Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Junio de 2011

Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoNulidad Absoluta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 21 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001309

ASUNTO : LP01-P-2010-001309

Revisadas como han sido -en forma oficiosa- las actuaciones que integran el presente asunto penal, en garantía del debido proceso (artículo 49 Constitucional) y en ejercicio de la regulación judicial prevista en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa:

Antecedentes

i.- En fecha 26 de abril de 2010, el ciudadano R.R.M.C. (identificado en autos) a través de sus apoderados judiciales, abogados G.J.P.V. y A.E.M., presentó acusación privada contra el ciudadano R.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-8.770.856, por la presunta comisión del delito de emisión de cheque sin provisión de fondos, contemplado en el artículo 494 del Código de Comercio (f. 1-7)

ii.- En el auto expedido por el Juzgado de juicio, el 26 de abril de 2010, se dio entrada a las presentes actuaciones (f. 8).

iii.- En fecha 03 de mayo de 2010, se admitió la acusación propuesta, ordenándose el depósito para su resguardo del documento fundamental de la acción, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida (f. 9).

iv.- El 12 de mayo de 2010, fue ratificada la acusación incoada (f. 13).

v.- Por auto del 17 de mayo de 2010, se fijó audiencia de conciliación para el día 07 de junio de 2010, a las 09:00 horas de la mañana (f. 14); acto diferido en reiteradas oportunidades, siendo la última el 17 de junio de 2011 (f. 63)

Motivación

Advierte el tribunal la existencia de un error in procedendo (de procedimiento) en la tramitación del asunto penal bajo examen, que afecta el derecho constitucional al debido proceso, específicamente la garantía del derecho a la defensa, establecida en el artículo 49 Constitucional.

En efecto, el señalado texto constitucional establece en su artículo 49, lo siguiente: “La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa…”.

Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, al determinar el procedimiento a seguir en los casos por delitos perseguibles a instancia de la víctima, estableció en su artículo 409, lo que sigue:“Admitida la acusación privada, con la cual el acusador o acusadora será tenido como parte querellante para todos los efectos legales, el tribunal de juicio ordenará la citación personal del acusado o acusada mediante boleta de citación, para que designe defensor o defensora, y una vez juramentado éste o juramentada ésta, deberá convocar a las partes por auto expreso, sin necesidad de notificación, a una audiencia de conciliación que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte, contados a partir de la fecha de aceptación y juramentación del cargo por parte del defensor o defensora del acusado o acusada…”.

En el caso bajo examen, es de destacar, que el Juzgado de juicio –en forma involuntaria- fijó audiencia de conciliación, sin antes cumplir con el trámite de citación efectiva del acusado. Esta situación afecta el derecho a la defensa material y técnica del acusado, quien no se encuentra a Derecho en el presente procedimiento, en detrimento del debido proceso (artículo 49 Constitucional); razón por la cual, no siendo subsanable la misma, es procedente declarar la nulidad absoluta de la convocatoria de la audiencia de conciliación, debiendo reponerse la causa al estado en que se produzca la citación del acusado para que designe defensor de confianza. Así se decide, conforme a los artículos 190, 191 y 192 del Código en precedente mención.

Decisión

El Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Declara de oficio, la nulidad absoluta de la convocatoria de la audiencia de conciliación, debiendo reponerse la causa al estado en que se produzca la citación del acusado R.G.D., para que designe defensor de confianza. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. J.G.V.O.

LA SECRETARIA:

ABG. LUCY DEL C. TERÁN

En fecha_______________ se libró boletas de notificación números_________________________________, conste. Sria.-

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