Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo González
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 9

Barquisimeto, 07 de Junio de 2007

Años: 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001409

Juez de Control Nº 9 Abog. O.J.G.A..

Fiscal del Ministerio Público: Abg. C.C..

Acusado: S.J.R.S..

Defensor: Abg. F.C..

Delitos: Ofensa a Funcionario Público.

La presente decisión fue tomada en fecha 02-05-07 por la Juez que para ese momento presidía este despacho, pero en virtud de que su designación fue dejada sin efecto, se fundamenta en el día de hoy por quien suscribe.

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada en fecha dos (02) de mayo de dos mil siete, la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa signada con el Nº KP01-P-2006-001409, en virtud del escrito acusatorio presentado por el Fiscal del Ministerio Público en la causa seguida contra del imputado S.J.R.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, presidido por Juez de Control Nº 9 Abog. O.J.G.A., Abogado L.R. como Secretario y el Alguacil. Se verificó la presencia de las partes; dejándose constancia que se encontraban presentes para la realización del acto: en representación de la Fiscalía del Ministerio Público, Abg. C.C., la defensora publica Abg. F.C. y el imputado S.J.R.S.. Seguidamente se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien presentó formal acusación en contra del imputado S.J.R.S., por el delito de Ofensa a Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral y público y se admita totalmente la acusación en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas cuya pertinencia y necesidad ha indicado. Solicitó sea admitida la presente acusación, y decrete la apertura a juicio oral y publico, Es todo. Acto seguido el Juez impone al imputado del precepto Constitucional contenido en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; procede a identificar al imputado, de la siguiente manera: S.J.R.S., portador de la cédula de identidad 15.425.001, estado civil soltero, profesión comerciante, residenciado en la carrera 27 entre calles 43 y 44, casa numero 43-22, Barquisimeto, estado Lara, y expone: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien expuso: “Solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso conforme a los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, el plazo a fijar por el Juez no exceda del termino medio de la pena aplicable, por lo que solicito se le conceda la palabra y que luego me sea concedida la palabra nuevamente”.

DECISIÓN

Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito Ofensa a Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 222 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado S.J.R.S., así mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, por cuanto el acusado luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicitó se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a S.J.R.S., por el lapso de dos (02) meses al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42, se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir: 1.) Residir en un lugar determinado; y en caso de que vaya a cambiar de dirección, deberá participarlo previamente al Delegado de Prueba y a este Tribunal; deberá presentarse ante el delegado de Prueba y someterse a las condiciones que le impongan y se le prohíbe acercarse a la víctima.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de S.J.R.S., ya identificado, así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto el acusado hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano S.J.R.S., por el lapso de dos (02) meses, debiendo cumplir la condiciones impuestas, so pena de reanudar el presente proceso, por haber admitido el acusado ser responsable del delito de Ofensa a Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, Háganse las Participaciones Correspondiente. Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-

Juez Noveno en Función de Control

Abg. O.J.G.A..

La Secretaria

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001409

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