Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Caracas, de 9 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteMaría Afiuni
ProcedimientoJuicio Oral Y Publico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de Mayo de 2006

196º y 147ª

Visto el oficio Nro. DF-83-1202-2006, presentado por el Fiscal Octogésimo Tercero del Ministerio Publico Abg. E.J.R. en fecha 08/05/06, mediante el cual solicita sea paralizada la causa seguida en contra del ciudadano V.J.Z., signada bajo el Nro. 409-06 (nomenclatura de este Juzgado), toda vez que dicha Fiscalía se encuentra próxima a dictar acto conclusivo en la cusa seguida a la ciudadana D.L., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, toda vez que de presentarse el acto conclusivo deberán acumularse ambas causa conforme a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado antes de emitir pronunciamiento, previamente observa:

Tiene inicio la presente causa en fecha 02/03/05, mediante denuncia formulada por el ciudadano G.L.E. ante la Fiscalía Décima Primera a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Salvaguarda del Patrimonio Publico, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves y Violación de Domicilio.

En fecha 14/10/05, la Fiscalía 83 del Ministerio Publico, presento acusación en contra del ciudadano V.J.Z., por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en los artículos 418 segundo aparte y 185, en relación con el artículo 88, todos del Código Penal Vigente, correspondiendo el conocimiento de la presente causa al Juzgado Décimo Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, siendo que en fecha 02/03/06, se llevo a efecto el Actor de Audiencia Preliminar, en la cual se admitió totalmente la acusación presentada, ordenándose el correspondiente pase a juicio.

En fecha 24 de Marzo de 2006, es recibida la presente causa por este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, ordenándose la fijación del acto de Juicio Oral y Publico, conforme a lo dispuesto en el articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, establecen los artículos 73 y 74 del Código Orgánico Procesal Penal, que:

Artículo 73 Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Artículo 74. Excepciones. El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:

  1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales… omisis.

Tal y como se desprende de la narración antes expuesta, ciertamente el Código Orgánico Procesal Penal establece la Unidad del proceso, esto con el fin de evitar que por un mismo hecho, se sigan diversas causas, aunque se trate de varios acusados o imputados, evitando se esta forma, se dicten sentencias contradictorias y se vulneren los derechos de las partes, sin embargo, es importante destacar, que el mismo Código Orgánico Procesal Penal establece la excepción a esta norma, pues si bien es cierto no deben seguirse diversas causa por un mismo hecho, no es menos cierto que esta circunstancia depende del estado en la que se encuentra la causa, lo que ocurre en el presente caso.

Ahora bien, se evidencia de la solicitud fiscal, que la causa seguida a la ciudadana D.L., se encuentra actualmente en fase Intermedia del proceso, debiendo el representante fiscal, presentar acto conclusivo, conforme a lo establecido en el Capitulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, lo que evidentemente representa un retardo injustificado en la realización del Acto de Juicio Oral y Publico que se encuentra fijado para el día Miércoles 09/05/06, en la causa seguida al ciudadano V.J.Z., toda vez que de declararse con lugar la pretensión fiscal, deberá paralizarse la causa hasta tanto sea presentado acto conclusivo, que además, no puede este Tribunal de Juicio presumir cual será, debiendo igualmente esperar el acusado de autos, a que se cumplan los actos procesales en la citada etapa, lo que evidentemente constituye un impedimento a la administración de justicia rápida y expedita, y es por todo lo antes expuesto, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar sin lugar la solicitud de paralización y acumulación de la causa seguida la ciudadano V.J.Z., todo ello a fin de garantizar los derechos de las partes, los Principios y Garantías procesales y constitucionales y el Debido Proceso.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia e Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DELCRA SIN LUGAR la solicitud de paralización de la causa seguida al ciudadano V.J.Z., todo ello de conformidad con lo establecido en los articulo 374 ordinal 1 y Artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de garantizar los derechos de las partes, los Principios y Garantías procesales y Constitucionales; y el Debido Proceso. Líbrese boleta de notificación al solicitante. Cúmplase.-

LA JUEZ

DRA. MARÍA LOURDES AFIUNI MORA

LA SECRETARIA

ABG. DESSIREE SCHAPER

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. DESSIREE SCHAPER

Causa: 1J-409-06

MLAM/ DS#

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