Decisión nº OP01-P-2005-003660 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2 de Nueva Esparta, de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2
PonenteJessybell Bello Boada
ProcedimientoExtension De Presentaciones

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 4 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-003660

ASUNTO : OP01-P-2005-003660

Vista la solicitud realizada por la Abg. Y.F., Defensora Público SEXTA Penal Ordinario, adscrita a la defensa Pública Penal de este estado, en su carácter de Defensor deL ciudadano W.R.V.P., mediante la cual solicita se ALARGUE LAS PRESENTACIONES impuestas a su defendido, de cada 15 días a cada 30 días, ya que el mismo trabaja como comerciante, lo que lo imposibilita presentarse cada 15 días, asimismo solicita se ordene un nuevo sorteo para lograr la Constitución del Tribunal, este despacho antes de decidir se aboca al conocimiento de la causa y hace las siguientes observaciones:

En fecha 30-03-09, le fue otorgada la libertad al ciudadano W.R.V.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada QUINCE (15) días y prohibición de salida del Estado Nueva Esparta.

Ahora bien, se desprende de la solicitud realizada por la defensa que el ciudadano antes mencionado, trabaja como comerciante, y que le imposibilita cumplir con su régimen de presentaciones. En consecuencia, considera quien aquí decide, que la solicitud efectuada por la Defensora PÚBLICA SEXTA Penal Ordinario, adscrita a la Defensa Pública Penal de este estado, está ajustada a derecho ya que todo ciudadano tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar, tal como lo establece el artículo 87 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, cuando señala “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar… La Libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca”; de igual manera se evidencia de la revisión del Sistema Juris 2000, que el referido ciudadano hasta los actuales momentos ha cumplido con sus presentaciones, en virtud de ello y en aras de salvaguardar ese derecho constitucional, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: ACUERDA LA EXTENSION DE LAS PRESENTACIONES impuestas al ciudadano W.R.V.P., en fecha 30-03-09, consistente presentaciones de cada 15 días, a cada 30 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena la fijación de un sorteo extraordinario para la realización de la constitución definitiva del Tribunal Mixto en la causa. Se ordena Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este estado, participando sobre lo decidido en esta fecha. Líbrese los correspondientes oficios a que haya lugar. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 2

Abg. Jessybel Bello Boada

El Secretario Judicial

Abg. Luiggy Diaz

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