Decisión nº OP01-P-2009-002108 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Nueva Esparta, de 13 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteThania Estrada
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

La Asunción, 13 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-002108

ASUNTO : OP01-P-2009-002108

JUEZA DE JUICIO: Abg. T.M.E.B.

SECRETARIA: Abg. Del Valle Mago

ACUSADO: R.C.D., venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº 4.559.782, de 55 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la calle marcano, casa Nº 27, color marrón, a 10 metros del centro comercial J.G., municipio marcano, estado Nueva esparta.

DEFENSA: Abg. A.R., identificado con la cédula de identidad No. V-3.824.036 y ZURAMA VILLARROEL identificada con la cédula de identidad No. V-4.559.989 e inscritos en el IPSA bajo los números 42.008 y 13281, respectivamente.

FISCALA: Abg. C.H.P., Fiscala Segunda del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.

VICTIMA: E.A.D.P., venezolana, identificada con la cédula de identidad No. V-15.202.522.

Recibidas como han sido las actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Ordinario en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta y vista la declinatoria de competencia por la materia de fecha 1 de abril de 2011, de conformidad a lo preceptuado en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de pronunciarse sobre la aceptación o no de la competencia, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se erige como un instrumento reivindicativo de los derechos de las Mujeres, por lo que todo su despliegue normativo se muestra orientado a la protección de éstas, destacándose novísimos tipos penales en ella contenidos, donde figura La Mujer como sujeto pasivo de tales figuras delictivas. Teniendo este instrumento normativo como principal innovación la creación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, como órganos especializados en justicia de género; correspondiendo a éstos, y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos en esta materia.

SEGUNDO

Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., publicada en Gaceta Oficial Nº 38.647 del 19 de Marzo de 2007, la cual en su disposición final única se dispone su entrada en vigencia desde la publicación de la misma en Gaceta Oficial, y de acuerdo a la disposición transitoria quinta, las normas procesales se aplican de manera inmediata aún para los procesos en curso.

En dicho cuerpo normativo se crea, determina la Jurisdicción y se indica las forma en como deben organizarse los Tribunales de Violencia contra la Mujer, en sus artículo 115, 116 y 117, y en el artículo 118 delimita la competencia por la materia de la cual conocerán dicho Órganos de Justicia, en los siguientes términos:

Artículo 118. Los Tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido.

En el orden civil, conocerán de todos aquellos asuntos de naturaleza patrimonial.

TERCERO

Implementados como han sido los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer en la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta por Resolución No. 2008-0049 de fecha 15/10/2008 del Tribunal Supremo de Justicia. Y resuelto el modelo organizacional y funcionarial, así como la creación e inauguración de la sede por la Presidencia del Circuito Judicial Penal por Resolución No.02 en fecha 25/3/2011 e iniciadas las actividades jurisdiccionales de este Tribunal especializado, en la misma fecha.

CUARTO

Visto que los delitos que se sigue en el presente asunto, se encuentra contemplado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

QUINTO

Visto que en el presente asunto aparece como sujeto pasivo una Mujer y debiéndose garantizar a todas las mujeres la protección integral de sus derechos en las instancias jurisdiccionales.

Revisadas las actuaciones se observa que en el presente asunto se celebró en fecha 22 de abril de 2009 audiencia preliminar, en cuya oportunidad se admitió la acusación fiscal, los medios de prueba ofrecidos por las partes y entre otros pronunciamientos se ordenó el enjuiciamiento del ciudadano R.C.D. por los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana E.A.D.P.. En la misma fecha fue dictado auto de apertura a juicio. Este asunto penal fue recibido por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 6 de mayo de 2009 y en fecha 20 de mayo de 2009 fue fijado juicio oral y público para el día Jueves 4 de junio de 2009 a las 2:30 p.m. Y a la fecha no se ha celebrado del debate oral y público.

En consecuencia y en atención a las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en relación con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR COMPETENTE a este Tribunal de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta para conocer del presente asunto. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer del presente asunto seguido contra del ciudadano R.C.D., por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana E.A.D.P.; de conformidad con lo establecido en el artículo 118, ejusdem en relación con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. SEGUNDO: En resguardo de los principios Imparcialidad, Certeza, Seguridad Procesal y conforme al artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes podrán presentar Recusación, si fuere el caso, dentro del lapso de tres (03) días hábiles siguientes, contados a partir de la última de la notificaciones consignada en el presente asunto. Vencido éste, la presente causa seguirá su curso normal. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al acusado, a la Defensora, a la mujer víctima y a la Fiscala Segunda del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Cúmplase.

ABG. T.M.E.B.

JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

EN FUNCION DE JUICIO

La Secretaria

Del Valle Yulisber Mago

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Del Valle Yulisber Mago

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR