Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 26 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteZoila Noguera
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03

El Vigía, 26 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-0001040

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ DE JUICIO: ABG. Z.R.N.

SECRETARIA: ABG. D.M.M.P.

ACUSADORA: Abogada SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal Sexta de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía.

ACUSADO: SANMIGUEL FUENTES J.C., apodado TOROMBOLO, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 16-01-1980, de 30 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en el Sector El Paraíso, calle 03, con avenida 03, casa Nº 3-17, El Vigía, Estado Mérida, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.023.548.

DEFENSOR: Abogado J.C.T.L. Defensora Privado.

VICTIMAS: MONTERO CASANOVA O.D.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.238.367, madre del occiso L.A.H.M.. Y la ciudadana, M.D.C.E., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.728.155, madre del occiso J.A.M.S..

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de los occisos, J.A.M.E. Y H.M.L.A..

CAPITULO II

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Se dio inicio al debate Oral y Público en fecha catorce 04 de octubre de 2011 a las 09:00 am, fecha fijada para la celebración del Juicio Oral y Público, y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, tal y como ya se apuntó ut supra en el acta correspondiente, se declaró abierta la audiencia, la secretaria de sala procedió a verificar la presencia de las partes y de los testigos de conformidad con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, previa la advertencia del Juez al público y al acusado de la importancia y significado del acto a realizarse. Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a objeto de que expusiera los alegatos de su Acusación y en forma verbal acusó formalmente al ciudadano SANMIGUEL FUENTES J.C., identificado en ut supra, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de los occisos, J.A.M.E. Y H.M.L.A..

Concedido como le fue el derecho de palabra a la defensa ABG. J.C.T.L., quien presentó sus argumentos en favor de su defendido.

El acusado fue impuestos del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 130 en su tercer aparte, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se abstuvo de declarar acogiéndose al precepto constitucional. Posteriormente se procedió a la recepción de pruebas de la cual se deja constancia en Acta levantada al efecto y que el tribunal se referirá con posterioridad. En vista de que se encontraba presente la victima ciudadana M.D.C.S.C., titular de la cédula de identidad Nº 25.728.155, (madre del ciudadano que en vida respondía MONCADA STAPER, Expuso: mi hijo era estudiante de 20 años, tenia una motico Jaguar, estudiante de quinto año, trabajador, tenia rollos con ese fulano que le quito la vida, mi hijo le dio trabajo, a ese que le dicen el Pocho, en Mis Tornillos. Yo le dije déle trabajo a ese señor, ese fulano salía de la cárcel de Mérida y tenia una muchacha embarazada de 7 meses y tenia una niña mas, hijo me dijo a mi hay que darle oportunidad a las personas, yo le dije a otra clase de gente pero a esa no, porque yo ya sabia que clase de gente es, cuando vinieron a buscar a ese fulano por apodo Pocho, en Mis Tornillos, que le diera la cola que lo estaban esperando en la Plaza los Plataneros, el le dijo a mi hijo que lo llevara, cuando sucedió eso, no era todavía la salida de el eran las 5, el lo llevo y ahí paso todo lo que paso. Mi hijo ya no esta, el que lo llevo a la tumba tenia rollos con esa persona, mi hijo no tenia nada que ver, porque el no era el que iban a matar, mi hijo cayo como inocente.

En tal sentido, consta en las actas suscriba como medio de reproducción que el presente juicio, se llevo a cabo en ocho audiencias durantes los días 04, 18, de octubre, 11, 23 de noviembre, 08, 13, 16, 19 de diciembre que se concluyo el juicio, con las presencias de las partes dejando constancia el secretario que la misma obra a los folios: 292 al 295, 304 al 306, 333 al 338, 353 al 355, 388 al 390, 413 al 417, 426 al 432, 447 al 451.

Este Tribunal Mixto, todo de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal dice lo siguiente:

Registros: Se efectuará registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público…

En todo caso, se levantará un acta firmada por los integrantes del tribunal y por las partes en la que se dejará constancia del registro efectuado.

Una vez concluido el debate, el medio de reproducción utilizado estará a disposición de las partes para su revisión dentro del recinto del juzgado.

Por último se le concedió la palabra a las partes a los fines que presentaran sus conclusiones a lo cual fueron en el orden preestablecido de la forma siguiente primero a La Fiscal Sexta H.R.P. del Ministerio Público quien pidió la absolutoria por cuanto no pudo desvirtuar la presunción de inocencia, seguidamente se le concedido como fue la oportunidad para la Defensa ABG. J.C.T.L., realizó sus conclusiones a favor de su defendido SANMIGUEL FUENTES J.C., la cual seguidamente se le otorgo la palabra para que manifestara cuanto tenga, quien no hizo uso del derecho.

Se deja constancia que las incidencias suscitadas en el Juicio Oral y Público fueron resueltas conforme a lo dispuesto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando todo transcrito en las actas.

CAPITULO III

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron inicio a que la Fiscalía del Ministerio Publico presentara cargos en contra del acusado J.C.T.L., fueron narrados de la siguiente Manera: "En fecha 28-01-2010, aproximadamente a las 05:00 p.m. los ciudadanos, L.A.H.M., apodado POCHO, y J.A.M.E., apodado PECAS, se dirigieron a bordo de una moto conducida por el primero de los nombrados hasta el Sector El Paraíso, entre avenidas 06 y 07, con calle 08, detrás del Terminal de Pasajeros, A.P., comúnmente denominado PLAZA DE LOS PLATANEROS, en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, a encontrarse con un ciudadano apodado TOROMBOLO, identificado como SANMIGUEL FUENTES J.C., quien una vez que se encontró con ellos, procedió a dispararle primero al ciudadano J.A.M.E., quien iba de pasajero en la moto, y luego le disparó a L.A.H.M., dejándolos muertos a ambos, de igual forma le disparó a la ciudadana, G.V.A.K., quien se encontraba a pocos metros del lugar y pudo observar lo ocurrido, logrando rozarla con una bala en el brazo izquierdo. Esta ciudadana ante todo lo ocurrido tomo un taxi y se fue hacia la urbanización A.P., donde tomó otro taxi y se dirigió al hospital para recibir atención médica.

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CAPITULO IV

DETERMINACION DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS DE LAS PRUEBAS EVACUADAS

Este Tribunal, dentro de los límites del Principio de Legalidad, que establece la valoración de los elementos de convicción, recibidos en la audiencia oral y pública, tal como lo dispone el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a determinar los hechos, que el Tribunal estimó acreditados, a través de los elementos de convicción que en la presente sentencia se constituyen en pruebas valoradas conforme a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, y las máximas de experiencias, de acuerdo a lo previsto en el articulo 22 ibidem, las cuales serán motivadas en forma individualizada y concatenadas entre sí de la siguiente manera:

TESTIMONIALES:

  1. - Testimonial del funcionario Medico Forense F.V., titular de la cédula de identidad Nº 3.962.338, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, quien fue debidamente juramentado por la ciudadana Juez a los fines de que deponga en relación a la Inspecciones Nos 108 y 109: folios 05 al 07 y del 8 al 9, en relación a su contenido expuso: Ratifico el contenido y firma de las experticias que este Tribunal me termina de poner de vista y manifiesto y en relación a su contenido debo decir lo siguiente: El 28 de enero de 2010, me traslade hasta la Plaza Los Plataneros, donde se encontraban dos cadáveres en un espacio mixto, sitio abierto hacia el público, mas no a la intemperie, con iluminación natural, buena visibilidad, el primero J.A.M., de 20 años, en el sitio el cadáver estaba de cubito dorsal, brazo izquierdo flexionado hacia el hombro y el otro hacia atrás y las piernas flexionadas, vestía J.a., zapatos negros, cabello negro, ojos pardos, delgado trigueño, media 1.70 de estatura y tenia bigotes, en la morgue al revisarlo tenia heridas por armas de fuego en parietal izquierdo y derecho asimismo, (procede a mostrar los sitio donde tenia las heridas). En relación al cadáver de L.A., de 20 años, realice levantamiento en el sitio del suceso, se encontraba de cubito dorsal sobre el piso, sitio abierto al publico, con los brazos flexionados hacia atrás y las piernas flexionadas, vestía una franela gris, pantalón j.a. y cargaba zapatos negros, pelo negro, bigotes escasos, de contextura regular, media 1:70, en la morgue se observo las heridas (procede a describirlas).

    Pregunta de la Defensa: La defensa solicita al experto que realice una represtación grafica del sitio donde fue encontrado los cadáveres. Hora y fecha del momento en que se traslado? R: de 6 a 6 y 30 de la tarde, a la morgue a las 7 de la noche, el 28-01-2011. Cuando llega al lugar estaba resguardado por funcionarios? R: había funcionarios tanto policiales como del CICPC y había mucho público. Esa cantidad de público es tan grande que no se pudiera determinar? R: había bastante no podría determinar cuánto. De estos funcionarios sabían si tenían conocimiento de la hora en que ocurrieron los hechos? R: No, no tenía mucho tiempo de haber ocurrido los hechos cuando ellos llegaron. Cuando yo llegue tenía como más o menos media hora a tres cuartos de hora de haber sucedido los hechos. Cuando usted observa los cuerpos sin vida de estas personas, en que parte específicamente se encontraban los cadáveres? R: (el experto procede a dibujar en la pizarra el sitio donde ocurrieron los hechos y la posición como quedaron los cadáveres) El cadáver estaba dentro de la plaza los plataneros, la moto estaba en posición de caída y estaba el cadáver de L.A.H., el estaba de cubito dorsal, boca arriba, tenia ambos brazos hacia atrás y el otro, estaba de cubito dorsal con la mano izquierda flexionado sobre el hombro y el derecho, las piernas semi flexionadas sobre la moto. Y alrededor de esto múltiple gente, no dejaban trabajar en el lugar. De la inspección que practica a los cadáveres en la morgue, cuántas heridas tenia L.A.: R: tendría que leer la experticia, (procede a indicar nuevamente el sitio y tipo de heridas) .cuando señala que es una herida cedasal a que se refiere ?R: Es una herida en la parte del cuero cabelludo, sin salida, esta es de Estaper. La de Leonardo (procede a repetir el lugar y tipo de lesiones que tenia este cadáver). Se puede decir por la posición del cadáver quien conducía la moto? R: Por la posición seria Leonardo y el otro el parrillero, pero no a ciencias cierta. Es todo. No hubo más preguntas

    Con lo manifestado por el Experto F.V., Se le otorga valor a la presente testimonial del Medico Forense, ya que concatena con la depuesta con la Experto de la Dra. R.F.P., Experto Profesional IV, Anatomopatólogo Forense, por lo que se valoró en forma dual -documental y testimonio- en todo su contenido toda vez que fue evacuada con la presencia del funcionario quien depuso oralmente, según lo establecido en los artículos 354 y 358 Código Orgánico Procesal Penal, en vista de haber sido promovida conforme a lo establecido en el artículo 239 ejusdem; razón por la cual se aprecian la INSPECCION TECNICA Nº 0109, de fecha 28-01-2010, cursante al folio 08 de la causa, donde se refirió a la inspección practicada a los cadáveres en el sitio del suceso donde explico la posición final y rasgos característicos externos de los dos cadáveres en la plaza de los plataneros. Igualmente depuso el Medico sobre la INSPECCION TECNICA Nº 0110, de fecha 28-01-2010, cursante al folio 10 de la causa, la cual el medico examino física externa, practicada a los cadáveres de J.A.M. Y L.A.H.M., porque sirvió para determinar sus rasgos característicos externos y la lesiones que presentaron. Se valora en su totalidad porque allí se deja constancia del las diferentes heridas de los cadáver, lo que le da a este Juzgador, la certeza de las heridas producidas por un arma de fuego. Se aprecia como plena prueba.

    Lo expresado por el Medico permite establecer la existencia de las heridas producidas por un arma de fuego, lo que lleva a la convicción de un hecho punible, tipificado como un delito contra las personas, pero siendo que en el trascurso del juicio no se llego conocer quien fue la persona que se las produjo, es por ello, que tales circunstancias no pueden ser concluyentes para atribuir responsabilidad penal al acusado de autos, pues son irrelevantes al no existir otros elementos de pruebas con los que se puedan concatenar.

  2. - Testimonial de la Ciudadano R.S., titular de la cédula de identidad Nº 15.594.158, de este domicilio, le pregunto si le une algún tipo de parentesco con el acusado y manifestó que no, fue debidamente juramentado por la ciudadana Juez, e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, le explicó el motivo de su presencia y en su oportunidad expuso: “Ese día yo estaba en la avenida 15, frente al Comercio Mi tornillo, esperando a mi hermano que salía a las 5 y 30, eso fue el día jueves 28-1-2010, ese día mi hermano salió más temprano, cuando de repente me llama, mi hermano Aníbal y me dice rosita con quién esta usted, yo estoy con mi esposo, Aníbal es mi hermano por parte de padre, y él me dice murió mi hermano Alberto, yo le preguntó que porque, él me responde que no sabe, él me dice que me vaya de inmediato a la plaza de plataneros, yo me voy al lugar, al llegar al sitio mire hacia los lados pensando que era en un accidente de transito, porque manejaba moto y lo hacía mal, de repente observó que había mucha gente dentro de la plaza y unos funcionarios, me acercó al lugar y veo a mi hermano muerto, me desesperé mucho y me puse a llorar, porque soy la única hermana de él que vive aquí en el vigía, yo le dije a mi otro hermano Aníbal que llamara a mi mamá y le avisará. A la hora y pico, como eso de las 6 y 30 llego la PTJ y me agarró y me dijo que tenía que irme con ellos para la sede, a los fines de rendir declaración de lo sucedido, al llegar con ellos a la oficina, me preguntaron los datos completos de mi hermano, edad y el oficio que él hacía, yo respondí a todas sus preguntas, además me preguntaron si él tenía algún problema y con quienes andaba él, yo le respondí que no, les dije que buscaran en los expedientes para que se dieran cuenta que nunca había estado preso, él para el momento vivía todavía con mi mamá, él era un muchachito, los policías me preguntaron como enteré de la muerte de mi hermano, yo les explique, ellos me dijeron que estuviera pendiente porque de ahí en adelante todo iba a ser un proceso largo”.

    Preguntas de la Fiscal del Ministerio Público: Cuándo usted llego al lugar que vio? R. Mi hermano muerto, tirado en el piso, boca arriba, desangrado y sin signos vitales. ¿Aparte de ellos había otro muchacho en la misma circunstancia? R. si, otro muchacho que estaba al lado, boca arriba, por el lado de los pies de mi hermano. ¿Diga el nombre de su hermano? J.A.M.S., quién tenía para el momento 20 años. ¿Conocía usted a la otra persona que estaba muerta en el lugar? R. Para el momento no, después que yo salgo de la PTJ, entra él que iba hacer suegro de mi hermano, quién me dijo que a mi hermano lo habían matado con el Pocho, yo lo distinguía porque él, era el cuñado de la novia de mi hermano. ¿Escucho usted comentarios de lo que había sucedido? R: Si, me comentaron que era un tal torondolo y que habían matado al flaquito y después al otro, me supuse que el flaquito era mi hermano. ¿Diga el sitio exacto donde usted observo a los dos cadáveres? R: Dentro de la plaza de los plataneros, donde esta un piso de cemento, donde bajan los plátanos, queda más arriba del Terminal de Pasajeros de El Vigía. ¿Tiene usted conocimiento como llegaron ellos ahí? R: A mí me dijeron que ellos iban a buscar unos tallos de plátano, llegaron al lugar en la moto, al llegar al sitio yo la observe, es propiedad de mi hermano, es una jaguar gris, la cual se encontraba tirada a un lado de los dos muertos. ¿Dónde trabajaba su hermano? R. En mi tornillo y acostumbraba salir a las 5 y 30 p.m., porque él estudiaba de noche. ¿Quién le informó a usted que su hermano salió ese día de los hechos más temprano? R: Yo me lo supuse, porque fui donde el trababa y estaba esperando afuera y él no salía, y minutos después fue cuando yo recibí la llamada de mi hermano Aníbal que estaba muerto. Yo hable con el dueño de la tienda de mi tornillo, días después para que informará que sabía él, me comento que ese día fueron dos sujetos en una moto, a buscar a Pocho, que era para que fuera a la Plaza de los Plataneros a buscar unos tallos de plátanos, ellos me dieron los nombres y luego se retiran,. ¿Recuerda como estaba vestido su hermano Alberto? R: Una camisita de rayas viejita, de color azul, manchada de pintura, zapatos de tela negro y jeen azul. ¿Quién le dio a usted la información, que quién había dado muerte a su hermano ese día, había sido un tal torombolo? R: Lo supe después de los hechos, los PTJ me lo dijeron y que le habían mostrado una foto de él a mi mamá. ¿Usted señala que vio en el lugar sangre, le vio usted alguna herida a su hermano? R: No, sin embargo al llegar al lugar le dije a los funcionarios que llamara a la ambulancia, los funcionarios me dijeron que no, porque mi hermano ya estaba sin signos vitales. ¿Qué escucho de los hechos al llegar al lugar? R: Los policías comentaron que lo había matado a tiros. ¿Cuántos funcionarios de PTJ llegaron al lugar? R: no recuerdo, pero creo que como dos. ¿Presenció usted el momento que se llevaron los funcionarios a su hermano y la otra persona muerte? R: Si, llego un carro rojo y los montaron en la parte de atrás a mi hermano y el otro muchacho, no me di cuenta si habían sido directamente los PTJ.

    Preguntas del Defensor Privado: ¿Qué hora era cuando usted llegó al lugar y consiguió su hermano muerto? R: casi a las 5 y 30 de la tarde. ¿Usted no conocía al jefe de su hermano? R: No, al segundo día fui al negocio de mi tornillo, me entreviste con el dueño, para que nos diera dinero para lo del entierro de mi hermano, él señor nos manda a pasar a la oficina, nos explicó sobre la liquidación del trabajo de mi hermano, yo le pregunto que no entiendo lo que paso, él nos dice ayer vino dos tipos en una moto, llamaron a pocho, que era para que fueran para la plaza de los plataneros para que retiraran unos plátanos, esa era la primera vez que él los veía por su negocio. ¿Quiénes fueron los funcionarios que resguardaron el lugar? R: Los policías y los ptj. ¿Llegó usted a escuchar en el lugar, información si aparte de su hermano y el otro muchacho, resultó muerta otra persona? R: No. ¿Usted observo en el lugar familiares del otro muchacho que le dicen Pocho? R. No, yo veía demasiadas personas y no pude fijar nada porque estaba ida y lloraba y lloraba. ¿Su hermano Aníbal le llego comentar si él tenía conocimiento como habían sucedido los hechos? R: No. ¿Cómo se entera su hermano Aníbal que su hermano estaba muerto? Porque él iba pasando por ahí y ve mucha gente, y por curiosidad él se acerca y uno de los obreros que él conoce, le dice llame a su hermana porque mataron a uno de sus hermanos de nombre Albertico, es cuando él mira y ve que sí y de inmediato me hace la llamada. ¿Cuánto tiempo tenía ese muchacho (POCHO) trabajando con mi hermano? R. yo creo que no tenía mucho tiempo, porque trabajaba como por contrato. ¿Tiene usted conocimiento porque su hermano contrata ese muchacho Pocho? Porque mi hermano es el cuñado de él, ese muchacho había salido de la cárcel y casi no conseguía trabajo, le comento que tenía a su esposa embarazada y que tenía un niño y no tenía que comer, y es por esa razón que le dan el trabajo. ¿Sabe usted si Pocho tenía enemigos? R: Después yo me enteró que era de procedencia malo, porque el vivía detrás de la casa de mi mamá. ¿Cuándo fue usted a la PTJ que le dijeron los funcionarios? Después de lo que había pasado con mi hermano, como un mes a dos meses después, los funcionarios nos dijeron que ya tenían al culpable, pero que no lo podían meter preso, porque eso era un proceso largo y que ellos estaban investigando, que dejemos que lo agarremos con la mano en la masa. ¿Usted llegó a tener contacto con la familia de Pocho? R: No solo tuve contacto con la que era novia de mi hermano Alberto, yo hable con ella después de dos meses, si no más recuerdo fue el 7 de marzo de este año. ¿Ella le comento como había ocurrido los hechos? R: No. ¿Tiene conocimiento si algún familiar del otro muchacho “POCHO” había presenciado los hechos? R: No sabría decirle. No hizo más preguntas.

    Preguntas del Tribunal: ¿Tiene usted conocimiento de las características de Torombolo” R. Hoy es la segunda vez que lo veo aquí, la primera vine para la preliminar, yo se que es torombolo, porque cuando lo entran a la sala, es el que se sienta al lado del abogado. ¿Anteriormente le describieron las características de torombolo? R: No, ni idea quién era, los PTJ le mostraron la foto de él fue a mi mamá.

    El Tribunal valora esta declaración a favor del acusado ya que la deponente no presenció los hechos, solo dio certeza al Tribunal del sitio del lugar de los hechos ocurridos en la Plaza de los Plataneros, donde perdieron la vida dos ciudadanos el cual uno de ellos era hermano de ella, como lo era el hoy occiso J.A.M.S., pero en ningún momento vio quien fue el disparador que le ocasiono las heridas a la victima, solo dijo que le habían dicho que era el torombolo, circunstancia esta que no se pudo comprobar en el contradictorio por cuanto los testigo ninguno aporto a ciencia cierta, que haya sido torombolo ni que al ciudadano SANMIGUEL FUENTES J.C., se le apode de esa manera, por lo que según lo apreciado por el Tribunal, no construye prueba contra el procesado, por no tener conocimiento de quien ocasiono los disparos, y por haber manifestado que se presento al sitio después de haber sucedido el hecho, por lo que su testimonio refleja solo las referencias de que se cometió un hecho punible mas no quien haya sido. No pudiéndosele atribuir al acusado responsabilidad penal.

  3. - Testimonial del Funcionario Experto YOSMER F.O., quién se identificó como queda escrito, titular de la cedula de identidad V. Nº 14761739, agente de investigaciones, adscrito a la Delegación de Mérida, quién fue debidamente juramento y se le coloca a la vista la inspección técnica Nº 0108 de fecha 28-1-2010, inserta al folio 5 al y su vuelto, inspección del cadáver Nº 0109 del 28-1-2010 inserta al folio 8 al 09 y su vuelto, la inspección Nº 0110 de fecha 28-1-2010, inserta al folio 10 y su vuelto y el registro de cadena de custodia Nº 0039-10 y 0040-10 cursantes a los folios 25 y 27 e la actas procesales quién en su oportunidad expuso “ Ratifico el contenido y firma de todos los documentos que me fueron colocadas a la vista, la primera, la inspección técnica Nº 0108 de fecha 28-1-2010, fue realizada a las 6 y 15 de la tarde, luego que se entregara una comisión conjunta con el agente H.W. y el Dr. F.V., para trasladarnos hasta el Sector Paraíso, calle 8 entre avenidas 6 y 7, donde funciona la antigua plaza de los plataneros, que se encuentra en la parte posterior del Terminal de Pasajeros del Municipio A.A., Parroquia R.G., una vez en el lugar, observamos que el lugar era mixto, con acceso restringido solo en día laborable, temperatura cálida, buena visibilidad, restringido con una cerca perimetral elaborada en ciclón, en su parte posterior, se observó un recinto con un piso de cemento rustico con techo de acerolit y estructura y sobre el mismo, dos ciudadanos del sexo masculino en el suelo, en posición dorsal, provisto de su vestimenta, asimismo a su lado derecho, una moto, marca jaguar, de color gris, caída sobre el suelo, por lo que se procedió el levantamiento de los dos cadáveres, logrando colectar una serie de conchas y proyectiles de interés criminalístico, las cuales se identifican en el acta. Posteriormente se realiza la fijación fotográfica del lugar y luego se trasladaron los cadáveres hasta la morgue del Hospital II de El vigía. En relación a la inspección de los cadáveres Nº 0109 del 28-1-2010, nos trasladamos la misma comisión, siendo las 7 horas de la noche, hasta la morgue del hospital II de El Vigía, ubicado en el Barrio San Isidro, avenida 18 entre calle 9 y avenida Bolívar, de esta ciudad, a los fines de hacer un análisis de dos personas adultas del sexo masculino, quienes se encontraban sobre una camilla en posición dorsal, con las extremidades extendidas, a quienes se le apreciaron varias heridas en diferentes partes del cuerpo, las cuales fueron fijadas fotográficamente, en el lugar que se encontraba cada herida y sus características. Posteriormente de hacer el examen de los cadáveres, nos dirigimos a la sede de la CICPC a los fines de realizar inspección técnica Nº 0110 de fecha 28-1-2010, donde se constato un vehículo tipo moto, marca jaguar color gris, tipo paseo, provista de sus diferentes partes, así misma tenía su llave para suiche, la misma tenía un raspado y varios golpes a nivel delantero y los seriales de la misma, se dejó constancia en el acta. En relación a los registros de cadena de custodia de evidencias, se resguardo las evidencias incautadas en el lugar, colecto los proyectiles y conchas, de las cuales se dejo constancia en cada unas de las planillas.

    Preguntas de la Fiscal: ¿Cuál fue su actuación? R: Mi función fue como experto técnico, encargado del resguardo y la colección de las evidencias, la descripción del sitio del suceso y el levantamiento de los cadáveres, yo suscribo el acta porque me dirigí al lugar con dos funcionarios que realizaron la investigación, pero no me encargue de la pesquisa y las entrevistas en el lugar. ¿Los cadáveres que usted observo donde se encontraban y el vehículo moto? Dentro de la plaza de los plataneros, en un recinto de cemento que esta en el lugar, en la parte posterior, bien adentro en la parte final con sentido a la puerta principal. ¿Qué características tiene el lugar? R: Un terreno rectangular. ¿Cuando ustedes hicieron acto presencia en el lugar, había camiones cargando plátanos o personas vendiendo cerca? R: No, se observo fue mucha aglomeración de gente en el lugar. ¿Qué significa posición dorsal en los cadáveres? R: Es el abdomen sobre el suelo, es decir boca arriba. ¿Dónde estaba la moto? R: Al lado de los cadáveres. ¿Recuerda usted la vestimenta de los cadáveres? R.- No recuerdo, pero en el acta se dejo constancia de sus características. ¿Cuánto conchas y proyectiles se recolectaron? R: No recuerdo, pero eran muchas. ¿Las heridas de los cadáveres en que áreas del cuerpo las presentaban? R: Uno de ellos presentaban heridas en región lumbar, región intercostal derecha y región occipital y el otro en la región frontal, esta última le corresponde L.A.H.. ¿Los daños de la moto se corresponden con la caída del vehículo al pavimento? R.- Si. ¿Qué significa para usted área restringida? R: Un sitio cercado por todos los lados, en este caso estaba cercado con malla de ciclón y tiene un portón grande de acceso, No hizo mas preguntas.

    Preguntas de la Defensa: Nosotros llegamos al lugar como a eso de las 6 y15 de la tarde, el día 28-1-2010, al llegar al sitio se observo que había personas adentro, era todavía un horario laboral. ¿Recuerda las medidas de la plaza? R: no recuerdo pero es un terreno bastante grande, en forma rectangular. ¿Qué distancia hay de ancho del sitio del suceso? R: como unos 70 metros y de la puerta a la reja posterior como unos 50 metros, que fue donde se encontraba los cadáveres, el cual es de fácil de observar, desde la parte de afuera, por parte de los transeúntes del sector, tomando como punto de referencia donde se ubique la persona. ¿Recuerda la posición de la moto? R: En posición como de afuera hacia adentro, caída hacia al lado donde estaban los cuerpos. ¿Qué pudo usted percibir de la posición de los cuerpos? R. Que ellos venían en la moto y al recibir los impactos caen al suelo. ¿Llegó usted a observar en el sitio que cayó la moto, si hay signos de arrastre de la misma? R: No, los daños que presentaba la moto eran por la caída al suelo. ¿Recuerda usted por la posición de los cadáveres cual era el sujeto que estaba más cerca de la moto? R: El ciudadano J.A.M.. ¿Dentro del lugar donde se fijaron los cadáveres hay algún otro tipo de estructura en el lugar? En la parte izquierda hay una especie de depósito, no abiertas para el momento sino cerradas.

    Se valora la declaración rendida por el Experto por tratarse del profesional que posee los conocimientos científicos y técnicos, quien practicó las INSPECCION TECNICA Nº 0108, de fecha 28-01-2010, cursante al folio 05 de la causa, practicada en el sitio del suceso donde dejo claro la existencia del lugar y sus características. De Igual modo depuso sobre la INSPECCION TECNICA Nº 0109, de fecha 28-01-2010, cursante al folio 08 de la causa, donde se refirió a la inspección practicada a los cadáveres en el sitio del suceso, sirvió para determinar su posición final, y rasgos característicos externos de los cadáveres. De la misma manera explicó la INSPECCION TECNICA Nº 0110, de fecha 28-01-2010, cursante al folio 10 de la causa, donde se refirió a la inspección física externa, practicada a los cadáveres de J.A.M. Y L.A.H.M., con ella se determino los rasgos característicos externos y la lesiones que presentaron los dos cadáveres.

    Lo expresado por estos funcionarios permite establecer la existencia del sitio del suceso, de los cadáveres y las lesiones presentadas. Pero en ningún modo tales circunstancias puedes ser concluyentes para atribuir responsabilidad penal al acusado de autos, pues son irrelevantes al no existir otros elementos de pruebas con los que se puedan concatenar.

  4. - Testimonial del Ciudadano A.S.Z., titular de la cédula de identidad Nº 11.911.944, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de Ley, así como del artículo 242 del Código penal, manifestó lo siguiente: “El muchacho trabajo con migo, el trabajo con migo mas o menos ocho meses, yo lo conocía como arrocito, el se llamaba J.A.M., era muy trabajador, cuando yo estoy llegando a la casa me dijeron que habían unos chamos muertos en la plaza de los plataneros, que parece ser hermano de de Rosabel, la hermana de de J.A., yo fui y los vi y a lo que los ví llame a la hermana, a Rosabel, fuimos a la PTJ y atestiguamos allá, había que denunciarlos y listo, no fui ni al entierro”.

    Preguntas del Fiscal: En que negocio trabajaba el? R en soldadura, en Mérida, Como le dijeron que sucedieron los hechos? R: que le habían dado unos tiros, llegando a la casa, eso fue en la plaza de los plataneros, adentro. Aparte de él había otro chamo pero no lo conozco, no recuerdo la fecha en que sucedieron los hechos, fue hace como dos años mas o menos, había un poco de gente y ya estaba la Policía, yo no escuche nada, yo tampoco pregunte nada, eran como las 5:30 o 6:00 de la tarde mas o menos, yo fui solo para allá, la persona que me comento lo que paso fue “El Enano”, no se como se llama “El Enano”. Ud vio con vida a los ciudadanos? R: No. Ud conoce a las personas que trabajan en la plaza? R: No a ninguno. A esa hora en la plaza como es el movimiento? R: no se, porque yo vivo cerca del Terminal en R.V.; Fue todo.

    Preguntas de la Defensa: A que hora fue el hecho? R: Como a las 5:30 a 6:00 pm. Cuando Ud llega ya habían funcionarios allí? R: Si, el estaba tapado. Que cantidad de personas habían en el sitio? R: como 200 personas. Llego a escuchar comentarios de cómo habían sucedidos los hechos? R: no, no escuche nada. Cuanto tiempo tardo Ud en llegar? R: como 10 minutos. Ud presencio el momento en que levantaron los cadáveres? R: Si. Cuanto tiempo tardaron en llegar los funcionarios que levantaron los cadáveres? R: como una hora. Tuvo conocimiento si aparte de estas personas habían otras personas heridas? R: no, no escuche nada. Preguntas por el Tribunal: Ud habla nada mas del momento en que le avisan y el momento en que llega, que mas nos puede aportar? R: No se mas nada que le pueda decir.

    El Tribunal valora esta declaración a favor del acusado ya que el deponente no presenció los hechos, solo dio certeza al Tribunal del sitio del lugar de los hechos ocurridos en la Plaza de los Plataneros, donde perdieron la vida dos ciudadanos, y que uno de ellos el occiso J.A.M.S., trabajo con él y por cuanto el fue avisado de lo sucedido se asomo en la plaza de los plataneros y lo reconoció que era uno de los que estaban tirados y herido, por ello es que llama a la ciudadana R.S., quien es su hermano, pero en ningún momento vio quien fue el disparador que le ocasiono las heridas a la victima, que él no se entero de mas nada solo cumplió con llamar a la hermana, circunstancia esta que no se pudo comprobar en el contradictorio por cuanto los testigo ninguno aporto a ciencia cierta, que haya sido el que ocasiono la muerte a los dos occisos, por lo que según lo apreciado por el Tribunal, no construye prueba contra el procesado, por no tener conocimiento de quien ocasiono los disparos, y por haber manifestado que se presento al sitio después de haber sucedido el hecho, por lo que su testimonio refleja solo las referencias de que se cometió un hecho punible mas no quien haya sido. No pudiéndosele atribuir al acusado responsabilidad penal.

  5. - Testimonial de Funcionario J.A.C.G., titular de la cédula de identidad Nº 10.403.617, adscrito al puesto de Tovar, Destacamento 16, Tercer Pelotón de l Segunda Compañía Guardia Nacional Bolivariana, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su presencia expuso Eso fue el día 4 de marzo del año 2011, como todos los días nosotros salimos en patrullaje en la jurisdicción, pasada las 6 de la tarde un cuarto para las siete, pasamos por la plaza los platanero creo que se llama, tenemos una orden de captura, el sargento Núñez, ya lo había detenido antes con un porte ilícito de un caso que no este, le dijimos que tenia una orden de aprehensión de fecha 25 de febrero si mal no recuerdo.

    El Tribunal valora la declaración del funcionario aprehensor como un indicio de culpabilidad que por sí solo no constituye prueba plena de la autoría del delito por parte del acusado.

  6. - Testimonial del Funcionario O.N.G., titular de la cédula de identidad Nº 8.987.122, con 28 años de servicio, Sargento ayudante, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su presencia expuso : eso sucedió el día 4 de marzo aproximadamente a las 6:35 minutos, en el sector Plazo Los plataneros, tenia conocimiento que el señor CARLOS SANMIGUEL, ESTABA SIENDO SOLICITADO POR EL TRIUBNAL DE CONTROL 6 de fecha 25 de febrero de este año, por una causa de homicidio, llegamos al sitio y encontramos al señor J.C.S., en vista de ello se procedió a trasladarlo al comando , allí el inspector Zambrano le indico por que estaba detenido y le mostró el oficio de la orden, se le leyó los derechos del imputado.

    El Tribunal valora la declaración del funcionario aprehensor como un indicio de culpabilidad que por sí solo no constituye prueba plena de la autoría del delito por parte del acusado

  7. - Testimonial de la ciudadana O.D.C.M.C., quien es la madre del hoy occiso H.M.L.A. quien fue debidamente juramentada e impuesta del motivo de su presencia expuso: Llegaron a mi casa La E.B., como a las cinco de la tarde, llegó unos muchachos, y me dan la noticia de que habían matado a mi hijo en la plaza el platanero, que lo había matado EL POCHO, me fui para la plaza el platanero y lo vi tirado allá, eso fue el día 28 los vi tirado a los dos Alberto y Leonardo, paso un rato allí y luego me fui para la petejota.

    Preguntas de la Fiscal: Eso fue el 28 de enero del 2010, mi hijo se llamaba H.M.L.A.. Mi hija la que recibió la noticia J.C.H.M.. Y.V. estuvo preso con mi hijo hace tres años. Hablo con usted Yeison? R. ese dia no. Fue el día del rezo, mis hijos tenían unos enemigos para la parte de abajo, que a lo mejor pudieron ser ellos, Yo vivo en la E.B., eso quiere decir para la Pedregosa, zona Industrial, no se. En que momento llego Yeison a mencionarle algún nombre o apode de la persona que pudo cometió los hechos? R: No. En que lugar consiguió usted a su hijo y al otro muchacho sin vida? R: en la parte de debajo de la plaza Los Plataneros. Que relación había entre su hijo Leonardo y su hijo Alberto? R. Alberto era el novio de mi hija, el le dio trabajo a mi hijo, el quería que cambiara su vida que llevaba, el no tenia nada que ver, no se porque lo mataron, conoció usted ese manejo de situaciones que tenia su hijo? R. el se la pasaba con Jeison, se le dijo que no se juntara mas con el, yo le aconseje cuando el salio de la cárcel que no se juntara mas con el, no le puedo echar toda la culpa a el, porque mi hijo era mayor de edad. Yeison tenia otras amistades sabe que problemas podía tener el? R. lo agarraron porque había robado una moto. Cuando el salio de la cárcel con quien se relacionaba el? R. No se, no se con quien se relacionaba. Cuando llega al sito como estaban los muchachos? R. mi hijo tenia un pie sobre la moto, como si no lo hubiesen dejado baja de la moto. El otro muchacho tenia la cabeza destrozada (la declarante señala el cuello, donde tenia las lesiones Leonardo? R. tenía un tiro en la frente, otro en el ojo y otro en el dedo, y en la barriga tenia como seis tiros. Tiene conocimiento porque esos muchachos se dirigieron hacia el sector de la plaza los plataneros? R. no se porque el en varias ocasiones llego con plátanos a la casa, me imagino que iba a buscar plátanos. Cuando el llegaba con los plátanos usted le pregunta porque llego con esos plátanos? R. nosotros casi nunca hablábamos, el vivía hacia la zona industrial, el vivía con Alejandra no recuerdo el apellido de ella. Recuerda si Alejandra estaba con el día de los hechos? R: No se. Me imagino que no porque el estaba trabajando. Converso usted con Alejandra después del suceso? R: si, no me dijo nada sobre el hecho. Usted esta diciendo la verdad es el homicidio de su hijo? R. no me dijo nada. Que tiempo tenia Alejandra viviendo con el? R. como 2 años, tenía un niño y estaba embarazada. Para el momento del hecho cuanto tiempo tenia de embarazo? R. como cinco meses. Ella en algún momento del tiempo que estuvo embarazada sufrió algún tipo de lesiones? R: no se porque nosotros nos distanciadas. La vi cuando dio a luz como a los 10 días. Si la vi cuando estuvo en el funeral de mi hijo, pero muy poco hablábamos, hablamos cosas del embrazo y recordando las cosas de el y nos preguntábamos porque había pasado quien lo habría matado pero no teníamos respuestas. Llego ella a manifestarle si tenia conocimiento sobre la autoría de los hechos? R: que se escuchaban muchas cosas, pero que ella me dijera no. Esos comentarios a que se referían? R: que no tenia buenas amistades, se escuchaba que lo habían matado por una cadena, que había peleado con unos hombres por la parte de abajo. Llego a escuchar el nombre o apode de la persona que cometió el hecho? R: No. Llego a conversar con Y.V.? R: que había tenido un problema en la parte de debajo de la pedregosa. Donde trabajaba Yeison?R. en Mis Tornillos. Escuche por la hermana de Alberto que lo habían llamado y fue cuando salio, no se si fue por esa llamada que se fue, o para llevarme plata. Como era esa moto que vio en el sitio del suceso? R. una jaguar gris, esa era de Alberto. Tiene conocimiento porque el manejaba la moto de Alberto? R. porque Alberto no manejaba, tenía poco tiempo de haberla comprado. Cuando llego al lugar que escucho en el lugar? R. no le preste atención a nadie cuando llegue al sitio. No vi personas conocidas en ese lugar, el lugar estaba full. Cuando yo llegue ya habían funcionarios allí, pero se quienes eran. Tiene conocimiento como se entero Y.V. de lo que había ocurrido? R. dice que el lo vio en la bomba arriba, que no hacia nada que lo había visto en la bomba echando gasolina, el no me dijo quien le dijo a el, la noticia no me la dio a mi se la dio a mi hija. Quien fue el autor de la muerte de su hijo? R: en las citaciones que me han llegado dice, pero yo no tengo conocimiento quien fue.

    Preguntas del Defensor Privado. Recuerda la fecha en que su hijo salio de la cárcel? R: En noviembre del año 2009. En que fecha ocurre los hechos en que su hijo fue asesinado? R: 28 de enero del año 2010. cuando el sale se puso a trabajar con Alberto? R. como a la semana comenzó a trabajar. Su hijo tenia algún problema de dinero, cual es el motivo por el cual Alberto le dio trabajo? R: el salio y quería trabajar el tenia un niño. Mi hijo creo que ganaba quinientos semanal, la casa donde el vivía con la muchacha que dice era su pareja? R. ella invadió eso allí estando el preso, eso era un ranchito. Usted señala que ellos tenían un hijo y ella estaba embarazada? R. son dos hijos los que ella tiene. Llego a informarle a la muchacha Alejandra cuando usted se entero que su hijo lo habían matado, como se entero ella? R. Yo no la vi, la vi al otro día, ella estuvo en la casa pero yo llegue a la casa como a media noche. Ella se acerco al lugar donde ocurrieron los hechos? R,. no se decirle. Cuando usted la vio al otro día ella le comento algo? R. No. Tiene conocimiento que su hijo con ese trabaja estaba bien económicamente, para mantener una familia? R. el no estaba ahorrando porque con eso que ganaba compraba la comida. Usted tiene conocimiento si a el le alcanzaba ese dinero para sufragar los gastos. El Tribunal le informa a la defensa que ella dijo que no tenía conocimiento. Sabe cuando esta muchacha dio a luz? R: no. Cuando usted vio Alejandra al día siguiente la llego a ver con algún tipo de lesión? R: no, no me di cuenta, me imagino que estaría en la casa porque yo llegue a la media noche. Tiene conocimiento por esta muchacha o por otra, si presencio lo ocurrido? El Tribunal; ella ya respondió esa pregunta. Conocía usted a la familia de Alberto? R. si porque el tenia una casita a tras de la mía, la señora no la vi. Llego a escuchar de las personas que estaban allí algún tipo de comentario? R. yo vi a mi hijo allí, no escuche nada. Llego Alejandra a decirle quien fue el autor o autores del hechos? R: no. Yo no estoy segura pero creo oque después que ella dio a l.e. me llamo. No se donde dio a luz. Tiene conocimiento donde dio ella a luz, si tuvo algún problema? R. no se. Su hija la que era novia del otro muchacho llego a hacerle algún comentario sobre los hechos? R: no. Usted señala de que fue al sitio de los hechos y vio a su hijo muerto, la llevaron al CICPC, yo no fue enseguida, fui después. Tiene conocimiento si su hijo Leonardo le presto algún dinero a ciudadano Y.V.? R. Yo no tengo ningún trato con Yeison.

    El Tribunal valora esta declaración a favor del acusado ya que el deponente no presenció los hechos, solo dio certeza al Tribunal del sitio del lugar de los hechos ocurridos en la Plaza de los Plataneros, donde perdieron la vida dos ciudadanos, y que uno de ellos el occiso L.A.H.M., era su hijo, y por cuanto ella fue avisada de lo sucedido se fue corriendo y lo reconoció esaba tirado en el piso, pero en ningún momento vio quien fue el disparador que le ocasiono las heridas a la victima, que ella no se entero de mas, como tampoco alguien le manifestó quien pudo haber ocasionado las heridas mortales a su hijo, circunstancia esta que no se pudo comprobar en el contradictorio por cuanto los testigo ninguno fue testigo presencial de los hechos, por ello ninguno tiene referencia de quien que haya sido el que ocasiono la muerte a los dos occisos, por lo que según lo apreciado por el Tribunal, no construye prueba contra el procesado, por no tener conocimiento de quien ocasiono los disparos, y por haber manifestado que se presento al sitio después de haber sucedido el hecho, por lo que su testimonio refleja solo las referencias de que se cometió un hecho punible mas no quien haya sido. No pudiéndosele atribuir al acusado responsabilidad penal.

  8. - Testimonial de la Doctora Medico Forense R.F.P., titular de la cédula de identidad Nº 9.461.197, Experto Profesional IV, Anatomapatólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Mérida, a los de que deponga en relación a: Informe de Autopsia Forense, de fecha 29-01-2010, cursante al folio 44 vto. Y 45, de fecha 29-01-201, practicado al cadáver de MONCADA ESTAPER J.A., mediante el cual deja constancia que la causa de muerte fue skock hipovolémico en relación con hemorragia interna, producida por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego al tórax. A tal efecto expone: para el día 29-1-2010, en las instalaciones de la morgue me correspondió hacer la autopsia de ley al ciudadano MONCADA ESTAPER J.A., de edad 20 años de edad, estatura 1.68, al examen físico presentaba múltiples heridas por el paso de proyectiles, a nivel del cráneo presentaba una lesión localizada en la región parietal izquierda con orificio de salida en la región parietal derecha trayecto en sedal, solo ocasiono lesiones en el cuero cabelludo, En el rostro produce hemorragia en la regional parietal posterior, fractura y astillamiento de ambos huesos parietales, Con respecto a las lesiones del cuerpo presentaba nivel del tórax dos heridas correspondientes a orificios de entradas de proyectil disparados con arma de fuego y siete rasantes y dos sedales, (de seguidas la experto procede a explicar la distribuidas de los orificios de entrada y salida localizados en las distintas partes del cuerpo tal como aparece especificado en su Informe). Con respecto al Informe de Autopsia Forense, de fecha 01-02-2010, inserto al folio 41, vto. y 42 de la presente causa, practicado al cadáver de H.M.L.A., mediante el cual deja constancia que se trato de un masculino de 20 años de edad, cuya causa de muerte fue por contusión encefálica con lesión de masa, producto de lesiones o ocasionadas por el paso de proyectil disparado con arma de fuego al rostro (la experto procede a explicar la distribuidas de los orificios de entrada y salida localizados en las distintas partes del cuerpo tal como aparece especificado en su Informe).

    Preguntas de La Fiscal: consiguió usted algún tipo de herida con tatuaje o con quemaduras? En ninguna de las tres penetrantes de Alberto y las 7 rasantes de L.A., no había quemadura ni tatuaje. Por la experiencia que usted tiene estas heridas rasantes que indica? R: son heridas que llegan proyectiles al cadáver que el cuerpo esta en movimiento tratando de esquivar, pero no ingresan, lo que genera son ciertas lesiones que rozan el cuerpo por eso se dice que son rasantes. Cuál de los cadáveres tuvo herida mortal? R: En Leonardo la herida mortal fue la que le ocasiono la herida en la parte izquierda de la cabeza, por eso se denomina mortal, y la del tórax con perdida de sangre, la de la cabeza fue mortal. La de Alberto la herida que esta en la parte izquierda del pulmón produjo la herida en el corazón, fue la que se considero mortal. Colecto algún tipo de evidencia? R: en el cadáver de J.A. no y en el de Leonardo lo distingo por la altura mayor un proyectil en la región, y en el hueso de peñasco derecho.

    Preguntas de La Defensa. Usted señalo que los dos cuerpos no presentó tatuaje, tomando en cuanta su experiencia podría determinar la posible distancia del tirador con respecto al victimario? R: cuando hablamos de tatuaje hay tatuaje de contacto, de próximo tatuaje, y cuando hablamos de contacto son producidos a 60 céntimos y 80… Logro determinar con su experticia cual de estos dos cuerpos fue al que se le dio muerte? R: no, ni siquiera sabía que fue el mismo día del hecho. Con su experticia pudo determinar la muerte del cadáver? R. no tenemos una hora exacta 5 a 6 u 7 de la noche, en el caso por su rigidez cadavérica tendría de 12 a 15 horas para el momento de la autopsia, la autopsia fue realizada a las 10 de la mañana, estaría entre 5 de la tarde a 10 de la noche más o menos. Pudo haber uno o dos tiradores? Llama la atención que había disparos de lado izquierdo y derecho, Leonardo se observa de los dos lados, se puede decir que hubo uno o mas tiradores o que el tirador estaba en movimiento de un lado y de otro, habría que acoplarlo con el lugar de los hechos. Cuántas heridas de proyectil sufre Leonardo? R. Leonardo 7 heridas de orificio de entrada, de estos 5 tenían orificios de salida, lo que quiere decir que son 12 y dos no tenían orificios. En el cuerpo de J.A., tres de entrada con orificio de salida. Había tres de orificios de entrada y tres de orificio de salida, para un total de 12 heridas contando orificios de entrada y salida. Cuantas heridas incautaron en el cuerpo de J.A.? R. (procede a referir las heridas que aparecen descritas en el Informe). Las lesiones de L.A. fueron tres heridas correspondientes a orificios de entrada, siete rasantes y tres sedales, un orificio de entrada localizado en la región frontal izquierda, sin tatuaje ni quemadura, con orificio de salida, un orificio de entrada, localizado en la región nasal izquierda, sin tatuje ni quemadura. Un orificio de entradas, localizado en el hemotórax derecho, sin tatuaje ni quemadura, orificio de salida en el himitórax izquierdo. Un orificio de entrada, localizado en la región escapular izquierda, sin tatuaje ni quemadura, con halo de contusión, orificio de salida en región escalupar derecha. En el abdomen una herida con orificio de entrada, sin tatuaje ni quemadura, con halo de contusión, con orificio de salida. En las extremidades un orificio localizado en el brazo derecho, sin orificio de salida, proyectil recuperado, alojado en los tejidos blandos de la región axilar derecha y fractura del humero derecho. Cómo se puede determinar que esas heridas son de armas de fuego? R: se pudo sacar pequeñas esquirlas de plomo lo que hace presumir que fue producto de armas de fuego. Es todo. El Tribunal pregunta: según como quedaron las heridas hay la posibilidad que pudo haber mas de dos tiradores? R: Cuando se hace la experticia llama la atención que al ver los cadáveres con múltiples heridas y en el cadáver de Leonardo entran heridas por el lado izquierdo y otras por el lado derecho, esto puede ser que la persona trato de esquivar la bala, si me quedo quieta las recibo en la misma dirección, pero también hay la posibilidad que hayan tiradores unos por uno lado y otros por otro lado, por lo que hay que acoplarlas con el sitio del suceso.

    Con lo manifestado por el Experto Dra. R.F.P., Experto Profesional IV, Anatomopatólogo Forense, se le otorga valor a la presente testimonial del Medico Forense, ya que concatena con la depuesta con la Medico Doctor F.V., por lo que se valoró en forma dual -documental y testimonio- en todo su contenido toda vez que fue evacuada con la presencia de la Medico quien depuso oralmente, según lo establecido en los artículos 354 y 358 Código Orgánico Procesal Penal, en vista de haber sido promovida conforme a lo establecido en el artículo 239 ejusdem; razón por la cual se aprecian los dos Protocolos de Autopsias practicada: a.- INFORME DE AUTOPSIA FORENSE, de fecha 01-02-2010, cursante al folio 41 de la causa, practicado en el cadáver de H.M.L.A.. Mediante la cual deja constancia del porque se produjo la causa de la muerte, siendo la misma por contusión encefálica con lesión de masa, producto de lesiones ocasionadas por el paso de proyectil disparado con arma de fuego al rostro. b.- INFORME DE AUTOPSIA FORENSE, de fecha 29-01-2010, cursante al folio 44 de la causa, practicado en el cadáver de MONCADA ESTAPER J.A.. Mediante la cual deja constancia que la causa de la muerte fue por shock hipovolemico en relación con hemorragia interna, producida por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego al tórax.

    Se le da pleno valor jurídico por ser una prueba científica y donde nos indica en líneas generales el examen externo de los cadáveres, el interno, la trayectoria de las herida y la posición y nos señala la causa de la muerte, lo cual guarda relación directa con el paso de proyectil disparado con arma de fuego. Se enlaza con el dicho de las testigos referenciales que contestes afirmaron que apreciaron orificios producto del paso de un proyectil.

    Lo expresado por el Medico permite establecer la existencia de las heridas producidas por un arma de fuego, lo que lleva a la convicción de un hecho punible, tipificado como un delito contra las personas, pero siendo que en el trascurso del juicio no se llego conocer quien fue la persona que se las produjo, es por ello, que tales circunstancias no pueden ser concluyentes para atribuir responsabilidad penal al acusado de autos, pues son irrelevantes al no existir otros elementos de pruebas con los que se puedan concatenar.

  9. - Testimonial de la ciudadana DONYS J.O.L., cuyos datos personarles se omite por ser reservados por ley, fue impuesto del motivo de su comparecencia y debidamente juramentado por la ciudadana Juez y expuso: Cuando yo llegue al Terminal como a las 6 de la tarde, como yo trabajo de seguridad dentro del Terminal, ya los cadáveres ya estaban muertos para la parte de abajo del Terminal, lado de afuera del Terminal, eso es lo que yo se.

    Preguntas de la Fiscal: Eso fue en que año? R. no me acuerdo. Que tiempo tenia trabajando allí? R. como dos meses. Conocía a gente por allí cerca? R. hizo amistades en ese tiempo? R. No. Que día era? R. de verdaita no recuerdo que día fue. A que hora entro a trabajar ese día? R: a las 6 de la tarde. A que distancia estaba usted de los cadáveres? R. como a 20 metros aproximadamente. Usted llego al sitio del suceso? R: no. Después entro la petejota entro a dentro, me llamo si era el vigilante del Terminal, yo le dije que si, me hizo una pregunta de que si yo había escuchado algo, yo le dije que no había escuchado ninguna conversación de alguien o rumores de alguien. En que lugar exactamente estaba usted? R adentro donde esta el kiosco de los pasajeros, subiendo por el paraíso, frente a las invasiones por allí. Los cadáveres donde estaban ustedes exactamente? R: estaban donde estaba un poco de gente, estaban metidos como en una plaza de los plataneros donde estaban unos camiones. En que venían ellos? R. no se, pa que le voy a decir si venían en carro o moto si no se. Como andaban vestidos? R. no los vi, porque estaba saliendo toda la gente, llego la policía. Que decía la gente? R: estaban cayados, yo estaba dentro del terminal y ellos estaban fuera, yo no escucho el rumor de nadie, no escuche disparos. Con quien estaba usted ese momento? R. estaba solo. Vio gente salir, gritar? R. no. Que le informo usted a la petejota? R: me hicieron preguntas y así como le estoy diciendo yo a usted le dije yo a ellos, no me dieron papeles para firmar. El petejota me pasa un papelito y me dijo que firmara y yo le dije que no, me insistieron y yo firme. Que decía si usted dice que lo leyó? R. decía lo que yo estoy diciendo en esta declaración, a mi se me olvido lo que decía en el papel. Usted estuvo de acuerdo con lo que decía en el papel? R. yo no se si estuve de acuerdo o no estuve mucho de acuerdo. El me dio el papel yo le estaba prestando la atención a lo que el me decía, el me estaba haciendo una pregunta y yo tenia el papel la mano, yo lo leí pero se me olvido lo que decía en ese papel. Porque se le olvido? R: en el papel decía que si yo estaba conforme con lo que yo le había dicho, se me olvido. El me hace la pregunta que si yo había escuchado algo, que qué había mirado? R: y le dije que no vi nada, y que a que hora llego, yo le dije que a las 6 de la tarde que ya eso había pasado. Al otro día alguien le dijo quien había cometido ese hecho? R: no. Conocía usted a esas personas que estaban allí muertas? R. no., a las personas que estaban ese día Ali en la plaza los plataneros? R: no.

    El Tribunal valora esta declaración a favor del acusado ya que el deponente no presenció los hechos, solo dio certeza al Tribunal del sitio del lugar de los hechos ocurridos en la Plaza de los Plataneros, donde perdieron la vida dos ciudadanos, pero en ningún momento refiere otra indicio de culpabilidad, al manifestar que no vio absolutamente nada, ya que el estaba en el Terminal de pasajeros en la ciudad del Vigía cumpliendo sus funciones como vigilante, y se entero de la muerte de los dos occisos porque se lo comentaron, que el no se entero de mas, como tampoco alguien le manifestó quien pudo haber ocasionado las heridas, circunstancia esta que no se pudo comprobar en el contradictorio por cuanto los testigo ninguno fue testigo presencial de los hechos, por ello ninguno tiene referencia de quien que haya sido el que ocasiono la muerte a los dos occisos, por lo que según lo apreciado por el Tribunal, no construye prueba contra el procesado, por no tener conocimiento de quien ocasiono los disparos, y por haber manifestado que se presento al sitio después de haber sucedido el hecho, por lo que su testimonio refleja solo las referencias de que se cometió un hecho punible mas no quien haya sido. No pudiéndosele atribuir al acusado responsabilidad penal.

  10. - Testimonial del ciudadano F.H.C.M., cuyos datos personarles se omite por ser reservados por ley, fue impuesto del motivo de su comparecencia y debidamente juramentado por la ciudadana Juez y expuso: lo que se es que yo estaba trabajando y la mama de Leonardo me aviso, me llamo, me dijote mataron a Pocho, y le pregunte como fue y me dijo que no sabia nada ,eso fue allá en la plaza los plataneros, estaba muy nerviosa, yo trate de ubicarla a ella, me dijo que fuera para la plaza los plataneros, me traslade para allá y no vi a nadie, todo el mundo ya se había ido, la policía y el CICPC, ya habían hecho el levantamiento del cadáver y me vine para mi casa. De allí en la noche trate de ir para la casa de ella para ver en que podía ayudarla en los gastos, de ese caso no se nada, la gente comenta muchas cosas pero yo no me puedo basar en comentarios, a mi me a tocado tratar de solventar el dolor y enfrentar la situación, aquí se puede ocultar muchas cosas pero a dios no se le oculta nada. La fiscal procede a interrogarla: como se llama la Ciudadana que dice? R: se llama O.Q.. Cómo es el nombre de Pocho? L.A.H.. Como se entera de la muerte de este señor? R. porque la mama me llama, en horas de la tarde. Cayendo la tarde. No recuerdo el día ni la hora en que paso. Ella le comento sobre el hechos donde murió Pocho? R: no. Yo fui para el CICPC, para que me dieran un documento para retirar el cadáver y un funcionario me pregunto que si yo sabia quien lo mato yo le dije que no, qué que era yo de la señora Odalis, qué como me entere de la muerte si yo estaba en el sitio. Yo le respondí que no sabia, comentarios que dice la gente. Que comentarios escucho? R. yo no quiero hacer declaraciones a la ligera, los comentarios es que alguien llego en una moto y le dio unos tiros y según la gente que llamo y hablo por teléfono, que Pocho llego a buscar unos plátanos y Pocho que dijo no a el no y mato primero a Alberto y depuse a Pocho. Esa persona que le dijo a usted que nombre tiene? R. hay mucha gente que hablaron pero que yo no conozco. Que relación tiene usted con Odalis? R. una relación amorosa, pero yo vivo en mi casa y ella en la de ella, para el momento aun suscite esa relación. Tiene conocimiento como era el comportamiento de Pocho? R. no le puedo decir como era, lo veía trabajar, lo que le hacia falta nosotros lo ayudábamos, cayo detenido una vez. Conoció a alguna amiga de Pocho? R: se oia comentarios pero yo no los vi juntos, que tenia amistad con J.V., el iba a buscarlo a la casa, la mama decía que andaba brava porque el se lo pasaba buscándolo en la casa. Yo lo conocía a Yeison porque lo vi en una audiencia aquí. No se a que se dedicaba el. Las amistades de Jeison quienes eran? R. no se. Una vez que lo visite en San Juan fue que lo conocí. Yo soy ministro de una congregación, yo se que es tratar con delincuentes, yo maneje a personas con problemas, yo trato de mantener la distancia. El Defensor Privado no pregunta. El Tribunal pregunta: donde sucedió eso? R. en la plaza el platanero, creo que queda por detrás del Terminal de pasajeros de aquí de El Vigía. A que hora sucedió? R: ella me llamo de 3 a 4 o 5 de la tarde algo así.

    El Tribunal valora esta declaración a favor del acusado ya que el deponente no presenció los hechos, solo dio certeza al Tribunal del sitio del lugar de los hechos ocurridos en la Plaza de los Plataneros, donde perdieron la vida dos ciudadanos, pero en ningún momento refiere otra indicio de culpabilidad, al manifestar que no vio absolutamente nada, ya que el estaba en el Terminal de pasajeros en la ciudad del Vigía cumpliendo sus funciones como vigilante, y se entero de la muerte de los dos occisos porque se lo comentaron, que el no se entero de mas, como tampoco alguien le manifestó quien pudo haber ocasionado las heridas, circunstancia esta que no se pudo comprobar en el contradictorio por cuanto los testigo ninguno fue testigo presencial de los hechos, por ello ninguno tiene referencia de quien que haya sido el que ocasiono la muerte a los dos occisos, por lo que según lo apreciado por el Tribunal, no construye prueba contra el procesado, por no tener conocimiento de quien ocasiono los disparos, y por haber manifestado que se presento al sitio después de haber sucedido el hecho, por lo que su testimonio refleja solo las referencias de que se cometió un hecho punible mas no quien haya sido. No pudiéndosele atribuir al acusado responsabilidad penal.

  11. - Testimonial de la testigo G.V.A.K., cuyos datos personarles se omite por ser reservados por ley, fue impuesto del motivo de su comparecencia y debidamente juramentado por la ciudadana Juez y del artículo 242 del Código Penal e expuso: a mi me llamo mi marido de mis tornillos, a las cuatro y cuarenta, cuarenta y cinco y me dice que va a salió para platanero porque lo vienen a buscar, yo le pregunto que qué iba a hacer que porque no me iba a buscar yo vendía productos genéricos, yo me puse brava y le dije que si no venia yo iva a buscarlo y el señor de mis tornillos dijo que un señor lo vino a buscar y yo le digo que quién y el me dice que no se mamita, yo me voy para la casa y yo tenia un mal presentimiento, me fui para la casa de mi mama y al ratico llega el señor Yeison, y me dice que mataron a mi marido y a Alberto, a mi me dio una crisis de nervio porque yo tenia casi nueve meses de embarazo, me faltaba 8 días para parir, me puso a llorar y me dio una crisis de nervios, me fue corriendo para la platanera a buscarlo y me consigo al señor que entro aquí al vigilante y me dice que no me baje del taxi porque como yo era la esposa de el y yo me fue para la casa de mi mamá a esperar que a el lo recogieran, eso fue todo, después lo que hubo fue muchos rumores y muchos chismes y a los días fue un petejota a mi parcela y me dijo que yo tenia que ir a declarar a petejota, porque yo tenia que ir obligada y yo no quería ir y me fue a buscar con dos inspectores en un carro y ellos me preguntan como murió el, yo le dije que no se, que lo que se es que lo mataron. Preguntas de la Fiscal: En que fecha ocurrió? R: el 28-01-20190, Pocho andaba con Alberto me dice que iba para platanera, no me dice mas nada, me dice mamita voy a hacer una vuelta y espéreme en la casa, a mime dio mucha rabia porque como yo estaba con la barriga, el dice que se fue con un señor y Alberto. Como se llama el señor de mis tornillos? R. no se. Comiera el nombre de Pocho? R. L.A.H.M.. Cuanto tiempo tardo en llegar? R. Yeison dice que a las 5 lo matan, el llego en una camioneta blanca. Yo tenia como de haber llegado a la casa cuando llego Yeison? R. a mi me decían que no me bajara del taxi, y yo con la barriga que tenia mucho dolor no me baje. Usted dice que de mis tornillos llego a su casa, cuánto tiempo tardo Yeison en llagar a su casa? R. como 20 minutos. Yeison llegó donde mi suegra y dicen que mataron a Pocho, yo me fui en el carro y el señor vigilante me dijo que no me bajara y me dijo unas palabra ahí, que era lo mejor, a mi me dio miedo y me fui, a mi me llevaron del hospital para mi casa. De mis tornillos se fue para la casa de los plataneros? Yo no sabia yo sentía como una cosa extraña. Porque razón el sabia que usted tenia que ver con la gente que estaba allá? R: el me dijo vamos un momentito a buscar unos plátanos, yo si lo conocía el siempre me saludaba, el vigilante conocía a Pocho? R. si el siempre lo saludaba. Pocho se lo pasaba mucho por allí? R: si, los señores le daban plátanos, siempre hablaba con un y con otro. Quién le daba plátanos a Pocho? R. habían muchos señores que le daban plátanos a Pocho, yo no miraba las caras ni nada, yo iba a veces. Nosotros duramos 8 años completos. Pocho era amigo de Pocho desde pequeño, yo estudiaba quinto año y ellos ya eran amigos. Que relación había ente Yeison y Pocho? R: yo los veía que hablando. Conocía usted las amistades de Pocho? R. no, yo veía que venias personas que iban y lo buscaban y yo los veía hablando. Que escuchó usted para el momento del suceso? R. que lo mataron que lo venían persiguiendo en una moto, que lo interceptaron por la parte, que lo mataron dos sicarios en una moto, dos muchachos. En que andaba Pocho?R: en la moto una jaguar .quien manejaba la moto? R. no se porque el la manejaba a veces, porque era de Alberto. Como era la moto? R. gris con blanco. Tiene conocimiento quien fue la persona que le quito la vida a su esposo Leonardo? R., la gente decía muchas cosas, pero no sube en realidad quien. Usted rindió declaración en el CICPC? R: Si porque un petejota me obligo, yo le dije que yo no había visto nada, que yo lo único que dijo fue escuchar y escuchar, presenta usted algún tipo de lesión en el brazo? R: no, muestra los brazos. Y esa lesión que tiene en el brazo izquierdo? R: eso fue una lata que me cayó cuando yo estaba pequeña. Ha recibido algún tipo de amenaza o ofrecimiento para venir a este juicio? R. si, porque no ha pedido protección a la fiscalia? R. me dice que si yo acuso me van a matar, yo le digo que si no vi nada que a quien voy a acusar, que el daño me lo causaron a mi, que yo no se quien lo mato. Acudido usted a la fiscaliza a pedir protección policial? R. no. En el CICPC, presto algún tipo de entrevista? R. si, usted leyó lo que firmó? R. no, el me pregunta que si yo sabia quien mato a mi marido, yo respondo que no, que lo mataron los sicarios, que lo mato un amigo de el mismo y el petejota me saco fotos y me las muestras y me dice que si conocía a este señor y a este señor, me muestra las fotos de un muchacho joven y me muestra la foto del señor presente, yo le digo que no, porque no los conozco, hasta horita le vi la cara aquí, solo lo he visto aquí y en la foto que me mostró. Firmo usted alguna declaración allá? R. Si, leyó lo que firmo? R. no, el me pregunta si yo vi, yo le digo que no, entonces el me enseña las fotos me dice mamita usted conoce a este señor y yo le digo que no, me mostraron uno jovencito como chinito, pero no lo conocí nunca, como que le he visto la cara pero no recuerdo y me mostraba la foto del señor que esta en la sala(señala al acusado) el me dice que las dos personas que le estaba mostrando son los dos posibles sospechosos de su espeso y yo le digo como sabe usted, si la gente de la platanera dicen que no, y como sabe usted, el me dice, usted sabe algo, me dice dígame algo, yo le dije que yo había recibido una llamada de mi esposo y que el dijo que no iba a llegar temprano y cuando fui a mis tornillos me dice que el se fue con un señor, el petejota nos encerró hasta las 11 y 30 de la noche.

    Preguntas del Defensor Privado: Usted estuvo presente en el lugar donde le dan muerte a su esposo en ese momento? R: No. Usted señala que ha recibido amenazas, como ha sido eso? R. Yeison me decía que el señor que estaba preso porque habían dicho que había matado a Pocho, yo le dije que porque si yo no voy a decir nada, no le voy a decir mentiras a la jueza ni voy a decir lo que no es. Yeison llego a decirle eso? R: porque ellos eran amigos y después el dice que le están echando la culpa de lo que le paso a Pocho, porque ese señor que esta preso no tiene la culpa, ese señor no debe estar preso, yo decía qué porque, porque si yo no tengo nada que ver, quien me va a ser algo si yo no le estoy haciendo algo a el y a los días el también cae preso. Lo que le comento Yeison fue por lo que el sospechaba o el señor San Miguel o alguna familiar de el le iban a ser algo a usted? R. Muchas veces le dije a Adriana que me llevara a la cárcel para hablar con el, ellos e alejaron de mi y solo que advirtieron, algún familiar del señor san miguel llego a amenizarla a usted? R, hay un señor de la platanera que me dijo que no me metiera con el porque por la buena bien pero que por las malas peor, yo le dije que si yo no me había metido con el porque yo me iba a meter con el. Yo deje de estudiar por miedo, yo decía que porque el señor se iba a meter conmigo si yo no tenia la culpa que el estuviera preso. Los funcionarios van en febrero de este año, y el 2 o 3 de marzo me toco a ir a declarar porque me llego un papelito que tenia que asistir a la petejota, yo decía que tal si no voy y me meten presa a mi. Usted llego a rendir declaración tal como usted esta rindiendo hoy aquí? R: no el me pregunta y después que me pregunta el petejota escribe lo que le digo, (procede a repetir lo que dijo anteriormente) llego usted a firmar alguna hojas de alguna entrevista llego a poner algunas huellas? R: no, yo le dije que porque me iban a hacer declarar, hablaban muchos petejosta. Los funcionarios llegaron a proponerle a usted o a decir cosas que a usted no le constara? R. no, solo me presionaban, el vigilante me dice váyase, y Yeison luego llegó con una actitud rara, como si el supiera, el estuvo en el velorio, el tomo mucho el decía coño perdoname no crea que esto no me dolió, que las cosas pasan. Que eran esos comentarios? R. decían que eran unos sicarios y luego decían que era un amigo. Yo le dije a Yeison usted tiene que ver con la muerte de Pocho, dice si mas o menos se, y después cayo preso, yo le dije a la esposa que quería conocer al señor (señala al detenido) yo lo único que quería saber era saber que le había pasado, la muchacha me dice que no siguiera porque si no los hijos le iban a quedar solitos, me dice deje de ser ingenua de ser tonta. De esos comentarios que decían que era un amigo, puede decir que hay alguien en especifico que haya dicho eso? R: muchachos del barrio eran los que decían. Cuando usted estuvo en el CICPC cuanto tiempo estuvo? R: desde las cuatro hasta las 11 y pico de la noche. Llego a firmar un papel en blanco o algo así? R: no solota hoja y ellos me dicen no se preocupe que usted esta diciendo las cosas como usted las vi, el me dice simplemente esto es una declaración. Usted leyó lo que firmó? R: No.El Tribunal No pregunta.

    El Tribunal valora esta declaración a favor del acusado ya que el deponente no presenció los hechos, solo dio certeza al Tribunal del sitio del lugar de los hechos ocurridos en la Plaza de los Plataneros, donde perdieron la vida su esposo el hoy occiso L.A.H.M., apodado el pocho, pero en ningún momento refiere otra indicio de culpabilidad, al manifestar que no vio absolutamente nada, ya que ella se encontraba en su casa esperándolo, y fue cuando llego Yeison y le aviso que su esposo había muerto y que los presuntos homicidas iban en una moto detrás de ellos, se entero de la muerte de los dos occisos porque se lo comentaron, que ella no se entero de mas, como tampoco alguien le manifestó quien pudo haber ocasionado las heridas, circunstancia esta que no se pudo comprobar en el contradictorio por cuanto los testigo ninguno fue testigo presencial de los hechos, por ello ninguno tiene referencia de quien que haya sido el que ocasiono la muerte a los dos occisos, por lo que según lo apreciado por el Tribunal, no construye prueba contra el procesado, por no tener conocimiento de quien ocasiono los disparos, y por haber manifestado que se presento al sitio después de haber sucedido el hecho, por lo que su testimonio refleja solo las referencias de que se cometió un hecho punible mas no quien haya sido. No pudiéndosele atribuir al acusado responsabilidad penal.

  12. - Testimonial del ciudadano Y.V., titular de la cédula de identidad Nº 16.742.127, quien fue debidamente juramentado por la ciudadana juez e impuesto sobre el contenido de los hechos, e impuesto del contenido del articulo 242 del Código Penal y expuso: Yo estaba en la casa cuando a mi me llamaron por teléfono, y me dijeron que el causa lo habían matado, el se llamaba L.M. y yo me fui y pregunte donde estaba el y fui al sitio donde estaba tirado el, mas no se quien fue y nada, yo fui y lo mire y ,fui para la casa otra vez de ahí no supe mas nada hasta que lo trajeron a veloriarío mas nada.

    Preguntas del Fiscal: esa persona le decían algún sobre nombre? R: no, conoce a alguien que le decían Pocho? R: lo escuche como Leonardo nada más. En que causa fue su causa? R. delito de robo agravado, si estuve presente donde estaba tirado. No estaba solo había otro tirado, eran dos hombres los que estaban tirados. No, no se si Leonardo estaba amenazado. Rindió alguna entrevista en el CICPC, donde hizo algún señalamiento en relación a si sabia quien le había quitado la vida al hoy occiso Leonardo? R: No. Recuerda cuando ocurrió el hecho. No. Yo estaba en mi casa cuando me avisaron del hecho. Yo estaba en mi casa de Onia.

    Preguntas del Defensor Privado: Recuerda la hora en que le avisan que a Leonardo lo habían matado? R. No. No recuerdo si era en la mañana o en la tarde. El hecho ocurrió en la plaza los plataneros. Cuando yo llegue l sitio habían varios familiares, había una multitud de gente. El funcionario que me dijo que me retirara, habían varios petejostas y me dijeron retírese de ahí, cuando usted prendió la moto y se fue para donde se fue? R: para la casa. Algún familiar le dijo sobre lo que había sucedido allí? R: no. El Tribunal No pregunta.

    El Tribunal valora esta declaración a favor del acusado ya que el deponente no presenció los hechos, solo dio certeza al Tribunal del sitio del lugar de los hechos ocurridos en la Plaza de los Plataneros, ya que el testigo se apersono al sitio para verificar si a su amigo occiso L.A.H.M., había muerto, pero en ningún momento refiere otra indicio de culpabilidad, al manifestar que no vio absolutamente nada, ya que el estaba en su cas cuando sucedió y que solo vino averiguar si había sido cierto la noticia recibida, como tampoco alguien le manifestó quien pudo haber ocasionado las heridas, circunstancia esta que no se pudo comprobar en el contradictorio por cuanto los testigo ninguno fue testigo presencial de los hechos, por ello ninguno tiene referencia de quien que haya sido el que ocasiono la muerte a los dos occisos, por lo que según lo apreciado por el Tribunal, no construye prueba contra el procesado, por no tener conocimiento de quien ocasiono los disparos, y por haber manifestado que se presento al sitio después de haber sucedido el hecho, por lo que su testimonio refleja solo las referencias de que se cometió un hecho punible mas no quien haya sido. No pudiéndosele atribuir al acusado responsabilidad penal.

    Pruebas de las cuales se prescindió: El Tribunal acordó prescindir del funcionario ENDRID QUINTERO, RIVERO S.D., L.Y.R.C., A.C., H.W., L.C.C.S., C.M.C.S., F.C., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida y el Vigía, igualmente de los testigos YELIKA LISBERTH BARROSO GUTIERREZ, J.F., W.F., J.E.C.A., L.E.R.A., V.H.T.B., J.L.P.M., C.A.M., P.F.V., G.G., J.A.M.S., Y.F.A., L.P., L.M., ya que los mismos fueron citados de la siguiente manera primero según oficio N° 6150 de fecha 21 de octubre del año 2011, cursante al folio 120 de conformidad con el articulo 184 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se ordeno su comparecencia en el lugar de trabajo; segundo según oficio N° 6150 de fecha 27 de octubre del año 2011, cursante al folio 131 de conformidad con el articulo 189 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se ordeno citarlos con el superior jerárquico respectivo; tercero según oficio N° 6846 de fecha 2 de noviembre del año 2011, cursante al folio 137 de conformidad con el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual el tribunal ordeno fuese conducido por la Fuerza Pública siendo infructuosas las diligencias del Tribunal.

    PRUEBAS DOCUMENTALES: En relación a las documentales conforme a lo establecido 339 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporadas por su lectura en el juicio oral y público, valoradas y concatenadas con las demás probanzas las siguientes:

    a.- INSPECCION TECNICA Nº 0108, de fecha 28-01-2010, cursante al folio 05 de la causa, siendo pertinente porque fue practicada en el sitio del suceso y necesaria porque sirve para dejar sentada su existencia y características.

    b.- INSPECCION TECNICA Nº 0109, de fecha 28-01-2010, cursante al folio 08 de la causa, siendo pertinente porque se refiere a la inspección practicada a los cadáveres en el sitio del suceso y necesaria porque sirve para determinar su posición final, y rasgos característicos externos.

    c.- INSPECCION TECNICA Nº 0110, de fecha 28-01-2010, cursante al folio 10 de la causa, siendo pertinente porque se refiere a la inspección física externa, practicada a los cadáveres de J.A.M. Y L.A.H.M. y necesaria porque sirve para determinar sus rasgos característicos externos y la lesiones que presentaron.

    d.- RECONOCIMEINTO LEGAL Y COMPARACIÓN BALISTICA, de fecha 18-03-2010, cursante al folio 39 de la causa, siendo pertinente porque se refiere al reconocimiento practicado sobre las evidencias colectadas en el sitio del suceso, consistentes en conchas de bala, y proyectiles.

    e.- RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y AVALUO REAL, de fecha 23-02-2010, cursante al folio 40 de la causa, practicada en el vehículo moto donde se trasladaban los occisos, tratándose de una MOTO MARCA JAGUAR, MODELO UNICO, PLACA DBC-534, AÑO 2007, CLASE MOTO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, SERIALES LDXPCKL0971A05499, SERIAL DE MOTOR XDL162FMJ07301433. De allí que sea pertinente y necesaria.

    f.- INFORME DE AUTOPSIA FORENSE, de fecha 01-02-2010, cursante al folio 41 de la causa, practicado en el cadáver de H.M.L.A.. Mediante la cual deja constancia que la causa de la muerte fue por contusión encefálica con lesión de masa, producto de lesiones ocasionadas por el paso de proyectil disparado con arma de fuego al rostro, de allí que sea pertinente y necesaria este medio de prueba.

    g.- INFORME DE AUTOPSIA FORENSE, de fecha 29-01-2010, cursante al folio 44 de la causa, practicado en el cadáver de MONCADA ESTAPER J.A.. Mediante la cual deja constancia que la causa de la muerte fue por shock hipovolemico en relación con hemorragia interna, producida por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego al tórax. de allí que sea pertinente y necesaria este medio de prueba.

    h.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA, de fecha 05-05-2010, cursante al folio 49 de la causa, practicada en la vestimenta de las víctimas, por tanto es pertinente y necesaria, ya que en al misma se determinó el grupo sanguíneo de cada uno de ellos.

    PRUEBAS MATERIALES: Ofrecemos para ser exhibida en el debate oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 en armonía con el artículo 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tanto a los expertos como a los testigos: Las evidencias que constan en:

    a.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 0039-10, cursante al folio 25 de la causa, mediante el cual se deja constancia de las evidencias colectadas en el sitio del hecho consistente en las conchas de bala.

    b.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 0040-10, cursante al folio 27 de la causa, mediante el cual se deja constancia de las evidencias colectadas en el sitio del hecho consistente en la vestimenta de los occisos.

    c.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 2010-158, de fecha 29-01-2010, cursante al folio 43 de la causa, suscrito por la Dra. R.F., mediante la cual consta la colección de UN PROYECTIL DEFORMADO MAS ESQUIRLAS Y FRAGMENTOS DE PLOMO, del cadáver de H.M.L.A..

    d.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 29-01-2010, cursante al folio 46 de la causa, mediante la cual consta la colección de ESQUIRLAS, del cadáver de MONCADA ESTAPER J.A..

    PRUEBAS DOCUMENTALES: De conformidad con lo establecido en el artículo 339 nume4ral 2 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos para que sean incorporados a través de su lectura los siguientes:

    a.- ACTA DE DEFUNCION Nº 010, Folio Nº10, Año 2010, de fecha 29-01-2010, cursante al folio 68 de la causa, donde consta el fallecimiento de H.M.L.A..

    b.- ACTA DE DEFUNCION Nº 011, Folio Nº 11, Año 2010, de fecha 29-01-2010, cursante al folio 69 de la causa, donde consta el fallecimiento de MONCADA ESTAPER J.A..

    OTRAS PRUEBAS: De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos se exhiba en el debate oral las evidencias consistentes en:

    a.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 0039-10, cursante al folio 25 de la causa, mediante el cual se deja constancia de las evidencias colectadas en el sitio del hecho consistente en las conchas de bala.

    b.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 0040-10, cursante al folio 27 de la causa, mediante el cual se deja constancia de las evidencias colectadas en el sitio del hecho consistente en la vestimenta de los occisos.

    c.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 2010-158, de fecha 29-01-2010, cursante al folio 43 de la causa, suscrito por la Dra. R.F., mediante la cual consta la colección de UN PROYECTIL DEFORMADO MAS ESQUIRLAS Y FRAGMENTOS DE PLOMO, del cadáver de H.M.L.A..

    d.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 29-01-2010, cursante al folio 46 de la causa, mediante la cual consta la colección de ESQUIRLAS, del cadáver de MONCADA ESTAPER J.A..

    CAPITULO V

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

    Según lo contenido en el libro “Apuntes de Teoría General del Proceso”, del autor L.A.O.H., Tribunal Supremo de Justicia, Caracas-Venezuela, 2005, Pág. 69, al tratar lo relativo a los Principios del P.P., el autor refiere:

    Los principios procesales son los criterios, directrices, reglas y orientaciones que rigen tanto las diversas situaciones que pueden surgir en el juicio, como la actuación de las partes y del Magistrado Judicial. Bello T. Humberto y J.D., 2000.p. 153

    .

    Por todo lo antes señalado, al momento de dictar sentencia el juzgador debe estar absolutamente convencido de la culpabilidad del acusado, la cual debe ser probada conforme a la ley, se requiere no solo la concurrencia de una prueba objetivamente incriminatorias, practicada con todas las garantías y en cuya valoración se hayan respetado las reglas de la sana critica, sino que además, fruto de esta valoración el juzgador debe lograr formarse un convencimiento de la culpabilidad del acusado exento de toda duda razonable.

    Al analizar las pruebas debatidas en el juicio oral y público el Tribunal constituido en forma mixta consideró no probado la existencia del delito, esta convencido de la INCULPABILIDAD del acusado SANMIGUEL FUENTES J.C..

    Con las pruebas presentadas por el Ministerio Público no quedó establecida la culpabilidad sobre su participación, debido a que los testigos no infirieron elemento alguno para su culpabilidad, quien le propicio las heridas que le produjeron las lesiones a las victima hoy J.A.M.E. Y H.M.L.A., por esta razón de insuficiencia de pruebas este Tribunal por mayoría debe declarar la no culpabilidad del acusado.

    De tal manera que el acusado se le considera la presunción de inocencia y el principio de in dubio pro reo han sido definidos por el M.T. de la manera siguiente:

    … el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida al p.p., con las consecuencias que ello deriva, hasta que sea condenado por medio de sentencia definitivamente firme…El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el p.p.…

    . (Sentencia Nº 397, del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.).

    De todas las anteriores consideraciones, este Tribunal dicta sentencia absolutoria a favor del acusado prevaleciendo la presunción de inocencia y por ende la duda razonable a favor del ciudadano SANMIGUEL FUENTES J.C., por lo cual este Tribunal dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Habiéndose cumplido con todos los requerimientos dispuestos en la Ley a los fines de la realización del Juicio Oral y Público seguido al acusado SANMIGUEL FUENTES J.C., los cuales se encuentran contenidos en el TITULO III relativo al Juicio Oral y Público, Artículos 332 en adelante del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público le acusara por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de los occisos, J.A.M.E. Y H.M.L.A.. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 03, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara SENTENCIA ABSOLUTORIA;

PRIMERO

ABSUELVE al ciudadano SANMIGUEL FUENTES J.C., apodado TOROMBOLO, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 16-01-1980, de 30 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en el Sector El Paraíso, calle 03, con avenida 03, casa Nº 3-17, El Vigía, Estado Mérida, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.023.548; HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de los occisos, J.A.M.E. Y H.M.L.A., por insuficiencia probatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su L.P. y sin restricciones.

SEGUNDO

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Adjetivo Penal, se decreta la L.P. y SIN RESTRICCIONES de este ciudadano SANMIGUEL FUENTES J.C..

TERCERO

EXONERA al Estado Venezolano del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la garantía de gratuidad de la justicia por parte del Estado.

CUARTO

Una vez firme la presente decisión se enviara Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer, para que destruya las evidencias que se encuentran descritas en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-067-DC-523, de fecha 05-08-2010, inserta al folio 39, 49 y 50 de la causa, lo cual corresponde ejecutar al Tribunal de Ejecución.

QUINTO

Se deja expresa constancia que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme a los artículos 332, 333, 335 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades propias del acto, realizándose el mismo de forma oral y pública. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la Ciudad de El Vigía a los veintiséis (26) día del mes de marzo del año 2012, año 201º de la Independencia y 153 de la Federación. Siendo que la presente decisión, es publicada fuera del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la presencia física de esta juzgadora en las diferentes audiencias fijadas por el Tribunal, lo que impide que ambas labores, es decir, celebración de audiencias y fundamentación se realicen de manera simultánea, en tal sentido, se acuerda notificar a las partes.

JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO NRO. 03

ABOG. Z.R.N.

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