Decisión nº 14-15 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Enero de 2015

Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteCarlos Antonio Colmenares García
ProcedimientoSin Lugar Revisión De Medida

N° Expediente : 3J-875-14 N° Sentencia : 14-15 Fecha: 28/01/2015 Procedimiento:

Sin Lugar Revisión De Medida

Partes:

ACUSADO: R.L. SALAS CHACÓN, DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO MEDIANTE INCECNDIO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, INCENDION INTECIONAL,VÍCTIMA: B.C.S.

Resumen:

DISPOSITIVA Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de examen y revisión de medida, solicitada por la profesional del derecho abogada Davinnia Miranda, en su carácter de defensora del ciudadano acusado R.R.S.C.S.: Y por cuanto a la presente fecha, no han variado las circunstancias que motivaron la medida privativa judicial preventiva de libertad, se NIEGA la sustitución de la medida de coerción personal, al ser esta necesaria para garantizar las resultas del juicio, en consecuencia se acuerda mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad, dictada en fecha 12 de marzo de 2014; todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Háganse la.....

Juez/Ponente:

Carlos Antonio Colmenares García

Organo:

Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio ----VLEX----Status read failed: Connection reset by peer at /usr/local/share/perl/5.10.0/Net/HTTP/Methods.pm line 269.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR