Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoSentencia Condenatoria

San A.d.T., 13 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001548

ASUNTO : SP11-V-2008-000001

RESOLUCION

Vista la Audiencia Especial de Conciliación celebrada en fecha 26-05-2009 el Tribunal decide en los siguientes términos:

HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Funcionarios R.D. y Palacios José, adscritos a la policía de San Antonio dejan constancia de la siguiente diligencia, siendo aproximadamente las 5:0 horas de la mañana, se encontraban en la iglesia Sagrada familia en la vía al aeropuerto, reciben reporte central de la patrulla, que se trasladaran al sector del Garrochal, vereda 12, donde se encontraba un ciudadano con arma blanca agrediendo a dos personas, al llegar al sector los vecinos avisaron que un ciudadano que se encontraba dentro de sus residencia había agredido a dos ciudadanos de sexo masculino y los mismos se encontraban en el Hospital, donde dialogaron con los agraviados identificándose como: G.P.Q. y Vivas Agelvis M.A., estos informaron que el agresor que era su vecino se encontraba en grado de embriaguez, y que el mismo le había ocasionado las heridas con un machete de nombre V.V., los funcionarios se trasladaron a su residencia donde el ciudadano agresor manifestó a través de la ventana de su vivienda que el se presentaba a la sede del comando con un abogado.

El Representante Fiscal fundamentó la acusación en los siguientes medios de prueba:

CONTENIDO PERICIAL PARA SER INCORPORADO Y LEIDO EN AUDIENCIA:

  1. -Declaración del Médico forense Dr. R.R.L., N| 9700-062-000696, de fecha 19 de diciembre de 2006 y segundo reconocimiento legal N° 9700-062-064, de fecha 06 de Febrero del año 2007, practicado a G.P.Q. y reconocimiento legal N° 9700-062-031 de fecha 19 de diciembre de 2006, practicado al ciudadano Vivas Agelvis M.A..

  2. -Declaración del Cirujano plástico Dr. M.F. de fecha 04-01-2007, quien ratifica lesiones causadas a la victima G.p.Q..

    TESTIMONIALES:

  3. -Declaración de los funcionarios policiales Dtgdo. R.D. y el agente Palacios José, adscritos a la comisaría policial de San Antonio.

  4. -Declaración del ciudadano G.P.Q., titular de la cédula de ciudadanía N° 88.211.857.

  5. -Declaración del ciudadano VIVAS AGELVIS M.A., titular de la cédula de identidad N° 13.366.901.

  6. -Declaración del ciudadano ALBARRACIN LEOPOLDO, titular de la cédula de identidad N° 23.140.965.

  7. - Declaración de los funcionarios detectives, P.V. Y ROJAS RODOLFO adscritos a la sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

    DOCUMENTALES:

  8. - Reconocimiento legal N° 9700-062-000696 de fecha 19-12-06, por el Médico Forense Dr. R.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

  9. - Reconocimiento Legal N° 9700-062-031, de fecha 19-12-2006, por el Médico Forense Dr. J.C.V.G. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas.

  10. - Segundo reconocimiento Médico Forense N° 9700-062-064 de fecha 06-02-2007, Médico Forense Dr. R.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

  11. - Informe médico suscrito por el Cirujano plástico Dr. M.F., de fecha 04-01-2007, quien ratifica lesiones causadas a la victima G.p.Q..

  12. -Inspección Técnica N° 020 de fecha 19 de Enero de 2007, suscrita por funcionarios detectives P.V. Y ROJAS RODOLFO adscritos a la sub. delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    En fecha 18 de Junio del 2008 se recibió escrito de demanda de daños y perjuicio por el ciudadano G.P.Q., en contra del ciudadano V.J.V. y por cuanto la misma no es contrario de derecho, ni a las buenas costumbres, ni el Orden Público.

    Aparecen insertas a las actuaciones, entre otras constancia de trabajo del ciudadano G.P.Q. emitida por la Comercializadora Internacional D´Frank C.A., que anexo como prueba de la indemnización solicitada, se desprende que me encontraba trabajando como chofer de pases de Frontera devengando un sueldo de CUATRO (4.000) MIL BOLIVARES FUERTES y me retire por las lesiones sufridas en el rostro, dejando de percibir hasta a fecha CIENTO ONCE MIL CIENTO OCHO (111.108) BOIVARES FUERTES, anexo a este escrito c.d.C.d.S. dejados de percibir todo esto constante de tres folios, anexo en un folio útil toma fotográfica de la lesión sufrida y el Informe Médico de la Unidad Médico quirúrgica San Francisco, el cual es constancia de presupuesto de la Cirugía por un monto de SEIS MIL VEINTE (6.020) BOLIVARES FUERTES que es el monto de la operación, con la especificación de que existe la posibilidad de un tiempo quirúrgico con demo abrasión, que riela de los folios 227 a 232, ambos inclusive de las presentes actuaciones

    DE LA AUDIENCIA

    En audiencia de hoy, martes veintiséis de mayo de 2007, siendo las 11:15 horas de la mañana, presentes en sede del Tribunal, el ciudadano V.J.V.Q., venezolano, mayor de edad, Estado Civil Casado, titular de la cédula identidad n V-11.300.945, de profesión Técnico Superior en comercio exterior, domiciliado en la vereda 12, Bis, casa n° 7-24, Barrio Garrochal de la Ciudad de San A.d.T., quien figura como condenado en la presente causa, a propósito de celebrar Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el Artículo 428 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes. El Juez Abg. E.R.Q.; la Secretaria Abg. M.C.P., el imputado, previo traslado del órgano legal competente asistido debidamente por la defensora pública Abg. R.L.. El demandante ciudadano G.P. y su representante legal Abg. V.M.Á.. El Juez declara abierto el Acto, concedió el derecho de palabra a la Abg. R.L., defensora del imputado quien expuso: “Ciudadano Juez, Por el principio de la unidad de la defensa, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 21 de mayo de 2009 en el que se solicita se desestime la presente audiencia por cuanto el día fijado el demandante no atendió al llamado, es todo”. Seguidamente el Juez concedió el derecho de palabra al Abg. V.M.Á. representante legal del Demandante G.P.Q.O. quien expuso: “Vista la decisión del Tribunal en la que se condena al demandado a cancelar la cantidad allí establecida solicito en este acto que el demandado proponga la forma de pago a mi defendido, es todo”. Oído lo expuesto, el ciudadano Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado: “ No puedo dar un tiempo de pago por cuanto estoy detenido, es todo”. El Tribunal cede el derecho de palabra al Abg. V.M.Á. quien solicito en representación de demandante que el ciudadano V.J.V. sea mas claro y preciso en su ofrecimiento. Oído lo planteado por las partes aquí presentes este Tribunal niega la solicitud realizada por la defensora publica Abg. R.L.H. y de conformidad con lo establecido en el articulo 428 del Código Orgánico Procesal Penal EXHORTA al demandado a cancelar la cantidad a la que fue condenado en cuanto salga en libertad.

    El Tribunal oído lo manifestado por las parte condena al ciudadano V.J.V.Q., venezolano, mayor de edad, Estado Civil Casado, titular de la cédula identidad n V-11.300.945, de profesión Técnico Superior en comercio exterior, domiciliado en la vereda 12, Bis, casa n° 7-24, Barrio Garrochal de la Ciudad de San A.d.T., a cancelar por concepto de Indemnización y reparación de daños y perjuicio en la persona del ciudadano G.P.Q., más el 15% del costo de los CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES, y las costas del proceso legalmente calculados, de conformidad con el artículo 430 del Código Organico Procesal Penal. Y asi se decide

    D I S P O S I T I V O

    ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO

Condena al ciudadano V.J.V.Q., venezolano, mayor de edad, Estado Civil Casado, titular de la cédula identidad n V-11.300.945, de profesión Técnico Superior en comercio exterior, domiciliado en la vereda 12, Bis, casa n° 7-24, Barrio Garrochal de la Ciudad de San A.d.T., a reparar el daño causado al ciudadano G.P.Q., todo de conformidad con el artículo 426 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO Cancelar por concepto de Indemnización y reparación de daños y perjuicio en la persona del ciudadano G.P.Q., más los 15% del costo de los CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES, y las costas del proceso legalmente calculados, de conformidad con el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.R.Q.

EL SECRETARIO

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