Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Caracas, de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteJenny Ramirez Teran
ProcedimientoAbsolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Causa Nº 2J-502-08.

TRIBUNAL UNIPERSONAL:

JUEZA: J.R.T..

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. BETHSI ANDRADE, Fiscal 119º del Área Metropolitana de Caracas.

ACUSADO: L.C.S.V., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 16-09-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.034.658 y residenciado en la Avenida A.B., Calle Mérida, Edificio Apolo 4, Guaicaipuro, Caracas – Distrito Capital.

DEFENSA: Dra. L.F., Defensora Pública 20º Penal del Área Metropolitana de Caracas.

SECRETARIA: LEIBY ROJAS.

CAPITULO I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

La Representante del Ministerio Público, en su condición de Fiscal 119º de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, representada por la Dra. BETHSI ANDRADE, presentó formal acusación contra el ciudadano L.C.S.V., la cual fuera admitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control y Nº 1º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS tipificado y penado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.

Los hechos objeto del presente proceso, y que en consideración del Ministerio Fiscal, son los constitutivos de la infracción punible arriba referida, están representados, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas a que en fecha 22 de enero de 2007 el funcionario Sub-Inspector L.P. adscrito a la División Nacional de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, recibió denuncia vía telefónica de una persona de tono de voz masculino, quien se identificó como J.P., no aportando mayores datos sobre su identificación por temor a represalias en su contra, manifestando que en la Avenida Fuerzas Armadas, adyacente a la Iglesia C.d.J., Esquina Socarra, exactamente en la parte de afuera del local comercial denominado Tienda UFO, una persona de sexo masculino de piel trigueña, contextura regular, de 1,70 de estatura, de 23 años de edad aproximadamente, cabello crespo de color negro, quien vestía para ese momento un pantalón blue jeans y una franela de color blanco, se encontraba comercializando droga con los moradores del sector, en virtud de ello y a objeto de verificar la denuncia, se trasladan al lugar antes mencionado los funcionarios Sub-Inspector L.P., Inspector O.B., Inspector L.F., Sub-Inspector A.P., detective L.A. y Agente D.A., tripulando la Unidad P-495, y una vez en el lugar observaron a una persona con las características fisonómicas suministradas por el informante, procedieron a abordarlo, realizándole el chequeo personal respectivo, todo en presencia de los ciudadanos C.D.E.E. y S.M.J.A. titulares de la cédula de identidad Nº V-19.227.146 y 18.808.019, respectivamente, localizándole en el bolsillo delantero del lado izquierdo la cantidad de noventa mil bolívares en billetes de distintas denominaciones, distribuidos de la siguiente manera: cinco billetes de diez mil, cuatro billetes de cinco mil, nueve billetes de dos mil y dos billetes de mil, todos de aparente curso legal, y en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para ese momento se le localizó una bolsa elaborada en material sintético de color azul, que en su interior contenía la cantidad de cincuenta y ocho envoltorios elaborados a su vez en material sintético transparente, contentivo de un polvo blanco de presunta droga, siendo identificado el sujeto en cuestión como L.C.S.V., quien fuera detenido por la comisión policial actuante.

Precisado lo anterior y expuesta la imputación fiscal en forma oral por la Dra. BETHSI ANDRADE, en su condición de Fiscal 119º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, seguidamente la defensa del acusado, Dra. L.F., Defensora Pública 20º Penal del Área Metropolitana de Caracas, esgrimieron sus argumentos, todo lo cual fundamentaron de manera oral.

Seguidamente el acusado ciudadano L.C.S.V., impuesto del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Procesales, manifestó a viva voz su voluntad de NO declarar en la audiencia de apertura del debate oral y público.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS ACREDITADOS

POR LA INSTANCIA

Recibida en la Audiencia del Juicio Oral y Público, como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 22, 197, 198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a la sana crítica, sobre la base de las reglas de la lógica, los conocimientos científicas y las máximas de experiencia o experiencia común, en tal sentido tenemos que:

El testimonio del ciudadano O.J.B.A. quien fuera impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, profesión u oficio Funcionario Policial Licenciado en Ciencias Policiales, trabajando actualmente en Dirección de Investigaciones de delitos de la función publica, residenciado en la parroquia sucre, titular de la cédula de identidad N° V-6.971.838, fecha de nacimiento 18-08-1967, estado civil casado, y de seguidas expuso: “Eso trascurrió en el mes de enero del 2007, cuando me desempeñaba como Jefe de una Brigada de la División Nacional Antidroga del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estando de servicio se recibió una llamada donde nos informaban de la presencia de un ciudadano en las adyacencias de la esquina C.d.J. en el local denominado UFO, se dieron las características del ciudadano, yo como jefe de la brigada me traslade al lugar que queda a 4 cuadras de donde prestaba mis servicios nos trasladamos al lugar con el inspector L.F. y L.P., con el Detective L.A. y el Agente D.A., en el lugar avistamos a una persona con las características aportadas, por lo que di la orden de aprehenderlo y realizarle la inspección corporal que lo hizo el inspector L.P. y dos testigos que presenciaron la revisión y en uno de sus bolsillos se le incauto una cantidad de dinero y una bolsa contentiva en su interior de varios envoltorios elaborados en material sintético trasparente y seguidamente solicite trasladar el procedimiento al Despacho para levantar el acta, estando en el Despacho a la sustancia decomisada se le hacia la prueba de narcotex dando una coloración azul y resultando positivo para clorhidrato de cocaína, se participo de esto a los superiores y se puso el detenido a la orden del Ministerio Público. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra al representante fiscal a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: “ 1.- Que tiempo duro en la División contra Drogas. Contesto: Año y medio. 2.- Puede indicar la cantidad de procedimiento en los que participo. Contesto: Muchos. 3.- Es frecuente recibir llamadas de ese tipo. Contesto: si es frecuente. 4.- Cual era la actuación después de recibir la llamada. Contesto: Dependiendo quien la recibiera se realizaba lo que llamábamos nosotros profilaxia pues si la recibía un funcionario de una brigada distinta notificaba al jefe de brigada y a los superiores para implementar el dispositivo, en caso de ser en la misma brigada se traslada para hacer el recorrido y verificar la información pero no todo el tiempo la información es cierta. 5.- Recuerda llegar al lugar. Contesto: Si. 6.- Recuerda el lugar. Contesto: Av. Fuerzas Armadas, es un sitio abierto con muchas tiendas y para ese entonces se permitía la economía informal en ese sector, por lo que habían buhoneros. 7.- Quien recibió esa llamada. Contesto: el inspector L.P.. 8.- Quien iba al mando de la comisión. Contesto: Mi persona. 9.- Al llegar al sitio gira instrucciones. Contesto: Si, al llegar al sitio uno lo analiza y ve si se puede implementar un dispositivo de vigilancia para verificar si hay algún intercambio o venta, sin embargo, puede darse el caso de que los mismos moradores del lugar nos detectan o no, luego se revisa a la persona sospechosa y si se consigue algo se levanta el procedimiento en caso contrario no. 10.- Luego de observar a la persona con las características aportadas dio la orden de su detención. Contesto: Si. 11.- A quien le dio la orden de revisarlo. Contesto: No lo recuerdo. 12.- A quien le dio la instrucción de buscar los testigos. Contesto: No recuerdo. 13.- Había algo de las características de lo incautado que le hiciera presumir que era droga. Contesto: Si la bolsa, el amarre, q se trataba de polvo, el color y el olor. 14.- En que momento observo lo que se le incauto al ciudadano. Contesto: Después de que se le realiza la revisión corporal. 15.- Las personas se prestan con facilidad para ser testigos. Contesto: Ese procedimiento fue fortuito, por lo que se solicita la colaboración a los transeúntes para que sirvan de testigo y se realiza el procedimiento. 16.- Cual fue su función. Contesto: Vigilar que se realice el procedimiento con todas las condiciones, es decir, con testigos y que se velen los derechos del detenido. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra al representante de la defensa a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: “ 1.- Recibió boleta de citación. Contesto: Si la semana pasada. 2.- Sabia de que caso se trataba. Contesto: Si, es un hecho que ocurrió en el año 2007. 3.- Conserva copia de las actas del procedimiento. Contesto: No. 4.- Como tuvo conocimiento de los hechos. Contesto: Al recibir la boleta de citación y ver el nombre del detenido lo lógico es que busque las actas para saber de que se trata y documentarme antes de venir a declarar. 5.- Leyó las actas de la investigación. Contesto: Si, pero en la sede policial. 6.- Llevan registro de las llamadas. Contesto: Si por novedades. 7.- Esta llamada quedo plasmada en algún libro. Contesto: Debería estar plasmada en el libro de novedades que es donde se asientan todas las actuaciones del día. 8.- Sabe quien recibió la llamada. Contesto: Creo que el inspector L.P.. 9.- Bajo que parámetro legal se amparan los funcionarios para realizar el procedimiento con una información anónima. Contesto: En esos casos no hay un reglamento solo que al recibir una llamada igual nos trasladamos a fin de verificar el contenido de la misma. En este estado toma la palabra la fiscal del Ministerio Público a fin de objetar la pregunta realizada por la defensa en los siguientes términos: cuando se trata de llamadas anónimas se trabaja como noticia criminis esto lo ha plasmado en reiteradas oportunidades en diversas decisiones el Tribunal Supremo de Justicia, por lo que los funcionarios deben actuar, en razón a ello considero que ya es un punto tratado por la jurisprudencia, por lo que creo que la pregunta formulada por la defensa es capciosa. Es todo. Seguidamente toma la palabra la defensa publica quien alega: el Ministerio Público esta argumentando una pretensión y la defensa esta tratando de verificar la forma en que fue realizado el procedimiento que hoy nos ocupa. Es todo. Toma la palabra la Juez quien expone: se declara CON LUGAR la objeción interpuesta por el Ministerio Público, por lo que se insta a la defensa a formular preguntas concretas al testigo. Es todo. 10.- Al llegar al lugar la persona estaba sola o con alguna persona. Contesto: estaba sola. 11.- Fue visto intercambiando o vendiendo algo. Contesto: No. 12.- Donde fueron ubicados los testigos. Contesto: Adyacentes al lugar. 13.- A que distancia. Contesto: a dos o tres metros de separación de la persona. 14.- Que parte presencian los testigos. Contesto: La revisión de la persona. 15.- Cuantos testigos. Contesto: Dos testigos. 16.- Estaban juntos o separadamente cuando los ubicaron. Contesto: Separados. 17.- En que parte tenia la sustancia. Contesto: En un bolsillo delantero. 18.- En cual. Contesto: no lo recuerdo. 18.- Y el dinero. Contesto: En uno de sus bolsillos pero no recuerdo cual. 19.- El procedimiento como tal que tiempo duro. Contesto: Como 15 a 20 minutos. 20.- Después que hacen. Contesto: Nos trasladamos a la sede y nos toma una hora levantar el acta. 21.- Realizaron alguna experticia al dinero incautado. Contesto: Si. 22.- Le consta. Contesto: Si. 23.- El lugar de la aprehensión es un sector comercial o de vivienda. Contesto: Ambos. 24.- Que es lo dominante allí. Contesto: La parte comercial. 25.- Habían personas que se desempeñaran al comercio informal. Contesto: Si. 26.- Habían muchas personas. Contesto: Si. 27.- Cuantas. Contesto: No sabría decirle. 28.- El sospechoso antes de ser detenido estaba conversando con alguien. Contesto: No. 29.- Le manifestó algo u ofreció alguna resistencia a la detención. Contesto: no. Es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez toma la palabra a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y formulo las siguientes preguntas: “1.- A que hora se recibió la llamada. Contesto: creo que a las 4:30 de la tarde. 2.- En que momento se apersonaron al lugar. Contesto: Posteriormente al recibir la llamada. 3.- Se trasladaron en carro particular o patrulla. Contesto: en Patrulla. 4.- estaban vestidos de civil o uniformados. Contesto: De civil. Es todo”.

El testimonio del ciudadano A.J.P.M., quien fuera impuesto del contenido de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, manifestó ser y llamarse como queda escrito: A.J.P.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, profesión u oficio ABOGADO, trabajando actualmente en la División contra drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad N° V-12.954.930, fecha de nacimiento 29-03-1976, estado civil casado, residenciado en el sector de palo verde, y de seguidas expuso: “No recuerdo con exactitud los detalles del caso, pero haciendo memoria se trata de la detención de un ciudadano, realizada en virtud de llamada telefónica recibida en la sede en la cual nos dieron las características de la persona que estaba en la puerta de un local vendiendo drogas y nos trasladamos al lugar, luego ubicamos dos personas para la revisión y luego como le incautamos unas porciones de drogas procedimos a su detención. Es todo”.Seguidamente, se le concede la palabra al representante fiscal a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: “1.- Actualmente estas en la división contra drogas. Contesto: Si. 2.- Que cargo tienes. Contesto: Inspector. 3.- Que tiempo tiene en la división. Contesto: 3 años ingrese en el 2007. 4.- Recuerdas con quien buscaste los testigos. Contesto: Si, con L.A.. 5.- Quien te ordeno buscar los testigos. Contesto: En ese momento nadie porque es el procedimiento, al ver al ciudadano con las características aportadas uno busca los testigos para poder proceder a la revisión corporal. 6.- Donde los buscaste. Contesto: Allí mismo, entre los moradores y transeúntes del sector que se quedan viendo. 7.- Que sexo eran. Contesto: Dos hombres. 8.- Ellos accedieron inmediatamente. Contesto: No, hubo que hablar con ellos y convencerlos para que accedieran a ser testigos. 9.- Que ocurrió después. Contesto: Al solicitarle la colaboración nos acompañan a donde esta el ciudadano que es sospechoso, resguardamos el lugar y uno de los demás funcionarios revisa al sujeto en presencia de los testigos. 10.- Recuerdas quien hizo la revisión. Estoy casi seguro que fue el inspector L.P.. 11.- Presenciaste la revisión. Contesto: Si. 12.- Como fue. Contesto: Uno se identifica le indica el motivo por el que uno esta allí y por seguridad del caso unos funcionarios se quedan alrededor de la persona resguardándola y otro lo revisa. 13.-Encontraron algo. Contesto: Si, una bolsa con envoltorios pequeños de papel aluminio. 14.- En donde. Contesto: en un bolsillo. 15.- En que bolsillo. Recuerdo que era uno de los delanteros, pero no se si derecho o izquierdo. 16.- Recuerda las características del sitio. Contesto: Era en la vía pública, cerca de la avenida fuerzas armadas. 17.- Habían muchas personas. Contesto: solo el tráfico normal para la hora. 18.- Había presencia de buhoneros. Contesto: No recuerdo, es probable pero no recuerdo. 19.- Era de día o de noche. Contesto: De día. 20.- Después a donde se dirige. Contesto: Abordamos el carro y nos vamos a la oficina. 21.- Era carro particular u oficial. Contesto: Particular. 22.- Que pasa al llegar a la oficina. Contesto: Se impone al detenido de sus derechos y se levanta el acta. 23.- Se le tomo entrevista a los testigos. Contesto: Si, pero no recuerdo si ellos fueron con nosotros a la sede o por sus propios medios. 24.- Cuando reciben esa llamada cuantos funcionarios van al sitio. Contesto: Esa llamada la recibe un funcionario y notifica a la brigada a la que corresponda la llamada y luego los que estén en la brigada se trasladan al sitio, salvo que sean pocos y piden ayuda a otra brigada. 25.- Quien recibió la llamada. Contesto: Creo que fue L.P.. 26.- Sabes si a la sustancia incautada se le hizo una prueba. Contesto: Si narcotex en presencia de los testigos tomando un envoltorio al azar en este caso dio positivo. 27.- Estuviste presente al momento de la prueba. Contesto: Si. 28.- Quien más estaba allí. Contesto: Los testigos y los funcionarios de la brigada. 29.- El detenido estaba allí. No. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra al representante de la defensa a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: “1.- Desde la fecha a la actualidad has tenido muchos procedimientos. Contesto: Si. 2.- Cuando recibiste la citación. Contesto: La semana pasada recibí llamada y ayer recibí otra llamada. 3.- Leíste las actas antes de venir a declarar. Contesto: Si, en el despacho. 4.- Llevan algún libro de control de esas llamadas. Contesto: No, solo el libro de novedades, allí se deja constancia que se recibió llamada pero incluye todo lo ocurrido en el día. 5.- Tenemos que conformarnos entonces con el dicho de los funcionarios. Contesto: No. En este estado toma la palabra la fiscal del Ministerio Público a fin de objetar la pregunta realizada por la defensa en los siguientes términos: insiste la defensa en formularle a los testigos preguntas que son propias de sus labores en la sede, apartándose de lo que hoy nos ocupa. Es todo. Seguidamente toma la palabra la defensa publica quien alega: la defensa reitera que la intención es determinar con exactitud como fue realizado el procedimiento. Es todo. Toma la palabra la Juez quien expone: se declara SIN LUGAR la objeción interpuesta por el Ministerio Público, por realizar la misma extemporáneamente toda vez que el testigo respondió antes de la objeción realizada, sin embargo, se insta nuevamente a la defensa a ser concreta en las preguntas formuladas y al testigo a contestar si o no, sin irse mas allá de lo preguntado. Es todo. 6.- Tenemos que conformarnos con lo dicho por los funcionarios. Contesto: No. 7.- Hay constancia del libro de llamadas. Contesto: No hay un libro de llamadas pero esas llamadas son parte de las novedades se anota en el libro de novedades y se levanta la nota se imprime y se archiva. 8.- No hace falta un libro aparte para esas llamadas. Contesto: No. 9.- Que tiempo tardaron en trasladarse. Contesto: Poco tiempo porque estábamos cerca de la división. 9.- Era de día o de noche. Contesto: Si. 10.- A que hora. Contesto: No recuerdo. 10.- Había tráfico. Contesto: El normal para la hora. 11.- Habían muchas personas. Contesto: Normal. 12.- Donde se realiza la detención. Contesto: frente a un local comercial. 13.- había personas del comercio informal. Contesto: No recuerdo. 14.- Habian comercios y residencias. Contesto: Si ambos. 15.- Cuando se apersonan que hacia el ciudadano. Contesto: Conversaba con personas. 16.- Con cuantas personas. Contesto: No se. 17.- Las vio. Contesto: Si. 18.- Que hacían esas personas. Contesto: Conversaban con el y le dieron la mano. 19.- Que tiempo duro eso. Contesto: Pocos minutos. 19.- Cuando llegan al sector hacen un dispositivo o abordan al sujeto. Contesto: Primero se hacen unos minutos de reconocimiento y luego lo abordamos. 20.- El sospechoso estaba solo o acompañado cuando llegan los testigos. Contesto: Estaba solo. 21.- cuando abordan al sujeto. Contesto: Al verificar que es la persona de quien nos dieron las características, buscamos al testigo. 22.- Antes no abordan al sujeto. Contesto: No, primero se buscan los testigos. 23.- Que tiempo tarda eso. Contesto: como 5 minutos aproximadamente. 24.- De donde eran los testigos. Contesto: Transeúntes de la zona. 25.- Donde estaban los testigos. Contesto: en la calle. 26.- Estaban juntos. Contesto: No estaban juntos. 27.- De donde venían los testigos. Contesto: Los dos venían subiendo por la acera pero por separado. 28.- Donde venia el primero. Contesto: Uno más adelante del otro y por la misma acera. 28.- Que ven los testigos. Contesto: Cuando abordamos al ciudadano y lo revisamos. 29.- Que consiguieron. Contesto: Una bolsa con unos envoltorios, en un bolsillo delantero, dinero, cartera y pertenencias personales. 30.- Su actuación cual fue. Contesto: Al ver a la persona nos detenemos y realizamos el procedimiento. 31.- En que vehiculo llegaron al sitio. Contesto: en uno particular. 32.- Es común eso. Contesto: Si. 33.- Iban de civil o uniformados. Contesto: de civil. 33.-Tenían algo que los identificara. Contesto: No. 33.- Que cantidad de llamadas anónimas reciben. Contesto: No se. 34.- Quien practico la revisión corporal. Contesto: Creo que el inspector L.P.. 35.- La prueba de orientación se realiza delante de los testigos. Contesto: Si. 36.- En donde. Contesto: En el comando. 37.- Sabe si se consiguió dinero. Contesto: No recuerdo. 38.- Sabe si había algún buhonero que estuviera cerca del ciudadano. Contesto: No recuerdo. Es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez toma la palabra a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y realizo las siguientes preguntas: “1.- Que funcionarios participaron en el procedimiento. Contesto: O.b., L.P., L.A., D.A. y mi persona. 2.- Puede dar un punto de referencia del lugar de los hechos. Contesto: No recuerdo. 3.- A que hora fue el procedimiento. Contesto: Creo que fue después del mediodía como en la tarde, pero no recuerdo la hora. 4.- Estaban uniformados o de civil de civil. Contesto: En que carro. Contesto: En dos vehículos particulares. Es todo”.

El testimonio del ciudadano L.E.A.V. quien fuera impuesto del contenido de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, manifestando ser y llamarse como queda escrito: L.E.A.V., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, profesión u oficio LICENCIADO EN FINANZAS, trabajando actualmente en la división contra robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , titular de la cédula de identidad N° V-15.097.984, fecha de nacimiento 15-11-1980, estado civil soltero, residenciado en el sector de playa grande catia la mar, y de seguidas expuso:: “Trabajo en la división contra drogas en ese momento tenia poco tiempo en la institución y siempre los que coordinaban esos operativos eran los jefes, ese día el inspector Piñerua recibe una llamada y se coordino para salir a verificar la información y en la avenida Fuerzas Armadas avistamos a un joven con las características aportadas y procedimos a detenerlo luego de realizarle la revisión corporal, trasladamos el procedimiento a la sede. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra al representante fiscal a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: “1.- Cual fue su actuación. Contesto: Casi siempre busco los testigos. 2.- Lo hizo solo. Contesto: No, en compañía de otro funcionario. 3.- Donde lo ubicaste. Contesto: En el mismo sector. 4.- Recuerda como fue la actitud del testigo. Contesto: Siempre colaboran. 5.- Tuviste que convencerlo. Contesto: Si, le informe para lo que era. 6.- Recuerda un punto de referencia. Contesto: No. 7.- En este caso quien busco el otro testigo. Contesto: Creo que Paredes. 8.- Quien era el jefe de la comisión. Contesto: O.B.. 9.- Cuando llegan al lugar quien observo primero a la persona con las características aportadas. Contesto: Cualquiera. 10.- Iban de civil o uniformados. Contesto: De civil pero a veces llevamos chalecos o chaquetas. 11.- Llevaron carros particulares o patrulla. Contesto: No recuerdo. 12.- Como te trasladaste al sitio. Contesto: Creo que en un carro particular. 13.- Era de día o de noche. Contesto: Creo que era de tarde. 14.- Estaba claro o era oscuro. Contesto: No recuerdo. 15.- Que paso al llegar. Contesto: Busque los testigos y en presencia de ellos es que se le revisa. 16.- Quien realizo la revisión. Contesto: El inspector Piñerua. 17.- Que paso después. Contesto: Después nos llevamos a los testigos en un carro distinto al carro donde llevamos el detenido y nos trasladamos a la sede. 18.- Le tomo entrevista a algún testigo. Contesto: Si pero no se a cual. 19.- Iban los dos testigos juntos. Contesto: No recuerdo, porque desde la fecha para acá he trabajado un aproximado de 80 casos con las mismas caracteristicas. 20.- Recuerda si tomo entrevista aun testigo. Contesto: Si. 21.- Estas seguro que fuiste tu a buscar uno de los testigos. Contesto: Si. 22.- Recuerdas si el otro funcionario era A.P.. Contesto: Si. 23.- Observaste el momento de la revisión del acusado. Contesto: Si. 24.- Que le incautaron. Contesto: Droga tipo cebollita. 25.- Los testigos estaban allí al momento de la revisión. Contesto: Si. 26.-Porque afirmas que era droga. Contesto: Porque nos damos cuenta por el olor, en el momento presume que es droga además es polvo, después en la sede realizamos prueba de orientación. 26.- Estabas presente al momento de la prueba. Contesto: Si. 27.- Quien fue el primero que avisto al sujeto con las características aportadas. Contesto: Creo que fue Piñerua. 28.- Avistaste al sujeto. Contesto: No recuerdo. 28.- Quien dio las instrucciones de buscar a los testigos. Contesto: No esperamos instrucciones, en el sitio del suceso nos desplazamos dos a buscar a los testigos. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra al representante de la defensa a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien realizo las siguientes preguntas: “ 1.- Que cargo tenias al momento. Contesto: Detective. 2.- Y ahora. Contesto: Detective. 3.- Como supiste del procedimiento. Contesto: Leí las actuaciones antes de venir. 4.- Acostumbra a hacerlo. Contesto: No, pero como vengo de viaje de margarita lo hice. 5.- Quien recibió la llamada. Contesto: Piñerua. 6.- A que hora. Contesto: No recuerdo. 7.- Hay algún registro de esas llamadas. Contesto: No se. 8.- A que hora se recibe la llamada. Contesto: No recuerdo. 9.- A que hora se trasladan al sitio. Contesto: Media hora o una hora. 10.- Cuando llegan al sitio cual era la condición de iluminación. Contesto: No recuerdo. 11.- A que altura de la avenida fue eso. Contesto: Cerca del puente, había bastante buhonero. 12.- En que dirección subiendo a San José o bajando al nuevo circo. Contesto: No recuerdo. 13.- Que les hace presumir que es la persona. Contesto: Por las características aportadas por la persona que realiza la llamada. 14.- Cuando llegan al lugar observan a la persona y lo detienen. Contesto: No, hicimos un dispositivo pero ese procedimiento fue rápido, llegamos al sitio inmovilizamos a la persona y en presencia de los testigos se le revisa. 15.- Había otra persona con el sujeto que detienen. Contesto: No. 16.- Como se ubican ustedes. Contesto: Alrededor de la persona, a una distancia prudencial. 17.- Si estabas rodeando a la persona cuando buscas a los testigos. Contesto: Después de rodearlo nos separamos y buscamos los testigos. 18.- Que sexo eran. Contesto: Hombres. 19.- Después de eso que hacen. Contesto: Nos dividimos unos se van con el detenido y otros con los testigos. 20.- Sabes la hora del procedimiento. Contesto: No recuerdo. 21.- Al momento de la detención estaba intercambiando algo. Contesto: No. 22.- Estaba solo. Contesto: Si. 23.- A que hora llegan al lugar. Contesto: No recuerdo. 24.- Puede indicar hora aproximada. Contesto: No. 25.- Que te permite decir eso. Contesto: No recuerdo. 26.- Que tiempo lleva buscar los testigos. Contesto: 20 a 30 minutos. 27.- En que vehiculo se trasladaron. Contesto: No recuerdo. 28.- Es un sector comercial. Contesto: Si, habían buhoneros, tráfico de personas y de vehículos. 28.- En que parte hallaron la sustancia. Contesto: En un bolsillo de su pantalón. 29.- Había otra cosa de interés. Contesto: No. Es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez toma la palabra a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y procede a preguntar: “1.- Que funcionarios participaron. Contesto: L.F., Piñerua, Blanco, Paredes, Aguilera y yo. 2.- Como se trasladaron, la brigada completa o no. Contesto: Los que estábamos ese día éramos solo siete. 3.- Estaban uniformados. Contesto: No tenemos uniformes. 4.- Estaban identificados ese día. Contesto: No recuerdo. 5.- Como se trasladaron. Contesto: No recuerdo. 6.- A que le llama estilo cebollita. Contesto: Una bolsita enrollada. 7.- En que material estaban estos envoltorios. Contesto: No recuerdo. 8.- Recuerda el número de vehículos. Contesto: No. 9.- Los testigos los trasladan con el detenido. Contesto: No, nunca. 10.- Indica que la droga a la que le hicieron el narcotex, no fue sacada de los bolsillos del sujeto por ninguno de los funcionarios, ustedes le indicaron que al mismo que se sacara de sus bolsillos lo que allí tuviera. Contesto: Si. 11.- Recuerda si algún funcionario le metió la mano en el bolsillo al sujeto. Contesto: No recuerdo. 12.- Se le incauto otra evidencia. Contesto: Creo que tenia un dinero. Es todo”.

El testimonio de la ciudadana KARIBAY RIVAS quien fuera impuesta del contenido de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, manifestando ser y llamarse como queda escrito: KARIBAY DEL VALLE RIVAS VICAYA, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua estado portuguesa, profesión u oficio farmacéutico, trabajando actualmente en la dirección de toxicología forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad N° V-14.000.659, fecha de nacimiento 02-06-1978, estado civil soltera, residenciado en el sector de bello monte, y le fue puesto a la vista experticia toxicología in vivo suscrita por su persona, conforme a lo dispuesto en el artículo 242 de la norma adjetiva penal, y expuso: “ Ratifico mi firma, esta fue una experticia toxicológica in vivo realizada al ciudadano Sanabria Benavente L.C., en ninguna de las muestras se encontró restos de sustancia estupefaciente y psicotrópicas. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra al representante fiscal a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien realiza las siguientes preguntas: “1.- Puede explicar como es ese procedimiento. Contesto: La división de toxicología tiene personal calificado para tomar la muestra y en este caso se tomo muestra de orina, raspado de dedos y sangre. 2.- Cual fue el resultado. Contesto: Que para el momento del análisis esas muestras no tienen residuos de droga. 3.- En el caso de raspado de dedos, salio positivo o negativo. Contesto: Negativo. 4.- Al momento de una persona tener contacto con el revestimiento de una droga puede quedarle residuos en los dedos. Contesto: Si por fuera esa envoltura esta limpia no, pero si tiene algo de residuos si quedan restos. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra al representante de la defensa a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: “No hay preguntas por parte de la defensa, Es todo”. En este estado toma la palabra la Juez quien expone: No hay preguntas que formular, Es todo”.

El testimonio del ciudadano L.E.P.S. quien fuera impuesto del contenido de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: L.E.P.S., de nacionalidad Venezolana, natural de la guaira estado vargas, profesión u oficio inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, trabajando actualmente en la división nacional contra hurtos, titular de la cédula de identidad N° V-12.866.350, fecha de nacimiento 23-09-1976, estado civil soltero, residenciado en el sector de parroquia Caraballeda, y de seguidas expuso: “Eso fue hace 3 años, yo estaba en la oficialía de guardia se recibió una llamada era un timbre de voz masculino que no se identifico, quien manifestó que en la Av. Fuerzas Armadas en la puerta de un comercio había una persona de contextura regular con jeans y franela blanca comercializando drogas y luego cuelga el auricular, por lo que se lo comunico a mi superior y nos trasladamos al lugar, pasamos primero como por labor de inteligencia después nos bajamos, dos funcionarios buscan dos testigos y yo me acerco y le pido la cedula, uno primero lo revisa a ver si no tiene arma de fuego y al llegar los testigos se le dice que se saque lo que tenga en los bolsillos en uno tenia dinero y en el otro tenia una bolsa con una sustancia como se trata de un sitio concurrido, nos trasladamos a la sede allí le hicimos una prueba y resulto ser cocaína, se le leyeron sus derechos y se notifico al Ministerio Público y luego se paso a tribunales. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra al representante fiscal a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien realiza las siguientes preguntas: “1.- Cual es tu rango. Contesto: Inspector. 2.- Que tiempo duro en drogas. Contesto: Dos años. 3.- Cuando llegas al lugar observaron a la persona. Contesto: Al llegar uno va sin identificación y observamos al sujeto con características similares a las suministradas en ese momento uno puede determinar que puede ser la persona en cuestión, lo abordamos, se buscan los testigos y procedemos a revisarlo. 4.- En que momento hacen presencia los testigos. Contesto: A penas llegamos ubicamos al sujeto se hace el aseguramiento de la persona y en ese momento otros funcionarios buscan los testigos. 5.-Ese aseguramiento como fue. Contesto: La persona estaba en la puerta del local, nos pusimos en sitios estratégicos y luego le solicitamos la cedula de identidad. 6.- Recuerda donde le localizaste la droga. Contesto: En uno de los bolsillos delanteros del jeans que tenia. 7.- Que tenia en el bolsillo trasero. Contesto: Solo la cartera. 8.- Que características tenia lo incautado. Contesto: Una bolsa de material sintético de color azul y dentro unos envoltorios tipo cebollita. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra al representante de la defensa a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formula las siguientes preguntas: “ 1.- Que cargo tenia al momento de los hechos. Contesto: Investigador y sub inspector. 2.- Ud. recibe la llamada. Contesto: si. 3.- A que hora. Contesto: En horas de la tarde entre las 3:30 y 4:00 de la tarde. 4.- Donde queda asentada esa llamada. Contesto: En el libro de novedades y después sale la comisión. 5.- Hay algún registro de llamadas recibidas. Contesto: No, solo en ese libro. 6.- Como se puede corroborar las llamadas. En este estado toma la palabra la fiscal del Ministerio Público a fin de objetar la pregunta realizada por la defensa en los siguientes términos: Insiste la defensa en crear una controversia al preguntar a cada uno de los testigos sobre el lugar donde se asientan las llamadas anónimas cuando le ha sido informado que en efecto solo quedan asentadas en el libro de novedades. Es todo. Seguidamente toma la palabra la defensa publica quien alega: la defensa reitera que la intención es determinar con exactitud como fue realizado el procedimiento. Es todo. Toma la palabra la Juez quien expone: se declara Con lugar la objeción ya el testigo contesto que las llamadas quedan plasmadas en el libro de novedades, por lo que se insta a la defensa a que reformule sus pregunta. Es todo. 7.-Puede un tribunal trasladarse a esa sede y verificar si en efecto quedo asentada la llamada. Contesto: puede hacerlo. 8.- Como se tiene conocimiento de la hora de la llamada. Contesto: En el libro de novedades. 9.- Que tiempo tardaron en llegar al lugar. Contesto: No recuerdo. 10.- Un aproximado. Contesto: Media hora. 11.- A que hora llegan al sitio. Contesto: No recuerdo. 12.- Porque no reflejan la hora de la llamada ni la hora del procedimiento. Contesto: Es formato de la división. 13.- Sabe del contenido del artículo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela donde se establece entre otras cosas a palabras mas o palabras menos que se deben colocar en las actas la hora de la llamada y del procedimiento. Contesto: Si tengo conocimiento pero si los superiores no tuvieron objeción se deja así. En este estado toma la palabra la fiscal del Ministerio Público a fin de objetar la pregunta realizada por la defensa en los siguientes términos: la defensa se esta inclinando en situaciones que pueden suceder en la practica dentro del organismo policial y que escapa de nuestras manos pues le corresponde a esa dependencia subsanar sus errores, por lo que considero que no es pertinente la pregunta. Es todo. Seguidamente toma la palabra la defensa publica quien alega: la pregunta es pertinente por que la defensa quiere tratar de ubicar la hora de los hechos pues no consta en actas. Es todo. Toma la palabra la Juez quien expone: se declara CON LUGAR la objeción pues la defensa se esta extralimitando en el interrogatorio al testigo. Es todo. Seguidamente toma la palabra la defensa quien expone: Solicito en este estado se exhiba al Ministerio Público y al testigo el acta policial inserta al folio 2 de la pieza 1 del expediente. En razón a ello se procede a la exhibición de la misma, por lo que procede la defensa a continuar con el interrogatorio. 14.- En base a la hora de levantamiento del acta, Ud. puede indicar la hora del procedimiento. Contesto: No se coloca. 15.- Cuando llega al sitio en que lugar especifico fue la aprehensión. Contesto: En la vía al nuevo circo. 16.- Era claro u oscuro. Contesto: Claro. 17.- Que es asegurar. Es rodear a la persona y se le solicita la cedula de identidad mientras llegan los testigos para la revisión. 18.- cuando llegan que hacen. Contesto: Se trata de localizar a la persona, luego de visualizarlo se busca los testigos. 19.- Que tiempo tardo eso. Contesto: Como 5 minutos. 20.- Esa persona hablo con alguien o intercambio algo con otra persona. Contesto: Yo particularmente no vi nada de eso. 21.- Ud reviso al sospechoso. Contesto: Si, lo mande a colocarse contra la pared y luego le indique que se sacara lo que tenia en sus bolsillos. 22.- Esto lo presenciaron los testigos. Contesto: Si. 23.- Quienes los ubicaron. Contesto: Lennis y Paredes. 24.- Sabe si los testigos iban solos o acompañados. Contesto: No lo se. 25.- Antes que llegaran los testigos el sujeto entrego la cedula. Contesto: Si nosotros nos identificamos como funcionarios y se le pido la cedula. 26.- En que vehiculo. Contesto: Un vehiculo particular y una unidad terrano con placa de la división. 27.- Habian buhoneros. Contesto: Si. 28.- Donde estaba el sospechoso. Contesto: en la entrada de un local comercial. 29.- Donde se hizo el narcotex. Contesto: En la división contra drogas, en la oficina de la brigada. 30.- Los testigos fueron trasladados a ese sitio. Contesto: Si. 31.-Sabe si se localizo otra evidencia. Contesto: Dinero, pero no se la cantidad. 32.- Eso también lo saco la persona de sus bolsillos. Contesto: si. Es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez toma la palabra a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar las siguientes preguntas: “1.-Que funcionarios participaron en el procedimiento. Contesto: O.B., que esta en la división de función publica, L.F. que esta en el interior del país y de reposo, L.A. que esta destacado en Amazonas, L.A. que esta en la división contra robos y Paredes que esta conmigo en la división contra drogas. 2.- En que se trasladaron al sitio. Contesto: En un vehiculo particular y en una unidad terrano. 3.- Quien conducía el vehiculo particular O.B.. 4.- Que características tiene el vehiculo particular. Contesto: No recuerdo. 5.- En que vehiculo iba ud. Contesto: En el particular. 6.- Quien mas iba con ustedes. Contesto: L.A. y Paredes. 7.- En la unidad terrano quienes iban. Los otros funcionarios de la brigada. 8.- Que los identifica. Contesto: El distintivo credencial. 9.- Quien practico esa labor de inteligencia de 5 minutos en el sector antes de aprehender al sujeto. Contesto: La comisión. 10.- Donde. Contesto: Frente al local comercial. 11.- En donde. Contesto: en la avenida fuerzas armadas. 12.- Las instrucciones son dadas en la oficina o en sitio del suceso. Contesto: Las instrucciones fueron dadas por O.B. en el sitio del suceso. 13.- Cual fue la orden que le dieron. Contesto: Que entre todos lo abordamos y luego le solicite la cedula de identidad al sujeto en ese momento no hay testigos y luego O.B. da la instrucción de que L.A. y A.P. que busquen los testigos para yo poder revisarlo. 14.-Como lo abordan. Contesto: Le solicito la cedula de identidad y luego le indico que se ponga contra la pared y le paso las manos por el cuerpo para verificar que no este armado por seguridad de la comisión, luego le indico que se voltee y saque lo que tiene en sus bolsillos y es cuando se saco de un bolsillo delantero dinero y del otro una bolsa de material sintético contentivo de unos envoltorios tipo cebollita. 15.- Porque no los abrieron en el sitio por el lugar en el que se trataba. Contesto: por seguridad. 16.- Bajo que concepto se llevan detenido al sujeto. Contesto: Porque presumíamos que era droga y el olor se reconoce. 16.- Una vez en la oficina que hacen. Contesto: Se toma un envoltorio al azar y se le hace narcotex, como tomo color azul esto indica que es droga. 17.- No toma la muestra algún testigo. Contesto: No, ningún testigo. 18.- Quien tomo la muestra. Contesto: la tomo O.B.. 19.- Cuando ven al sujeto, lo vio con otro sujeto hablando o solo. Contesto: Solo. Es todo”.

Se incorporó por su lectura los siguientes documentos:

  1. - Acta policial de aprehensión de fecha 27-01-2007 suscrita por el funcionario L.P. adscrito a la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 2, pieza I).

  2. - Acta de entrevista de fecha 22-01-2007 tomada al ciudadano C.D.E.E. titular de la cédula de identidad Nº V-19.227.146, ante la sede de la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 8, pieza I).

  3. - Acta de entrevista de fecha 22-01-2007 tomada al ciudadano S.M.J.A. titular de la cédula de identidad Nº V-18.088.019, ante la sede de la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 9, pieza I).

  4. - Expertita química suscrita por los expertos ciudadanos C.A. y EUSYS SILVA adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 51, pieza I).

  5. - Experticia toxicológica in vivo suscrita por los expertos ciudadanos KARIBAY RIVAS y M.M. adscritos a la División de Toxicológica Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 51, PIEZA 3).

    CAPÍTULO III

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Esta Juzgadora deliberó sobre el resultado probatorio que se produjo en Sala de audiencia durante el debate, llegando a concluir lo siguiente:

    Los hechos objeto del enjuiciamiento del acusado, los constituyen las proposiciones de hechos del Fiscal del Ministerio Público que lo vinculan con la acusación presentada en contra del ciudadano L.C.S.V., constitutivos de acuerdo con la calificación jurídica admitida en la fase intermedia del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y se circunscriben según el auto de apertura a juicio, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas a que en fecha 22 de enero de 2007 el funcionario Sub-Inspector L.P. adscrito a la División Nacional de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, recibió denuncia vía telefónica de una persona de tono de voz masculino, quien se identificó como J.P., no aportando mayores datos sobre su identificación por temor a represalias en su contra, manifestando que en la Avenida Fuerzas Armadas, adyacente a la Iglesia C.d.J., Esquina Socarra, exactamente en la parte de afuera del local comercial denominado Tienda UFO, una persona de sexo masculino de piel trigueña, contextura regular, de 1,70 de estatura, de 23 años de edad aproximadamente, cabello crespo de color negro, quien vestía para ese momento un pantalón blue jeans y una franela de color blanco, se encontraba comercializando droga con los moradores del sector, en virtud de ello y a objeto de verificar la denuncia, se trasladan al lugar antes mencionado los funcionarios Sub-Inspector L.P., Inspector O.B., Inspector L.F., Sub-Inspector A.P., detective L.A. y Agente D.A., tripulando la Unidad P-495, y una vez en el lugar observaron a una persona con las características fisonómicas suministradas por el informante, procedieron a abordarlo, realizándole el chequeo personal respectivo, todo en presencia de los ciudadanos C.D.E.E. y S.M.J.A. titulares de la cédula de identidad Nº V-19.227.146 y 18.808.019, respectivamente, localizándole en el bolsillo delantero del lado izquierdo la cantidad de noventa mil bolívares en billetes de distintas denominaciones, distribuidos de la siguiente manera: cinco billetes de diez mil, cuatro billetes de cinco mil, nueve billetes de dos mil y dos billetes de mil, todos de aparente curso legal, y en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para ese momento se le localizó una bolsa elaborada en material sintético de color azul, que en su interior contenía la cantidad de cincuenta y ocho envoltorios elaborados a su vez en material sintético transparente, contentivo de un polvo blanco de presunta droga, siendo identificado el sujeto en cuestión como L.C.S.V., quien fuera detenido por la comisión policial actuante.

    Para probar estos hechos así inscritos como objeto del enjuiciamiento del acusado, de acuerdo con el auto de apertura a juicio y lo acreditado en el juicio, se incorporaron en el debate, los siguientes medios de pruebas admitidos por el Juzgado de la Preliminar:

    Los testimonios de la funcionaria experto: KARIBAY RIVAS; así como de los funcionarios O.B., A.P., L.A., y L.P..

    Las pruebas documentales:

  6. - Acta policial de aprehensión de fecha 27-01-2007 suscrita por el funcionario L.P. adscrito a la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 2, pieza I).

  7. - Acta de entrevista de fecha 22-01-2007 tomada al ciudadano C.D.E.E. titular de la cédula de identidad Nº V-19.227.146, ante la sede de la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 8, pieza I).

  8. - Acta de entrevista de fecha 22-01-2007 tomada al ciudadano S.M.J.A. titular de la cédula de identidad Nº V-18.088.019, ante la sede de la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 9, pieza I).

  9. - Expertita química suscrita por los expertos ciudadanos C.A. y EUSYS SILVA adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 51, pieza I).

  10. - Experticia toxicológica in vivo suscrita por los expertos ciudadanos KARIBAY RIVAS y M.M. adscritos a la División de Toxicológica Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 55, pieza 3).

    El delito objeto del debate oral y público es el descrito como TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, el cual ha sido descrito por el legislador en los siguientes términos, en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:

    El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de ocho a diez años…(omissis)…

    Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión…

    .

    En relación a este tipo penal denominado tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de distribución, el sujeto pasivo es la colectividad, ya que afecta o perturba la salud física y mental de todas las personas, se configura cuando el sujeto activo quien es indeterminado, es decir, puede ser cometido por cualquier persona, que tiene bajo su posesión drogas no permitidas legalmente en la cantidad indicada en el transcrito artículo 31, la cual tiene a los fines de venderla y así obtener un lucro, sin embargo, tal ilícito penal para su configuración requiere aparte de la posesión de las cantidades de droga indicadas en el artículo in comento, las cuales a su vez deberían estar repartidas en ciertos envoltorios, que según la lógica permitan su fácil manipulación, como lo serían pitillos, papel de aluminio, cebollitas, etc., y como es conocida la potencia y uso de la droga denominada cocaína, la misma se vende generalmente en pequeñas dosis; y además el sujeto activo debe poseer consigo cantidades de dinero que le permitan el intercambio de la sustancia en cuestión con los posibles clientes.

    En tal sentido, considera esta Juzgadora el Estado al tipificar este tipo penal da protección a la colectividad de un daño social máximo, como lo es la salud mental, emocional y física de la población, así como a la preservación de un Estado en condiciones de garantizar el progreso, el orden y la paz pública, siendo que este debe ser el trato a este delito de lesa humanidad, pues ningún ciudadano puede o debe poseer sustancias de modo ilícito, ya que estamos hablando de un delito que es sumamente grave por el daño social y moral que causan, y el bien jurídico afectado, es por ello que la sanción estipulado para el mismo ha de ser tan severa.

    Ahora bien, en primer lugar este Tribunal debe dejar sentado que ningún valor probatorio detenta a los efectos de obtener convencimiento sobre los hechos objeto del proceso, la sola lectura y exhibición de las actas de aprehensión, actas de entrevistas y las experticias cursantes a los folios 2, 8, 9, 51 de la pieza I, y folio 55 de la pieza III, por cuanto, se constituyen como actuaciones de investigación que no encuadran como pruebas documentales conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo que hayan sido evacuadas en la fase de investigación bajo las reglas de la prueba anticipada y conforme a lo establecido en la señalada norma adjetiva penal, en lo referente al registro e inspección y/o entrevistas, siendo que en el presente caso no ocurrió tal circunstancia de evacuación de prueba anticipada alguna; es así, que respecto al acta policial de aprehensión y experticias química y toxicológica in vivo, es necesario acotar que no son pruebas documentales la opinión del experto o funcionario actuante plasmada de manera documentada, vale decir, por escrito, a tenor de lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que la prueba es el experto o funcionario actuante, y el medio su declaración o testimonio rendido en el juicio, a quien podrá exhibírsele tales actuaciones de investigación, durante su intervención en el debate, conforme a lo previsto en el artículo 242 Ejusdem, a los fines de consulta y/o revisión; mientras que las actas de entrevistas tomadas a los ciudadanos C.D.E.E. y S.M.J.A. titulares de la cédula de identidad Nº V-19.227.146 y 18.808.019, respectivamente, ante la sede del órgano policial actuante cursante a los folios 8 y 9 de la pieza I del expediente, las mismas fueron tomadas sin que se hayan cumplido con las formalidades que rige la prueba anticipada conforme a lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido, esta Juzgadora no le otorga valor alguno, en razón de tratarse de una actuación que hasta la fecha no logró ser controlada por las partes, ni ningún órgano jurisdiccional, y al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 1303 del expediente 04-2599 de fecha 20-06-2005, con Ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, ha expresado lo siguiente:

    …En tal sentido, una de las manifestaciones del derecho a la defensa, es que el proceso ostente carácter contradictorio, es decir, que el acusado pueda, además de ofrecer pruebas, participar en los actos de producción de las pruebas, controlar y examinar las pruebas ya ofrecidas, así como también sugerir al órgano jurisdiccional una reconstrucción de los hechos y una interpretación del derecho que le sea favorable, todo lo cual se manifiesta a plenitud en la fase de juicio.

    Lo anterior se vería desvirtuado, en el supuesto de una prueba testimonial, cuando se incorpora al proceso por su simple lectura el acta contentiva de la declaración realizada por una persona en la investigación, la cual tenga conocimiento de las circunstancias que rodearon la comisión del hecho punible objeto del proceso, y sin que tal persona sea llamada en calidad de testigo al juicio oral a los fines de que deponga sobre tal conocimiento, ya que de ser así se le impediría al acusado la posibilidad de examinar y desvirtuar tal testimonio (por ejemplo, a través del interrogatorio del testigo), y por ende se vulneraría el derecho a la defensa, atentando todo ello además contra la propia naturaleza de la prueba testimonial…

    .

    En este sentido, esta Juzgadora considera que los documentos previamente enunciados, y cursantes a los folios 2, 8, 9, 51 de la pieza I, y folio 55 de la pieza III, a saber acta policial de aprehensión, actas de entrevistas y experticias química botánica y la toxicológica in vivo, no tienen valor probatorio alguno, aún cuando su incorporación por su lectura y exhibición fue realizada previa admisión por el Juez de la fase intermedia, siendo ello así acordado, el deber de este Tribunal es cumplir la resolución judicial, pero no procede a valorarlas como prueba para fundar la presente sentencia, por haber sido incorporadas con violación a las normas y formas del Código Orgánico Procesal Penal, conforme lo establece el artículo 199 Ibidem; y al respecto ha explicado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02-11-2004, en el expediente Nº C04-0225, con la sentencia Nº 404, en los siguientes términos: “…Esta Sala advierte a los jueces la imposibilidad de incorporar por su lectura, experticias o inspecciones practicadas con anterioridad, sin que los expertos declaren en el juicio, en virtud del principio de la inmediación contenido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal por medio del cual los jueces que han de pronunciar la sentencia, deben presenciar el debate y la incorporación de las pruebas, con base en las cuales llegan a su convencimiento judicial, por otra parte, el artículo 197 del citado Código Orgánico Procesal Penal establece que los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido incorporados al proceso, conforme a las disposiciones del citado Código Procesal…”. Igualmente, la mencionada Sala de Casación Penal, en fecha 11-11-2004, en el expediente Nº C04-0224, sentencia Nº 428, expresó lo siguiente: “…Los informes de experticias no pueden ser apreciados sólo si se incorporan por su lectura, al juicio oral y público…”; y de igual manera, la Sala en mención ha argumentado en sentencia Nº 170 de fecha 24-04-2007, expediente Nº RC06-0452 , lo siguiente: “…cuando se realiza la prueba de experticia en la etapa de investigación y es ofrecida como medio de prueba, es necesario someterla al debate y discusión que las partes desarrollan en el momento del juicio oral. Esto es lo que se denomina el derecho de controvertir la prueba, la cual se concreta en la facultad que tienen los sujetos procesales de conocer la fuente de la prueba, de confirmar la idoneidad de la persona o cosa sobre la cual recayó el examen, de establecer la adecuación entre el sujeto cognoscente o funcionario judicial y el objeto estudiado, y específicamente, la posibilidad de hacer críticas al dictamen efectuado. La importancia de la presencia del experto en el juicio radica en que éste debe explicar el valor absoluto o relativo de su conclusión, debe comprobar que el peritaje realizado, en sí mismo, sea congruente entre sus fundamentos y conclusiones; y si esto no es posible, las partes no tendrán el control de la prueba ni tener la certeza del contenido de la misma. Este último aspecto es lo que hace la diferencia en la prueba anticipada, en virtud de que en este procedimiento las partes controlaron la prueba en el momento en que se practicó, y allí la razón del porque su incorporación al juicio oral puede ser únicamente por su lectura. De modo que, es importante que los jueces salvaguarden el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso…”.

    Por último, la Sala Constitucional ha expresado en sentencia Nº 1303 de fecha 20-06-2005, expediente Nº 04-2599, lo siguiente: “…implica en el caso de la prueba testimonial la exigencia de la inmediación del juez respecto a la deposición del testigo (omissis) la decisión de incorporar – por su lectura- las actas contentivas de la declaración de dos personas levantadas en el transcurso de la investigación, sin que se les convoque a comparecer al juicio oral a deponer como testigos, esta Sala considera que tal proceder del mencionado Juez o jueza de Control constituye una violación del derecho de defensa y del principio de presunción de inocencia…”.

    En consecuencia, no estando reglamentada como prueba documental conforme a lo establecido en el artículo 339 ordinales 1º y 2º de la norma adjetiva penal, la sola lectura de las actas policiales, actas de entrevistas y/o experticia que recogen la actuación policial desplegada, declaraciones, y/o la opinión del experto, sin haberse practicado conforme a una prueba anticipada, en tal virtud ningún valor probatorio puede atribuírsele a las mismas, dado que el valor lo tiene la declaración del funcionario y/o experto que es la vía legal para llevar al convencimiento de la Jueza tomado bajo el principio de la inmediación, siendo tal aseveración basada en lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Verificado lo precedente, tenemos que este Tribunal al tomarle declaración a la experto KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien se le exhibió la experticia cursante al folio 55 de la pieza III, conforme a lo establecido en el artículo 242 Ejusdem, se llegó a la invariable convicción que según sus conocimientos científicos y examen a las muestras de sangre, orina y raspado de dedos tomadas al ciudadano L.C.S.V., y consecuentemente remitidas y exhibidas en su oportunidad para la práctica del análisis toxicológico in vivo, dejó sentado con su testimonio rendido en Sala, que ciertamente no se encontró rastro alguno de cocaína, ni marihuana, ni alcohol etílico.

    Analizado el anterior testimonio de la experto rendido en Sala, y debidamente controladas por las partes, esta Juzgadora lo valora como prueba correctamente incorporada al debate, de la cual surge la suficiente y certera convicción que en el presente caso, ciertamente las muestras de orina, sangre y raspado de dedos tomado al ciudadano L.C.S.V., no se encontró rastro alguno de cocaína, ni marihuana, ni alcohol etílico, todo lo cual es valorado conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se demuestra con la prueba útil, pertinente y necesaria, que para la fecha (23-01-2007) de la toma de las muestras en cuestión al acusado de autos, no se encontraba bajo los efectos de sustancias estupefacientes y psicotrópica alguna.

    Continuando con el análisis conducente, esta Juzgadora observa:

    El testimonio del ciudadano O.J.B.A. quien declaró conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, dando fe en un principio al declarar que el procedimiento policial ocurrió en el mes de enero de del año 2007 cuando se desempeñaba como jefe de la brigada de la división contra drogas, que luego de haber recibido llamada telefónica en la cual le indicaron que había un sujeto vendiendo drogas en las adyacencias de la Iglesia C.d.J., se trasladaron al sitio aparte de su persona en compañía de los funcionarios L.F., L.P., Dennos Aguilera y L.A., y específicamente donde se encuentra la tienda UFO avistan a un sujeto con las características aportadas en la llamada telefónica, por lo que el funcionario L.P. en presencia de dos personas revisó al sujeto y le logró incautar en uno de los bolsillos la cantidad de noventa mil bolívares de los viejos y una bolsa contentiva de drogas, por lo que indicó que el procedimiento fuera trasladado al despacho, y allí se le realizó la prueba del narcotest, arrojando como resultado que el polvo blanco era droga porque se tornó de color azul; y de igual manera, el testigo al ser objeto de interrogatorio por parte de los representantes de las partes y esta Juzgadora contestó entre otras cosas, que laboró en la división de drogas aproximadamente un año y medio, que han sido muchos procedimientos en los que ha participado, que durante el día en la división de drogas pueden llegar a recibir de cinco a seis llamadas, que en el procedimiento presente era el jede de la comisión, que eso ocurrió en el mes de enero del año 2007, que fue realizado en la Avenida Fuerzas Armadas, en la vía pública, sitio abierto, donde había tiendas y para la época se permitía la economía informal, que el procedimiento fue efectuado aproximadamente entre las 03:30 de la tarde y las 04:00 de la tarde, que se trasladaron al sitio en patrulla no identificada y vestidos de civil, que en el presente caso la llamada fue recibida por el funcionario L.P., que por ser jefe de la comisión una vez enterado de la llamada generó las instrucciones pertinentes, que no recuerda a quien le giró las instrucciones para la revisión sujeto, que no recuerda a quien le giró las instrucciones para buscar a los testigos, que luego de la revisión se percatan que el sujeto tenía varios envoltorios con sustancia de color blanco, que en definitiva la labor desempeñada por su persona era de girar instrucciones a los funcionarios, verificar que no hubiera maltrato y que fuera realizado en presencia de los testigos, es por lo que esta Juzgadora valora tal testimonio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que de tal prueba se desprende la apreciación personal que tuvo el funcionario al momento de ocurrir la detención del acusado, aún cuando es evidente las contradicciones en que incurrió el testigo al declarar ante este Juzgado, ya que positivamente en un principio arguyó que la revisión corporal del sujeto fue realizada por el funcionario L.P., mientras que al ser interrogado respecto a ese mismo punto arguyó que no recordaba a quien le había girado la instrucción para proceder a realizar la revisión del sujeto.

    El testimonio del ciudadano A.J.P.M. quien declaró conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, dando fe en un principio al declarar que no recuerda con exactitud el procedimiento, que lo que recuerda es que se trataba de la detención de un ciudadano que según una llamada anónima estaba vendiendo drogas, que en esa llamada dieron las características físicas del sujeto, que se trasladan al sitio y buscó los testigos en compañía de otro compañero, y que otro compañero fue el encargado de revisar al sujeto, y de igual manera, tal testigo al ser objeto de interrogatorio por parte de los representantes de las partes y el tribunal contestó entre otras cosa que estuvo aproximadamente en la división de drogas como tres años, que en el presente caso la llamada telefónica cree que fue recibida por el funcionario L.P., que ciertamente se encargó de buscar a los testigos en compañía del funcionario Lenys Arcila, que una vez en el sitio ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas automáticamente buscó al testigo, que los testigos fueron ubicados a dos o tres pasos del sitio del procedimiento, que cree que los testigos eran ambos masculinos, que el sujeto antes de ser objeto de revisión fue avistado por escasos minutos cuando estaba conversando con unas personas, a las cuales le daba la mano, que la revisión del sujeto fue efectuada por L.P., que si estuvo presente cuando ocurrió la revisión del sujeto, que en la revisión al sujeto le fue encontrada una bolsa en cuyo interior había varios envoltorios en papel de aluminio en el bolsillo delantero, que también le fue incautada una cartera, pertenencias personales, que el traslado de la comisión policial fue realizada en dos vehículos, que la comisión estaba vestida de civil que luego del procedimiento policial realizado en la vía pública se trasladaron a la oficina, que le fue tomada entrevista a los testigos, es por lo que esta Juzgadora valora tal testimonio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que de tal prueba se desprende la apreciación personal que tuvo el funcionario al momento de ocurrir la detención del acusado, arguyendo que efectivamente su función en el procedimiento fue la de ubicar a uno de los testigos, y que la revisión del sujeto fue realizada por el funcionario L.P., quien incautó una bolsa contentiva de varios envoltorios, una cartera y las pertenencias personal del sujeto, siendo que el previo al procedimiento se efectuó una labor de inteligencia de unos minutos en el sitio.

    El testimonio del ciudadano LENYS E.A.V. quien declaró conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, dando fe en un principio al declarar que trabaja en la división de drogas, que ese día del procedimiento L.P. recibió una llamada y la comisión salió a verificar el hecho denunciado, que el lugar del procedimiento fue en la Avenida Fuerzas Armadas, que en ese lugar se vio al sujeto, se le revisó y se le incautó la droga; y de igual manera, el testigo al ser interrogado por los representantes de las partes y el tribunal respondió entre otras cosas que su función en el procedimiento fue la de buscar a uno de los testigos, que cree que el Inspector Paredes buscó al otro testigo, que el jefe de la comisión era O.B., que cree que el procedimiento fue realizado de noche o cree que fue en la tarde, que cree que la revisión del sujeto la realizó el funcionario Piñerua, que cree que le tomó la declaración a uno de los testigos, que de la revisión al sujeto se le incautó droga envuelta al estilo cebollita, que se da cuenta de que es droga por el olor de la sustancia, que se hizo la prueba de orientación a la droga, que cree que el procedimiento fue realizado en la Avenida Las Fuerzas Armadas, que el procedimiento fue realizado de una vez, sin haber montado vigilancia previa, que la revisión consiste en decirle al sujeto que saque las cosas que tiene en los bolsillos, que cree que lo que se consiguió de droga fue en el bolsillo delantero y no recuerda que otra cosa incautó, que cree que el sujeto tenía dinero en efectivo, es por lo que esta Juzgadora valora tal testimonio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que de tal prueba se desprende la apreciación personal que tuvo el funcionario al momento de ocurrir la detención del acusado, sin embargo dicho funcionario con su testimonio no aportó certidumbre alguna de lo percibido, ya que fue evidente que durante su declaración arguyera únicamente la creencia de haber sucedido de tal manera, sin otorgar precisión o exactitud a lo expresado en Sala.

    El testimonio del ciudadano L.E.P.S. quien declaró conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, dando fe en principio al declarar que eso ocurrió hace varios años, que ocurrió luego de que recibiera una llamada de persona con timbre de voz masculino, informando que en la Avenida Fuerzas Armadas había un local con una persona de contextura regular vistiendo jeans, y distribuyendo sustancias estupefacientes, que le comunicó de tal llamado al Jefe O.B., que la comisión de la brigada se constituyó en labores de inteligencia en el sitio, abordaron al sujeto, revisaron corporalmente al sujeto, para verificar si tenía algún arma de fuego, que luego se le pidió al sujeto que se sacara del bolsillo todo lo que tenía, que se le logró sacar en los bolsillos dinero y la bolsa con varios envoltorios, que luego la comisión se trasladó a la oficina donde se realizó la prueba de narcotest resultando ser aparente cocaína, y de igual manera el testigo al ser interrogado por los representantes de las partes y el tribunal, respondió entre otras cosas que laboró en la división de drogas aproximadamente dos años, que en principio se fue al sitio sin distintivo a los fines de observar al sujeto con las características aportadas, que el procedimiento ocurrió aproximadamente entre las 03:30 de la tarde y las 04:00 de la tarde, que la llamada recibida no se registra en libro alguno, que la llamada se registra en el libro de novedades del despacho policial, que se verifica y luego se buscan a los testigos, que primero se llega al sujeto para abordarlo, luego se asegura al sujeto y luego llegan los testigos, que el sujeto a buscar estaba en la entrada del local, que se abordó al sujeto, se aseguró y se le pidió la documentación, que el Inspector O.B. mandó a buscar a los testigos, que cuando avistó al sujeto no logró visualizarlo hablando con persona alguna, que procedió a revisar al sujeto, que la revisión del sujeto consistió en que el sujeto saque las cosas de los bolsillo, que el sujeto sacó del bolsillo una bolsa azul, que los testigos fueron buscados, uno por Leny y el otro por Paredes, que se trasladaron al sitio en dos vehículos, uno Unidad terrano y otro vehículo particular, que abrió la bolsa azul y encontró en su interior envoltorios estilo cebollitas, que en la oficina se le hizo la prueba de narcotest a la sustancias y resultó positiva; es por lo que esta Juzgadora valora tal testimonio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que de tal prueba se desprende la apreciación personal que tuvo el funcionario al momento de ocurrir la detención del acusado, arguyendo que el procedimiento inició con la llamada telefónica que recibiera al despacho, y al verificar en el sitio de la Avenida Fuerzas Armadas avista a un sujeto que no estaba hablando con persona alguna, que fue abordado y se le pidió la cédula de identidad, se le aseguró y luego es que llegan los testigos, y se procedió a efectuar la revisión del sujeto que consiste en decirle que saque las cosas de sus bolsillos.

    De estas pruebas testimoniales, esta Juzgadora puede deducir las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas a la detención preventiva del acusado ciudadano L.C.S.V. ocurrida en fecha 22 de enero de 2007 el funcionario Sub-Inspector L.P. adscrito a la División Nacional de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, recibió denuncia vía telefónica de una persona de tono de voz masculino, no aportando mayores datos sobre su identificación por temor a represalias en su contra, manifestando que en la Avenida Fuerzas Armadas, adyacente a la Iglesia C.d.J., Esquina Socarra, exactamente en la parte de afuera del local comercial denominado Tienda UFO, una persona de sexo masculino de piel trigueña, contextura regular, de 1,70 de estatura, de 23 años de edad aproximadamente, cabello crespo de color negro, quien vestía para ese momento un pantalón blue jeans y una franela de color blanco, se encontraba comercializando droga con los moradores del sector, en virtud de ello y a objeto de verificar la denuncia, se trasladan al lugar antes mencionado por ordenes del Inspector O.B., los funcionarios Sub-Inspector L.P., Inspector L.F., Sub-Inspector A.P., detective L.A. y Agente D.A., tripulando una unidad patrulla, y una vez en el lugar observaron por algunos minutos a una persona con las características fisonómicas suministradas por el informante, procedieron a abordarlo, realizándole el chequeo personal respectivo, todo en presencia de dos ciudadanos que fungieron como testigos del procedimiento, ubicados en las inmediaciones del lugar in comento, y una vez el sujeto identificado como el autor del delito de comercialización de drogas, fue objeto de revisión corporal, localizándole en el bolsillo delantero del lado izquierdo una cantidad de dinero en efectivo, y en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para ese momento se le localizó una bolsa elaborada en material sintético de color azul, que en su interior contenía varios envoltorios elaborados a su vez en material sintético transparente, estilo cebollitas, contentivo de un polvo blanco de presunta droga; siendo esta afirmación de hecho la atribuida por la Vindicta Pública al momento de presente acusación en contra de los enjuiciados de autos y así establecida en el auto de apertura a juicio, y la cual ha sido corroborada únicamente con los testimonios de los funcionarios policiales actuantes y comparecientes al debate oral y público, ciudadanos O.B., A.P., L.A. y L.P., siendo tales pruebas objeto de control tanto por las partes del proceso como por el Tribunal; sin embargo, tal afirmación de hecho observa quien aquí suscribe que se desprenden algunos desatinos en el proceder del procedimiento policial tal cual lo explanaran a viva voz al momento de rendir sus respectivos testimonios, y entre esas incongruencias se encuentran, por ejemplo el hecho afirmado al principio del testimonio por el funcionario O.B.d. que en su posición de jefe de la comisión actuante fue a verificar una llamada anónima, que la requisa del sujeto fue realizada por el funcionario L.P., que al sujeto le fue incautada en uno de los bolsillos noventa mil bolívares de los viejos y una bolsa contentiva de droga, mientras que luego al ser interrogado por los representantes de las partes respondió que no recuerda a quien le fue girada la instrucción para la búsqueda de los testigos y para la revisión del sujeto; asimismo, al respecto los funcionarios A.J.P.M., LENYS ARCILA y L.P. en sus respectivos testimonios no fueron contestes entre sí, ya que ciertamente el ciudadano A.J.P.M. manifestó que buscó a uno de los testigos por orden girada por O.B., trasladándose al lugar en dos vehículos, y que al momento de ocurrir el procedimiento policial el sujeto detenido se encontraba conversando con otra persona; mientras que el funcionario L.A. manifestó que buscó a uno de los testigos sin que le fuera girada instrucción alguna, que en el procedimiento policial se montó vigilancia por unos minutos, previo al abordar al sujeto en cuestión, y que el sujeto en cuestión estaba solo; y el funcionario L.P. expresó que el funcionario O.B. mandó a buscar los testigos y que el sujeto en cuestión no visualizó que estuviera conversando con alguien, todo lo cual es valorado por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que se desprenden evidentes contradicciones que a mi parecer tienen relación con elementos de gran importancia, como lo es la ubicación de los testigos del procedimiento, la manera en que fueron dictadas las órdenes por parte del funcionario Jefe de la comisión O.B., las evidencias físicas incautadas, ya que al tiempo de testificar no fueron coincidentes con el momento de determinar con suficiente seguridad y convicción de cómo se practicó el procedimiento policial, así como de las evidencias físicas incautadas.

    Ahora bien, en lo que respecta a la acreditación a manera de certeza de la culpabilidad del acusado en el sentido de haber sido el sujeto que en fecha 22 de enero de 2007 luego de que el funcionario Sub-Inspector L.P. adscrito a la División Nacional de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, recibiera denuncia vía telefónica de una persona de tono de voz masculino, no aportando mayores datos sobre su identificación por temor a represalias en su contra, manifestando que en la Avenida Fuerzas Armadas, adyacente a la Iglesia C.d.J., Esquina Socarra, exactamente en la parte de afuera del local comercial denominado Tienda UFO, una persona de sexo masculino de piel trigueña, contextura regular, de 1,70 de estatura, de 23 años de edad aproximadamente, cabello crespo de color negro, quien vestía para ese momento un pantalón blue jeans y una franela de color blanco, se encontraba comercializando droga con los moradores del sector, en virtud de ello y a objeto de verificar la denuncia, se trasladan al lugar antes mencionado por ordenes del Inspector O.B., los funcionarios Sub-Inspector L.P., Inspector L.F., Sub-Inspector A.P., detective L.A. y Agente D.A., tripulando una unidad patrulla, y una vez en el lugar observaron por algunos minutos a una persona con las características fisonómicas suministradas por el informante, procedieron a abordarlo, realizándole el chequeo personal respectivo, todo en presencia de dos ciudadanos que fungieron como testigos del procedimiento, ubicados en las inmediaciones del lugar in comento, y una vez el sujeto identificado como el autor del delito de comercialización de drogas, fue objeto de revisión corporal, localizándole en el bolsillo delantero del lado izquierdo una cantidad de dinero en efectivo, y en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para ese momento se le localizó una bolsa elaborada en material sintético de color azul, que en su interior contenía varios envoltorios elaborados a su vez en material sintético transparente, estilo cebollitas, contentivo de un polvo blanco de presunta droga, considera quien aquí decide que tal circunstancia no está acreditada a manera de certeza por las siguientes razones:

    El acusado ciudadano L.C.S.V. declaró que es inocente de lo que le acusan.

    Y, este Tribunal aún cuando agotó las vías jurídicas para hacer comparecer a los ciudadanos C.D.E.E. y S.M.J.A. titulares de la cédula de identidad Nº V-19.227.146 y 18.808.019, respectivamente, quienes en su condición de testigos conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, no fue posible su efectiva ubicación en las direcciones aportadas por la Vindicta Pública, por lo que considera quien aquí suscribe, en lo que respecta al análisis del resultado probatorio en cuanto a la participación del acusado en el hecho punible no logró ser demostrada con certera, a pesar que se demostrara la efectiva realización de un procedimiento policial en la Avenida Fuerzas Armadas, en fecha 22 de enero de 2007 en horas de la tarde, con el solo testimonio de los ciudadanos Inspector O.B., Sub-Inspector L.P., Inspector L.F., Sub-Inspector A.P., detective L.A. y Agente D.A., sin embargo, con el solo testimonio de los funcionarios policiales actuantes, no se logró acreditar con convicción que ciertamente el procedimiento policial haya sido ejecutado según las circunstancias de modo, tiempo y lugar narradas respectivamente en Sala, y de igual manera, se logró probar en el debate oral y público que el acusado de autos para el día 23 de enero de 2007 luego de haberle tomado muestras de sangre, orina y raspado de dedos, no poseía en su organismo rastro alguno de sustancia estupefaciente y psicotrópica, todo lo cual fue acreditado con la prueba de experto de la ciudadana KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA tomada conforme a lo establecido en el artículo 354 Ejusdem.

    En este sentido, los testimonios de los ciudadanos funcionarios Inspector O.B., Sub-Inspector L.P., Inspector L.F., Sub-Inspector A.P., detective L.A. y Agente D.A., los cuales previamente en la presente motiva se aseveró que no fueron suficientemente contestes entre sí, por las argumentaciones explicadas con anterioridad, referidas a sus inconsistencias al narrar el cómo fue ejecutado el procedimiento policial, aunado que dichas pruebas testimoniales no pudieron ser confrontadas con el testimonio de los ciudadanos C.D.E.E. y S.M.J.A. titulares de la cédula de identidad Nº V-19.227.146 y 18.808.019, respectivamente, en su condición de testigos, quienes explicarían según su coloquio si efectivamente ocurrió o no el procedimiento policial en fecha 22 de enero de 2007 en horas de la tarde, en la Avenida Fuerzas Armadas, donde presenciaron una revisión corporal de una persona del sexo masculino, a la cual le incautan dinero en efectivo y sustancia estupefaciente y psicotrópica, todo lo cual no fue positivamente demostrado, ya que únicamente fue comprobado la existencia del procedimiento policial en cuestión así como que el acusado de autos, para el día 23 de enero de 2007 no presentaba rastro alguno en su organismo de alguna sustancia estupefaciente y psicotrópica; y en consecuencia, considera esta Juzgadora que concluyentemente que aparte de no haber una coherencia entre los testimonios de los funcionarios policiales al narra el procedimiento policial, el mismo no pudo ser cotejado con el testimonio de las personas identificadas en autos como testigos presenciales del procedimiento, quienes no pudieron ser localizados en las direcciones aportadas al expediente, no obstante con el sólo testimonio de los funcionarios policiales actuantes, lo que se generó fueron dudas que se reflejan en las siguientes interrogantes: ¿Cómo ocurrió la detención? ¿Qué evidencias físicas se lograron incautar? ¿Quiénes estaban presentes en el procedimiento policial?.

    Analizado lo precedente, considera esta Juzgadora que si bien es cierto ha sido demostrada la existencia de un procedimiento policial ocurrido en fecha 22 de enero de 2007 en horas de la tarde, en la Avenida Fuerzas Armadas, no menos cierto es que dicho procedimiento policial no fue debidamente corroborado por las personas que fungieron como testigos presenciales, siendo que además los testimonios de los funcionarios aprehensores no fueron del todo contestes y certeros entre sí al momento de describir las circunstancias de modo en que ocurrió la detención e incautación de evidencias; aunado al hecho cierto que no fue comprobada con los testimonios de los expertos actuantes en la fase investigativa, la existencia de evidencias físicas, de las denominadas como presunta droga por los funcionarios policiales actuantes en sus deposiciones rendidas en Sala, así como la incautación de dinero en efectivo, por lo que aparte de un procedimiento policial ocurrido en fecha 22-01-2007, y la certera de que el acusado de autos no poseía en su organismo sustancias estupefacientes y psicotrópicas alguna con el testimonio de la experto KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA, no fue comprobado otro hecho de los determinados en el auto de apertura a juicio, es por lo que no se prueba con suficiente y certera convicción por intermedio de la pruebas señaladas, la acreditación de culpabilidad del acusado de autos, lo que significa que ciertamente ante estas circunstancias incongruentes relacionadas con la ocurrencia del procedimiento policial por parte de los funcionarios actuantes, y no corroborada por los testigos presenciales, además que no se logró precisar la existencia de evidencias físicas incautadas, estimo que no puedo dar por probada a manera de certeza la culpabilidad del acusado en la comisión del delito objeto del debate oral y público, es por lo que el presente fallo ha de ser de NO CULPABILIDAD, lo cual deriva en una SENTENCIA ABSOLUTORIA, y consecuente declaratoria de libertad plena del acusado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

    Por otra parte como consecuencia del presente fallo, se EXONERA al Estado al pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los ordinales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 268 Ejusdem, sobre la base del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

    Se ordena la entrega de los bienes muebles incautados en el presente procedimiento a sus legítimos propietarios una vez que la presente sentencia quede definitivamente firme. Y ASÍ SE DECIDE.

    Líbrese Oficio al Jefe del Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de notificarle sobre la presente Sentencia. Y ASÍ SE DECIDE.

    CAPÍTULO IV

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, declara:

PRIMERO

ABSUELVE al ciudadano L.C.S.V., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 16-09-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.034.658 y residenciado en la Avenida A.B., Calle Mérida, Edificio Apolo 4, Guaicaipuro, Caracas – Distrito Capital, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

EXONERA al Estado al pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los ordinales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 268 Ejusdem, sobre la base del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO

Se ordena la libertad plena del ciudadano L.C.S.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se ordena la entrega de los bienes muebles incautados en el presente procedimiento a sus legítimos propietarios una vez que la presente sentencia quede definitivamente firme.

QUINTO

Líbrese oficio al Jefe del Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, notificándole de la presente sentencia

Regístrese y Publíquese.

Se deja constancia que las partes han sido notificadas de la publicación l presente texto íntegro en la audiencia correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, el día miércoles cinco (05) de mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200º del Primer Paso a la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ,

J.R.T..

LA SECRETARIA,

LEIBY ROJAS.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

LEIBY ROJAS.

Exp. Nº 2J-502-08.

JRT-jenny

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