Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 24 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteElizabeth Rubiano Hernández
ProcedimientoRevocatoria De Confinamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2

Guanare, 24 de marzo de 2006

Años: 195° y 146°

Por recibido constante de un (1) folio útil el Oficio s/n de fecha 22 de Marzo de 2006, mediante el cual el Ciudadano Director de Personal de la Alcaldía del Municipio Guanare informa que el penado V.A.R.P. quien fue asignado a la Dirección de Desarrollo Social de dicha Alcaldía, nunca se presentó. Agréguese al Expediente respectivo.

Debe el Tribunal resolver la situación planteada, y a tal efecto observa lo siguiente:

- I -

Mediante auto de fecha 13 de Enero de 2004 inserto a los folios 2 a 4, Pieza N° 3 del Expediente, le fue concedida a V.A.R.P. la CONMUTACION DE LA PENA DE PRESIDIO a que fue condenado, POR LA DE CONFINAMIENTO con la obligación de residir en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, Barrio El Cementerio, Calle 20 entre carreras 9 y 10, casa N° 9-45, familia Linares, “y presentarse ante el funcionario que al efecto designe el Alcalde del Municipio Guanare; habida consideración que las Alcaldías, conforme a la disposición constitucional, asumieron las funciones asignadas a las Prefecturas Civiles, funcionario ante el cual debía presentarse el penado, de conformidad con el artículo 20 del Código Penal…”.

En la misma fecha fue conducido el penado hasta la sede del Tribunal e impuesto de las obligaciones inherentes a la medida de CONFINAMIENTO, y expuso lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión, en donde me otorgan el beneficio de Confinamiento y en consecuencia me comprometo a cumplir con todas las condiciones impuestas. Es todo”, confirmando dicha manifestación con su firma.

Requerido como fue el INFORME a la Alcaldía del Municipio Guanare, dicha institución por órgano del Jefe de Personal dio cuenta mediante el Oficio antes mencionado, que el penado V.A.R.P. nunca se presentó, con lo cual resulta plenamente acreditado que dicho ciudadano violó la pena conmutada de confinamiento.

- II -

Ahora bien, por cuanto EL CONFINAMIENTO es una fórmula de cumplimiento de pena, a tenor de lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, que si bien se cumple fuera del sistema cerrado de prisión, estando el penado limitado a residir en un Municipio que diste más de cien kilómetros tanto del lugar de comisión del hecho como de los lugares de residencia tanto del mismo penado como de la víctima, ello no desvirtúa su carácter de pena restrictiva de la libertad, y no se desvirtúa por ello dicha naturaleza jurídica. Luego, su violación entraña un quebrantamiento de la condena y está prevista en la ley como causal de revocatoria de dicha medida, de acuerdo a lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, al no haberse presentado el penado V.A.R.P. ante la Alcaldía del Municipio Guanare ni siquiera en una oportunidad, sin que haya presentado alguna explicación o excusa, procede en consecuencia, con fundamento en la norma antes invocada, revocar la conmutación de la pena de presidio por la de confinamiento que le fue concedida mediante auto de fecha 13 de Enero de 2004 y ordenar su inmediata reclusión en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales a fin de culmine el cumplimiento de la pena que le fue impuesta, a cuyo efecto deberán librarse las órdenes de captura correspondientes así como la requisitoria, debido a que dichas presentaciones constituyen la prueba legal de su cumplimiento de la pena de confinamiento, según lo prevé el aparte primero del artículo 20 del Código Penal. Así se decide.

Finalmente, como quiera que la evasión detectada puede constituir un delito de acción pública perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de quebrantamiento de condena, en consecuencia con fundamento en el numeral 2° del artículo 287 se acuerda poner en conocimiento de la Ciudadana Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial el hecho descrito, mediante oficio acompañado de copia certificada de todo lo conducente, a los fines que estime procedentes como titular de la acción penal.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO

Con fundamento en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal R E V O C A la conmutación de la pena de presidio por la de confinamiento que le fue concedida al penado V.A.R.P. mediante auto de fecha 13 de Enero de 2004, y consecuencialmente se ordena librar requisitoria y órdenes de captura.

SEGUNDO

Con fundamento en el numeral 2° del artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda notificar del hecho sucedido a la Ciudadana Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, a quien se le remitirá Oficio acompañado de copia certificada de todo lo conducente, a los fines que estime procedentes como titular de la acción penal.

Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.

EL JUEZ (fdo) Abg. E.R.H.. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Elker Torres Caldera. (Hay el Sello del Tribunal).

EL SUSCRITO, ABG. ELKER TORRES CALDERA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL T RASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° 2E-581-00 CONTRA V.A.R.P. POR ROBO AGRAVADO. Guanare, 24 de Marzo de 2006.

El Secretario,

Abg. Elker Torres Caldera.

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