Decisión nº 2012-002944 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Abril de 2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteLidia Luisa Rocci Escobar
ProcedimientoContinuacion De Juicio Oral Y Privado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia en funciones de Juicio del estado Apure

San F.d.A., 16 de Abril de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-002944

ASUNTO : CP31-S-2012-002944

JUEZA: ABG. L.L.R.E..

SECRETARIO: ABG. F.G.O.

FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. J.M.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. S.V.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

VÍCTIMA: T.D.C.V.C.

ACUSADO: R.J.P.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.560.316, estado civil soltero, de profesión obrero, hijo de Z.d.P. (v) y J.P. (v), residenciado en el Recreo sector 2 casa S/N frente a la plaza, familia O.M..

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO

En el día de hoy, 16 de Abril de 2013, siendo las 09:45 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto de continuación de Juicio Oral y Público en la Causa N° CP31-S-2012-002944, Seguida en contra del acusado R.J.P.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.560.316, estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Z.d.P. (v) y J.P. (v), residenciado en el Recreo sector 2 casa S/N frente a la plaza, familia O.M., Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana T.D.C.V.C.. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente DRA. L.L.R.E., quien solicita de conformidad en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, la verificación de la presencia de las partes llamadas a comparecer al acto, y quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABOG. F.G.O., la presencia de los llamados a comparecer; informando esta que se encuentran presentes, el Defensor Privado Dr. S.V., el Acusado R.D.J.P.S., la ciudadana T.D.C.V.C., así como el Fiscal Noveno del Ministerio Público J.M.. La ciudadana jueza da continuidad al debate oral y privado, realizando un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, refiriéndole al acusado que se presume su inocencia hasta tanto se demuestre lo contrario y exista una sentencia condenatoria definitivamente firma en su contra. Acto seguido se continúa con la recepción de las pruebas. Se llama a la ciudadana: A.N.H.. Si está. Se identifica: venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.851.713, de oficio Funcionaria adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación San F.d.A., quien previa juramentación y lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano, referente al falso testimonio, acto seguido expone: necesito ver la inspección, yo hago 10 ò 15 inspecciones diarias, no recuerdo ni la fecha de esa inspección. Se que la hice en Terrón Duro. Se que es un sitio de suceso abierto, pero no recuerdo mas detalles. Es todo. Acto seguido pregunta la fiscalía: por su experiencia indique los pasos de manera general que trata de decir una inspección? Se trata de la inspección de un sitio donde ocurrió un hecho punible, es para verificar que el sitio existe. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa: diga únicamente que tipo de área fue usted a realizar la inspección? No recuerdo, solo se que fue en una vía publica. Defensa: recuerda haber visto algo que guarde relación con la causa? No. Es todo. Acto seguido pregunta la ciudadana Jueza: recuerda si fue dentro o fuera de la casa de la víctima? No recuerdo. Jueza: quien los llevó? Con la victima. Jueza: recuerda la victima? Si, esta señora. Jueza: fue en San Fernando? Si. Jueza: con quien fue usted? Con el funcionario Gutiérrez. Es todo. Acto seguido se llama a: A.M.G.C.. Si esta. Se identifica: venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.607.279, de oficio Funcionario adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación San F.d.A., quien previa juramentación y lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano, referente al falso testimonio, acto seguido expone: no me recuerdo de nada. Supongo que fui al sitio a hacer la inspección, siempre voy con el técnico y la realizamos. Es todo. Pregunta la fiscalía: cuando hacen las inspecciones es con que finalidad? En mi parte es dejar constancia de las personas que están en la casa, si hay testigos dejarlos presentes, realizar entrevistas, lo otro es de la técnica. Fiscal: que es especifico? Por ejemplo, una casa que este desordenada, los vidrios partidos eso lo hace el técnico, yo me entrevisto con la victima y los testigos. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa: diga si recuerda que entrevistó a alguien? Supongo que hice alguna actuación para que me llamen a este juicio. Defensa: recuerda si hizo una inspección? No. Es todo. El Tribunal no tiene preguntas. Se llama la licenciada LUISELBA GUADAMO. No está. Acto seguido la ciudadana Jueza le da el derecho de palabra ala fiscal: se citó para que sea conducida para escuchar su declaración, pero ella por ser funcionario del ministerio público y le dije la fecha de esta audiencia, y me dijo que consultó a Caracas y a la Fiscal Superior y le dijeron eran informes para controlar a la víctima, pero que ellas no esta como experta, lo que le imposibilita acudir a este acto. En virtud que este fiscalía promovió como prueba, que sea valorada. Es todo. Acto seguido expone la defensa: se le pide al Tribunal que verifique si esa prueba esta promovida y que prescinda de la declaración de esa funcionaria. Es todo. Acto seguido expone la ciudadana Jueza: oído como ha sido lo expuesto por el Ministerio Público en relación a la testimonial de Luiselba Guadamo y visto que riela al folio 349 comunicación dirigida a este Tribunal por la funcionaria, donde manifiesta su excusa de manera fundamental para testificar ante este Tribunal en la presente causa, mediante impedimento legal que la sustenta por ser esta funcionaria adscrita al Ministerio Público, por lo tanto su prohibición esta justificada, siendo así, una vez oída lo expuesto por la defensa, este Tribunal decide prescindir del testimonio de la ciudadana LUISELBA NASCAR GUADAÑO, dejando para la definitiva la valoración del informe psicológico de fecha 04-09-12 suscrita por esta funcionaria el cual riela al folio 14, es todo. En relación de los testimoniales de los funcionarios agente ABAD NAUDYS Y AGENTE A.G., los cuales comparecieron ante esta sala el día de hoy, y que los mismos solicitaron la exhibición de las actas levantadas y suscritas por estos como lo son: Acta de Investigación Penal que riela al folio 22, 23 y 24 de la presente causa de fecha 24-10-2012; y Acta de Inspección Técnica de fecha 24-10-2012 que riela a los folios 25 y 26, las cuales les fueron negadas por cuanto que de la revisión exhaustiva que se hizo se omitió de determinar que las misma no habían sido admitidas, y una vez hecha la revisión este Tribunal infiere que efectivamente dichas actas fueron promovidas y admitidas en la parte cuando se enuncia los testimoniales que riela a los folios 86 y siguiente, en tal sentido este Tribunal declara citar con carácter de urgencia o mediante mandato de conducción a los funcionarios ABAD NAUDYS, FRAIMER LINARES, CUELLAR ANDERSON Y A.G., a los efectos que comparezcan ante este Tribunal a rendir sus testimóniales, y a reconocer en contenido y firma las mismas. Es todo. Se continúa con la recepción de las pruebas. Este Tribunal incorpora el dictamen pericial Nº 9700-141-1491 de fecha 13-08-2012 suscrito por la Dra. A.J.C., que riela al folio 154. Se da por reproducido por su lectura. Es todo. Acto seguido expone la ciudadana jueza: se suspende el presente acto para el día Miércoles 24 de abril de 2013 a las 09:00 horas de la mañana. Quedan los presentes notificados. Cítese a los ausentes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZA DE JUICIO

DRA. L.L.R.E.

FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. J.M.

VICTIMA

T.D.C.V.C.

DEFENSOR PRIVADO

DR. S.V.

ACUSADO

R.D.J.P.S.

ALGUACIL DE SALA

M.C.

EL SECRETARIO

ABG. F.G.O.

CP31-S-2012-002944

LLRE/Felix.-

11:22 AM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR