Decisión de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 23 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000114

ASUNTO : YP01-S-2004-000114

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS Y SOBRESEIMIENTO

JUEZ DE CONTROL N° 01: Abg. X.S.D..

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. N.R..

DEFENSOR PUBLICO: Abg. E.R.Q..

VICTIMA: Estado Venezolano

ACUSADO: TONY GREAN G.C..

DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA.

SECRETARIA DE SALA: Abg. J.A..

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 01 el Circuito Judicial Penal del Estado D.A., procede a dictar sentencia condenatoria en la presente causa YP01-S-2004-000114, para el ciudadano M.Á.R.V. y el Sobreseimiento al ciudadano TONY GREAN G.C., acusado por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público, representado por el Fiscal Abg. E.D., por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, siendo la Ley que más le favorece y solicita igualmente el SOBRESEIMIENTO respecto al los ciudadanos JOHELINN D.L., H.E.C.C., W.E. CALL ROMERO, H.J. SUAREZ FERMIN, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir este Tribunal observó:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia preliminar el Fiscal acusa al ciudadano TONY GREAN G.C., por el siguiente hecho: En fecha 24 de Enero del año 2004, funcionarios de la policía municipal, ejerciendo labores de patrullaje, en horas de la medianoche, por las inmediaciones de la calle Mariño de esta ciudad, avistaron un vehículo tipo camioneta, de color verde, marca chevrolet, placa 016-YAA, quienes al notar la comisión potaron por evadirla, procediendo a dar la voz de alto, y efectuando una inspección de personas a su tripulantes de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando nada adherido a sus cuerpos, posteriormente al vehículo de conformidad con el artículo 207, hallando en su interior, en la parte delantera derecha una bolsa de polietileno de color rojo que contenía en su interior cierta porción de hierva de color marrón, procediendo a aprehender preventivamente a sus tripulantes e imponerlos de sus derechos de conformidad con el artículo 125 ejusdem a los imputados plenamente identificado en las actuaciones como TONY GREAN G.C., JOHELINN D.L., H.E.C.C., W.E. CALL ROMERO, H.J. SUAREZ FERMIN, y a retener el vehículo y la presunta droga incautada la cual arrojo resultado positivo para Marihuana con u peso de Nueve gramos con quinientos veinte miligramos (9gr con 520 ml), según experticia botánica practicada que riela al folio ochenta y uno (81) y ochenta y dos de la causa.

CAPITULO II

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el desarrollo de la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control No 01, en la cual el representante de la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público, expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas y calificó la conducta del acusado TONY GREAN G.C. como el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, siendo la Ley que más le favorece , en perjuicio del Estado Venezolano e igualmente solicito el SOBRESEIMIENTO respecto los ciudadanos JOHELINN D.L., H.E.C.C., W.E. CALL ROMERO, H.J. SUAREZ FERMIN , a quienes no puede atribuírsele el hecho que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le dio el derecho de palabra los imputados de autos TONY GREAN G.C., JOHELINN D.L., H.E.C.C., W.E. CALL ROMERO, H.J. SUAREZ FERMIN, a quienes se les impuso separadamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, manifestando lo siguiente: Acto seguido el imputado TONY GREAN G.C., venezolana, lugar de nacimiento Tucupita, Estado D.A., titular de la cédula de identidad V-17.524,725; fecha de nacimiento 31-12-82, de 24 años de edad, soltero, grado de instrucción: 8vo grado, Oficio: Guía de Turismo, nombre de los padres L.A.G. (v) y MARBELIS DEL VALLE CEDEÑO (V), residenciado vía palo blanco sector sagaray telf 0287-4147108; por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado 34 Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas manifestó que se acoge al precepto constitucional. JOHELINN D.L. venezolana, lugar de nacimiento Tucupita, Estado D.A., titular de la cédula de identidad V-17.526.827; fecha de nacimiento 17-07-85, de 21 años de edad, soltero, grado de instrucción: 9vo grado, Oficio: trabaja en un cibert, nombre de los padres R.T. (D) y S.L. (V), residenciado Calle Boyacá, al frente del edificio de la coca telf 0414-1910324. Se acoge al precepto constitucional; H.E.C.C. venezolana, lugar de nacimiento Tucupita, Estado D.A., titular de la cédula de identidad V-17.054.307; fecha de nacimiento 12-04-85, de 22 años de edad, soltero, grado de instrucción: 4to año, Oficio: Estudiante, nombre de los padres HECTOR COVA REINA (D) y MALIS DEL JESUS CARRION HERNANDEZ (V), residenciado calle principal sector los cocos telf 0414- 8982288. Se acoge al precepto constitucional. W.E. CALL ROMERO venezolana, lugar de nacimiento Tucupita, Estado D.A., titular de la cédula de identidad V-17.526,419; fecha de nacimiento 22-05-84, de 22 años de edad, casado, grado de instrucción: Bachiller, Oficio: Estudiante, nombre de los padres W.C. (v) y D.R. (V), residenciado la perimetral detrás de la DISIP telf 0416- 5887295. Se acoge al precepto constitucional. H.J. SUAREZ FERMIN venezolana, lugar de nacimiento Tucupita, Estado D.A., titular de la cédula de identidad V-21.386.232; fecha de nacimiento 13-01-86, de 21 años de edad, soltero, grado de instrucción: sexto grado, Oficio: Agricultor, nombre de los padres H.S. (v) y C.E.F. (V), residenciado los cocos vía principal frente al estadio de S.C.. Se acoge al precepto constitucional. Es todo. “Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público Tercero: Esta defensa se adhiere a la solicitud del ciudadano fiscal del Ministerio Público en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento a favor de los ciudadanos JOHELINN D.L., H.E.C.C., W.E. CALL ROMERO, H.J. SUAREZ FERMIN, de conformidad al articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se ordene al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la exclusión en pantalla del registro policial de pantalla N° G-559.322, solicito copia del oficio donde se ordena la exclusión de la pantalla de los mencionados ciudadanos. Con respecto a T.G. esta defensa pide de conformidad con los artículos 330 ordinal 6°, 376, 367 del Código Orgánico Procesal Penal que se le imponga como medida alternativa a la prosecución del proceso el procedimiento por admisión de los hechos que se tome en cuenta que el mismo viene en estado de libertad, se tome en cuentas la regla establecida en los artículos 37 y 74 en sus numerales 1° y 4° del Código Penal Venezolano por cuanto mi defendido no tenia ni tiene conducta predilctual ni era mayor de 21 años circunstancias atenuantes, solicito que sea declarada con lugar una vez sea admitida la acusación. Acto seguido el Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad de la acusación, admitiendo totalmente la acusación, así como también las pruebas ofrecidas, de conformidad con los artículos 326, 330 numerales 2| y 3° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica. Así se decide.

Posteriormente de Admitida la misma por el Tribunal se le impuso al acusado de las medidas se deja constancia que se impuso de los artículos 37; 40 y 42 que conforman el conjunto de Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y se le informó del contenido y alcance del artículo 376 Ejusdem de las medidas alternativas quien manifestó: Yo TONY GREAN G.C., plenamente identificado en auto, admito los hechos por lo cual me acusa el Ministerio Público por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas 34 Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicito la imposición inmediata de la condena. Seguidamente el Ministerio Público manifiesta no tener objeción. Así se decide.

Y los hechos y responsabilidad del acusado TONY GREAN G.C. , se dan por demostrados con elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en su contra, por lo siguiente: A) Acta Policial de fecha 24 de Enero del 2004, suscrita por los funcionarios de la policía municipal, en la que dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que aprehendieron a los imputados, la droga y retienen el vehículo, al folio 04 de la causa. B) Inspección Ocular de fecha 24-01-2004, realizada por el funcionario M.G., adscrito al C.I.C.P.C del Estado, al vehículo al folio 07 de la causa. C) Acta entrevista de fecha 24-01-2004, tomada por el funcionario J.A., al folio 11 de la causa. D) Acta de entrevista de fecha 24-01-2004 tomada al funcionario de la Policía Municipal A.L. al folio 12 y 13. E) Experticia Botánica N° 9700-33-090 de fecha 28-01-2004, realizada por los expertos B.V. y M.P., a la droga incautada al folio 81 y 82 de la causa. Con respecto a los ciudadanos JOHELINN D.L., H.E.C.C., W.E. CALL ROMERO, H.J. SUAREZ FERMIN, plenamente identificados en autos, este Tribunal observa que por cuanto de las actuaciones se desprende que el hecho objeto del proceso no puede de alguna manera atribuírsele, ya que las actuaciones señalan que el hoy acusado manifiesta que el manejaba la camioneta y dueño de la droga incautada, y que les dio la cola a los demás para Paloma, señalando que la misma era para su consumo, según lo señala en audiencia de presentación, por lo que no existe elementos para atribuirle lo ocurrido. Así se decide.

PENALIDAD

En cuanto a los hechos admitidos por el acusado TONY GREAN G.C., se tiene que es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, teniendo el mismo la pena de prisión de UNO (01) A DOS (02) años de prisión, cuyo término medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, es de un(01) año con seis (06) meses de prisión. Y utilizando lo establecido en el artículo 376 del Código Penal rebajando desde un tercio en este caso quedaría en UN AÑO (01) DE PRISIÓN, más las accesorias de ley correspondientes, considerando que se trata de droga y que el consumo de la misma no esta comprobado en la causa, por lo que no se toma en cuenta los atenuantes señalados por la defensa, una vez hechas las rebajas de ley correspondiente más las accesorias de ley correspondiente.

DISPOSITIVA

En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado D.A. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite el escrito acusatorio, así como las pruebas documentales y testimoniales que fueron incorporados lícitamente, en contra del ciudadano TONY GREAN G.C., venezolana, lugar de nacimiento Tucupita, Estado D.A., titular de la cédula de identidad V-17.524,725; fecha de nacimiento 31-12-82, de 24 años de edad, soltero, grado de instrucción: 8vo grado, Oficio: Guía de Turismo, nombre de los padres L.A.G. (v) y MARBELIS DEL VALLE CEDEÑO (V), residenciado vía palo blanco sector sagaray telf 0287-4147108; por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con los artículos 326, 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar el la solicitud Sobreseimiento de la causa hecha por el Titular de la acción penal, a favor de los ciudadanos JOHELINN D.L. venezolana, lugar de nacimiento Tucupita, Estado D.A., titular de la cédula de identidad V-17.526.827; fecha de nacimiento 17-07-85, de 21 años de edad, soltero, grado de instrucción: 9vo grado, Oficio: trabaja en un cibert, nombre de los padres R.T. (D) y S.L.(V), residenciado Calle Boyacá, al frente del edificio de la coca telf 0414-1910324; H.E.C.C. venezolana, lugar de nacimiento Tucupita, Estado D.A., titular de la cédula de identidad V-17.054.307; fecha de nacimiento 12-04-85, de 22 años de edad, soltero, grado de instrucción: 4to año, Oficio: Estudiante, nombre de los padres HECTOR COVA REINA (D) y MALIS DEL JESUS CARRION HERNANDEZ (V), residenciado calle principal sector los cocos telf 0414- 8982288; W.E. CALL ROMERO venezolana, lugar de nacimiento Tucupita, Estado D.A., titular de la cédula de identidad V-17.526,419; fecha de nacimiento 22-05-84, de 22 años de edad, casado, grado de instrucción: Bachiller, Oficio: Estudiante, nombre de los padres W.C. (v) y D.R. (V), residenciado la perimetral detrás de la DISIP telf 0416- 5887295; H.J. SUAREZ FERMIN venezolana, lugar de nacimiento Tucupita, Estado D.A., titular de la cédula de identidad V-21.386.232; fecha de nacimiento 13-01-86, de 21 años de edad, soltero, grado de instrucción: sexto grado, Oficio: Agricultor, nombre de los padres H.S. (v) y C.E.F. (V), residenciado los cocas vía principal frente al estadio de S.C. , de conformidad al articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen elementos serios para atribuirle el hecho investigado. TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de excluir de la pantalla SIPOL a los ciudadanos JOHELINN D.L., H.E.C.C., W.E. CALL ROMERO, H.J. SUAREZ FERMIN, remitiendo copia certificada de la presente decisión, por cuanto se decreto el Sobreseimiento a favor de los mismos. CUARTO: Se condena mediante al procedimiento especial por admisión de los hechos al acusado TONY GREAN G.C., venezolana, lugar de nacimiento Tucupita, Estado D.A., titular de la cédula de identidad V-17.524,725; fecha de nacimiento 31-12-82, de 24 años de edad, soltero, grado de instrucción: 8vo grado, Oficio: Guía de Turismo, nombre de los padres L.A.G. (v) y MARBELIS DEL VALLE CEDEÑO (V), residenciado vía palo blanco sector sagaray telf 0287-4147108; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , a cumplir la pena UN AÑO DE PRISION, mas las accesorias de Ley correspondientes, establecidas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, de conformidad a los articulo 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien no se le impuso medida de coerción personal alguna por lo que pasa en libertad al Tribunal de Ejecución. QUINTO: Se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. SEXTO: Se acuerda notificar a las partes del presente auto y una vez conste en autos la notificación de las últimas de las partes comenzará a transcurrir el lapso legal para que ejerzan los recursos correspondientes. SEPTIMO: Una vez quede firme la presente decisión se acuerda su remisión al Tribunal de Ejecución. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 01

ABG. X.S.D.

EL SECRETARIO

ABG. J.A.

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