Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 16 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000485

ASUNTO : LP01-P-2008-000485

Visto el resultado de la audiencia celebrada el día 04 de noviembre de 2010, a objeto de debatir sobre el cumplimiento o no, de la medida de suspensión condicional del proceso en relación al ciudadano REQUENA B.Y.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-18.609.001, respecto al cual la Fiscala Tercera (a) del Ministerio Público, abogada E.G. y la defensora abogada M.G., solicitaron el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso. A objeto de fundamentar la decisión dictada en la referida audiencia, el Tribunal hace las consideraciones siguientes:

Primero

Antecedentes

i.- En fecha 31 de marzo de 2008, el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Penal del Estado Mérida concedió al imputado de autos, por espacio de un (1) año (hasta el 31-03-2009), la medida alterna de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiendo en aquella ocasión, las condiciones siguientes: “1.- Se ordena al ciudadano Y.A.R.B. presentarse ante el delgado de prueba, Coordinación Zonal del Estado Mérida, Región andina ubicada en el Edificio Hermes, piso n° 03 a los fines de someterse a la supervisión y vigilancia del delegado de prueba que le designe por el lapso de un (1) año, es decir, a partir de que esta oficina reciba la copia certificada de esta decisión. 2. Prohibición de acercarse a la víctima y la obligación de asistir a un centro de rehabilitación para consumidores de droga. En tal sentido, se ordena Remitir copia certificada del presente auto fundado, a la oficina de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, en tal sentido ofíciese a la Coordinación Zonal n° 01, a los fines legales consiguientes.” (f. 53-55).

Segundo

Motivación

Para el día 04-11-2010, fecha de realización de la audiencia para debatir sobre el cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del proceso en la presente causa –como es obvio- se encontraba vencido el lapso de la referida medida, concedida al ciudadano REQUENA B.Y.A. (ya identificado).

En autos obra el Informe Conductual final expedido por la funcionaria abogada Cioly León, delegada de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el estado Mérida, que tuvo a su cargo el seguimiento de la medida de suspensión condicional del proceso, donde consta que el imputado en precedente mención “Desde hace más de dos meses permanece residiendo en Tejerías, junto a su hermano. Se separó de su pareja el pasado mes de octubre y está pendiente de sus hijos, a quienes viene a visitar cuando le es posible. ÁREA LABORAL: Desde el pasado mes de febrero labora como ayudante de albañil en Tejerías, obteniendo un ingreso superior al salario mínimo. ÁREA CONDUCTUAL: No ha presentado inconvenientes relacionados con el consumo de bebidas alcohólicas o sustancias prohibidas. Afirmando haber dejado el consumo de estas últimas, antes del problema legal. ÁREA DE RÉGIMEN DE PRUEBA: Asiste con regularidad a sus entrevistas, siendo un joven receptivo ante las indicaciones y orientaciones dadas. Podemos afirmar que cumplió sus responsabilidades dentro del Beneficio otorgado. Terminó bajo nivel mínimo de supervisión.”

La representante fiscal, estimó cumplidas las obligaciones de la suspensión condicional del proceso en lo que respecta a los imputados de autos, solicitando el sobreseimiento de la causa.

De los particulares anteriores deduce este Juzgador que, el imputado de autos, efectivamente, cumplió las condiciones que le impuso el Tribunal en la decisión que extendió por un año, la medida de suspensión condicional del proceso, a saber: “1.- Se ordena al ciudadano Y.A.R.B. presentarse ante el delgado de prueba, Coordinación Zonal del Estado Mérida, Región andina ubicada en el Edificio Hermes, piso n° 03 a los fines de someterse a la supervisión y vigilancia del delegado de prueba que le designe por el lapso de un (1) año, es decir, a partir de que esta oficina reciba la copia certificada de esta decisión. 2. Prohibición de acercarse a la víctima y la obligación de asistir a un centro de rehabilitación para consumidores de droga. En tal sentido, se ordena Remitir copia certificada del presente auto fundado, a la oficina de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, en tal sentido ofíciese a la Coordinación Zonal n° 01, a los fines legales consiguientes.”; obligaciones éstas que fueron cabalmente cumplidas conforme se desprende del indicado informe del delegado de prueba, así como por lo manifestado por la víctima, quien indicó que el imputado no había vuelto a agredirlo y ya no ingiere licor. Y así se declara. Verificado como fue tal cumplimiento, debe este juzgador con arreglo a lo dispuesto en el vigente artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar formalmente, el sobreseimiento de la presente causa como consecuencia de la extinción de la causa que deriva de la aplicación del artículo 48.7 eiusdem. Conforme al artículo 319 del mismo Código, procede declarar la terminación del presente procedimiento.

Decisión

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara el total cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano REQUENA B.Y.A. (ya identificado) en la suspensión condicional del proceso; Segundo: Declara extinguida la acción penal, conforme al artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal; Tercero: Decreta el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano REQUENA B.Y.A. (ya identificado), conforme al artículo 318.3 eiusdem. Cuarto: Cesa el presente procedimiento, conforme al artículo 319 del Código ya citado. La presente decisión tiene fundamento legal en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 1, 2,4, 5, 6, 7, 13, 48.7, 318.3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Mérida, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil diez (16-11-2010). Notifíquese al representante fiscal y defensor. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. J.G.V.O.

LA SECRETARIA:

ABG. BRENDA MEZA

En fecha______________se cumplió lo ordenado mediante boletas de notificación números___________________________________________, conste. Sria.-

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