Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 15 de Enero de 2009

Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoSentencia Condenatoria

San A.d.T., 15 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001548

ASUNTO : SP11-V-2008-000001

De la revisión realizada a las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir observa:

HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Funcionarios R.D. y Palacios José, adscritos a la policía de San Antonio dejan constancia de la siguiente diligencia, siendo aproximadamente las 5:0 horas de la mañana, se encontraban en la iglesia Sagrada familia en la vía al aeropuerto, reciben reporte central de la patrulla, que se trasladaran al sector del Garrochal, vereda 12, donde se encontraba un ciudadano con arma blanca agrediendo a dos personas, al llegar al sector los vecinos avisaron que un ciudadano que se encontraba dentro de sus residencia había agredido a dos ciudadanos de sexo masculino y los mismos se encontraban en el Hospital, donde dialogaron con los agraviados identificándose como: G.P.Q. y Vivas Agelvis M.A., estos informaron que el agresor que era su vecino se encontraba en grado de embriaguez, y que el mismo le había ocasionado las heridas con un machete de nombre V.V., los funcionarios se trasladaron a su residencia donde el ciudadano agresor manifestó a través de la ventana de su vivienda que el se presentaba a la sede del comando con un abogado.

El Representante Fiscal fundamentó la acusación en los siguientes medios de prueba:

CONTENIDO PERICIAL PARA SER INCORPORADO Y LEIDO EN AUDIENCIA:

  1. -Declaración del Médico forense Dr. R.R.L., N| 9700-062-000696, de fecha 19 de diciembre de 2006 y segundo reconocimiento legal N° 9700-062-064, de fecha 06 de Febrero del año 2007, practicado a G.P.Q. y reconocimiento legal N° 9700-062-031 de fecha 19 de diciembre de 2006, practicado al ciudadano Vivas Agelvis M.A..

  2. -Declaración del Cirujano plástico Dr. M.F. de fecha 04-01-2007, quien ratifica lesiones causadas a la victima G.p.Q..

    TESTIMONIALES:

  3. -Declaración de los funcionarios policiales Dtgdo. R.D. y el agente Palacios José, adscritos a la comisaría policial de San Antonio.

  4. -Declaración del ciudadano G.P.Q., titular de la cédula de ciudadanía N° 88.211.857.

  5. -Declaración del ciudadano VIVAS AGELVIS M.A., titular de la cédula de identidad N° 13.366.901.

  6. -Declaración del ciudadano ALBARRACIN LEOPOLDO, titular de la cédula de identidad N° 23.140.965.

  7. - Declaración de los funcionarios detectives, P.V. Y ROJAS RODOLFO adscritos a la sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

    DOCUMENTALES:

  8. - Reconocimiento legal N° 9700-062-000696 de fecha 19-12-06, por el Médico Forense Dr. R.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

  9. - Reconocimiento Legal N° 9700-062-031, de fecha 19-12-2006, por el Médico Forense Dr. J.C.V.G. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas.

  10. - Segundo reconocimiento Médico Forense N° 9700-062-064 de fecha 06-02-2007, Médico Forense Dr. R.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

  11. - Informe médico suscrito por el Cirujano plástico Dr. M.F., de fecha 04-01-2007, quien ratifica lesiones causadas a la victima G.p.Q..

  12. -Inspección Técnica N° 020 de fecha 19 de Enero de 2007, suscrita por funcionarios detectives P.V. Y ROJAS RODOLFO adscritos a la sub. delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    En fecha 18 de Junio del 2008 se recibió escrito de demanda de daños y perjuicio por el ciudadano G.P.Q., en contra del ciudadano V.J.V. y por cuanto la misma no es contrario de derecho, ni a las buenas costumbres, ni el Orden Público.

    Aparecen insertas a las actuaciones, entre otras constancia de trabajo del ciudadano G.P.Q. emitida por la Comercializadora Internacional D´Frank C.A., que anexo como prueba de la indemnización solicitada, se desprende que me encontraba trabajando como chofer de pases de Frontera devengando un sueldo de CUATRO (4.000) MIL BOLIVARES FUERTES y me retire por las lesiones sufridas en el rostro, dejando de percibir hasta a fecha CIENTO ONCE MIL CIENTO OCHO (111.108) BOIVARES FUERTES, anexo a este escrito c.d.C.d.S. dejados de percibir todo esto constante de tres folios, anexo en un folio útil toma fotográfica de la lesión sufrida y el Informe Médico de la Unidad Médico quirúrgica San Francisco, el cual es constancia de presupuesto de la Cirugía por un monto de SEIS MIL VEINTE (6.020) BOLIVARES FUERTES que es el monto de la operación, con la especificación de que existe la posibilidad de un tiempo quirúrgico con demo abrasión, que riela de los folios 227 a 232, ambos inclusive de las presentes actuaciones. Y así se decide.

    El Tribunal se pronuncia en cuanto a la reparación e indemnización al daño causado, no ha si en cuanto al daño moral, por cuanto que no fue probado

    D I S P O S I T I V O

    ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO

Condena al ciudadano V.J.V.Q., venezolano, mayor de edad, Estado Civil Casado, titular de la cédula identidad n V-11.300.945, de profesión Técnico Superior en comercio exterior, domiciliado en la vereda 12, Bis, casa n° 7-24, Barrio Garrochal de la Ciudad de San A.d.T., a reparar el daño causado al ciudadano G.P.Q., todo de conformidad con el artículo 426 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO Dicha reparación o indemnización es la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES, los cuales deberán ser cancelados a la victima

TERCERO El cumplimiento de la presente decisión se emite el decreto de intimación para el cumplimiento de la reparación o indemnización o en su efecto objetarla en el término de diez días.

Notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.R.Q.

EL SECRETARIO

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