Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteClaudia Rizza
ProcedimientoInterrumpido El Juicio Oral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE JUICIO Nº 03

Guanare, 03 de marzo de 2010.

CAUSA: 3U-216-07.

JUEZ PRESIDENTE: Abg. C.R.D..

SECRETARIO: Abg. D.C..

ACUSADORA: Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. E.C..

VÍCTIMA: C.A.R. y L.D.M..

ACUSADO: R.M.F.A..

DEFENSORERS PRIVADOS: Abg. J.A.A. y J.M..

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTORIA Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA FRUSTRADO EN GRADO DE AUTORIA.

DECISION: Interrupción de Juicio

Vista que para el día de hoy se había fijado la continuación del Juicio en la presente causa seguida en contra al Acusado: F.A.R.M., de Nacionalidad Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.905.035, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 07/01/1983, de Estado Civil Soltero, de ocupación u oficio Funcionario Policial, hijo de Alexay Ramos y E.M., Residenciado en el Barrio La Importancia, Calle 3, callejón 4, Casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, a quien la representación fiscal acuso por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía En Grado De Autoria y Y Homicidio Intencional Calificado Con Alevosia Frustrado En Grado De Autoria, previstos y sancionados en los articulos 406 numeral 1º en relación a los articulos80, 82, y 86 del Codigo Penal Venezolano, no obstante en virtud del contenido del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la imposibilidad de reanudar el debate pasa a hacer este tribunal las siguientes consideraciones:

Se inició el juicio en fecha 22 de Enero de 2010 oportunidad en que el Fiscal del Ministerio Público ratifico su acusación y medios de prueba en contra del acusado, por su parte la defensa formulo sus alegatos iniciales y el acusado libre de juramento manifestó que no deseaba declarar, en este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 335 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender ya que no acudieron para el día del inicio órganos de prueba quedando para el día 12/02/2010, en esa fecha aperturado como estaba el lapso de recepción de las pruebas, se recepciono a la testigo – victima Ciudadano M.Á.F.T. promovida por el Ministerio Publico y la ciudadana Rodríguez Ledezm.C. y no acudiendo algún otro órgano de prueba se acordó la suspensión de conformidad con el articulo 335 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal para el dia 26/02/2010, a las 9:30 am y habiéndose constituido el Tribunal a las 12:05 M, ya que el mismo se encontraba en la continuación del Juicio en la causa 3U-348-09, mientras se hacia el tiempo para que la defensa saliera de un juicio con otro Tribunal, presentando la defensa un escrito mediante el cual manifiesta que tenia otros compromisos y encontrándose el Tribunal dentro del lapso legal establecido en la norma penal acordó diferirlo para el día 01/03/2010 a las 11:00 AM, y estando aun dentro del lapso el tribunal acordó fijarlo para el día 02/03/2010 a las 11:30 AM, en virtud de que no se hizo efectivo el traslado y la incomparecencia de la defensa, difiriéndolo nuevamente para el día 02/03/2010, en ese día encontrándose las partes presentes no se hizo efectivo el traslado y ante el llamado vía telefónica por parte del Tribunal al centro de reclusión, comunicándose con el Jefe de los traslados, quien manifestó que el acusado se encontraba con quebrantos de salud, es por eso que el tribunal aun estando dentro del lapso a los fines de no ser interrumpido el juicio iniciado al acusado R.A. acuerda diferirlo para el día 03/03/2010 a las 8:30 AM. El día 03/03/2010 se constituyo el Tribunal para la continuación del Juicio y por la inasistencia de la defensora J.M. a pesar de haber sido verificada su presencia en el palacio, la misma al momento de la reunión de las partes en la sala, la misma no compareció, así mismo de la incomparecencia del Defensor J.Á.A., es por lo vistas las precedentes circunstancias y atendiendo el contenido del artículo 337 del código Orgánico Procesal Penal el cual señala: “ interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”

En consecuencia, habiendo surgido sobrevenidamente una circunstancia sin que el tribunal haya recepcionado la totalidad de los órganos de prueba, en el lapso de ley, lo que contraviene el principio de concentración a tenor de lo previsto en artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio No. 03 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la interrupción del debate en la presente causa ordenando como consecuencia ello su realización de nuevo, para lo cual se fija nueva oportunidad para el día Miércoles 24/03/2010 a las 8:30 Am. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Convóquese a las partes, librese el traslado y demás órganos de prueba para dicha oportunidad Y así se decide.

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº03

ABG. C.R.D.

LA SECRETARIA

ABG. KARINA ROJAS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR