Decisión nº 2011-000002 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 20 de Abril de 2012

Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteLidia Luisa Rocci Escobar
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal en Funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del Estado Apure.

San F.E.A.

201º y 153º

San F.d.A., 20 de Abril de 2012

ASUNTO PRINCIPAL : CK31-S-2011-000002.

ASUNTO : CK31-S-2011-000002

JUEZA: Dra. L.L.R.E..

SECRETARIA: ABG. F.G.O..

IMPUTADO: J.J.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 24.986.899, de 24 años de edad, grado de instrucción 2do año, de ocupación, Albañil. Dirección. Urbanización R.L., calle 05 de Julio frente al Cementerio de Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure. Hijo de E.E.R. (V) y R.M.S. (V).

DEFENSA PÚBLICA. Dr. J.G..

FISCAL: ABG. J.M..

VICTIMA: M.C.A.A.. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 18.543.345, de 28 años de edad, de estado Civil soltera, de profesión u Oficio del hogar, natural de Achaguas, Estado Apure, fecha de Nascimento, 09-11-1982 y residenciada en la calle Comercio, vía al lado del Bar. La Fe, Municipio Achaguas, Estado Apure.

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Vista en Juicio Oral la presente causa penal, siendo la oportunidad legal a que se contrae el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

IMPOSICIÓN DEL ACUSADO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

El Tribunal antes de iniciar el debate probatorio en cumplimiento del

Contenido del encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado J.J.S.R. el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal penal, e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: que deseaba declarar y que no es culpable de lo que se le acusa.

SOBRE LA PUBLICIDAD DEL DEBATE.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.

Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.

Previo al inicio del debate la víctima fue impuesta de ese derecho y la misma manifestó que deseaban que el juicio se realizara de manera privada.

El Tribunal oído lo expuesto por las víctimas, ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

PRETENSIÓN DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL.

El Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Apure, abogado J.M., en el inicio del debate oral y privado, presentó la RATIFICACIÓN de la acusación en contra del acusado J.J.S.R., ya identificado de la manera siguiente: “ratificó el escrito acusatorio encontrado en el legajo contentivo de la causa. Atendiendo fielmente a las resultas de las investigación, en consecuencia el ciudadano fiscal afirmó demostrar en la audiencia la culpabilidad del ciudadano acusado de auto, a través de los medios de prueba ofertados en la audiencia en el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer de una v.l.d.v., exponiendo que “El Ministerio Público representado por mi persona, y actuando de conformidad con el artículo 324, para que tenga lugar el juicio previsto para el día de hoy, paso a exponer la acusación “ El día 20 de Marzo de 2011, la ciudadana M.C.A. estaba en una fiesta en el bar Los Dos Negro con el adolescente( Identidad omitida ), y aproximadamente a las 530 horas de la madrugada decidieron irse, y el adolescente le dijo que se fuera por la calle que pasa por el cementerio viejo para llegar al puente por donde la casa les quedaba mas cerca, cuando iban pasando frente al cementerio, la ciudadana M.C.A. le dice al adolescente (Identidad omitida), que aprovecharan a entrar al cementerio para visitar la tumba de su abuela, al llegar a la tumba la ciudadana M.A. se agacho y comenzó a pasar su mano sobre la tumba y el adolescente (Identidad omitida), se sentó en una tumba al lado, en ese momento llego un hombre y le dijo que no fuera ridícula, (sic) por lo que e.M.C.A. le contesto que no fuera mongólico (sic) el, en ese momento el hombre se levanto y ella pensó que se iba a ir, pero lo que hizo fue agarrarla por detrás y comenzaron a luchar, la ciudadana M.C.A. le dice al adolescente (Identidad Omitida), que le acompañaba que la ayudara, pero se dio cuenta que ya este no estaba, no lo vio mas, ella siguió luchando con el hombre, hasta que llego un momento que este hombre le da un empujón y la lanzo al suelo, ella llamaba al adolescente (Identidad Omitida), pero el agresor que le estaba agarrando le decía que se callara que al chamo lo tenían cuatro hermanos de el, allí lucharon, el sujeto se le monto encima, le rompe el cierre del pantalón, el sujeto mordió a M.C.A. en el brazo izquierdo y ella también la mordico en el brazo, este sujeto le quito los pantalones, le quito la ropa interior y le penetro con su pene, luego el sujeto le dijo que se colocara la ropa, la saco por el cementerio y la llevo para el estadio de softboll y se sentó en las gradas del estadio y no quería que la ciudadana M.C.A. bajara de las gradas, luego llego su vecina la ciudadana Yitzi Rodríguez y pudo irse con ella hasta la casa de su tía Soraida en donde ella estaba viviendo, luego pasaron frente a la casa de su mama A.A. y su familia la llevaron para el hospital del Municipio Achaguas donde fue atendida y remitida al Hospital P.A.O.d. la Ciudad de San Fernando, porque la ciudadana M.C.A. tenia una crisis de nervios. En virtud de la situación la ciudadana M.C.A. ese mismo día acude al centro de Coordinación Policial de Achaguas a realizar la denuncia la cual quedo asentada con el Nº 047-11, en consecuencia, la remitieron mediante oficio PEA-CCP-Nro.3 043-11 de fecha 20 de Marzo de 2011 a la Medicatura Forense, practicaron las primeras diligencias urgentes y necesarias, y quienes lograron la detención del ciudadano identificado plenamente como J.J.S.R., haciendo del conocimiento vía telefónica al Dr. L.A.D.D., Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.” Y una vez concluida con su lectura ratifica el escrito acusatorio en todas sus pruebas, solicito que se acepten las pruebas, porque ellas demostraran la culpabilidad del acusado. Así mismo una vez que se compruebe su culpabilidad, sea condenado por los delitos de” VIOLENCIA FÍSICA ART. 42 Y VIOLENCIA SEXUAL ART. 43, por cuanto así se decidió en la audiencia preliminar, manteniendo esta Fiscalía la presente acusación, es decir, los admitidos en la audiencia preliminar”.

LA DEFENSA.

El defensor Publico abogado J.G.S. al momento de hacer sus alegatos de inicio del debate oral y privado lo siguiente: “esta defensa se opone en todas y cada una de sus partes a la acusación, es decir, que el debate se demostrara la inocencia de mi defendido, es decir, que una vez concluida, esta defensa demostrara la inocencia de mi defendido.”

DECLARACIÓN DEL ACUSADO.

El acusado J.J.S.R. ya identificado, fue informado sobre el significado del juicio, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio declaro textualmente lo siguiente: QUIEN DECIDIÓ DECLARAR: “yo no soy culpable de lo que se acusa, yo en el tiempo que tengo viviendo en esa población, no he tenido problema, no me gusta la violencia, siempre he ayudado a las personas que llegan al cementerio porque vivo al frente, llegan perdidos de tumbas de familiares, y los ayudo a limpiarlas, las personas me ofrecen plata y no lo acepto, lo hago de corazón. Con respecto a lo que dice la victima, yo le digo que estaba en ese lugar, donde ella dice que ella estaba, en el bar los dos negros, me encontraba con dos vecinos, ellos andaban tomando, yo no quise beber por que estoy trabajando para ayudar a mi mujer que estaba embarazada, pasados el rato con los vecinos en ese lugar, me convidaron a comprar una botella porque la que bebida ya se había terminado, ya era tarde, eran como las 5 de la mañana, fui con ellos a la licorería, yo colabore con 10 mil bolívares, llegamos otra vez al bar donde estábamos, cuando llegamos al bar ya había terminado la fiesta, y decidimos irnos para la casa de cada quien. Llegamos al parque que queda en la zona donde vivimos, y nos paramos a tomar de la botella, yo no quería beber pero los muchachos querían dormir, y les dije que esperáramos que amaneciera, entonces decidieron irse porque tenían sueño y para convencerlos dije que iba a beber con ellos mientras amanecía., tome de la botella y decidieron irse y yo también me fui. Llegue a la casa y mi mama esta despierta y me quite la ropa, saque una silla y me senté a tomar, y se encontraba en la casa un hermano mío que vive aquí en san Fernando, salimos a la casa de un vecino que iban para un fundo a matar una vaca, yo me metí para dentro y le eche ron al vaso y me fui para donde estaba mi hermano, allí estaban los otros vecinos preparándose para irse al fundo, decidí irme a la carpintería que estaba cerca de mi casa, cuando voy frente a la puerta del cementerio, veo a una mujer que esta doblada llorando, y yo como no estaba rascado y decidí ir hasta donde estaba ella y ayudarla, puse el vaso encima de la pared y camine hacia donde ella estaba, le pregunte que que tenia, y me dijo que la dejara quieta, le dije que si necesitaba ayuda y dijo que no, que tenia un familiar muerto allí, decidí dejarla sola para venirme para la casa, cuando me agarró por la mano y me dijo que por favor la ayudara, le dije que la iba ayudar y me dijo que no, entonces la invite a salir del cementerio por la puerta cercana y dijo que no, me dijo por allí no porque hay mucho vecino y le daba pena, entonces me dijo que nos fuéramos por el medio del cementerio para sacarla por otra puerta que va hacia la parte del estadio, la acompañe hasta el estadio y entre allí y me senté con ella, había bastante gente porque iba a comenzar un juego de sotfbol, cuando llegó una muchacha y la llamó por el nombre de ella, se bajó y se fue, yo también me baje y me fui para mi casa, volteé para ver si se iba con la amiga y vi. que se fue a pie, la amiga andaba en un carro, y llegue para la casas y seguí tomando, me vestí y llegue otra vez para el estadio y después me fui para la casa y me acosté y al otro día andaba unos vecinos reunidos en la esquina donde siempre me siento, y fui hasta donde estaban, y se retiraron de allí todos, quedó uno solo conmigo, nos llegaron dos policías en una moto preguntaron por mi nombre, me dijeron que los acompañara, que tenia una denuncia. Es todo”. Acto seguido la ciudadana juez expone: vista la declaración del acusado, se procede a darle el derecho de palabras al fiscal, quien pregunta: cuando la viste ene le cementerio, que hora era? Como las 6 AM. Se encontraba la victima con alguien? No. En que parte la vio en el cementerio: como a 50 mts de la puerta. Fiscal: que distancia esta el sotfbol del cementerio: como a 50 mts, salir del cementerio y allí esta el estadio. Fiscal: vio a la victima en la fiesta: no. Fiscal: cuando fueron al estadio había gente: si, los que vendían jugos y otros practicando. Fiscal: cuando dices que sacaste una silla, que hora era: como las 6 AM. Fiscal: cuando viste a la victima llorando, estaba alguien: no. Fiscal: Y usted andaba con alguien?: no. Fiscal: al estadio llegó una muchacha al estadio, sabe quien era: no Fiscal: con quien llegó esa persona: en un taxi: Fiscal: es todo. Acto seguido la ciudadana juez le concede el derecho de palabra a la defensa quien pregunta al acusado: nombre completo: Soto R.J.J.. Defensa: dirección: urb. R.L., calle 5 de julio, frente al cementerio viejo. Defensa: Que distancia queda el bar donde estabas tomando hasta el cementerio: como a 500 mts. Defensa: al momento que vas a prestarle auxilio a la victima, en que condiciones estaba ella? estaba llorando, no se si estaba ebria. Defensa: Como era su tono de voz? Lloroso. Defensa: Que hora era? las 6 y 30 am. Defensa: cuando llegas donde esta la victima, quienes estaban? cerca no estaba nadie, pero afuera los vecinos que se iban pal fundo y otras vecinas que estaban barriendo: Defensa: como es ese cementerio, las paredes: paredes bajas, tiene tres puertas, una da al estadio. Defensa: Tu conoces a la victima? no. Defensa: al momento de que llega la persona en el taxi, cuando estabas en las gradas con ella, que te dijo: nada, se bajó corriendo y se fue. Defensa: como se fue ella? a pie, la otra muchacha la llamaba y ella se fue a pie. Es todo. Acto seguido pregunta la juez: usted dice que vive frente al cementerio? Si: Jueza: hasta que hora estuvo frente al cementerio? Como hasta las 7 am. Jueza: usted vio entrar a la victima al cementerio? No: jueza: y como se enteró de que ella estaba allí? no sabía que había alguien allí, voy para la carpintería y me asome al cementerio y la vi llorando. Jueza: cuando usted vio a la ciudadana M.C.A. en el cementerio, que hizo? yo me dirigí hasta donde estaba y me dijo que la dejara sola, que era un familiar muerto allí. Jueza: a que hora fue al bar? A las 9 de la noche. Jueza: quienes estaban presentes: dos vecinos. Es todo.

DECLARACIÓN RENDIDA POR LA VICTIMA.

M.C.A.A..

yo estaba en los dos negros, allí estaba el muchacho que me encontré allá y le pregunte que que iba hacer, y me dijo que se iba como a las 5 am, y le dije cuando te vayas a ir me avisas, y así lo hizo. Salimos y cuando íbamos llegando al cementerio y me dijo que nos fuéramos por el cementerio, y le dije que si, y cuando estábamos frente al cementerio yo le dije que me acompañara a la tumba de mi mamá, allí entramos y yo me senté en la tumba de mi mamá y el chamito se sentó al lado, allí comencé a pasarle la mano a la tumba de mi mamá, allí me puse a llorar, de repente se me acerca alguien y se agacha y me dice que no sea ridícula, allí se levantó y pensé que se iba, de repente me agarra por detrás, allí comenzamos a luchar y el chamito todavía estaba allí, cuando comencé a luchar con el, el chamito ya no estaba, allí quedé sola luchando con el y luchando el me fue llevando a otra tumba donde hay una tanquilla cerca, allí seguimos luchando y me dio un golpe en el pecho y me tiro al suelo, allí comenzamos a luchar y el me dañó el cierre y luchando me quitó el pantalón y la ropa interior, allí se me montaba encima en las piernas y me las apretaba dura para que yo las abriera, allí el se agarraba las broma con las manos y seguíamos luchando y luchando allí volvía apretarme las piernas, y se agarraba la broma y me la metía, allí seguimos luchando y yo lo mordí en el brazo, entonces me dijo te gusta morder y me mordió en el brazo derecho, allí seguimos luchando, que no me hiciera nada, que no me enfermara y me dijo que no estaba enfermo, allí yo luchando con el llamaba al chamito que andaba conmigo, y me dijo que me callara que lo tenían 4 hermanos de él, que si me ponía mal ellos iban a venir y serian 5, allí le dije que no, de repente llegó un hombre y me dio un golpe en el pecho, y el le decía que se fuera, le decía groserías para que se fuera, allí como el tipo no se quiso ir lo amenazó con una piedra, allí el tipo se fue y me agrario por el pelo y me puso a mamarle la broma, después de seso me dijo que me vistiera, después me agarró por la mano y me sacó por el medio del cementerio haca el estadio, me llevo al estadio y me sentó en las gradas que por allí pasaba mucha gente, y yo le decía que me quería ir y me dijo que no porque yo lo iba a denunciar, allí llegó la vecina, cuando yo la mire me abajé, allí ella me llevó para la casa, después me llevaron para el hospital y no me recuerdo mas nada. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le otorga el derecho de preguntar al Fiscal Noveno del Ministerio Público: a que hora termino la fiesta: a las 5 am nos fuimos nosotros. Fiscal: Cuando llegó al cementerio quienes estaban. Nadie: Fiscal: el que la acompañaba se fue. Si. Fiscal: Que hora era en el cementerio. Como las 6 am. Fiscal: en el estadio se acercó una vecina? Si. Ella identificó a quien andaba con usted: si, F: que hora era en el estadio: como las 9 o las 10. Fiscal: en ese trayecto desde las 6 a las 10, donde estaban: como a las 7 u 8 estábamos en el cementerio. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa: a que hora llegó Al bar los dos negros: como a la 1am. Defensa: Con quien andaba: uno Manuel y otro catire. Mi sobrina Jessica y una de al lado. Defensa: estabas tomando, no, solo tres cervezas me tome: Defensa: a quien le preguntaste? A toti. Yo le pregunte y me dijo que me iba con él. Defensa: toti fue con quien te viniste?: si. Defensa: toti te convido para irte por el cementerio?. Si. Defensa: A que distancia queda el bar del cementerio? como media hora a pie, tal vez menos. Defensa: al momento de llegar al cementerio con toti, puedes decir que hora era? eran las 6. Defensa: Te tardaste una hora en ese trayecto? Pido la defensa que se deje constancia y así se acuerda. Defensa: Alguien estaba fuera del cementerio? Nadie. Defensa: cuando te sientas en la tumba de tu mama, que te dice toti? Nada, nada. Defensa: en tu declaración tú dijiste que lo mordiste: en el brazo izquierdo. Defensa: Fue duro o suave: no se como, pero si lo mordí. Defensa: esa persona te mordió? Si, allí hay fotos. Defensa: habías pasado por ese cementerio? Si. Defensa: Tu abuela esta a que distancia de la pared? No esta muy lejos. Defensa: cuando dejaste de ver a toti? Cuando el me agarró. Defensa: Y cual fue la reacción de toti? No se, no lo vi mas. Defensa: el estaba ebrio? No se, pero rascado no estaba. Defensa: y como sabes que estaba en el bar? Lo vi allá. Defensa: estaba tomando licor? No se. Defensa: donde lo viste? En el bar. Defensa: explica: dices que llegaste al bar a la 1 am, y a toti lo viste? Como a la una y pico. Es todo. Este tribunal pregunta a la victima: cuanto tiempo estuvo usted en el estadio en compañía del acusado. No se. Jueza: puede decir como se llama la vecina? Yizzi Rodríguez. Jueza: la amenazaba el acusado? Si, que no me dejaba ir porque lo iba a denunciar. Jueza: de la mordida que le infirió el acusado en el brazo, en cual de los dos brazos? El derecho. Jueza: Le dejo cicatriz? Si. Jueza: puede exhibirla (se deja constancia que las exhibió). Jueza: como se llama la persona que la acompañó al cementerio? No se, solo se que le dicen toti. Jueza: Es vecino suyo? Vive cerca de la casa. Jueza: cuando salio del estadio, que hizo? Me llevaron para la casa y de allí al hospital. Jueza: se recuerda la hora de llegada al hospital? No me recuerdo. Jueza. Cuanto tiempo pasó en su casa para el hospital? No dure mucho. Es todo.

DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADA.

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO DE FECHA 20 DE MARZO DE 2012.

Se llamaron a los testigos promovidos por el Ministerio Publico: Inspector jefe (pba) J.M.A.; Inspector P.C.R.; Agente A.A.; Agente J.D.C.; al Experto Dr. J.G.S., dejando constancia que ninguno estaba presente igualmente se llamo a los otros testigos promovidos por la vindicta publica YITZI RODRÍGUEZ, J.F.N. y a su representante L.N., los cuales tampoco estaban.

1. La declaración de la testigo M.C.A.A., quien es victima en la presente causa, portadora de la Cedula de identidad Nº 18.543.345, de Oficios del Hogar, natural de Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, residenciada en la calle Comercio, casa S/N, al lado del Bar La Fe, del Municipio Achaguas del Estado Apure, y una vez impuesta en su calidad de testigo, se le toma el juramento de ley y jura decir la verdad, declarando lo siguiente: “yo estaba en los dos negros, me encontraba con unos amigos y unas amigas, ellos se fueron y yo me quede, allí me encontré a toti y le pregunte a que hora se iba y me dijo que a las 5 AM, le dije que cuando se fuera que me avisara, así fue, cuando llegaron las 5me dijo que se iba. El me dijo que nos fuéramos por el cementerio y yo le dije que si, ya que estábamos frente al cementerio le dije que me acompañara a la tumba de mi mama, allí entramos, yo me senté en la tumba de mi mama y el en la del lado, allí comencé a pasarle la mano a la tumba de mi mama, y de repente alguien e me acerca y de repente se agacha y me dice no seas ridícula y yo le dije no seas mongólico payaso. De repente se levanta y busca hacia atrás yo pienso que el se va, cuando siento que me agarra por detrás y empezamos a luchar y yo llamaba a toti que me ayudara y ya no estaba allí. Allí seguí luchando con el y luchando me fue llevando a otro tumba que esta cerca de la de mi mama, allí el me dio un golpe en el pecho y me tiró al suelo y seguimos luchando y yo le decía que no me hiciera nada, y no me enfermara y el me decía que no estaba enfermo, allí seguimos luchando y me daño el pantalón, me quito la ropa interior y seguimos luchando, y se me montaba en las piernas y me las apretaba y me abría las piernas y se agarraba el pene con las manos, porque no se le paraba, y comenzaba a metérmelo, allí yo cerraba las piernas y se me sentaba en las piernas y me las apretaba, y allí yo llamaba a toti y el me dijo que me callara la boca por que el chamo que andaba conmigo lo tenían 4 hermanos, y que si gritaba se vendrían ellos y serian 5, y yo le decía que no, allí seguimos luchando y yo lo mordí en el brazo izquierdo, allí el me dijo que si me gustaba morder y allí llegó y me mordió en el brazo, allí seguimos luchando y de repente se acerca un señor que no se quien es y se acercó, y yo buscaba para ver quien era, en lo que me levanté el me dio un golpe en el pecho y me tiro hacia atrás, el le decía a la persona que estaba allí, que se fuera, el la persona no se iba, el le decía groserías y le dijo que se fuera porque le iba a sacudir una piedra, el llegó y me agarró por el pelo y me puso a mamar el pene, después que hizo eso, me dijo que me vistiera y yo me vestí, me agarró por la mano y me sacó por el medio del cementerio, y yo le decía que me había enfermado y me dijo que no. Me llevó hasta el estadio y me sentó en las gradas y yo le decía que me dejara ir y me dijo que no porque yo lo iban a denunciar, y el decía que por allí pasaba mucha gente. De repente llegó la vecina, y en lo que me habló, yo me abajé, ella me llevó para la casa y de allí mi mama me llevó parar el hospital. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le otorga el derecho de preguntar al representante del Ministerio Público: no hay preguntas. Acto seguido la ciudadana jueza le otorga el derecho de la palabra a la defensa: usted conoce a J.J.S.. Responde: No. Defensa: Conoce a toti, su nombre? Lo conozco como toti. Defensa: Sabe donde vive? Responde: Cerca de mi casa. Defensa: Conoce a J.f.? Responde: Creo que es él. Defensa: Lo conoce o no lo conoce. Responde: Si. Se deja constancia en acta de la respuesta. Defensa: A que hora ocurrieron los hechos? A las 6 AM. Defensa: Con quien estaba? Responde: Con toti. Defensa: Cuando empezó a forcejear, toti estaba? Responde: Ya no estaba, yo lo llamaba y no estaba. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza manifiesta que el tribunal no hace preguntas.

DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA.

2. La declaración de la testigo, D.N.B., portadora de la cedula de Identidad Nº 17.200.423, con residencia en Achaguas, calle 5 de Julio frente al cementerio viejo y de profesión u oficio ama de casa, a quien se le impuso el juramento de Ley y de la sanciones del falso testimonio así como si tiene parentesco con el acusado, declarando lo siguiente: yo lo vi. a él cuando iba saliendo con la muchacha del cementerio, eso fue lo que yo vi. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le otorga el derecho de palabra a la defensa: puede informar a que hora vio saliendo al ciudadano Jhonny soto? Eran como las 7 de la mañana. Defensa: usted lo vio en alguna actitud sospechosa. No. A que distancia estaba usted. Como a 50 metros. Con quien iba. Con la muchacha. Alcanzó a verle la cara? Si. Iba llorando. No, iba tranquila. Hacia donde iban. No se. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le concede el derecho de palabra al fiscal: como a que hora vio a J.J.. Como a las 7 AM. En que sitio lo vio. Saliendo del cementerio. Con quien? Con la muchacha. La vio como estaba vestida. No. Quien más los vio. No se. Donde vive. En la calle 5 de j.d.A.. Queda donde. Esta donde esta el cementerio. En ese momento cerca del cementerio, vio a otro vecino? No. Es todo. El tribunal no pregunta. Se retira la testigo.

3. La declaración del testigo: Á.E.A.L.. Cédula de identidad Nº 11.244.477. testigo de la defensa, residenciado en la urbanización R.L., casa S/N, calle 5 de julio, al frente del cementerio del municipio Achaguas. Se le impone de sus derechos y deberes, preguntando si es familia de la victima o del acusado? respondiendo que no, que es vecino. Se le relata lo referente al falso testimonio y las sanciones que ello acarrea. Acto seguido expone: yo me paro a las 5 de la mañana, yo tengo mi fundo, me pare y me bañe y me bebí mi café. Como a eso de las 6 escucho unos gritos y me asome al cementerio, la vi. a ella, y salio el, el no le hizo nada, yo lo conozco, el vive donde yo vivo. Eso es lo que se. Acto seguido se le concede el derecho de preguntar la defensa: a que hora vio? Como a las 6. Estaba claro u oscuro. Claro. A que distancia estaba usted. Como a 50 metros. En que condiciones estaba ella? Bien. Quien más estaba. Otro chamo. Desde cuando conoce a Jhonny. Desde chamos, nos criamos juntos. Puede darnos las características del que estaba allí. No era tan alto. Usted la vio que estaba llorando? si. Esa otra persona que estaba allí? No hacia nada. No más preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público. Usted dice que primero salio ella y después el. Responde: Yo no los vi, ellos estaban allí cuando los vi. Ministerio público. Usted alegó que el no le hizo nada, como le consta? Responde: Yo vi que no le hizo nada. Fiscal: Usted la vio sentada en la tumba llorando, quien era? Responde: Ella. Es todo. Acto seguido el tribunal no hace ninguna pregunta.

4. La declaración del testigo: J.R.M.L., testigo de la defensa, testigo de la defensa, Titular de la Cédula de identidad Nº 9.596.200, residenciado, calle 5 de julio, de Achaguas, casa Nº 33-34, en frente del cementerio viejo, de profesión mecánico, se le impone de sus derechos y deberes, preguntando si es familia de la victima o del acusado? respondiendo que no, se le impone del juramento de Ley que es vecina. Se deja constancia que la ciudadana jueza le relata lo referente al falso testimonio, las sanciones que ello acarrea. Acto seguido expone: una fecha así como hoy yo iba para mi fundo, yo vi. al ciudadano parado en su casa, me saludo y yo lo saludé. Más nada, no se más nada. Acto seguido la ciudadana jueza le concede el derecho de preguntar a la defensa: desde cuando usted conoce a J.J.S.. Responde: Hace tiempo, el se crío por allí. Defensa: A que hora lo vio? Responde: Como a las 6: 30 a 7 AM. Defensa: Como estaba. Estaba vestido en la casa de él. Yo lo vi normal, y el quedó allí. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le concede el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público: usted dice que usted lo vi parado. Responde: En su casa, es a una cuadra después de mi casa. Fiscal: A que hora? 6:30 a 7 AM. Fiscal: Una hora antes de eso, usted vio a Jhonny consumiendo licor? Responde: No, no lo vi, solo lo saludé. Fiscal: A que distancia vive del cementerio? Frente del cementerio. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza expone: el tribunal pregunta: diga usted si vio al ciudadano J.J.S.R. dentro o fuera del cementerio. Responde: Cuando yo lo vi., fue frente a la casa de él. Jueza: donde queda la casa de él? Responde: Frente del cementerio. Es todo.

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO DE FECHA 10-04-2012.

5. La declaración del testigo, J.J.F.N., promovido por la vindicta publica, portador, de la cédula de identidad Nº 27.613.548, de profesión ayudante de albañil, de 17 años de edad, residenciado en la Calle Comercio, vía la Granja, casa S/N, callejón Apure Seco, cerca del CDI de la Población de Achaguas; y la ciudadana NIEREZ DE F.L.Y., quien es su representante legal, titular de la cédula de identidad Nº 8.199.581, de profesión obrera, residenciada en la Calle Comercio, vía la Granja, casa S/N, callejón Apure Seco, cerca del CDI de la Población de Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure. Acto seguido se le pregunta que si es familia del acusado? Responde que no. Acto seguido se le toma el juramento de ley y se pone a conocimiento del articulo 242 del Código Penal, quien rindió sus testimonios de esta manera: “yo estaba en una fiesta en Achaguas en los dos negros, yo me iba para la casa, entonces me encontré a la ciudadana en la calle, ya iba rumbo a la casa, ella es vecina mía, ella me dijo vámonos, era una patota. Ella agarró otra rumbo y le dije vámonos por aquí, yo le dije vente para la casa, ella cruzó y yo me fui para la casa, de allí no se más nada”. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le cede el derecho de palabra al ciudadano fiscal del Ministerio Público, quien pregunta: tu indicas que estabas en una fiesta, a que hora y lugar? Responde: como a las 4 AM. Fiscal: en compañía de quien andabas aparte de la victima? Andaba con mi novia. Fiscal. Hasta que parte la acompañó? yo segui otra calle y ella siguió derecho. Fiscal: tomaron algún atajo para llegar la casa? No, nosotros seguimos y ella siguió derecho. Fiscal: como se llama la calle? No se. Fiscal: cuando se regresaban, estaba claro la mañana? No recuerdo. Fiscal: cuando ella se va por esa calle, quien la acompañaba? No se, ella siguió y yo me fui para mi casa. Fiscal? Siguió sola? Si. Fiscal: primera vez que sales con la victima? Nunca Salí con ella. Fiscal: a que distancia vive ella de donde tu vives? Cerca, por la principal. Fiscal: el cementerio queda cerca? Por donde ella agarró si. Fiscal: cuando la acompañaba no viste si había alguien cerca? No. Fiscal: el nombre del local de la fiesta? Los dos negros, así le dicen. Fiscal: porque se fueron separados? Yo iba para la casa porque tenía que trabajar, nos rozamos en la calle, yo iba por mi lado y ella por el de ella. Fiscal? Salieron juntos de la fiesta? No. Es todo. Acto seguido la ciudad jueza le otorga el derecho de preguntar a la defensa. A que hora llegaste a los dos negros? Como a las 9 pm. Defensa: tu estabas bebiendo? No. Defensa: en tu estadía en ese bar, tu tuviste alguna comunicación con la dama presente? No. Defensa: al momento que decides irte para tu casa, tu sales del bar solo hacia tu casa? Si. Defensa: aproximadamente a cuantos metros tuviste el roce con ella? Como a tres cuadras. Defensa: estaba oscuro o claro? Si, cuando nos desviamos. Defensa: observaste en que condiciones ella estaba. Si, media ebria. Defensa: se deje constancia en acta. Defensa: cuando llegaron al cruce, alguien estaba por allí? No vi nada, ella siguió y no vi. más. Defensa: aproximadamente a que hora saliente del local? A las 4 AM. Defensa: cuanto tiempo tiene viviendo en la dirección aportada. Toda la vida. Defensa: desde cuando conoces la joven presente. Desde que nací. Defensa: ella visita tu casa? No. Defensa: tienes algún apodo? No. Defensa: deje constancia en acta. Es todo. Acto seguido pregunta la ciudadana jueza: cuando se encontró con la señora María en el bar los dos negros, que le dijo ella a usted? Nada, nada. Jueza: la señora María le dijo que la esperara para irse con usted? No. Jueza: vio usted a la señora M.A. cuando entró al cementerio? No. Jueza: a que hora salió del bar. A las 4 AM. Jueza: cuanto se tomó para llegar a su casa? Queda lejito de la casa donde yo vivo. Jueza: cuando salió del bar los dos negros, en ese mismo instante salió la señora María con usted? No. Jueza: usted dijo en una declaración que la señora María estaba llorando cuando entró al cementerio? No, no. Jueza: diga el testigo si usted vio salir del bar a la ciudadana M.A.. Jueza: observó alguna persona cuando usted se dirigía a su casa durante el camino? No. Jueza. Cuando usted se dirigió a su casa, pasó por el cementerio? No. Es todo.

6. La declaración del testigo, YITZI Y.R., promovida por la vindicta publica, titular de la cédula de identidad Nº 12.904.025, de profesión docente en la escuela Primaria P.C.d.A., residenciada en la Calle Comercio, vía la Granja, casa S/N, callejón Apure Seco, cerca del CDI de la Población de Achaguas. Se le pregunta si tiene parentesco con el acusado? Responde que NO. Acto seguido se le toma el juramento de ley y se pone a conocimiento del artículo 242 del Código Penal, quien rindió sus testimonios de esta manera: “yo estaba en mi casa y la tía de la muchacha me pidió el favor que la fuera a buscar al cementerio que se había quedado en la tumba de la mama, eso lo informó J.f., que ella se había quedado en el cementerio llorando en la tumba de la abuela. Fui y no estaba y fui al estadio cesar vargas y estaba ella con el muchacho, tenia una crisis, y le dije que qué tenia y me dijo que el la violó, despeinada, correa rota, el cierre dañado. Luego la monté en un taxi y la lleve a la casa de su tía. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le concede el derecho de preguntar al Fiscal: aproximadamente le avisó la tía de María? Estaba claro, a las 6 y pico. Fiscal: informe al tribunal quien le informó a la tía de María que ella estaba en el cementerio? Jonathan. Fiscal: como se le conoce en el sector? Como tosti. Fiscal: cuando fuiste al cementerio donde estaba ella? No estaba, estaba en el cementerio con una crisis. Fiscal: sabes el nombre de él? No, primera vez que lo veía. Fiscal: cuando ella tenia esa crisis, que te dijo ella? Que el me violó. Fiscal: estaba cerca él? Si, estaba con ella. Fiscal: que hiciste después? Me la lleve para donde su tía. La monte en un taxi. Fiscal: y la otra persona? Quedó allí. Fiscal: ella te indicó? Le dije que te pasa, que el me violó. Te dijo donde? En el cementerio. Fiscal: te dijo donde estaba ella? No. Se deja constancia de la declaración de ella. Es todo. Acto seguido se le cedió el derecho de preguntar a la defensa: cuando usted dice en su declaración que María se encontraba en el cementerio, a que hora era? 6 y pico le dije. Defensa: cuando usted llegó al sitio donde estaba María, que hora era? Eran las 6 y pico, entre al cementerio, no la vi y me fui al estadio, fue rápido. Defensa? Había persona en los alrededores? No. Defensa: cuanto tiempo tiene viviendo en ese sector? Como 6 años. Usted la conoce a ella? Si. Defensa: desde cuando: desde que tengo uso de razón. Defensa: cuando usted llegó al estadio, con quien andaba. En un moto taxi. Se deja constancia. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza pregunta: quien le comunicó con exactitud donde estaba M.A.? La tía de ella que le había dicho Jonathan. Jueza: usted vive con la tía de M.A.? No. Jueza: son vecinas? Si. Jueza: a que hora le comunicó la tía? Como a las 6 y pico. Jueza: cuando encontró a M.A., olía a etílico? No se. Jueza: en que condiciones la encontró? En una crisis. Jueza: cuando fue al estadio, a buscar a M.A., había gente? No, no había. Jueza: donde estaba sentada ella? En las gradas. Jueza: cuantas personas estaban con ella? Responde: El ciudadano. Es todo.

7. La declaración del experto Dr. J.G.S., titular de la cédula de identidad Nº 5.820.913, de profesión Medico Forense adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, quien previo a la juramentación de ley, y se pone a conocimiento del artículo 242 del Código Penal. Acto seguido expuso: ratifico en firma y contenido el presente informe. Ella tenía una mordedura humana y una herida traumática. Tenia signo de violencia. En el examen ginecológico no había signo de violencia, pero si había sigo de violencia en el tórax, fue golpeada. Acto seguido la ciudadana jueza le concede la palabra al fiscal: usted indica que hubo unas lesiones? Si, mordedura. Fiscal: esas lesiones se puede estimar que se hizo acto de una relación sexual? Allí hubo lucha, ginecológicamente, no había nada, en la parte vaginal, no había nada. Eran golpes de defensa. Es todo. Pregunta la defensa: Defensa: según el examen practicado, se evidencia si hubo penetración vaginal? No, no había signo de violencia reciente, ni desgarro. Es todo. Acto seguido pregunta la jueza: cuando hay una penetración reciente, se puede verificar eso? Depende, ella tiene un desgarro antiguo, ella tiene dos hijos. Un acto sexual puede haber un enrojecimiento leve, pero en ella no había, eso no quiere decir que no puedo haber pasado, pero no creo, hubo signos de lucha. Jueza: cuando hay consentimiento, no puede haber traumatismo a nivel vaginal? No debe haber. Jueza: a que se le atribuye eso? Al mutuo acuerdo, al consentimiento, en este caso no, hay lesiones, mordisco, etc. Jueza: hubo penetración o no hubo? Es difícil saber, yo la revise a los 3 días, eso a los 2 días pudo haber desaparecido. Jueza: puede desaparecer la lesión en 24 horas? Si, eso se desaparece rápido si es un enrojecimiento leve, pero es si hay consentimiento. Es todo.

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO DE FECHA 11-04-2012.

INCIDENCIA PLANTEADA POR EL MINISTERIO PUBLICO. EN CUANTO A LA VALORACIÓN DEL ACTA POLICIAL SUSCRITA POR LOS AGENTES POLICIALES.

La vindicta pública solicito al tribunal se valorara el Acta de Investigación Penal policial suscrita por los funcionarios inspectores: J.M.A., Inspector P.C.R., agentes A.A. y J.D.C., los cuales han sido llamados a declarar, y los mismos no han comparecidos al llamado, ya que estos fueron los que practicaron el procediendo donde fuere detenido el acusado. Se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: que para que sea valorada como prueba deben estar los funcionarios para certifiquen si ellos realizaron esa prueba y practicaron ese procedimiento. El tribunal una vez oída a las partes, considero no valorar el acta de investigación en ese instante, ya que las mismas no ha sido debatida en este juicio oral y privado, sin embargo considera, visto que no consta las resultas de las citaciones de estos, otorga una nueva oportunidad para que comparezcan, de no hacerlo se procederá a prescindir de esta. Se insto a la parte promoverte para que coadyuvara con respecto a lo planteado.

8. Resultado del reconocimiento DICTAMEN PERICIAL. N º 9700-pp141, de fecha 22-03-2011, realizado a la ciudadana M.C.A.A., suscrito por el Dr. J.G.S., Experto Profesional Especialista, Médico Forense adscrito al área de Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sud-Delegación San Fernando, Estado Apure. en el cual se hace constar lo siguiente: “El (a) Suscrito (a) Dr.: J.G.S.: Medico Forense del Área Ciencia Forense, San F.d.A., en cumplimiento al Articulo 239 remito Dictamen pericial, practicado al (os) ciudadano(a). Artahona M.C.. C.I.V.-18.543.345. Edad:28 Años. SITIO DEL SUCESO: Achaguas, Estado Apure. FECHA DEL SUCESO: 20/03/2011.EXAMINADO EN EL SERVICIO DE MEDICATURA FORENSE SAN F.E.A., EL DIA 22/03/2011, Presenta mordedura humana a nivel cara anterior de antebrazo derecho con herida traumática redonda de ½ cm aproximadamente diámetro con hematoma local, lesión equimotica en región escapular izquierda con excoriaciones, hematoma en muslo de pierna derecha, lesión equimotica escoriada en glúteo izquierdo. Al examen Ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración normal, presenta desgarro de himen antiguo completo. Ano-Rectar; esfínter externo tónico normal. Tiempo de Curación: 10 dias.tiempo de Incapacitación: 08 días. Carácter: Mediano. Arma Contundente- Dientes. No más Informe. Firma. Dr.: J.G.S..

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO DE FECHA 18 de Abril de 2012.

Se incorporaron los testimoniales de los Funcionarios que suscribieron el Acta de Investigaciones Penales: Nº 016-11 de fecha 21 de Marzo del 2011.

9. La declaración del Inspector Jefe (PBA) J.M.A., titular de la cédula de identidad Nº 8.168.162, de oficio Oficial Agregado de la Policía del estado Apure, residenciado en la avenida los centauros, casa Nº 297, frente a la antena de Movistar del Municipio Achaguas, Este tribunal le toma el juramento de ley y da lectura al artículo 242 del Código Penal Venezolano para que el testigo este en cuenta, instándolo a rendir su testimonio, el cual es: “recuerdo yo que ya hace un año donde la señora M.A. se presentó en el centro policial Nº 03 de Achaguas, manifestando que había sido ultrajada y violada por un ciudadano en el lugar del cementerio viejo del Municipio de Achaguas. La pasamos a la estación de investigaciones penales del mismo comando donde le hicimos preguntas que si ella identificaba a esa persona, creo que no la identificaba pero andaba en compañía de otra persona, quien dijo que si la identificó. Yo Salí de comisión ya con las características de dicha persona, con 4 funcionarios en dos vehículos, donde los visualizamos en una esquina por la calle del cementerio, me baje de la moto, personalmente le hable a el, le pregunté por una presunta arma que habían nombrado en la estación los que fueron, no me dio respuesta de ninguna y le dije que nos acompañara hasta la estación, llegamos a la estación, fue reconocido por la ciudadana, le notifique al fiscal noveno del ministerio publico, doctor Dordelly y el mismo ordenó que pusieran a la orden de esa fiscalía, que llevásemos a la victima al centro hospitalario y lo llevaros a la medicatura forense de ese mismo día”. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le da la palabra al fiscal: cuales funcionarios lo acompañaron a usted: el inspector P.R. y los agentes armario y Contreras. Fiscal: en que lugar: esta por la calle principal, del cementerio viejo. Fiscal: como que hora era: en horas de la mañana. Fiscal: con quien estaba el acusado al denunciar: no recuerdo, eran dos o más personas, no recuerdo. Y la victima fue con quien? Con una mujer y un hombre, el masculino es quien reconoce a la victima. Fiscal: era una persona mayor? No recuerdo. Es todo. Habla la defensa: usted dijo al tribunal que cuando avistó al acusado, cuando usted se le acercó o le dijo sobre un arma, cual fue la actitud? Que el no tenia arma. Defensa: el trató de evadirlo? No, se ponen sabes como, el sabia que no podía evadirse. Es todo. Acto seguido pregunta la ciudadana jueza: en el momento que avista al acusado, el corrió? No. Jueza: cuando la victima acudió a la policía, se encontraba en compañía de una persona del sexo masculino? Fueron dos personas, una femenina y una masculina. Jueza: como se llama la del sexo masculino? No recuerdo. Jueza. En que condiciones andaba vestido el acusado? Creo que cargaba unos bermudas color caqui, con una guardacamisa, no recuerdo muy bien. Es todo.

10. La declaración del Inspector P.C.R.. Titular de la cédula de identidad Nº 15.513.416, de oficio Oficial agregado de la Policía del Estado Apure, residenciado en la Calle Plaza, cerca de malariologia, casa s/n de esta ciudad, Este tribunal le toma el juramento de ley y da lectura al artículo 242 del Código Penal Venezolano para que el testigo este en cuenta, instándolo a rendir su testimonio, el cual es: “el problema del oficio nunca nos había llegado. Yo estaba adscrito a la comisaría 3 de Achaguas, cuando se recibió el problema de la señora, ella andaba con un muchachito, cuando hicimos la aprehensión nos comunicamos con el fiscal, se le dio una medicatura forense por presunta violación, y lo detuvimos en el sector del cementerio viejo de Achaguas, el estaba allí cuando nosotros llegamos. Es todo. Pregunta el fiscal: indique a que hora hicieron la detención. No lo recuerdo. Fiscal. el lugar? El cementerio viejo tiene una puerta del cementerio al estadio, por allí estaba. Fiscal: cuando la víctima va a la comandancia a realizar la denuncia, ella se encontraba con un menor? Si, con un adolescente como de 16 años y otra señora. Fiscal: le tomaron su entrevista respectiva? Si, en la comisaría. Fiscal: recuerda el nombre del acompañante? No. Fiscal: el estadio se encuentra cerca del cementerio: al lado del cementerio. Fiscal. Unidos? Si. Fiscal: tiene algún conocimiento de los hechos que se dicen que sucedieron? Si, presuntamente era una violación, la victima presentaba hematomas, por ello se llevó a la medicatura. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de preguntar a la defensa: que funcionario detuvo al acusado? Andaba el comandante del destacamento, el y yo en moto y dos funcionarios en otra moto. Defensa: quien detuvo al acusado? El funcionario Ampueda. Es todo. Acto seguido pregunta la ciudadana jueza: al momento de la detención, opuso resistencia? Si, se puso un poco agresivo, lo montamos y nos lo llevamos en una moto. Jueza: diga si el acusado corrió al momento de la detención? No. Jueza: explique como se puso agresivo? El se levanta del sitio donde está como agresivo. Jueza: diga como se llama usted el nombre del fiscal? No recuerdo. Jueza: como se llamaba el fiscal? El funcionario Ampueda. Jueza: cuando ustedes trasladan al acusado hasta la policía, quien lo identificó? Ella y el adolescente. Es todo.

11. La declaración del Agente A.A.. Si esta. Titular de la cédula de identidad Nº 15.906.604, de oficio Oficial Agregado, residenciado en el Barrio la Manga, casa s/n, cerca de la manga de coleo de Bruzual, Estado Apure. Este tribunal le toma el juramento de ley y da lectura al artículo 242 del Código Penal Venezolano para que el testigo este en cuenta, instándolo a rendir su testimonio, el cual es: “encontrándome de servicio ese día, estando en el comando me notificó el inspector Ampueda y el inspector P.R., que los acompañara a buscar a un ciudadano, supuestamente que tenia un delito de violación. Nos montamos en la moto y salimos, por allí por el cementerio viejo de Achaguas estaban dos ciudadanos sentados y el inspector Ampueda les dijo unas palabras y nos los llevamos al comando, se puso algo molesto pero nos los llevamos. Es todo. Fiscal: en el momento antes de salir de comisión, usted observó a la víctima en la comisaría? Si, estaba en la oficina, estaba ella y una muchacha. Fiscal? Quien mas? Un Muchacho. Acto seguido se le concede el derecho de preguntar al Fiscal: en que lugar lo aprehendieron? Por el Boulevard, el cementerio. Puso resistencia? Si, pero se detuvo. Fiscal: quienes estaban con esa comisión? Éramos 4 policías, el agente D.C., Rivas, Ampueda y yo. Fiscal: tiene algún conociendo de los hechos de la detención? Si, que decían que era una violación. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa: al momento de que se trasladaron hasta donde se encontraba el acusado, el salió corriendo? No. Es todo. Acto seguido pregunta la ciudadana Jueza: cuando dice que el acusado opuso resistencia, a que se refiere usted? Como que no quería ir con nosotros, mas nada. Jueza: profirió el acusado malas palabras a usted? No. Jueza: por quien fue identificado cuando llega a la policía? Por los inspectores. Es todo.

PRUEBAS PROMOVIDAS Y NO EVACUADAS.

Acta de continuación de Juicio de fecha 29 de Marzo de 2012.

El tribunal incorporo en el lapso de recepción de pruebas la prueba de Inspección Técnica al sitio del suceso, solicitada mediante comunicación Nº 04-F9-S/N-2011, de fecha 22 de Marzo de 2011, centro de Coordinación Policial Achaguas, Estado Apure, y que previa revisión de las actas se pudo constatar que no se encontraban las resultas de estas, por lo que este Tribunal decide prescindió de dicha prueba.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Y LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO QUE QUEDARON ACREDITADOS MEDIANTE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.

- En referencia al delito imputado por el Ministerio Público Fiscalía Novena del Estado Apure contemplado como VIOLENCIA SEXUAL Articulo 43 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una V.L.d.V., este Tribunal observa en cuanto a los hechos y en cuanto a la evacuación de las pruebas se infiere que no se comprobó la ejecución del delito de Violencia Sexual, que con el testimonio de la victima en el presente proceso, quien es testigo presencial y directa de los hechos objeto de la presente causa, estos no constituyeron un elemento probatorio adecuado e idóneo para formar la convicción a esta Juzgadora como elementos aptos para destruir la presunción IURIS TANTUM de inocencia, al no cumplir esta con la minima actividad probatoria y por ende al no reunir lo elementos o requisitos para su valoración como son: 1. ausencia de incredibilidad subjetiva. 2. verosimilitud. Y 3. Persistencia en la incriminación. En virtud de los razonamiento anteriormente esgrimidos esta Juzgadora estima, que no ha quedado desvirtuada la presunción de inocencia del acusado en relación al delito de VIOLENCIA SEXUAL contemplado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una V.L.d.V. por lo tanto considera este Tribunal que no es suficiente para dictar una sentencia condenatoria. Y así se decide.

- Los hechos por los cuales se ordeno el enjuiciamiento del acusado no fueron demostrados en el debate oral, ya que fueron desvirtuados en el mismo por el examen Medico Legal ratificado por el Forense que lo suscribió, y por el testigo promovido por la Fiscaliza, J.J.F.N., así como también por los testigos promovidos por la defensa en relación al delito de VIOLENCIA SEXUAL. Se tratan de conclusiones que dan lugar a otras interpretaciones de la forma en que ocurrieron los hechos, generando dudas en esta Sentenciadora, que no pudieron ser despejadas por la falta de diligencia del órgano de investigaciones, ya que se pudieron haber incorporado al presente proceso una serie de elementos de carácter técnico científico para el esclarecimiento de los hechos objeto del presente proceso, como lo pudo haber sido la practica de experticia a la ropa de la victima que supuestamente fue rasgada en algunas partes, así como también se le pudo haber practicado al agresor una Experticia Medico Legal sobre la presunta mordida que la victima le infirió al acusado en el brazo y la convicción a la que ha llegado esta juzgadora al realizar un análisis exhaustivo al merito probatorio, valorando individualmente cada prueba y comparándolas entre si, y siguiendo los principio de la sana crítica tomando en consideración los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, tal como lo dispone el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que el delito de violencia sexual no se cometió. ASÍ SE DECIDE.

- La declaración del acusado J.J.S.R., ha sido estimada por esta Juzgadora únicamente como un medio de defensa, destacando que su versión fue corroborada por los testigo promovidos por la defensa y con un elemento de carácter técnico científico que lo corrobora como lo es la Experticia Medico Legal Forense practicada a la víctima por el Dr. J.G.S., todo lo cual lleva a la convicción de esta juzgadora que no quedo desvirtuada la presunción de inocencia que protege a este ciudadano en relación al delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el Articulo 43 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una v.L.d.V., mas no así el DELITO DE VIOLENCIA FÍSICA, Articulo 42 ut-supra. ASÍ SE DECIDE.

- La declaración de la ciudadana M.C.A. es valorada como testigo presencia y directa de los hechos objeto del presente proceso, al tratarse de la víctima en el presente proceso, y tratándose de unos delitos de clandestinidad es una prueba fundamental para el esclarecimiento de los hechos objeto del presente proceso, la misma fue desmentida por ende desvirtuada al momento de rendir declaración el testigo J.J.F.N., y con el testimonio del Experto Medico Forense J.G.S., acreditándose una inverosimilitudes y contradicciones que generando dudas, que no pudieron ser despejadas por no existir un merito probatorio contundente que demostrara la comisión del delito de VIOLENCIA Sexual, articulo 43, de la Ley Orgánica de Violencia contra la mujer, por el contrario quedo evidenciado que hubo una investigación deficiente por parte del órgano de investigaciones, únicamente quedando demostrado LA VIOLENCIA FÍSICA articulo 42 ut-supra, siendo este el valor que le merece a esta juzgadora la declaración de la víctima. ASÍ SE DECIDE.

- La declaración de la testigo, D.N.B., sólo aportó al presente proceso la corroboración de los dichos de la víctima y del acusado, que ambos salieron juntos del cementerio que iba tranquila, siendo este el único aporte de este testigo al proceso por lo que se valora como un simple indicio de lo ocurrido. ASÍ SE DECIDE.

-

La declaración del testigo: Á.E.A.L..

- sólo aportó al presente proceso la corroboración de lo dicho por el acusado, que la victima y el acusado salieron junto del cementerio, que la victima estaba en condiciones bien, que escucho unos gritos y se asomo al cementerio a las 6 , que estaba claro, que estaba otro chamo, que estaba llorando, que el no le hizo nada, porque el vio que no le hizo nada, siendo este un aporte importante para el esclarecimiento de esta causar en vista de guarda Similitud con la declaración dada por el acusado cuando afirmo que se encontró con ese vecino que iba para el fundo, por lo tanto en ese transcurso del tiempo no pudieron ocurrir los hechos, por lo que se valora su testimonio. ASÍ SE DECIDE.

-

- La declaración del testigo: J.R.M.L.,

Con la declaración de este testigo, se comprueba que existe una verosimilitud entre lo declarado por el acusado y su persona, al establecer con precisión el tiempo y el sitio donde se encontró con el acusado, aportando a este proceso la corroboración de lo declarado por el acusado, por lo que valora su testimonio. ASÍ SE DECIDE.

- La declaración del testigo J.J.F.N., con este testigo se demostró la inverosimilitud de la declaración de la victima cuando afirmaba que entro al cementerio con este, que este estaba en el momento en que fue atacada por el acusado, que salio del Bar los Dos Negro con este, que este se sentó al lado de otra tumba donde ella se sentó, que salieron a las 5 AM, que cuando comenzó a luchar con el acusado este estaba ahí, negando el testigo lo declarado por la victima, aportando este al presente proceso información importante que sirvió para el esclarecimiento de esta causa, dándole esta juzgadora valor probatorio a su testimonio. ASÍ SE DECIDE.

- La declaración de la testigo YITZI Y.R., el testimonio de esta testigo no aporta elementos de convicción probatorios a esta causa, por cuanto que se demuestra que es un testigo referencial, cuando afirma que la tía de la muchacha (victima), le pidió el favor que la fuera a buscar al cementerio porque esta estaba llorando sobre la tumba de su mama y la persona que le comunico eso no fue promovida por el Ministerio Publico para que declarase sobre lo que conocía, y para que el testimonio de un testigo referencial pueda ser tomado con valor probatorio debe necesariamente ser corroborado su testimonio con la persona que se lo dijo, por otro lado se demuestra, que existen muchas inverosimilitudes cuando afirma que le avisaron a las 6 y pico, que llego al cementerio a las 6 y pico y que encontró a la victima en el campo de softbol a las 6 y pico, de tal manera que se evidencia claramente que el tiempo se detuvo para esta testigo, por tanto esta juzgadora no le da ningún valorar probatoria al testimonio rendido por esta ciudadana. ASÍ SE DECIDE.

- La declaración del Experto Profesional Especialista I Medico Forense del

Cuerpo Técnico Científico Penales y Criminalísticas de San F.E.A.. J.G.S., aportó al presente proceso información de importancia para la valoración del dicho de la víctima, como lo es el hecho de que afirma haber sido objeto de agresión física y sexual por parte de acusado esta es valorada adminiculada al resultado de la experticia médico legal Nº 9700-141 de fecha 22/03/2011, la cual al momento de su declaración reconoció en contenido y firma, y aportó al presente proceso la certeza de las lesiones que sufrió la víctima en esta causa, las cuales fueron: MORDEDURA HUMANA A NIVEL CARA ANTERIOR DE ANTEBRAZO DERECHO CON HERIDA TRAUMATICA REDONDA DE 1/2 cm APROXIMADAMENTE DIAMETRO CON HEMATOMA LOCAL, LESION EQUIMOTICA EN REGIÓN ESCAPULAR IZQUIERDA CON EXCORIACIONES, HEMATOMA EN MUSLO DE PIERNA DERECHA, LESIÓN EQUIMOTICA ESCORIADA EN GLÚTEO IZQUIERDO. Esta prueba adminiculada a la declaración de la victima genera cierta verosimilitud a la afirmación de la misma en cuanto las lesiones sufridas que les genero el acusado, lesiones estas que a criterio de esta juzgadora se pudieron haber ocasionado tanto por el acusado como por la otra persona que se encontraba presente en el momento del sitio donde ocurrieron los hechos, ya que no es meno cierto que la misma víctima declaro, QUE SE ACERCO UN SEÑOR QUE NO LOGRO VERLE LA CARA, PERO QUE ESTE LA GOLPEO EN EL PECHO, declarando también que fue agredida por el acusado, admitiendo este que estuvo presente en el sitio donde ocurrieron los hecho. Con la declaración del Experto Medico Forense, cuando ratifica el contenido de la misma, referente al DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL, quedo demostrado que no existe verosimilitud con la exposición que hizo la victima en cuanto a la agresión sexual por parte del acusado, ya que si bien el experto manifestó, que no había penetración, no había signos de violencia en el examen ginecológico, en consecuencia sólo quedo probado con la declaración del experto y del resultado del reconocimiento médico legal por él suscrito, que la víctima presentó únicamente lesiones ( violencia Física ),mas no de violencia sexual. Por estas razones este tribunal valora en su totalidad esta declaración al ser valorada como prueba pericia. ASÍ SE DECIDE.

- - La declaración del Inspector Jefe J.M.A., funcionario adscripto a la Policía del Estado Apure, quien fue uno de los encargados de la detención del ciudadano J.J.S.R. y fue uno de los que suscribió el levantamiento del Acta Policial Penal, no aporto nada al proceso, por cuanto que genero grandes dudas sobre la transparencia de la actuación de los funcionarios aprehensores en virtud de que el mismo admite haber realizado tal actuación policial en horas de la mañana y que el acusados se resistió y buscando armamento y por orden del Fiscal, dejando en evidencia todo lo contrario a lo narrado en el Acta Policial Penal de fecha 21 de Marzo de 2011, igualmente deja en evidencia que el testimonio de este Funcionario en relación al procedimiento de la practica de la aprehensión del acusado resulta, vago, confuso y contradictorio dejando profundas dudas sobre la probidad de los Funcionarios actuantes, motivo por el cual no se le otorga valor probatorio a este testimonio. Y ASÍ SE DECIDE.

- - La declaración del Inspector P.C.R., funcionario adscripto a la Policía del Estado Apure, quien fue uno de los encargados de la detención del ciudadano J.J.S.R. y fue uno de los que suscribió el levantamiento del Acta Policial Penal, no aporto nada al proceso, por cuanto que genero grandes dudas sobre la transparencia de la actuación de los funcionarios aprehensores en virtud de que el mismo admite haber realizado tal actuación policial, que no recordaba la hora que el acusados opuso resistencia, dejando en evidencia todo lo contrario a lo plasmado en el Acta Policial Penal, igualmente deja en evidencia que el testimonio de este Funcionario en relación al procedimiento de la practica de la aprehensión del acusado resulta, vago, confuso y contradictorio dejando profundas dudas sobre la probidad de los Funcionarios actuantes, motivo por el cual no se le otorga valor probatorio a este testimonio. Y ASÍ SE DECIDE.

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- - La declaración del Agente A.A. funcionario adscripto a la Policía del Estado Apure, quien fue uno de los encargados de la detención del ciudadano J.J.S.R. y fue uno de los que suscribió el levantamiento del Acta Policial Penal, no aporto nada al proceso, por cuanto que genero grandes dudas sobre la transparencia de la actuación de los funcionarios aprehensores en virtud de que el mismo admite haber realizado tal actuación policial y que el acusados se resistió, opuso resistencia, que este no salio corriendo, dejando en evidencia todo lo contrario a lo narrado en el Acta Policial Penal igualmente deja en evidencia que el testimonio de este Funcionario en relación al procedimiento de la practica de la aprehensión del acusado resulta, vago, confuso y contradictorio dejando profundas dudas sobre la probidad de los Funcionarios actuantes, motivo por el cual no se le otorga valor probatorio a este testimonio. Y ASÍ SE DECIDE.

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DEL DERECHO APLICABLE.

En cuanto a los fundamento de derecho en los cuales se baso esta sentenciadora para calificar el delito de VIOLENCIA FÍSICA, se encuentra en el contenido del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., cuando prevé que el que mediante el empleo de la fuerza física cause un sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leves o levísimas será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses y por cuantos las pruebas a lo largo del debate se evacuaron y valoraron conforme a lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una v.L.d.V..

En cuanto a los fundamentos de derecho en lo cuales se baso, quien aquí decide en referencia al delito de violencia sexual, se encuentran en el contenido del artículo 49 del texto Constitucional, que exige que la culpabilidad sea probada de manera indubitable y cuando la convicción no pueda formarse de esta manera se impone aplicar el principio in dubio pro-reo, es decir que prevalecerá el principio de inocencia constitucional aplicando la norma mas favorable para el mismo.

Este Principio tiene un claro sustento normativo del mas alto rango, como derivación de estado de inocencia, en los artículos 37 y 39 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como el apartado 20 del artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, en cuanto establece, “que toda persona inculpable de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”.

De manera que a lo largo del debate, se evacuaron las pruebas presentadas y las mismas fueron valoradas por este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujer a una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo y debido a la aplicación del principio procesal in dubio pro-reo, el cual señale, de que en caso de duda se debe favorecer al reo, encontrándose este en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por contrario imperio del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo explanado y en base al artículo 49 ordinal segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera, que quedo demostrado durante el debate a través de los medios probatorios, que estos no fueron suficientemente contundente, en consecuencia la decisión que en j.D. debe dictar este Tribunal es declarar INCULPABLE al ciudadano J.J.S.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 24.986.899, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 14-09-1986, grado de instrucción: segundo grado, de profesión: albañil, residenciado en la Urbanización R.L., calle 05 de Julio, frente al Cementerio de Achaguas, Municipio Achaguas Estado Apure, hijo de E.E.R. y R.M.S., ambos Venezolano, por el Delito de VIOLENCIA SEXUAL contemplado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de la ciudadana M.C.A., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.543.345, de 28 años de edad, estado civil: soltera, de profesión u oficio: del hogar natural del Estado Achaguas, con residencia en la calle Comercio al lado del Bar la Fé, Achaguas estado Apure.

D I S P O S I T I VA.

Este Tribunal Primero en lo Penal en Funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

En cuanto al delito de Violencia Física imputado al ciudadano J.J.S.R. previsto en el Articulo 42 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., este Tribunal considera que de los hechos probados durante el debate y por cuanto los medios de pruebas aportados al juicio son suficientemente adecuados e idóneos para dictar una SENTENCIA CONDENATORIA en relación al delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., este Tribunal Primero en lo Penal en Funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CONDENA al ciudadano acusado J.J.S.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 24.986.899, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 14-09-1986, grado de instrucción: segundo año, de profesión: albañil, residenciado en la Urbanización R.L., calle 05 de Julio, frente al Cementerio de Achaguas, Municipio Achaguas estado Apure, hijo de E.E.R. y R.M.S., ambos Venezolano, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana M.C.A.A., tipificado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho las Mujeres a una V.L.d.V., y de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal provisionalmente fija para el cumplimiento de la pena la fecha del 18 de Agosto de 2013.. SEGUNDO: Exonera al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numeral 1º y 2º del articulo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del articulo 26 Constitucional, dada la naturaleza de la presente sentencia. Así mismo, considera prudente este Tribunal acordar Medida de Protección y de Seguridad para proteger a la victima en su integridad física, psicológica y emocional y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en esta Ley, previstas en el articulo 87.5.6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., lo cual se le prohíbe o restringe terminantemente al condenado agresor el acercamiento a la mujer agredida, ciudadana M.C.A.A., en consecuencia, este no podrá acercarse a su sitio de trabajo, de estudio, de esparcimientos y de residencia, ni por si mismo o de terceras personas, no podrá realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o ha algún integrante de su familia. TERCERO: de conformidad a lo previsto en el articulo 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., acuerda, remitir a la victima objeto de violencia física, ciudadana M.C.A.A. para que acuda ante el EQUIPO Interdisciplinario de Violencia contra la mujer, servicio auxiliar de carácter independiente a estos Tribunales, con la finalidad de darle apoyo y psicoterapia, específicamente con la Licenciada Glennys González. CUARTO: De conformidad con lo previsto en el articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., impongo al ciudadano J.J.S.R., a asistir con carácter obligatorio cada 30 días a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena impuesta de DIECISÉIS (16) MESES DE PRISIÓN, programas de orientación que impartirá EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER o al Organismo que estos designen. En consecuencia se condena a cumplir la pena de DIECISÉIS 16 MESES de prisión y las accesoria de Ley previstas en el articulo 66, numeral 2, relativa a la inhabilitación política y el numeral 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, lo cual se cumplirá ante la primera autoridad Civil del Municipio donde reside. Tramítese lo conducente. Líbrese los oficios al Equipo Interdisciplinarios de estos Tribunales, al SIPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Departamento de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

SEGUNDO

En referencia al delito imputado por el Ministerio Público Fiscalía Novena del Estado Apure contemplado en el artículo 43 como VIOLENCIA SEXUAL en la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una V.L.d.V., este Tribunal observa en cuanto a los hechos y en cuanto a la evacuación de las pruebas se infiere que no se comprobó la ejecución del delito de Violencia Sexual, que con el testimonio de la victima en el presente proceso, quien es testigo presencial y directa de los hechos objeto de la presente causa, estos no constituyeron un elemento probatorio adecuado e idóneo para formar la convicción a esta Juzgadora como elementos aptos para destruir la presunción IURIS TANTUM de inocencia, al no cumplir esta con la minima actividad probatoria y por ende al no reunir lo elementos o requisitos para su valoración como son: 1. ausencia de incredibilidad subjetiva. 2. verosimilitud. Y 3. Persistencia en la incriminación. En virtud de los razonamiento anteriormente esgrimidos esta Juzgadora estima, que no ha quedado desvirtuada la presunción de inocencia del acusado en relación al delito de VIOLENCIA SEXUAL contemplado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una V.L.d.V. por lo tanto considera este Tribunal que no es suficiente para dictar una sentencia condenatoria. Y así se decide.

En virtud de lo explanado y en base al artículo 49 ordinal segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

considera esta sentenciadora, que quedo demostrado durante el debate a través de los medios probatorios, que estos no fueron lo suficientemente contundente, en consecuencia la decisión que en j.D. debe dictar este Tribunal es declarar INCULPABLE al ciudadano J.J.S.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 24.986.899, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 14-09-1986, grado de instrucción: segundo grado, de profesión: albañil, residenciado en la Urbanización R.L., calle 05 de Julio, frente al Cementerio de Achaguas, Municipio Achaguas Estado Apure, hijo de E.E.R. y R.M.S., ambos Venezolano, por el Delito de VIOLENCIA SEXUAL contemplado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de la ciudadana M.C.A., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.543.345, de 28 años de edad, estado civil: soltera, de profesión u oficio: del hogar natural del Estado Achaguas, con residencia en la calle Comercio al lado del Bar la Fé, Achaguas estado Apure.

SEGUNDO

en consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a favor del ciudadano J.J.S.R., por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, articulo 43 de la ley UT-supra

TERCERO

se declara absuelto al ciudadano J.J.S.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 24.986.899, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 14-09-1986, grado de instrucción: segundo año, de profesión: albañil, residenciado en la Urbanización R.L., calle 05 de Julio, frente al Cementerio de Achaguas, Municipio Achaguas estado Apure, hijo de E.E.R. y R.M.S., ambos Venezolano, por el Delito de VIOLENCIA SEXUAL contemplado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una V.L.d.V. en agravio de la ciudadana M.C.A., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.543.345, de 28 años de edad, estado civil: soltera, de profesión u oficio: del hogar natural del Estado Achaguas, con residencia en la calle Comercio al lado del Bar la Fé, Achaguas estado Apure.

CUARTO

se deja sin efecto cualquier mediada de coerción personal que pese sobre el ciudadano J.J.S.R., titular de la Cédula de identidad Nº 24.986.899, y se decreta su libertad inmediata desde esta misma sala de Juicio.

QUINTO

No se condena en costas procesales en la presente causa penal tomando en consideración los motivos expresados para la resolución del asunto expresado.

El Tribunal se reserva el lapso establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. respecto a la publicación del texto integro de la Sentencia. Quedaron las partes notificadas con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA.

ABG. L.L.R.E..

EL SECRETARIO.

ABG. F.G.O..

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