Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Abril de 2012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 Abril de 2012

Año 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-010993

Juez: Abg. C.O.P.T.

Acusado: R.J.M. DÌAZ

Defensa Pública: Abg. W.C. y C.M.

Fiscalía 26° : Abg. LEXI SULBARAN

Victima: T.G. PINZON DE CEDEÑO Y OTRO

Delito: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Nombre: R.J.M.D., cédula de identidad No. V-14.031.385, Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 30 años de Edad, nacido el 18/11/1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Bachiller, hijo de Coromoto Mújica y de E.D., residenciado en P.N., Calle 4 entre Carreras 4 y 4ª, Nº 46 a una cuadra del supermercado Venmart. Teléfono: 0416-154.4875.

CAPITULO PRIMERO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Y

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

El presente Asunto se inicia mediante escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado Y.B.B., ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, y donde Presenta a los ciudadanos R.J.M.D. y J.M.P.R., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal, y donde solicita le fuera decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo que se tramitara por la vía del Procedimiento Abreviado.

Correspondiendo dicha causa al Juez de Control Nº 6, Abogado O.J.G.A., quien en fecha 05/11/2008 declaró con lugar la calificación de Flagrancia, acordándose la continuación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario y asimismo se le impuso a los imputados la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrase llenos los extremos de los artículo 250, 251y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para los ciudadanos R.J.M.D. y JOSÈ MANUEL PÈREZ RODRÌGUEZ.

En fecha 02 de Diciembre de 2008, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentó la Acusación en contra de los referidos ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal.

En fecha 16 de Abrìl de 2009, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar donde la Juez de Control Nº 6, Abogada A.O., Admitió totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de los referidos ciudadanos, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal, asimismo, se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa, en lo que se refiere a las testimoniales, ahora bien en cuanto a las pruebas documentales promovidas por la defensa, no las admite conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano R.J.M.D., por cuanto no varian las circunstancias que la originaron. Se Ordena la Apertura del Juicio Oral y Público, en relación al ciudadano R.J.M.D.. Se acuerda dividir la continencia de la causa en relación al ciudadano J.M.P.R., las cuales permanecerán en este Tribunal, por cuanto pesa contra el mismo una orden de aprehensión vigente.

Recibidas las actuaciones en el Tribunal de Juicio, en fecha 29/04/2009 se fijó la SELECCIÒN DE ESCABINOS la cual se realizó y en fecha en fecha 14/05/2009. En fecha 07/10/2009 constituido el Tribunal de Juicio Nº 4, a cargo del Juez Abg. C.P., la Secretaria de Sala Abg. L.R. y el Alguacil de Sala, a los fines de la Constitución de Tribunal Mixto, se deja que Comparece la Defensa Privada Abg. C.M., luego de un lapso de espera NO comparece el resto de las partes convocadas, se acuerda CONSTITUIR EL TRIBUNAL DE FORMA UNIPERSONAL luego de la revisión del físico del asunto constata que efectivamente se agoto la vía de las Constituciones así como del Sorteo Extraordinario; por lo que ASUME EL PODER JURISDICCIONAL, y se fija fecha del Juicio para el día de 04/11/2009 a las 2:30 P.M.

El debate oral y público comenzó el 07 de Junio del 2011, luego de varios diferimientos por diversos motivos, se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.2. del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P.T., la Secretaria de Sala Abg. E.G.M. y el Alguacil de Sala J.C.M.. Se encuentran presentes las partes. El Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad. Seguidamente se declara abierto el debate y le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: “Esta representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusó en su oportunidad al ciudadano R.J.M.D., por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 458 Y 277 DEL Código Penal, así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público; solicitó el enjuiciamiento público del acusado y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos sucedidos narrados en el escrito acusatorio, por lo que solicito su pronunciamiento con una Sentencia Condenatoria en contra de los acusados. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Privada, Abg. C.M., quien expone: “Rechazo, Niego y Contradigo los alegatos esgrimidos por el Ministerio Publico, y a lo largo de debate demostraremos la inocencia de muestro representado, es todo”. Seguido de conformidad con el articulo 347 del COPP., se procede a tomarle declaración al acusado, por lo que el Juez le impone a los acusados de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, del procedimiento que se le sigue, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos, R.J.M.D., expone: “En esta oportunidad no, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. En consecuencia este Tribunal acuerda suspender para el día 17 DE JUNIO DE 2011, A LAS 11:30 AM.

Se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P.T., la Secretaria de Sala Abg. E.G.M. y el Alguacil de Sala J.M.M.. Se encuentran presentes las partes. Se deja constancia que comparecen los EXPERTOS C.M.S.G., cédula de identidad No. V-15.848.155 Y H.J.G.A.A., cédula de identidad No. V-15.580.238.- De conformidad con el Artículo 336 del COPP., el Juez hace un recuento de lo sucedido en audiencia de apertura de fecha 07.06.11.- Acto seguido se APERTURA la RECEPCION de PRUEBAS de conformidad con el articulo 353 del COPP., por lo que se hace pasar a la sala a la EXPERTO C.M.S.G., cédula de identidad No. V-15.848.155, Detective, a quien de conformidad con el articulo 242 del COPP., se le exhibe EXPERTICIA Nº GTE-3204-08, de fecha 07.11.08, cursante al folio 99 al 101, quien debidamente juramentada expone: “Es una experticia de autenticidad y o falsedad llegan al laboratorio con su respectiva cadena de custodia, llegamos a la conclusión de que todas estas piezas son autenticas, resultando la cantidad de 5.450 Bsf. es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “soy experto en documentologia”. “Si ratifico contenido y firma de la Experticia”. “Si la cantidad de 5.450 Bsf”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDE: “Hay cosas que uno no puede explanar porque son privadas de la institución y como experto solo estamos autorizados a plasmar lo solicitado”. “Desglosados 29 de 100 bsf. 100 billetes de 10 bsf”. “Obviamente uno no va a recibir algo que no este completo porque perjudicaría a la fiscalia y trabajamos para ellos”. “Quien determina eso es la brigada de recepción”. “Yo de lo que me encargo es de la experticia de autenticidad y falsedad y de otras se encargan los demás organismos o dependencias”. EL JUEZ NO REALIZA PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE FIRMA EN UNA HOJA LA CUAL SE ANEXA A LA PRESENTE ACTA. Se hace pasar a la Sala al EXPERTO H.J.G.A.A., cédula de identidad No. V-15.580.238, 6 años de servicio, investigador, Inspección Técnica S/Nº, cursante al folio 84 del expediente de conformidad con el articulo 242 del COPP., se le exhibe la misma, y este expone: “Si firmo como Investigador, lo que recuerdo medianamente fuimos comisionados a los fines de practicar Inspección en un establecimiento, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Aquí participe como investigador”. “Se practico la Inspección Técnica en el establecimiento como tal recuerdo que se llama Cedeño el establecimiento”. “Era relacionado con un robo”. “No se colecto evidencia que yo recuerde aunque el técnico es quien es el encargado de recoger las evidencia y preservarlas”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDE: “Decir con precisión a que hora estuve en el despacho mentiría no recuerdo”. “No recuerdo a que hora llegamos a practicar la Inspección”. “Me atendió una persona de apellido Cedeño”. Objeción por parte del Ministerio Público. CON LUGAR LA OBJECION. “No recuerdo si había cámara en las instalaciones del establecimiento”. “Sinceramente no recuerdo como es el acceso de la puerta”. “Eso es Barquicenter ubicado en la Avenida 20 con 22”. “Como quedo asentado en actas piso 1 allí se practico la Inspección”. Se deja constancia que hace acto de presencia el FUNCIONARIO J.A.Q.A., cédula de identidad No. V-11.595.070, Funcionario Policial, con 20 años de servicio, a quien de conformidad con el articulo 242 del COPP., se le exhibe acta policial , debidamente juramentado expone: “Si es mi firma, ese día me encontraba de patrullaje por la 25 y escuche que el sargento estaba solicitando apoyo porque había oido unos disparos, al llegar ya el sargento tenia pegado a este ciudadano y le incautamos un arma de fuego, posteriormente llego una comisión del plan seguridad urbana de la Guardia donde manifestaron que venia en persecución de este ciudadano porque había robado en barquicenter, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Lo detenemos en la carrera 19 entre 23 y 22”. “El Patrullaje lo realizábamos en moto”. “Esa comunicación la escucho vía radio”. “La Inspección la realiza el Sargento Santana posteriormente yo le incauto el arma”. “la llevaba en la parte de la cintura”. “Una pistola Glock”. “Si se le informo que seria objeto de revisión corporal”. “Cuando llegue al sitio ya el Sargento lo tenia abordado”. “Se le incauto varios paños de los exhibidos con prendas y dinero en efectivo”. “Llego un funcionario del Plan 20 quien informo que seguía a esta persona porque había robado en barquicenter”. “Lo señalo como el mismo que lo robo”. “Si se realizo cadena de custodia a casa evidencia”. “Los funcionarios del Plan 20 manifestaron que ya tenían detenido a otro ciudadano”.- “Quedo identificado de apellido Mújica”. “Esto fue a las 11 de la mañana aproximadamente”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDE: “Si vi cuando el Sargento Santana incauta el bolso y en el plan 20 los paños con las prendas”. “Estas prendas fueron remitidas a la Fiscalia con su respectiva cadena de custodia”. “No recuerdo específicamente si se especifico cada prenda”. “Se deja constancia que son las mantas de exhibición de prendas”. “Mi participación fue cuando el sargento incauto el bolso a el ciudadano que venia corriendo”. “No yo no le veo corriendo”. “No yo no escuche los disparos”. “No recuerdo día se que era día hábil en noviembre de 2008”. “Solo le manifesté que se le iba a realizar inspección de persona fue en la 19 con 22 y 23”. “La gente estaba temerosa porque habían oído tiros.” “No porque era un mismo procedimiento”. “Ciudadano alto de color de piel blanca”. “Los funcionarios del plan 20 hicieron la entrevista a este”. “No recuerdo si lo detuvieron dentro de una buseta”. Objeción ya el contesto que incauto el arma en la cintura. “Si se dejo constancia en el acta de la llamada al SIPOL”. “Era un bolso tipo koala color marrón”. “En el plan 20 se reviso el bolso y se incauto las mantas de exhibición de prendas y el dinero”. EL JUEZ NO REALIZA PREGUNTAS. En consecuencia este Tribunal acuerda suspender para el día 04 DE JULIO DE 2011, A LAS 10:00 AM.

El día acordado, se revisó la presente causa y por cuanto el 04/07/2011 fue decretado día NO LABORABLE, se acuerda fijar nueva fecha para el día 07-07-2011 a las 10:00 a.m.

Se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P.T., la Secretaria de Sala Abg. E.G.M. y el Alguacil de Sala M.P.. Se encuentran presentes las partes. Se deja constancia que no se hace efectivo el Traslado del Acusado. Se deja constancia que el día 04/07/11, fue decretado NO LABORABLE por el Presidente de la Republica; en este estado la Defensa solicita al Juez de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 25/04/07, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta, se incorpora por su lectura una prueba documental a objeto de no interrumpir el presente juicio. Acto seguido el Tribunal acuerda de conformidad con el artículo 358 del COPP., incorporar por su lectura la Documental referente a la Experticia del reconocimiento Técnico signada con el Nº 9700-127-B-1145-08 Realizada por Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas (CICPC) por el Experto TSU C.G. (Detective) de la Pieza Nº 1 al Folio 17, 18 y 19 del presente asunto. Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 21 DE JULIO DE 2011, A LAS 09:00 AM.

Se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P.T., la Secretaria de Sala Abg. Yazm.V. y el Alguacil de Sala M.B.. Se encuentran presentes las partes. Se deja constancia que no se hace efectivo el Traslado del Acusado, en este estado la Defensa solicita al Juez de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 25.04.07, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta, se incorpora por su lectura una prueba documental a objeto de no interrumpir el presente juicio. Acto seguido el Tribunal acuerda de conformidad con el artículo 358 del COPP, incorporar por su lectura la Documental de experticia de reconocimiento técnico nº 9700-056 TEC-2016-08, de fecha 06.11.08, inserto a los folios del noventa y seis al noventa y ocho, primera pieza de las presentes actuaciones, se deja constancia el tribunal da lectura a la referida documental, indicándose su contenido y origen y las partes no tienen objeción. Asimismo se deja constancia de la presencia del experto C.L.G. y el funcionario J.P.. Se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 03 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 02:00 PM.

Se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P.T., la Secretaria de Sala Abg. R.O. y el Alguacil de Sala J.Á.M.. Se encuentran presentes las partes. Se deja constancia que comparece como órgano de prueba los funcionarios J.A.R.L., cédula de identidad No. 12.850.558 y J.G.P.M., cédula de identidad No. 15.885.666. El juez hace un recuento del acto anterior de conformidad con el Art. 336 del COPP se continua con la recepción de pruebas y se ordena el ingreso a la sala del FUNCIONARIO J.G.P.M., cédula de identidad No. 15.885.666, Quien es debidamente juramentado. Y conforme al Art. 244 del COPP, se le coloca de manifiesto acta policial, que corre al folio 5 y 6 de la primera pieza. Y expone: militar activo, con 5 años de servicio. No tengo relación de amistad ni enemistad con ninguna de las partes ni de familiaridad. Eso fue mas o menos el lunes 3 noviembre hora de la mañana estaba con el sargento rea por barquicenter veo varias personas gritaban el que va corriendo, iba corriendo una persona en dirección a la tienda loquillo el cruza cruzando a mano derecha a la 19 con 23 le di la voz de alto escuche 2 disparos, no se su dirección, cerca de loquillo hay una casa y cuando me asomo veo a un ciudadano detrás de un camión y me dispara yo también disparó y cuando miro ya no esta presumo que salio a la 19 y como por la gobernación estaba el ciudadano estaba un policía de civil, se le quita un koala, había dinero, un paño, llego personal del plan 20, se presentó un inconveniente con la policía del estado, subimos a la gobernación y luego al comando y hablamos con la fiscal Cosenza y fuimos a fiscalia. Es todo. FISCAL PREGUNTA Y RESPONDE: yo estaba con el sargento Rea León, estaba en la entrada diagonal a Arturo. Yo hago la persecución porque varias personas dicen, es la única persona que va corriendo. Yo solo observe a el que era el único que va corriendo. El sargento rea estaba conmigo pero no corre conmigo. Esa persecución fue desde la entrada de barquicenter, como una manzana. Lo mantuve a la vista cuando escucho los 2 disparos me tiro a la acera y en la casa supuse que estaba en el lado de la 19 que es cuando lo pierdo de vista. No, no observe en principio hacia donde iban las detonaciones, supongo que eran de el pero en ese momento no vi el arma, luego las dos tiros van hacia mi, en ese momento no había nadie, cuando yo llego ya el funcionario lo tenia detenido. El sargento me entrega el koala negro, si, yo presencie la revisión el arma una glot estaba en el koala, un paño y el dinero. En el paño no habían joyas. Solo había un policía y luego llegaron mas funcionarios. La persecución del ciudadano lo hago yo solo no puedo decir que rea estaba conmigo porque no mire atrás. Fueron detenidas 2 personas. Al que perseguí se llama Robert, se le incauto el arma de fuego, el paño y 5 millones. Esa detención fue como a una cuadra de Barquicenter. Es todo. Es todo. DEFENSA PREGUNTA Y RESPONDE: eso fue a las 9 de la mañana. Cuando inicio la persecución yo estaba como a 10 u 8 metros. A esa hora no habían mas de 10 personas transitando. En la esquina esta la tienda loquillo pero no recuerdo, no se el nombre de los negocio, se que frente a loquillo hay unos locales cerrados. no se si los dos primero disparos van dirigidos a quien. Yo que me tiro a la acera a los 4 o 5 segundos fue que lo veo diagonal a mi y me dispara y cuando me vuelvo a asomar no lo veo. Cuando lo encuentro estaba con un funcionario que lo tenia sometido con las manos arriba y le dije que lo venia persiguiendo porque me acaba de disparar. Cuando llegue el koala lo tenia el funcionario en la mano. Era un paño en lo que se colocan las joyas, terciopelo. Ese paño no tenía joyas. No se si soltó algunas prendas el tenia las manos cerradas no iba en posición de trote. No me entere si se incauto joyas. El dinero estaba dentro del koala y vi cuando sacaron el dinero la pistola el paño. La pistola era un glot. No Colecté los cartuchos. El vestía un Jean, una camisa manga larga, color ladrillo, rojo. El edificio de la gobernación ubicado en la 19 con 23, esa persecución duraría 4 minutos, de Barquicenter a la gobernación como cuadra y media. Estábamos en la entraba de Barquicenter, bajamos por la 22 a mano derecha y luego subimos. El koala era negro. Yo inicio la persecución la inicio porque la gente me dice pero del robo me entero después. Las personas que me indican que lo persiga no se les tomaron entrevista, no me lo dice ninguna persona solo las escucho. Yo estaba en la entrada de barquicenter la que esta diagonal a pollos Arturos. Las personas que me dicen están afuera. Mi actuación fue seguir al ciudadano, no termino la aprehensión porque un funcionario policial lo aprehende. En ese momento subimos al edificio de la gobernación y luego nos trasladamos al plan 20, y como dije llegaron varios funcionarios de la policía, hay confusión en ese momento. Al sitio no llego ninguna persona afectada. En la patrulla cuando llevan al acusado no había ninguna persona afectada. Yo me entero de la detención de otra persona porque me lo dice el sargento que estaba allá. Yo al momento de trasladar al ciudadano no estaba la otra persona y en el plan 20 es cuando me entero que había otra persona. Si, yo fui al plan 20 con la persona detenida, lo llevamos en una patrulla de plan 20 una gran blazer, ahí íbamos el conductor el comandante, mi persona y el ciudadano. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: cuando llegue estaba el sargento con el koala, con un arma, un paño y un dinero. Cuando llego al sitio el ciudadano estaba sometido por el funcionario. Un solo funcionario cuando yo llegue. El no tenia arma en su cuerpo y cuando le hace el cacheo no había otra arma diferente a la del koala. No supe como se llama el funcionario que lo detuvo. El acta de investigación la transcribió el escribiente y uno le relata los hechos, una parte se la dicto yo y la otra parte el sargento de la guardia. Los funcionarios de la policía del estado que intervino era uno. Luego de detenido llegaron varios funcionarios en moto. Si, el arma estaba dentro del Koala yo lo vi. Es todo. Se deja constancia que el funcionario firma acta anexa, se ordena el ingreso a la sala del FUNCIONARIO J.A.R.L., cédula de identidad No. 12.850.558, quien es debidamente juramentado y se le coloca de manifiesto acta policial, que corre al folio 5 y 6 de la primera pieza. Y expone: soy militar activo sargento primero, con 14 años y 8 meses de experiencia. Si, participe en el procedimiento y es mi firma. Eso fue en horas de la mañana estábamos de patrullaje por la 20, cuando sale una multitud por barquicenter donde salen 2 ciudadanos y varias personas dicen que esos robaron, cuando le dimos la voz de alto ellos de dividieron y uno de camisa roja agarro a la 20 con 19 y el otro por la 21 yo persigo y sigo detrás del de la 21 de camisa blanca el se cae y lo detengo forcejea conmigo y se lo quito de la mano, varios funcionarios de la policía municipal me prestan ayuda y los chequeamos en el plan 20 me dirijo a barquicenter y me dice que una joyería Cedeño la habían robado me dirijo a la joyería y me llevo a los agraviados al comando cuando llega mi compañero con 3 mantas de color negro y rojo vacías. Es todo. FISCAL PREGUNTA Y RESPONDE: Iba a pie iba en la 20 con 22 hacia la 25 iba con el teniente Poveda, se hace la persecución porque personas nos dicen que ellos habían robado cuando le damos la voz de alto se separan uno va un lado y el otro al otro. La detención fue rápido porque cuando va corriendo se cae y le incauto 38 cañón corto, tenia 6 cartuchos. En ese momento llega apoyo de guardia y municipales llevo al detenido al comando y luego me devuelvo a barquicenter. Eso fue como en 20 minutos. Si los agraviados me informan que lo habían robado la joyería Cedeño y le habían quitado 5 millones y una manta pero que estaban vacías. Si, esas personas se dirigen al plan 20. cuando voy saliendo del comando el viene llegando con otros funcionarios y me dice que hubo enfrentamiento. Esa conexión se hizo porque la gente gritaba que uno era de camisa roja y uno de camisa blanca, ellos no llevan poco adelanto y los perseguimos. Ellos a través de un vidrio a ahumado del comando ellos lo ven y en las cámaras de la joyería había cámaras y lo vi. Eso no se colectó. Solo se colectó los 2 armamentos las armas y las mantas que estaban vacías. Si a la persona que detuve le colecte un 38 cañón corto niquelado. Si, las victimas me dijeron que en ese momento también había una mujer, ellos señalaron que había 2 armas. Es todo. DEFENSA PREGUNTA Y RESPONDE: ellos salen corriendo ya en la 20 con 23 cuando la gente indica salen corriendo y se dividen. No, no las vi de frente cuando les dimos la voz de alto voltearon y salieron corriendo, al que le vi las característica es al que detengo. El vidrio ahumado esta en una oficina, cuando veníamos de hacer un chequeo médico ellos pasan por el pasillo. La victima puede ver a las personas detenidas del otro lado del vidrio. Eso no fue un reconocimiento porque los detenidos iban pasando y fue cuando ellos lo vieron. Las victimas estaban dentro de la oficina donde les estaban tomando la denuncia. No, yo no fui al sitio donde estaba Poveda, porque yo estaba llevando al otro ciudadano y cuando salgo del comando veo que viene mi compañero y me cuenta. En el centro comercial me encuentro con la señora quien me dice que su esposo ya se ha dirigido al plan 20 porque ya le habían dicho que los habían detenido. E.M. dijo que andaba uno de camisa blanca. Si, yo vi el Koala, era un koala por la forma. Ese koala lo llevaba uno de los policías del estado. No vi cuando el koala esta abierto. Observo eso paños? Si, lo observe. El funcionario lo traía en la mano, abierto. Cuando ponemos en la mesa todas las evidencias vemos el arma y el paño. Yo realice la cadena de custodia del ciudadano que detuve, la hice en el comando. La hora fue como a las 11 de la mañana. Supo si hubo otro ilícito en Barquicenter? Solamente eso. Es todo. A preguntas del juez responde. Conmigo iba Poveda, íbamos hacia la 25 por toda la 20. Íbamos en toda la esquina de la 20 con 22. y la salida era en todo en medio de barquicenter por la avenida 20. en la 20 entre 22 y 23 donde hay una venta de helados en barquicenter como a 3 o cuatro tiendas esta la entrada y ellos salen caminando y la gente dice esos son lo que robaron y salieron corriendo. El no se percató en el momento yo fui el que le dije y le dije el de camisa roja y camisa blanca. Yo capture una en la carrera 21, luego lo lleve al plan 20, cuando salgo del plan 20 venia mi compañero con 2 funcionarios y trae a la persona detenida. Si, yo hable con la victima la señora de la joyería cedeño. Si, yo vi los videos de seguridad y los de seguridad me dice que hay cámaras en el pasillo y no hay cds para grabar y eso no me toca a mi, yo no dejo constancia porque mi superior me dice que no es a mi. En el video veo que ellos entran con una señora catira se meten a la joyería y al momento que ellos salen y la sale la multitud de la gente, yo lo vi en la sala de seguridad de la parte de arriba. No se quien es el encargado porque eso era un compañía y eso no tenia como grabar y le correspondía a la compañía de seguridad. Eso fue hace como 2 años. Se deja constancia que el funcionario firma acta anexa. En este estado la defensa solicita copia de las actuaciones. Este tribunal acuerda las mismas. EL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON LE ART. 349 DEL COPP VA A ORDENA DE OFICIO QUE HAY UN VIDEO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD DEL CENTRO COMERCIAL BARQUICENTER ORDENA LA INCAUTACIÓN DE LOS HECHOS OCURRIDOS EL DÍA 03/11/08 EN LA JOYERÍA DENOMINADA CEDEÑO PARA LO QUE VA A SOLICITAR APOYO DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE GESTIONE CON EL C.I.C.P.C LA INCAUTACIÓN DEL MISMO SE INSTA AL MINISTERIO PÚBLICO Y SE ORDENA OFICIAR AL C.I.C.P.C, A LOS FINES DE QUE REALICE LA INCAUTACIÓN. Visto que no hay mas órganos de prueba que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 02:00 PM.

Se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P.T., la Secretaria de Sala Abg. G.T. y el Alguacil de Sala R.C.. Se encuentran presentes las partes. Se deja constancia que no se hace efectivo el Traslado del Acusado quien se encuentra detenido en la FAP de Lara, en este estado la Defensa solicita al Juez de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 25.04.07, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta, se incorpora por su lectura una prueba documental a objeto de no interrumpir el presente juicio. Acto seguido el Tribunal acuerda de conformidad con el artículo 358 del COPP, incorporar por su lectura la Documental de INFORME PERCIAL Nº 9700-127-GTFQ-352-08, de fecha 07-11-08 inserto a los folios 102 y 103 del presenta asunto de la pieza nº 01, se deja constancia el tribunal da lectura a la referida documental, indicándose su contenido y origen y las partes no ponen objeción. Se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 04 DE OCTUBRE A LAS 10:30 A.M.

Se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P.T., la Secretaria de Sala Abg. G.T. y el Alguacil de Sala R.C.. Se encuentran presentes las partes. Seguidamente se procede con la continuación del juicio y se continua con la Recepción de las pruebas y se procede a llamar a la sala a la ciudadana EXPERTO B.M. cédula de identidad No. 12.943.455, experta adscrita al CICPC del Estado Lara, Ingeniero Químico con seis años de servicio, a quien se le toma el juramento de ley y procede a ratificar el contenido y firma de la Experticia Química de Iones Oxidantes Nº 9700-127-GTFO-352-08 que riela al folio 102 de la primera pieza del presente asunto quien expone entre otras cosas lo siguiente: “se practico un a experticia de iones oxidantes a la vestimenta que portaba el ciudadano J.R.P. con las indicaciones que aparecen en la experticia y se tomaron un macerado a dicha vestimenta, luego de aplicar los elementos necesarios se noto la presencia de puntos azules que indica la presencia de iones oxidantes. A pregunta de la Fiscalia responde: es cuando se hace el macerado se le agrega un componente para determinar la presencia de iones oxidantes en la vestimenta, en este caso dio positivo en la parte anterior de la camisa; es cuando lo solicita se indica de una vez la experticia que se va a practicar, la presencia de iones es producto de la deflagración de la pólvora y si se ha accionado el arma de fuego. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: se trata de una camisa de color anaranjado verde y blanco de cuadro talla m, en este caso no porque la cadena cuando la ropa se le ha quitado a la persona, en este caso la evidencia la portaba el imputaba y no hubo cadena de custodia; en este caso se le tomo la muestra directamente sobre la prenda que portaba el acusado, cuando una persona acciona un arma de fuego esos iones de desprende hacia atrás y esa pólvora se le pega a la ropa, para eso por la experiencia hacemos un patrón y de alli no guiamos si esos es producto de pólvora; permanece siempre y cuando la ropa no sea lavada, debe hacerse inmediatamente. Es todo. A preguntas del tribunal responde: la experticia se le tomo la muestra el 04/11/2008 y fue realizada el 07/11/2011; se recibió una comunicación de la brigada contra robo del CICPC, si porque esa es la que me va a ordenar realizar la experticia, generalmente eso lo llevan la policía o la guardia, se realizo solo a la vestimenta que portaba. Es todo. Se deja constancia que la experto firma en una hoja anexa a la presente acta. Seguidamente se llama a la sala al ciudadano J.B.P.S. cédula de identidad No. 7.346.967, funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara con 23 años de servicio, a quien se le toma el juramento de ley, a quien se le pone de manifiesto El Acta Policial de fecha 03/11/2008 Nº 302 y ratifica el contenido y firma de la misma y expone entre otras cosas lo siguiente: “Como funcionario actuante en el presente procedimiento consistió en que me encontraba en la calle 29 y eran como a la seis de la mañana, paso por la veinte y de repente veo a un ciudadano con actitud sospecho hacia la 29 y llamo a los funcionarios para que me prestaban la colaboración y se coloca hacia la pared en ese momento en lo que le hacen la requisa corporal le consiguen el arma de fuego y que ellos tenían a otro ciudadanos que ya tenian detenido por los lados de barquicenter, procedimos a trasladar al detenido conjuntamente con los guardia hacia la sede del plan 20 y el ciudadano reconoció que si era de el, pero no tenia prendas.”A pregunta de la fiscalia responde: se detuvo en los lados de la 20 hacia la carrera 19 frente al banco banfoandes y pase por el frente; yo andaba de civil por eso solicite el apoyo, yo estaba casi al frente de la gobernación, yo lo visualice porque estaba cerca de frente, yo estaba en todo el frente del banco cuando escucho los disparo, yo veo a un ciudadano metiendo la camisa rápidamente y lo vi sospecho y hacerle el cacheo corporal se le encuentra el arma de fuego, las características del arma no las recuerdo, eso fue rapidito, yo pedi la colaboración y ellos llegaron rapiditos, el otro funcionario incauta las evidencias, el arma la portaba en la parte derecha delantera; había una cantidad de dinero de cinco mil bolívares, en la carrera 19 ya pasando hacia la veinte, no recuerda la característica de la persona; y la fiscal solicita que lea el acta. La defensa solicita que el testigo ya había respondido que no recuerda las características. El juez manifiesta a la secretaria que deje constancia de lo solicitado por la defensa. La Fiscalia continua con el interrogatorio, es se trataba de una persona que estaba presuntamente involucrado con otros ciudadanos en un atraco en la avenida veinte; el ciudadano que llego con los guardias indico que había atracado a la joyería conjuntamente con otra ciudadano y una ciudadana, no hubo testigo en la practica del procedimiento; con la plomazon que hubo eso quedo solo. Es todo. A preguntas de la defensa responde: el procedimiento lo practica el sargento de la guardia, hubo uno en barquicenter con los funcionario del plan 20 y quien practica la aprehensión es el funcionario de l guardia, si suscribí el acta policial, hay se dejo constancia de la vestimenta de los aprehendidos, si dejo constancia de la características fisonómicas de los presuntos autores, ellos llegaron casi al momento, ellos no vieron cuando se perpetro el hecho, el funcionario del plan 20 porque eran dos procedimientos y se trataba del mismo hecho, si fui a la gobernación, mi compañero estaba en toda la esquina de la gobernación, si me entreviste con el dueño de la joyería y reconoció al ciudadano, no me acuerdo del nombre del ciudadano, es una persona bajita , moreno, no me acuerdo de la vestimenta, yo venia a pie iba para la gobernación, los guardias se llevaron a los detenidos y yo me traslade en moto con el otro funcionario, el koala me lo llevo dos y lo entregamos a la sede del plan 20, y habían cinco mil bolívares, no se porque íbamos hacer una solicitud, el sargento, la primera acta salio mal, pero la hicimos ahí de una vez. El abog Maestre pregunta: yo estaba por los lados de la 20, yo trabajaba de mensajera en la gobernación, el traía la camisa y solo el koala, ya se había colocado el koala, es el sargento cuando lo pega a la pared que le hace la revisión, no se le veía, lo detengo por la actitud sospechosa que venia caminando rápido, no al rato cuando llegan los guardias, como en minuto llegaron los cuatro guardias, si los guardias me dijeron que lo venían persiguiendo, el sargento Quiroga es quien le hace la revisión; cuando yo veo al ciudadano procedió a llamarlo inmediatamente y el sargento es quien realice el procedimiento, una manta para meter oro y no tenia nada, la fiscalia se opone a la pregunta por que esta pregunta do lo que puede ser no sobre los hechos. Se declara con lugar la objeción. Se continua con el interrogatorio: supuestamente el sargento del ejercito es quien hecha los disparos, eso quedo solo cuando escucho los disparo todo el mundo se disperso; esta solicitada el arma de fuego; el acta salio mal por los mismo funcionarios que levantaron el procedimiento, si yo permanecí hasta que arreglaran el acta, si estaban los presentes los dueños de la joyería, el señor y la sra, ellos estaban dentro de la oficia, no se tenia visibilidad, ellos estaban metidos hacia un lado, no el sargento le quita el cola y me lo pasa a mi, no yo hice la cadena de custodia, la hizo el sargento Quiroga quien fue quien incauto las evidencias, no se traslado con los funcionario del plan 20. Es todo. A preguntas del tribunal responde: yo estaba en la carrera 19 con calle 22 y 23, en frente del banco, el sospechoso venia por toda la 19 hacia la 23, yo estaba parado en el banco cuando lo veo sacándose la camisa, el se dirigía hacia la 23 y paso la acera buscando hacia la parte del rancio, el sargento Quiroz es quien hace la inspección, el estaba alli quietesito, lo intercepta el sargento Quiroz y el es quien levanta el acta, la revisión la realiza el sargento blanco yo estaba al lado de, se le quito el arma y el koala, solo estamos nosotros dos, los funcionarios de la guardia no presenciaron la incautación solo se le informo, se procedió a revisarlo, si preenviaron, no introducimos el arma dentro del koala, yo no estaba uniformado, estaba de civil porque estaba de salida, era una pistola color negro, marca glok. Esa la cargaba el sargento quiros, yo lo visualice mas nada, sargento del ejecitos, dos guardias y dos policías cinco funcionarios, el sargento técnico del ejército levanta el acta policial, si le manifestó lo mismo que estoy diciendo en el día de hoy, no ellos llegaron fue en el momento ellos lo insertan, le practican el cacheo viene los funcionarios de la guardia, y mas atrás los dueños de la joyería, Es todo. Seguidamente se procede a llamar al funcionario R.J.S.R., cédula de identidad No. 17.355.240, funcionario adscrito al CICPC del Estado Lara con cuatro de servicio, a quien se le toma el juramento de ley y se le pone de manifiesto la Experticia Nº 9700-127-GTD-3204 -08 de fecha 07/11/2008 cursa al folio 99 al 102 de la primera pieza a quien se le pone y procede a ratificar su contenido y firma , quien expone entre otras cosas lo siguientes: “ En fecha indicada en el acta la fiscalia solicita se realice la experticia de autenticidad los billetes que se pone como muestras, y se llego a la conclusión que los mismos eran auténticos. A pregunta de la Fiscalia responde: Si la firmo conjuntamente con la licenciada, se realiza por oficio emanado de la fiscalia, la evidencia se trataba de billetes de varias denominaciones como se indica el la expertita, la cantidad total era de 5400 bolívares fuertes, se realiza bajo un procedimiento comparativo. A preguntas de la defensa responde: eso fue en el año 2008 y tenia ya dos años de servicios, para ese momento se trataban de bolívares fuerte, la evidencia la entregan los funcionarios actuantes, esa evidencia venia en un sobre, no recuerdo si era un sobre Manila, no lo recuerdo, si se cuenta el dinero antes de recibirla a los funcionario, la cantidad era 5450 bolívares fuertes, el procedimiento para determinar la originalidad del billete posemos una en original como estándar y se procede a verificarlos. A preguntas de tribunal responde: El tribunal no hace preguntas. El funcionario firma en una hoja anexa a la presente acta. La defensa solicita copias simples de esta acta y de las anteriores. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Seguidamente no habiendo mas órganos que evacuar en el día de hoy se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 19 DE OCTUBRE A LAS 10:00 A.M.

Se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P.T., la Secretaria de Sala Abg. A.T. y el Alguacil de Sala B.N.. Se encuentran presentes las partes. Seguidamente se procede con la continuación del juicio y se continua con la Recepción de las pruebas y se procede a llamar a la sala al ciudadano EXPERTO R.P.Y., cédula de identidad No.16.532.056 funcionario activo del CICPC investigación de vehículos, a quien se le toma el juramento de ley quien expone entre otras cosas lo siguiente: RECONOCIMIENTO TECNICO siganado con el numero: TEC -2016-08 de fecha 06 de noviembre del 2008 se encuentra en la primera pieza, este caso en un RECONOCIMIENTO TÉCNICO el cual se realiza para verificar del reconocimiento técnico lo cual es utilizado para las prendas de oro y plata, la primera pieza es utilizada para la exhibición de prendas de lujo y la segunda es utilizada para resguardar los objetos de valor. es todo.- Preguntas del fiscal: en ese momento fue recibido por la cadena de custodia. No tenia, si, cualquier tipo de objeto de cualquier tamaño.- es todo.-Preguntas de la defensa: sujetar las prendas, estaban adheridos a la prenda ya que tienen un broche que queda adherido a l a prenda. Bolso cartera es lo mismo son sinónimos. Es todo.- bueno si los lienzos están vacíos fácilmente pueden entrar pero una repuesta exacta no puedo dar.- es todo.-Preguntas del tribunal: No tiene preguntas.- es todo. El experto C.G. se encuentra en el medico, la fiscal hablo con el y solicita se conduzca a las victimas.- es todo“, la defensa privada solicita se acuerde el traslado para el área de odontología. Seguidamente no habiendo mas órganos que evacuar en el día de hoy se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 02 DE NOVIEMBRE A LAS 09:00 A.M.

Se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P.T., la Secretaria de Sala Abg. A.T. y el Alguacil de Sala Josfran Bravo. Se encuentran presentes las partes. Seguidamente se procede con la continuación del juicio y se continua con la Recepción de las pruebas, comparecen como órgano de prueba el EXPERTO C.L.G.A., cédula de identidad No. 13.085.824, se le toma el debido el debido juramento de acuerdo a lo establecido en la ley y quien manifestó lo siguiente: adscrito al cuerpo CICPC departamento Criminalìstica con 8 años de servicio, de fecha 02-11-2011 solicitada por la fiscalia quinta del MP 106-08 la mis solicita experticia de reconocimiento mecánica y diseño a dos armas de fuego y experticia de reconocimiento técnico tipo arma de fuego marca glop modelo 19 calibre 9 milímetro el seria 9c1091 la segunda arma de fuego tipo revolver marca de revolver la misma j275500, se le hizo reconocimiento técnico de la marca glop la misma para albergar en su interior del calibre, trece de las 19 balas de las marcas cavin y fcm, las 6 balas restantes cilindro reban de la marca cavin la mecánica y funcionamiento se encuentran en buen estado de uso, la arma descrita arma glop se portaba desprovista de sus chapa que se encuentra en su chapa de mecanismo y también la arma de fuego se encuentra un dispositivo de tipo de tiro llegando a las conclusiones se le realizo un tipo de procedimiento y todas las evidencia son enviadas a la sala de evidencia del departamento. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: son remitidas por la fiscalia 5 del MP, eran en buen estado de uso y funcionamiento, la experticia del cargador, era para 17 balas y tenia 13 del calibre milímetro, no solo se le hizo un reconocimiento al cargador como tal, usted señala que fue despajado del serial de identificación,. No su serial es j2500 no es del arma tipo pistola marca glop, uno de la parte lateral y en el parte interior ese era el que se encontraba desprovisto, estas ramas estaban solicitadas, lo recibe el grupo de trabajo depende del departamento, me llevaron pàra reconocimiento, 6 balas. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: usted recuerda si esos proyectiles estaban en el interior de la recamara? Se recibieron fue balas, y todas se encuentran por separado mientras yo recibo, usted en la peritación dice A y B, el arma de fuego signada con el N 1, le hice descripción que la misma se encontraba desprovista sin la cxha de identificación e hice la acotación y como también hice la acotación de la pistola marca glop en la parte inferior de la corredera, para complementar de que si las armas de fuego al momento de que hizo la peritación si habían sido disparadas en donde solicita se hagan diferentes pruebas? Solo la experticia de reconocimiento técnico, no fueron solicitadas, se puede determinar si un arma de fuego para el momento, no solo tiene que solicitar experticia de iones y en este caso no fue solicitada, si a través de iones de nitrato, y esa presencia de iones en el arma? Si tiene que estar en el arma o el cañón pero en este caso no solicitaron esa experticia. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: no tiene. Es todo. Seguidamente no habiendo mas órganos que evacuar en el día de hoy se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 16 DE NOVIEMBRE A LAS 09:30 A.M.

Se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P.T., la Secretaria de Sala Abg. A.T. y el Alguacil de Sala J.M.J.. Se encuentran presentes las partes. Seguidamente La Fiscal 26º del Ministerio Publico Abg. Lexi Sulbaran, en este acto solicita la conducción de las victimas, no se hace efectivo el Traslado del Acusado quien se encuentra detenido en la FAP de Lara, seguidamente se procede con la continuación del juicio y se continúa con la Recepción de las pruebas, SE PROCEDE A INCORPORAR EXPERTICIA TECNICA SIGNADA CON EL Nº H-955-387 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DEL 2008, CURSANTE AL FOLIO 84 Y VTO DE LA PIEZA Nº 1, ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 30 DE NOVIEMBRE A LAS 09:00 A.M.

Se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P.T., la Secretaria de Sala Abg. R.O. y el Alguacil de Sala R.C.. Se encuentran presentes las partes. Seguidamente se procede con la continuación del juicio. Acto seguido la defensa solicita se le ceda la palabra a su patrocinado quien le ha manifestado quiere declarar. Seguido se le impone al acusado R.J.M.D. del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expone: “soy inocente y solicito se agilice el proceso”. Es todo, se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 13 DE DICIEMBRE A LAS 11:30 A.M.

Se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P.T., la Secretaria de Sala Abg. R.O. y el Alguacil de Sala J.C.M.. Se encuentran presentes las partes. Seguidamente se procede con la continuación del juicio. El juez da inicio al acto y hace un recuento de los actos anteriores y visto que no comparecen órganos de prueba el juez continúa con la recepción de pruebas y procede a incorporar para su lectura la documental referente a EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD, signada con el Nº 9700-27-GTD-3204-08, de fecha 07/11/08, cursante al folio 99 al 101 de la primera pieza del expediente. Es todo, se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 10 DE ENERO DE 2012 A LAS 10:00 A.M.

Se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P.T., la Secretaria de Sala Abg. R.O. y el Alguacil de Sala Á.G.. Se encuentran presentes las partes. Seguidamente no comparecen órganos de prueba. En este estado la defensa solicita se le ceda la palabra a su representado quien le ha manifestado quiere declarar. Seguidamente el Juez explicó al acusado el significado del presente acto, asimismo le impuso el Precepto Constitucional, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que el acusado responde libre de presión, apremio y coacción expone: “soy inocente, solicito celeridad procesal”. Es todo. Se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 24 DE ENERO DE 2012 A LAS 9:30 A.M.

Se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P.T., la Secretaria de Sala Abg. Ellyneth Gómez y el Alguacil de Sala S.H.. Se encuentran presentes las partes. Constituido el Tribunal el juez comienza haciendo un recuento de todas las sesiones del Juicio cursa al folio 23 y 224 comunicación al destacamento 47 donde informa que los ciudadanos t.C. y F.P. en el Momento de dirigirse a su ubicación se entrevistaron con el ciudadano J.P. quien le informo que su mama y su hermano no se encontraban en la ciudad, manifestando que sus familiares no acudirían al llamado del tribunal, ya que habían estado recibiendo llamadas telefónicas amenazándolos, que si acudían la juicio lo matarían, esto fue dejado constancia en acta policial suscrita por el funcionario Escalona P.N. y en virtud de este se le cede la palabra a la fiscal quien expone: efectivamente considera esta fiscalia el mandato de conducción se hizo para ubicar a los ciudadanos sin embargo como deja constancia los funcionarios en las actas, que han sido amenazas de muerte indicándoles que si comparecen antes este tribunal procedieran en su contra, no se debe obligarse a estos ciudadanos a comparecer por cuanto tienen un grave e inminente peligro sus vidas, el hecho se comete en el lugar de trabajo donde aun permanecen el traerlos a esta sala es victimizarlo mas por ello se debe prescindir de estos testigos, la defensa expone: esta defensa no se opone a que se prescinda de estas victimas, este tribunal de conformidad con el Articulo 357 del COPP este tribunal PRESCIENDE de la declaración de la victimas y del testigo, en este estado se le cede el derecho de palabra a la defensa quien expone. Esta defensa va a prescindir de dos testimoniales porque se ha hecho difícil la ubicación de estas personas, la fiscalia no tiene nada que opinar. Este Tribunal de conformidad con el articulo 357 PRESCIENDE de los testigos de la defensa que faltan por declarar; por no encontrarse mas pruebas que incorporar declara cerrado el juicio a prueba de conformidad con el Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONCLUSIONES

Ante estos hechos y conforme al Art. 360 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva dictar la condena contra el ciudadano R.J.M.D., cédula de identidad No. V-14.031.385, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal. se le cede la palabra al Ministerio Público para que proceda a realizar las conclusiones, el mismo hace un recuento del caso y manifiesta: estando en la oportunidad del Articulo 360 del COPP hechos estos ocurridos el día 03 de noviembre de 2008 donde en la mañana las victimas se encontraban en el local de barquicenter donde se expenden joyas lugar al cual se apersonas los acusados de autos en compañía de una dama que no logro ser identificada en la investigación tocan a la puerta del local esta ciudadana ingresa en el local comercial junto con los acusados ambos ciudadanos portando armas de fuego le dicen a las victimas que es un atraco, la ciudadana victima estuvo en el piso los acusados se apoderaron de los objetos de valor y también unas mantas que estaban desprovistas de prendas, la victima le dice que accionaron la alarma, estos sujetos salen a veloz huida, unos ciudadanos que se percatan de los hechos, proceden anunciarle a funcionarios policiales, procede uno de los funcionarios a llamar vía radio a otros funcionarios y logran aprender a los acusados donde al momento de aprehenderlos le incautan un bolso con mantas de joyas y dinero en otro lugar aprehenden al otro acusado de un bolso con unas mantas arma y dinero, estos hechos fueron debatidos en el juicio con los medios de prueba, comparecen los funcionarios adscritos al plan 20 de la guardia nacional, estos fueron contestes en sus declaraciones conforme al acta policial levantada, los funcionarios son hábiles y contestes en señalar la aprehensión y los objetos incautados, señalan el lugar donde se suscitaron los hechos y contra quien lo cometieron, las victimas reconocen a los acusados al momento de la aprehensión como los que le despojaron de pertenencias en el negocio bajo amenaza de muerte con arma de fuego, señalaron que ambos ciudadanos corrieron en varios sentidos de la avenida 20, al ciudadano presente en la sala le fue incautado arma de fuego, los objetos incautados fueron objeto de experticia, donde el experto que le hizo experticia al arma señalo las características del arma compareció al tribunal, se le realizo experticia a los lienzos, comparece la funcionarios M.B. quien realiza experticia química a la prendas de vestir de los acusados deja constancia de la presencia de iones oxidantes, ellos accionaron arma de fuego, donde las prendas que describieron las victimas que portaban para el momento los acusados coinciden con las prendas a las que se le hace las experticia, dejan constancias en experticia de los billetes incautados, le fue entregado a la victima, por cuanto demostraron que fue ese el que le despojaron en los hechos, compareció el funcionario Henrry dejo constancia de las características del sitio deja constancia que sostuvo entrevista con la victima y ratifican el hecho punible cometido en su contra, no fue posible que a pesar del mandato de conducción, no fue posible la comparecencia de las victimas, sin embargo si queda acreditada un lugar de los hechos, una fecha un tiempo cuando suceden los hechos, queda acreditada una forma de la aprehensión de los hoy acusados, el hecho que las victimas no hayan comparecido, con el acta policial levantada por el mandato de conducción los funcionarios manifestaron que las victimas han sido amenazados de muerte, el deber del ministerio publico es tramitarle una medida de protección y manifestaron que no irían por cuanto le corre peligro la vida, el hecho que la victima no hayan comparecidos igual se le debe imponer la pena correspondiente por la comisión de un robo agravado, esto quedo debidamente acreditado debido a que en la aprehensión flagrante fueron detenidos a pocos instantes de cometerse el hecho y en posesión de objetos propiedad de la victima, y se le incautan las armas de fuego, este delito fueron cometido por dos personas hubo otra persona que no fueron detenidas, hay dos armas de fuego con la que constriñeron a la victimas para cometer el delito esta fiscalia solicita se condene al acusado presente en la sala por el delito de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, solicito se tome en cuenta para el calculo de la pena la conducta predelictual, solicito sea condenado. Es todo. Se le cede la palabra a la defensa C.m. quien expone: Como es sabido en todo hecho punible hay un sujeto activo y uno pasivo, y debe haber dos elementos el cuerpo de delito y la culpabilidad de una persona, debe ser demostrado por la fiscalia, el 3 de noviembre de suscito el hecho como lo establece el acta policial se presta una duda de los dichos en las actas policiales, la duda es por el dinero y las armas incautadas, los funcionarios al realizar las actas no individualizan a quien le incautaron el bolso y un dinero y menos aun individualizan personas, solo dice quienes fueron detenidos, es importante establecer en relación a la aprehensión, quien fue detenida en el centro comercial? dice que allí fue detenida una persona, es verdad vinieron 4 funcionarios a declarar, en relación al cuerpo del delito un funcionario dijo que los hechos ocurrieron a las 9am y el acta dice que fueron a las 11am la victima dijo que fue a las 11 y45am, si fue detenido a las 9 el hecho no había ocurrido, no se individualizo de dicha acta policial a quien fue la persona que le incautaron el bolso y a quien se le incauto el dinero, un funcionario dio una respuesta y las victimas dicen también que las personas que atracaron la joyería se llevaron unas mantas, el funcionario que vino acá dijo que si en esas mantas estaban la prendas dijo que si, y luego se le pregunto por las prendas quedo electrizada, es decir que durante el desarrollo de la investigación la fiscalia no logro demostrar el cuerpo del delito únicamente se limito a presentar la acusación con una acta policial y unas cuantas experticias, esta defensa en fecha 12-11-2008 le solicitamos al a fiscalia que se practicara una experticia de r activación dactilar del arma y un reconocimiento en rueda de individuo para esa fecha la fiscalia hizo caso omiso, no lo peticiono al tribunal para relacionar a las personas aprehendidas y las victimas, R.M. tuvo la mala suerte de andar por el sector y por haber pasado ya un problema lo detiene n y se lo llevan al plan 20, durante el desarrollo de la evacuación de las pruebas ud fue inteligente cuando tomo la decisión de la búsqueda de la verdad cuando el funcionario de la guardia dijo que había observado en barquicenter el video donde quedo plasmado todo lo que sucedió, ud le solicito a Barquicenter que enviaran a este tribunal el video para cerciorarse si nuestros defendidos participaron en los hechos, la fiscalia dice que la victimas no vinieron acá porque presuntamente están siendo amenazadas pero como si el esta detenido, consideramos que durante el desarrollo del debate no quedo demostrado ni el cuerpo del delito ni la responsabilidad de Mújica razón por la cual deber ser dictada unas sentencia absolutoria y la libertad de mi defendido. Acto seguido se le cede la palabra al a defensa Abg. W.C. quien expone: observa esta defensa técnica con mucha preocupación y hasta con cuenta indignación por las débiles infundadas e inmotivadas conclusiones a la las que ha arrobado el ministerio publico hoy ajena y torcida de la realidad del debate oral y publico, se limito a leer los hechos de una acusación que fue interpuesta el 02-12-2008 relacionada con un robo en el centro comercial Barquicenter, existen dos principios, la inmediación y concentración 16 y 18 del COPP y 332 y 335 ejusdem, no se debe tomar en cuenta la manifestación hecha por la fiscalia, las victimas no las escuchamos narrando los hechos eso le incumbe al ministerio publico no se le puede subvertir a la defensa, la fiscalia tenia conocimiento desde el año 2009 al folio 194 de la pieza 1 que a las victimas la estaban amenazando de muerte, tenían una herramienta eficaz como es la ley de protección de victimas, la fiscalia debió habérsele solicitado la protección de sus propios testigos, no es la defensa que crea la impunidad es la fiscalia por no usar los mecanismos, solo el dicho de los funcionarios no es plena prueba el TSJ ha establecido que solo es un indicio se le tiene que relacionar con otros medios de pruebas, no se puede condenar a mi defendido solo con el dicho de los funcionarios, no fueron contestes en su declaraciones, vino solo 4 funcionarios Quiroz señal oque efectivamente se consiguió unas prendas de oro y que fueron remitidas con su cadena de custodia, es contradictorio porque el acta dice que no fueron incautadas, los funcionarios dicen que aprendieron a otro ciudadano, debieron haber elaborado dos actas, porque fue la policial y plan 20 que es la guardia dos cuerpos diferentes se hizo solo una, existe un acta policial suscrita por el destacamento 47 de la guardia donde no aparece ni la firma ni huella de una de las victimas, razón por la cual al existir ese cúmulo de contradicciones forzosamente debe dictarse una sentencia absolutoria y el cese inmediato de la medida de privación, al aplicarse la insuficiencia probatoria debe aplicarse el indubio pro reo porque el ministerio publico no probo lo alegado. La fiscalia replica: la defensa señala que no fue individualizada la responsabilidad y participación de los acusados, de los fundamentos de la acusación, a Roberto le fue incautado una arma de fuego como un bolso que contenía un dinero en efectivo, al ciudadano J.P. le fue incautado un arma de fuego calibre 38, también se señala que ambos ciudadanos fueron coautores, como lo manifiestan las victimas fuero despojados de un dinero y de unas mantas, también señalan que hubo una tercera persona, si podemos individualizar la participación de estos ciudadanos se le hace el juicio solo a Mújica por cuanto el otro logro evadir el proceso, fue individualizada la participación de cada uno de los ciudadanos, señalan que solo se hizo constancia de la vestimenta la experto dejo constancia de la vestimenta cada uno tenia, la defensa incluso llego a preguntar porque no había cadena de custodia, si se concatena con el dicho de los funcionarios permite individualizar la participación de los acusados, señala que debe concatenarse con otros elementos estos son la experticia de las armas de fuego, los funcionarios fueron contestes en su forma en sus dichos, estos elementos el arma de fuego, las mantas el dinero, corresponde al juez valorar de acuerdo a la inmediación esta absolutamente individualizada la participación del acusado en el hecho por lo que insistió en la sentencia condenatoria. La defensa privada Abg. W.C. ejerce contrarréplica, lo que señalo la defensa técnica a la individualización de la presunta conducta desplegada por mi defendido es en relación al robo agravado en Barquicenter, como con quien ingreso al local, sencillamente unos funcionarios hicieron la aprehensión y nada mas, respecto a la experticia de la ropa, la norma es muy clara con la cadena de custodia, no explica los funcionarios no hacer eferencia a la franelilla que portaba mi defendido, por lo que carece de fuerza lo declarado por la experto, no hubo testigos que avalaran las aprehensión de mi defendido y lo que presuntamente se le incauto, no escuchamos a la victima para que dijera que el dinero le partencia a ellos, razón por la cual la sentencia debe ser absolutoria de conformidad con el Articulo 366 del COPP. La defensa Abg. C.M. contrareplica y expone: en un proceso penal la versión o lo que esta plasmado en el acta de investigación no pueden ser distinta a lo que viene a exponer los funcionarios a esta sala no deben venir a contradecir las actas, la fiscal insiste en los del bolso el acta no indica a quien le quitaron ese bolso, los funcionarios en sus dichos dan una versión diferente a los plasmado en las actas le endosa esa responsabilidad a la fiscalia, pero donde están esas prendas dicen que fueron remitida en la fiscalia, se debió oír a las victimas en el contradictorio por lo tanto se ratifica que la sentencia tiene que ser una sentencia absolutoria. Solicito copias simples del acta. Es todo Se les cede la palabra al acusado impuesto del precepto constitucional contenido en el Articulo 49 Numeral 5º del la CRBV quien manifiesta: “soy inocente”. Es todo. Este tribunal conforme a los art. 361 y 362 del Código Orgánico Procesal Penal, declara cerrado el debate y pasa a pronunciarse luego de receso de una hora para la deliberación.

CAPITULO SEGUNDO

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal, luego de haber oído a los testigos y expertos, ha llegado a la conclusión de que el ciudadano R.J.M.D., cédula de identidad No. V-14.031.385, es CULPABLE de la comisión de los delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 277 del Código Penal, pues, quedó que ““En fecha 03 de Noviembre de 2008, aproximadamente a las 11:45 de la mañana los ciudadanos CEDEÑO PINZON F.G., y PINZON DE CEDEÑO T.G., se encontraban en el Centro Comercial Barquicenter, ubicado en .la avenida 20 entre calles 22 y 23 en e local denominado “Representaciones Cedeño”, cuando llamaron a la puerta una mujer de color morena, de contextura gruesa y cuando la ciudadana PINZON DE CEDEÑO T.G., le abrió la puerta para que entrara, detrás de ella paso un hombre y este les pregunto que deseaban en ese momento el hombre se dirigió hasta el mostrador y saco un arma de fuego y le manifestó que era un atraco, apuntándola y tirándola al piso, momento en que el ciudadano, CEDEÑO PINZON FABIAN, quien se encontraba en una de las oficinas del local, se percato de lo que pasaba cuando escucho unos gritos de su madre, y se dirigió hasta donde la tenían, ya que temía por la v.d.e., ciudadano al que también lo apuntaron con el arma y fue obligado a colocarse unos precintos plásticos, mientras que un segundo sujeto se encargaba de recoger las cosas que podía llevarse, entre las cuales se levaron dinero en efectivo, logrando salir en veloz carrera del lugar cuando el ciudadano CEDEÑO PINZON F.G., les dijo que habían accionado la alarma y ya la policía venia. Seguidamente funcionarios adscritos al Plan 20 de Seguridad Ciudadana que se encontraba por el sector, fueron avisados por varias personas, que en dicho lugar se había cometido un robo, aportando las características de los ciudadanos, logrando avistarlos por las inmediaciones del referido Centro Comercial, y al darles la voz de alto uno de los sujetos que portaba un arma de fuego identificado como J.M.P., hizo disparos en varias oportunidades al sargento. POVEDA M.J., quien tubo la necesidad de repeler el ataque con alarma de reglamento que portaba para proteger su integridad física y la de terceras personas, para posteriormente ser capturado e incautándole un (01) Arma de Fuego, Tipo Revolver, Calibre 38 Especial, Marca A.R., Cañon Corto, color Plateado, serial J275500, con seis (06) cartuchos sin percutir, mientras que el otro ciudadano identificado como, R.J.M., fue aprehendido por parte de funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, momentos en que corría por la carrera 19 con calle 23, quien para el momento portaba un bolso de color Marrón, contentivo de una suma de dinero, dos (02) mantas de exhibición de prendas, así como en la parte derecha de la cintura se le incauto Un (01) arma de Fuego, Tipo Pistola, Marca Glock 19, calibre 9mm, de color Negro, seriales DNC731, con su respectivo cargador con trece tiros sin percutir, presentándose al sitio los funcionarios adscritos al plan 20, quienes tenían otra persona detenida y manifestaron que ambos ciudadanos se encontraban involucrados en un Robo Cometido en una Joyería ubicada en el Centro Comercial Barquicenter así mismo se presento al sitio el ciudadano, CEDEÑO PINZON FABIAN, quien manifestó ser el dueño de la joyería y conjuntamente se dirigieron hasta la sede del plan 20, donde practicaron la revisión del Bolso que portaba el ciudadano, R.J.M., encontrando en su interior la cantidad de, CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (5.450,00) desglosado en diferentes denominaciones y seriales”. Lo que configura para este tribunal, la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículo 277 del Código Penal.-

En cuanto al delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículos 458, este Tribunal considera que el mismo no quedó Plenamente comprobado, pues a pesar de la Declaración de los Funcionarios Actuantes, no se pudo lograr la comparecencia al Juicio Oral y Público de las Víctimas CEDEÑO PINZON F.G., y PINZON DE CEDEÑO T.G. quienes presuntamente presenciaron los hechos, pues, fueron sometidos por el Acusado y un acompañante, aunado al hecho de que no fue colectado ningún otro elemento de interés Criminalístico.-

CAPITULO TERCERO EXPOSICIÓN CONCISA

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Considera este Juzgado que está plenamente comprobado la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículo 277 del Código Penal, por parte del ciudadano R.J.M.D., pues, establece el artículo 277 del Código Penal Vigente lo siguiente:

ART. 277.—El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.

En este sentido vemos luego de haber declarado en este Juicio, ininterrumpidamente los funcionarios que practicaron el procedimiento donde fue detenido el ciudadano R.J.M.D., así como el funcionario que practicó la respectiva experticia del arma incautada, pues considera este Juzgador, que las declaraciones de éstos funcionarios concatenadas a la Declaración del Experto en balística y Adminiculada a la propia Experticia que se le practicó a dicha arma, hace plena prueba acerca de la comisión de este Delito, así vemos que al analizar estás declaraciones que el FUNCIONARIO J.A.Q.A. señaló: “…ese día me encontraba de patrullaje por la 25 y escuche que el sargento estaba solicitando apoyo porque había oído unos disparos, al llegar ya el sargento tenia pegado a este ciudadano y le incautamos un arma de fuego, posteriormente llego una comisión del plan seguridad urbana de la Guardia donde manifestaron que venia en persecución de este ciudadano porque había robado en barquicenter… “La Inspección la realiza el Sargento Santana posteriormente yo le incauto el arma”. “la llevaba en la parte de la cintura”. “Una pistola Glock”. “Si se le informo que seria objeto de revisión corporal”. “Cuando llegue al sitio ya el Sargento lo tenia abordado”. “Se le incauto varios paños de los exhibidos con prendas y dinero en efectivo”. “Llego un funcionario del Plan 20 quien informo que seguía a esta persona porque había robado en barquicenter”. “Lo señalo como el mismo que lo robo”. “Si se realizo cadena de custodia a casa evidencia”. “Los funcionarios del Plan 20 manifestaron que ya tenían detenido a otro ciudadano”.- “Quedo identificado de apellido Mújica…” Esta declaración concatenada con la del funcionario J.G.P.M., cuando señala: “…Eso fue mas o menos el lunes 3 noviembre hora de la mañana estaba con el sargento rea por barquicenter veo varias personas gritaban el que va corriendo, iba corriendo una persona en dirección a la tienda loquillo el cruza cruzando a mano derecha a la 19 con 23 le di la voz de alto escuche 2 disparos, no se su dirección, cerca de loquillo hay una casa y cuando me asomo veo a un ciudadano detrás de un camión y me dispara yo también disparó y cuando miro ya no esta presumo que salio a la 19 y como por la gobernación estaba el ciudadano estaba un policía de civil, se le quita un koala, había dinero, un paño, llego personal del plan 20”… “yo estaba con el sargento Rea León, estaba en la entrada diagonal a Arturo. Yo hago la persecución porque varias personas dicen, es la única persona que va corriendo. Yo solo observe a el que era el único que va corriendo. El sargento Rea estaba conmigo pero no corre conmigo. Esa persecución fue desde la entrada de barquicenter, como una manzana. Lo mantuve a la vista cuando escucho los 2 disparos me tiro a la acera y en la casa supuse que estaba en el lado de la 19 que es cuando lo pierdo de vista. No, no observe en principio hacia donde iban las detonaciones, supongo que eran de el pero en ese momento no vi el arma, luego las dos tiros van hacia mi, en ese momento no había nadie, cuando yo llego ya el funcionario lo tenia detenido…” asimismo la concatenamos con la Declaración del Funcionario J.B.P.S., quien señaló lo siguiente: “…Como funcionario actuante en el presente procedimiento consistió en que me encontraba en la calle 29 y eran como a la seis de la mañana, paso por la veinte y de repente veo a un ciudadano con actitud sospecho hacia la 29 y llamo a los funcionarios para que me prestaban la colaboración y se coloca hacia la pared en ese momento en lo que le hacen la requisa corporal le consiguen el arma de fuego y que ellos tenían a otro ciudadanos que ya tenían detenido por los lados de barquicenter, procedimos a trasladar al detenido conjuntamente con los guardia hacia la sede del plan 20 y el ciudadano reconoció que si era de el, pero no tenia prendas...” Todas estas declaraciones concatenadas con la Declaración rendida por el EXPERTO C.L.G.A., quien es el experto en Balística, y es quien practicó la Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el Nº 9700-127-B-1145-08, a las armas incautadas, cursante a la Pieza Nº 1 al Folio 17, 18 y 19 del presente asunto, y señaló lo siguiente: “La fiscalía quinta del MP 106-08 solicita experticia de reconocimiento mecánica y diseño a dos armas de fuego y experticia de reconocimiento técnico tipo arma de fuego marca glop modelo 19 calibre 9 milímetro el seria 9c1091 la segunda arma de fuego tipo revolver marca de revolver la misma j275500, se le hizo reconocimiento técnico de la marca glop la misma para albergar en su interior del calibre, trece de las 19 balas de las marcas cavin y fcm, las 6 balas restantes cilindro eran de la marca cavin la mecánica y funcionamiento se encuentran en buen estado de uso, la arma descrita arma glop se portaba desprovista de sus chapa que se encuentra en su chapa de mecanismo y también la arma de fuego se encuentra un dispositivo de tipo de tiro llegando a las conclusiones se le realizo un tipo de procedimiento y todas las evidencia son enviadas a la sala de evidencia del departamento…. “Son remitidas por la fiscalia 5 del MP, eran en buen estado de uso y funcionamiento, la experticia del cargador, era para 17 balas y tenia 13 del calibre milímetro, no solo se le hizo un reconocimiento al cargador como tal, usted señala que fue despojado del serial de identificación. No su serial es j2500 no es del arma tipo pistola marca glop, uno de la parte lateral y en el parte interior ese era el que se encontraba desprovisto, estas armas estaban solicitadas, lo recibe el grupo de trabajo depende del departamento, me llevaron para reconocimiento, 6 balas…” quienes practicaron las experticias de reconocimiento e identificación de seriales, las que fueron debidamente incorporadas a este Juicio Oral por su lectura…” Adminiculada a la propia Experticia del reconocimiento Técnico signada con el Nº 9700-127-B-1145-08 Realizada al Arma incautada al Acusado R.J.M.D.. Asimismo concatenada a la Declaración rendida por la EXPERTA B.M. quien practicó la Experticia Química de Iones Oxidantes Nº 9700-127-GTFO-352-08 que riela al folio 102 de la primera pieza del presente asunto quien expone entre otras cosas lo siguiente: “se practico un a experticia de iones oxidantes a la vestimenta que portaba el ciudadano J.R.P. con las indicaciones que aparecen en la experticia y se tomaron un macerado a dicha vestimenta, luego de aplicar los elementos necesarios se noto la presencia de puntos azules que indica la presencia de iones oxidantes. A pregunta de la Fiscalia responde: es cuando se hace el macerado se le agrega un componente para determinar la presencia de iones oxidantes en la vestimenta, en este caso dio positivo en la parte anterior de la camisa; es cuando lo solicita se indica de una vez la experticia que se va a practicar, la presencia de iones es producto de la deflagración de la pólvora y si se ha accionado el arma de fuego. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: se trata de una camisa de color anaranjado verde y blanco de cuadro talla m, en este caso no porque la cadena cuando la ropa se le ha quitado a la persona, en este caso la evidencia la portaba el imputaba y no hubo cadena de custodia; en este caso se le tomo la muestra directamente sobre la prenda que portaba el acusado, cuando una persona acciona un arma de fuego esos iones de desprende hacia atrás y esa pólvora se le pega a la ropa, para eso por la experiencia hacemos un patrón y de alli no guiamos si esos es producto de pólvora; permanece siempre y cuando la ropa no sea lavada, debe hacerse inmediatamente. Es todo. A preguntas del tribunal responde: la experticia se le tomo la muestra el 04/11/2008 y fue realizada el 07/11/2011; se recibió una comunicación de la brigada contra robo del CICPC, si porque esa es la que me va a ordenar realizar la experticia, generalmente eso lo llevan la policía o la guardia, se realizo solo a la vestimenta que portaba.” Adminiculada a la Propia Experticia signada con el Nº 9700-127-GTFO-352-08 que riela al folio 102 de la primera pieza del presente asunto y la que fue debidamente incorporada por su lectura al presente Debate Oral y donde se puede apreciar que la Camisa que portaba el Acusado R.D.J.M. salió positivo a los Iones Oxidantes como producto de la Deflagración de la Pólvora, siendo ésta una Prueba de Orientación que junto a los demás elementos hacen Plena prueba acerca de la Culpabilidad del referido ciudadano en la comisión de este delito por lo que la Sentencia debe ser CONDENATORIA por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículo 277 del Código Penal y así se decide.-

En cuanto al Delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículos 458 del Código Penal, este Tribunal establece que no ha quedado Plenamente comprobada la CULPABILIDAD de este ciudadano, pues a pesar de las declaraciones rendidas por los funcionarios Policiales J.A.Q.A., J.G.P.M. Y J.B.P.S., quienes fueron contestes en manifestar que el hecho ocurrió el día 03/11/2008 siendo aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana se encontraban en labores de patrullaje a pie en elc centro exactamente en la Avenida 20 con Calles 22 y 23, en el Centro Comercial Barquicenter, visualizaron a dos ciudadanos, que según información de varios ciudadanos habían cometido un robo en una Joyería ubicada en el Centro Comercial Barquicenter, procediendo el Sargento Primero Rea, a darle la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales a los ciudadanos dándole captura al que vestía Camisa Blanca y pantalón Blue Jean y al hacerle la Inspección de Personas, se le incauto un arma de fuego, tipo revolver, color plateado, en ese mismo momento el ciudadano que vestía camisa manga larga color ladrillo con pantalón blue jeans, hizo caso omiso a tal indicación iniciándose la persecución a pie, donde este le hizo disparos en varias oportunidades al Sargento Técnico de Tercera Poveda José, donde el repele la acción usando su arma de reglamento para proteger su integridad y la de terceros y a la altura de la Carrera 19 con Calle 23, estiba el Sargento Primero J.P.d. la Policía del Edo. Lara, escucho unos disparos y visualizo un ciudadano que vestía camisa manga larga color ladrillo con rayas blancas y cargaba un bolso de color marrón que venia corriendo hacia esa misma dirección donde pidió apoyo vía radiofónica y haciendo acto de presencia el Sargento Segundo J.Q., los cuales le dieron la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, se le realizo la revisión corporal, incautándole un bolso de color marrón, contentivo de una suma de dinero y dos mantas de exhibición de prendas y posterior se le encontró en la parte derecha de la cintura un arma de fuego tipo pistola de color negro, no pudiendo corroborar esa versión con la solas declaraciones de estos funcionarios, pues a pesar de que se pudo establecer que se decomisó una cantidad de dinero, específicamente la cantidad de 5450,00 bolívares, que se le decomisaron al Acusado, comprobado esto con la declaración de la Experta C.M.S.G., quien señaló: “Es una experticia de autenticidad y o falsedad llegan al laboratorio con su respectiva cadena de custodia, llegamos a la conclusión de que todas estas piezas son autenticas, resultando la cantidad de 5.450 Bsf… “Desglosados 29 de 100 bsf. 100 billetes de 10 bsf”. “Obviamente uno no va a recibir algo que no este completo porque perjudicaría a la fiscalía y trabajamos para ellos…”, adminiculada a la propia Experticia Nº 9700-127-GTD-3204 -08 de fecha 07/11/2008 cursa al folio 99 al 102, la cual se incorporó al debate por su lectura. Concatenada tambien con la Declaración rendida ante es te Tribunal por el Experto R.J.S.R., quien declaró y expuso: “ En fecha indicada en el acta la fiscalia solicita se realice la experticia de autenticidad los billetes que se pone como muestras, y se llego a la conclusión que los mismos eran auténticos. A pregunta de la Fiscalia responde: Si la firmo conjuntamente con la licenciada, se realiza por oficio emanado de la fiscalia, la evidencia se trataba de billetes de varias denominaciones como se indica el la expertita, la cantidad total era de 5400 bolívares fuertes, se realiza bajo un procedimiento comparativo. A preguntas de la defensa responde: eso fue en el año 2008 y tenia ya dos años de servicios, para ese momento se trataban de bolívares fuerte, la evidencia la entregan los funcionarios actuantes, esa evidencia venia en un sobre, no recuerdo si era un sobre Manila, no lo recuerdo, si se cuenta el dinero antes de recibirla a los funcionario, la cantidad era 5450 bolívares fuertes, el procedimiento para determinar la originalidad del billete posemos una en original como estándar y se procede a verificarlos. A preguntas de tribunal responde: El tribunal no hace preguntas. El funcionario firma en una hoja anexa a la presente acta. La defensa solicita copias simples de esta acta y de las anteriores. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Y adminiculada a la propia experticia Nº 9700-127-GTD-3204 -08 de fecha 07/11/2008 cursa al folio 99 al 102, la cual se incorporó al debate por su lectura, lo que prueba que el dinero si existe. Y asimismo se logró comprobar el decomiso al acusado unas Mantas para prendas de Oro, quedando comprobado este Hecho con la Declaración del EXPERTO R.P.Y., quien señaló lo siguiente: “Un RECONOCIMIENTO TÉCNICO el cual se realiza para verificar del reconocimiento técnico lo cual es utilizado para las prendas de oro y plata, la primera pieza es utilizada para la exhibición de prendas de lujo y la segunda es utilizada para resguardar los objetos de valor… En ese momento fue recibido por la cadena de custodia. No tenia, si, cualquier tipo de objeto de cualquier tamaño… Sujetar las prendas, estaban adheridos a la prenda ya que tienen un broche que queda adherido a la prenda, Bolso cartera es lo mismo son sinónimos…” la que adminiculada a la propia Experticia signada con el número 9700-056-TEC-2016-08, de fecha 06 de Noviembre de 2008, cursante a los folios 96, 97 y 98 del Asunto, la cual fue incorporado al debate por su lectura. No se pudo determinar la Culpabilidad del Acusado, pues se desprende de la Inspección Técnica practicada por el Funcionario EXPERTO E.J.G.A.A., que fue uno de los funcionarios que practico la Inspección Técnica en el sitio del Suceso y de acuerdo a su declaración que rindió ante este Tribunal se pudo determinar que: “…lo que recuerdo medianamente fuimos comisionados a los fines de practicar Inspección en un establecimiento… Se practico la Inspección Técnica en el establecimiento como tal recuerdo que se llama Cedeño el establecimiento”. “Era relacionado con un robo”. “No se colecto evidencia que yo recuerde aunque el técnico es quien es el encargado de recoger las evidencia y preservarlas…” Adminiculada a la Propia Experticia que fue incorporada por su lectura al Debate Oral, la cual cursa a los folios 84 de la primera pieza del Asunto, donde consta que no Fue colectado ninguna evidencia de interés criminalístico y a pesar de que uno de los funcionarios que declaró en el Juicio señaló haber visto un Video de seguridad donde aparecían los que robaron la Joyería, el Tribunal ordenó la incautación de dicho video, siendo infructuoso, pues, la Junta de Condominio del centro Comercial Barquicenter manifestó al jefe de la Sub- Delegación Barquisimeto del CICPC, que el sistema de seguridad de dicho Centro Comercial fue cambiado y no tuvieron la previsión de guardar en un Archivo el suceso, Aunado a que el tribunal agotó la vía a los f.d.L. la Comparecencia del las Víctimas ciudadanos CEDEÑO PINZON F.G., y PINZON DE CEDEÑO T.G. quienes son las personas que presuntamente fueron sometidos por el Acusado y un acompañante, a los fines de establecer la Responsabilidad de éste en la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículos 458 del Código Penal, por lo que el Tribunal considera que la sentencia ha de ser ABSOLUTORIA por este Delito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

CAPITULO CUARTO

PENALIDAD

Establecen los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal, el cual establece una pena de 3 a 5 años, cuyo termino medio es de 4 años y por no tener antecedentes se le realiza las rebajas de conformidad con el art.74; En cuanto al delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, se Declara la INCULPABILIDAD, por lo que se le ABSUELVE del mencionado delito, y CONDENA A CUMPLIR UNA PENA DE CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias contenidas en el Articulo 16 del código penal, a excepción de la contenida en el numeral 2º del Código Penal.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal de juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley CONDENA al acusado: R.J.M.D., cédula de identidad No. V-14.031.385, a cumplir la Pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias contenidas en el Articulo 16 del código penal, a excepción de la contenida en el numeral 2º del Código Penal, por considerarlo culpable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal y lo ABSUELVE por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal. Este Tribunal le impone al acusado de conformidad con el Artículo 367 del COPP la medida de detención domiciliaria.

Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución que corresponda para los fines legales consiguientes. Líbrese Boletas de Notificación, cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO N° 4

ABOG. C.O.P.

EL SECRETARIO

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