Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Abril de 2012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de Abril de 2012

Año 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-0017751

Juez: Abg. C.O.P.T.

Acusado: V.A.P.E.

Defensa Privada ABG. D.N.

Fiscalía de Guardia: Abg. MARYERI MONTESINOS

Victima: EL ESTADO

Delito: DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 SEGUNDO APARTEDE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Nombre: V.A.P.E., C.I. V-22.322.664, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 23-09-91, hijo de M.P. ESCALONA Y E.P., grado de instrucción: bachiller, de profesión u oficio: técnico en instalación de sistemas cerrados, residenciado en: Chirgua sector 4, calle s.d. casa s/n de color blanco en la esquina queda la bodega Sira. De esta ciudad. TELEFONO: 0416-4546961 (madre).

CAPITULO PRIMERO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Y

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

El presente Asunto se inicia mediante escrito presentado por el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abogado J.R.F. , ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, y donde solicita se declare con lugar la aprehensión el flagrancia del ciudadano antes mencionado tramitara por procedimiento Abreviado, así como también sea decretada la privación judicial preventiva de libertad al imputado conforme a lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Correspondiendo dicha causa al Juez de Control Nº 8, Abogada R.C., quien convocó para el día 04-03-2010, donde se declaró con lugar la flagrancia, acordándose procedimiento Abreviado, se decretó la Medida Cautelar.-

En fecha 10 de Junio del 20110, la fiscalía del ministerio público presento acusación en contra del ciudadano V.A.P.E., C.I. V-22.322.664, por el Delito de: DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 SEGUNDO APARTEDE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS

Recibidas las actuaciones en el Tribunal de Juicio, se observó que por cuanto el conocimiento del presente caso corresponde la competencia a los Tribunales Unipersonales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fijó el Juicio Oral y Público para el día 07-07-2011.-

En fecha 08-06-2011 , este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide: PRIMERO: SE CONSTITUYE el Tribunal en forma UNIPERSONAL, conforme a lo establecido en el tercer aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. SEGUNDO: Acuerda fijar la Audiencia del Juicio Oral y Público para el día7 7 de Julio 2011 a las 10:00 a.m.-

El debate oral y público en fecha 07-07-2011, siendo las 03: 20 PM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P., el Secretario de Sala Abg. A.M. y el Alguacil de la M.P.. Se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal 11º del Ministerio Publico Abg. J.R.F., la Defensa Privada ABG. D.N. IPSA Nº 74.314, el Acusado de autos. Seguidamente declarado abierto el debate se le cede la palabra al Fiscal 11° del Ministerio Público quien expone: “En representación del Estado venezolano ratifica la Acusación interpuesta y expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra los referidos acusados a quien identifica como V.A.P.E., indica los elementos de convicción y ofrece los medios probatorios testimoniales y documentales que constan en el referido escrito, el cual ratifica en este acto y encuadra el ilícito en los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Solicita el enjuiciamiento de los ciudadanos V.A.P.E., acusación que demostrare con los elementos de convicción y medios probatorios, como lo son Acta Policial, Experticias practicadas , con los testimonios de los expertos y funcionarios actuantes, una vez escuchados los órganos de pruebas y demostrada la culpabilidad de los mismos, me reservo el derecho de ampliar la acusación, de conformidad con el articulo 351 del COPP., se dicte sentencia condenatoria, es todo. Se le otorga la palabra a la Defensa Publica, quien entre otras cosas expone: “Rechazo, Niego y Contradigo en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal, por lo que en el transcurso del debate oral y publico demostrare no culpabilidad de mi representado en los hechos imputados por el Ministerio Publico, y solicito al Tribunal se citen todos y cada uno de los testimóniales ofrecidos y admitidos en la audiencia preliminar, es todo”. Seguido de conformidad con el articulo 347 del COPP., se le impone al acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se le instruye sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y sobre la admisión de los hechos quien manifiesta libre de todo apremio y coacción, expone: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.- Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA MIERCOLES 20 DE JULIO DE 2011, A LAS 03:30 PM. En el día de hoy, siendo las 03: 20 PM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, Sala de Audiencias del piso 7.1 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P., el Secretario de Sala ABG. R.O. y el Alguacil de la sala M.B.. Se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal 11º del Ministerio Publico Abg. J.R.F., la Defensa Privada ABG. D.N. IPSA Nº 74.314, no se hace efectivo el traslado el Acusado de autos desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Motivo por el cual se SUSPENDE EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 22 DE JULIO DE 2011, A LAS 03:30 PM. En el día de hoy, siendo las 03: 20 PM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, Sala de Audiencias del piso 7.1 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P., el Secretario de Sala ABG. R.O. y el Alguacil de la sala M.B.. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Seguido el Tribunal de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un breve recuento de lo acaecido en audiencia de fecha anterior. Acto seguido se CONTINUA con la RECEPCION DE LAS PRUEBAS por lo que se altera su orden en virtud de no comparecer Órganos de Prueba citados para el día de hoy, por lo que de conformidad con el articulo 358 del COPP., se incorpora por su lectura la Documental referente al ACTA POLICIAL, DE FECHA 10/12/10, cursante a los folios 03 AL 4 y su vto del presente asunto. En virtud de que no hay órganos de prueba se SUSPENDE EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 01 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 03:30 PM. En el día de hoy, siendo las 06:00 PM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P., el Secretario de Sala ABG. R.O. y el Alguacil de la sala J.A.M.. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Comparecen los funcionario L.E.S.D.L., C.I. 16.532.872, J.C.R.B., C.I. 12.188.072 Y D.A.C.M., C.I. 16.643.251. Seguido el Tribunal de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un breve recuento de lo acaecido en audiencia de fecha anterior. Acto seguido se CONTINUA con la RECEPCION DE LAS PRUEBAS por lo que se altera su orden. Se ordena el ingreso a la sala del experto J.C.R.B., C.I. 12.188.072, quien es debidamente juramentado. Se le coloca de manifiesto experticia Nº 6419-10, de fecha 15/12/10, 6420-10 de la misma fecha, 6422-10, de la misma fecha y 6421-10 de la misma fecha, que corre a los folios 65 al 68, de conformidad con el Art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y expone: 6419, el mismo ratifica la misma en cada una de sus partes la que procede a leer, 6420-10 experticia de barrido, se le practica a un pantalón, ratifica la experticia en todo su contenido y firma. 6422-10 consta de 2 muestras de 17 envoltorios, y 22 envoltorios ratifica la misma en cada una de sus partes y procede a leer la misma, se detecta la presencia del alcaloide cocaína. 6421-10 ratifica la misma en cada una de sus partes, dando un peso neto de 2.2 gramos, dios como resultado de la planta marihuana. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: en cuanto a la experticia 6422-10, si de encontrarse roto o abierto un envoltorio se deja constancia? Si, si esta roto o expuesto se deja constancia. Ratifica las experticias en cuanto a contenido y firma? Ratifico. En cuanto a la 6419-10, lo detectado respecto a la muestra tomada a v.p., fue que tipo de sustancia? Marihuana. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDE: 6422-10, como se le entregaron? No recuerdo, el que recibe la experticia es la que deja constancia. En cuanto a la experticia toxicologica y de barrido cuando se toman las muestras? En el momento que lo llevan al cicpc después que lo llevan a fiscalia. Con respecto al raspado de dedo sale negativo porque no se encontró presencia, si encuentro presencia es porque había sino es porque no había. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE el barrido se practica a un pantalón? Si, y lo practico el toxicólogo que se encontraba en ese momento. En la expertita 6422-10 química, como se encontraban los envoltorios? (Procede a leer la experticia). Estaban cerrados con segmento de hilo de color rojo. Tomaron muestra de cada uno o de uno solo, no se toman de todos se toma una muestra se reúnen todos lo envoltorios y luego se sacan 200 miligramos. A eso envoltorios se le hace algún tipo de barrido por fuera? No, no se ordenó. Es todo. se deja constancia que el experto firma acta anexa. En este estado se ordena el ingreso a la sala del funcionario D.A.C.M., C.I. 16.643.251, quien es debidamente juramentado, se le coloca de manifiesto acta policial Cursante al folio 3 y 4 de la primera pieza. Quien manifiesta no tener ninguna relación de familiaridad o enemistad con alguna de las partes. Esa es mi firma. Eso fue el jueves 9/12/10, estaba de conducto e la unidad eso fue en Chirgua 4 calle la independencia cuando visualizamos a un ciudadano que cuando vio la comisión policial salio corriendo, le hicimos la persecución y al hacerle la revision corporal se encontró una bolsa negra con envoltorio y un envase de orina con envoltorios, luego se llevo a la comisaría y luego al medico. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: si estaba activo conductor de la unidad 216, estaba adscrito a la estación policial las clavellinas. Eso fue a las 11:10 y 11:15 de la noche. Lo visualizamos los 2 porque se dio vuelta y salio corriendo. El inspector luis sangronis le pidio que sacara lo que tenia en el bolsillo, pero como no quiso se le indico que iba a hacerle una revisión corporal. Las actuaciones las realiza el inspector luis sangronis. Nosotros mismos en la unidad llevamos las evidencias. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDE: era conductor de la unidad y le leo los derechos. Eso fue como a las 11:10 11 y 15 de la noche. Lo que se le incautó una bolsa negra con 16 y 17 envoltorios atado con un hilo rojo y un envase de orina con envoltorios. Como el salio corriendo comenzamos la persecución. Cuando usted busca a los testigos ya los habian revisado? Si, bueno habia mucho monte y luego que buscamos a los testigos y como no encontramos lo revisamos. Luego nos trasladamos a la comisaría las clavellinas. Solo lo trasladamos a la comisaría las clavellinas. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: estábamos mi persona y el inspector. Todo estaba dentro de la bolsa negra si. Eso estaba dentro del bolsillo, cuando lo sacamos y la abrimos vemos los envoltorios, habían una peloticas amarrados con hilo rojo y en el recolector de orina la misma bolsita pero con restos vegetales. Es todo. se deja constancia que el funcionario firma acta anexa. Se ordena el ingreso a la sala del funcionario L.E.S.D.L., C.I. 16.532.872, quien es debidamente juramentado, se le coloca de manifiesto acta policial Cursante al folio 3 y 4 de la primera pieza. Quien manifiesta no tener ninguna relación de familiaridad o enemistad con alguna de las partes. Expone: nos encontrábamos en labores de patrullaje el 09/12/10, y avistamos a un ciudadano que al ver la comisión salio en veloz carrera, lo alcanzamos le hicimos una revisión de personas y en el bolsillo delantero derecho se le encontró 17 envoltorios de droga y en el envase de plástico habían envoltorios y restos vegetales. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE eso fue a las 11:20 de la noche era supervisor de los servicios de la comisaría las clavellinas, y eso fue en el sector 4 de Chirgua. Teníamos una unidad radio patrullera tipo nisan. Los 2 lo visualizamos y le damos la voz de alto pero el trato de evadirla. Si, yo hice la revisión corporal. El tenia la sustancias en el bolsillo delantero en la parte derecha. Conforme al acta policial indica que estaba en el bolsillo delantero izquierdo podría tratar de recordar. Era delantero izquierdo. Mencioné derecho por la forma que el funcionario hizo el procedimiento, las personas siempre lo cargan en esa parte. Ustedes buscaron testigos? Si, se practicaron las diligencias siendo infructuosa. Que hacen con las evidencias se llamo a la Fiscalia de servicio, se hacen las actuaciones policiales y se lleva a la Fiscalia. Yo hice la cadena de custodia. Usted lleva las evidencias? Si, era un envoltorio de regular tamaño, de tamaño grande y habian 17 envoltorios y un envase con envoltorios y restos vegetales. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDE: cuando buscaron a los testigos? En el mismo momento de la detención. A que hora le realizaron la inspección? A las 11:10 pm. Quien se encontraba en ese momento con el? Estaba solo. Una vez que se aprehende al ciudadano a donde lo lleva? Lo llevamos en la comisaría del sector Lomas Verde, posteriormente lo llevamos como en 10 minutos al reconocimiento medico y posteriormente a la comisaría, eso fue en un lapso como de 20 minutos, donde se encontraban los envoltorios? En el bolsillo delantero izquierdo delantero dentro de una bolsa y dentro del recolector otros envoltorios. El fue aprehendido en Chirgua sector 4 calle independencia. Esa calle es de tierra, con transversales, casi todas son de tierra y transitan vehículos. Íbamos en la Bp210 NISAN, el conductor era D.C.. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: quien hace la revisión? Yo, como a 50 metros lo aprehendemos lo colocamos en la patrulla, le pedimos que nos mostrara los bolsillos, no quiso y luego le hicimos la revisión. No, no vi que tenia en el bolsillo porque es una calle oscura, cuando le hago la revisión es que veo la bolsa, la revisión se la hice de frente. La bolsa era como una pelota de béisbol y había un envase plástico como de recolecta de orina, la bolsa estaba abierta, era el fondo de una bolsa. Usted había detenido al ciudadano anteriormente? No. Los envoltorios estaban constituidos con bolsas de color negro con un hilo de color rojo. Es todo. se deja constancia que el funcionario firma hoja anexa. En virtud de que no hay órganos de prueba se SUSPENDE EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 15 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 11:00 AM. En el día de hoy, siendo las 06:01 PM se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 7 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P., la Secretaria de Sala ABG. R.O. y el Alguacil de la Sala. R.C.. Se deja constancia que se encuentran presente las partes arriba identificadas. Comparecen Seguido de conformidad con el artículo 336 del COPP., el Juez hace un recuento de lo sucedido en audiencia Anterior. De conformidad con el articulo 353 del COPP, SE CONTINUA CON LA RECEPCION DE PRUEBAS. Comparece como órgano de prueba las testigos de la defensa NODELBA MARINA PIÑA ESCALONA, C.I. 16.899.482, O.R. RIERA ARRIECHE, C.I. 17.034.833 Y P.J.A. DIAZ, C.I. 14.269.547, En este estado se hace pasar a la sala el ciudadano NODELBA MARINA PIÑA ESCALONA, C.I. 16.899.482, Quien es debidamente juramentada de conformidad con la ley. Soy hermana de V.P.. El tribunal le impone del art. 49 de la constitución nacional. Si deseo declarar. Yo lelgo a mi casa como a las 6 de la tarde de mi trabajo mi hermano se encuentra en la parte de afuera porque el no tenia llave, después que me baño el me pregunta si iba a comprar algo en la bodega y le digo que no, como a las 7:30 el sale a la bodega y luego llega un policia y me dice que es usted de el y le digo que soy la hermana y me dice que a el lo encontraron con droga y me dice que hagamos un acuerdo y me dice que va a hablar con su compañero y el señor se baja y va a hablar conmigo y el policía catire me muestra un potecito amarillo y una droga y me dice con eso agarramos a tu hermano, luego se pone a hablar con el sargento y me dice el sargento esta pidiendo 3 millones y le digo que no tengo nada de valor que solo el celular y me dice el lo bajo a 2500 y me dice el policía moreno que esto quedaba entre nosotros y me dijo cuantos celulares hay en la casa y le digo que en mi casa esta mi cuñada y mi sobrino y me dice que me iba a dejar el teléfono y que iba a dejar la cedula de el y que lo iban a dejar en lomas verdes y que cuando tenga la plata que lo busquen porque lo detuvieron por falta de documentos. Luego nerviosa llamo a mi mama. A las 9:40 llega la patrulla y me dice que paso con el dinero donde esta y le digo no lo tenemos tienen que esperar a mi mama y me dice sube tu con mujeres no se puede hacer negocio y habla con mi hermano. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: eso fue a las 7:30 que llega la policia. La primera vez lo cargaban en la patrulla. El policía moreno fue el que nos pidió el dinero. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDE: no, yo no los deje pasar a la casa ellos pasaron. Si yo puse la denuncia a las clavellinas y ahí colocamos la denuncia y en la fiscalia. Mi hermano salio de la casa como a las 7 de la noche. Los funcionarios llegaron a la casa como a las 7:30 pm. Ellos me mostraron un pote de orina que supuestamente tenían droga eran 3 envoltorios como cebollitas, yo oli algo. yo no vi cuando lo detuvieron. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: Eso fue el día 09/12/10 a las 7:30 pm. Yo no se donde lo detienen ellos lo llevaron a la casa. No, mi hermano nunca habia sido detenido por esos funcionarios. Si, nosotros denunciamos en las clavellinas y luego en fiscalia. Nosotros pusimos la denuncia en las clavellinas a una secretaria el 10/12/10, luego pusimos la denuncia en fiscalia, eso fue en enero, ellos me dieron copia de la denuncia de la fiscalia. Mi mama fue la que puso la denuncia ella se llama M.E., no nosotros no habíamos tenido problemas anteriormente. Estaba mi cuñada Kariangel Mosquera ella tenía 17 años ella es esposa de mi hermano y mi hijo de 8 años. A las 9:40 ellos volvieron a ver que había pasado con el dinero. Mi hermano l.E. piña hablo con ellos porque ellos dijeron que con mujeres no se puede hacer negocio. Mi hermano no consume sustancias estupefacientes. Es. Todo. se ordena el ingreso a la sala a P.J.A. DIAZ, C.I. 14.269.547 quien es debidamente juramentado y manifiesta ser vecino del acusado. Eso fue el 09/12 a las 7:30 de la noche, llega una patrulla a la casa del vecino dura alli como media hora , luego llega como a las 9:40 y nos enteramos al otro dia que estaban extorsionando a la vecina. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDE: a esa hora habíamos varias personas afuera de la casa. No, no vi que ubicaron testigos en la zona. Si, la zona estaba iluminada. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDE: no, yo no vi pasar la patrulla, el ya estaba adentro. La patrulla era de la policía, no lo había visto patrullando por la zona. El se dedica como ayudante de albañil trabajo conmigo. No, yo no escuche la conversación de los funcionarios con los familiares de Víctor. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: yo tengo como 22 años viviendo por el sector. Víctor tiene como 5 años por el sector. No, no supe si Víctor tuvo problemas anteriores con esos funcionarios. No, no tuve conocimiento si consumía sustancias estupefacientes. La patrulla pasa y dura como media hora allí. No, yo no oi que hablaban los funcionarios con la familia. No, yo no vi cuando lo detuvieron. Por allí que yo sepa no hay ninguna calle que se llame independencia. En la patrulla iban 2 funcionarios. Yo vi que ellos se bajaron de la patrulla. Esos funcionario estaban uniformados, uno era morenos, son altos. El numero de la patrulla era 216 un toyota tipo pick up. Los funcionarios estaban los 2 delante. No vi con quien hablaban los funcionarios. Es todo. En este estado se hace pasar a la sala el ciudadano O.R. RIERA ARRIECHE, C.I. 17.034.833 , Quien es debidamente juramentada de conformidad con la ley. No yo no soy familia de V.P.. El dia 09/12/10 la señora marina me llama a mi para hacerle una carrera al puesto policial de lomas verdes, alli habían 2 policías y cuando llegamos allá los policías nos mostraron un pote de orina con 3 cebollitas y dicen que era de el, después de ahí los policías se llevaron a la señora marina a hablar en privado y me pregunta el policía que soy de la familia y le digo que conocido y me dice con mujeres no se puede hablar y me dice consígame 2000 y lo soltamos, luego nos fuimos a la estación policial de las clavellinas y ellos llegaron como a las 12 lo golpearon todo. es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: si, cuando llegamos a lomas verdes todavía estaba detenido, eran 2 funcionarios y uno que estaba adentro, luego lo llevaron a las clavellinas y que le iba a hacer un informe médico cuando lo regresan lo traen todo golpeado como a las 12:30 am. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDE: no yo no vi la detención de víctor. Los funcionarios nos mostraron un pote de orina y dicen que adentro había droga. Es todo A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: yo soy taxista. Yo soy conocido de la familia y les hago carreras. Yo fui a buscar a la señora a la vargas casi con la Venezuela. Si cuando llegamos habían 2 funcionarios uno era catire y otro negro y uno que estaba adentro, afuera habían 2 funcionarios, uno se fue con la señora Marina y otro se quedó hablando conmigo. Es todo. En virtud de que no hay mas órganos de prueba se fija para el día 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 11:00 AM. En el día de hoy, siendo las 12:10 PM se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 7 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P., la Secretaria de Sala ABG. R.O. y el Alguacil de la Sala. J.M.. Se deja constancia que se encuentran presente las partes arriba identificadas. No se hace efectivo el traslado del acusado desde el centro penitenciario de la región centro occidental. En este estado la Defensa solicita al Juez de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 25.04.07, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta, se incorpore por su lectura una prueba documental a objeto de no interrumpir el presente juicio. Seguido el Tribunal visto lo expuesto por la Defensa acuerda de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, incorporar por su lectura la Documental referente PRUEBA DE ORIENTACIÓN, de fecha 10/12/10, cursante al folio 23 y vto del expediente. Este Tribunal acuerda suspender para día día 17 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 11:00 AM. En el día de hoy, siendo las 04:20 PM se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 7 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P., la Secretaria de Sala ABG. A.T. y el Alguacil de la Sala. Se deja constancia que se encuentran presente las partes arriba identificadas. Siendo las 04:00 y no se ha hecho efectivo el traslado del acusado este tribunal procede a incorporar por sus lectura de acuerdo a lo establecido en la sentencia de la magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN a los fines de no interrumpir el juicio. Seguido el Tribunal visto lo expuesto por la Defensa acuerda de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, incorporar por su lectura la prueba toxicologica signada con el Nº 9700-127-ATF-6419-10, de fecha 10/12/10, cursante al folio 65 y vto del expediente. Este Tribunal acuerda suspender para día viernes 21 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 11:00 AM.- En el día de hoy, siendo las 03:20 PM se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 7 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P., la Secretaria de Sala ABG. A.T. y el Alguacil de la Sala. Se deja constancia que se encuentran presente las partes arriba identificadas. se ha hecho efectivo el traslado del acusado, el juez hace un recuento de los hechos anteriores, Seguido el Tribunal acuerda de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, incorporar por su lectura la EXPERTICIA BOTANICA signada con el Nº 9700-127-ATF-6421-10, de fecha 15/12/10, cursante al folio 68 y vto del expediente. Se incorpora por su lectura EXPERTCIA QUIMICA 9700-127-ATF-6422-10 DE FECHA 15/12/10 CURSANTE DEL FOLIO CURSANTE EN EL FOLIO 67 Y VTO, se deja constancia que ya se incorporo EXPERTICIA DE ACTA DE RESEÑA, SE INCORPO C.D.R.E.D.C.C.R.J. CURSANTE DEL FOLIO 89 COPIA DE DENUNCA DE LA FISCALIA 22 POR LA CIUDADANA M.P. ESCALONA CURSANTE DEL FOLIO 93 ALL FOLIO 104 Y COPIA DE LA MEDIDA DE PROTECCION POLICIAL OTORGADA A LA CIUDADANA M.P. ESCALONA OTORGADA POR EL JUEZ DE CONTROL nº 4 CURSANTE DEL FOLIO 105 ,este tribunal de lo anteriormente expuesto procede a las conclusiones del presente juicio, y es por lo que se le concede la palabra a la fiscalia: quien manifiesta hace un relato de una declaración de los hechos, de cómo sucedieron loas hechos, es por lo que solicita a este tribunal que se pronuncie con una SENTENCIA CONDENATORIA, puesto que se evidencia y queda totalmente desvirtuado el principio de presunción de inocencia en lo que respeta al acusado de autos: V.A.P.E., C.I. V-22.322.664; por la presunta comisión del delito DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 SEGUNDO APARTEDE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS y visto como se han apreciado los hechos, y se aplique la correspondiente pena a el delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas consistente en la pena de 8 años, de acuerdo a lo establecido en la ley orgánica Droga, en cuanto a la falta de testigo debe tomarse en cuenta la hora, ya que es difícil que transiten personas en el lugar de la aprehensión, por estas circunstancias es por lo que solicita se emita una sentencia condenatoria y se aplique la pena correspondiente. Es todo.- ciudadano juez. Es todo.- Se le concede la palabra a la defensa privada quien en este acto manifestó lo siguiente; esta defensa rechaza niega y contradice, los hechos por los cuales se le acusa a mí patrocinado, puesto que los hechos que no sucedieron como los relata la fiscalia en su escrito acusatorio, una acusación que no relata los hechos por los cuales sucedieron los hechos ya que mi defendido no fue aprendido a las 11:00 PM sino a las 07:00 PM y que si hubo testigos, estamos en presencia de una vil y débil, ya que los funcionarios estaban pidiendo dinero para darle la libertad a mi patrocinado y como la mama del acusado no tenia el dinero que le estaban pidiendo los funcionarios, la fiscalia del ministerio publico no investigo ya que el cuenta con todos los elementos de los que pudo hacer uso para aclarar los hechos y aun así no lo hizo, es por todo lo expuesto anteriormente solicito ciudadano Juez demostré la inocencia de mi defendido y solicito una SENTENCIA ABSOLUTORIA; por no existir elementos suficientes para imputarle el delito por lo cual lo acusa.- es todo.- Replica de la fiscal del ministerio público: se deja constancia que esto tuve una aprehensión en flagrancia y que la persona fue aprehendida, y los funcionarios manifestaron que fue droga lo que se le incauto, el ministerio publico le llama poderosamente la atención la cantidad de peso bruto que se le incauto a el acusado de autos, y la defensa alega específicamente la madre, no consiguió dinero en virtud de que ya que ningún funcionario puede solicitar dinero en cuanto a la libertada de una persona.- es todo.- Contra replica de la defensa privada: el ministerio publico se olvida que tiene 30 días para concretar la investigación simplemente se limita a plasmar en la acusación solo las actuaciones que se encuentran plasmadas en el acta policial, el Ministerio Público hubiese tomada los números de teléfono que se le dieron hubiese constatado los hechos reales de lo que sucedió. Es todo.-

CAPITULO SEGUNDO

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

Este tribunal una vez concluido el debate y después de haber oído las declaraciones de los funcionarios policiales, así como de los testigos que estaban en el lugar de los hechos y los testigos aportados por la defensa, ha llegado a la conclusión de que si bien es cierto los funcionarios: SUB- INSPECTOR LUIS SANGRONIS Y DTGDO D.C., adscritos a la Estación Policial Las Clavellinas del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes dejan constancia entre otras: “ Que siendo aproximadamente las 11:15 hora de la noche del día 10-12-2010, se encontraban en labores de patrullaje por el sector de Chirgua, donde avistaron a un ciudadano , quien al notar la presencia policial optó por salir corriendo , por lo que le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso por lo que proceden a la persecución logrando darle alcance, al practicarle la respectiva inspección ocular , le incautaron en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón, una bolsa de material sintético contentiva de 17 envoltorios confeccionados en material sintético de color negro contentivo en su interior de una sustancia de olor fuerte y en su interior un envase de material sintético contentivo de 22 envoltorios de restos vegetales quedando detenido e identificado como V.A.P.E. quienes fueron contestes en manifestar que fueron quienes estuvieron presentes al momento de la revisión del detenido y existiendo entre los tres funcionarios una evidente contradicción en los dichos por los funcionarios, por lo que este Tribunal debe absolver al mismo en base al principio del INDUBIO PRO REO previsto en el articulo 24 en su ultimo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, y asÍ se decide.

CAPITULO TERCERO

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de lo anterior, se hace imposible para este Tribunal establecer la responsabilidad de unos hechos cuando hay duda acerca de quien es el autor, incluso del mismo hecho en virtud de que no hay claridad si el arma se le encontró a alguna persona o si fue encontrada oculta en un matorral, en este Sentido es menester hacer referencia a la Sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 21 de Junio de 2005, con Ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, Expediente N° 05-211 cuando señala lo referente al principio del Indubio Pro Reo:

Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio.

Al anterior punto de vista se ha opuesto el autor Bacigalupo Enrique, quien acoge la tesis que concibe el principio in dubio pro reo como un concepto bidimensional. Para dicho autor, este principio tiene dos dimensiones: una dimensión normativa y otra dimensión fáctica. La fáctica “hace referencia al estado individual de duda de los jueces y por lo tanto debe quedar fuera de la casación”, y “la dimensión normativa se manifiesta en la existencia de una norma que impone a los jueces la obligación de absolver cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado o de condenar por la hipótesis más favorable al mismo” (Bacigalupo Enrique; “La impugnación de los hechos probados en la casación penal, Ad-Hoc”, Buenos Aires, 1994, p. 69); por lo que concluye que en esta dimensión, como norma sustantiva -no simple norma interpretativa- que el Tribunal debe observar en la aplicación de la ley penal, la infracción del principio in dubio pro reo, sí debe dar lugar a la casación.

Resulta compleja la revisión de este principio, bien por vía de apelación o casación, pues, por una parte, si el Tribunal ha tenido dudas y, en consecuencia, no ha podido alcanzar la necesaria convicción en conciencia, no parece que ningún Tribunal pueda revisar su decisión; y lo mismo si sucede lo contrario, esto es, que el Tribunal haya quedado convencido respecto del sentido de una prueba que sólo él ha percibido directamente (dimensión fáctica del principio). Por otra parte, si el Tribunal tiene la obligación de absolver si no se ha podido convencer de la culpabilidad del acusado, o en su caso, la obligación de condenar por la hipótesis más favorable al mismo (dimensión normativa), y, desde luego, difícilmente se habrá podido convencer de la culpabilidad del acusado, aunque haya condenado, si resulta que las pruebas sólo expresan dudas o sospechas no verificadas, en este caso la vulneración al principio será palmaria y en consecuencia revisable por otro Tribunal. De allí que, aún acogiendo la dimensión normativa del principio en comento, y por ende impugnable por vía del recurso de casación, no puede ser denunciado de manera aislada, requiriéndose la referencia necesaria a las disposiciones que regulan la materia probatoria.

En base a este Principio este Tribunal debe ABSOLVER al ciudadano V.A.P.E. y así se decide.-

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 4, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley una vez escuchadas a las partes en este juicio oral y publico y escuchadas todas las pruebas testimoniales como documentales, pasa a decidir sobre lo siguiente: se hace un recuento de todos las pruebas promovidas durante el debate del juicio oral y publico, analizando las pruebas de la defensa y una vez evacuadas en su momento, y todas las pruebas evacuadas por el este tribunal crea una gran duda, en cuanto al delito que se le acusa, en virtud del principio indubio pro reo inculpable, se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA al acusado V.A.P.E. del delito DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 SEGUNDO APARTEDE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, y se ordena remitir las actuaciones correspondientes a la fiscalia para la apertura de investigación visto que consta una denuncia en contra de los funcionarios.

Publíquese, regístrese, notifíquese la presente sentencia y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial a los fines de su conservación.-

EL JUEZ DE JUICIO N ° 4

ABOG. C.O.P.

EL SECRETARIO

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