Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoRevocatoria De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 25 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003779

ASUNTO : LP01-P-2006-003779

AUTO RESOLVIENDO REVOCATORIA DE OFICIO DE LA MEDIDA CAUTELAR .

De la revisión minuciosa realizada por el ciudadano juez de la causa, y del sistema Sistema Iuris 2000, este Juzgador observa con atención que el co-imputado de autos, ciudadano: ROGERT E.V.R., titular de la cédula de identidad n° 12458693, presenta otra causa en su contra, la cual es tramitada, por el Tribunal de Ejecución No. 01 y está identificada con el No. LP01-P-2006-391, en la cual se encuentra sentenciado y actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario Región Los Andes, desde el día dieciséis de febrero de dos mil seis (16.02.2006), purgando condena de seis (6) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana D.O., sin contar obviamente la presente causa, llevada adelante por este Tribunal de Juicio No. 05 e identificada con el No. LP01-P-2005-9083, lo cual indica que el señalado ciudadano se encuentra presuntamente incurso como autor material o partícipe en la comisión de varios hechos punibles conocidos por diversos Tribunales de este mismo Circuito Judicial Penal, y obviamente no cumplió con la medida cautelar otorgada por el Tribunal de Juicio No. 01, y no se presentó en varias oportunidades a la audiencia de juicio oral y público fijadas por este despacho Judicial, en consecuencia, este Tribunal de Juicio procede de oficio a examinar el mantenimiento de la Medida Cautelar otorgada al imputado como consecuencia de los datos obtenidos a través del sistema Iuris 2000.

De esta manera, el Despacho, llega a la inevitable conclusión de que la situación jurídica presentada por el imputado ROGERT E.V.R., obviamente constituye una violación flagrante de la obligación impuesta al mismo al otorgársele la Medida Cautelar Sustitutiva, en fecha seis (6) de Diciembre del año 2005, inserta al folio 760 y 761 de la tercera Pieza del expediente, e igualmente firmo acta compromiso el día siete (7) de diciembre del año 2005, folios 763 y 764 de la tercera Pieza del expediente, y al revisar la presente causa como lo señalé no cumplió con las presentaciones y no se presentó en los actos de juicio, informando el alguacil que los vecinos manifestaron que se encontraba detenido en el Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San J.d.L.; circunstancia esta que obliga al Tribunal de Juicio a pronunciarse al respecto, y en tal sentido, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el Artículo 260 y en los numerales 2° y 3° del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad otorgada al imputado de autos, ciudadano: ROGERT E.V.R., titular de la cédula de identidad n° 12458693, y como quiera que este Tribunal de Juicio está en la obligación de disponer y ordenar todo lo que resulte conducente y necesario en orden a garantizar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5 Ejusdem, referente a que los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, en concordancia con el Primer Aparte del Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es menester dictar las providencias ha que haya lugar a fin de que se garantice plenamente la presencia del imputado en los actos que fije el Tribunal, y así evitar las continuas dilaciones que se presentan en el proceso, debido a las reiteradas ausencias del mismo, se decreta Medida Privativa de Libertad en contra del referido ciudadano, la cual deberá cumplir en las instalaciones del Centro Penitenciario de la Región Andina, para lo cual se acuerda librar la respectiva boleta de encarcelación.

Finalmente, el ciudadano Juez, acuerda oficiar a la Juez de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal de Mérida, con la finalidad de remitir copia debidamente certificada de la presente decisión y solicitarle que remita mediante oficio copia debidamente certificada de la sentencia condenatoria del penado ROGERT E.V.R., titular de la cédula de identidad n° 12458693, actualmente procesado por este tribunal de juicio y del auto de ejecútese realizado al anteriormente nombrado, a los fines legales pertinentes.- Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente mencionadas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 30 Último Aparte, 44, 49 ordinal 3° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo expresado en el artículo 64 Primer Aparte, 118 y 262 numeral 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, en concordancia con los Artículos, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada al imputado de autos, ROGERT E.V.R., titular de la cédula de identidad n° 12458693, y como consecuencia de ello, decreta Medida Privativa de Libertad en contra del referido ciudadano, con fundamento en los numerales 1°, 2°, 3° y Primer Aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 260 y 262 numeral 2° y Ejusdem, en relación con el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al mismo tiempo acuerda remitir oficio a el Tribunal de Ejecución No. 01 con la copia certificada de la presente decisión, informándoles de la situación jurídica presentada y solicitándole las copias certificadas de la sentencia y del auto de ejecútese de pena del ciudadano ROGERT E.V.R..-Cúmplase.-Notifíquese a las partes.-

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JUEZ TITULAR DE JUICIO No. 05.

ABOG. C.L.M.Z.

EL SECRETARIO

ABOG. RODOLFO JAVIER LEÓN

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