Decisión nº 6561-07 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJosefina Melendez
ProcedimientoApelación

Los Teques,

196° y 148°

CAUSA Nº: 6561-07

IMPUTADO: R.E.V.B..

MOTIVO: APELACION DE MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

JUEZ PONENTE: J.M.V.

Corresponde a esta Sala, admitido como ha sido presente Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho, M.A., actuando en su carácter de Defensor del ciudadano: R.E.V.B., contra la decisión de fecha 12 de Septiembre de 2007, por el Tribunal Quinto De Primera Instancia En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Extensión Valles Del Tuy, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pronunciarse al respecto.

En fecha 01 de Octubre de 2007, se le da entrada a la causa distinguida con el Nº 6561-07 designándose ponente a la Dra. J.M.V., quien suscribe con tal carácter el presente fallo.-

En fecha 09 de Octubre de 2007, fue admitida la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Alzada, para decidir previamente observa:

PRIMERO

ACTUACIONES CURSANTES EN EL EXPEDIENTE:

  1. - ACTA DE INVESTIGACION: de Fecha 7 de Septiembre de 2007, emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, Subdelegación de ocumare del Tuy, y suscrita por el funcionario E.G., dejando constancia de la siguiente diligencia policial: (F. 25)

    … Siendo las Cinco horas de la tarde, encontrándome en compañía de los funcionarios antes mencionados…en labores de investigaciones de campo, en el Sector Alto de la Represa de Soapire…logramos observar un vehiculo marca Ford, modelo Pick-Up, Color amarillo con las matriculas 154-XKZ, en la puerta del piloto y copiloto, un emblema borroso que se lee ELECTRICIDAD DE CARACAS, Y UN NUMERO DE IDENTIFICACION 9356, dicho vehiculo al ver la unidad identificada, trato de huir del lugar, pero por ser la calle angosta no pudo lograr su cometido, optando la comisión por proceder a interceptar dicho automóvil al tiempo que nos identificamos como funcionarios adscritos a la División nacional Contra Drogas, logrando estacionarse su conductor a un lado de la vía, descendieron de la camioneta dos ciudadanos, quienes se tornaron excesivamente nerviosos, por lo que los funcionarios… se encargaron de ubicar dos personas para que estuvieran presentes y sirvieran como testigos logrando ubicar a los ciudadanos: GUTIERREZ MOGOLLON RAMON JESUS… Y MACHADO PAREDES SILVIO DANILO…procedimos a realizarle la inspección corporal no logrando incautarles ninguna evidencia de interés criminalistico solicitándole su documentación personal y los documentos del vehiculo, quedando identificados como: B.A. SALOM BOHORQUEZ…Y RAUL RENESTO VELASQUEZ BELTON… y el vehiculo marca Ford, modelo Pick-Up, Color amarillo con las matriculas 154-XKZ, manifestando el segundo de los mencionados que era de su propiedad y que los había adquirido en un remate; hecho por el cual efectué llamada telefónica a la sala de Trasmisiones…a fin de verificar si estos ciudadanos presentan alguna solicitud o registro…siendo atendida por el funcionario Nelson GARCIA…quien manifestó que…no presentan ningún registro o solicitud, así como el vehiculo mencionado; Acto seguido se le inquirió a los ciudadanos si en el interior del vehiculo tenían algún tipo de sustancias u objeto ilícito, manifestando estos que no por lo que nos amparamos en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal , procediendo los funcionarios…a realizar una minuciosa inspección al vehiculo, logrando ubicar en la parte trasera…un DVD, marca Home Leader, modelo DVD-819, serial 000422, el cual en su interior contenía la cantidad de Treinta y Ocho (38) dediles, envueltos en material sintético de color negro, como presunta cocaína, y una bomba de agua, color azul, sin marca ni serial visible, la cual contenía en su interior la cantidad de Setenta (70) dediles envueltos en material sintético color negro, de presunta cocaína, los cuales al serles aplicados la prueba de orientación reactivo de SCOTT, arrojo como resultado una colaboración azul, lo cual nos hace presumir que nos encontramos en presencia de Clorhidrato de Cocaína…se procedió a leerles los derechos a dichos ciudadanos…seguidamente procedimos a trasladarnos conjuntamente con los imputados, los testigos, el mencionado vehiculo y las evidencias físicas decomisadas.

  2. - ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 07 de Septiembre de 2007, al Ciudadano Machado Paredes Silvio, tal como consta en el folio 33 de la presente causa, la cual entre otras cosas expuso lo siguiente:

    Yo me encontraba en el Sector de la Represa de Soapire…cuando fui abordado por unos funcionarios del C.I.C.P.C plenamente identificados quienes me pidieron la colaboración para que fuese testigo en una inspección que le iban a realizar aun vehiculo…se procedió a realizar la minuciosa revisión del vehiculo…allí se encontraban dos ciudadanos que estaban muy nerviosos, por lo que los funcionarios le preguntaron que si tenían cosas en la camioneta que los comprometieran y ellos dijeron que no, seguidamente la comisión procedió a revisar en su totalidad dicho vehiculo…luego observaron varios objetos que estaban detrás de los asientos, entre ellos un DVD y un motor de bomba de agua y fue allí que lograron decomisar varios dedos o dediles contentivos de droga, creo que es la llamada cocaína…luego le dijeron a los dos ciudadanos que estaban detenidos y procedieron a leerle sus derechos…

    …”

  3. - ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 07 de Septiembre de 2007, al Ciudadano G.M.R.J., tal como consta en el folio 36 de la presente causa, la cual entre otras cosas expuso lo siguiente:

    Me encontraba en las adyacencias…en el Sector…de la represa de Soapire…y se me acercaron unos funcionarios…para que les prestara la colaboración de ser testigos en una revisión que se le iban a realizar a un carro, procediendo estos funcionarios a realizar la revisión del vehiculo… donde se encontraban dos muchachos que estaban sudados y nerviosos, los funcionarios les preguntaron que si en la camioneta tenían o transportaban algo que los comprometiera, respondiendo estos que no, continuando los funcionarios la revisión…del vehiculo…observando varios objetos que estaban detrás de los asientos entre ellos un DVD y un motor de bomba de agua, y cuando procedieron a desarmar…lograron decomisar varios dediles que contenían polvo blanco como droga, también en una bomba…cuando la destaparon había varios dediles…forrados en plástico color negro, uno de los funcionarios me indico que tomara uno al azar de los dediles y le realizaron la prueba que dio un color azul…estos funcionarios nos dijeron que estaban en presencia de presunta cocaína…

  4. - ACTA DE ASEGURAMIENTO E IDENTIFICACION DE SUSTANCIA y CADENA DE CUSTODIA: De fecha 7 de Septiembre de 2007, suscrita por el funcionario SALAS ROMULO, el cual arrojó el siguiente resultado: (Folios 30 y 39 respectivamente).

    4.1 DEL ACTA DE ASEGURAMIENTO E IDENTIFICACION DE SUSTANCIA:

    “…Funcionarios actuantes en el procedimiento realizado en la Calle las Marías con Calle Coromoto, Sector Altos de Soapire… donde resultaron detenidos dos ciudadanos R.E. VELÁSQUEZ BELTON…Y B.A. SALOM BOHORQUEZ…de conformidad con lo establecido en el articulo 115° de la “LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS” dejan constancia de las características de las sustancias incautadas de la siguiente manera: La cantidad de 108 dediles envueltos en material sintético de color negro, de presunta Cocaína…La prueba de orientación “NARCOTEX” dio como resultado la coloración azul, lo que nos indica que estamos en presencia de alcaloides a base de Clorhidrato de Cocaína…estando presentes los ciudadanos GUTIERREZ MOGOLLON RAMON JESUS…y MACHADO PAREDES SILVIO DANILO…”

    4.2 DE LA CADENA DE CUSTODIA:

    Descripción de la Evidencia: Un DVD, marca Home Leader, modelo DVD-819, Serial 000422 y Una Bomba de Agua de color azul, sin marca ni serial visible…

  5. - ACTA DE REVISION Y CARACTERISTICAS DE VEHICULO: De fecha 7 de Septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios Rada Ángel, P.M., Hurtado Daniel, y emanada por el C.I.C.P.C, división de investigaciones Contra Drogas, el las cuales se pueden verificar los resultados de la investigación efectuada: (Folios 24 y 32 Respectivamente).

SEGUNDO

DE LA DECISION RECURRIDA

En fecha 12 de Septiembre de 2007 el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado M.E.V. delT., realiza la Audiencia de Presentación de Imputado a los ciudadanos B.A. SALOM RODRIGUEZ y R.E.V.B., por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en dicha Audiencia el Tribunal A-Quo entre otras cosas dictamino:

PRIMERO

Se declara la aprehensión de los imputados B.A.S.B. y R.E.V.B. como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se acuerda seguir la presente investigación por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se mantiene la pre-calificación para la investigación por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICPROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

CUARTO

Se decreta, LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con ,lo previsto en el articulo 251 en sus ordinales 1° 2° del Código Orgánico Procesal Penal …”.

TERCERO

RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 21 de Septiembre de 2007, el profesional del Derecho M.A., Defensor Privado del Ciudadano R.E.V.B., presento escrito contentivo del Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Septiembre de 2007, emanada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, fundamentándose en el numeral 4 del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que entre otras cosas señaló:

…Con fundamentos en los ordinales 4to y 5to del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, APELAMOS de la determinación dictada por el tribunal mediante de la cual DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del mencionado ciudadano, por flagrante violación de los artículos 250 y 283 Ejusdem, ya que en ningún momento el Tribunal sustento su pedimento, ni el Tribunal da por satisfecho los extremos legales exigidos por las normas…

El escrito de solicitud de detención preventiva de libertad, suscrito por el Ministerio Público, carece de todas las exigencias transcritas…amen de no señalar los fundados elementos de convicción para la estimación de la participación de los imputados en el hecho de marras, ni se señalan las circunstancias del caso particular, para obtener la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad…

La intervención fiscal, solo cumple con PRECALIFICAR los hechos con relación a la presunta irregularidad observada al momento en que los hoy imputados desplazaban en un vehiculo automotor, por una supuesta conducta sospechosa, así como señala las actas…que se refieren UNICA Y EXCLUSIVAMENTE AL MOMENTO DE LA DETENCION DE LOS HAY IMPUTADOS Y NO AL MOMENTO DEL SUPUESTO TRANSPORTE,…incumpliendo de esta manera las previsiones del articulo 250 ejusdem, norma que exige la enunciación de los elementos fundados…

Por lo que solicitamos de la sala que habrá de conocer el presente recurso REVOQUE la Medida Privativa de Libertad que tan temerariamente fuere decretada en contra de nuestro patrocinado y en consecuencia declare la Nulidad de la detención decretada, de conformidad con los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.

APELAMOS de la Medida Judicial Privativa de Libertad decretada en contra del ciudadano R.E.V.B., toda vez que el juzgado…no dicto la determinación en referencia mediante decisión debidamente fundada.

Como podemos evidenciar, de la decisión in comento NO se cumplen NINGUNA DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN OS NUMERALES DEL ARTICULO 254 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL…

Motivo por el cual pido a la Alzada respectiva REVOQUE la decisión que niega la concesión de una medida menos gravosa, solicitada a favor de mi patrocinado, y en su lugar DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con las previsiones del ordinal 2do y 4to del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…

CUARTO

CONTESTACION DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 26 de Septiembre de 2007, el Fiscal Décimo Sexto (E) del Ministerio Público del Estado M.J.M., da contestación al escrito del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del Derecho M.A., Defensor Privado del Ciudadano R.E.V.B. en el que entre otras cosas señaló:

…Considera esta representación fiscal que una vez leído y analizado el escrito de la defensa el mismo no señala cual es el gravamen irreparable que le produjo la decisión emanada del Juzgado Quinto en Funciones de Control, mediante la cual le DECRETO a su defendido R.E. VELASQUEZ, LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS…de igual forma señala que el Ministerio Público en ningún momento sustento su pedimento, ni el tribunal da por satisfecho los extremos legales exigidos por las normas y cita los artículos 250 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a lo argumentado por la defensa en su escrito observa quien suscribe lo siguiente:

Cursa e n la presente…acta policial…donde señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión no solo del ciudadano R.E. VELASQUEZ BELTON…reflejan en la actuación policial los testigos del procedimiento, también cursa Acta de revisión de vehiculo que levantaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al momento de la aprehensión y en presencia de testigos donde dejan constancia de la sustancia incautada a los mencionados imputados, también consigno el Ministerio Público …el acta de Aseguramiento e identificación de sustancias suscritas por los funcionarios actuantes… y los testigos donde se deja constancia de la cantidad de 108 dediles envueltos en material sintético…

Estos elementos de convicción fueron esgrimidos por el Ministerio Público al momento de decidir dicha medida de coerción personal, pues tal como lo establece el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal estamos frente un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son autores o participes en la comisión del hecho punible atribuido e indudablemente existe presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga…

PETITORIO

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos solicito muy respetuosamente de este Tribunal sea declarado SIN LUGAR EL PRESENTE Recurso de Apelación y sea confirmada la sentencia dictada el 12 de Septiembre de 2007, emanada del Juzgado Quinto en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extension Valles del Tuy, mediante la cual DECRETO LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICPROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”

CUARTO

CONSIDERACIONES DE ESTA SALA PARA DECIDIR:

En la nueva visión de la justicia que comenzó a imperar en nuestro País, con la puesta en práctica del Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, figura el derecho a recurrir de las decisiones jurisdiccionales que el imputado o su defensor consideren adversas, con las debidas garantías procesales.

El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

Garantía del debido proceso.” El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales...

  1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso... tiene derecho a recurrir del fallo.

    Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

    Artículo 432. Impugnabilidad Objetiva. “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.”

    Artículo 435. Interposición. “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.”

    Artículo 441. Competencia. “Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.”

    La decisión sometida a la consideración de esta Corte, por vía de apelación, ha sido dictada el 12 de Septiembre de 2007, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con ocasión de la realización de la audiencia de presentación del imputado: R.E.V.B., mediante la cual, en base a lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad del prenombrado ciudadano, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRIPICAS, previsto y sancionado en el articulo 3I de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.

    Contra el referido pronunciamiento judicial, ejerció recurso de apelación el defensor privado del imputado antes prenombrado, quien denuncia que se esta vulnerando el contenido de los artículos 250, 251, 252, 254 Y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para dictar una Medida Judicial.

    En lo que respecta a la presunta participación en la comisión del hecho punible que nos ocupa, por parte del ciudadano R.E.V.B., la juzgadora señala como elementos de convicción, los siguientes:

  2. - ACTA DE INVESTIGACION: de Fecha 7 de Septiembre de 2007, emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, Subdelegación de ocumare del Tuy, y suscrita por el funcionario E.G., dejando constancia de la siguiente diligencia policial: (F. 25)

  3. - ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 07 de Septiembre de 2007, al Ciudadano Machado Paredes Silvio, tal como consta en el folio 33 de la presente causa, la cual entre otras cosas expuso lo siguiente: (“…”)

  4. - ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 07 de Septiembre de 2007, al Ciudadano G.M.R.J., tal como consta en el folio 36 de la presente causa, la cual entre otras cosas expuso lo siguiente: (“…”)

  5. - ACTA DE ASEGURAMIENTO E IDENTIFICACION DE SUSTANCIA y CADENA DE CUSTODIA: De fecha 7 de Septiembre de 2007, suscrita por el funcionario SALAS ROMULO, el cual arrojó el siguiente resultado: (Folios 30 y 39 respectivamente).

    4.1 DEL ACTA DE ASEGURAMIENTO E IDENTIFICACION DE SUSTANCIA:

    “…Funcionarios actuantes en el procedimiento realizado en la Calle las Marías con Calle Coromoto, Sector Altos de Soapire… donde resultaron detenidos dos ciudadanos R.E. VELÁSQUEZ BELTON…Y B.A. SALOM BOHORQUEZ…de conformidad con lo establecido en el articulo 115° de la “LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS” dejan constancia de las características de las sustancias incautadas de la siguiente manera: La cantidad de 108 dediles envueltos en material sintético de color negro, de presunta Cocaína…La prueba de orientación “NARCOTEX” dio como resultado la coloración azul, lo que nos indica que estamos en presencia de alcaloides a base de Clorhidrato de Cocaína…estando presentes los ciudadanos GUTIERREZ MOGOLLON RAMON JESUS…y MACHADO PAREDES SILVIO DANILO…”

    4.2 DE LA CADENA DE CUSTODIA:

    Descripción de la Evidencia: Un DVD, marca Home Leader, modelo DVD-819, Serial 000422 y Una Bomba de Agua de color azul, sin marca ni serial visible…

  6. - ACTA DE REVISION Y CARACTERISTICAS DE VEHICULO: De fecha 7 de Septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios Rada Ángel, P.M., Hurtado Daniel, y emanada por el C.I.C.P.C, división de investigaciones Contra Drogas, el las cuales se pueden verificar los resultados de la investigación efectuada: (Folios 24 y 32 Respectivamente).

    En primer lugar, al respecto destaca esta Instancia Superior, que conforme a lo preceptuado en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta ajustada a derecho toda vez que es un delito que evidentemente no se encuentra prescrito, como lo es en este caso, el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mereciendo pena de presidio de ocho (08) a diez (10) años, existiendo además fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible, existiendo así una razonable presunción de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, toda vez que la pena que pudiera llegar a imponerse, sobrepasa los diez años.

    Por tanto, visto que si se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 250 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, estima esta Alzada que fue ajustada conforme a derecho la Medida Privativa de Libertad del imputado en autos, evidenciándose la presunta participación del mismo en el Hecho Punible.

    De la Violación del articulo 254 del Código Orgánico Procesal Penal y de los Elementos de Convicción para la Privación Judicial Preventiva de Libertad:

    El segundo punto denunciado por la parte recurrente, se refiere a la violación del las Disposiciones del articulo 254, por ausencia de motivación, al no haber efectuado el juez a quo, el análisis de los requisitos de procedencia de la privación de libertad a sus patrocinados.

    En lo que respecta a la denuncia de los apelantes de que no cumplen ninguna de las disposiciones contenidas en los numerales del artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta sala que la Sentenciadora a esgrimidos y especificado adecuadamente dichos disposiciones.

    Al respecto, lo primero que debe determinar esta Alzada a la luz de la ley y la jurisprudencia, cuando una decisión puede considerarse inmotivada, y a tales efectos se observa:

    Artículo 254.- “la privación judicial preventiva de libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener:

  7. Los datos personales del imputados o los que sirvan para identificarlo;

  8. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se atribuyen;

  9. La indicación de las razones por las cuales el tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refieren los Artículos 251 ò 252...”

    Por su parte, el M.T. deJ., al tratar lo concerniente a la motivación de los fallos, ha asentado:

    .. La obligación de motivación de los fallos es uno de esos requisitos y constituye una garantía contra el atropello y el abuso, precisamente porque, a través de aquélla, es posible la distinción entre lo que es una imposición arbitraria de una decisión y lo que es una sentencia imparcial

    Sentencia Nº 891 del 13 de mayo de 2004. Magistrado Ponente: Dr. P.R. Rondòn Haaz. Sala Constitucional. T.S.J.)

    En todo caso debe recordarse que en virtud de la etapa del proceso. No es exigible respecto de la decisión en la cual se decrete, en la audiencia de presentación del imputado, la medida cautelar de coerción personal, una motivación que se desarrolle con la exhaustividad que es característica de otras decisiones...

    (Sentencia 821 del 11 de mayo de 2005. Magistrado Ponente: Dr. P.R. Rondòn Haaz. Sala Constitucional. T.S.J.)

    Por otra parte en lo que respecta a la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad; en la decisión recurrida dictada en la audiencia de presentación del imputado, se desprende en primer lugar, que el sentenciador, para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado R.E.V.B., en base a lo preceptuado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el hecho punible precalificado por el Ministerio Público, como el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurrido el 07 de Septiembre del 2007, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en las actas procesales cursantes en el expediente, porque obviamente, la acción penal correspondiente, no se encuentra evidentemente prescrita.

    Ahora bien, consta en el Acta de Audiencia, que la referida Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado M.E.V. delT., de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; se basó en los siguientes elementos de para decretar la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad:

    “En cuanto a la medida de coerción: Privación de libertad de los imputados solicitada por la representante Fiscal, estima esta juzgadora que de acuerdo a la gravedad de la pena asignada al delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, estamos ente un delito de elevadísima gravedad, tanto por su disvalor de acción y de resultado, como por la pena que podría legalmente aplicable, que para los delitos al cual hace referencia los hechos es de prisión de 8 a 10 años, y que objetiva la presunción legal del peligro de fuga, establecida en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 2° y 3° dada la pena que podría llegar imponerse y la magnitud del daño causado. Así como igualmente subsiste en el presente caso el peligro de obstaculización, por cuanto los coimputados podrían in fluir para que os testigos informen falsamente o se comporten de manera desleal, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, previsto en el articulo 252 numeral 2° ejusdem.

    A ello se suma que habiendo sido establecido en autos el fomus boni iuris (presunción del buen derecho), mediante la acreditación de “1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad…2.- Fundados elementos de convicción (antes analizados) para estimar que el imputado ha sido autor del Hecho punible…, resulta pertinente privar de la libertad a los ciudadanos…R.E. VELASQUEZ BELTON…como medida razonable y proporcional a la gravedad del hecho y las circunstancias de su comisión, así como para preservar el normal desenvolvimiento del proceso, evitando que los imputados se sustraigan del proceso penal.”. …”

    Ahora bien, Luego de haber sido expuestos los elementos procesales que consta en los autos, y analizado las disposiciones contenidas en los artículos 250, 251, 252 y 254, que vinculan al imputado con el delito objeto del proceso, se debe considerar, a la luz de la ley, la doctrina y la jurisprudencia, si le asiste o no la razón a la parte apelante en lo concerniente al debido proceso, para concluir si se encuentra o no ajustada a derecho la decisión impugnada, y para ello se observa:

    El debido proceso en la opinión autorizada de nuestro más Alto Tribunal de Justicia esta concebido como:

    .., el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, el derecho a ser oído con las debidas garantías, el derecho a conocer la identidad del juez, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a un proceso público, el derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete público, en caso de no comprender o hablar el idioma, el derecho a la comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada, el derecho a conocer de modo detallado los pronunciamientos que se emitan en la causa seguida en su contra, el derecho que se le conceda al imputado el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa, el derecho de defenderse personalmente, ser asistido por un defensor de su elección, el derecho de la defensa de interrogar a los testigos, el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo, el derecho a recurrir el fallo, el derecho a no ser juzgado nuevamente por los mismos hechos, y debe hacerse especial mención al derecho a ser juzgado por el juez natural..

    (Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nº 552 de fecha 12 de agosto de 2005. Ponente Magistrado Héctor Coronado Flores, en que se hace referencia al precedente jurisprudencial sobre la materia, emitido por la Sala Constitucional).

    Del extracto del Precedente Jurisprudencial trascrito se colige que el debido proceso encuentra su esencia y razón de ser en un juicio justo a la persona contra la cual se sustancie una acusación penal, garantizándose plenamente la igualdad de las partes en el contradictorio, conforme a los principios de inmediación y oralidad del proceso que se cumple plenamente en el debate oral y público.

    En esta misma línea de fundamentación el doctrinario C.B. (2001), ha asentado que:

    El debido proceso nace y encuentra su mejor ambiente en el principio de legalidad procesal nula poena sine indicio, es decir tiene que ver con la legalidad de las formas de aquellas que se declaran esenciales para que exista un verdadero, auténtico y eficaz contradictorio y que a la persona condenada se le haya brindado la oportunidad de ejercer apropiadamente la defensa

    ... (La Constitución y el P.P.. Página. 332)

    Como se observa de las actas procesales, la presente causa se encuentra en la fase de investigación del proceso, en que el imputado ha contado con la asistencia técnica de su defensor en la audiencia preliminar, pudiendo ejercer todos los derechos que le confiere la Ley.

    Ratifica una vez más, esta Instancia Superior, que en esta etapa del proceso (fase de investigación) el derecho a la defensa, piedra angular del sagrado principio del debido proceso, no se le ha violentado al referido imputado, el estar legitimada la decisión impugnada, al haber sido ordenada dicha detención por un órgano jurisdiccional competente, cumpliéndose los requisitos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en tal sentido, nuestra Jurisprudencia Constitucional ha establecido:

    ... aquellas medidas acordadas tanto por los Jueces de Primera Instancia en lo Penal como sus respectivos superiores, tendentes a privar provisionalmente de la libertad a cualquier ciudadano durante el curso de un proceso penal, en observancia de las normas adjetivas que lo contienen , del respeto de las prescripciones legales y de la previa determinación de cada una de las circunstancias que rodean el hecho o hechos sometidos a su consideración, están revestidas de plena legitimidad por provenir de órganos jurisdiccionales debidamente facultados para ello. En consecuencia, en modo alguno constituyen infracciones de derechos o garantías constitucionales, puesto que ellas van en procura de un proceso sin dilaciones indebidas y de una pronta decisión judicial...

    (Sentencia Nº 274 del 19 de febrero de 2002 Sala Constitucional. Tribunal Supremo de Justicia. Magistrado Ponente Dr. J.M.D.O.).

    Como se observa, en la decisión recurrida se han determinado los requisitos esenciales para la privación judicial de libertad del imputado, previstos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la sentenciadora ha establecido la existencia del delito de de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, indicando los elementos de convicción que vinculan al imputado con el referido ilícito penal, así como la presunción de fuga, conforme a lo previsto en el articulo 251 eiusdem.

    En consecuencia, al encontrarse legitimada la decisión recurrida, conforme a lo establecido en la ley procesal penal y en aplicación al Precedente Jurisprudencial antes trascrito, pues lo que se pretende es que se realice un juicio sin dilaciones indebidas con plena garantías de un debido proceso, estima esta Corte de Apelaciones, que lo procedente y ajustado a derecho, es DECLARAR SIN LUGAR EL Recurso de Apelación interpuesto por la defensa y CONFIRMAR la decisión dictada el 12 de Septiembre de 2007, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extension Barlovento, con ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación del Imputado: R.E.V.B., mediante la cual, en base a lo previsto en los numerales 1°, 2° 3° del artículos 250, ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del articulo 251 y numeral 2° del articulo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes mencionados, por la presunta comisión del Delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR EL Recurso de Apelación interpuesto por la defensa y 2.- CONFIRMAR la decisión dictada el 12 de Septiembre de 2007, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extension Barlovento, con ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación del Imputado: R.E.V.B., mediante la cual, en base a lo previsto en los numerales 1°, 2° 3° del artículos 250, ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del articulo 251 y numeral 2° del articulo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes mencionados, por la presunta comisión del Delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    Se declara SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA.

    Se CONFIRMA la decisión apelada.

    Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada y remítase a su tribunal de origen en su oportunidad legal.

    JUEZ PRESIDENTE

    Dr. L.A. GUEVARA RISQUEZ

    LA JUEZ

    Dra. J.M.V.

    (Ponente)

    LA JUEZ

    Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

    LA SECRETARIA

    Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

    LA SECRETARIA

    Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

    Causa 6561-07

    LAGR/ JMV/MOB/GHA/lems

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR