Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBeatriz Pérez Solares
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO KP01-P-2009-004530

Barquisimeto, 04 de abril de 2011 Años 200° y 152°

APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

Se presentó escrito acusatorio

Contra el ciudadano

W.E.E.D., C:I: 12.851.886, nacido en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, el 29-05-1976, de 34 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación comerciante, hijo de Wiiilian Espina Marcano y Lidemar Mercedes Dìaz y , residenciado en el Barrio Agua Viva, el Roble detrás de la Urbanización C.A., calle los medanos, antiguo cerrajones Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0251-5119520, TIENE ASUNTO P-10-4530

HECHO

El día 19-05-2010, el ciudadano W.E.E.D., fue aprehendido ya que en el sector 3 Avenida 4 de la Urbanización La Carucieña, recibieron llamada que merodeaba un sujeto molestando a las personas que estaban en el sector y vocifero palabras obscenas a los transeúntes y realizaba actos inmorales frente a los niños y adolescentes de la Escuela.

Oídas las proposiciones de las partes, el Tribunal conforme al Art. 3330 del COPP, emitió los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, se observa que reúne los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra el ciudadano W.E.E.D., por el delito de ULTRAJE AL PUDOR previsto y sancionado en el artículo 381del Código Penal con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA;

SEGUNDO

Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5; EXCEPTO las, actas de entrevista por no ser un medio probatorio, solo constituye un elemento de convicción.

PRUEBAS

(FOLIOS 42 al 46 promovidas por la Fiscalia y Defensa)

  1. Testimonio de los funcionarios actuantes adscritos.

  2. Testimonio de los agentes Darline Braon y R.Q..

  3. Testimoniales de la victima, de la ciudadana M.L., de la ciudadana M.G.S.M..

  4. Partida de Nacimiento de la victima

  5. Testimonio de los Expertos.

  6. Acta de Inspección Técnica

TERCERO

conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO contra el ciudadano W.E.E.D., por el delito de ULTRAJE AL PUDOR previsto y sancionado en el artículo 381del Código Penal con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA.

CUARTO

Se sustituye en esta causa, la medida cautelar de privación de libertad, por la contenida en el articulo 256.3 del COPP, esto es el deber de presentarse cada 30 días ante esta sede judicial la cual no se ejecuta por tener el imputado privación de libertad por la causa P-2010-4530 ante el Tribunal de Control 2. Se libro boleta de libertad al Internado Judicial de Los Llanos, dejándose expresa constancia que el ciudadano queda a la orden del Tribunal de Control 2. Así se establece.

QUINTO

Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio; para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal en su oportunidad legal.

Téngase a las partes por notificadas

JUEZ DE CONTROL 7

B.P.S.

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