Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteAdelmo Leal
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

Barquisimeto, 19 de noviembre de 2012

Años 202° y 153°

ASUNTO: KP01-P-2004-000963

JUEZ: Abg. A.A.L.A..

SENTENCIA ABSOLUTORIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 29 de Junio de 2012, siendo el día y la hora fijados, constituido el Tribunal, después de verificada la presencia de las partes, expertos y testigos, se declaró abierto el debate.

SUJETOS PROCESALES

Fiscal 26ª del Ministerio Público: Abg. D.M.

Defensor Técnico: A.C.

Acusado: S.J.C.C.

Delitos: Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

  1. - S.J.C.C., titular de la cedula de identidad 6.690.602, (DATOS oMITIDOS)

    HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

    El día 29 de Junio de 2012, se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, integrado por el Juez Abg. A.A.L.A., el Secretario de Sala Abg. M.L.M. y el Alguacil de Sala, a los fines de llevar a cabo el Juicio unipersonal Oral y Público de la presente causa. Verificada la presencia de las partes se deja constancia de que se encuentran, el Fiscal 26ª del Ministerio Público, Abg. M.P., el Acusado S.C.C., la defensa Abg. A.C., Acto seguido el ciudadano juez de la República Bolivariana de Venezuela informa a las partes que deberán guardar la debida compostura y respeto ante la solemnidad del acto de conformidad con lo establecido en el Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal Nº 26 del Ministerio Público para que expresara de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, quien expuso:

    ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

    Ratifica la Acusación que fue consignada en su oportunidad legal en contra del ciudadano S.J.C.C., cedula de identidad 6.690.602, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, asimismo realizó una relación suscita de los hechos y de las pruebas ofrecidas oportunamente indicando su licitud, necesidad y pertinencia y que mediante la evacuación de los testigos y expertos demostrará la responsabilidad penal de los Imputados de autos, Así mismo se reserva esta Representación Fiscal se reserva el derecho d ampliar o modificar la presente acusación en caso de así considerarlo, conforme lo establece el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

    Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa a los fines de que expusiera sus alegatos:

    ALEGATOS DE LA DEFENSA

    Rechazo Niego y Contradigo tanto en hechos como en el derecho los elementos esgrimidos por el Fiscal del MP y durante el debate oral demostrare la inocencia de mi representado, me adhiero al principio de comunidad de las pruebas siembre y cuando beneficien a mi defendido. Es todo.

    Seguidamente, el Juez procede a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al ciudadano S.J.C.C., cedula de identidad 6.690.602, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos quien manifiesta: No deseo declarar, es todo

    DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS

    En fecha 17 de Julio de 2012, siendo la hora y fecha fijada, el secretario deja constancia de la presencia de las partes, Seguidamente, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierta la Recepción de Pruebas.

    Durante el presente juicio se evacuaron las siguientes testimoniales y documentales de los testigos:

  2. -) EXPERTO C.M.A.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.947.337

  3. -) TESTIGO D.A.C.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 20.076.431

  4. -) EXPERTO F.R.A.Y., titular de la Cédula de identidad Nº 7.412.114

  5. -) testigo CABRERA S.D., titular de la Cédula de identidad Nº 20.076.696

    DOCUMENTALES:

  6. -) ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 525 DE FECHA 22-06-2004 suscrita por los funcionarios E.G., F.A., B.C. Y C.A.A.A.C.S.D.C.

    En fecha 24 de Octubre 2012 Octubre el Fiscal del Ministerio Público solicita la palabra y expone: muy respetuosamente solicito sean traídos y escuchados en este debate a los funcionarios E.G., B.C. e I.R. quienes si bien no fueren ofrecidos como testimonial en el escrito acusatorio fueron ofrecidas las actas inspecciones y protocolos realizados por estos los cuales son vitales a los fines de demostrar la responsabilidad penal del acusado. Es todo.

    Se le cede la palabra a la Defensa Privada quien expuso: me opongo a la solicitud realizada por el fiscal del ministerio público por cuanto los lapsos y las fases del sistema procesal se rigen por un principio de preclusión y es lamentable que las personas que invoque el ministerio público no estén nombradas en el escrito acusatorio, es todo.

    Una vez Escuchadas las partes este Tribunal de Juicio Nº 1 se pronuncia de la siguiente manera: Niega la solicitud efectuada oír el ministerio público por cuanto se evidencia que a quienes promueve que sean incorporados como prueba el ministerio público no solicito en su debido momento la incorporación de los mismo ni siquiera en la audiencia preliminar, es por lo que se considera que no es procedente dicha solicitud, es todo.

    CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO:

    Ministerio Publico a los fines de exponer sus conclusiones vista la declaración realizada por testigos presenciales u expertos durante el debate y la incorporación por sus lecturas de las distintas pruebas documentales habiendo realizado este representación fiscal un análisis exhaustivo de profundo de las mimas a los fines de determinar la responsabilidad penal del acusado en la comisión de los delitos de homicidio intencional y porte ilícito de arma de fuego considera que lo ajustado a derecho en el presente acto es solicitar la sentencia absolutoria del acusado en virtud del siguiente análisis: durante el debate se escuchó la declaración del doctor C.A. en su carácter de médico forense y del funcionario F.A. deponiendo el primero respecto del levantamiento de cadáver realizado al occiso y el segundo respecto de una experticia realizada a un arma de fuego. Por otra parte deponen los ciudadanos d.c. y Darwin cabrera en su carácter de testigos presenciales de los hechos siendo contestes estos ciudadanos al manifestar que existió un problema por un presunto hurto de unos chivos el cual genero la situación que hoy se ventila en este juicio. Siendo el caso que de acuerdo a la deposición de estos caballeros el hoy occiso amenazó de muerte al acusado y portaba para el momento de los hechos un arma blanca tipo machete, un facsímil de arma de fuego y una fonda.es de destacar que el primero de los testigos es hijo del acusado y el segundo de los testigos es primo del occiso. En este punto es menester señalar que en el escrito acusatorio no se ofreció en su debida oportunidad el testimonio de los funcionarios actuantes en el procedimiento ni del antomopatologo siendo estos los ciudadanos E.g.B.c. e I.R. esta situación del no ofrecimiento tampoco fue subsanada en su oportunidad en la fase de control con lo cual se encontró esta representación fiscal con una imposibilidad procesal para traer a deponer a los antes mencionados a este debate debiendo ser estas personas quienes indicaran las circunstancias bajo las cuales ocurrieron los hechos los elementos de interés criminalistico colectados en el sitio del suceso e incluso aportar las informaciones que pudieran haber recogido durante sus labores de investigación, por último es destacable el hecho de no haber podido escuchar el testimonio del antomopatologo quien podría indicar además dela causa de la muerte otras circunstancias como lo son la trayectoria intraorganica de los proyectiles e incluso si existía o no tatuaje en el cuerpo del occiso. Dicho lo anterior no tiene otro remedio este representación fisca que solicitar a favor del acusado sea dictada una sentencia absolutoria en virtud de no haber logrado demostrar la responsabilidad penal del mismo en los hechos objeto del debate.es todo.

    CONCLUSIONES DE LA DEFENSA

    Considera esta defensa técnica que las mismas están apegadas a derecho por cuando no se demostró en actas la responsabilidad de mi defendido quien además estaba amparado por una causa de inimputabilidad y así se demostró en este juicio como el realizado anteriormente razón por la cual solicito se otorgue una sentencia absolutoria a favor de mi defendido y la libertad plena del mismo, es todo.

    Seguidamente, se impuso al acusado, S.J.C.C. del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifiesta que no desea declarar

    Terminada la recepción de pruebas, se declaró cerrado el Debate de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

    Este Tribunal de Juicio valorando el acervo probatorio llevado al debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como vistos los alegatos de las partes, y luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas durante el debate. En el proceso penal la práctica de la prueba va encaminada a determinar la culpabilidad del acusado y su condena, en el caso en que quede acreditada su participación en los hechos constitutivos del delito enjuiciado, o bien su absolución, cuando no quede acreditada dicha participación. Para ello es necesario que el Juzgador haga una valoración de la prueba practicada y en consecuencia se declara, que no quedó acreditado en el debate probatorio el acusado S.J.C.C., titular de la cedula de identidad 6.690.602, hayan participado en el hecho por los cuales fue acusado por el representante del Ministerio Público.

    Para ello este Juzgador hizo una valoración de las pruebas practicadas a través de:

  7. -) EXPERTO C.M.A.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.947.337, quien una vez juramentado expone: en realidad hace muchos años y no recuerdo casi eso fue en Curarigua según el informe me presente al sitio junto con la delegación de PTJ para ese entonces, con personal de guardia se consigue un cadáver en la calle principal, con cuatro heridas por armas de fuego es como se plantea en el acta son cuatro heridas descritas en el acta levantada, no se dice más nada está firmado por mí de alli se trasladó a la morgue por el cuerpo de técnica y yo ordeno el traslado a la morgue para hacer la respectiva autopsia nosotros tuvimos sin patologías un tiempo. Es todo EL FISCAL DEL MP realiza preguntas y entre otras cosas expone: estos impactos por arma de fuego si recuerda eran por proyectiles múltiples o únicos? De verdad no recuerdo y el acta no lo dice habla de 4 impactos pero no lo dice. Cuantos impactos de balas tenía el cadáver? 4 impactos de balas descritas en el acta. Le correspondía a Ud en esa oportunidad describir la trayectoria? Eso .lo hace el hepatólogo la trayectoria intraorganica. Usted hace trayectoria externa? Si primero la existencia de la muerte, luego la causa, cara anterior no hay tatuaje ni quemadura es una distancia de un metro más o menos. Si hay un impacto en el pómulo Estaba en un plano inferior esa persona? La trayectoria a nivel de autopsia es la que lo demostraría. Su actuación al acompañar a la comisión versaba sobre el levantamiento de cadáver? Si en el sitio del suceso. Es todo. EL DEFENSOR PRIVADO realiza preguntas y entre otras cosas expone: Había tatuaje? Según lo dice ahí no Son cuatro orificios No se determina de qué tipo de proyectil? No lo dice allí. Dice proyectiles múltiples son armas que en un mismo disparo salen varios proyectiles de ser de escopeta por ejemplo. La defensa pregunta y el Fiscal objeto el no describe el trayecto de las heridas. Es una respuesta que daría el patólogo. La defensa responde la pregunta es para descartar que no es un arma individual Si es una escopeta son disparos en varias sitios si el disparo es distancia corta es un solo orificio a mayor distancia mayor posibilidad de ser múltiples. Cuáles fueron las heridas? Parte superior del abdomen, el segundo espacio intercostal, al nivel de la supra clavicular y a nivel de cara anterior del cuello. Es todo EL JUEZ NO realiza preguntas Es todo.

  8. -) TESTIGO D.A.C.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 20.076.431, quien una vez juramentado expone: ese día mi padre me dice que vamos a salir a buscar los chivos llegamos a la hacienda a los chivo hayamos una parte me dice vaya con esa parte y yo voy a buscar la otra cuando me fui con los chivos que ya los deje escuche un tiro me levante y me asome no vi nada fui a la carretera y cuando llegue a la carretera vía al difunto con el otro chamo cuando me ven me caen a piedra y Salí corriendo de ahí me fui a la casa a dormir. Es todo. EL FISCAL DEL MP realiza preguntas y entre otras cosas expone: que fue primero escuche el disparo y luego vio al difunto? Si escuche el disparo y vi al difunto que venía con el otro chamo es Darwin. Cuando vio a la persona que nombra como difunto estaba herido? No me cayeron a piedra no lo vi quedaba muy retirado. Ud logro ver si el difunto tenía alguna herida en un pie? No Como muere el señor? La verdad no recuerdo ese dia no Salí más de la casa. Usted no tiene conocimiento de cómo muere este muchacho? No su papa estaba armado? Si qué tipo de arma? No sé. Sería una escopeta el arma que cagaba si papa? Si. Su par y el occiso habían tenido problemas anteriormente? Si le había dicho a mi papa que lo iba a matar. Cuando se entera que el sr había muerto? En la casa como una hora después. Quien le dijo. Le dijo una he¡¡gente de por la casa. Esa gente le dijo que había pasado? No Llegaron a detener a su papa por esos hechos? Si. Esos chivos ustedes los tenían en algún corral propio o pastoreando en la calle? Esos estaban en la casa de nosotros pero los sacaron Esos animales estaban en el corral o se habían ido para otra hacienda? Estaban en la hacienda en otra. Es todo EL DEFENSOR PRIVADO realiza preguntas y entre otras cosas expone: que grado de instrucción tiene?

Segundo

Cuando estos hechos ocurren cuantos años tenias? 16 a que se dedicaba? Estudiaba Cuando fueron a establecer lo de los chivos con quien andaba? Con mi papa y mi hermanito yo recogí una parte y me fui a la carretera para la casa. Cuando Salí a la carretera vi al difunto con otro chamos y me cayeron a piedras. Te acuerdas del nombre del muchacho? D.A. el con J.F.? Los vi que venían por la carretera. Tu papa era objeto de robo de esos chivos? si se le perdían siempre. Escuche el disparo cuando ya venía con los chivos. cuando Salí a la carretera el estaban vivo. Darwin que hace? Vivía en curarigua y ahorita trabaja por Chivacoa. Recuerda el número de chivos que llevaba para su casa? Como 20 Le llegaron a golpear? Cuando cayó la primera piedra Salí corriendo. Es todo. EL JUEZ No realiza preguntas Es todo.

  1. -) EXPERTO F.R.A.Y., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.412.114, quien una vez juramentado expone: Reconozco como mías las firmas que aparecen al pie de cada una de las actas expuestas, fuimos comisionados para el levantamiento de cadáver de una persona sexo masculino con herida por arma de fuego fue colectado un arma de fuego facsímile machete gorra y el sitio es un sitio abierto sin asfaltar a ambos lado terreno con vegetación xerofilo, en segundo una peritación practicada a fin de dejar constancia de lo colectado un facsímile de arma un instrumento agrícola machete una gorra, una concha que forma para de una capsula para arma de fuego tipo escopeta. es todo. EL FISCAL DEL MP realiza preguntas y entre otras cosas responde: Recuerda que funcionarios y que funciones tenían los que componían la comisión? El investigador E.g.B.C. y el médico forense y mi persona como técnico. El cadáver estaba en la vía publica al momento en que Uds. llegaron? Si lo que Ud denomina como facsímil machete a que distancia del cadáver estaba? Fue colectado en las adyacencias del cadáver. La escopeta también se colecto en las adyacencias o con posterioridad? No recuerdo. En relación a la escopeta, le correspondía a usted hacer la experticia de funcionalidad de esa arma de fuego o solo se circunscribió a hacer reconocimiento técnico? Solamente reconocimiento técnico para dejar constancia de la existencia legal. Tiene conocimiento si posteriormente fue remitida el arma para la experticia de mecánica y diseño? Si fue remitida. Dentro de su función, tuvo ud que realizar labor indagatoria o de testigos en el lugar? No era parte de mi función. Llego a escuchar cómo se suscitaron los hechos? No lo recuerdo. Recuerda el tipo de herida que presentaba el cadáver? Múltiples Pero de arma de fuego? Si a que se refiere con múltiples? Proyectiles múltiples. Es todo EL DEFENSOR realiza preguntas y entre otras cosas responde: Consigue al levantar el cadáver algún tipo de facsímil o arma? facsímil de arma de fuego e instrumento agrícola denominado machete. En las adyacencias. Es todo EL JUEZ No realiza preguntas Es todo

  2. -) TESTIGO CABRERA S.D.J. C.I Nº 20.076.696 quien una vez juramentado de conformidad a lo establecido en la ley expone: “eso fue una vez que yo iba a buscar agua para las matas y bajando me encuentro al muerto y en eso yo me devuelvo para avisar que serafín le había dado el tiro a él y en eso subo a avisarle a mi mama que es mi tía y vi que el sr se fue corriendo con su hijo. es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO responde:” recuerda en qué fecha ocurrieron los hechos? No eso fue en una carretera de tierra en S.R. un pueblo. Eso fue a partir de la tarde y estaba claro. Yo vi cuando el venia es decir la víctima y él se para conmigo y me dice que serafín me dio un tiro y yo subí a avisar para allá y me di la vuelta y escuche el disparo y J.R. tenía el tiro en la pierna derecha. Estaba en una batea bajando y en eso paso el hijo de Serafin y le tiro una piedra y escuchamos el segundo disparo y ahí ya lo habían matado el hijo es mayor de edad y se llama dennos. Serafín no lo vi armado solo escuche el disparo y ellos salieron corriendo y yo salí a buscar a la mama de la víctima porque lo vi muerto en el piso y yo lo vi tirado. Serafín no recuerdo como andaba solo el hijo y el fue el que le tiro la piedra. El hijo de serafín no cargaba arma. Y ellos no se si tenían problemas. La victima es tío mío y a serafín lo conozco desde hace tiempo desde que nos mudamos a ese pueblo. Sabe porque se ocurrió el problema? No. El iba chueco caminando hacia la casa de el a buscarlo. Y yo le avise a la mama de el la Sra. Argimira. Yo le avisase y bajamos hacia donde estaba el y el no hablaba ni nada. Llegaron los organismos del estado? Si llego el gobierno y primero se llevaron al hijo del sr y luego él se entregó. No recibí ninguna amenaza. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA responde: “su primo le indico que tenía un disparo? Si me dijo quién me disparo y no me dijo porque le disparo. Él fue a buscar al hijo de serafín a su casa y no me dijo para que lo fuera a buscar. Dennis paso primero y el cuándo lo vio la víctima le cayó a piedra a dan y dan salió corriendo y él se fue para arriba. Creo que sería menor de edad. Portaba un machete el occiso? No. El cargaba una resortera y un machete viejo. Cargaba una pistola de juguete. El me la mostró y era de juguete. No me dijo nada de que había tenido problemas. No me dijo nada. Y recuerdo que estaba aquí hace 8 años. Objeción de la Fiscalía?. El joven muerto me dijo que iba a matar a serafín y me dijo que le iba a dar un machetazo y de ahí en el primer disparo subí y le participe a la mama y cuando bajamos lo hayamos muerto. El primer disparo donde lo tenis? En la pierna a nivel de la rodilla derecha en el segundo disparo tenía la herida en el pecho. Y el Sr campos se entregó a la policía y lo conozco. Es todo.

    DOCUMENTALES:

  3. -) ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 525 DE FECHA 22-06-2004 suscrita por los funcionarios E.G., F.A., B.C. Y C.A.A.A.C.S.D.C.

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

    Nuestro derecho, ha reconocido constitucionalmente la presunción de inocencia, por lo cual no permite dictar una condena sin pruebas de cargo suficientes del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.

    Ahora bien, ésta presunción se configura de manera iuris tantum; esto es como una presunción que puede ser destruida mediante la concurrencia de lo que se conoce en doctrina como la “mínima actividad probatoria”, la cual debe practicarse, por supuesto, con todas las garantías procesales.

    En el presente caso, esa “mínima actividad probatoria” debe ser de cargo, es decir, que de la misma se pueda deducir la culpabilidad del acusado y que además ésta debe producirse en el juicio oral y público, lugar y momento para que la misma pueda ser controvertida y apreciada.

    A tal respecto consideramos pertinente traer a colación las palabras de F.Q.Á., quien en su obra Valoración Judicial de la Pruebas, Paredes Editores año 2000, expresa que el convencimiento judicial no puede tener su origen en una mera intuición del juzgador, o en simples sospechas o presentimientos, o en una especie de convicción moral, sino que debe estar basado en los elementos probatorios obtenidos en el proceso.

    Luego entonces debe la mínima actividad probatoria, a los fines de catalogarse como de cargo, deberá atender sobre la existencia del hecho delictivo, la participación del acusado en ellos y la responsabilidad del mismo; y que una vez pasada por el tamiz de la valoración a través de la experiencia, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, ésta logre destruir la presunción de inocencia, a eliminar toda presencia de duda racional sobre la culpabilidad del acusado.

    En el presente caso, al acusado, no se le ha podido acreditar conducta dolosa alguna, que le pudiere vincular con el resultado indeseado, con ocasión de los hechos ocurridos, narrados por el ciudadano Fiscal en su escrito acusatorio, ni los explanados en la apertura del presente juicio oral y público. Pues en ese sentido, el Ministerio Público, no aporto elementos de prueba alguno, que dé por sentado que el acusado haya actuado bajo uno de los supuestos que conforman la responsabilidad por dolo, por lo que no puede permitirse una decisión condenatoria con base a la carencia de medios probatorios suficiente para demostrar la comisión del delito imputado a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius punendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucional inadmisible, y en virtud de la solicitud de Absolutoria que explanó el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, considera que con los distintos alegatos ofrecidos por las partes y las pruebas producida durante el debate y traídos al proceso, evaluada y concatenada, no fue posible reconstruir con certeza el hecho objeto de este Juicio, y no se estableció que existiera una total vinculación entre tal hecho penal por el cual se formuló Acusación y la culpabilidad del acusado, es decir, durante todo el desarrollo del debate no se logró determinar la participación del acusado de autos, puesto que en ningún momento se logró la conexión de los hechos por los cuales el Ministerio Público presentó Acusación, con los hechos que fueron reproducidos en el debate.

    Por ello correspondió a este Tribunal de Juicio la importante función de valorar las pruebas que se llevaron a cabo en el Juicio Oral y Público y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas para acreditar la culpabilidad o no del acusado de autos en la presente causa. Considera éste Tribunal de Juicio en base a lo anteriormente analizado que en el presente caso, que con las pruebas incorporadas al debate, no se logró el convencimiento judicial ni la mínima actividad probatoria para poder determinar la responsabilidad penal del acusado, es por lo que necesariamente este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1º debe absolver al acusado S.J.C.C., titular de la cedula de identidad 6.690.602, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los articulos 405 y 277 del código penal vigente para la fecha en que sucedieron los hechos, y así se decide.

    DISPOSITIVA

    En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 346, 347 y 348 del Código Orgánico Procesal, Decide: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano S.J.C.C., titular de la cedula de identidad 6.690.602, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los articulos 405 y 277 del código penal vigente para la fecha en que sucedieron los hechos.

TERCERO

se ordena el cese de toda medida cautelar impuesta en su oportunidad al ciudadano S.J.C.C., titular de la cedula de identidad 6.690.602.

CUARTO

Exonera en el pago de las costas procesales en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO

Remítase el archivo judicial vencido el lapso correspondiente.

En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2.012).

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO.

ABG. A.A.L.A.

EL SECRETARIO

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