Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Enero de 2014

Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteDesiree Lamas
ProcedimientoModificacion Del Lapso De Presentacion Al Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 23 de enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005911

ASUNTO : BP01-P-2010-005911

Visto el escrito presentado por el ciudadano SNAYDER J.V.V. en su condición de acusado en la presente causa, donde solicita a este Juzgado le sea Extendido las Presentaciones que le fueron impuestas por este Juzgado en fecha 11 de junio de 2010, ya que por motivos de trabajo se le hace difícil presentarse cada ocho (08) días, y solicita le sean extendida a cada cuarenta y cinco (45) días y consigna constancia de trabajo emitida por la empresa SUPLIDORA DE ORIENTE, C.A.; este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 11 de mayo de 2010, al acusado SNAYDER J.V.V., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.926.900, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 26/04/1988, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos J.G.G. (v) y de R.A.V.,(v) residenciado en RESIDENCIA CIUDAD BAHIA, BLOQUE 01, APARTAMENTO 31-1, BARCELONA, Estado Anzoátegui, durante la realización de la audiencia preliminar se le acordó: “…Vista la circunstancia que variaron este tribunal oída la exposición de la victima, la solicitud del Ministerio Publico y los alegatos de la defensa le conceda una medida menos gravosa de la contemplada en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto variaron las circunstancias que dieron origen a que se decretara la medida privativa de libertad, es por lo que en consecuencia se acuerda conceder MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD. de las previstas en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistes en presentación cada ocho( 8) días por ante la oficina del alguacilazgo. Líbrese el oficio al INTERNADO JUDICIAL DE LO AQUÍ DECIDIDO. Se APERTURAR EL PROCESO A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguido a los ciudadanos STARLY JOSE RIVAS GUAIQUIRIAN Y SNAYDER J.V.V., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad con lo establecido en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de excarcelación de los imputados de auto…”. Asimismo se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el acusado antes mencionado, ha cumplido cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuestas, en tal sentido se observa el comportamiento del imputado desde que se encuentra en libertad, ha cumplido con sus obligaciones, observándose con ello que ha querido someterse a la Persecución Penal, que se sigue en su contra, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado Parcialmente a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, de cada ocho (08) días a treinta (30) días, en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones del acusado SNAYDER J.V.V., modificándolo de cada ocho (08) días a treinta (30) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento.

LA JUEZ CUARTA DE JUICIO

DRA. D.L.J.

LA SECRETARIA

DRA. SUYIN LOPEZ DE MORILLO

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