Decisión de Tribunal Tercero de Juicio de Monagas, de 18 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteSophy Amundaray
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 18 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-003101

ASUNTO : NP01-P-2013-003101

Recibido como ha sido el registro de Defunción del ciudadano

R.J.P.R., cédula de identidad N° 19.064.512, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

La presente causa, tuvo su inicio en virtud de unos hechos suscitados en fecha 10/01/13 por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de Coautoría y Asociación para Delinquir, cometido en contra de J.A.G., J.M.C., O.J.G.D.M.G.A.P. y la empresa Transporte de valores TRANSBANCA y unos hechos suscitados en fecha 24/01/13, por la presunta comisión del delito de Coautor en el delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles y alevosía, cometido en contra de H.J.M., quien quedo detenido a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público; y en fecha 23/02/13 el Tribunal Segundo de Control le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad.

Como quiera, que evidentemente el imputado falleció en fecha 28/06/13 tal como se evidencia del Registro de Defunción que antecede, es evidente que existe entonces una causa de extinción de la acción penal, según se establece en el ordinal 1° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia lo ajustado y procedente a Derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, según el ordinal 3° del Artículo 300 ejusdem.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, seguida a quien en vida respondiera al nombre de R.J.P.R., cédula de identidad N° 19.064.512, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el ordinal 1° del artículo 49 ejusdem, por haber fallecido este en fecha 28/06/13.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese, posteriormente remítase en su debida oportunidad al Archivo Central.-

La Juez

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

El Secretario

ABG. YATZURI QUIJADA

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