Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 1 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003587

ASUNTO : BP01-P-2003-000287

Visto el oficio N° 0045, suscrito por el Jefe de la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, al cual se anexa acta policial, de fecha 30 de noviembre de 2004, en la cual se deja constancia que dándole continuidad al Plan de Seguridad Puerto Seguro, fue detenido el ciudadano S.A.R.G., quien resultó requerido según memorandun 2.709, de fecha 10-10-2003, por el Juzgado de Control N° 7, con oficio N° 999, de fecha 23-09-2003, expediente N° 3587, éste Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui observa, revisadas como han sido las actuaciones correspondientes a la causa N° BP01-P-2003-000287, (antes signada con el N° BP01-S-2003-003587), que si bien en fecha 23 de Septiembre del año 2003, el Tribunal de Control N° 7, libró Orden de Captura contra el mencionado ciudadano, en Audiencia Oral celebrada en fecha 14 de abril del año 2004, se acordó por parte del mencionado Juzgado, mantener las Medidas Cautelares Sustitutivas dictadas a favor del mismo por cuanto el imputado había dado fiel cumplimiento a las condiciones impuestas. En consecuencia, éste Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda oficiar con carácter de urgencia, a Jefe de la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, a fín de que se sirva poner en libertad al ciudadano S.A.R.G., de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo se acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 23 de Septiembre del año 2003, por el Tribunal de Control N° 7, contra el mencionado ciudadano. Líbrense Oficio a los diferentes organismos policiales a los fines de dejar sin efecto dicha orden. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO N° 03,

DRA. B.A.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.G.

BAM/magalis.-

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