Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarisol López González
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2008

Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2008-000058

FUNDAMENTACIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA

Corresponde a este Tribunal, constituido en forma Mixta actuando como Juez Presidente la Abog. M.L.G., y como juez escabino Titular (II) S.M.A., titular de la cédula de identidad N° 13.842.910; Suplente (I) E.T.A., titular de la cédula de identidad N° 6.984.963, pasar a fundamentar Juicio Oral y Público, celebrado en los días, 30 de Junio, 08 y 21 de Julio, y 01, 12 y 15 de Agosto de 2008, en el presente Asunto KP01-P-2008-000058, contentivo del Juicio seguido al Acusado R.J.M.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.482.355, nacido en fecha 18-01-1986, edad 22 años, hijo de R.R. y H.M., de estado civil soltero, grado de instrucción 6° de Primaria, natural de Cabimas, Estado Zulia, domiciliado en el Barrio J.A.R., vereda 14 entre calles 15 y 16 casa sin número, sin frisar y con cerca de alambre, a dos cuadras d la Licorería el Chamo, Quibor, Municipio J.d.E.L., Teléfono: 0426-7574231 (de su concubina Y.F.. Por la presunta comisión del delito del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. En perjuicio del ciudadano I.D.D.C.S.. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Juicio Oral celebrado en la sala habilitada a los efectos del presente acto en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Declarado abierto el debate se le cede la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público y expone: En representación del Estado venezolano ratifico formal acusación en contra del ciudadano R.J.M.R., y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratifica los medios de pruebas señalados en el escrito acusatorio por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita el enjuiciamiento público del acusado R.J.M.R. por la comisión del delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: La defensa en este acto rechaza, niega y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público ratificada en este acto, de igual manera ratifico escrito de pruebas que cursa en autos y será al final del ciclo de pruebas y en la oportunidad procesal que solicitaré sentencia absolutoria a favor de mi representado, es todo.

IMPOSICIÓN DEL ACUSADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone al Acusado del precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que los Acusados separadamente y libres de todo juramento, coacción o apremio, respondo lo siguiente: NO DESEO DECLARAR.

DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS

En este estado se da inicio a la recepción del las pruebas Seguidamente se hace pasar a la sala a la testigo:

  1. - Con la testimonial del funcionario A.R.S.M., titular de la cédula de identidad N° 17.034.302 ,quien luego de ser debidamente juramentado e identificado de conformidad con el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal manifiesta: eso fue el 04-01-2008 yo andaba en la unidad 702 con L.G. y recibimos una llamada telefónica y fuimos comisionados por el Sargento Segundo J.E., ya que recibió llamada de que en la Panadería el Piolín se estaba realizando un Robo y estaban 4 sujetos armados en moto una azul y una negra, nos trasladamos al sitio y el recepcionista de la central de servicio, dijo que lo había llamado el propietario de la panadería y que indicó que los mismos agarraron hacia la vía de Mocundo y que se encontraban en la persecución de los sujetos en un carro particular y nos dirigimos al sitio, que era obscura, en una zanja ahí visualizamos una moto azul de marca puma y como a 300 metros visualizamos dos sujetos y había uno que portaba jeans, gorra blanca y chaqueta negra y al ver la comisión policial emprendieron la huída a veloz carrera, mas adelante hicimos captura de uno de ellos y mi persona le realizó una inspección corporal y no se encontró nada de interés criminalístico e indicó que no había robado a nadie, luego retrocedimos y lo llevamos a la unidad asistencial para el chequeo médico, al llegar a la comisaría 50 y le hacemos el chequeo rutinario por sistema y al hacer entrada a la comisaría llega un ciudadano que antes había colocado la denuncia donde indicó que dijo que claro y preciso que el era uno de los sujetos que había cometido el robo a la panadería. Es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿Puede informarnos cual fue el reporte de Escalona? Primero que recibió llamada del dueño de la panadería donde indicaba que 4 sujetos estaban cometiendo un robo. ¿Se tomó la identificación plena de los sujetos? No en la primera solo se dijo que andaban en dos motos y en la segunda llamada fue que indicó las características de los ciudadanos. ¿Llegaron a la panadería? No, faltaban pocos metros cuando nos indicaron de la otra llamada. ¿Qué distancia hay desde la panadería hasta mocundo? Como un kilómetro ¿En el segundo reporte existió la descripción de vestimenta y fisonómica de cada uno de los sujetos? La víctima identificó solo a uno de los sujetos, que vestía jeans, chaqueta negra, blanco, pequeño. ¿A que hora llegaron a la panadería? Como a las 9:40 . ¿Se entrevistaron con el Igor da C.S.? En ese momento no, fue en la comisaría 50 de Quibor que lo entrevistamos. ¿Había alrededor poste de luz o viviendas en mocundo? No, todo era oscuro, son tierra fértiles. ¿Pudo visualizar el color y modelo de la moto? Si, era azul, marca puma. ¿Luego que hace? Cuando vimos la moto en el zanjón, comenzamos a buscar alrededor de la moto y regresamos como no conseguimos nada y sacamos la moto y nos fuimos mas adentro y fue cuando visualizamos a los sujetos. ¿De que tipo es el lugar donde aprehendieron? Es arenoso, Boscoso y tiene mucho monte, hay solo la avenida que da hacia Cuara pero queda muy lejos. ¿Quién le realizó la inspección de personas? Mi persona. ¿Llegó a entrevistarse con la víctima? Si, en la comisaría 50 y el dijo que estos sujetos se habían apropiado de la ganancia del día de la panadería y no sabía cuanto era. ¿Sabe el status del vehículo incautado? Si, y estaba normal. ¿Le participo el detenido algo en particular? No, el lo único que decía era que el no había hecho nada. ¿Le manifestó si andaba acompañado o solo? No, el solo indicó que el no había robado a nadie, es todo. A preguntas de la defensa responde: ¿A que hora aproximada recibieron la llamada para acudir a la panadería? Como a las 9:36. ¿A que distancia estaban? En la manga vía el Tocuyo. ¿Dónde queda la panadería el Piolín? En la F.J. y no hay que pasar el pueblo para llegar ahí, y queda lejos, nosotros nos fuimos por todo el pueblo. ¿Qué tiempo les tomo llegar? Muy rápido. ¿Desde la Panadería hacía donde queda la vía a Mocundo? Vía a Cubiro y la panadería hasta el sector mocundo queda como dos kilómetros y desde que nos hicieron el segundo llamado hasta llegar la sitio nos tomó como 1:40, ese es un sector boscoso y agrícola y era de noche. ¿Dónde estaba la moto? Oculta en un zanjón y se podía visualizar desde la moto y la visualizó mi compañero L.G. y yo estaba de clase y se visualizó de lado izquierdo. ¿Cuál fue la reacción cuando visualizaron la moto? Nosotros dijimos que estaban metidos hacía adentro, luego buscamos y sacamos la moto y no había nada de interés criminalístico y el zanjón no era muy profundo y ¿Quién sacó la moto? Entre los dos sacamos la moto. ¿Luego que hicieron con la moto? La sacamos y la colocamos delante de la unidad policial y en una de esas procedimos a meternos a la sola boscosa a pie y vimos a los ciudadanos como a 3 cuadras, y les dimos la voz de alto y ahí empezaron la huída. ¿Qué hacían? Estaban sentados y le dimos la voz de alto como a 100 metros y al darles la voz de alto emprendieron la huída. ¿Efectuaron disparos? No. ¿Luego que hace el ciudadano? Se agacha y se levanta las manos y se le indica que ponga sus manos en el cuello y se agachara. ¿Tuvo necesidad de emprender carrera? No, una carrera, luego lo chequeamos y lo llevamos para la comisaría y nos llevamos la moto rodando. ¿Tenía las llaves en el sitio donde fue encontrada? No y yo maneje la unidad policial y L.G. manejaba la moto. ¿Esta la víctima? Si, estaba adentro poniendo la denuncia y el señor lo señaló claramente cuando lo llevábamos. ¿Luego queda a la orden de quien ese ciudadano? No recuerdo a que fiscalía y dentro del comando y el Jefe de Servicio Escalona y el no me informó que había una denuncia de una moto robada. Es todo. A preguntas de la juez responde; ¿A que hora fue el procedimiento? 9:40 de la noche del día y 04 y el robo fue como a las 9:33 de la noche. ¿Estaba la panadería abierta a esa hora? Si, es todo.

  2. - Con el testimonio jurado del testigo A.M.C.M., titular de la cédula de identidad N° 7.445.467, quien luego de ser debidamente juramentada e identificada de conformidad con el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa en relación a los Artículos 345 y 242 de la norma adjetiva penal, relativos al delito de audiencia y al falso testimonio, ante lo cual la misma manifiesta: Siendo un viernes no recuerdo bien la fecha, hablo con el ciudadano Ronald el gocho, porque tengo que es una moto de mi propiedad que la tengo casi vendida el día sábado, se hizo tarde y el se presentó en la casa llegó como a las 9:00 de la noche y me dijo que le habían robado la moto en una panadería y yo primero me molesto y que la moto había sido recuperada por la policía y yo le pregunté que quien le había dicho eso y dijo que otro colega moto taxista y le dije que fuéramos a la Comisaría, para entrar a la urbanización donde vivo hay una sola entrada y salida y el vigilante me saluda y le digo que voy a la comisaría y cuando llego al Comando le pido información sobre una moto que había sido hurtada y que estaba ahí y me pregunto que como me había enterado y le dije que por mi chofer y me pasaron y vi la moto que estaba estacionada ahí, en ese momento en la comisaría detuvieron a Ronald y yo no sabía porque, luego me indicaron que tenía que ir a la fiscalía el Lunes y me atendió el sábado una fiscal auxiliar porque el titular estaba de vacaciones y me explicó que no necesitaba del una abogado para que me entregaran la moto y yo hice todo y me la entregaron y retiré la moto en el corralón, la recuperé y luego la vendí, eso es todo lo que tengo que decir. A preguntas de la defensa responde: ¿A que hora llegó Ronald a informarle que le había robado la moto? Como de 9:30 a 10 y a esa misma hora llegamos a la comisaría. ¿Recuerda el nombre del funcionario que aprehendió a Ronald? No y no recuerdo sus características, pero era algo corpulento y los que lo detuvieron eran distinguidos o cabos pero no vi oficiales, los que estaban ahí fueron los que lo detuvieron y dijeron que el era sospechoso del robo a la panadería y yo creo que en la comisaría si habían civiles como todo los fines de semana. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿Puede describir la moto de su propiedad? Era una puma 150 de color azul.

  3. - Con el testimonio jurado de la ciudadana Y.D.C.F., titular de la cédula de identidad N° 19.687.638, quien declara sin ser juramentada ya que esta amparada de la exención contenida en el artículo 224 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es concubina del acusado: El es mi concubino y el ese día salió a tempranas hora iba a trabajar para comprar los pañales y la leche y me llego como a las 9 y me dijo que le habían robado la moto y que iba para que el señor Asdrúbal que es el dueño de la moto y se fue en una bicicleta, es todo.A preguntas de la defensa responde: ¿A que hora llego su esposo a su casa? Como a las 9 y me dijo que le habían robado la moto y duró un ratico en la casa y se fue en la bicicleta y el día siguiente el señor Asdrúbal me avisó que el estaba detenido, es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿Su esposo le contó acerca del robo de la moto? Si, y me dijó que le robaron la moto y le iba a avisar al señor Asdrúbal, tomo agua y se fue ¿Le dijo donde? No, dijo que había sido hace rato ¿Le dijo si lo habían golpeado? No ¿Cuál era el horario de trabajo? Trabajaba de día y también de noche ¿Dónde vive? En Quibor en el J.A.R. ¿Y el señor Asdrubal? En la urbanización Playa Bonita ¿Qué distancia hay entre su casa y la del señor Asdrubal? No, se decirle exactamente, se pasan varios Barrios, la verdad es que no se ¿Acostumbre su esposo ir a que el señor Asdrúbal en Bicicleta? No ¿En que se va el ? En la moto, el siempre tenía la moto, el señor Asdrúbal siempre se la dejaba ¿Cuánto tiempo tenía trabajando con el señor Asdrubal? Como 3 o 4 meses y era la primera vez que pasaba eso ¿Le manifestó alguna vez como fueron los hechos donde el resultó víctima? Después que sucedió todo y el me dijo que le robaron la moto cuando iba llegando al semáforo de Quibor, de la Piolín, que es una avenida ¿Qué más le dijo su esposo? No me dijo más nada, yo no le pregunté nada de eso ¿Existe algún familiar que trabaje de moto taxi? Un tío que se llama J.S. y el no le gusta meterse en problemas porque es C.E. ¿Habló al señor Asdrúbal por ese hecho? No, lo vi fue el día siguiente a las 6:00 a.m., y me dijo que se lo habían llevado porque era sospechoso de un Robo de una Panadería el Piolín, primero se lo llevaron en la patrulla y que luego lo habían dejado en la Comisaría por sospechoso del Robo a la Panadería ¿Se percató el señor Asdrúbal cuando su esposo fue detenido? Si el estaba ahí ¿Cómo fue que se fue y regresó? Primero se lo llevaron no se para donde y luego lo dejaron detenido en la comisaría ¿Andaba solo o acompañado? Solo, es todo.

  4. - Con el testimonio jurado de la testigo S.D.C.C.R., titular de la cédula de identidad N° 16.240.196, quien luego de ser debidamente juramentada e identificada de conformidad con el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa en relación a los Artículos 345 y 242 de la norma sustantiva penal, relativos al delito de audiencia y al falso testimonio, ante lo cual la misma manifiesta: El día que detuvieron al muchacho yo envié a mi sobrino a enviar un pollo y vi que tardó mucho y fui al comando a preguntar a ver si una redada se lo había llevado y fue cuando vi al muchacho que iba a poner la denuncia de la moto que se la habían robado. A preguntas de la defensa responde: ¿Por qué va al Comando? ¿Es frecuente en Quibor que detenga a las personas y los lleven al Comando? Si, en redadas ¿Cómo a que hora llegó? Como a las 9:300 a 9;30 a.m. ¿Sabe como se llama el muchacho que esta ahí? No ¿Cómo fue contactada para venir al juicio? Yo conozco es a la esposa de el y le pregunté cuando la vi y ella me dijo que estaba detenido, porque fue a poner la denuncia de la moto y lo dejaron ¿Cuándo lo vio en la Comisaría estaba solo? No, con un señor y no se el nombre, pero era gordito, no muy alto ¿Qué hizo luego de la Comisaría? Me fui y el no estaba detenido. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿Dónde vive? J.L. ¿Qué distancia hay de donde vive hasta la comisaría? En bicicleta 5 minutos y fui sola en la bicicleta ¿Cómo se llama su sobrino? R.D. ¿Cuándo llega a la comisaría con quien habló? Con un policía que estaba afuera y el me dio la información ¿Dónde vio a R.M.? El estaba donde yo fui a hacer la pregunta en la parte de afuera, yo le pregunté que iba a hacer por ahí y me dijo que iba a poner una denuncia ¿A que hora fue a la comisaría? Exacto no se, eran las 9 o mas ¿Son vecinos? No, somos conocidas y vivimos como a 10 minutos, nos conocemos de la calle, el trabajo y no se donde vive ella ¿Dónde trabajaba? En un taller de cerámica y ahí nos conocimos, ya que trabajábamos por día, por negocio ¿Aparte de ellos dos con quien mas se encontraban? Yo solo vi a el con el señor y al señor agente ¿Supo alguna vez el motivo por el cual estaba detenido? No, porque cuando me fui el no estaba, sería después que lo detuvieron, yo la vi a ella 3 días después y ella fue la que me dijo que lo habían detenido.

  5. - Con el testimonio jurado del funcionario L.A.G.S., titular de la cédula de identidad N° 10.778.575 e identificado de conformidad con el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal manifiesta: El día 04-01- a eso de las 9:40 me encontraba de patrullaje con mi compañero, y nos informan que la mansión del piolín que queda en la avenida F.J.d.Q., nos trasladamos hacía la panadería, hicimos llamado por radio y de allí nos notifican que unos ciudadanos en unos vehículo persiguiendo a los motorizados que estaban robando la panadería y nos trasladamos a la vía Mocundo, allí encontramos una moto de color azul, de paseo a un lado de la carretera en una zona boscosa, cuando seguimos en la labor conseguimos a dos ciudadanos y uno de ellos coincidía con las características que nos dio el de la panadería, uno se dio a la fuga y nos montamos en la unidad y lo llevamos al hospital para el chequeo, del hospital nos trasladamos hacía la comisaría 50, en ese momento va saliendo un ciudadano que estaba formulando una denuncia y es donde reconoce al sujeto que habíamos detenido como uno de los sujetos que había cometido el hecho en la panadería, se verifica al ciudadanos y a la moto el ciudadano, no presentó antecedentes y la moto no estaba solicitada. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿Nos puede indicar la hora y sobre que le indicaron en esa llamada? 9:45 de la noche y nos indicaban en la panadería la Mansión del Piolin estaban unos sujetos cometiendo un robo a mano armada ¿En donde se encontraba? En el sector la manga ¿A cuanta distancia estaba? Mas o menos, no hay un kilómetro y de tiempo como 3 o 4 minutos ¿Qué vieron? Nada anormal, pero un compañero Joendi nos informa que unos funcionarios estaban en persecución del proceso ¿Hacia donde observaron? En la parte interna de la panadería y no hablamos con nadie de la panadería ¿Dónde le dieron el reporte? En la central de comunicaciones y que había recibido una llamada telefónica que por los lados Mocundo estaban unas personas persiguiendo los que habían cometido el hecho ¿Qué información le dieron? Que andaba un sujeto con chaqueta y pantalón ¿Que hicieron? Nos fuimos por los lados donde nos informaron y vimos la moto a la orilla de la carretera y de ahí vimos a dos ¿en que sector ven la moto? En Mocundo, en una carretera de piedras, y desde la panadería el Piolin a Mocundo hay casi el kilómetro y piquito, mas o menos ¿Cuándo llega al sitio como observa el vehiculo, en que condición? A un lado de la carretera en una zona boscosa ¿Cuándo hacen el recorrido pudieron observar desde la carretera dicho vehículo? Si esta la carretera y esta una cana y ahí se veía la moto y la moto la vimos como a las 10, fui muy rápido ¿Hay luz artificial? No, eso ese un campo ¿Le identificó alguna placa a ese vehículo? No ¿Luego que detienen el vehículo cual fue su actuación? Revisamos la moto y salimos a buscar y fue cuando avistamos a los dos sujetos y estábamos en una blazer ¿Cómo estaban estos sujetos? Sudados, iban corriendo, los dos, uno se perdió y el otro se quedó ¿Luego cual fue su actuación? Agarramos la moto y la montaron en la unidad y luego fuimos al hospital ¿Quién conducía la blazer? Yo ¿Luego hacia donde se dirigieron? A la comisaría 50 ¿Aparte de ustedes dos quien mas estaba en la comisaría? El Sargento, el centralista de servicio y el funcionario que toma la denuncia y un ciudadano que formula la denuncia ¿Pudo detectar la presencia de la familia del detenido? No y no se si su familia estaba ahí ¿Qué tiempo estuvo el detenido en la comisaría? Hasta el otro día que fue cuando se puso a la orden de la fiscalía y la Sargento Sascha fue el hizo las actuaciones, ¿Quiénes llegaron? Unas personas que según era familia del detenido y no recuerdo cuantas personas eran, pero eran familiares del detenido ¿Sabe cual fue la acusación? No, ¿Llegó a hablar con la víctima o dueño de la panadería? Al día siguiente la víctima de una vez reconoció al detenido como la persona que le quitó la moto y toda la información que tuvimos el la suministró en la comisaría. A preguntas de la defensa responde: ¿A que hora recibió usted la llamada telefónica de que estaban robando la panadería? Como a las 9:45 a.m., era cerca, ¿hay que atravesar el pueblo? No, por toda la 6, la calle principal, por la calle comercio ¿Lograron entrar a la panadería? No hablamos con nadie y se puede ver hacia dentro del la panadería y estuvo sola, luego hicimos el reporte ¿Logró observar a las personas dentro de la panadería? No y luego fue que nos informaron que las personas estaban tratando de conseguir al que había robado ¿Cuándo llega a la comisaría donde estaba en la comisaría? A un señor que estaba poniendo la denuncia y cuando salimos es que viene un sujeto y la víctima lo reconoce ¿Quién andaba en representación de la panadería? El encargado ¿Cómo era la zona? Es boscosa, hay una quebrada ¿Dónde se consiguió la moto? A la orilla de la carretera, luego dejamos la unidad y cuando llegamos vimos a las dos personas que venían corriendo y el que iba en la unidad .le hace un persecución punto a pie, vimos a los sujetos, esta la moto, donde se hizo la detención del ciudadano era como a 300 metros de donde estaba la moto y vimos la figura de las dos personas que iban corriendo y fuimos en la patrulla y les llegamos, bueno la paramos y fuimos ¿Salieron corriendo? Uno, al que se le hace la detención le manifiesta que no había robado y como coincidía con las características del robo que habían hecho en la panadería se procedió a la detención ¿Quién realizó la detención? A.S., y no le consiguió nada y yo siempre estuve ahí resguardando ¿Era obscuro el sitio? Mire usted se mete para allá y no se ve nada, solo lo que veíamos con la linterna, nosotros dejamos la moto y fuimos a buscar a los sujetos ¿Se dejó constancia en el acta policial que se deja detenido porque la víctima lo reconoce? Si y no se si la entrevista se dejó constancia ¿Leyó el acta policial? Posteriormente no, solo lo que recuerdo ¿Reconoce como suya la firma del acta? Si ¿En que tipo de unidad iba? En una unidad Blazer Nº 502 ¿Dónde guardaron la moto? En la parte de atrás, uno le quita los ganchos y eso quedó planito ¿Dónde estaban las llaves? No, se y no le conseguimos la llaves a el ¿Puede explicarnos el motivo por el cual su compañero actuante el vehículo moto fue trasladado en una pick up? El fiscal objeta la pregunta y el defensor la responde y el Tribunal la declara con Lugar, el funcionario alega que el conductor era el ¿A que distancia estaba del detenido? Como a 20 metros y se le dio la voz de alto y ellos hicieron caso omiso, se abrieron y nosotros nos fuimos atrás de uno solo, es todo. A preguntas de la juez responde: ¿En que sitio consiguen la moto? A una orilla de la carretera en una zona boscosa ¿Dónde es capturada la persona en el monte o en la carretera? En la carretera.

  6. - En este estado se llama a declarar al testigo Dannys A.R.D., titular de la cédula de identidad Nº 18.689.680, quien luego de ser debidamente juramentado e identificado de conformidad con el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa en relación a los Artículos 345 y 242 de la norma sustantiva penal, relativos al delito de audiencia y al falso testimonio, ante lo cual la misma manifiesta: Yo le vendí la moto al señor Asdrúbal, una moto Puma que el puso a manejar de moto taxi y luego el fue a mi casa y dijo que la moto tuvo un problema y como la moto estaba a nombre mío yo fui con el a la fiscalía porque solo hicimos un documento de compra venta, no fue notariado y hasta ahorita que el me mandó a avisar que viniera para acá porque la moto todavía estaba a nombre mío y eso es todo. La defensa no tiene preguntas: A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿En que fecha le vende la moto al ciudadano? El 10-06-2007 ¿Qué moto era? Una Puma Jaguar color azul y el señor Asdrúbal no me dijo que tenía un problema de este caso, solo me dijo que estaba en la fiscalía y yo le hice la diligencia de sacarla y fuimos a la fiscalía, a la PTJ y al corralón y la retiramos hasta ahorita que me llamaron ¿En que fecha el señor Asdrúbal le comentó del problema? En enero a Febrero, no le se decir bien ¿Supo cual era el motivo de la detención del vehículo? No, yo vivo aquí en Barquisimeto y el en Quibor y yo lo conozco por medio de mi papa tiene un Mercal y se la vendimos ¿Me dijo para que quería la moto? Para trabajarla de moto taxi y no me dijo que empleado tenía para trabajarla, es todo.

CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

Durante cada una de las audiencia que tuvimos en este juicio, tuvimos la oportunidad de poder de acuerdo al principio de oralidad e inmediatez, escuchar a los testigos para demostrar la responsabilidad penal del acusado, escuchamos testigos tanto del Ministerio Público como de la defensa, escuchamos al experto Jecsel Terseck y los testigos, escuchamos los testimoniales de los testigos qur promovió la defensa, pero lamentablemente no tuvimos la oportunidad de escuchar el testimonio de la víctima I.D.d.C.S., quedó verificado en cada una de las audiencias que el mismo no compareció ni se pudo conducir por la Fuerza Pública, no me queda mas que fundado a la incomparecencia de la víctima y del testimonio de los funcionarios policiales, que tuvieron una serie de contrariedades, por lo que hay dudas y que benefician al acusado, el Ministerio Público no pudo demostrar la responsabilida del hoy acusado por lo que no me queda mas como parte de buena fe, solicitarle para el acusado, una sentencia Absolutoria, ya que no se pudo escuchar a la víctima, y ustedes pudieron apreciar de las declaraciones, lo que sucedió, por todo esto, solicito para el acusado sentencia absolutoria, es todo.

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA

Esta representación técnica se adhiere a la solicitud de sentencia absolutoria realizada por el Ministerio Público ya que no existen elementos que puedan demostrar la responsabilidad de mi defendido, ya que de las experticias y de los testigos, se evidencia que no hay ninguno objeto de robo y hay una serie de contradicciones, por todo esto, pido que cesen todas las medidas de coerción que pesan sobre mi defendido, desde esta misma sala.

MOTIVACIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL

Una vez oída la solicitud de Absolución por parte del Ministerio público para el Acusado R.J.M.R. titular de la cédula de identidad N° 18.482.355, solicitud esta a la cual se adhirió la defensa, y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, el cual manifiesta que en el presente debate no pudo comprobar la culpabilidad del Acusado de marras, es por lo que considera esta juzgadora por cuanto el Ministerio Público solicita sentencia absolutoria para el acusado, no se requiere valorar a los testigos, quienes por lo demás no fueron testigos del hecho que este Tribunal estima acreditado, por los motivos antes expresados al no haber quedado demostrada la responsabilidad penal del acusado, y en virtud del principio de in dubio pro reo, absuelve al ciudadano R.J.M.R. titular de la cédula de identidad N° 18.482.355, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal se dicta Sentencia Absolutoria en la presente causa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones Cuarto de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decide PRIMERO: Una vez oída la solicitud de absolución realizada por la representante del Ministerio Público, a la cual se adhirió la defensa, este tribunal dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano R.J.M.R. titular de la cédula de identidad N° 18.482.355. SEGUNDO: Se ordena la libertad plena desde esta misma sala.

JUEZ DE JUICIO 04

ABG. M.L.G.

JUEZ ESCABINO (T2) JUEZ ESCABINO (S1)

SECRETARIA

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