Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-1999-000208.-

Barquisimeto, 17 de septiembre de 2008

Años 198° y 149°

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3º en concordancia con lo establecido en el artículo 324 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de oficio con la facultad consagrada en el artículo 322 del citado texto adjetivo a dictar el sobreseimiento de la presente causa en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa en fecha 04/03/99, cuando la ciudadanas P.R.E.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.493.928, representante de JOELYN G.G.P., venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.969.201, F.M.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.894.239, representante de A.S.M., venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.728.555, G.G.F.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.043.521, representante de D.C.M.G., venezolana, menor de edad, N.S.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.437.628, representante de S.C.S.L., venezolana, menor de edad, HISVET MARYORY F.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.165.243, representante de ARLENSIU DAZA FERNANDEZ, venezolana, menor de edad, formulan por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, comisaria sur San Juan, en contra del ciudadano G.M.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.955.837, denuncia por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos y Corrupción de Menores, previsto y sancionado en el artículo 377 en su primer aparte del código penal derogado en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del eiusdem, habiéndosele impuesto al justiciable en fecha 18/03/99 medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consagrada en el artículo 265 del código Orgánico Procesal Penal derogado.

El día 10/01/2000, se celebro el debate oral donde el acusado G.M.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.955.837, quien resultó absuelto por la comisión del delito de Actos Lascivos y Corrupción de menores, previsto y sancionado en el artículo 377 en su primer aparte del código penal derogado en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del eiusdem, Tal decisión fue apelada y en fecha 28/03/2000 la corte de apelación anulo la sentencia recurrida y ordenó la celebración de un juicio oral; evidenciándose que desde el 09/05/2000 hasta la presente fecha se ha convocado a las partes para la celebración del debate oral, habiéndose ordenado la aprehensión del ciudadano G.M.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.955.837, la cual no se ha hecho efectiva.

Esta Juzgadora, al revisar las actuaciones contentivas del presente asunto observa que la misma se inicia el 04/03/99, cuando la ciudadanas P.R.E.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.493.928, representante de JOELYN G.G.P., venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.969.201, F.M.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.894.239, representante de A.S.M., venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.728.555, G.G.F.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.043.521, representante de D.C.M.G., venezolana, menor de edad, N.S.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.437.628, representante de S.C.S.L., venezolana, menor de edad, HISVET MARYORY F.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.165.243, representante de ARLENSIU DAZA FERNANDEZ, venezolana, menor de edad formula por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, comisaria sur San Juan, en contra del ciudadano G.M.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.955.837, denuncia por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos y Corrupción de menores, previsto y sancionado en el artículo 377 en su primer aparte del código penal derogado en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del eiusdem, al haber cometido acto sexuales por parte del referido sujeto, denotándose en consecuencia la adecuación del hecho de la vida real al tipo penal establecido en el precitado artículo del código penal derogada la fecha de comisión de los hechos.

Debe observarse que para la fecha de comisión de los hechos, se encontraba vigente el Código Penal anterior, por lo que desde el 04/03/1999 hasta el día de hoy 21/08/2008, han transcurrido nueve (09) años, cinco (05) meses y diecisiete (17) días, tiempo superior al establecido en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 ejusdem, para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, por lo cual la persecución penal por los citados hechos no tiene sentido en el tiempo por haber operado una causal extintiva de la misma y el imputado no haber renunciado a ella.

En tal sentido y ante la imposibilidad de continuar con la persecución penal debido a que ha operado esta causal de extinción de la acción penal, se hace indispensable declarar el SOBRESEIMIENTO por prescripción de la acción penal para la persecución del punible por el cual el Ministerio Público inició investigación en contra del ciudadano G.M.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.955.837, denuncia por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos y Corrupción de menores, a tenor en lo dispuesto en el artículo 377 en su primer aparte del código penal derogado en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del eiusdem a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, por haber transcurrido tiempo superior al previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal para la continuación de la causa penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano G.M.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.955.837, denuncia por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos y Corrupción de Menores, previsto y sancionado en el artículo 377 en su primer aparte del código penal derogado en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del eiusdem, por hecho punible cometido en perjuicio de las ciudadanas JOELYN G.G.P., A.S.M., D.C.M.G., S.C.S.L., ARLENSIU DAZA FERNANDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, al evidenciarse que la acción penal para la persecución de este hecho punible se encuentra extinguida por haberse verificado la prescripción de la acción penal, tal como lo consagra el artículo 108 ordinal 4º del texto sustantivo penal vigente para la fecha de comisión de los hechos.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERA DE JUICIO,

ABG. C.T.B.P..

LA SECRETARIA,

ABG. YAZMILA VERCAIERTO MARCANO.

Carmenteresa.-/

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