Decisión nº 03-08 de Tribunal Octavo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Octavo de Juicio
PonenteMilagros Soto Caldera
ProcedimientoSentencia Absolutoria

.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO - CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS

Maracaibo, 19 de Febrero de 2008.-

197º y 148º

SENTENCIA Nº 03-08 CAUSA Nº 8M-257-06

JUEZ PRESIDENTE: DR. F.U..

JUEZ ESCABINO TITULAR l.-CIUDADANA: NINIVI QUERO.

JUEZ ESCABINO TITULAR 2: CIUDADANO: B.G..

SECRETARIA: ABOG. R.V.M..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACUSADORA: ABOG. EUDOMAR GARCIA, Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

ACUSADO: R.J.M.

DELITO: ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 455 concatenado con el artículo 83 todos del Código Penal.

DEFENSA PÚBLICA: ABOG. M.A..

VÍCTIMA: R.E.C.B., TAHIA C.P.D.O. y LA SOCIEDAD MERCANTIL CALULAR´S PLACE C.A.

El presente Juicio Oral y Público fue iniciado y culminado por el Juez Suplente Abg. J.A.M., quien dictó el dispositivo del presente fallo, en el cual se acogió al lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación de la sentencia in extenso.

Así las cosas, es preciso indicar que en fecha 03/10/2007 fue designado como Juez Provisorio de este Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el Dr. F.U., quien tomó posesión del cargo en fecha 10/10/2007, y quien en fecha 18/10/2007 se aboca al conocimiento de la presente causa. Motivos por los cuales, en aras de garantizar todos los principios que informan el proceso penal venezolano, así como el principio de la Tutela Judicial Efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consonancia con el artículo 49 ejusdem, acuerda efectuar la publicación del texto integro de la presente sentencia, con estricto apego a los criterios sostenidos por nuestro M.T. de la República en Sala Constitucional de fecha 05/10/04, signada bajo el número 2355-2004, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, en la cual se estableció lo siguiente:

“…es menester reiterar el criterio sostenido en la sentencia n° 412/2001 del 2 de abril (caso: A.C.G.), ratificado en el fallo n° 806/2004 del 5 de mayo (caso: F.S.R.), por cuanto los accionantes denunciaron que la sentencia condenatoria, del 28 de agosto de 2003, fue dictada por el juez Orinoco Fajardo León, mientras que la audiencia de juicio fue presenciada por la juez Ivonne Leal, quien estaba a cargo del Tribunal Unipersonal de Juicio n° 4 cuando se realizó dicho acto, entre los días 2 al 12 de junio de ese año, y fue ella quien pronunció el dispositivo del fallo. En las mencionadas decisiones, esta Sala afirmó:

(...) ¿puede entonces un Juez penal en función de juicio, producir una sentencia in extenso sin haber presenciado el debate oral y público, sólo con acuerdo al acta del debate oral donde se absolvió o condenó al acusado por los delitos referidos en la querella acusatoria? (...).

La Sala considera que la sentencia fue pronunciada por la juez que presenció el debate oral; su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El Estado, a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió su decisión, en este caso, absolutoria. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada.

La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culminan con su publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquélla, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso

. (Negritas y subrayado del Tribunal).

PUNTO PREVIO:

En fecha 09 de Julio de 2007, día en el cual se dio apertura del debate oral y público de la presente causa signada bajo el N° 8M-257-06, la Defensa Pública Abg. M.A., solicita como punto previo, lo siguiente:

…Ratifico la solicitud de nulidad absoluta propuesta por el Abogado Privado en la Audiencia Preliminar, por cuanto se violó el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución, que establece que nadie puede ser detenido sin una orden judicial de un tribunal, o a menos que haya sido sorprendido en flagrancia, y tal como se desprenden de los hechos que aquí se ventilaran, ninguno de estos supuestos se aplica en el presente caso, es por lo que me veo en la obligación como defensa técnica de ratificar dicha nulidad, ya que es precisamente esta aprehensión la que da origen a este proceso y a que mi defendido se encuentre sentado ahí, es todo

.

La defensa arguye en su solicitud, que su defendido en ningún momento fue detenido por mediar una orden judicial o por haber sido sorprendido en flagrancia. No obstante, este Tribunal a los fines de establecer simplemente la legalidad o no de la aprehensión del ciudadano acusado R.J.M., considera pertinente citar las siguientes normativas:

El artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: “La libertad personal es inviolable; en consecuencia: 1. Ninguna persona puede se arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti…”

En armonía con la anterior disposición legal, observamos que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor

. (Negritas del Tribunal).

Así las cosas, observa este Juzgador que en el caso sub examine el acusado fue detenido en virtud de haber sido encontrado no sólo conduciendo el vehículo que estuvo presuntamente implicado en el robo realizado al local comercial Celullar´s Place C.A., sino también, que en su interior fue encontrado un bolso contentivo de seis (06) teléfonos celulares que pertenecían a dicha empresa (según información aportada por las víctimas), situación ésta, que hizo presumir a los funcionarios aprehensores que el ciudadano R.J.M., se encontraba involucrado en la comisión del referido delito; deduciendo de esta manera que su aprehensión encuadra en el supuesto legal contenido en el artículo 248 relativo a: También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso (…)se le sorprenda (…) con instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor”. Motivos por los cuales, este Sentenciador considera que lo procedente en derecho, es declarar SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta peticionada por la Defensa Pública. Y ASÍ SE DECIDE.

I

Ahora bien, el presente Juicio Oral y Público, iniciado el día 09 de Julio del año 2007, por este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido en forma Mixta con Escabinos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan el debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos; y, habiéndose diferido la redacción del texto íntegro de la Sentencia pronunciada acogiéndose éste Tribunal Mixto al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal penal a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código orgánico procesal Penal por el Juez Suplente Abg. J.A., donde se acordó en forma ÚNANIME la INCULPABILIDAD del Acusado, R.J.M., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio Carpintero, titular de la cedula de identidad No. 11.559.160, hijo de L.M. y de padre desconocido, residenciado en el Barrio El Manzanillo, calle N° 10, entrando por el Taller de A.A., casa de color ladrillo y techo de madera, donde funciona un centro de comunicaciones, en el Municipio San Francisco, Estado Zulia, de los hechos que le atribuyera el Ministerio Público en su acusación, la cual fue admitida por el Juez Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, durante la Fase intermedia del proceso donde ordenó la Apertura a Juicio del mismo. En tal sentido, este Tribunal Mixto pasa a elaborar la correspondiente SENTENCIA ABSOLUTORIA, conforme a lo previsto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público donde acusa al ciudadano R.J.M., plenamente identificado, a quien le atribuyó la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 83 todos del Código Penal, delito éste cometido presuntamente en perjuicio de los ciudadanos R.E.C.B., TAHIA C.P.D.O. y LA SOCIEDAD MERCANTIL CALULAR´S PLACE C.A, y una vez declarado abierto el debate, se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, ABOG. EUDOMAR GARCIA, para que exponga los fundamentos de su acusación. Seguidamente el representante del Ministerio Público hizo un breve relato de los hechos acontecidos, y ratificó el contenido de la acusación presentada en fecha 30/06/06, en contra del acusado R.J.M., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos R.C. y TAHIA C.P., así como ratifica las pruebas tanto testimoniales como documentales, ofrecidas y admitidas en su debida oportunidad procesal. Terminada la exposición del Fiscal, el tribunal le concede el derecho de palabra a la ABOG. M.A., en su condición de defensora del ciudadano acusado, y quien entre otras cosas indicó, que no hubo una denuncia previa por parte de las presuntas víctimas, del hecho que se le está imputando al ciudadano acusado R.J.M., simplemente hubo una denuncia a través de la central de emergencias del 171. Seguidamente, luego de haber sido informados de los hechos que se le atribuye he impuesto de todos y cada uno de sus derechos, el acusado se identificó como ha quedado escrito y dijo llamarse: R.J.M., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio Carpintero, titular de la cedula de identidad No. 11.559.160, hijo de L.M. y de padre desconocido, residenciado en el Barrio El Manzanillo, calle N° 10, entrando por el Taller de A.A., casa de color ladrillo y techo de madera, donde funciona un centro de comunicaciones, en el Municipio San Francisco, Estado Zulia, y quien indicó no querer declara en este momento. Concluyeron. Se suspendió la continuación del debate oral y público para el día 19/07/08, a la 01:00 de la tarde.

En fecha 25 de Julio de 2007, se procedió a la continuación del Juicio Oral y Público, se dio inicio a la recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y rindieron declaración los ciudadanos: 1) W.J.M.M., en su carácter de Funcionario adscrito a la Policía Municipal de San Francisco, 2) G.J.C.S., en su carácter de funcionario adscrito a la Policía Municipal de San Francisco, 3) TAHIA C.P.O., en su condición de víctima, 4) C.J.O.P., en su carácter de testigo, 5) EGLLY ESTEA L.U., en su condición de testigo. Se suspendió el debate contradictorio para el día 07/08/2007, a las 11:30 a.m.

En fecha 07 de Agosto de 2007, se procedió a la continuación del Juicio Oral y Público, y rindió declaración el acusado de autos R.J.M.; posteriormente se continúo con la recepción de pruebas, y se recepcionaron los testimonios de los ciudadanos: 1) R.D.C.F.C., en su carácter de Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 2) G.R.B., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 3) R.E.C.B., en su condición de víctima, 4) L.A.S.P., en su condición de testigo. Se suspendió el debate oral y público para el día 13/08/07, a las 10:30 de la mañana.

En fecha 13 de Agosto de 2007, procedió a la continuación del Juicio Oral y Público, se continúo con la recepción de pruebas, y se recepcionaron las siguientes pruebas documentales: 1.- Acta Policial de fecha 15 de Mayo de 2006, suscrita por los funcionarios G.C. y W.M., adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de San Francisco, la cual contiene el procedimiento donde se practicó la detención del acusado de autos. 2.- Acta de Inspección N° 0081-06, de fecha 06/06/06, suscrita por el Sub Inspector M.G. y el Detective G.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y practicada en el barrio Sierre Maestra, avenida 15, local Celular Place, Parroquia F.O.. 3.- Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real N° 343, de fecha 12/06/06, suscrita por el TSU G.R.B., Experto Evaluador adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Sub delegación de San Francisco. 4.- Acta de Experticia de Avalúo Prudencial, dejándose constancia que en relación a esta prueba, el Ministerio Público renuncia, no teniendo objeción la defensa. 5.- Acta de Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, N° 2397-19, suscrita por los funcionarios M.M. y R.F., practicada a un vehículo clase camioneta, modelo Cherokee, Marca Jeep, Color Azul y Placas XUH-030, cuyos seriales se encuentran en estado original. Se declara cerrada la recepción de pruebas documentales. Seguidamente el Juez Profesional advirtió un cambio de calificación de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, a ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, no hubo objeción por parte del Ministerio Público, ni por la Defensa. Posteriormente, se procedió a las conclusiones y réplicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente se declaró cerrado el debate.

III

DETERMINACIÓN PRECISA y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:

Una vez escuchadas las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora (Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público), para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, en el orden en que fueron evacuados, las cuales consistieron en las siguientes:

  1. ) Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario: W.D.J.M.M., quien una vez juramentado e impuesto de las generales de Ley, dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, casado, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.193.917, de profesión u oficio Oficial adscrito a la Policía del Municipio San Francisco, residenciado en la Urb. San F.B.B.G., calle 27ª Av. 16 No. 27-a-41, Municipio San F.d.E.Z., quien manifestó no tener ningún tipo de relación o parentesco con el acusado de actas y de seguidas expuso: “el 10 de Mayo, la central de comunicaciones radió un robo a mano armada, donde estaba involucrado una camioneta Cherokee color azul, rustica, con tubos a los lados, a una tienda de celulares, ese mismo día comenzamos a buscar la camioneta, pero no la conseguimos, sabíamos que habían sido cuatro tipos armados, que uno tenia acento caraqueño. El día 15 de Mayo como a la 1:00 de la tarde, estábamos en labores de patrullaje y vimos una camioneta con las mismas características, le hicimos seguimiento, la detuvimos, y al momento de revisarla en presencia de un testigo, vimos varios teléfonos celulares y le preguntamos al señor por las facturas de los celulares y dijo que no los tenia en el momento, y como la camioneta se parecía a la que habían reportado días anteriores y el señor tenia acento caraqueño, entonces lo llevamos al Departamento para hacer las averiguaciones, le dijimos a la Central que se comunicara con los propietarios de la Tienda de Teléfonos que había sido robada días antes, cuando llegaron al sitio uno de ellos identificó a la camioneta, y presentaron los documentos de los teléfonos, las facturas como propietarios de los mismos y procedimos a la detención del ciudadano Ronald, y lo pusimos a la orden de la Fiscalía, eran 6 teléfonos celulares, Es todo“. Acto seguido se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, ABOG. EUDOMAR GARCÍA, para que formule su interrogatorio, solicitando éste se dejara constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas. PRIMERA: ¿A que organismo pertenece usted en este momento? CONTESTO: “A la Policía de San Francisco, tengo laborando 3 años, y pertenezco a la Unidad motorizada“ OTRA ¿Recuerda la fecha en que ocurre la información que nos ha suministrado? CONTESTO: “La fecha del asalto fue el 10 de mayo y cuando se detuvo al ciudadano fue el 15 de mayo en horas del medio día del año 2006 “OTRA ¿Cómo fue el procedimiento? CONTESTO: “ Estábamos en labores de patrullaje y la central informa que acababan de asaltar una tienda de celulares en Sierra Maestra y nos hicieron referencia a un Ford Car verde“OTRA ¿Cuántos funcionarios participaron el procedimiento?. CONTESTO: “Nosotros trabajamos por sectores, en realidad no se que cantidad de funcionarios actuaron el día 10 de mayo, pero yo logre observar como cuatro o seis que estaban haciendo recorrido”. OTRA ¿Recuerda el lugar exacto donde fue el robo? CONTESTO: “En Sierra Maestra Av. 15 con calle 9“OTRA ¿El 10 de mayo se encontraba con otro compañero? CONTESTO: “Si, con el funcionario G.C.“OTRA ¿Ese día pudo percatarse de alguna evidencia? CONTESTO: “Tenia varios teléfonos celulares en la parte delantera de la camioneta“OTRA ¿Diga las características de ese vehículo? CONTESTO: “Una camioneta Jeep Cherokee, cuatro puertas, rustica, papel ahumado, tenia varios tubos a los lados, color azul de esas de club de ruta“OTRA ¿Ese día 10 de mayo tuvo a su vista ese vehículo? CONTESTO: “No“ OTRA ¿Cómo se inicia el procedimiento? CONTESTO: “Estábamos de patrullaje y vimos la camioneta con las características señaladas, la mandamos a detener, cuando se detiene notamos al conductor nervioso y procedimos a revisar el vehículo y encontramos los teléfonos celulares y le preguntamos de donde provenían, y nos dijo que no tenía los papeles, que eran de su esposa, entonces nos acordamos de la camioneta que había dicho la central en días anteriores, nos fuimos al Comando para hacerle una entrevista al señor, después llegaron los propietarios de los celulares y trajeron las facturas y procedimos a la detención del ciudadano Ronald, no recuerdo el apellido, pero es el señor que esta ahí”. Se deja constancia que el funcionario señala al acusado de actas“OTRA ¿Dónde localizan la camioneta? CONTESTO: “En San Francisco“ OTRA ¿En ese momento practicaron una detención en particular? CONTESTO: “En ese momento verificamos la camioneta y le dijimos al señor que nos acompañara para verificar la procedencia de los celulares“OTRA ¿A que lugar se trasladaron estas personas? CONTESTO: “A nuestro Despacho“. OTRA ¿En que oportunidad practican la detención de este ciudadano?. CONTESTO: “Cuando llevan los documentos los propietarios y un muchacho reconoció la camioneta, pero no recuerdo el nombre”. OTRA ¿Recuerda el nombre del local comercial?. CONTESTO: “No, no la recuerdo, pero la señora se llama Carol” OTRA ¿Con quien se encontraba usted al momento de la aprehensión?. CONTESTO:“Con el funcionario G.C.”. OTRA ¿Cuántos funcionarios estaban?. CONTESTO: “Mi compañero y yo y después llegó el supervisor”. OTRA ¿Quién efectuó la revisión al vehículo?. CONTESTO: “Yo, y los celulares estaban en la parte delantera de la camioneta” OTRA ¿Esos objetos que dice haber localizado estaban visibles?. CONTESTO:”Si, habían seis teléfonos de varias marcas y modelos?. OTRA ¿Pudo apreciar el estado en que se encontraban esos teléfonos? CONTESTO:”Si estaban nuevos”. OTRA ¿Cuántos testigos hubo en el momento?. CONTESTO: “Uno, que laboraba cerca de donde estaba la camioneta?. OTRA ¿Cuántas personas iban en la camioneta?. CONTESTO: “Una sola”. OTRA ¿Esa persona es la misma que resulto aprehendida en el procedimiento?. CONTESTO: “Si”. OTRA ¿Esta persona que conducía el vehículo les expresó alguna información en particular y cual fue la actitud de ella?. CONTESTO: “No, el estaba un poco inquieto y nervioso”. OTRA ¿Lograron determinar la procedencia de ese vehículo?. CONTESTO ”No recuerdo pero creo que era del señor, que venia de Caracas”. El representante Fiscal solicita colocarle de manifiesto el acta policial al funcionario, a los fines de que reconozca su firma en ella. Lo cual le fue acordado. OTRA ¿Reconoce su firma en esa acta?. CONTESTO: “Si”. Posteriormente se le concedió la palabra al Defensor Pública, ABOG. M.A., quien interrogó al testigo y solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas: PRIMERA: ¿Cómo se da cuenta usted de la ocurrencia del robo? CONTESTO: “El 10 de mayo me entero por la Central de Comunicación, informando de un robo y que los sujetos se habían ido en una camioneta y dieron las características y que el propietario le había hecho un seguimiento, entonces nosotros comenzamos la búsqueda, entonces el señor nos dijo que por ahí había perdido de vista a la camioneta, y en el recorrido no la pudimos encontrar “OTRA ¿Las victimas se trasladaron a formular una denuncia? CONTESTO: “Me imagino que si, porque ellos el día 15 de mayo llegaron con las facturas, pero con nosotros no se trasladaron a formular la denuncia “OTRA ¿El 10 de mayo, con quien estaba usted? CONTESTO: “Con el Funcionario G.C.“OTRA ¿Usted se trasladó al sitio donde hubo el robo? CONTESTO: “Si estaba una unidad policial y nosotros seguimos en el recorrido“OTRA ¿Qué le llamo la atención de ese caso, para recordarse? CONTESTO: “Porque no es común hacer un asalto en un carro rustico y siempre nos queda la características del vehículo“OTRA ¿Las victimas dieron placas de ese vehículo? CONTESTO: “No recuerdo“ OTRA ¿Por qué detiene la camioneta? CONTESTO: “Por las características que habían aportado“ OTRA ¿Qué pasa cuando detienen la camioneta? CONTESTO: “Le explicamos la situación y él dijo que no había problema, y en presencia de un testigo hicimos la revisión“ OTRA ¿En que lugar practicaron la detención de la camioneta? CONTESTO: “Frente a Mercapollo“ OTRA ¿Dónde busco el testigo? CONTESTO: “Frente a Mercapollo, porque el estaba pendiente de lo que estaba pasando“ OTRA ¿Dónde estaban esos celulares? CONTESTO: “En la consola, yo la abrí y veo los celulares, pero afuera se veían unas pilas, dentro de la consola estaban los celulares y el bolso”.OTRA ¿Cómo se comunico con las víctimas? CONTESTO: “Nos comunicamos con la central y le dijimos que se comunicaran con las personas del robo de celulares“ OTRA ¿En que momento llegaron las víctimas? CONTESTO: “Fue dentro del despacho, que llevaron las facturas y como una guía donde tienen los teléfonos “OTRA ¿A que llama nuestro Despacho? CONTESTO: “A la sede operativa en Sierra Maestra “OTRA ¿Usted dijo que le convido al señor para verificar lo de los teléfonos? CONTESTO: “Si, para las averiguaciones“ OTRA ¿Para que llaman a las victimas? CONTESTO: “Para verificar si concordaban los seriales de los teléfonos y con la denuncia “OTRA ¿Cuál es el procedimiento cuando detienen a una persona? CONTESTO: “Lo reseñamos después que esta detenido“ OTRA ¿Al momento de estar detenido el muchacho, las victimas llegaron a entregar las facturas? CONTESTO: “Si, ellos llevaron las facturas y nos dimos cuenta que eran los teléfonos que se habían robado “OTRA ¿En que momento identificaron a la camioneta? CONTESTO: “Ellos llegaron, el muchacho reconoce la camioneta, luego llega la señora y la hija de la señora y llevaron las facturas“. Por su parte el Tribunal formulo las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Quién reconoció el vehículo? CONTESTO: “El muchacho no sé como se llama, él llegó sólo al momento de reconocer el vehículo y en el Despacho llegaron la señora y otros señores“OTRA ¿Se demostró que los teléfonos eran de esa empresa? CONTESTO: “Si se demostró a través de una guía donde aparecen los teléfonos que yo encontré en la camioneta, por eso es que se demuestra que son de esa tienda“ OTRA: ¿Usted vio al ciudadano que aprehendieron? CONTESTO: “Si“. El Tribunal deja constancia que el funcionario señala al acusado de actas R.J.M..

    El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que deviene de un funcionario actuante en el procedimiento policial donde resultó detenido el acusado de autos. Conforme a su relato se advierte que el funcionario policial tuvo conocimiento de los hechos acaecidos el día10 de mayo de 2006, toda vez que obtuvo información a través de la central de comunicaciones del robo realizado al local comercial “Cellular´s Place C.A.”. No obstante, su actuación el día que sucedieron los hechos, es decir el 10 de mayo de 2006 fue infructuosa, ya que según manifiesta, no pudo ser localizada la camioneta cherokee, color azul, rústica y con tubos a los lados, en la cual presuntamente habían huido los implicados. En fecha posterior a los hechos, específicamente el día 15 de mayo de 2006, encontrándose en labores de patrullaje conjuntamente con el funcionario G.C., avistaron una camioneta con la características que la central les había reportado días anteriores, por lo que ordenaron se detuviera y en presencia de un testigo procedieron a la inspección del vehículo en cuestión, encontrando en su interior un bolso de color negro y marrón contentivo de seis teléfonos celulares, y al preguntarle al conductor identificado como R.J.M. sobre las facturas de dichos teléfonos, éste manifestó no tenerlas, motivos por los cuales, los funcionarios actuantes decidieron trasladarlo a la Sede de la Policía Municipal de San Francisco, para verificar si los referidos teléfonos celulares eran los mismos que habían sido robados del local comercial “Cellular´s Place C.A.”, por lo que procedieron a comunicarse con las presuntas víctimas, a los efectos de que se apersonaran a la Sede Policial, para que reconocieran el vehículo y los teléfonos

    La anterior deposición, le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Mixto, a los fines de dar por comprobadas las circunstancias en que se produjo la aprehensión del acusado de autos, la detención del vehículo clase camioneta, modelo cherokee, año 1992, tipo sport wagon, color azul, marca jeep, placas WUH-030, y la incautación de seis (6) teléfonos celulares presuntamente robados. No obstante, el mismo no nos arroja suficientes elementos de convicción por sí solo, por lo que deberá ser adminiculado con los demás medios de prueba que se han recepcionado en el debate, comparándolos y confrontándolos entre sí, para así poder estimar sí el presente medio adquiere algún valor probatorio a favor o en contra del acusado de autos. Así se Declara.-

  2. -) Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario G.J.C.S., quien una vez juramentado e impuesto de las generales de Ley, dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, casado, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.610.300, de profesión u oficio Oficial adscrito a la Policial del Municipio San Francisco, Sección Motorizada, residenciado en la Urbanización La Popular, sector 14, cada No. 40, Municipio San F.d.E.Z., quien manifestó no tener ningún tipo de relación o parentesco con el acusado de actas y de seguidas expuso: :“Eso fue el 15 de mayo de 2006, estábamos de patrullaje con mi compañero W.M. y escuchamos por la frecuencia, que acababan de robar la tienda Celular´s Place, que esta en la avenida 15 con calle 9 en Sierra Maestra, y decía que estos ciudadanos se habían retirado en una camioneta Cherokee, y que la camioneta tenia una franja blanca; cuando íbamos por la Avenida un ciudadano nos comunicó que andaba buscando la camioneta pero que se le perdió, y nos dijo las características, seguimos y damos la vuelta y no encontramos la camioneta, y yo particularmente anotó los datos de los carros robados. El día 15 de mayo de 2006, vimos la camioneta entonces yo le dije a mi compañero que nos regresáramos que esa camioneta tenía las mismas características de la que habían reportado y pedimos apoyo, el cual llegó cuando estábamos diagonal a la Carnicería San José, ahí paramos la camioneta, el señor iba conduciendo, le hicimos la inspección corporal y no le conseguimos nada, y cuando mi compañero estaba haciendo una inspección al vehículo encontró los teléfonos celulares, le preguntamos donde obtuvo esos teléfonos, nos dijo que él los compraba así a un pana y que no tenía facturas, entonces llevamos el procedimiento a nuestro comando y estando allá llamamos a los dueños y coincidían todos, en ese momento detuvimos al ciudadano, cuando íbamos llegando, un ciudadano nos dijo que la camioneta que estaba afuera era la camioneta donde se fueron los chamos cuando los atracaron. Es todo“. Acto seguido se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, ABOG. EUDOMAR GARCÍA, para que formule su interrogatorio, solicitando éste se dejara constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas. PRIMERA: ¿Diga el tiempo de servicio en la institución? CONTESTO: “3 años y medio “OTRA ¿En que fecha fueron esos hechos? CONTESTO: “El robo fue el 10 de mayo de 2006 y la camioneta la vimos el 15 de mayo del mismo año “OTRA ¿El 10 de mayo con quien se encontraba usted? CONTESTO: “Con mi compañero W.M., nosotros trabajamos en pareja y cada tres meses nos rotan de pareja y sector “OTRA ¿El 10 de mayo tuvo a su vista el vehículo?. CONTESTO: “No, supimos las características del vehículo”. OTRA ¿Recuerda el lugar donde avistaron la camioneta? CONTESTO: “Frente al palacio de combate, en toda la esquina “OTRA ¿En que se desplazaba? CONTESTO: “En la moto oficial“OTRA ¿Cuál fue la actitud de este ciudadano? CONTESTO: “El estaba muy tranquilo, y nos dijo que no era de San Francisco y que se dedicaba a trabajar con teléfonos“OTRA ¿Quién efectúa la revisión del vehículo? CONTESTO: “Mi compañero W.M.” OTRA ¿En esa oportunidad esta persona estaba detenida como tal? CONTESTO: “No, de ahí nos fuimos a nuestro Comando para verificar los teléfonos y cuando verificamos que eran los celulares que se habían robado entonces practicamos la detención del ciudadano“OTRA ¿Recuerda cuantas personas se presentaron en esa oportunidad? CONTESTO: “La dueña, la hija, el muchacho y una trabajadora de ahí también “OTRA ¿Tuvo conocimiento de los pormenores del robo? CONTESTO: “Lo que se dijo por radio, que eran cuatro ciudadanos, que uno era delgado, y uno de ellos hablaba caraqueño, y que se habían ido en la camioneta que acabo de describir“OTRA ¿Conoce a los posibles propietarios de la tienda? CONTESTO: “Si a partir del robo los visitamos “El representante Fiscal solicita permiso para colocarle de manifiesto el acta policial al funcionarios, a los fines de que reconozca su firma en ella. Lo cual le fue acordado. OTRA ¿Reconoce su firma en esa acta?. CONTESTO: “Si, es la primera y señala su firma en el acta”.OTRA ¿Se trata de la misma persona que resulto detenida? CONTESTO: “Si, es el señor y lo señala, delgado de pelo corto, moreno“. Posteriormente se le concedió la palabra al Defensor Pública, ABOG. M.A., quien interrogó al testigo y solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas: PRIMERA: ¿Su procedimiento se divide en dos partes el 10 y 15 de Mayo de 2006. Cual fue su actuación al momento de la aprehensión del vehículo? CONTESTO: “Nosotros generalmente pedimos apoyo, yo estaba detrás de la unidad del lado derecho, esperamos que el señor se bajara, se puso contra la pared, y personalmente le hice la inspección corporal y no le encontré nada, la otra unidad se retiro, y mi compañero encuentra los celulares“OTRA ¿Usted conocía a los propietarios de esa agencia? CONTESTO: “Antes del robo no“ OTRA ¿Cómo se enteran ustedes de las características aportadas del vehículo? CONTESTO: “Porque el día del atraco, reportaron las características del vehículo“OTRA ¿A que funcionario le dio la victima esas características? CONTESTO: “No le se decir“OTRA ¿Usted en alguna oportunidad había visitado esa agencia autorizada? Objeción del Representante Fiscal, porque esta sugiriendo la respuesta. Con lugar CONTESTO: “En verdad no recuerdo, yo estado varias veces en ese sector “OTRA ¿Usted dijo que tenia una relación de trabajo con las victimas? CONTESTO: “Si, yo me entrevisto con todos los encargados de los locales comerciales y ellos me informan lo que ha pasado“OTRA ¿Para el momento de los hechos usted estaba en su zona? CONTESTO: “Para ese momento no estaba en mi zona, yo estaba destacado en San Francisco y los hechos pasaron en Sierra Maestra“OTRA ¿Cuándo aprehenden al ciudadano y se lo llevan al Departamento policial que paso? CONTESTO: “La central de comunicación llamo a las victimas“OTRA ¿Del 10 al 15 de mayo, se había reportado algún otro robo? CONTESTO: “No recuerdo“OTRA ¿Cuándo tenían detenido al muchacho, el tuvo contacto con las victimas? CONTESTO: “No“. Por su parte el Tribunal formulo las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿El día 10/05/06, que sucedió? CONTESTO: “Yo estaba de patrullaje con mi compañero y reportaron robo en progreso, entonces agarramos las vías principales con las características que nos habían reportado, nos conseguimos al muchacho que nos volvió a dar las características, seguimos buscando la camioneta pero no la encontramos “OTRA ¿Qué se encontraban haciendo en el momento en que ven la camioneta? CONTESTO: “Íbamos a una riña, y nos pasa la camioneta con esas características, entonces pedimos apoyo, ahí restringimos al ciudadano, hablamos con el, revisamos la camioneta y encontramos en la maletica, en la coctelera, los 6 celulares, el ciudadano no tenia nada, él dijo que eran de él, que se lo había comprado a otra persona a buen precio, y nos dijo que el los compraba así “OTRA ¿Diga si llegaron los propietarios de los teléfonos? CONTESTO: “Si, ellos llegaron y llevaron las facturas y aparecían todos los celulares, que eran de la empresa Celular`s Place “OTRA ¿Diga si dentro de esta sala se encuentra la persona que resulto detenida? CONTESTO: “Si“. Se deja constancia que el funcionario señala al acusado R.J.M..

    El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que deviene de un funcionario actuante en el procedimiento policial donde resultó detenido el acusado de autos. Conforme a su relato debemos entender que su actuación fue conjuntamente con el funcionario W.M., fragmentándose en dos partes; la primera el día 10 de mayo de 2.006, fecha en la cual es reportado por la central de comunicaciones el robo efectuado a un local comercial llamado “Cellular´s Place C.A.”, donde los presuntos autores del hecho huyeron en una camioneta cherokee, color azul, rústica, con tubos a los lados, placas XUH-030, y la cual no fue encontrada. Y su segunda actuación se concreta el día 15 de mayo de 2006, cuando realizando labores de patrullaje, avistó una camioneta con similares características a las reportadas por la central el día 10/05/06, decidiendo solicitar al conductor se aparcara, a los fines de realizarle una inspección al vehículo, siendo hallado en su interior un bolso negro y marrón, contentivo de seis celulares, de los cuales el conductor identificado como R.M., manifestó que eran de su propiedad, pero que no tenía las facturas; así las cosas, deciden los funcionarios trasladarlo a la sede de la Policía Municipal de San Francisco, donde se lograron comunicar con las víctimas del robo al local comercial, y quienes se apersonaron en dicho destacamento policial, identificando la camioneta y los celulares como los que les robaron el día 10/05/06, dejando constancia que dicha información fue cotejada con los recibos aportados por los dueños del local.

    La anterior deposición, le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Mixto, a los fines de dar por comprobadas las circunstancias en que se produjo la aprehensión del acusado de autos, la detención del vehículo clase camioneta, modelo cherokee, año 1992, tipo sport wagon, color azul, marca jeep, placas WUH-030, y la incautación de seis (6) teléfonos celulares presuntamente robados. No obstante, el mismo no nos arroja suficientes elementos de convicción por sí solo, por lo que deberá ser adminiculado con los demás medios de prueba que se han recepcionado en el debate, comparándolos y confrontándolos entre sí, para así poder estimar sí el presente medio adquiere algún valor probatorio a favor o en contra del acusado de autos. Así se Declara.-

  3. -) Testimonio rendido bajo juramento por la víctima TAHIA C.P.D.O., quien una vez juramentada e impuesta de las generales de Ley, dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, casada, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.850.489, de profesión u oficio Técnico Superior en Administración, actualmente soy Comerciante, tengo un agente autorizado en la avenida 15 en Sierra Maestra, residenciada en Av. 60ª, No. 95ª-1-134, Urbanización Valle Alto, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien manifestó no tener ningún tipo de relación o parentesco con el acusado de actas y de seguidas expuso: “Yo estaba en mi tienda, como a la una de la tarde aproximadamente, estábamos trabajando, había un cliente, una señora con su hija comprando un teléfono, estaba un señor que había entrado a pedir información de un equipo y después entraron dos personas mas, preguntando por unos repuesto para un teléfono cuando me doy cuenta que dicen que es un atraco, los dos muchachos pasaron y recogieron los teléfonos, una cajita donde guardábamos el dinero, y a mi me quitaron mis cosas personales, mi teléfono y salieron de la tienda y se fueron huyendo por la calle de al lado. Es todo“. Acto seguido se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, ABOG. EUDOMAR GARCÍA, para que formule su interrogatorio, solicitando éste se dejara constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas. PRIMERA: ¿Diga la fecha en que ocurre los hechos? CONTESTO: “10 de Mayo del 2006, como a la una de la tarde aproximadamente“OTRA ¿Cuántas personas se encontraban en la tienda? CONTESTO: “Cuatro, la empleada, mi hija, el novio de mi hija y yo“ OTRA ¿De que fue despojada? CONTESTO: “De mi reloj y mi celular de mis cosas personales que yo tenia en la mano en ese momento y de la tienda se llevaron 17 equipos, la cajita donde iba el dinero y las tarjetas que hoy no recuerdo exactamente la cantidad “OTRA ¿Cuándo dice una cajita con tarjetas a que se refiere?. CONTESTO: “A una cajita metálica donde guardábamos el dinero y la tarjetas para la venta”. OTRA ¿Tiene conocimiento si a otras personas lo despojaron de algo? CONTESTO: “La verdad que no me acuerdo, los teléfonos si se yo que no los quitaron a todos “OTRA ¿Cuántos sujetos fueron los que cometieron este hecho? CONTESTO: “Tres, recuerdo que los dos muchachos que entraron con los morrales eran delgados, moreno y el que tenia el arma no era tan alto, no tampoco tan moreno, normal, delgado “ OTRA ¿De esas tres personas que menciona, cual de ellos la despoja de sus pertenencias? CONTESTO: “Uno de los flacos, uno moreno, el otro señor se quedo del otro lado que era el que tenia el arma “OTRA ¿Cómo eran esos bolsos? CONTESTO: “Unos morrales de esos que usan los muchachos para el colegio” OTRA ¿Cuántas armas vio usted? CONTESTO: “Una sola”. OTRA ¿Su local tiene cámara filmadora? CONTESTO: “No “OTRA ¿Los equipos estaban asegurados? CONTESTO: “No“, OTRA ¿Recuerda si estas personas se desplazaban en algún tipo de vehículo? CONTESTO: “No, yo me quede en el local adentro“ OTRA ¿Cómo sabe las características de la camioneta? CONTESTO: “Porque el novio de mi hija R.C. me dijo que era una camioneta azul, Cherokee y creo que me dijo la placa, pero no la recuerdo“ OTRA ¿Para el momento fueron sometidos? CONTESTO: “Si, porque fuimos amenazados con una pistola, entraron y recogieron“OTRA ¿Qué hizo usted después que esto pasara? CONTESTO: “Llamamos a Polisur, hicimos el inventario con los seriales de los equipos y rendimos la declaración días después en P.T.J“.OTRA ¿Cuándo hicieron la denuncia? CONTESTO: “Ese día en Polisur “OTRA ¿Recuerda quien llamó a Polisur?. CONTESTO: “Creo que fue Egly mi empleada”. OTRA ¿Sabe si alguna persona resultara detenida? CONTESTO: “Si, que por la descripción del vehículo, los motorizados vieron la camioneta y ellos tenían mi número de teléfono y lo detuvieron, recuerdo que fue cinco días después “ OTRA ¿Cómo tuvo conocimiento de la localización de la camioneta? CONTESTO: “Ese mismo día porque nos citaron de Polisur, y fuimos los cuatro y pasamos una relación de los equipos con sus seriales con sus respectivas facturas“OTRA ¿Ese día fue localizado algún equipo? CONTESTO: “Si, incluso entre los equipos que recuperaron estaba mi teléfono personal, recuperaron entre 5 ó 7 teléfonos“OTRA ¿A través del procedimiento de Fiscalía se pudo determinar que se trataban de los mismos teléfonos? CONTESTO: “Si se pudo constatar y me los devolvieron “Posteriormente se le concedió la palabra al Defensor Pública, ABOG. M.A., quien interrogó al testigo y solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas: PRIMERA: ¿Al momento del robo donde estaba usted? CONTESTO: “Detrás del mostrador, y la puerta me quedaba de frente“OTRA ¿Cuántas personas ingresaron al local? CONTESTO: “Tres, pero primero entro uno y se acercó a la vitrina y preguntó cosas de teléfonos, y posteriormente entraron dos muchachotes, digo muchachotes porque eran más jóvenes de él que esta aquí, altos, delgados, morenos claro y entraron con unos bolsos como si fueran estudiantes y preguntaron por un repuesto de un teléfono, cuando vemos que ellos se meten del otro lado del mostrador y vemos al señor que tiene apuntando a Regino, nos damos cuenta que era un atraco, entonces recogieron todo y se fueron“ OTRA ¿Qué características aportaron a la Policía, sobre las características que efectuaron el robo? CONTESTO: “Que eran dos jóvenes, delgados, altos, morenos claro, con dos morrales y el otro era menos alto y que era el que estaba apuntando a Regino “ OTRA ¿A quien le dio esa información? CONTESTO: “Esa información la dimos cuando llegaron las patrulla y después en PTJ“OTRA ¿Formularon la denuncia y quien lo hizo? CONTESTO: “Eglys y Regino formularon la denuncia, pero no ese día, porque nosotros presumimos que el haber dicho a los funcionarios lo que paso eso era suficiente, pero no sabia que había que poner la denuncia aparte“OTRA ¿Ha sido objeto de robo antes? CONTESTO: “No, esa fue la primera vez, después de ese día si han robo dos veces más “OTRA ¿Dónde detuvieron al señor? CONTESTO: “En la avenida de San Francisco, exactamente no se“ OTRA ¿En que momento supo usted que el señor estaba detenido y quien la llamó? CONTESTO: “Me llamaron de Polisur“OTRA ¿Los celulares que fueron incautados todos eran de usted? CONTESTO: “A excepción de uno“OTRA ¿Antes del robo los funcionarios policiales frecuentaba el local? CONTESTO: “Si, desde el día que yo abrí ahí, la policía siempre pasa“. Por su parte el Tribunal no formuló preguntas.

    El Tribunal Mixto al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de la víctima del presente proceso, quien el día 10 de mayo de 2.006, se encontraba en el interior de su local comercial denominado “Cellular´s Place C.A”, agente autorizado de la compañía telefónica Movistar, ubicada en el barrio Sierra Maestra, avenida 15 con calle 9; al momento de suscitarse los hechos debatidos en la audiencia oral y pública, y quien entre otras cosas asevera que las personas involucradas en el Robo fueron tres (03) sujetos masculinos, de los cuales uno sólo se encontraba armado, logrando despojarla de sus pertenencias personales, una caja donde guardaba el dinero de las ventas y tarjetas pre-pago de la compañía Movistar, así como de diecisiete (17) equipos celulares, y quienes logrando huir del sitio, a bordo de una camioneta, color azul, rústica, con tubos a los lados, placas XUH-030. Acota además, que efectuó un inventario de los bienes robados y que no formuló la respectiva denuncia ante la Policía Municipal de San Francisco, siendo citada cinco días después por POLISUR, a los fines de que concurriera a la Sede de dicho Departamento Policial, con su respectivo inventario y facturas, para así poder cotejarlos con los seriales de los teléfonos celulares que habían sido encontrados en posesión del acusado R.M..

    La anterior deposición, le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Mixto, a los fines de dar por comprobadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, así como la comisión de un hecho punible, en este caso, ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y de la recuperación de parte de los objetos materiales del delito, en este caso, de los teléfonos celulares. No obstante, el mismo no nos arroja suficientes elementos de convicción por sí solo, simplemente nos arroja un indicio de culpabilidad, por lo que deberá ser adminiculado con los demás medios de prueba que se han recepcionado en el debate, comparándolos y confrontándolos entre sí, para así poder estimar sí el presente medio adquiere algún valor probatorio a favor o en contra del acusado de autos. Así se Declara.-

  4. -) Testimonio rendido bajo juramento por la testigo CAROLA JOSÈ ORMO PRADO, quien una vez juramentada e impuesta de las generales de Ley, dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, soltera, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.939.688, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en Av. 60ª, No. 95ª-1-134, Urbanización Valle Alto, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien manifestó no tener ningún tipo de relación o parentesco con el acusado de actas y de seguidas expuso: “El día 10 de Mayo a la una de la tarde aproximadamente, nos encontrábamos en el Agente Autorizado Cellular´s Place, yo como vendedora y entraron tres personas en el momento que salía una pareja, entre ellas el señor aquí presente, llegaron preguntando por unos teléfonos, en ese momento uno de sus acompañantes pregunta por un repuesto de un equipo entonces yo le digo que se haga a un lado para explicarle la dirección, en el momento que yo le doy la información vuelvo a mi labor en el computador, esa misma persona a quien yo le di la información se dispuso a entrar hasta donde estaban los celulares, al momento que yo lo señalo, estaba este individuo apuntando a Regino y le digo hacia donde viene usted, me tuve que quedar callada porque vi que era un atraco, el señor que pasa detrás del mostrador, cargaba un moral en su espalda, el cual se lo quito, lo abrió y saco un bolso de viaje grande y comenzó a recoger la exhibición, el dinero de caja, las tarjetas, y los teléfonos personales de cada uno de nosotros, le quito un reloj que cargaba mi mamá, entonces después nos dijeron que fuéramos a la oficina de atrás, que nos metieron al cuarto de atrás y que le abriéramos la puerta, entonces yo le di al botón y yo me metí y ellos salieron a la calle de atrás donde los esperaba una camioneta Cherokee azul, con una franja amarilla en la mitad, calcomanía y un snorket. Eso fue todo el atraco“. Acto seguido se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, ABOG. EUDOMAR GARCÍA, para que formule su interrogatorio, solicitando éste se dejara constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas. PRIMERA: ¿Recuerda las características de las personas que lograron ingresar a la tienda? CONTESTO: “De dos de ellos, la primera que entro es una persona baja que es él, de pelo corto, de piel morena y esa persona tiene algo muy particular que es una cicatriz en el cuello del lado derecho, la otra persona es alta, de pelo corto, moreno, de contextura repuesta “OTRA ¿Cuántas armas de fuego observó? CONTESTO: “Yo solo vi una, porque en el momento ellos decían que no miráramos“ OTRA ¿De estas dos personas que recuerda, alguno de estos dos era la que tenia el arma? CONTESTO: “Si, la persona baja, la primera persona que describí“ OTRA ¿Al momento que estas personas ingresaron a la tienda se percataron si se trasladaban en un vehículo en particular?. CONTESTO: “Al momento que ellos llegaron no me fije en que vehículo llegaron, y cuando se fueron fue en una camioneta Cherokee azul, con cauchos rústicos, una franja amarilla en la mitad, un es snorker calcomanía grandes en la parte de atrás, las placas no se las vì”. OTRA ¿Cuántas personas estaban en la tienda? CONTESTO: “Cuatro personas, la señorita Eglys Ledesma, el señor R.C., la señora aquí presente C.P. y mi persona “OTRA ¿Sus otros compañeros vieron el vehículo? CONTESTO: “Todos nos asomamos, pero no me consta quien vio“ OTRA ¿Ese día fueron atados? CONTESTO: “Solo nos amenazaron con una pistola“OTRA ¿Tiene conocimiento que alguna persona haya sido detenida por lo del atraco? CONTESTO: “Si, una el miércoles de la semana siguiente, si mal no recuerdo” OTRA ¿El día de los hecho recuerda si formulo alguna denuncia de lo que había pasado? CONTESTO: “Se hizo la denuncia en Polisur, en la sede principal de San Francisco, como denunciante la denuncia fue hecha el mismo día del atraco y posteriormente se formalizó con todos los testigos “OTRA ¿Tiene conocimiento si fue recuperado algún bien? CONTESTO: “Si, se recuperaron entre 5 a 6 teléfonos de la tienda, y verificamos que los seriales corresponden a los teléfonos que se llevaron el día del atraco, por el control que llevamos en la tienda “OTRA ¿Usted fue despojada de un bien en particular? CONTESTO: “Si, de mi teléfono, a todos nos despojaron de nuestros teléfonos personales, a mi madre y a R.C. también los despojaron de sus reloj“ OTRA ¿Sabe a que cantidad ascienden lo que se llevaron? CONTESTO: “Entre trece a catorce millones “OTRA ¿Participó usted en algún acto de reconocimiento de individuo ante un tribunal? CONTESTO: “No “OTRA ¿Por lo que nos ha narrado ha recibido algún tipo de amenazas con relación a estos hechos? CONTESTO: “A mi no, a mi madre, el día lunes, a las 2:30 del medio día aproximadamente, se presentaron dos señoras pidieron hablar con el señor J.C.O., que no tiene nada que ver con la Sociedad Mercantil, y después pidieron hablar con C.O., ella le respondió que era ella y que querían hablar con ella en privado y mi madre les dijo que salieran de la tienda para hablar, porque ella no sabia de que se trataba, cuando salen me doy cuenta de lo que esta pasando y lo que escuche es que estaban dispuestos a pagar por los daños, porque esa persona tenia hijos, y que su madre estaba enferma, les respondió que ella también tenia hijos y que el había apuntado a la cabeza de Regino y que si a el lo hubiesen matado que quien le paga eso, y que en este país hay leyes que cumplir, se dio la vuelta y entro, en ese momento procedió a llamar a la Fiscalia“. Posteriormente se le concedió la palabra al Defensor Pública, ABOG. M.A., quien interrogó al testigo y solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas: PRIMERA: ¿Usted manifestó que al momento del atraco bajo la cabeza? CONTESTO: “Baje la cabeza en el momento que me di cuenta que tenían al señor R.C. apuntándolo a la cabeza, la persona que recogió todas las cosas nos dijo que nos levantáramos y no miráramos“ OTRA ¿Cuánto tiempo paso desde que ellos entraron y usted bajo la cabeza? CONTESTO: “4 minutos aproximadamente“ OTRA ¿Usted rindió declaración anteriormente? CONTESTO: “Si ante la PTJ de San Francisco “OTRA: ¿Usted pudo ver bien a estos ciudadanos? CONTESTO: “A dos de las personas“ OTRA: ¿Qué hace usted cuando estos ciudadanos se retiran? CONTESTO: “Entre a la tienda, saque mi cartera y tenia otro celular y procedí a llamar para notificar lo sucedido“OTRA ¿Recuerda lo que le dijo a la Policía? CONTESTO: “En ese momento cuando llegó Polisur quien rindió declaración fue mi madre “OTRA ¿Usted fue algún cuerpo a poner la denuncia? CONTESTO: “El día miércoles, que consiguieron a esta persona, se procedió a la denuncia“ OTRA ¿En que momento se da cuenta que el ciudadano esta detenido? CONTESTO: “En el momento que Polisur nos notifica al teléfono del local 7380145, que fueron encontrados unos equipos y que fuéramos hasta allá para verificar si se trataba de los mismo”. “OTRA ¿Cuándo llega al Departamento Policial vio a la persona detenida? CONTESTO: “No, yo vi los equipos“OTRA ¿Al momento que ustedes llamaron a Polisur le suministraron este teléfono a Polisur? CONTESTO: “Ese día quien hablo con Polisur fue mi madre“Por su parte el Tribunal formulo las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Se encontraba para el momento cuando entran los sujetos a los que usted hizo referencia y en calidad de que se encontraba allí? CONTESTO: “Si, yo me encontraba como vendedora “OTRA ¿Pudo ver bien la cara de los sujetos que entraron? CONTESTO: “Si, de dos“ Se deja constancia que la testigo señala al acusado R.J.M.O. ¿Cuál de las personas que entraron al local estaba armada? CONTESTO: “Era una persona baja, de cabello corto, con una cicatriz en el cuello del lado derecho“ OTRA ¿Diga usted si en esta sala se encuentra la persona que usted dice portaba el arma y de ser así señálelo?. CONTESTO: “Si.”Se deja constancia igualmente que la testigo señala al acusado de actas. OTRA ¿Diga las características del vehículo? CONTESTO: “Una Jeek Cherokee gris, con una franja amarilla oscuro, cauchos rústicos, calcomanías grandes, un snorker “OTRA ¿Diga usted si el ciudadano que apuntaba con el arma, sustrajo algo del local, donde se encontraba de vendedores? CONTESTO: “Si, equipos celulares, dos relojes y el dinero“ OTRA ¿Qué hacia el compañero? CONTESTO: “Recogía en un bolso de viaje, el resto de los equipos celulares que estaban en la exhibición “. OTRA ¿Diga si dejaron ese bolso dentro del local o salieron con ellos?. CONTESTO: “No, salieron con ellos”.

    El Tribunal Mixto al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un testigo presencial de los hechos, quien el día 10 de mayo de 2.006, se encontraba en el interior de local comercial denominado “Cellular´s Place C.A”, agente autorizado de la compañía telefónica Movistar, ubicada en el barrio Sierra Maestra, avenida 15 con calle 9; cuando irrumpen tres sujetos, uno de ellos portando arma de fuego, y es quien apunta al ciudadano R.C., logrando despojarlos de los teléfonos celulares que se encontraban en la exhibición, tarjetas pre-pago movistar, teléfonos celulares personales de los empleados y dueños del local, y quienes emprendieron huida a bordo de una camioneta cherokee azul, con una franja amarilla a la mitad, calcomanía, y un snorkel, características que coinciden con las del vehículo detenido en poder del acusado de autos al momento de su aprehensión.

    La anterior deposición, le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Mixto, ya que la testigo suministra su versión de los hechos, dando cuenta de manera detallada y precisa las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se ejecutó el delito ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. No obstante, el mismo no nos arroja suficientes elementos de convicción por sí solo, simplemente forma un indicio de culpabilidad, por lo que deberá ser adminiculado con los demás medios de prueba que se han recepcionado en el debate, comparándolos y confrontándolos entre sí, para así poder estimar sí el presente medio adquiere algún valor probatorio a favor o en contra del acusado de autos. Así se Declara.-

  5. -) Testimonio rendido bajo juramento por la testigo EGLLY E.L.U., quien una vez juramentado e impuesto de las generales de Ley, dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, soltera, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.531.751, de profesión u oficio T.S.U en Contabilidad Computarizada, residenciada en Barrio 24 de Julio, Av. 49C- No. 172-40. Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien manifestó no tener ningún tipo de relación o parentesco con el acusado de actas y de seguidas expuso: “Estábamos laborando normal, estábamos atendiendo a dos señoras, tocaron la puerta, estaban las señoras dispuestas a salir, abrimos la puerta entro un chico, después entraron dos mas, el vino y saco un arma y apuntó al chico que estaba atendiéndolo, uno le dio un golpe al mesón, cargaban dos bolsos, uno saco un bolso lo tiraron al piso y se llevaron todo, entonces después el entro y ella se quedo callada por que no se había percatado de que estaban apuntando al otro muchacho, y el dijo que nos quedáramos quietos, después nos dijeron que nos metiéramos para la parte de atrás y que cerráramos la puerta, entonces uno le dijo a la chica que abriera la puerta y ella le dijo que tenia que salir porque quedaba a un lado y entonces ella abrió, y cuando escuchamos que se cerro la puerta entonces el muchacho salió corriendo detrás de ellos, y volvió a entrar y el nos dijo las características de la camioneta, entonces yo vine y de una vez llame y puse la denuncia en Polisur, pero el chico fue el que nos dijo la descripción de la camioneta y yo llame y las di, y después fuimos y pusimos la denuncia. Es todo“. Acto seguido se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, ABOG. EUDOMAR GARCÍA, para que formule su interrogatorio, solicitando éste se dejara constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas. PRIMERA: ¿Los hechos cuando ocurrieron? CONTESTO: “El 10 de Mayo, como a la una de la tarde “OTRA ¿Cuántas personas entraron al local? CONTESTO: “Tres “OTRA ¿Observo algún arma en particular? CONTESTO: “Si vi una pero no se que modelo “OTRA ¿Cómo eran las personas que entraron a la tienda?. CONTESTO: “Uno de tamaño intermedio, habían dos altos, el que era de tamaño mas bajo, no era ni blanco ni moreno, intermedio, era el que tenia apuntado al muchacho”. OTRA ¿Recuerda la actuación de cada uno de ellos? CONTESTO: “El de tamaño mas bajo era el que estaba apuntando al muchacho, el mas blanco, bueno los otros dos estaban agarrando todo, y uno apuntaba “OTRA ¿A usted en particular la despojaron de algo? CONTESTO: “De mi celular, pero no fue recuperado “OTRA ¿Recuerda si en alguna oportunidad detienen a alguien? CONTESTO: “Si, una persona“OTRA ¿En alguna oportunidad participo en alguna rueda de reconocimiento de individuos en este caso en particular? CONTESTO: “De este caso si” OTRA ¿En ese acto, pudo percatarse si había alguna persona que participo en ese hecho que relato? CONTESTO: “Si había, reconocí a uno que se llama R.M., el apunto al muchacho “OTRA ¿A quien se refiere cuando dice el muchacho que fue apuntado? CONTESTO: “Regino“. Posteriormente se le concedió la palabra al Defensor Pública, ABOG. M.A., quien interrogó al testigo y solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas: PRIMERA: ¿Cuántas personas habían al momento en que entraron estos ciudadanos? CONTESTO: “Seis, dos clientes, la hija de la dueña, la dueña, el yerno y yo“OTRA ¿Dónde estaba usted cuando entraron los ciudadanos a que hace referencia? CONTESTO: “Al lado de la hija de la dueña, en un escritorio, yo estaba haciendo una factura “OTRA ¿Los ciudadanos entraron juntos o separados? CONTESTO: “Primero entro uno y después los otros“OTRA ¿Usted ha rendido declaración anteriormente? CONTESTO: “Si, en Polisur, el día del atraco, fuimos todos a poner la denuncia“ OTRA ¿Quién llamo a la Policía?. CONTERSTO: “Yo y les dije que nos habían atracado” OTRA ¿Qué características aporto a la Central de Comunicaciones? CONTESTO: “Bueno las características de la camioneta, que era rustica, azul, “OTRA ¿Usted dio alguna características en particular de los ciudadanos? CONTESTO: “Si que uno era mas bajito, mas blanco que otros eran mas morenos “OTRA ¿Cómo se entero de que este ciudadano había sido detenido? CONTESTO: “Porque Polisur llamó a la tienda“ OTRA ¿Cuándo los ciudadanos se retiran de la tienda que hizo? CONTESTO: “Estaba llorando, desesperada, agarre el teléfono y llame a Polisur”OTRA ¿Cuándo usted llega al Departamento Policial, usted logro ver al ciudadano que resulto detenido? CONTESTO: “La Policía cuando nos llamaron fuimos hasta allá y nos dijeron estas son las cosas que se consiguieron y vimos la camioneta“. OTRA ¿Usted vio al ciudadano en el Departamento Policial en los momentos de reconocerlo para dejarlo detenido?. CONTESTO: “Si”. Por su parte el Tribunal formulo las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Es usted familiar de alguno de los dueños del local donde trabaja? CONTESTO: “No, yo tengo trabajando ahí año y medio “OTRA ¿Había sido objeto ese local de algún robo antes del que usted presencio? CONTESTO: “Eso fue el primero, y fue el 10 de mayo de 2006“ OTRA ¿En que fecha le llamaron para informarle que habían encontrado algunos aparatos? CONTESTO: “El 15 de mayo, y vinimos la señora Carola, Regino, la hija y yo “OTRA ¿Qué le dijeron los funcionarios? CONTESTO: “Que habían detenido un sujeto y nos enseñaron varias celulares para ver si los reconocíamos, y yo los reconocí como celulares de la tienda, porque nosotros buscamos todos los seriales “OTRA ¿Después de eso los policías la llevaron a ver alguna persona? CONTESTO: “No “OTRA ¿Dónde fue la rueda de reconocimiento? CONTESTO: “Aquí y yo reconocí a uno de ellos. Se deja constancia que la testigo ha señalado en forma directa al acusado R.J.M..

    El Tribunal Mixto al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un testigo presencial de los hechos, quien el día 10 de mayo de 2.006, se encontraba en el interior de local comercial denominado “Cellular´s Place C.A.”, agente autorizado de la compañía telefónica Movistar, ubicada en el barrio Sierra Maestra, avenida 15 con calle 9. Según su exposición podemos establecer que la misma tuvo un conocimiento directo del hecho objeto del presente proceso, ya que, como ha quedado establecido, la testigo se encontraba en el preciso instante en que ingresan tres sujetos al referido local comercial, y apuntando a una de las personas, logran despojarlos de varios teléfonos celulares que se encontraban en la exhibición, dinero y objetos personales. Acoto además, que ella fue la persona que se comunicó con la Policía Municipal de San Francisco al 171 y realizó la respectiva denuncia. Asimismo, a preguntas del Ministerio Público, la supra mencionada testigo EGLLY LEDESMA, fue contundente al afirmar que en rueda de reconocimiento, identificó al acusado de autos como uno de los presuntos autores del hecho.

    La anterior deposición, le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Mixto, ya que la testigo suministra su versión de los hechos, dando cuenta de manera detallada y precisa las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se ejecutó el delito ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. No obstante, el mismo no nos arroja suficientes elementos de convicción por sí solo, por lo que deberá ser adminiculado con los demás medios de prueba que se han recepcionado en el debate, comparándolos y confrontándolos entre sí, para así poder estimar sí el presente medio adquiere algún valor probatorio a favor o en contra del acusado de autos. Así se Declara.-

  6. -) Testimonio rendido bajo juramento por la ciudadana experta R.D.C.F.C., quien una vez juramentada e impuesta de las generales de Ley, dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, soltera, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.006.680, de profesión u oficio Sub Inspector, Experta en materia de Vehículo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, residenciada en la Concepción, Municipio J.E.L.d.E.Z., quien manifestó no tener ningún tipo de relación o parentesco con el acusado de actas y de seguidas solicito se le pusiera de manifiesto la experticia practicada, lo cual así se hizo y continuó explicando la experticia practicada, dando fe de la misma y reconociendo su firma y ratifica que lo que se encuentra plasmado en el experticia es real, es todo”. Acto seguido se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, ABOG. EUDOMAR GARCÍA, para que formule su interrogatorio, solicitando éste se dejara constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas. PRIMERA: ¿A que organismo se encuentra adscrita? CONTESTO: “Al CICPC, con 8 años de experiencia, y en la Unidad de Vehículos con 3 años de experiencia “OTRA ¿En que consistió esa experticia? CONTESTO: “En el peritaje, la evaluación del vehículo, para determinar se presenta suplantación, o alguna irregularidad en sus seriales “OTRA ¿Cuál es el nombre de la experticia? CONTESTO: “Experticia de reconocimiento y avalúo real OTRA: ¿En esa experticia, cual es el objeto de la misma?. CONTESTO: “Contestar todas las peticiones que nos exigen, ya que ese vehículo se encontraba involucrada en un hecho delictivo”. OTRA ¿Podría explicar el anexo que tiene la experticia? CONTESTO: “Es la hoja de impronta, una vez que llenamos todos los datos, lo pasamos al funcionario para que elabore la experticia, posteriormente nosotros vemos que concuerden los datos y procedemos a firmar“. Posteriormente se le concedió la palabra al Defensor Pública, ABOG. M.A., quien interrogó al testigo y solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas: PRIMERA: ¿A través de esa experticia pueden determinar a quien pertenece esa unidad? CONTESTO: “No“, OTRA ¿Ustedes le tomaron fotografía? CONTESTO: “No“.

    El Tribunal Mixto al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de una Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Área de Experticias de Vehículos, quien practicó conjuntamente con el funcionario M.M., la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real de un vehículo, a los fines de determinar posibles alteraciones en los seriales de Carrocería y Motor. Dicha experticia se realizó al siguiente vehículo: Clase: Camioneta, Modelo: Cherokee, Año: 1992, Tipo: Sport Wagon, Color: Azul, Marca: Jeep, Placas: XUH-030, con un valor estimado de dieciocho millones de bolívares (18.000.000 Bs.), y en el cual se llegó a la conclusión de que sus seriales de carrocería N° 8YEFJ28VXNV072430 se encuentran en estado original.

    La anterior deposición, le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Mixto, a los fines de dar por comprobado la existencia, características y el valor aproximado del vehículo objeto del peritaje. Asimismo, se advierte que las características del vehículo coinciden con las de la camioneta utilizada por los sujetos que perpetraron el robo para huir, y con las aportadas por las víctimas y los testigos, y que conducía el acusado de autos al momento de su detención. Y ASÍ SE DECLARA.-

  7. -) Declaración rendida bajo juramento del funcionario experto G.R.B., quien una vez juramentado e impuesto de las generales de Ley, dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, casado, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.527.327, de profesión u oficio Técnico Superior en Criminalisticas, adscrito a la Sub- Delegación San F.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas, residencia en el Municipio del Estado Zulia, quien manifestó no tener ningún tipo de relación o parentesco con el acusado de actas y de seguidas expuso: “Solicito se me ponga de manifiesto el acta, a los fines de imponerme de su contenido. Lo cual asì se procedió y de seguidas manifestó: Primero tengo una inspección técnica de un sitio, donde fui con mi compañera M.G., al Barrio Sierra Maestra, un sitio donde dejo plasmado como esta constituido; el mismo es utilizado como un local comercial Cellular´s Place, destinado a la venta de teléfonos celulares, en segundo se le practicó un avalúo real a unos teléfonos celulares, tarjetas en segundo se le practicó un avalúo real a unos teléfonos, los cuales se encontraban en la Policía de San Francisco, yo me traslade hasta la sala y le hice experticia a varios celulares y otros equipos, se estimo el precio en dos millones doscientos cuarenta mil, para lo que se habían encontrado que se encontraban en buen estado y regular estado de conservación. Es todo“. Acto seguido se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, ABOG. EUDOMAR GARCÍA, para que formule su interrogatorio, solicitando éste se dejara constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas. PRIMERA: ¿Cuánto tiempo tiene de experiencia? CONTESTO: “7 años de experiencia“OTRA ¿Cuánto tiempo tiene suscribiendo este tipo de experticia? CONTESTO: “7 años y pico, el tiempo que tengo en la institución“OTRA ¿En que fecha suscribió la inspección de sitio? CONTESTO: “06/06/06, en el Barrio Sierra Maestra, en un local Comercial Celular Place “OTRA ¿Cómo tuvo conocimiento de los hechos?. CONTESTO: “A través de una orden de inicio que llego de la Fiscalía que nos indicaba el sitio donde se había cometido el hecho”. OTRA ¿Para el momento de practicar las experticia tuvo comunicación con alguien? CONTESTO: “Yo no personalmente “OTRA ¿De que se trataba el hecho? CONTESTO: “De un delito contra la propiedad, un robo “OTRA ¿En que consistió la experticia? CONTESTO: “Se practico una experticia de avalúo real, cuando me traslado. “OTRA ¿En que fecha suscribe esas experticias? CONTESTO: “El 12/07/06 y reconozco mi firma en ellas“OTRA ¿Practico otras diligencias? CONTESTO: “Recuerdo que practique un avalúo prudencial, a unas tarjetas, pero ahora no recuerdo“. Posteriormente se le concedió la palabra al Defensor Pública, ABOG. M.A., quien interrogó al testigo y solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas: PRIMERA: ¿En que fecha practico la inspección? CONTESTO: “06/07/06 “OTRA ¿Encontró alguna evidencia de interés criminalistico? CONTESTO:“No“OTRA¿Cómo llego esa evidencia a sus manos? CONTESTO: “Yo me traslade a la sala de custodia de la Policía San Francisco, y le practico el avalúo real, y se encuentran allá porque una actuación practicada por la Policía de allá “OTRA ¿Existe algún tipo de experticia en Criminalistica, en la cual se pudiera determinar si esos teléfonos estuvieron en manos de una persona determinada? CONTESTO: “Si se puede, pedir una activación especial de huellas dactilares, pero como el objeto paso por varias manos, ya la evidencia estaba contaminada”. OTRA ¿A través de la experticia puede determinar a quien pertenecían esos teléfonos? CONTESTO: “No“OTRA ¿A que se refiere en regular estado de conservación? CONTESTO: “Que ya ha sido utilizado uno o mas veces“. Por su parte el Tribunal formulo las siguientes preguntas. PRIMERA: ¿Para usted, puede estar un artefacto nuevo en regular estado de uso y conservación? CONTESTO: “Si lo puede estar “OTRA ¿Y uno viejo puede estar en regular estado de conservación? CONTESTO: “Si lo puede estar“OTRA ¿Cuándo un aparato es nuevo como se le podía calificar? CONTESTO: “En buen estado de conservación“.-

    El Tribunal Mixto al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Francisco, Área Técnica Policial, con siete años de experiencia. Cabe destacar, que su actuación en el presente procedimiento se fracciona en dos partes: la primera relacionada con una inspección técnica del sitio del suceso, ubicado en el Barrio Sierra Maestra, Avenida 15, Local Celular Place, Parroquia F.O., Municipio San F.d.E.Z., siendo practicada en conjunto con la funcionaria M.G., y en la cual llegaron a la conclusión de que se trataba de un sitio cerrado, con iluminación clara, temperatura acondicionada, correspondiendo dicho lugar a una construcción elaborada con bloques de cemento debidamente frisada y pintada de color blanco, techo de platabanda, puerta de vidrio, el cual es utilizado como local comercial de venta de repuestos y teléfonos celulares, lográndose apreciar en su parte interna varios estantes contentivos de equipos celulares, así como accesorios para celulares, igualmente se constató la presencia de muebles decorativos, computadora y equipo de oficina. Asimismo, se deja constancia de que no se encontró en su interior, ninguna evidencia de interés Criminalístico.

    Su segunda actuación se basa en la realización de Experticia de Avalúo Real N° 9700-135-SDFSCO-343 de fecha 12/06/2006, practicada sobre varios objetos contentivos de: seis (06) teléfonos celulares, un (01) comunicador portátil y dos (02) cargadores de teléfonos celulares portátiles. Para los efectos del peritaje, se tomó en cuenta: cantidad, marca, seriales, tipo, material de elaboración, uso al que esta destinado, y el propio estado en que se encontraban, cuyo monto total asciende a la cantidad de: DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (2.280.000, 00 Bs).

    La anterior deposición, le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Mixto, a los fines de dar por comprobado tanto la existencia y características del sitio del suceso, así como la existencia, características y el valor aproximado de los objetos incautados al hoy acusado R.M., los cuales se encontraban dentro de un bolso de color negro y marrón, el cual a su vez estaba dentro del vehículo en el que fue detenido el referido acusado. Y ASÍ SE DECLARA.-

    8) Declaración rendida bajo juramento del ciudadano R.E.C.B., quien una vez juramentado e impuesto de las generales de Ley, dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, soltero, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.737.086, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien manifestó no tener ningún tipo de relación o parentesco con el acusado de actas y de seguidas expuso: “El día 10/05/06, estábamos en la tienda y había una señora sentada esperando un equipo, una pareja y al momento que la pareja salio de la tienda entraron 3 ciudadanos, preguntaron por unas promociones, luego sacaron un arma, después sacaron un bolso, y metieron los celulares, tarjetas y objetos personales,.. vimos que los sujetos se montaron en una camioneta Jeep Cherokee, cauchos grandes… nos dirigimos a Polisur a poner la denuncia. Es todo“. Acto seguido se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, ABOG. EUDOMAR GARCÍA, para que formule su interrogatorio, solicitando éste se dejara constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas. PRIMERA: ¿Dónde ocurre este hecho? CONTESTO: “En Sierra Maestra en Celular Place, llegando a la Unión “OTRA ¿Quiénes se encontraban para el momento de los hechos en esta tienda? CONTESTO: “Las dueñas de la tienda, una empleada, una señora y yo “OTRA ¿Cuántos sujetos entraron a la tienda? CONTESTO: “tres personas, una era m.c., de estatura bajo y dos eran morenos “OTRA ¿Observo algún arma de fuego?. CONTESTO: “Si, una pistola”. OTRA ¿De estas personas que describió, cual tenia el arma en la mano? CONTESTO: “ El mas bajo de piel mas clara“OTRA ¿Qué hizo cada uno? CONTESTO: “El de estatura mas baja saco la pistola y nos dijo que nos quedáramos tranquilos, y los otros dos guardaron los teléfonos, dinero, tarjetas, uno de ellos saco un bolso “OTRA ¿Fue despojado de algo personal? CONTESTO: “Si de mi teléfono celular y mi reloj, todo perdimos los celulares y la dueña de la tienda el reloj también “OTRA ¿En que se retiraron estas personas? CONTESTO: “Una camioneta azul, con calcomanías, snorker, cauchos de tacos “OTRA ¿Qué cantidad de objetos se llevaron en esa oportunidad? CONTESTO: “Creo que fueron 17 celulares y tarjetas“OTRA ¿Luego de esto que hizo usted? CONTESTO: “Fuimos a polisur el 15 de mayo, unos días después, porque habían detenido una presunta camioneta con las características que habíamos aportado el primer dìa, y un detenido “OTRA ¿El dìa 15/05/06, usted se acerco a ver ese vehículo? CONTESTO: “No me acerque de cerca, pero el vehículo estaba estacionado prácticamente en todo el frente, y tenia las mismas características porque si mal no recuerdo hasta las placas, porque el 10 de mayo yo me percate de las placas XUH-030 “ OTRA ¿Tiene conocimiento sobre la forma como fuera retenido ese vehículo? CONTESTO: “ No, solamente se nos informo que habían detenido ese vehículo con equipos celulares“OTRA ¿Participo usted en alguna rueda de reconocimiento y diga donde fue, de ser positivo? CONTESTO: “Si, aquí en Tribunales “. OTRA ¿A cual de esas personas identificó a usted en esa rueda de reconocimiento?. CONTESTO: “A la persona mas baja de piel mas clara, que la persona que cargaba la pistola y nos ordeno que nos quedáramos quietos”. OTRA ¿Recuerda usted, si en el lugar donde ocurren estos hechos, el día del suceso se presento algún funcionario?. CONTESTO: “Si, funcionarios de Polisur, yo recuerdo que sali en un Ford Ka verde y cuando regrese estaban los funcionarios de Polisur” OTRA ¿tiene conocimiento si los objetos fueron recuperados en alguna oportunidad?. CONTESTO:“Mis objetos personales no, pero los de otros de la tienda si”. OTRA ¿Tiene conocimiento del estado en que fueron recuperados estos objetos?. CONTESTO: “No”. OTRA ¿Cuál fue el motivo de su presencia en ese local comercial?. CONTESTO: “Yo estaba ahí, porque una de las dueñas de la tienda es mi pareja, yo no trabaja ahí, estaba ayudando” Posteriormente se le concedió la palabra al Defensor Pública, ABOG. M.A., quien interrogó al testigo y solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas: PRIMERA: ¿Digas que características de la camioneta aporto? CONTESTO: “Generales, cauchos rústicos, placas, calcomanías“OTRA ¿Cuántas personas estaban en el local? CONTESTO: “5 personas “OTRA ¿Cuál fue la actuación de las personas? CONTESTO: “Las personas entraron y preguntaron por una promoción, entonces uno sacó un arma y me apuntaron y dijo quédense quietos“OTRA ¿Qué hizo usted cuando esas personas salieron del local?. CONTESTO: “Salí del local para ver si podía visualizar a las personas y al vehículo”. OTRA ¿Quién da parte a la policía? CONTESTO: “Eglys Ledesma “OTRA ¿Cuántos objetos fueron recuperados? CONTESTO: “No recuerdo cuantos fueron localizados“OTRA ¿Cómo se da cuenta usted de que habían recuperado unos objetos? CONTESTO: “Por que me llamaron y me dijeron que tenia que ir a la tienda porque había recuperado unos objetos “OTRA ¿Con quien llego al Comando Policial? CONTESTO: “Con mi novia y una empleada de la tienda “OTRA ¿Quién puso la denuncia? CONTESTO: “Como declarantes Eglys y yo, y la denuncia la puso las dueñas de la tienda Tahia Prado y C.O.“ OTRA ¿En que momento vio la camioneta? CONTESTO: “Cuando íbamos llegando a Polisur “OTRA ¿Usted vio los celulares? CONTESTO: “en el momento no “OTRA ¿A usted le preguntaron las características físicas de la persona que lo había agredido? CONTESTO: “Si nos preguntaron por las características de todas las personas “OTRA ¿El 10 de Mayo colocaron la denuncia? CONTESTO: “No“. Por su parte el Tribunal formulo las siguientes preguntas: PRIMERA PRIMERA: ¿A que hora sucedieron los hechos? CONTESTO: “Al medio día llegando la una de la tarde “OTRA ¿Cuántas personas se introdujeron a la tienda? CONTESTO: “Tres “OTRA ¿Cuál de estas personas se encontraba armada? CONTESTO: “El mas claro “OTRA ¿A quien apunto ?. CONTESTO: “A mi, con dirección a mi cara”. OTRA ¿Usted identifico alguna de esas y diga? CONTESTO: “El señor de suéter azul “. Se deja constancia que el testigo señala directamente al acusado R.J.M..

    El Tribunal Mixto al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de una de las víctimas del presente proceso, quien el día 10 de mayo de 2.006, se encontraba en el interior del local comercial denominado “Cellular´s Place C.A”, agente autorizado de la compañía telefónica Movistar, ubicada en el barrio Sierra Maestra, avenida 15 con calle 9; al momento de suscitarse las hechos debatidos en la audiencia oral y pública, y quien entre otras cosas asevera que las personas involucradas en el robo fueron tres (03) sujetos masculinos, de los cuales uno sólo se encontraba armado y quien lo apuntó con dirección a su rostro, logrando dichos sujetos despojar a las cinco personas que se encontraban en el interior del local, de sus pertenencias personales, el dinero de las ventas, así como de diecisiete (17) equipos celulares, y quienes logrando huir del sitio, a bordo de una camioneta, color azul, rústica, con tubos a los lados, placas XUH-030. Acota además, que no formularon denuncia el día 10/05/06, sino que acudieron cinco días después de los hechos a POLISUR, a los fines de presentar formal denuncia y reconocer a la camioneta y los objetos que habían sido despojados al hoy acusado en fecha 15/05/06.

    La anterior deposición, le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Mixto, a los fines de dar por comprobado las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, así como la comisión de un hecho punible, en este caso, ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. No obstante, el mismo no nos arroja suficientes elementos de convicción por sí solo, por lo que deberá ser adminiculado con los demás medios de prueba que se han recepcionado en el debate, comparándolos y confrontándolos entre sí, para así poder estimar sí el presente indicio adquiere algún valor probatorio a favor o en contra del acusado de autos. Así se Declara.-

    9) Declaración rendida bajo juramento L.A.S.P., quien una vez juramentado e impuesto de las generales de Ley, dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, casado, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.392.126, de profesión u oficio Medico Veterinario, residenciado en el Municipio San F.d.E.Z., quien manifestó no tener ningún tipo de relación o parentesco con el acusado de actas y de seguidas expuso: “Me encontraba un día normal en mi sitio de trabajo, cuando fui llamado por un policia de San Francisco para estar presente en una inspección a un vehículo, me leyeron unos artículos, hicieron una requisa donde consiguieron un bolso que contenía 5 o 6 celulares, eran varios celulares, hicieron la experticia a la camioneta, lo único que consiguieron de manera sospechosa fue los celulares, me dijeron que había una denuncia sobre un asalto a un Agente autorizado, ellos terminaron, le leyeron sus derechos y yo me retire a mi sitio de trabajo. Es todo“. Acto seguido se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, ABOG. EUDOMAR GARCÍA, para que formule su interrogatorio, solicitando éste se dejara constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas. PRIMERA: ¿Esa información que acaba de aportar, recuerda la fecha? CONTESTO: “No, recuerdo que era en la mañana, pero no recuerdo la fecha exacta, ni el día “OTRA ¿Eso ocurrió en que año? CONTESTO: “En el 2006 “OTRA ¿Cuántos funcionarios observó? CONTESTO: “dos “OTRA ¿Pudo percatarse cuantas personas tripulaban el vehículo?. CONTESTO: “No”. OTRA ¿Tiene conocimiento si ese día fue detenida una persona? CONTESTO: “Bueno cuando yo ingrese a donde estaba trabajando, me di cuenta que los funcionarios le estaban leyendo los derechos, y supuestamente se la iban a llevar detenida “OTRA ¿a cuantas personas se iban a llevar detenida? CONTESTO: “Una “OTRA ¿Qué observó que encontraron en esa camioneta? CONTESTO: “Un bolso de mano con unos celulares “OTRA ¿Recuerda el vehículo? CONTESTO: “Era un vehículo rustico“ OTRA ¿Qué información le participaron los funcionarios? CONTESTO: “que habían recibido una denuncia sobre un asalto a un agente autorizado, con las características de la camioneta que estaban requisando y para ese momento se encontraron los objetos que estaban ahí“. Posteriormente se le concedió la palabra al Defensor Pública, ABOG. M.A., quien interrogó al testigo y solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas: PRIMERA: ¿Después que sirvió de testigo que hizo? CONTESTO: “Me dirigí a mi sitio de trabajo, en un minimercado donde soy el administrador “OTRA ¿Qué le informó la policía? CONTESTO: “Al principio me pidieron la colaboración para hacer la requisa en esa camioneta “OTRA ¿vio cuando hicieron la requisa? CONTESTO: “ Por supuesto“ OTRA ¿en que momento fue a declarar?. CONTESTO: “Luego me pasaron una cita e hice mi declaración en la Delegación”. OTRA ¿Sabe usted de donde procedían esos celulares? CONTESTO: “No, yo vi que estaban ahí, pero no se de donde procedieron “Por su parte el Tribunal formulo las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿estuvo usted presente para el momento en que detuvieron al ciudadano R.J.M.? CONTESTO: “Al momento que lo detuvieron no, yo solamente estuve presente para el momento de la requisa de la camioneta “OTRA ¿Diga usted si conoce de trato y comunicación al acusado? CONTESTO: “No “OTRA ¿diga usted, en caso de volver a ver al ciudadano lo podría reconocer? CONTESTO: “No lo podría reconocer “OTRA ¿Diga usted, si el ciudadano que se encuentra al lado de la defensora, es la persona que resulto detenido?. CONTESTO: “No lo podría reconocer”.

    El Tribunal Mixto al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un testigo, que estuvo presente al momento en que funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, proceden a realizar una inspección a un vehículo rústico (y el cual era conducido por el hoy acusado R.J.M.), logrando observar en interior un bolso contentivo de cinco o seis teléfonos celulares. Cabe destacar, que el presente testigo, a preguntas del Tribunal aseveró que no estuvo presente al momento de la detención de ningún ciudadano, así como no recuerda las características de la persona que se encontraba conduciendo el vehículo, motivos por los cuales, no lo podría reconocer.

    La anterior deposición, le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Mixto, solo a los fines de determinar circunstancias de modo, tiempo y lugar en que funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, practicaron una inspección a un vehículo rustico, logrando hallar en su interior cinco o seis teléfonos celulares. No obstante, el mismo no nos arroja suficientes elementos de convicción por sí solo, por lo que deberá ser adminiculado con los demás medios de prueba que se han recepcionado en el debate, comparándolos y confrontándolos entre sí, para así poder estimar sí el presente medio adquiere algún valor probatorio a favor o en contra del acusado de autos. Así se Declara.-

    10) Declaración rendida por el acusado R.J.M., plenamente identificado en actas, y de seguidas expuso: “Buenas tardes, el día 15 del año 2006, me levante muy temprano a comprar unas crucetas para la camioneta, luego de comprarlas en el Municipio San Francisco, en Sierra Maestra, siendo las 9 ó 9 y media de la mañana, me hacen señas dos policías motorizados de Polisur, yo me detengo en mi vehículo Jeep Cherokee azul, el funcionario me dice que me retine de la camioneta, hacen la inspección, después traen a un señor de por ahí mismo, lo sacaron de un local, y los mismo policías vía telefónica llamaron a un Inspector y llegó al lugar y me agredió, me dio una cachetada, diciéndome que donde estaban sus teléfonos, después me trasladan a la sede de Polisur, el mismo inspector habla por teléfono con una mujer y le dice mi amor aquí tengo a una persona en el cual tiene unos teléfonos en su camioneta, que creo que son los tuyos, no eran las doce del medio día, me quede como a la una de la tarde al patio, sin franela, y me pusieron al frente de un vidrio, un espejo que se ve uno mismo y me mandaron a girar a todas partes, y el mismo inspector hacia señas, me metieron para adentro y me dieron una paliza, y de ahí me trajeron pa los Tribunales, y declare lo que declare en Tribunales. Acto seguido se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, ABOG. EUDOMAR GARCÍA, para que formule su interrogatorio, solicitando éste se dejara constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas. PRIMERA: ¿En que fecha ocurre todo esto? CONTESTO: “El dìa lunes 15 de Mayo del 2006 “OTRA ¿A que hora fue interceptado por los funcionarios policiales? CONTESTO: “De 9 a 9 y media, yo me encontraba solo “OTRA ¿Recuerda usted si esos funcionarios pertenecían algún organismo policial y diga cuantos eran? CONTESTO: “De Polisur, eran dos funcionarios, pero fue cerca de donde yo compre un repuesto para la camioneta, pero no conozco bien, yo compre dos crucetas para el cardan “OTRA ¿A que hora compro las crucetas?. CONTESTO: “8 u 8 y media de la mañana y yo tenia las crucetas y las facturas al momento de ser interceptado por los funcionarios”. OTRA ¿En esa oportunidad que fue interceptado? CONTESTO: “No había otra persona, cuando me detuvieron me detuvieron a mi solo, después fue que llego otra patrulla, otros motorizados, después que habían hecho la revisión fue que llegaron testigos “OTRA ¿En que momento llega el testigo? CONTESTO: “Después que llegan los dos funcionarios “OTRA ¿Presencio usted cuando practicaron la inspección a la camioneta y diga que localizaron? CONTESTO: “Si, unos teléfonos que estaban metidos en una consola, en un bolsito verde “OTRA ¿Recuerda de cuantos teléfonos se trataban? CONTESTO: “No recuerdo exactamente “ OTRA ¿Diga las características exactas de la camioneta? CONTESTO: “Mi camioneta es muy personalizada, y tenia todas sus etiquetas, y cuando me llevaron a Polisur se las quitaron todas, dejándole solamente la franja blanca, de lo cual yo tengo fotos de mi camioneta,.. “OTRA ¿A quien pertenece esa camioneta? CONTESTO: “A mi mismo, y actualmente esta en un estacionamiento“ OTRA ¿Cuál es la procedencia de los teléfonos? CONTESTO: “Yo no estaba al tanto de que esos teléfonos estaban en la camioneta, bueno yo tengo un cuñado que el estuvo por aquí en Maracaibo, en lo cual yo le prestaba la camioneta y ahí es donde yo me supongo y veo el cuento de la película y pude ver la realidad de lo que estaba pasando de todo lo que me culpan, del caso de los teléfonos “OTRA ¿Diga las características de su cuñado? CONTESTO: “Si, hay una fotografía que se parece mucho a mi, digo yo que los agraviados en ningún momento no los conozco ni me conocían a mi tampoco, los conocí en el Tribunal“. OTRA: ¿Cómo se llama su cuñado?. CONTESTO: “J.P.D.”. OTRA ¿Qué grado de parentesco tiene con este ciudadano?. CONTESTO: “Es el papá de mis dos sobrinas, mi hermana tiene dos hijas de èl” OTRA: ¿Cómo se llama su hermana?. CONTESTO: “Jelitza del Valle Mata” OTRA ¿Qué tiempo tienen de relación ellos dos?. CONTESTO:”Tienen tres años separados”. OTRA ¿Para el momento de los hechos ya estaban separados? CONTESTO:”No”. OTRA ¿Explique al Tribunal como es la circunstancia que el ciudadano J.P.D., tuvo acceso a su camioneta?. CONTESTO: “Cuando llegamos aquí a Maracaibo, el llego a Paraguaipoa, me llamaron de Caracas para que lo recibiera, yo lo recibí a èl, pero no vino solo sino con tres personas màs, su mujer actualmente, su novia, un amigo y la mujer del amigo, eso fue como en Marzo del 2006, exactamente la fecha no la recuerdo, que llegaron a Paraguaipoa, transcurrido 15 días ya conocía Paraguaipoa, iba de compra y yo le daba la camioneta para que comprara, y por lo que era mucha gente yo decidí mudarme acá pa Maracaibo, porque tenia mucho problemas y yo me mude para una Urbanización que se llama El Manzanillo, detrás queda la Licoreria Grey, y se le consiguió a ellos una casita, cerca del bajo en San Francisco, la dirección exacta no me la se, ya que teníamos varios tiempos, como cada el mes, el hacia las compras, ya conocía, aquí mismo en Maracaibo, días anteriores, en los días que hacia compra y esas cuestiones, recuerdo yo que compraron dos teléfonos yo tenia mi teléfono y me llegaron con dos teléfonos baratos, modelos común, que no es estrambótico, que no daba envidia, teléfonos común y me dijeron que en los próximos días iban a tener teléfonos asì como yo y como la mujer mía, hasta que ahí es que yo saco a relucir todo lo que ha pasado, eso fue días antes, presumo yo que tuvieron que ser ellos, por que de lo cual en la misma empresa que se me acusa a mi de robo hay dos números telefónicos, hay dos números de teléfono de una mujer que se llama Yubelis Sandoval, que esta registrado antes del día que yo caí preso, esta mujer es la mujer actual de mi cuñado” OTRA ¿Recibió algún tipo de agresión física por parte de los funcionarios?. CONTESTO: “Si, en el Comando me dieron una cachetada y unos golpes en el estomago, eso fue el mismo dìa, en el sitio donde me detienen uno me dio una cachetada y los demás golpes me lo dieron en el Comando”. OTRA ¿Cuántos golpes recibió?. CONTESTO: “Como 6 o 7 golpes, me quedó doliendo pero no me quedo lesión, puro maltrato, me golpearon con los puños”. OTRA ¿Después de la aprehensión lo trasladaron algún Juez ?. CONTESTO: “Me llevaron para el comando y al siguiente dìa fue que me llevaron al Tribunal, donde rendí mi declaración”. OTRA ¿Todas estas circunstancias de su cuñado, de los golpes se las manifestò usted al Juez?. CONTESTO:“En ningún momento”. OTRA ¿En esa oportunidad, en que se encontraba en el Comando, observó usted alguna persona o victima que se relacionara con este caso?. CONTESTO: “No”. OTRA ¿Recuerda usted, que funcionario hizo esta actuación ilícita?. CONTESTO: “Si, un funcionario que estaba de civil, calvo, de lentes, èl fue el único que me agredió, èl es Inspector” OTRA ¿Desde ese dìa que usted estuvo detenido, tuvo usted algún tipo de información del ciudadano J.P.D.?. CONTESTO:”No, ellos se fueron para Caracas” OTRA ¿Esa información que le da al Tribunal de una factura que aparece.. como tiene usted conocimiento? CONTESTO:”todo fue una factura que yo fui viendo, y la mujer mía, me dijo que Yubelis tenia una factura de unos teléfonos que había comprado en una agencia autorizada”. OTRA ¿Cómo se llama su señora?. CONTESTO: “Keila Palmar” OTRA ¿Tiene conocimiento si esta información sobre estos teléfonos fue aportada en alguna oportunidad ante el Ministerio Público?. CONTESTO: “No”. Posteriormente se le concedió la palabra al Defensor Pública, ABOG. M.A., quien interrogó al testigo y solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas: PRIMERA: ¿Diga las características de el Inspector que te dio las cachetadas? CONTESTO: “Un tipo bajito, usa lente, medio gordito “OTRA ¿Qué escuchaste que el inspector hablo por teléfono? CONTESTO: “El le dijo la palabra mi amor, por eso creo que era una mujer y le dijo aquí esta el muchacho que había robado la tienda, eso fue lo que yo escuche y le dijo tráeme una lista de lo cual tiene seriales y se vienen pa acá, no escuche mas nada “OTRA ¿Tu dijiste que …? CONTESTO: “Al cuñado mío yo le preste la camioneta para hacer unas compras, entonces yo le dije que tenia que llevar a mi esposa a un instituto, y de lo cual no llegaron tuve que irme en carro por puesto, eso fue días antes, pero no recuerdo la fecha específica “OTRA ¿Esa persona vivía con usted, a quien le prestaba la camioneta?. CONTESTO: “Para ese momento vivía con nosotros”. OTRA ¿Sabe los motivos que trajeron a su cuñado aquí a Maracaibo? CONTESTO: “Tenia problemas con balandros, el me lo dijo “OTRA ¿Sabe donde se puede ubicar a este ciudadano? CONTESTO: “Lamentablemente no tengo dirección así “OTRA ¿Recuerda que hizo el día 10 de mayo? CONTESTO: “Yo no recuerdo si fue el día miércoles o jueves que yo estaba acompañando a mi esposa a un instituto que queda para el centro, yo todo el día estaba con ella“OTRA ¿Cuándo a usted le entregan el vehículo en que condiciones se la entregan? CONTESTO: “En malas condiciones, porque tenia un ruido, y eran las crucetas “OTRA ¿Cuántos días pasaron desde que le entregaron la camioneta hasta que lo detuvieron? CONTESTO: “Como 4 o 5 días, me daba miedo sacar la camioneta “ OTRA ¿Cuándo se fue su cuñado? CONTESTO: “Ese mismo día 15“ OTRA: ¿Diga las características de J.P.? CONTESTO: “Un poquito mas alto que yo, del mismo color, las cejas un poquito mas poblada que yo“OTRA ¿Por qué no dio todas estas informaciones el día de la presentación? CONTESTO: “Cuando me presentaron yo tenia dos abogados y me dijeron que no dijera nada porque igualito me iba pa la calle, que nadie iba ser culpable de nada, la sorpresa fue que yo mismo le dije al Abogado que solicitara la rueda y todo el mundo en la rueda me conocía“. Por su parte el Tribunal formulo las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿A usted lo señalaban como el presunto autor del hecho punible que se cometió del 15/05/06, es eso cierto? CONTESTO: “Así me señalan “OTRA ¿Usted cometió el hecho? CONTESTO: “No“.

    El Tribunal Mixto al analizar la anterior deposición observa que la misma deviene del Acusado de autos, la cual fue rendida sin ningún tipo de coacción y apremio, libre de juramento, e impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 Constitucional. Conforme a su exposición se desprende que el ciudadano R.J.M., el día 15/05/06 (fecha en la que fue detenido), regresaba de comprar unos repuestos para su camioneta, cuando es interceptado por dos funcionarios policiales quienes ordenaron detener el vehículo, lo inspeccionaron y luego trajeron a un señor para que sirviera de testigo y llamaron a un inspector de la policía quien lo agredió y posteriormente fue trasladado a la sede de Polisur, donde el mismo inspector llamó a una mujer por teléfono y le dijo “mi amor aquí tengo el muchacho que tiene los teléfonos”, lo que hace presumir la existencia de una relación entre el funcionario y las víctimas del presente proceso. Por otra parte, arguye el declarante que la Rueda de Reconocimiento está viciada, ya que (según su dicho) el inspector le hacía señas a los reconocedores para que lo identificaran. Acota además, que él le prestaba la camioneta en varias ocasiones a un cuñado (ex esposo de su hermana), cuando venía a Maracaibo, y supone que debe ser ésta persona la que está implicada en el Robo realizado a la empresa de teléfonos celulares. Ahora bien, este Tribunal considera que la presente declaración no nos aporta suficientes elementos de convicción por si sola, por lo que debe ser comparada y adminiculada con los demás medios de pruebas recepcionados en el debate, ya que, la misma no adquiere valor probatorio a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECIDE.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

    Recibidas las declaraciones de los expertos, funcionarios policiales y testigos, se procedió a incorporar las documentales. Por acuerdo de las partes se prescindió de la lectura integra de tales pruebas, conforme a lo dispuesto en el Articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, recibiendo las ofrecidas por la Fiscalía de la siguiente manera:

  8. - Acta policial de fecha 15 de Mayo de 2006, suscrita por los funcionarios G.C. y W.M., adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de San Francisco, la cual contiene el procedimiento donde se practicó la detención del acusado de autos, y donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos. La presente prueba documental, al ser concatenada con las declaraciones de los funcionarios actuantes G.C. y W.M., funge como elemento de convicción para la determinación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se efectúo la aprehensión del acusado de autos, de los objetos incautados, así como del vehículo que era conducido por el acusado de autos. Y ASÍ SE DECIDE.

  9. - Acta de Inspección N° 0081-06, de fecha 06/06/06, suscrita por el Sub Inspector M.G. y el Detective G.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y practicada en el barrio Sierre Maestra, avenida 15, local Celular Place, Parroquia F.O.. La presente prueba documental al ser concatenada con la declaración que rindiera uno de sus suscriptores el funcionario G.R., en el desarrollo del debate contradictorio, nos arroja suficientes elementos de convicción para dar por demostrado las características del sitio donde ocurrieron los hechos. Y ASÍ SE DECIDE.

  10. - Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real N° 343, de fecha 12/06/06, suscrita por el TSU G.R.B., Experto Evaluador adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Sub delegación de San Francisco, donde se deja constancia de las características de los objetos incautados y del valor aproximado de los mismos, el cual asciende a más de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (2.280.000, 00 Bs.). La presente prueba documental al ser concatenada con la declaración de su suscriptor el funcionario G.R., quien rindió declaración en el desarrollo del debate oral y público, adquiere pleno valor probatorio para la determinación de la existencia, características y valor estimado de los bienes muebles objeto del delito de Robo. Y ASÍ SE DECIDE.

  11. - Acta de Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, N° 2397-19, debidamente acompañado con el Registro de Improntas, suscrita por los funcionarios M.M. y R.F., practicada a un vehículo clase camioneta, modelo Cherokee, Marca Jeep, Color Azul y placas XUH-030. La presente prueba documental al ser concatenada con la declaración de uno de sus suscriptores la funcionaria R.F., quien rindió declaración en el desarrollo del debate oral y público, adquiere pleno valor probatorio para la determinación de la existencia, características y valor estimado del vehículo automotor que fue incautado en el presente caso; así como que sus seriales se encuentra en estado original. Y ASÍ SE DECIDE.

    Ahora bien, este Tribunal Mixto apreciando las pruebas según la Sana Critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, según lo ordena el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 199 ejusdem, después de un análisis y comparación de las pruebas recibidas en el debate oral, y luego de apreciar y valorar cada una de ellas, considera que ha quedado establecido con las declaraciones de las víctimas del presente proceso ciudadanos R.E.C.B., EGLLYS E.L., TAHIA C.P. y C.J.O.P., quienes son contestes al afirmar que en fecha 10/05/2006, siendo aproximadamente la 01.00 de la tarde, los ciudadanos antes mencionados, se encontraban en el local comercial de nombre “CELLULAR´S PLACE”, agente autorizado de la compañía Telefónica Movistar, ubicada en el Barrio Sierra Maestra, avenida 15 con calle 9, Parroquia F.O., Municipio San F.d.E.Z., desempeñándose los dos primeros ciudadanos como empleados de la tienda, y las dos últimas como propietarias del local comercial, cuando un sujeto ingresó al mismo preguntando por una promoción de celulares indicándole el ciudadano R.C., que dichos móviles estaban agotados, en ese instante ingresan al local dos sujetos más, y es cuando uno de los tres ciudadanos desenfunda un arma de fuego, apuntando al ciudadano R.C., manifestándoles a todos los que se encontraban en la tienda que se quedaran quietos, mientras que los otros dos sujetos pasaron detrás de los mostradores, apoderándose de varios teléfonos celulares que estaban exhibidos, una caja contentiva de dinero en efectivo y tarjetas pre-pago, colocándolos dentro de un bolso escolar color negro y marrón, quedó evidenciado además que los ciudadanos arriba mencionados fueron despojados de objetos personales, posteriormente uno de los sujetos les indicia que se introduzcan dentro del depósito de la tienda y que no salieran hasta que se fueran, logrando emprender veloz huida a bordo de una camioneta, marca jeep, modelo cherokee, placas XUH-030, color azul, con una franja blanca alrededor de toda la camioneta a la altura de las manillas, con un snorkel y tubos a los lado, parachoques trasero rústico y cauchos de tacos rústicos, siendo presenciada la huida por el ciudadano R.C.. Dichas declaraciones al ser concatenadas con la Inspección realizada al sitio del suceso, practicada por los funcionarios M.G. y G.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Francisco, se da por comprobado la existencia y características del local comercial “Cellular´s Place C.A.”, ubicado en el barrio Sierra Maestra, avenida 15, con calle 9, Parroquia F.O., Municipio San Francisco. Asimismo, se da por comprobado la comisión de un hecho punible con la incautación de los objetos materiales del delito, en este caso, seis teléfonos celulares, y a los cuales se les practicó el respectivo Avalúo Real, realizado por el funcionario G.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Francisco. Y ASÍ SE DECIDE.

    PRUEBAS RENUNCIADAS DURANTE EL DESARROLLO DEL DEBATE:

    Se deja constancia que las partes de común acuerdo renunciaron a las siguientes pruebas testimoniales: 1) M.M., en su carácter de Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Francisco y 2) M.G., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Francisco, ya que sus actuaciones fueron realizadas en conjunto con otros funcionarios, y quienes comparecieron y rindieron declaración en la celebración del juicio oral y público. Asimismo, las partes renunciaron a la siguiente prueba documental: 3) Acta de Experticia de Avalúo Prudencial, suscrita por el funcionario TSU G.R.B., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Francisco, quien realizó experticia de avalúo prudencial a los objetos no recuperados.

    IV

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

    Realizada la labor de subsunción legal de los hechos, este Tribunal Mixto considera que los mismos encuadran en el supuesto de hecho previsto en la norma contenida en el artículo 455 del Código Penal, que tipifica el delito de robo genérico, por cuanto ha quedado demostrado en el debate oral y público celebrado en la presente causa, que tres sujetos valiéndose de amenazas constriñeron a las personas presentes en la tienda Celullar´s Place a que les entregaran o permitieran que se apoderaran de objetos muebles de su propiedad. En efecto, ha quedado evidenciado con las declaraciones de las víctimas del presente proceso ciudadanos R.E.C.B., EGLLYS E.L., TAHIA C.P. y C.J.O.P., quienes son coherentes y concordantes y le merecen credibilidad a este Tribunal Mixto para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, en este caso, los sucedidos el día 10 de mayo de 2006, cuando encontrándose dichos ciudadanos en el interior del local comercial de nombre “CELLULAR´S PLACE”, agente autorizado de la compañía Telefónica Movistar, ubicada en el Barrio Sierra Maestra, avenida 15 con calle 9, Parroquia F.O., Municipio San F.d.E.Z., irrumpen tres sujetos, uno de ellos portando un arma de fuego, y logrando despojarlos de varios teléfonos celulares pertenecientes al local comercial, así como de varios objetos personales, emprendiendo veloz huida a bordo de una camioneta rústica, modelo Cherokee, tipo sport wagón, marca jeep, color azul, placas XUH-030, la cual es observada por el ciudadano R.C.. Dichas deposiciones, al ser adminiculadas con el Acta de Inspección realizada al sitio donde ocurrieron los hechos, suscrita por los funcionarios M.G. y G.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Francisco, Área Técnica, y ratificada en el Juicio Oral y Público, con la declaración del funcionario G.R., donde se estima acreditada la existencia y ubicación del local comercial denominado “CELLULAR´S PLACE C.A.”, agente autorizado de la compañía Telefónica Movistar, ubicada en el Barrio Sierra Maestra, avenida 15 con calle 9, Parroquia F.O., Municipio San F.d.E.Z.; hacen plena prueba para la demostración que el sitio donde ocurrieron los hechos existe, así como la corporeidad del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente.

    Asimismo, se da por comprobada la existencia del referido hecho punible con la incautación de los objetos pasivos del delito contentivos de: seis (06) teléfonos celulares, un (01) comunicador portátil y dos (02) cargadores de teléfonos celulares portátiles, y los cuales fueron sometidos a un Avalúo Real N° 9700-135-SDFSCO-343 de fecha 12/06/2006, practicada por el funcionario TSU G.R.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Francisco, y el cual fue ratificado en su contenido por su suscriptor. Para los efectos de este peritaje, se tomó en cuenta: cantidad, marca, seriales, tipo, material de elaboración, uso al que esta destinado, y el propio estado en que se encontraban, cuyo monto total asciende a la cantidad de: DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (2.280.000, 00 Bs). La presente prueba le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Mixto, para dar por demostrado la existencia de los objetos pasivos del delito, los cuales concuerdan con las declaraciones de las víctimas en relación al robo de varios equipos celulares, incautados éstos al ciudadano R.J.M., durante la inspección que realizaran funcionarios de la Policía Municipal de San Francisco, en fecha 15 de mayo de 2006, es decir, cinco días después de que ocurrieron los hechos principales, tal y como se desprende de las deposiciones de los funcionarios G.C. y W.M., cuando son concordantes al establecer que en dicha fecha avistaron una camioneta con la características que la central les había reportado días anteriores, por lo que ordenaron se detuviera y en presencia de un testigo de nombre L.A.S.P., quien de igual manera fue preciso al indicar que procedieron a la inspección del vehículo en cuestión, encontrando en su interior un bolso de color negro y marrón contentivo de seis teléfonos celulares. Asimismo, refieren los funcionarios aprehensores, que al preguntarle al conductor identificado como R.J.M., sobre las facturas de dichos teléfonos, éste manifestó no tenerlas, motivos por los cuales, decidieron trasladarlo a la Sede de la Policía Municipal de San Francisco, para verificar si los referidos teléfonos celulares eran los mismos que habían sido robados en el local comercial “Cellular´s Place C.A.”.

    Igualmente, quedó acreditado, determinado y comprobado durante el debate la existencia de un vehículo automotor, conforme a la deposición que rindiera el testigo experto, funcionario R.F., la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate, así como también del Acta de Inspección Técnica del Vehículo, de fecha 17 de mayo de 2006, suscrita por el Funcionario Experto Inspector M.M. y Detective R.F., y realizada a un vehículo Marca Jeep; Modelo Cherokee; Color Azul; Placas XUH-030; Clase Camioneta; Tipo Sport Wagon; Año 1992, donde se determinó que sus seriales se encuentran en estado original, así como que tiene un valor aproximado en el mercado de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (18.000.000,00 Bs.). Dicha experticia al ser adminiculada con las declaraciones que rindieran las víctimas, dan por comprobado la existencia del vehículo automotor en el cual los sujetos implicados lograron huir, ya que, concuerdan perfectamente en cuanto a las características aportadas y las determinadas al vehículo peritado. Por lo que las mencionadas pruebas, al ser concatenadas unas con otras hacen un todo armónico para la determinación de la comisión del delito de ROBO GENERÍCO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

    DE LA CULPABILIDAD:

    Al analizar y comparar los medios probatorios recepcionados en la celebración del Juicio Oral y Público, este Tribunal Mixto con Escabinos, considera que no existen suficientes elementos de hecho y de derecho que incriminen al acusado R.J.M. en la perpetración del delito que ha quedado comprobado como lo es el ROBO GENERÍCO EN GRADO DE COUATOR, previsto y sancionado en el artículo 455 concatenado con el artículo 83 todos del Código Penal, es decir, del cúmulo de pruebas tanto testimoniales como documentales no son suficientes para llegar a la plena convicción de que el acusado de actas plenamente identificado, verdaderamente haya sido unas de las personas que el día 10/05/06, participaron en la comisión del delito de antes indicado, ya que, si bien es cierto que las declaraciones rendidas por las víctimas R.E.C.B., EGLLYS E.L., TAHIA C.P. y C.J.O.P., son coherentes y concordantes al establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, en este caso, los sucedidos el día 10 de mayo de 2006, cuando encontrándose dichos ciudadanos en el interior del local comercial de nombre “CELLULAR´S PLACE”, agente autorizado de la compañía Telefónica Movistar, ubicada en el Barrio Sierra Maestra, avenida 15 con calle 9, Parroquia F.O., Municipio San F.d.E.Z., irrumpen tres sujetos, uno de ellos portando un arma de fuego, y logrando despojarlos de varios teléfonos celulares pertenecientes al local comercial, así como de varios objetos personales, emprendiendo veloz huida a bordo de una camioneta rústica, modelo cherokee, tipo sport wagón, marca jeep, color azul, placas XUH-030, la cual es observada por el ciudadano R.C.; no es menos cierto, que dichos ciudadanos NO REALIZARON una formal DENUNCIA el día de los hechos, tal y como lo dispone el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice: “Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía de investigaciones penales”, siendo éste, uno de los modos de proceder, donde cualquier persona sea víctima o no, según disposiciones expresas la norma ut supra citada, puede denunciar ante el Ministerio Público o cualquier órgano de policía de investigaciones penales, la comisión de un hecho punible, no cumpliendo de esta manera con los requisitos establecidos en el artículo 286 ejusdem, que establece:

    La denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante.

    En el caso de la denuncia verbal se levantará un acta en presencia del denunciante, quien la firmará junto con el funcionario que la reciba. La denuncia escrita será firmada por el denunciante o por un apoderado con facultades para hacerlo. Si el denunciante no puede firmar, estampará sus huellas dactilares

    .

    En este mismo orden de ideas, y a los fines netamente pedagógicos, este Tribunal Mixto considera prudente traer a colación lo que nuestro M.T. de la República, ha establecido en relación a este punto:

    Todo proceso penal, ya sea acusatorio, inquisitivo o mixto, debe iniciarse de acuerdo con lo señalado en las leyes que regulan ese proceso. La forma o la manera para que se inicie el proceso penal, es denominado en la doctrina como los modos de proceder. Estos modos de proceder, de acuerdo a la legislación procesal penal vigente son: el modo de proceder por denuncia, el modo de proceder de oficio, el modo de proceder por requerimiento de parte o cuerpo ofendido, el modo de proceder por querella y el modo de proceder por acusación particular propia.

    Cada uno de ellos se utiliza de acuerdo al tipo de procedimiento penal que se trate, es decir, depende si se refiere al procesamiento de los delitos de acción pública, de los delitos dependientes de instancia de parte, o cuando se trate de aquellos delitos que solo pueden ser enjuiciados por requerimiento de parte o cuerpo ofendido.

    (…)

    El modo de proceder por denuncia, consiste en un acto mediante el cual cualquier persona pone en conocimiento de un funcionario competente la existencia de un hecho punible. El artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, lo establece de la siguiente manera: “Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante el fiscal del Ministerio Público o ante los órganos de policía de investigaciones penales”. (Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional. Ponente Carmen Zuleta de Merchán. Fecha 01/11/06. Exp. 06-1140. Sentencia N° 1905).

    Así las cosas, y a lo fines de ahondar un poco más sobre este particular, y comprobar la omisión en que incurrieron las víctimas al no presentar formal denuncia de los hechos, nos encontramos con lo siguiente:

    Con las declaraciones de los ciudadanos R.E.C.B., EGLLYS E.L., TAHIA C.P. y C.J.O.P., podemos establecer que los mismos son congruentes al referir que no fue sino cinco (5) días después de que ocurrieron los hechos, esto es el 15/05/06, cuando se dirigieron a la Sede de la Policía Municipal de San Francisco, por cuanto recibieron llamada telefónica por uno de los funcionarios, quien le manifestó que habían sido recuperados los teléfonos celulares robados a la empresa Celular´s Place en fecha 10/05/06, y los cuales habían sido hallados en el interior de una camioneta con similares características a las aportadas días anteriores a través de la central de comunicaciones; no obstante dicho testigos son contestes al aseverar que el día 10/05/06 NO formularon ninguna denuncia, simplemente se limitaron a comunicarse al número de emergencias del Zulia, mejor conocido como 171, y reportar la ciudadana Egllys Ledezma el hecho ocurrido el día 10/05/06, relativo al robo efectuado a la entidad mercantil supra mencionada, no pudiendo este Tribunal Mixto corroborar dichas aseveraciones, ya que no existe en las actas que conforman la presente causa, ninguna prueba que acredite que hubo denuncia formal por parte de las víctimas de los hechos ocurridos el día 10/05/06, y mucho menos consta alguna prueba que acredite la “supuesta” denuncia realizada al 171. Y ASÍ SE DECIDE.

    Con respecto a los funcionarios policiales GASPER CEPEDA y W.M., debemos concluir que los mismos no estuvieron en el preciso instante en que se ventilaban los hechos, simplemente se limitan sus actuaciones a la aprehensión del ciudadano R.J.M., quien se encontraba a bordo de un vehículo que había sido reportado por la central de comunicaciones días anteriores; y, según la versión dada por el funcionario G.C., este manifiesta que acostumbra anotar las características de los vehículos que son reportados por la central, pero esto no nos da ningún tipo se certeza sobre la presunta denuncia realizada por las víctimas, ya que, como ha quedado establecido no existe ninguna prueba que sustente dicha actuación. Así las cosas, este Tribunal considera importante destacar, que el hecho de la NO DENUNCIA por parte de cualquier persona que haya presenciado o sido víctima de algún hecho punible, dejaría una gran margen para que los funcionarios policiales pudiesen realizar aprehensiones de manera abusiva y arbitraría.

    Dentro de otro contexto, este Tribunal Mixto observa que de las declaraciones rendidas por las supra mencionadas víctimas R.E.C.B., EGLLYS E.L., TAHIA C.P. y C.J.O.P., todas son contestes al señalar al ciudadano acusado como uno de los autores del robo realizado el día 10/05/06 a la empresa Celular´s Place. Sin embargo, cabe destacar que el simple señalamiento realizado en el debate contradictorio, no constituye un reconocimiento de individuo como tal, ya que, no se cumplen con las previsiones establecidas en los artículos 230 y 231 del Código Orgánico Procesal Penal. Y aún cuando en la presente causa, se realizaron sendos reconocimientos en rueda de individuos, en los que actuaron como reconocedores los ciudadanos R.E.C.B. y EGLLYS E.L., dichas pruebas no fueron oportunamente promovidas para su incorporación en el debate por su lectura, por lo que mal podría este Tribunal otorgarles algún valor probatorio. Aunado a lo anterior, advierte este Tribunal Mixto que según la declaración del Acusado el mismo fue exhibido en el Departamento Policial a las víctimas el día de su aprehensión, lo cual guarda relación con las declaraciones de las víctimas, cuando indican que vieron a la persona que resultó detenida en POLISUR, cuando los llamaron para que reconocieran los objetos incautados.

    En colorario con lo anterior, se desprende que el Ministerio Público no logró desvirtuar la presunción de inocencia que por mandato constitucional obra en favor del encausado, toda vez que los elementos probatorios debatidos en el Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa no son suficientes para demostrar la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del acusado R.J.M., en el delito de ROBO GENERÍCO EN GRADO DE COUATOR, previsto y sancionado en el artículo 455 concatenado con el artículo 83 todos del Código Penal, por lo tanto lo procedente es dictar sentencia absolutoria, conforme con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

    V

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO CTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: por UNANIMIDAD INCULPABLE al ciudadano R.J.M., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio Carpintero, titular de la cedula de identidad No. 11.559.160, hijo de L.M. y de padre desconocido, residenciado en el Barrio El Manzanillo, calle N° 10, entrando por el Taller de A.A., casa de color ladrillo y techo de madera, donde funciona un centro de comunicaciones, en el Municipio San Francisco, Estado Zulia, en virtud de que durante el Debate del Juicio Oral y Público, el Ministerio Público no pudo probar sin duda alguna y en forma plena su participación en la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 455 concatenado con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos R.E.C.B., TAHIA C.P.D.O. y LA SOCIEDAD MERCANTIL “CELLULAR´S PLACE C.A.”.

    REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE el presente fallo. Expídanse las copias certificadas de Ley. Cúmplase.

    Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

    EL JUEZ PRESIDENTE,

    DR. F.U.

    LOS JUECES ESCABINOS,

    TITULAR I TITULAR II

    NINIVI QUERO B.G..

    LA SACRETARIA

    ABOG. R.V.M.

    En la misma fecha, siendo las nueve horas de la mañana se publicó el presente fallo y quedó registrado bajo el Nº 03-08, en el Libro de Sentencias llevado por este Tribunal. Asimismo, se libraron las correspondientes boletas de Notificación.

    LA SACRETARIA

    ABOG. R.V.M.

    Causa Nº 8M-257-07.-

    FU/andrea*

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