Decisión nº 0397-05 de Tribunal Quinto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Febrero de 2005
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2005 |
Emisor | Tribunal Quinto de Control |
Ponente | Selene Moran |
Procedimiento | Auto Apertura A Juicio |
Vista la audiencia Preliminar efectuada en esta misma fecha, en la causa seguida al acusado R.R.D.V.G., por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano A.J.C..-
En fecha 12-10-04, como a las 12:45 pm, el ciudadano A.J.C. se encontraba trabajando como despachador de productos lácteos en un camión MARCA: FORD, MODELO: 350, TIPO: CAVA, AÑO: 1983, PLACAS 267-VAA, COLOR: BLANCO Y ROTULADO en letras de color a.c. con la inscripción UPACA, en compañía de su hermano J.C., y el encargado del camión L.P., en el abasto “GERMAN”, ubicado en el Barrio san Pedro, por la calle de atrás de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el momento en que fueron sorprendidos por tres sujetos, y los sometió bajo amenaza de muerte y otros dos sujetos le indicaron que se encontraban en un atraco, que les entregaran el dinero y las llaves del vehículo que abordaban o de lo contrario los matarían, al tiempo que uno de los sujetos que se encontraba armado, paso su arma a otro de los sujetos quien empezó a revisar al ciudadano A.J.C., para luego despojarle de la cantidad de Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (550.000 Bs.) y también de su cartera, contentiva de los documentos de identidad del mismo. Posteriormente ingresaron al Local Abasto “GERMAN” donde se encontraba el ciudadano G.S.V., a quien igualmente sometieron bajo amenaza de muerte, y lograron despojarle de la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000 Bs.) producto de la venta del día. Luego de esto abordaron el referido vehículo y emprendieron la huida.
Ahora bien, considera quien aquí decide que los hechos narrados se encuadran dentro de los tipos penales de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO EN GRADO DE AUTOR, previstos y sancionado en el 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por lo que se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del acusado R.R.D.V.G..
Igualmente este Tribunal de control Admite las pruebas ofrecidas tanto por el Representante del Ministerio Publico; como por la Defensa del Acusado de autos. Por lo que este Tribunal ORDENA la APERTURA A JUICIO. Y se emplazan a las partes para que en el plazo de cinco días concurran ante el Juez de juicio. Asimismo se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en el lapso correspondiente, todo de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
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