Decisión nº 373 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión Guasdualito), de 24 de Abril de 2008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE JUICIO

CIRCUITO JUDICAL PENAL DE ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO.

Este Juzgado constituido en Tribunal Mixto, integrado por los escabinos, C.A.A. (titular 1) y B.M.V.D., (titular 2), presidido por la Jueza Profesional B.Y.O.C., procede a dictar sentencia en la causa N° 1M373/07, seguida por el procedimiento ordinario en contra del ciudadano: V.E.O.R., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.133.187, de estado civil soltero, comerciante, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 04-03-1967, de 40 años de edad, residenciado en la Carretera Nacional vía Elorza, Sector La Arenosa, cerca de la Línea de Taxis “La Periquera”, casa sin número, Guasdualito, Estado Apure, quien fuera acusado por la Fiscalía III del Ministerio Público representada por el Abg. D.T., por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y artículo 322 en relación con el 319 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; quien estuvo asistido por el Defensor Privado S.P., este Tribunal para decidir observa:

I

HECHOS OBJETO DEL JUICIO

PRIMERO

La presente causa se inicia por investigación que fuera realizada por funcionarios adscritos al Comando Nº 1 Destacamento de Frontera Nº 17, Segunda Compañía Comando del Tercer Pelotón de la Primera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes dejaron constancia de lo siguiente:

…El día de hoy miércoles 22 de junio de 2007, salimos de comisión por la jurisdicción del Municipio Autónomo Páez, Distrito Especial Alto Apure del Estado Apure, cumpliendo funciones de seguridad y orden público, específicamente Serialización y Documentación de Vehículos Automotores, cuando a eso de las cuatro (04:00) horas de la tarde aproximadamente, procedente de Totumito con destino Guasdualito Estado Apure, llegó un vehículo, Marca Ford, Color Plata, Modelo Eco Sport, Placa KAD-93L, indicándole al ciudadano conductor del vehículo que por favor se estacionara al lado derecho de la vía y que nos permitiera su cédula de identidad, y los documentos de propiedad del vehículo, seguidamente el ciudadano nos entrego una cédula de identidad laminada con su fotografía y lo identificamos como V.E.O.R., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.133.187, nacido el 04-03-1967, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio Comerciante, no reservista, Alfabeto, natural de Guasdualito y Residenciado Carretera Nacional vía Elorza, Sector la Arenosa, Casa S/N, Guasdualito Estado Apure, Teléfono 0426-9244433, hijo de V.O., (f) y de P.R., posteriormente el ciudadano nos entrego los siguientes documentos. 1.-Un Certificado de Registro de vehículo signado con el N° 24657896, a nombre de J.G.R.R., C.I.V.8.973.424, de fecha 11-05-2007, expedido presuntamente por el Instituto Nacional de Transporte y T.T., donde presuntamente ampara la propiedad de un vehículo Ford, Modelo Eco Sport, Año 2006, Color Gris, Placa KAD-93L, Tipo Sport Wagon, Clase Camioneta, Uso Particular, Serial Carrocería 8YPZF16N168A34125, Serial Motor 6A34125, el cual al observarlo detallamente pudimos determinar que presuntamente es Falso. 2.- Una Factura N° VE-05695, de fecha 21-03-2006, a nombre de J.G.R.R., C.I.V. 8.973.424, expedida presuntamente en Auto Plaza C.A. seguidamente procedimos a revisar los seriales de identificación del vehículo habiendo observado que el serial de la carrocería Placa Vin signado con el N° 8YPZF16N168A34125, y serial de Carrocería Placa Dash Paner, signado con el N° 8YPZF16N168A34125, presuntamente son falsos y se encuentran suplantados, ya que en cuanto al material lamina, dígitos y su sistema de ensambladora Ford Motors de Venezuela C.A, seguidamente procedimos a revisar el serial del Motor el cual se encuentra ubicado en una pestaña en el block del motor signado con el N° 5A44607, y el mismo se encuentra en su estado original, por lo que procedimos a efectuar llamada telefónica al Sistema Integrado de Información Policial (S.I.P.O.L) con sede en la Comandancia General de la Policía del Estado Guarico, con el fin de verificar posibles registros y si el serial motor signado con el N° 5A44607, se encuentra requerido por algún Organismo de Seguridad Judicial del Estado, siendo atendido por el Agente Poli-Guarico J.C., centralista de servicio para ese momento, quien nos informo que el serial motor signado con el N° 5A44607, le registra a un vehículo Marca Ford, Modelo Eco Sport, Año 2005, Color Plata, Placa DBW-19F,Clase Camioneta Uso Particular, Serial Carrocería 8XDZE16F258A44607, y se encuentra SOLICITADO por la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas de Maracay, Estado Aragua, según expediente N° H-381097, de fecha 03-06-07, por el delito de ROBO, seguidamente se le pregunto al Ciudadano V.E.O.R., de quien era el vehículo manifestando que no sabia, y que un amigo se lo había prestado le preguntamos que como se llamaba y donde vivía el dueño del vehículo, posteriormente procedimos a retener preventivamente los documentos y el vehículo Marca Ford, Modelo Eco Sport, Año 2006, Color Gris, Placa KAD-93L, Tipo Sport Wagon, Clase Camioneta, Uso Particular, Serial Carrocería 8YPZF16N168A34125,Serial Motor 6A34125, y a detener preventivamente al ciudadano…

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En fecha 25 de junio de 2007, se celebró por ante el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión, Audiencia de Presentación de Imputado al ciudadano V.E.O.R., por la presunta comisión de los delitos de Acto Falso, Suplantación de Seriales y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto ó Robo, previstos y sancionados en los artículos 322 del Código Penal y 8 y 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, donde se acordó: A) Admitir la precalificación Fiscal, en contra del ciudadano: V.E.O.R., por la presunta comisión del delito Acto Falso, y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto ó Robo, previstos y sancionados en los artículos 322 en concordancia con el articulo 319 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos; B) Se decretó la aprehensión de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; C) La continuación del proceso por el procedimiento ordinario; D) Se decretó al imputado V.E.O.R., las medidas cautelar sustitutiva a la privación de libertad de las establecidas en los artículo 256 ordinales 3° y 8vo en concordancia con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es de presentación cada ocho (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión y el deber de presentar fiadores.

Posteriormente el Ministerio Público, en fecha 30 de Agosto de 2007 presentó libelo acusatorio en donde le imputo al ciudadano: V.E.O.R., la comisión de los delitos de Uso de Documento Falso, y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Robo, previsto y sancionado en los artículos 322, en relación con el articulo 319, de Código Penal y Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos.

Esa imputación se le formula mediante libelo acusatorio en el cual señala:

PRIMERO

“…El día de hoy miércoles 22 de junio de 2007, salimos de comisión por la jurisdicción del Municipio Autónomo Páez, Distrito Especial Alto Apure del Estado Apure, cumpliendo funciones de seguridad y orden público, específicamente Serialización y Documentación de Vehículos Automotores, cuando a eso de las cuatro (04:00) horas de la tarde aproximadamente, procedente de Totumito con destino Guasdualito Estado Apure, llegó un vehículo, Marca Ford, Color Plata, Modelo Eco Sport, Placa KAD-93L, indicándole al ciudadano conductor del vehículo que por favor se estacionara al lado derecho de la vía y que nos permitiera su cédula de identidad, y los documentos de propiedad del vehículo, seguidamente el ciudadano nos entrego una cédula de identidad laminada con su fotografía y lo identificamos como V.E.O.R., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 10.133.187, nacido el 04-03-1967, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio Comerciante, no reservista, Alfabeto, natural de Guasdualito y Residenciado Carretera Nacional vía Elorza, Sector la Arenosa, Casa S/N, Guasdualito Estado Apure, Teléfono 0426-9244433, hijo de V.O., (f) y de P.R., residenciada en la Carretera Nacional vía Elorza, Casa S/N, de los Bomberos hacia dentro, Sector la Arenosa, Guasdualito Estado Apure, posteriormente el ciudadano nos entrego los siguientes documentos. 1.-Un Certificado de Registro de vehículo signado con el N° 24657896, a nombre de J.G.R.R., C.I.V.8.973.424, de fecha 11-05-2007, expedido presuntamente por el Instituto Nacional de Transporte y T.T., donde presuntamente ampara la propiedad de un vehículo Ford, Modelo Eco Sport, Año 2006, Color Gris, Placa KAD-93L, Tipo Sport Wagon, Clase Camioneta, Uso Particular, Serial Carrocería 8YPZF16N168A34125, Serial Motor 6A34125, el cual al observarlo detallamente pudimos determinar que presuntamente es Falso. 2.- Una Factura N° VE-05695, de fecha 21-03-2006, a nombre de J.G.R.R., C.I.V. 8.973.424, expedida presuntamente en Auto Plaza C.A. seguidamente procedimos a revisar los seriales de identificación del vehículo habiendo observado que el serial de la carrocería Placa Vin signado con el N° 8YPZF16N168A34125, y serial de Carrocería Placa Dash Paner, signado con el N° 8YPZF16N168A34125, presuntamente son falsos y se encuentran suplantados, ya que en cuanto al material lamina, dígitos y su sistema de ensambladora Ford Motors de Venezuela C.A, seguidamente procedimos a revisar el serial del Motor el cual se encuentra ubicado en una pestaña en el block del motor signado con el N° 5A44607, y el mismo se encuentra en su estado Original, por lo que procedimos a efectuar llamada telefónica al Sistema Integrado de Información Policial (S.I.P.O.L) con sede en la Comandancia General de la Policía del Estado Guarico, con el fin de verificar posibles registros y si el serial motor signado con el N° 5A44607, se encuentra requerido por algún Organismo de Seguridad Judicial del Estado, siendo atendido por el Agente Poli-Guarico J.C., centralista de servicio para ese momento, quien nos informo que el serial motor signado con el N° 5A44607, le registra a un vehículo Marca Ford, Modelo Eco Sport, Año 2005, Color Plata, Placa DBW-19F,Clase Camioneta Uso Particular, Serial Carrocería 8XDZE16F258A44607, y se encuentra SOLICITADO. Por la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas de Maracay, Estado Aragua, según expediente N° H-381097, de fecha 03-06-07, por el delito de ROBO, seguidamente se le pregunto al Ciudadano V.E.O.R., de quien era el vehículo manifestando que no sabia, y que un amigo se lo había prestado le preguntamos que como se llamaba y donde vivía el dueño del vehículo, posteriormente procedimos a retener preventivamente los documentos y el vehículo Marca Ford, Modelo Eco Sport, Año 2006, Color Gris, Placa KAD-93L, Tipo Sport Wagon, Clase Camioneta, Uso Particular, Serial Carrocería 8YPZF16N168A34125,Serial Motor 6A34125, y a detener preventivamente al ciudadano…”.

SEGUNDO

Junto al libelo acusatorio promovió las siguientes pruebas:

  1. - Expertos: S/2do (GN) E.S., adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, quien suscribió la Experticia de reconocimiento legal del vehículo retenido al imputado, siendo necesario y útil para demostrar que sus seriales de identificación se encuentran suplantados, según experticia de reconocimiento N° CR-1-DF-17-DIP-062 y acta policial, de fecha 22-06-07; 2.- DTG (GNB) Peña Chacón Jogly Alejandro, adscrito a la Sección de Física, del Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional “Batalla de Carabobo” con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, quien suscribió la Experticia Grafo técnica del Certificado de Registro de Vehículo, siendo necesario y útil para demostrar que es falso, según Dictamen Pericial Grafotécnica N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2007-2051, de fecha 28-07-07; Testigos 1.- Declaración del Funcionario Cabo Primero (GNB) Meneses Anaya Pablo, adscrito al Tercer Pelotón, Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, según acta policial, de fecha 22-06-07. Documentales: 1.- Acta Policial, de fecha 22-06-07, suscrita por los Funcionarios Sargento (GNB) Sayago Becerra E.N. y Cabo Primero (GNB) Meneses Anaya Pablo, adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional. 2.- Experticia de Reconocimiento Nº CR-1-DF-17-DIP-062, suscrita por el Funcionario Experto S/2DO (GN) Sayago Becerra E.N., adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, correspondiente al vehículo retenido en poder del imputado. 3.- Dictamen Pericial Grafotecnico Nº CO-LC-LR-1-DIR-DF-2007-2051, de fecha 28-07-07, suscrito por el Experto DTG (GNB) Peña Chacón Jogly Alejandro, adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional “Batalla de Carabobo”, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, la cual es pertinente por corresponder al certificado de registro de vehículo retenido al imputado, siendo necesario para demostrar que es falso. 4.- Certificado de Registro de Vehículo a nombre de J.G.R.R., el cual de acuerdo a experticia grafotécnica es falso.

TERCERO

En fecha 20 de Noviembre de 2007, se realizó audiencia preliminar del imputado V.E.O.R., por el Tribunal Control de este circuito y extensión en donde se acordò: a) Admitir la totalmente la acusación fiscal en contra del Ciudadano: V.E.O.R., por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo y Uso Documento Falso, previstos y sancionados en los articulo 322, en relación con el articulo 319 del Código Penal, y el artìculo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehìculo, se admitieron todos y cada uno de los medios de prueba presentados por el Fiscal del Ministerio Público, por considerarlos lícitos, legales y pertinentes y por no ser contrario a derecho; b) Se ordeno la apertura a juicio oral y público.

CUARTO

Llegada la oportunidad para el debate oral y público, se dio inicio en fecha 09 de abril del 2008, constituyéndose el Tribunal Mixto con la Juez Presidente y los escabinos nombrados al inicio y concluyó el día 14 de abril del 2008.

Se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público quien expuso: “… con las facultades que le otorga la Ley, hace un resumen de cómo sucedieron los hechos según el resultado de la investigación, por lo que ratifica en todo su contenido el escrito acusatorio en contra del acusado V.E.O.R., ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo y Uso de Documento Falso, previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y artículo 322 en relación con el 319 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y presentó las pruebas anteriormente señaladas.

La Defensa expuso sus alegatos de la siguiente manera: “ En este estado la defensa invoca primeramente el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es el debido proceso y el derecho a la defensa, a favor de mi defendido, esta defensa difiere de la acusación fiscal, por ser falso de mera falsedad todo los hechos por él alegados, la defensa con la evacuación de las pruebas, en virtud del principio de comunidad de las mismas, le demostrará al tribunal mixto la inocencia de mi defendido, lo cual no es una carga de la defensa y del acusado, es una carga procesal que tiene el Ministerio Público, probar la culpabilidad de mi defendido, pero con el desenvolvimiento del debate y la evacuación de las pruebas le voy demostrar, que mi defendido es totalmente inocente, de todos los hecho que se le imputan, presunciones y delitos que le señala el Ministerio Público”

Oído los alegatos de apertura de las partes el Tribunal se procedió a imponer al acusado del contenido del artículo 49 ordinales 2° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem, le indico los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público, le dio lectura al contenido de los artículos 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y artículo 322 en relación con el 319 del Código Penal y le pregunto si desea declarar, a lo que respondió que si y expuso:

“Mi nombre es V.E.O.R., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.133.187, de estado civil soltero, comerciante, residenciado en la Carretera Nacional vía Elorza, Sector La Arenosa, cerca de la Línea de Taxis “La Periquera,; bueno el día 22 de junio, yo venía del fundo con mi esposa y mis dos hijas y un niñito de tres añitos, venía de mi fundo, pasé por la Alcabala de Totumito, de aquí para allá y de allá para acá, cuando en Mereicito había una alcabala de la Guardia Nacional, yo viendo que estaba la alcabala yo no sabía que ese carro era mal habido, ni que los papeles eran falso, yo me metí a la alcabala, entonces habían como cinco carros estacionados allí por que era una móvil, cuando un guardia me dijo, estaciónese a la derecha y bajase del vehículo, me pidieron la cédula les entregué la cédula, me colocaron contra el carro me revisaron y luego ellos revisaron el carro, después más adelante sacaron los documentos del carro y me preguntaron usted conoce a este señor y nombraron a un tal J.G., yo les respondí que no, después me preguntaron, usted sabía que estos documentos son falsos, yo les dije totalmente no se, entonces quien les prestó ese carro, y dije que conocí a un señor en los gallos y él ha vendido mucho carro aquí y tuvimos hablando, yo le dije que quería comprarme un carro, entonces ese día él fue para mi casa y me dijo, dale una vuelta a la camioneta y si te gusta hacemos el negocio, yo le dije que tenía 21 becerros en el fundo, que los tengo para comprarme un carro, siendo así yo le dije a mi esposa vamos para el fundo a ver los becerros, hicimos una comida allá traía una perola de picadillo, y si llegamos a negocio cuanto vale el carro y él me dijo que el carro valía cuarenta millones de bolívares; estando allá, llame al Doctor A.P. y le dije, doctor me están vendiendo una camioneta, haber si usted me compra unos animalitos o me presta la plata, y lo que empezó fue a echarme vaina y me dijo estas haciendo plata, ya tiene como comprar una carro, bueno entonces como a las cuatro de las tarde, cuando yo venía del fundo fue paso lo de la alcabala, yo soy una persona trabajadora, como todo el mundo me conoce aquí en Guasdualito, nunca en mis cuarenta años nunca había ido a la policía y una reputación intachable, aquí todos me conocen como trabajador de este pueblo, soy nativo de aquí A preguntas del Ministerio Público: ¿Conocía usted al señor que le ofreció en venta el vehículo? Lo conocía como lo llamaban el negro, un señor que jugaba gallos, todo el mundo. ¿Qué marca de vehículo era el que le estaba vendiendo? Una Camioneta Eco Sport. ¿De qué color? Gris. ¿Cuánto tiempo duró usted con la camioneta, desde que él le dijo que diera una vuelta? Bueno, fui al fundo y regresé. ¿Realizó algún trámite con Tránsito para verificar la originalidad de la camioneta? No señor. ¿Cuánto tiempo tiene usted conociendo a ese señor, que usted dice que lo denominan el negro? Yo a ese señor lo distingo, como un señor que vende carro aquí en Guasdualito, pero nada más así. A preguntas de la Defensa: ¿Los funcionarios que lo detuvieron le preguntaron a usted de quien era vehículo? No. ¿Dígame si en el momento de la detención usted aparte de su cédula de identidad le entregó a los funcionarios documentos del Vehículo? Solamente la cédula. ¿Usted dice que cuando a usted lo detienen habían cinco carros en el Punto de Control? Más o menos como cinco carros, así en frente como eso fue en los policía de Mereicito, vía Elorza, así en frente hay una bomba de agua de mereicito había gente trabajando, en frente se encuentra un taller de latonería y pintura, también había gente trabajando, había mucha gente cuando yo llegue. ¿Si usted no les entregó los documentos de propiedad del vehículo, como lo obtuvieron ellos? Eso no lo se yo, lo que yo se es que a mi me pusieron contra la camioneta y ellos revisaron la camioneta. ¿Quiere decir que presumiblemente los documentos estaban dentro de la camioneta?. La ciudadana juez le informa al defensor que esta induciendo la respuesta y le solicita replante la pregunta. Pregunta el defensor: ¿Usted tenía conocimiento que el vehículo era robado? No señor, en ningún momento. ¿Usted tenía conocimiento de la existencia de esos documentos? No en ningún momento. ¿Usted tenía conocimiento de que esos documentos eran falsos? No en ningún momento”.

Consecutivamente se declaró abierto el debate a la recepción de pruebas, procediéndose a oír la declaración de los expertos y testigos:

Inmediatamente se ordeno el traslado a la sala del Experto: S/2do (GN) E.S., quien previamente juramentado e identificado y luego de ratificar el contenido y firma experticia de reconocimiento N° CR-1-DF-17-DIP-062 y acta policial, de fecha 22-06-07, expuso: “Con respecto al acta de policial, ese día salimos de comisión y estaba un Punto de Control Móvil en el punto carretero Guasdualito el Elorza, en el sector Limoncito, aproximadamente como a las 4:00 horas de la tarde, llegó un vehículo que venía vía Elorza, Marca: Ford; Color: Plata; Modelo: Eco Sport, luego le solicite al ciudadano que se estacionara del lado derecho de la vía, y posteriormente le solicite los documentos del vehículo, me entregó un certificado de registro del vehículo, el cual al observarlo pudimos determinar que era falso, posteriormente, procedí a revisarles los seriales y observé que los seriales eran falsos y suplantados y el serial del motor estaba en su estado original, por lo que se procedió a trasladar el vehículo hasta el Comando y a detener preventivamente al ciudadano, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo. En cuanto a la experticia me trasladé hasta el estacionamiento Páez, a fin de practicar experticia de reconocimiento de seriales, donde se determinó que le serial de carrocería placa Vin, ubicado en la parte superior del tablero, frente al conductor, el cual se encuentra sujeto con dos remaches, no es original, en cuanto al material lamina , dígitos y sistema de impresión troquel bajo relieve punto de agua, procedimiento no utilizado por la planta ensambladora Ford Motors de Venezuela; el serial de carrocería placa dash panel, el cual se encuentra sujeto con dos remaches en el paral de la puerta del lado izquierdo del conductor no es original en cuanto al material lámina, dígitos y sistema de impresión troquel bajo relieve punto de agua, procedimiento no utilizado por la planta Ford Motors de Venezuela; en cuanto al serial del motor se determinó que estaba en su estado original, el cual se encuentra en la pestaña block del motor, posteriormente revise el serial de carrocería seguridad, el cual se encuentra en una parte secreta compacto del vehículo debajo de la tablilla del copiloto , el mismo presentaba signos físicos de devastación donde se observaron estrías y fricción, por lo que procedí a preparar la pieza con lija de 600 y 1500, y posteriormente se le aplicó el químico FRY el cual es un químico restabilizador de caracteres borrados en hierro y metales, se le aplicó con un hisopo habiéndose observado claramente rastros físicos de los dígitos borrados, los cuales se encuentran en la experticia, seguidamente se solicitó información al sistema SIPOL Guárico, donde nos informaron que el mismo se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”. A preguntas del Ministerio Público: ¿Recuerda usted donde se encontraba el Punto de Control donde se realizó el procedimiento? Si, sector Limoncito, vía Elorza. ¿Específicamente que vehículo retuvo en ese momento? Una camioneta Eco Sport, marca Ford, Color Gris. ¿Era conducido por quien? por él ciudadano. La ciudadana secretaria deja constancia que señaló al acusado. ¿Había otra persona dentro del vehículo? No. ¿Qué documento le solicitó usted al momento de detenerlo? La cédula de identidad y los documentos del vehículo. ¿Qué presentó él? Presentó un certificado de registro de vehículo. ¿Cómo pudo usted determinar que ese certificado era presuntamente falso? Porque los certificados de registro de vehículo tienen una clave de seguridad, el cual al observarlo detenidamente me percaté que el papel tampoco era original. ¿Es usted experto en vehículo? Cierto. ¿Con respecto a la experticia realizada al vehículo que diferencia existe en la realizada al motor a las otras experticias realizadas?. El serial del motor esta en su estado original no ha sido devastado ni ha sido tocado por ningún objeto de mayor o menor cohesión molecular y desde que salió de planta se encuentra original, mientras que los demás si han sufrido desgates y han sido removidos. ¿Los demás seriales a parte del de motor se encontraban devastados? Sí, el de seguridad, el de la placa Vin y la placa Dash, no son los utilizados por la planta ensambladora, en cuanto al material y al troquel no es el utilizado por la planta ensambladora. ¿Cuántos funcionarios se encontraban en el momento de la detención? El cabo Meneses y yo y habían otros a nosotros nos manda de comisión y nos vamos para Totumito, el Remolino, donde este un Punto de Control Móvil ahí nos instalamos con el apoyo de ellos y préstamos el servicio en cuanto a la materia peritación. ¿Realizó usted alguna inspección al momento de detener el carro? A parte de los seriales. ¿A parte de los seriales? Si, pero no encontramos nada. ¿Cómo hizo usted para obtener el certificado de registro del Vehículo? Él me lo entregó cuando yo se lo pedí. El ciudadano fiscal solicitó se deje constancia en acta de la repuesta del experto. A preguntas del Defensor Privado: ¿El día 22 de junio de 2007, usted instaló un punto de control con cuantos funcionarios? Nosotros, siempre el Comando nos manda a diferentes puntos, podemos agarrar para el Remolino, Totumito o donde haya un punto de control que presten otros compañeros, en este Punto de Control estaban otros guardias, pero nosotros salimos aparte. ¿Cuántos guardias habían? Habían como tres más. El defensor solicitó se deje constancia en acta de la repuesta antes dada por el experto. ¿Puede describir el sitio donde se instaló el Punto de Control, es decir si era un sitio poblado o desolado? Era un sitio poblado, hay casas a los lados. ¿Habían personas cerca del lugar donde tenían el Punto de Control? Si, habían de los que observan, observadores, pero como a unos 10 a 20 metros observando la alcabala. El defensor solicitó se deje constancia en acta de la repuesta antes dada por el experto. ¿Si habían personas cerca del lugar y si habían otros funcionarios de la Guardia Nacional, porque no se dejó constancias en el acta policial de la existencia de otros funcionarios y de la presencia de los otros testigos que vieron el procedimiento que usted estaba realizando. Acto seguido el ciudadano Fiscal realizó Objeción, en virtud de que el testigo no ha manifestado que habían personas viendo el procedimiento. Seguidamente la juez declara con lugar la objeción. Seguidamente el defensor realizó la siguientes preguntas: ¿Si usted se percató que estaban esas personas cerca, de que se estaba cometiendo una irregularidad, de que había la presencia de dos funcionarios de la Guardia Nacional en el Punto de Control, como es que habiendo la presencia de esos funcionarios no se dejo constancia en el acta policial de la presencia de ellos y como es que si habían personas cercas y se hizo un procedimiento policial con la detención de una persona no solicitó la presencia de esos ciudadanos para que le sirvieran de testigos, seguidamente el ciudadano Fiscal realiza objeción a la pregunta; a lo que la juez declaró con lugar . Acto seguido el defensor pregunta: ¿Por qué no dejó constancia de la presencia de los funcionarios? Nosotros somos expertos en vehículos, y los guardias que estaban ahí tienen otras funciones, la función mía y la del compañero, donde nosotros tengamos el apoyo de otros funcionarios ahí nos instalamos, si no hay una alcabala móvil, nosotros pasamos para donde se encuentre una móvil, en ese momento estaba la alcabala ahí y nosotros nos instalamos. ¿Sabía usted que el Código orgánico Procesal Penal nos obliga a los funcionarios a dejar constancia de la presencia de todos lo demás funcionarios actuantes? Nosotros andábamos solos de comisión, cuando uno sale de comisión llega con sus novedades cada quien por su lado, ellos tienen su funciones, ellos van para donde los manden y nosotros vamos para donde nos manden. ¿Por qué no dejó constancia de la presencia de algunos testigos cuando realizaba el procedimiento? Para el momento en que se detiene al ciudadano, el iba montado en el vehículo y a él se le preguntó de quien es el vehículo y él respondió que de un amigo, le preguntamos si él sabía donde vivía ese amigo y él no supo responder, para yo detener a una persona tiene que haber cometido un delito o ser sorprendido in fraganti y él iba montado en el vehículo que presentaba suplantación y alteración de seriales y el mismo se encontraba solicitado. ¿Cuántas personas estaban cerca del lugar donde estaba mi defendido? Cerca ninguno. ¿Mi defendido venía solo en el vehículo, no venía más nadie? Sí, no venía más nadie. ¿Usted en el acta policial deja constancia que mi defendido tenía conocimiento de la situación jurídica del Vehículo, esto es una presunción suya o usted tiene conocimiento de que él sabía la situación del Vehículo?. Seguidamente el ciudadano Fiscal realiza objeción a la pregunta; a lo que la juez declaró con lugar, pregunta la defensa: ¿Cómo le consta a usted que mi defendido sabía de la situación del vehículo y que los documentos eran falsos? Lo de los documentos falso lo sabía porque no tenías las claves de seguridad más el papel no es original. ¿Cómo lo sabe usted? Porque soy experto en vehículo. ¿Como le consta de la falsedad del documento y que el vehiculo es proveniente del robo o hurto de vehículo? Porque él carga el vehículo, y si él carga el vehículo debe cargar una compra venta donde se demuestre su legalidad y él no presentó ningún documento donde ampare su legítima propiedad. La defensa solicita se deje constancia de la respuesta del experto. ¿Él presentó algún documento que ampara la propiedad del vehículo? No presentó ningún documento. Es todo. Acto seguido la ciudadana juez pregunta: ¿En el momento en que ustedes le solicitan los documentos del vehículo al señor, en algún momento él les manifestó que lo estaba probando para comprarlo? No. ¿En el momento en que ustedes le solicitan al señor los documentos del vehículo, él les suministra algún documento? Sí, el certificado del Registro del vehículo. ¿Usted cuando le practicó la experticia mecánica usted pudo observar si ese vehículo debido a un accidente presenta esas alteraciones en los seriales? No, las alteraciones no se deben a un accidente de tránsito, si el carro hubiese sufrido un accidente, automáticamente se desprenden los seriales, pero estos están fijados y el sistema de fijación no es el realizado por la ensambladora.

Seguidamente la ciudadana juez ordeno el ingreso a la sala del testigo: C/1° Meneses Anaya P.A., quien previamente juramentado e identificado y luego de ratificar el contenido y firma del acta policial, de fecha 22-06-07, expuso:: “No recuerdo la fecha y hora, eso fue en un punto de Control Móvil, en los policías acostados vía Elorza, el sargento Sayago, se encontraba en la vía en dirección a el Elorza y yo me encontraba en dirección a Guasdualito, solicitando papeles de vehículo, él paró una camioneta eco Sport al lado derecho y me llamó para que viera la camioneta y la vi y vi los documentos percatándome que los documentos estaban malos y los seriales también, de ahí la trasladamos para el Comando”. A preguntas del Ministerio Público, expuso: ¿Recuerda usted el vehículo que le practicaron la detención? Si, se trata de una Eco Sport Gris. ¿Era conducido por quien? por un ciudadano. ¿Quién lo acompañaba? Él iba con la esposa. Seguidamente el defensor solicitó se deje constancia de la respuesta antes mencionada por el testigo. ¿Les facilitó algún documento de propiedad del vehiculo él ciudadano? Él mostró unos documentos ahí, más nada pero documento de propiedad no, nosotros le preguntamos que de quien era la camioneta, y él contestó esa me la prestaron a mí y nosotros le dijimos y ese amigo no tiene nombre y él respondió no, no me acuerdo y nosotros le dijimos si una persona así le va prestar un vehículo, solamente porque dice que usted es amigo. ¿Qué le contestó? No, no decía nada. Seguidamente el fiscal solicitó se deje constancia de la respuesta dada anteriormente. A preguntas de la Defensa: ¿Puede describirnos el lugar donde estaba el Punto de Control? Ahí donde están los policías acostados, vía el Elorza. ¿Aparte de usted el sargento Sayago, mi defendido y la esposa, cuántas personas habían? Habían tres guardias y un Capitán. El defensor solicitó se deje constancia en acta de la repuesta antes dada por el testigo. ¿Tiene conocimiento porque esas personas no fueron mencionadas en el acta policial? Uno cuando trabaja en materia de vehículo, quien tiene conocimiento es uno, ellos están trabajando en otra materia, porque uno para ser experto en vehículo, tiene que tener conocimiento, no puede uno involucrar a otros que no los tenga, cuando uno para el vehículo, es uno quien se encarga del procedimiento, posteriormente se notifica al comando superior y se hace el expediente y se pasa a ordenes de fiscalía, además, no se pueden mencionar porque ellos no se encontraban ahí con nosotros, ellos estaban más allá, yo no puede involucrar a un guardia que posteriormente lo llame acá y él diga yo no pedí documento, quien pidió los documento fue Meneses, yo no puedo involucrar a un tercero que no vio el procedimiento, además, que no sabe de seriales ni de documentos, ellos están controlando otras cosas. ¿Es decir, es un acuerdo entre ustedes? No, no es un acuerdo, todos los guardias no son expertos en vehículo, para ser experto en vehículo, se tiene que hacer un curso de seis meses en Maracay y se gradúan de experto en Vehículo y estamos preparados para rendir declaración en un tribunal. ¿Habían personas cerca del lugar donde se realizó la detención? Como. ¿Personas que hubiesen podido servir de testigo en el procedimiento? Los usuarios de la vía. ¿Los Transeúnte de la vía? No, no lo usuarios de la vía, es decir lo que van en los vehículos. ¿Pasaron personas en ese momento? No, no pasaron. ¿Entonces cuales usuarios de la vía estaban presentes? Le estoy diciendo que no habían, porque usted no puede parar a una persona y decirle venga y mi sirve de testigo, yo en ese momento tenía un carro parado, cuando Sayago, me dice venga y vea este carro, yo le dije al conductor del vehículo siga jefe. El defensor solicitó se deje constancia de la respuesta del testigo. ¿El señor V.O. en algún momento le manifestó que el vehículo era proveniente del Hurto y Robo? No. ¿ El señor V.O. en algún momento le manifestó en algún momento que él tenía conocimiento que los documentos eran falsos? No. Es todo. Acto seguido la ciudadana juez pregunta: ¿En algún momento él les manifestó que estaba probando el carro para comprarlo? No, él lo único que dijo es que estaban por allá en una fiestecita en la finca que tiene él o un amigo, él siempre le huía a la pregunta.

Continuando con el debate oral y público el día 14 de abril del 2008, se llama a declarar al ciudadano experto Peña Chacón Jogly Alejandro, quien previamente juramentado e identificado y luego de ratificar el contenido y firma de la Experticia Grafotécnica, de fecha 28-07-07, expuso: “Cuando se recibe el oficio en el Departamento de Secretaría del Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, existe una asignación por parte del Sargento que labora en dicho Departamento, es él quien me asignó el documento, se perita por estándar de comparación va al departamento de semovintes, donde hay binoculares y luz ultra violeta, se determinó, después de la lectura de los criptogramas de seguridad, que el Certificado de Registro de Vehículo y el Carnet de Circulación son falsos, como tal tiene naturaleza apócrifa, debido a que no concuerda con las claves de seguridad, de ahí se transcribe la experticia como tal y se remite a las diferentes Fiscalías como tal”. A preguntas del Ministerio Público: ¿Qué método utilizó usted para realizar la experticia? Grafotécnico, en el Departamento de Física hay un microscopio, en el Departamento se semovintes hay uno denominado cremoscope, una vez que uno efectúa la lectura de los criptogramas de seguridad, es decir, la lectura como tal del documento, el número de autorización con los diferentes datos del titulo en sí, el título es un vaciado que el lleva por el Instituto de T.T.T., en este instituto existe un vaciado de una gran cantidad de títulos, cuando la persona solicita el título de propiedad del vehículo agregan sus datos junto con las características del vehículo, este arroja unas claves que son lo que llamamos criptogramas de seguridad y es lo que nosotros le damos lecturas, que el primero concuerde con el segundo de la tripa, se le llama tripa a un número de autorización que hay en la parte inferior del segundo número que concuerda con la fecha de izquierda a derecha, una vez se da lectura a los criptogramas de seguridad y se observan manchas y no hay perfecta definición lineal, se determina que el documento experticiado es falso. ¿Estos documentos a lo que usted le practicó la experticia son falsos? Cierto, son falsos. A preguntas del Defensor Privado: ¿Del estudio que usted realizó, en el cual determinó que los documentos eran falsos, a través de este estudio, usted pudo determinar quien fue el autor de la falsedad del documento? No. Es todo. A preguntas de la juez: ¿Me puede explicar que eso de naturaleza apócrifa? Significa falso, es un término criminalístico en la materia. ¿Qué es un cremescope? Es un aparato de manufactura Americana, constante de un CPU, de un refugio de luces y ondas que una vez, que usted mete el título como tal y los estándar de comparación, este nos arroja, que uno presenta discrepancias con el otro, es decir, el original del falso.

En cuanto a las Pruebas Documentales, se incorporaron por su lectura al debate oral y público: 1.- El Acta de Investigación Policial de fecha 22-06-07, suscrita por los Funcionarios Sargento (GNB) Sayago Becerra E.N. y Cabo Primero (GNB) Meneses Anaya Pablo, adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional; 2.- La Experticia de Reconocimiento Nº CR-1-DF-17-DIP-062, de fecha 30-07-07, suscrita por el Funcionario Experto S/2DO (GN) Sayago Becerra E.N., adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, correspondiente al vehículo retenido en poder del acusado; 3.- Dictamen Pericial Grafotécnico Nº CO-LC-LR-1-DIR-DF-2007-2051, de fecha 28-07-07, suscrito por el Experto DTG (GNB) Peña Chacón Jogly Alejandro, adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional “Batalla de Carabobo”, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira; 4.- Certificado de Registro de Vehículo a nombre de J.G.R.R.. Se declaro concluida la fase de recepción de pruebas.

Consecutivamente se le concedió el derecho a las partes que expongan sus conclusiones. El Ministerio Público manifestó: “Los hechos aquí ventilados se iniciaron, con la detención de un ciudadano de nombre V.O., situación corroboradas por los funcionarios actuantes que señalaron al ciudadano como tal, que conducía un vehículo Eco Spot, vehículo que se encuentra solicitado por la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de Maracay Estado Aragua, de fecha 03 de junio de 2007 y la detención del ciudadano ocurre el 23 de junio de 2007, en la población de Guasdualito, a escaso 20 minutos de la República de Colombia, zona que sirve tránsito de mercancías de sustancias y en efecto de vehículos, hago estas observaciones para ilustrar al tribunal, dado que este ciudadano V.O., trato de sorprender la buena fe de los funcionarios, mostrando unos documentos de apariencia original, pero que una vez que se le practican las experticias, se observó que eran falsos, acá lo pudimos observar con el dichos del experto, que el ciudadano en mención actuó maliciosamente con un documento de apariencia original para tercero pero que es falso dado los estudios realizados al mismo, pero en este caso quiero que se den cuenta la estrategia que utilizan para pasar un carro por original, pero gracias a las máximas de experiencias de los Guardias Nacionales se pudieron percatar que dichos documentos eran falsos al igual de vehículo que venía conduciendo el señor V.O., en este sentido se demostró con la declaración del ciudadano Sargento Sayago Becerra Edgar, las circunstancias de modo en que ocurrió la detención de cómo sucedieron los hechos y el lugar donde se realizaron los mismos, es muy importante destacar que para que se realizara este juicio debió existir un hecho que es lo que estamos ventilando acá, y que los funcionarios actuantes como el sargento Sayago como con el Sargento Meneses, manifestaron que el ciudadano aquí presente estaba conduciendo el vehículo, que posteriormente presenta unos documentos para sorprender la buena fe de los funcionarios, 19 días, tan solo habían transcurrido desde que aparece el vehículo como solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Maracay Estado Aragua, es por esto que esta Representación Fiscal con todas las actuaciones que realizó actuando de buena fe, como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal determinó la culpabilidad del ciudadano V.O., por los delitos endilgado por este Representación Fiscal, como lo es el Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo y Uso de Documento Falso, es por esto que debe ser condenado este ciudadano, dado a todas las declaraciones de los experto y funcionarios actuantes rendidas ante este tribunal donde informaron que los documentos presentados por el ciudadanos son falsos, voy hacer referencia a que existe una delincuencia organizada, que se encarga de realizar este tipo de trabajo, por todo lo antes expuesto solicito que el ciudadano V.O. sea condenado por los delitos Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo y Uso de Documento Falso”.

El Defensor Privado Abg. S.P.; expuso: “Como se lo dije al inicio del debate oral y público, que el ciudadano Representante del Ministerio Público, no iba poder probar una mentira, lo que es falso no se puede probar como cierto, él no logró probar la responsabilidad de mi defendido V.E.O., les digo a los ciudadanos jueces escabinos y a la ciudadana juez presidenta que los dos delitos por los que acusó el Ministerio Público, llevan en sí el requisito indispensable de que mi defendido tenga conocimiento de que él vehículo era proveniente del hurto o robo, lo cual no se demostró aquí en el debate, segundo no se demostró que mi defendido haya tenido conocimiento como lo establece el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, tampoco se demostró de que él vehículo fuera proveniente del hurto y robo, menos aún se logró demostrar el dolo genérico, el cual es la libre voluntad de hacer uso de un documento falso o de aprovechar un vehículo proveniente del Hurto y Robo de Vehículo, definiendo también el dolo como la intención premeditada de causar el daño a otro, esto no lo demostró el Ministerio Público con la evacuación de las pruebas, si bien cierto, que se logró determinar que el documento era falso, de que el vehículo había sido hurtado o robado, lo que se logró probar fue que mi defendido iba ser víctima de una estafa, por parte de una persona que se ha dedicado aquí en esta población a vender vehículos, en el momento en que le pregunta a mi defendido si conoce a J.G.R., la persona que aparece como propietario del vehículo en un Certificado de Registro de Vehículo, por supuesto al no conocerlo a sí lo manifestó, en ningún momento mi defendido presentó los documentos del vehículo y así quedó plenamente demostrado, porque delante de ustedes mismo hubieron un sin fin de contradicciones por parte de los funcionarios. Por otra parte la doctrina y la jurisprudencia es reiterada en cuanto a que debe cumplirse tres requisitos y así lo dicen los maestros Grisanti Avelado y Grisanti Franchesqui, en su obra de Derecho Penal, Parte General, específicamente en la pagina 1079, al establecer que para que se de este tipo de delitos de utilización de documentos falso deben darse tres elementos como lo son: 1.- Que exista el documento y que el mismo sea falso. 2.- Que el sujeto activo tenga conocimiento del documento y tercero que haga uso de ese documento falso, situación que no se demostró en esta sala de audiencia, en este juicio lo que se pudo evidenciar, fue un sin números de contradicciones en que incurrieron los funcionarios como por ejemplo el Guardia Sayago dijo que mi defendido venía solo, el guardia Meneses dijo que mi defendido venía con su esposa, uno dijo que habían muchos testigos de los denominados observadores, donde el Código Orgánico Procesal Penal, obliga a los funcionarios actuantes que deben presentar y dejar constancia en el acta de todos los actuantes en el proceso y de no querer suscribir la misma se debe dejar constancia expresa, por otra parte quiero dejar constancia que cuando el Ministerio Público habla de mala fe y temeridad, fue la aptitud tomada por el Ministerio Público al llevar a un juicio a este ciudadano que es una persona trabajadora, humilde sin investigación de ningún tipo, por que la verdad es que el Ministerio Público no investigó, no cumplió con su trabajo, solamente con los dichos de los funcionarios llevó al juicio oral y público a mi defendido que cuya moral se encuentra en entredicho en esta población. Ahora bien, es jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, donde establece que los Juzgadores no pueden sentenciar a una persona por solo los dichos de los funcionarios actuantes, en este caso la defensa consignó para que sea agregada al expediente y expuesta a los ciudadanos jueces la mencionada jurisprudencia.

El acusado manifestó que no tenía nada más que decir.

II

HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO

Quedo demostrado en el debate oral y público: Que el día 22 de junio de 2.007, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, en el Sector Limoncito, instalaron un Punto de Control Movil, aproximadamente a las 4:00 de la tarde, cuando se hizo presente en dicho punto de control un vehículo Ford, Modelo Eco Sport, Año 2006, Color Gris, Placa KAD-93L, Tipo Sport Wagon, Clase Camioneta, Uso Particular, Serial Carrocería 8YPZF16N168A34125, Serial Motor 6A34125, el cual era conducido por el ciudadano Vìctor Omaña, le solicitaron que se estacionara al lado derecho de la vía y que les proporcionara los documentos de identificación personal y los documentos de propiedad del vehículo.

Al realizar los funcionarios de la Guardia Nacional la revisión pudieron percatarse que el Certificado de Registro de Vehìculos, signado con el Nº 24657896 a nombre de J.G.B. es falso. E igualmente al cuando hicieron la revisión de los seriales del vehículo constataron que el serial de carrocería placa vin Nº 8YPZF16N168A34125 y el serial de placa Dash Paner Nº 8YPZF16N168A34125 son falsos y suplantados. Asimismo, solicitaron información Sistema Integrado de Información Policial (S.I.P.O.L) con sede en la Comandancia General de la Policía del Estado Guarico, con el fin de verificar posibles registros y si el serial motor signado con el Nº 5A44607, se encuentra requerido por algún Organismo de Seguridad del Estado, siendo informados que el serial motor signado con el N° 5A44607, le registra a un vehículo Marca Ford, Modelo Eco Sport, Año 2005, Color Plata, Placa DBW-19F,Clase Camioneta Uso Particular, Serial Carrocería 8XDZE16F258A44607, y se encuentra solicitada por la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalìsticas de Maracay, Estado Aragua, según expediente N° H-381097, de fecha 03-06-07, por el delito de ROBO.

III

Llegada la oportunidad de deliberación del Tribunal Mixto de conformidad, con los artículos 166 y 361 del Código Orgànico Procesal Penal, la Juez Presidente junto con los ciudadanos Escabinos procedieron al análisis de las pruebas que fueron evacuadas en el juicio oral y público. Manifestando los ciudadanos escabinos que ellos consideraban que el acusado Vìctor Omaña, es inocente de los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público, ya que él desconocía que el vehículo fuera robado, el Ministerio Público no demostró que el acusado haya falsificado el certificado de registro de vehículos. La juez presidente por considerar que las pruebas presentadas en el debate oral y público quedo demostrado la culpabilidad del acusado.

IV

Es por todo los razonamientos antes expuestos que este TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por MAYORIA de votos, ya que la Juez Presidente salva su voto ABSUELVE, V.E.O.R., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.133.187, de estado civil soltero, comerciante, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 04-03-1967, de 40 años de edad, residenciado en la Carretera Nacional vía Elorza, Sector La Arenosa, cerca de la Línea de Taxis “La Periquera”, casa sin número, Guasdualito, Estado Apure, quien fuera acusado por la Fiscalía III del Ministerio Público representada por el Abg. D.T., por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y artículo 322 en relación con el 319 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Se revocan las medidas cautelares sustitutivas de libertad decretadas por el Tribunal de Control en fecha 25 de junio de 2.007. No se condena en costas al Ministerio Público por cuanto la acusación no fue temeraria y por ser la justicia gratuita conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y diaricese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de éste tribunal, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO,

Abog. B.Y.O.

LOS ESCABINOS

C.A.A. (titular 1)

B.M.V.D. (titular 2)

LA SECRETARIA,

ABG. Karibay Duran.

En esta misma fecha se público la anterior sentencia y se agregó a la causa 1M373/07.

LA SECRETARIA,

ABG. Karibay Duran.

VOTO SALVADO

La suscrita Juez Presidente del Tribunal Mixto Abg. B.Y.O. Chacòn, disiente de la decisión tomada por la mayoría de los miembros del Tribunal Mixto, por lo siguiente:

Los hechos punibles por los cuales fue acusado Vìctor Omaña quedaron demostrados con las siguientes pruebas evacuadas en el juicio oral y público:

EN CUANTO AL DELITO APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO quedo demostrado:

  1. - Con la declaración Experto: S/2do (GN) E.S., quien previamente juramentado e identificado y luego de ratificar el contenido y firma experticia de reconocimiento N° CR-1-DF-17-DIP-062 y acta policial, de fecha 22-06-07, expuso: “Con respecto al acta de policial, ese día salimos de comisión y estaba un Punto de Control Móvil en el punto carretero Guasdualito el Elorza, en el sector Limoncito, aproximadamente como a las 4:00 horas de la tarde, llegó un vehículo que venía vía Elorza, Marca: Ford; Color: Plata; Modelo: Eco Sport, luego le solicite al ciudadano que se estacionara del lado derecho de la vía, y posteriormente le solicite los documentos del vehículo, me entregó un certificado de registro del vehículo, el cual al observarlo pudimos determinar que era falso, posteriormente, procedí a revisarles los seriales y observé que los seriales eran falsos y suplantados y el serial del motor estaba en su estado original, por lo que se procedió a trasladar el vehículo hasta el Comando y a detener preventivamente al ciudadano, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo. En cuanto a la experticia me trasladé hasta el estacionamiento Páez, a fin de practicar experticia de reconocimiento de seriales, donde se determinó que le serial de carrocería placa Vin, ubicado en la parte superior del tablero, frente al conductor, el cual se encuentra sujeto con dos remaches, no es original, en cuanto al material lamina , dígitos y sistema de impresión troquel bajo relieve punto de agua, procedimiento no utilizado por la planta ensambladora Ford Motors de Venezuela; el serial de carrocería placa dash panel, el cual se encuentra sujeto con dos remaches en el paral de la puerta del lado izquierdo del conductor no es original en cuanto al material lámina, dígitos y sistema de impresión troquel bajo relieve punto de agua, procedimiento no utilizado por la planta Ford Motors de Venezuela; en cuanto al serial del motor se determinó que estaba en su estado original, el cual se encuentra en la pestaña block del motor, posteriormente revise el serial de carrocería seguridad, el cual se encuentra en una parte secreta compacto del vehículo debajo de la tablilla del copiloto , el mismo presentaba signos físicos de devastación donde se observaron estrías y fricción, por lo que procedí a preparar la pieza con lija de 600 y 1500, y posteriormente se le aplicó el químico FRY el cual es un químico restabilizador de caracteres borrados en hierro y metales, se le aplicó con un hisopo habiéndose observado claramente rastros físicos de los dígitos borrados, los cuales se encuentran en la experticia, seguidamente se solicitó información al sistema SIPOL Guárico, donde nos informaron que el mismo se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”.

  2. - Con la declaraciòn del testigo: C/1° Meneses Anaya P.A., quien previamente juramentado e identificado y luego de ratificar el contenido y firma del acta policial, de fecha 22-06-07, expuso:: “No recuerdo la fecha y hora, eso fue en un punto de Control Móvil, en los Policías acostados vía Elorza, el sargento Sayago, se encontraba en la vía en dirección a el Elorza y yo me encontraba en dirección a Guasdualito, solicitando papeles de vehículo, él paró una camioneta eco Sport al lado derecho y me llamó para que viera la camioneta y la vi y vi los documentos percatándome que los documentos estaban malos y los seriales también, de ahí la trasladamos para el Comando”.

    EL DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO quedo demostrado con la siguiente prueba:

  3. - Con la declaraciòn experto Peña Chacón Jogly Alejandro, quien previamente juramentado e identificado y luego de ratificar el contenido y firma de la Experticia Grafotécnica, de fecha 28-07-07, expuso: “Cuando se recibe el oficio en el Departamento de Secretaría del Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, existe una asignación por parte del Sargento que labora en dicho Departamento, es él quien me asignó el documento, se perita por estándar de comparación va al departamento de semovintes, donde hay binoculares y luz ultra violeta, se determinó, después de la lectura de los criptogramas de seguridad, que el Certificado de Registro de Vehículo y el Carnet de Circulación son falsos, como tal tiene naturaleza apócrifa, debido a que no concuerda con las claves de seguridad, de ahí se transcribe la experticia como tal y se remite a las diferentes Fiscalías como tal”

    La culpabilidad del acusado quedo demostrada con las pruebas anteriormente señaladas por lo que considerada quien aquí decide en el juicio oral y público quedo demostrada la responsabilidad del acusado Vìctor Omaña, en la comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y artículo 322 en relación con el 319 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que la presente sentencia correspondió ser condenatoria y no absolutoria como lo decidió la mayoría de miembros del Tribunal Mixto.

    LA JUEZ DE JUICIO,

    Abog. B.Y.O.

    LOS ESCABINOS

    C.A.A. (titular 1)

    B.M.V.D. (titular 2)

    LA SECRETARIA,

    ABG. Karibay Duran.

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