Decisión nº 403 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión Guasdualito), de 21 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoTraslado A Centro Hospitalario

CAUSA 1M403/08

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito 21 de agosto de 2.008.-

197° y 148°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de decidir acerca de la solicitud planteada por el ciudadano URREA GAMBOA NOÉ; por intermedio de su defensora Abogada Rinalda Guevara; en la cual entre otras cosas argumenta: “ solicito respetuosamente y con carácter de urgencia, se ordene el traslado de mi defendido al hospital J.A.P. de esta población de Guasdualito, con la finalidad que se le realice una cura o se le coloque el tratamiento médico que sea necesario, …” “…Todo ello con la finalidad de garantizarle a mi defendido el derecho a la salud, considerando que su pierna se encuentra en muy mal estado…” “ se acuerde de igual forma, el traslado para el Hospital Central de San Cristóbal, el jueves 28 de agosto de 2.008, ya que debe ser atendido por su médico tratante…” “ pido se oficie a la Dirección de Salud de la Alcaldía Distrital, solicitándole la colaboración para realizar el traslado de mi defendido ya que esa Secretaria cuenta con unidades de Ambulancias aptas para este tipo de traslados; y que se oficie a la Policía Municipal (POLIPÁEZ) a los fines de que designe los funcionarios correspondientes para que presten la seguridad o custodia policial correspondiente (sic.)…”

El Tribunal a tal efecto observa:

UNICO: Que los planteamientos esbozados por defensora supra –identificada, se encuentran ajustados a derecho, toda vez que versan sobre derechos fundamentales como lo son el derecho a la salud y resguardo integral de la misma de toda persona, lo propio que se transfigura en el respeto a la vida, y con sustento a ello, lo propio y ajustado a derecho será acordar en consecuencia lo solicitado, y así se decide; razón por la cual, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta Con Lugar las solicitudes planteadas por la defensa; en consecuencia provéase lo conducente a objeto de que se traslade en horas del día de hoy al mencionado ciudadano y con las seguridades del caso hasta el Hospital de esta ciudad, así mismo se oficie a la Dirección de Salud de la Alcaldía Distrital con motivo de que preste la colaboración alusiva a la unidad ambulancia de tal forma que se traslade a dicho ciudadano hasta el Nosocomio sito en San Cristóbal, Estado Táchira, para el próximo día jueves 28 de los corrientes en horas de la mañana, en virtud de lo que se ordena oficiar lo conducente a la Policía Municipal (POLIPÁEZ) a objeto de que asigne la custodia requerida para el referido traslado hasta la ciudad de San Cristóbal; en aras de salvaguardar la seguridad y salud de dicho ciudadano.- Provéase lo conducente, ofíciese.-

EL JUEZ,

Dr. S.T.H.U..

LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ROMERO CHAVEZ

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