Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 27 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002874

ASUNTO : BP01-P-2005-002874

Realizada la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al acusado: RANFI J.V.P., concediéndole el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó el escrito acusatorio, presentado en contra del ciudadano antes mencionado, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 de la Ley de Reforma parcial del Código Penal Venezolano, así como los medios de pruebas indicados por ser los mismos pertinentes, útiles y necesarios; así mismo solicito que sea admitida la Acusación Fiscal, presentada en fecha 09-07-2005, solicitando el enjuiciamiento del mencionado imputado y se ordene la Apertura a Juicio Oral y Público.

Ahora bien, éste Tribunal, a los efectos de decidir, observa:

HECHOS

…Siendo las 06.30 de la mañana, el funcionario Sub-Inspector L.M., se encontraba en labores de patrullaje, en la unidad 030, en compañía del Agente M.M., en momentos que hacían su recorrido, fueron llamados por un grupo de personas que por la premura del caso no pudieron ser identificados, quienes se encontraban en la Avenida Gula, a la altura de la panadería la Gran Vía, quienes le informaron que dos sujetos desconocidos a bordo de una moto de color negro con verde, habían herido con un Arma de Fuego a un ciudadano para despojarlo de un dinero, los mismos poseían las siguientes características, uno vestía blue Jean y Camisa Clara con rayas de piel clara, de 1.60 mts de estatura aproximadamente y el otro camisa beige con blue jeans de piel morena, de 1.70 metros de estatura, quienes se trasladaban hacia la avenida principal de la gulf hacia el Sector las Delicias, emprendiendo rápidamente la búsqueda de los referidos ciudadanos por la comisión policial, logrando estos avistar a dos sujetos que se desplazaban a bordo de una moto, la cual correspondía con las características aportadas, a la altura del Mercado de Guanire ubicado en la Avenida Principal de Guanire, logrando interceptar a los sujetos en cuestión, de inmediato recibieron llamada radiofónica de la central de su despacho, donde les notificaron que a ese despacho había hecho acto de presencia un ciudadano herido por arma de fuego, procedente de la Avenida Gulf, procediendo de inmediato los efectivos policiales a efectuarles una revisión corporal a los sujetos…e igualmente efectuaron una revisión al Vehículo Moto… presentando las siguientes características Vehículo Moto. Tipo Scotes, Motor 50 cc, Capacidad Dos Puestos, sin placa, Marca Yamaha, Modelo Nexone, Serial de Carrocería N° 3YK5598180, de color Verde, Seguidamente practicaron la detención de los mencionados sujetos…siendo trasladados estos por la comisión policial hasta la Sede de su comando, donde se encontraba la victima de los hechos de nombre E.J.D., quien los identificó como los sujetos que en horas anteriores le habían causado unas lesiones, siendo identificados los sujetos como R.J.A.R. y RAFLIN JOSE VASQUEZ PLAZA…

De conformidad con el articulo 330 en su ordinal 3° y en virtud de que este tribunal no admite la calificación jurídica del delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, Previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente, en razón y a pesar de que existen una imputación objetiva y de que en fecha 09-06-2005, el ciudadano RANFI J.P.V., presuntamente lesiono con un arma de fuego al ciudadano E.D.R., no consta a los autos reconocimiento médico legal para determinar el tipo de lesiones sufridas por este y a pesar de la falta de certeza no existiendo razonablemente la necesidad de incorporar nuevos datos a la investigación no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, en el ilícito penal de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, por lo que decreta el sobreseimiento de la causa, en cuanto a este delito, conforme lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a los artículos 318, ordinal 4, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano RANFI J.P.V., por el delito de “LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES” previsto y sancionado en el artículo 413 de la Ley de Reforma parcial del Código Penal Venezolano. Publíquese en esta misma fecha la presente Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva. Líbrese el correspondiente oficio participando lo conducente. Regístrese.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. L.V.C.I.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. S.D.V.

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