide.

    Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.

    La presente decisión se publica en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Quedan las partes notificadas de la publicación del presente auto.

    JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

    ABG. M.S.M.

    LA SECRETARIA

    ABG. XIOMARA SEGOVIA

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