Decisión de Tribunal Décimo Séptimo de Juicio de Caracas, de 27 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Juicio
PonenteAuristela Salazar de Maldonado
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Causa N°. 17J-404-06

JUEZ PRESIDENTE: A.S.D.M.

ESCABINO TITULAR I: D.L.V.C.

ESCABINO TITULAR II: L.M.P.M.

FISCAL 37° M.P: DRA. R.P.S.

ACUSADO: V.M.P.O.

DEF. PÚBLICA 67°: DRA. M.M.

DELITOS: ROBO AGRAVADO VEHICULO AUTOMOTOR

EXTORSIÓN

RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

SECRETARIA: ABG. C.R.C.

En la ciudad de Caracas, en horas de audiencia del día de hoy veintisiete (27) de febrero de dos mil siete (2007), siendo las 11:40 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa signada por esta Instancia bajo el N°. 17J-404-06 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida en contra del acusado V.M.P.O., quien se encuentra privado de libertad. Se constituye el Tribunal con la presencia de la Juez Presidente A.S.D.M., los Jueces Escabinos ciudadanos D.L.V.C. (Titular I) y L.M.P.M. (Titular II) y la Secretaria C.R.C. y el ciudadano Alguacil, en la Sala de Audiencias, ubicada en el piso 2, ala este, del edificio Palacio de Justicia, sede de los tribunales penales de este Circuito Judicial Penal. Acto

seguido la Juez solicita por Secretaría la verificación de la presencia de las partes y la ciudadana Secretaria informa que se encuentran presentes en la Sala la oficina Fiscal 37° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a cargo de la Dra. R.P.S., la Defensa Pública 67° Penal Dra. M.M. el acusado V.M.P.O.. Verificada la presencia de las partes se procedió a puertas abiertas porque el debate será público, conforme a lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes como están todos los protagonistas en la sala, la Juez Presidente pasa a tomar Juramento a los Escabinos conjuntamente, en cumplimiento al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Juramentados los Escabinos, la ciudadana Juez DECLARA LA APERTURA DEL DEBATE, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo mencionado y advierte a las partes presentes sobre la importancia y significado del acto y les señala que deben guardar respeto, compostura y silencio en la Sala, porque de lo contrario ejercerá las facultades disciplinarias destinadas a mantener el orden y decoro durante el debate. También señala a las partes que es imprescindible la buena fe y evitar planteamientos dilatorios y que el presente acto será registrado en la presente acta con registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido. Conforme el mandato del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez le concede la palabra a la Fiscalía 37° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a cargo de la Dra. R.P.S., para que en forma sucinta exponga su acusación y así lo hace en los siguientes términos: “Agradezco en nombre del estado la participación de los escabinos en el día de hoy, en mi condición de Fiscal del Ministerio Público ocurro ante usted a los fines de ratificar acusación en contra de V.P.O., los hechos que se le atribuyen al ciudadano son que el 23 de Marzo de 2006 siendo las 11:00 de la noche las ciudadanas A.C. y R.M.G. se desplazaban en su vehículo por la avenida R.G. y frente a la piscina del Parque Miranda, se estacionó A.C. a fin de dejar en su residencia a R.M.G. y se presentan dos motos tripuladas cada una por dos personas armadas e interceptan a las ciudadanas, para el momento que R.M.G. desciende los ciudadanos la abordan específicamente V.M.P.O. la toma por el brazo y la obliga a entrar de nuevo al vehículo mientras que a A.B.C. la obligan con arma de fuego a pasar a la parte de copiloto y luego a la parte de atrás, luego proceden a poner en marcha el vehículo hacia la autopista F.F., encontrándose en Bellas Artes las despojan de sus pertenencias y las dejan abandonadas en la estación llevándose el vehículo, y el día siguiente 24 de M.A.B.C. se dirige a poner la denuncia en la Sub Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de lo ocurrido y luego la víctima se comunica al celular de su amiga R.M., el cual había sido despojado al momento del robo y establece comunicación a través del teléfono celular con una de las personas que las despojó de su vehículo y esta le señala que se quede con el millón doscientos mil bolívares que estaba dentro del vehículo y le devuelva el vehículo, el sujeto le solicita cuatro millones y que este le entrega el vehículo, accede la víctima a cancelarlo y fijan como sitio para la entrega del dinero y el carro en Catia en el Central Madeirense, pollera 2000, donde ella entregaría los cuatro millones de bolívares y el sujeto le entregaría la camioneta robada, establecido el sitio se comunica con la División de Investigaciones de Vehículos quienes desplegan un operativo en el sector, una vez en el lugar ella sostiene conversación telefónica con V.P., le dio instrucciones y el se le acerca y ella le pregunta por su camioneta y el le enseña las llaves y le dice que esta cerca la camioneta de un destacamento de la Guardia Nacional, procede V.M.P.O. con otro ciudadano a intimidar a la ciudadana y se abre la chaqueta y le muestra armas de fuego, por lo que los funcionarios al observar la conducta de los sujetos le dan la voz de alto, hacen caso omiso y estos ciudadanos arremeten contra los funcionarios, se produce un intercambio de disparos y resulta herido V.P.O. y V.D.C. resulta muerto, y los trasladan al Hospital, otros funcionarios se trasladan al estacionamiento y localizan la camioneta y fue incautada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la imputación que hace el estado está fundamentada en que se verificó que V.M.P.O. se encontraba y se encuentra incurso en la comisión de varios delitos, se estimó la conducta de este ciudadano como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 218 y 459 ambos del Código Penal y el delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 en sus numerales 5 y 6 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos, hay Resistencia a la Autoridad porque estos ciudadanos hacen caso omiso al llamado de la policía, Extorsión porque solicitaron la entrega de dinero y Robo de Vehículo Automotor al despojar a la victima de su vehículo y al hacerlo con violencia y armas de fuego, ratificado así la acusación, solicito sean recepcionados los órganos de prueba y demostraré los hechos por los cuales se presentó la acusación ( se hace constar que el Ministerio Público señaló uno a uno los órganos de prueba que propuso para sustentar la acusación), es todo”. Acto seguido conforme el mandato del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal la ciudadana Juez cede la palabra a la Defensa Pública Penal 67° Penal, Dra. M.M., para que en forma sucinta exponga su defensa y así lo hace en los siguientes términos: “En fecha 25 de marzo de 2006 ocurrieron hechos que rechazo en esta sala por cuanto mi defendido V.M.P.O. ha señalado ser inocente del hecho que se le ha señalado, demostraré su inocencia y asumo la defensa para dar cumplimiento al debido proceso de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Nacional, igualmente se establece el principio de la presunción de inocencia recogido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y esta presunción de inocencia arropa a mi defendido hasta que no recaiga en su contra sentencia definitivamente firme, esta presunción de inocencia tiene unos efectos que se le considere inocente a V.M.P.O. y el segundo que se le trate como tal, así las cosas señalo que como consecuencia de la presunción de inocencia el ciudadano ha manifestado ser inocente como fue en la audiencia de presentación de detenido y en la audiencia preliminar, el Ministerio Público ha señalado las pruebas que trae a la audiencia, debe esta defensa debe señala que las rechaza a todo evento por cuanto mi representado ha manifestado que no es responsable en esos hechos, se puede apreciar lo que verdaderamente ocurrió el 23 de marzo de 2006 y el grado de participación de mi representado, por lo que traemos una especie de película de los hechos para que nos internalicemos y podamos razonar, la defensa observa que el Ministerio Público ha señalado el Acta de Investigación del 24-03-2006 de los funcionarios e igualmente ha traído entre otras el Acta Policial de fecha 24-03-2006 del funcionario Echeverría, esta defensa solicita que no sean incorporadas al Debate por ser de carácter administrativo y de ser incorporados al juicio oral y público violarían el principio de oralidad, inmediación y concentración, así mismo las pruebas de documentos podrán ser valorados solo si los funcionarios son oídos en esta sala, demostraré la inocencia de mi defendido, es todo”. En este momento solicita la palabra la Fiscalía y acordada la misma, manifiesta: “En lo que respecta a lo expuesto por la defensa de no ser incorporadas las Actas solicito que al revisar las actuaciones se constate que se hace el ofrecimiento los fines de lectura y consulta de los expertos y no como prueba documental y tenemos los medios ofrecidos, existe errónea interpretación de la defensa, ya que fue a los fines de su presentación y consulta, es todo”. Solicita la palabra la Defensa y acordada la misma, manifiesta: “Ratifico el criterio que he expuesto, es todo”. Toma la palabra la ciudadana Juez Presidente y señala a las partes que ha tomado nota de sus respectivas pretensiones en cuanto a las Acta y se pronunciaría al respecto en el momento oportuno dejando a salvo su apreciación en la definitiva. A continuación, la ciudadana Juez solicita al Alguacil que lleve a su sitio al acusado y ya en su lugar la Juez lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 25 también de la Carta Magna, del artículo 8 “Garantías Judiciales”, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto San José de Costa Rica”, y los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndole con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, que no puede ser obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el presente acto continuará aunque no declare, que si desea declarar lo hará libre de juramento, que se declaración es un medio para su defensa y se hará constar con sus propias palabras y debe referirse a los hechos objeto del Debate, que se le presume inocente mientras no se pruebe lo contrario, que la Juez que preside este acto es su Juez Natural que tiene rostro para que pueda establecer si es su amiga o su enemiga. También lo impone del contenido del artículo 26 Constitucional que consagra la Tutela Judicial Efectiva, según la cual se garantiza el derecho a obtener de los tribunales una sentencia o resolución, y el acceso al procedimiento, a la utilización de recursos, y la posibilidad de remediar irregularidades procesales determinantes de indefensión y garantiza una motivación suficiente en los pronunciamiento, esto en el marco de la Decisión dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09-12-2003 en expediente n°. 03-0279 con ponencia de la Dra. B.R. MÁRMOL, al igual que le pregunta sí ha entendido lo expresado por el Ministerio Público. En alta voz el imputado manifiesta que sí lo ha comprendido y que NO desea declarar. A continuación la ciudadana Secretaria procede a identificar al acusado quien dice ser y llamarse como queda escrito V.M.P.O., venezolano, nacido en Caracas en fecha 09-01-80, de 27 años de edad, hijo de Z.O.G. y Duncan Pimentel, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista, residenciado en Boquerón, Kilómetro 2, Calle La Hacienda, Sector La Ceiba, Casa N°. 21, El Junquito, teléfono 0414-300.20.65 y titular de la cédula de identidad N° V-16.086.010 y quien manifiesta: “NO QUIERO DECLARAR, ES TODO”. Concluida la manifestación de voluntad del acusado, la ciudadana Juez es informada por la ciudadana Secretaria que se encuentran presentes órganos de prueba en la sala contigua, para ser evacuados en esta audiencia, cuatro (4) órganos de prueba ofertados por la Fiscalía y conforme lo establece el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez declara la apertura del LAPSO DE RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS y ordena al Alguacil hacer comparecer a la Sala al ciudadano quien dice ser y llamarse C.L.P.M., natural de Valera, estado Trujillo, donde nació el 24-11-81, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículo, titular de la cédula de identidad N° 14.928.036, quien impuesto del contenido del artículo 242 en relación con el 245, ambos del Código Penal según el cual quien deponga como experto ante el Juez, y de informes, noticias o interpretaciones mentirosas, será sancionado hasta con la inhabilitación para el ejercicio de su profesión por falso testimonio. Y, también fue impuesto del contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal que tipifica el delito en audiencia y una vez que manifestó haber entendido, expone: “Lo que no recuerdo es la fecha, nosotros nos encontrábamos en labores disponibles estando allí se apersonó una ciudadana y manifestó que el día anterior había denunciado el robo de su vehículo EXPLORER, de color verde, manifestó que el día que denunció a través de un teléfono de un funcionario tuvo contacto del número de una amiga que se habían llevado cuando le quitaron la camioneta, llamó y según ella tuvo contacto telefónico con la persona que lo tenía y que si quería de vuelta su vehículo solicitaba un rescate para devolverle el vehículo, ella nos dice que en la madrugada volvió a tener contacto con estas personas al teléfono de su amiga y al día siguiente realiza el retrato hablado y allí logra tener contacto telefónico con estas personas y en vista de esto se traslada a la división y narran todo, se le tomó entrevista que quedó plasmada y ella continuó en contacto con esta persona, yo laboraba en esa Brigada y mediante la Jefatura de Seguridad de MOVISTAR le facilitan la información de la celda de esa llamada y le informan que ese teléfono abría la celda en la carretera vieja vía Tacagua bajando hacia la Guaira, la joven tiene nuevo contacto telefónico y se pone de acuerdo con la persona, no estábamos seguros si con quien tenía contacto eran los que le robaron el vehículo, se citan en Catia, cerca de un restaurante, en vista de esto nuestra brigada y otra brigada nos fuimos antes que ella hacia el lugar para instalar un dispositivo de seguridad para proteger la integridad de las personas y para ver si lográbamos la detención de las personas que la extorsionaban al no estar seguros que eran las mismas que le robaron el vehículo, mientras estábamos en el dispositivo de seguridad la mandan a caminar dos locales, cruzar la calle para ver si era la persona y ya todos teníamos observado a la joven, recibe una ultima llamada y se acercó la moto, el que conducía y el parrillero, se acercan a la joven y vimos la actitud de la ciudadana y le dijimos que tratara de calmarse y cuando les dimos la voz de alto desenfundaron el arma de fuego y se produce un intercambio de disparos, a mi me encomendaron estar pendiente de la joven y desde el intercambio la muchacha se tiró al piso protegiéndose y en vista del bululú sale corriendo la muchacha a Plaza Catia y se mete en un local comercial, me meto allí y la protejo y la monto en un vehículo y nos fuimos del sitio hasta al División, después que me fui dicen mis compañeros que hubo dos personas heridas, un herido fue trasladado por al División de Vehículos, llegaron al sitio las Comisiones Técnicas y de Investigaciones realizaron las primeras diligencias del hecho y estando en la División me entero que uno de los heridos había fallecido y el otro estaba herido en un Hospital, creo que en Los Magallanes de Catia, es todo”. El Ministerio Público toma la palabra para ejercer el derecho a preguntas: Qué tiempo tiene usted trabajando en el C.I.C.P.C? Contesta: Tengo cinco años y cuatro meses; Qué cargo desempeña? Contesta: Soy detective en rango y me desempeño como Técnico de la Brigada; Para el día 24 de marzo de 2006, que cargo desempeñaba? Contesta: Para la fecha de los hechos era técnico de la Brigada, en si cuando se montó el dispositivo de seguridad era prestar apoyo a mis compañeros y salvaguardar la integridad de la persona víctima del robo y posteriormente era si se colectaban evidencias realizar el Reconocimiento Técnico; Cuantas personas se trasladaron en el operativo ese día? Contesta: Ese día se trasladaron en general aproximadamente entre once y doce funcionarios, al sitio inicialmente estábamos mi Brigada que éramos seis o siete y allí iba en camino la otra Brigada; Se encontraban solo funcionarios del C.I.C.P.C.? Contesta: Estaban los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones y la víctima; Cuantas victimas trasladaron? Contesta: Trasladamos a una sola persona como víctima hacia el lugar; Tiene conocimiento si hubo personas heridas? Contesta: Resultaron heridas las dos personas que legaron en la moto que según la victima eran los que la despojaron de la camioneta; Se encontraban en uniformes? Contesta: Uniformes no usamos y estábamos encubiertos y no podemos llevar identificativos; Por qué medios se trasladaron a la avenida? Contesta: Nos trasladamos en vehículos particulares y unidades que se encontraban en las adyacencias para no levantar sospechas; Tiene conocimiento si aparte de esas dos personas hubo otro herido; Contesta: No resultó herida otra persona; Sabe usted qué se colectó allí? Contesta: Se colectaron dos armas de fuego en el lugar de los hechos, un teléfono celular reconocido posteriormente por una de las victimas como el teléfono despojado el día anterior y un manojo de llaves; Lograron recuperar algún vehículo? Contesta: Sí, recuperamos el vehículo Ford Explorer, color verde, no recuerdo la placa, ningún otro vehículo. Cesaron. La Defensa toma la palabra para ejercer el derecho a preguntas: A qué órgano policial pertenece usted? Contesta: Pertenezco al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Usted recuerda el día que ocurrieron los hechos? Contesta: No recuerdo exactamente la fecha; Usted cómo tiene conocimiento de los hechos, cómo se entera? Contesta: Yo pertenecía a la Brigada comisionada porque esta persona llegó solicitando ayuda; Usted conocía a esa persona que denunció? Contesta: Yo conocí a la persona en la División cuando solicitaba la colaboración; Usted le realizó la entrevista? Contesta: Ella llegó con la amiga que se encontraba con ella el día anterior; Usted le realizó la entrevista solamente a ella? Contesta: Yo le hice la entrevista a ella y no recuerdo si a la otra ciudadana la hice yo u otro funcionario; Recuerda las características de la ciudadana? Contesta: La propietaria del vehículo era una joven delgada, tez trigueña, cabello liso si se puede decir, como de 22 o 23 años, de cara perfilada, simpática, como de 1.62 de estatura; Cuántos vehículos se trasladan al lugar? Contesta: No le sabría decir qué cantidad de vehículos, una sola comisión en varios vehículos; Esos vehículos no están identificados como de organismos policiales? Contesta: Las Unidades tienen su matrícula que son del cuerpo como tal y vehículos particulares por el dispositivo de seguridad, no nos podemos identificar como funcionarios porque se cae el procedimiento; Señaló usted que la victima realizó llamadas telefónicas? Contesta: Mientras ella estuvo en la División presenciamos la llamada; Usted fue al sitio del operativo, estuvo con ella allá? Contesta: Estuve en el sitio y estuve con ella desde que llegamos estábamos y no estábamos juntos porque ella caminaba sola según las instrucciones que le daban por teléfono, vuelvo a estar con ella cuando se produce el intercambio del disparo; usted dice que presenció el momento cuando los motorizados llegaron, cuantas motos eran? Contesta: Si presencié cuando llegaron los motorizados que se acercaron a la víctima, era una moto que se acercó con dos personas, yo estaba desde aquí a la distancia donde esta el señor (se hace constar que señala al ciudadano alguacil); Pudo ver a las personas y como era la iluminación? Contesta: La iluminación era natural y buena y no me percaté de si había luz artificial o no; Cuando usted vio a las personas llegar les vio armas? Contesta: Cuando la moto se acercó no vi armas, cuando nos acercamos a ella fue que desenfundaron el arma de fuego; Usted presenció el intercambio de disparos? Contesta: Si presencié los disparos; Recuerda usted si había aglomeración de personas de la colectividad? Contesta: Por la hora y por el día estaba mas o menos poblada la calle, creo que era un viernes en la tarde, había gente por allí; De qué forma los funcionarios se desplazaron en el sitio? Contesta: Habían grupos dos estábamos dos, otros grupos con tres, de manera que por donde la mandaban a caminar nos íbamos intercambiando; Cuando se retira usted del lugar? Contesta: Cuando comienza el intercambio mi misión era cuidarla a la victima, cuando la veo salir corriendo voy detrás de ella, cuando la alcanzo la saco del local y la llevo; Cuando se realiza el operativo hubo testigos? Contesta: Normalmente si se usan testigos pero depende de las personas que están en el lugar, no se pueden obligar porque temen por represalias; En ese acto no se hizo uso de testigos? Contesta: No se si hubo testigos; Hasta que momento presenció usted los hechos? Contesta: Yo saqué a la victima del local y de allí me fui. Cesaron. En este momento la ciudadana Juez le indica a los Jueces Escabinos se harán preguntas al declarante y el Escabino I, hace la siguiente pregunta: Reconoce al acusado?: Contesta: Sí, lo reconozco como la persona que iba como parrillero en la moto. Cesaron. La ciudadana Juez ordena la salida del declarante del recinto luego de ser documentado y agradecerle haber comparecido para colaborar con la administración de justicia. A continuación se ordena al Alguacil hacer comparecer a la Sala a la ciudadana quien preguntas por la ciudadana Secretaria dice ser y llamarse ROSELBI P.R.R., venezolana, natural de Caracas, donde nació el 16-05-80, de 26 años de e dad, de estado civil soltera. De profesión u oficio Detective de la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, adscrita a la División de Avalúos, titular de la cédula de identidad N° 14.014.206, quien impuesta del contenido del artículo 242 en relación con el 245, ambos del Código Penal según el cual quien deponga como experto ante el Juez, y de informes, noticias o interpretaciones mentirosas, será sancionado hasta con la inhabilitación para el ejercicio de su profesión por falso testimonio. Y, también fue impuesta del contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal que tipifica el delito en audiencia y una vez que manifestó haber entendido, toma la palabra la Fiscalía y solicita que a la declarante se le ponga de vista y manifiesto el Avalúo suscrito por la misma y luego la experta expone: “Se trata de un celular marca Samsung, traído por funcionarios de la Inspección Técnica, llevada la evidencia tomamos nota y para realizarle el Avalúo Real, verificamos que el serial corresponda con el oficio para verificar que sea la evidencia, se toma nota de la evidencia y se deja constancia en un libro donde el funcionario se lo lleva, es un celular Samsung y se valoró según sus características en ochenta mil bolívares, es todo”. A continuación la Fiscalía pregunta: Qué cargo desempeña usted? Contesta: Soy Detective; Que tiempo tiene? Contesta: Tengo 3 años con este cargo; En Investigaciones qué tiempo tiene? Contesta: En el Cuerpo de Investigaciones tengo tres (3) años; Cómo venía la evidencia que examinó? Contesta: La evidencia venía embalada en una bolsa; La evidencia venia con oficio? Contesta: Venía con un oficio donde solicitaban la experticia de Avalúo Real; Qué toma usted en cuenta para realizar el examen? Contesta: Se toma en cuenta la función, estado del teléfono, cotización del mercado, modelo, y línea, se le estimó ochenta mil bolívares. Cesaron. Seguidamente la Defensa interroga a la declarante: Cuantos teléfonos celulares le llevan normalmente? Contesta: Con ese oficio un celular; Cómo le llegó? Contesta: Me llegó por el funcionario de Inspección Técnica; Cuantos funcionarios lo traen? Contesta: Lo trae un solo funcionario si viene acompañado no sé; Qué elementos toma en cuenta para realizar el Avalúo? Contesta: Se toma en cuenta el modelo, el estado de uso y estaba en buen estado, se prendió y funcionó, se verifica que tiene los botones para sus funciones; Qué hacen después con el celular? Contesta: Se lo regresamos al funcionario que lo trae. Cesaron. Concluida la declaración la Juez Presidente le agradece su presencia y ordena al Alguacil retirarla de la sala. A continuación se ordena al Alguacil hacer comparecer a la Sala a la ciudadana quien preguntas por la ciudadana Secretaria dice ser y llamarse AISKEL MARBELYS NIETO CAÑAS, venezolana, natural de Guasdualito, estado Apure, donde nació el 22-06-84, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrita a la División de Investigaciones de Homicidios, titular de la cédula de identidad N° V-15.774.340 quien impuesta del contenido del artículo 242 y del contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal que tipifica el delito en audiencia y una vez que manifestó haber entendido expone: “Nosotros fuimos las personas que dimos inicio a la averiguación de los hechos, nos llamaron por la sala de transmisiones que había un occiso y un herido en el Hospital de Los Magallanes de Catia, en un suceso, llegamos al sitio y observamos en el sitio un vehículo estacionado, una moto pegada del vehículo, en el suelo dos armas de fuego y lo que rodeaba el vehículo y la moto habían varias conchas, un celular, un manojo de llaves y mas nada, eso es lo que recuerdo que vimos en el sitio, se realizó el levantamiento de las armas, la conchas, si hay muestras de sangre toman muestras, recolectaron el teléfono, las llaves, la concha, la moto se la llevo la división de vehículo, luego hablamos con los funcionarios adscritos a la División de Robos para que informaran lo ocurrido señalando que a una ciudadana le robaron el vehículo, puso la denuncia en el Paraíso y realizó retrato hablado, le habían pedido un rescate dos persona que le habían robado la camioneta, se llevaron la camioneta y las personas que negociaban con ella se comunicaban al celular y ella coordinó con los sujetos y habló con la gente de vehículo y la relación de llamadas abrieron las celdas y dijeron que era hacia Catia, Nueva Tacagua y coordinaron con ella cuando llegaron al sitio del hecho ella le hiciera con unas señas para decirle quienes eran los sujetos que le robaron la camioneta y coordinar el rescate, ellos la seguían y ella estaba en el sitio del suceso cuando un sujeto le muestra el manojo de llaves y el dice que le entregue el dinero, los funcionarios vienen y le dan la voz de alto al sujeto, y se produce el enfrentamiento, llega al Hospital uno de ellos sin signos vitales y el otro estaba herido, se recogieron las evidencias y fuimos al Hospital donde inspeccionamos el cadáver y luego nos dirigimos al área de cirugía donde estaba el herido y nos entrevistamos con el, es todo lo que recuerdo”. A continuación el Ministerio Público ejerce su derecho a preguntar: Trabaja usted en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Contesta: Trabajo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; En qué División? Contesta: En la División de Homicidios; Qué tiempo tiene allí? Contesta: Tengo un año y tres meses allí; Para el 24 de marzo de 2006 estaba allí; Contesta: Sí; Cómo se enteran y por qué se trasladan a Catia? Contesta: Nosotros recibimos llamada radiofónica informando que en el Hospital se encontraba un occiso y un lesionado producto de enfrentamiento con la División de Vehículos; Cuántos funcionarios se trasladan? Contesta: Éramos cinco de la División de Homicidios; Cuando llegan al sitio habían otros funcionarios policiales? Contesta: En el sitio estaban los de la División de Vehículos; Cuando llegan habían personas heridas? Contesta: Cuando llegamos las personas ya se las habían llevado; Cuál es su función específica en este caso? Contesta: Nosotros no tocamos el sitio hasta que viene la comisión de Inspección, Planimétrico, Balística que recolectan evidencias; En esa oportunidad esas comisiones fueron al sitio? Contesta: Se trasladaron las comisiones al sitio; Colectaron esas comisiones algunos objetos? Contesta: Estaba el celular, las llaves, la pistola, las conchas y la moto; Tiene conocimiento cuantas personas resultaron heridas? Contesta: Resultó herido uno y el otro estaba sin signos vitales. Cesaron. A continuación la Defensa pregunta: Manifestó usted que apertura la investigación con otros funcionarios, dónde? Contesta: Luego de ir al sitio del suceso, se recolectaron las evidencias, nos trasladamos al despacho y plasmamos lo que vimos en el sitio del suceso y lo que nos informaron los funcionarios del hecho; El acta la realizan en la sede? Contesta: Sí, plasmamos lo que vimos en el sitio del suceso; Cuantos funcionarios se trasladan? Contesta: Con mi persona éramos cinco; En qué tipo de vehículos se trasladan? Contesta: Nos trasladamos en una patrulla asignada; El funcionario que maneja esa patrulla participa? Contesta: Todos estamos presentes de lo que colectan, hacen, lo que miden, estamos pendientes de lo que hacen los Departamentos; Señaló usted haber conseguido objetos, que hicieron con ellos? Contesta: Los objetos lo colecta inspecciones técnicas y ellos lo remiten a los Departamentos correspondientes; Usted que recolectó? Contesta: Yo no recolecté nada; A qué hora llegó? Contesta: No recuerdo la hora que llegamos, era de noche, tarde, pero no recuerdo la hora; Cómo era la iluminación? Contesta: No era muy iluminado pero donde estaba el vehículo había un restaurante y tenía luz que daba hacia donde estaba la evidencia; Había luz? Contesta: Si había luz artificial; Había mucha gente por allí? Contesta: Yo presencio lo que estaba allí, habían personas, si muchos, por allí quedan varias funerarias. Cesaron. La ciudadana Juez agradece al declarante su comparecencia y ordena su salida del recinto. A continuación se ordena al Alguacil hacer comparecer a la Sala a la ciudadana quien preguntas por la ciudadana Secretaria dice ser y llamarse R.E.P.M., venezolano, natural de Caracas, donde nació el 27-01-81, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario público, adscrito a la División de Investigación de Homicidios, titular de la cédula de identidad N° 14.890.896, quien impuesto del contenido del artículo 242 y del contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal que tipifica el delito en audiencia y una vez que manifestó haber entendido expone: “Ese día nos encontrábamos de guardia a eso de 6 a 7 de la noche se recibe llamada telefónica que funcionarios tenían intercambio de disparos, nos notifican que fallece una persona y otra esta herida, nos trasladamos al sitio del hecho y levantamos la evidencia, los trasladamos al Hospital, es lo que recuerdo”. La Fiscalía pregunta al declarante: Para la fecha 24 de marzo 2006 usted se encontraba en la División de Homicidios? Contesta: Para esa fecha estaba en la División de Homicidios; Cómo se enteran que deben dirigirse a Catia? Contesta: Nuestra sala de transmisiones nos habían notificado y posterior a eso nos señala que había una persona lesionada y otra fallecida; Cuantos funcionarios se trasladan al sitio? Contesta: Nos trasladamos cinco funcionarios mas o menos de nuestra división; De qué forma se trasladaron? Contesta: Fuimos con la idea de levantar el sitio para adelantar la investigación, fuimos en la unidad asignada que es un vehículo; Habían otros funcionarios en el sitio? Contesta: Cuando llegamos estaba custodiado por funcionarios; Qué tipo de evidencias llegó a ver usted? Contesta: Se vieron varias evidencias como conchas, armas de fuego, vehículo moto; Son ustedes los funcionarios de Homicidios los encargados de colectar evidencias? Contesta: Los que custodian el sitio como tal para que persona ajenas no pasen, eran nuestros funcionarios, los encargados de levantarlo y fijarlos son los de Inspecciones y eso se hizo; Qué tipo de evidencias llegó a ver usted? Contesta: Eran varias evidencias conchas de bala, armas de fuego, teléfono celular, manojo de llaves, sustancia hemática, vehículo; Evidenció personas heridas? Contesta: Dos personas resultaron heridas; Algún funcionario policial? Contesta: Ningún funcionario policial fue herido; Después que se colectan las evidencias se retiran del sitio? Contesta. Posterior a que se levanta el sitio nos trasladamos al Hospital a verificar el estado de salud del herido y al fallecido; Qué constataron en el hospital? Contesta: Constatamos que ingresaron dos personas, uno en cirugía y el otro había fallecido cuando le dieron los primeros auxilios; Se enteró cómo resultaron las personas heridas? Contesta: Lo que está plasmado en actas que una persona fue víctima del robo de vehículo y los sujetos se ponen en contacto con ella solicitando una cantidad de dinero, ella se pone en contacto con la División de Vehículo, los funcionarios van al lugar y ella les iba a realizar la seña y los funcionarios abordan a los sujetos y reciben la respuesta. Cesaron. La defensa pasa a ejercer el derecho de preguntas: Desde cuando labora usted en la División de Homicidios? Contesta: Yo laboro desde hace un año y medio; Para el momento de los hechos cuanto llevaba trabajando allí? Contesta: Yo tenía como seis o siete meses laborando allí; Cual es el horario de su guardia? Contesta: Yo estaba laborando y mi guardia es de 8 de la mañana a las ocho de la mañana del día siguiente, es decir 24 horas; en el lapso de las 24 horas recibieron la llamada? Contesta: La recibe el funcionario que transcribe las novedades diarias; Cuantos funcionarios se trasladan al lugar? Contesta: Nos trasladamos cinco funcionarios en una unidad terrano adscrita al Cuerpo y asignada a la División; Cuanto tiempo demoraron en llegar? Contesta: Nos tardamos de quince a veinte minutos para legar al lugar; A qué hora llegaron? Contesta: No recuerdo la hora exacta pero ya estaba oscuro cuando llegamos; Al llegar qué observó usted? Contesta: Al llegar se observó la evidencia señalada; Diga usted al tribunal qué fue lo que consiguió? Contesta: Con exactitud nos e cuantas conchas, dos armas de fuego, un teléfono celular, un manojo de llaves, un vehículo moto; Cuando llegó al lugar estaba custodiado? Contesta: El lugar estaba custodiado por varios funcionarios que habían acordonado la zona; Cuantos funcionarios lo custodiaban? Contesta: Participé en el hecho que fui testigo de lo que se levantaba; Usted participó en la recolección de la evidencia? Contesta, Si, se guarda en sobres y se envía, se levanta el acta; usted levanta el Acta? Contesta: Yo no levanto acta; Después del sitio que se hizo? Contesta: Se verificó al lesionado y al fallecido. Cesaron. La ciudadana Juez Presidente agradece al declarante su comparecencia y ordena la salida con el ciudadano Alguacil. En este estado, la ciudadana Secretaria informa que no se encuentran presentes otros órganos de prueba, y la ciudadana Juez Presidente se dirige a la Fiscalía quien manifiesta: “Si están debidamente citados el Ministerio Público solicita el uso de la fuerza pública, eso si efectivamente los órganos están notificados y en tal caso la Fiscalía colaborará con el tramite, se solicita otra audiencia, revisaré las actas, es todo”. La Defensa toma la palabra y señala: Estoy de acuerdo con la solicitud de la fuerza pública, una vez verificado con exactitud que están notificados, es todo”. En atención a lo señalado este Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, siendo la 1:30 de la tarde, fija la continuación del presente Debate Oral y Público para el día JUEVES 01 DE MARZO DE 2007, a las once de la mañana (11:00 a.m.). Se toma debida nota de la colaboración ofrecida por el Despacho Fiscal. Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del código orgánico procesal penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROFESIONAL

A.S.D.M.

LOS ESCABINOS

D.L.V.C.

L.M.P.M.

LA FISCALÍA 37°

DRA. R.P.S.

LA DEF. PÚBLICA

DRA. M.M.

EL ACUSADO

V.M.P.O.

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA RODRIGUEZ CARICOTE

Causa Nº 17J-404-06

ASM/Carito.

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