Decisión nº 3C-5782-12 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 21 de Junio de 2012

Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteAna Ysabel Marcano Velasquez
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F.d.A., 21 de Junio de 2.012

201º y 152º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO POR CAPTURA

CAUSA Nº 3C-5782- 12

En el día de hoy Veintiuno (21) de Junio de 2.012, siendo la oportunidad a realizarse la presente audiencia, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación por captura, solicitud realizada en fecha 18 de Marzo de 2011, mediante solicitud S3C-424-11. Consistiendo esta audiencia en que se mantenga la privación o se sustituya por una menos gravosa del Imputado: R.R.P.C.: Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.694.122, por la presunta comisión de los delitos de: SECUESTRO EN GRADO DE COAUTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 3, de la LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, CONCATENADO CON EL ARTÍCULO 16 NUMERAL 12 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANMIZADA Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÌCULO 6 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, en perjuicio del ciudadano GIOVANNI D ADAMO; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un Abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un Defensor Publico de guardia; el imputado manifiesta tener Defensores privados, siendo los mismos los Defensores Privados Abg. BRYAN BURGOS Y ABG. J.D.M., a quienes, como se evidencia en acta anterior fueron debidamente juramentados para asumir la defensa técnica del imputado de autos desde esta misma sala de audiencia se tomó el debido juramento de ley para asumir al defensa técnica del imputado de autos, jurando los mismos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la designación. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Esta representación fiscal acude a este Tribunal a los fines de presentar al ciudadano: R.R.P.C.: Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.694.122, en virtud de solicitud de fecha 18 de Marzo de 2011, por los delitos de: SECUESTRO EN GRADO DE COAUTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 3, de la LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, CONCATENADO CON EL ARTÍCULO 16 NUMERAL 12 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANMIZADA Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÌCULO 6 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, por lo que en la presente Audiencia ratifico escrito de Orden de Aprehensión, de fecha 18-03-2011, conjuntamente con los 97 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN los cuales rielan del folio 3 al 31 de la solicitud ( se deja constancia de lectura de actuaciones y actas provenientes de la Fiscalia Segunda). Visto entonces las actuaciones y elementos de convicción, y lo antes narrado, se evidencia que estamos ante la presencia de los delitos de: SECUESTRO EN GRADO DE COAUTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 3, de la LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, CONCATENADO CON EL ARTÍCULO 16 NUMERAL 12 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANMIZADA Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÌCULO 6 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, en perjuicio del ciudadano: GIOVANNI D ADAMO, razón por la que este representación fiscal estima, visto que estamos a un hecho punible que merece la pena privativa de libertad y que hay fundados elementos de convicción para determinar a través de las diversas actas ya descritas que él ha sido el autor de este hecho, por cuanto también hay un peligro de obstaculización, esta representación fiscal considera que debe aplicarse la Privación Judicial Preventiva De Libertad, es por lo que solicito a este Tribunal, se continué por el Procedimiento Ordinario, se MANTENGA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, tomando en consideración que el artículo 250 prevé ( se deja constancia de la lectura del mismo), decretada por ese Tribunal Tercero de Control el 09-06-2011, conforme a lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° al respecto al peligro de fuga y la pena que pudiera llegarse a imponer al imputado: R.R.P.C.: Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.694.122 y los artículos 251 ordinales 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia simple de la presente acta. Es Todo”. Cesó. Seguidamente el ciudadano Juez conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, le hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, y se le comunica el derecho que tiene a declarar, manifestando el imputado los siguiente: “Yo lo único que se es que no estoy consiente de lo que esta pasando, yo no se nada de estos hechos yo estaba preso estoy en confinamiento desde hace mes y medio. Estoy preso desde el 2010. Es todo”. Cesó. -Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. J.M., quien expone: “En virtud de que no tuve acceso a las actuaciones. Solicito el diferimiento de la presente Audiencia de Presentación por captura. Es todo” Cesó. Seguidamente le realizó la pregunta al ciudadano Fiscal el cual manifestó dejar a criterio del Tribunal el diferimiento. Acto seguido la ciudadana Juez acordó suspender la realización de la presente Audiencia Especial por Captura a solicitud de la Defensa Privada, para el día de mañana 22-06-2012 a las 3:45 p.m. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.-

JUEZA TERCERO DE CONTROL,

ABOG. A.Y. MARCANO

Continúan las firmas…

EL FISCAL

ABG. N.G.

LOS DEFENSORES PRIVADOS

ABG. B.B.A.. J.D.M.

EL IMPUTADO

R.R.P.C.

EL ALGUACIL DE SALA

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. M.M. ANZOLA A.

AYM/MMAA

3C-5782-12

21-06-2012

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