Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 7 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2010-000126

ASUNTO : LP01-R-2010-000126

PONENTE: DR. E.J.C. SOTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: W.E.N.O.

DEFENSA: ABG. BREITNER A.M.M.

FISCAL: DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, emitir la decisión correspondiente con ocasión al Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado BREITNER A.M.M., en contra de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, publicada en fecha 02 de Julio de 2010, mediante la cual sentenció al acusado W.E.N.O., a cumplir la pena de nueve (09) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

DEL ESCRITO DE APELACIÓN

Inserto a los folios del 01 al 04 del presente Recurso, obra inserto el escrito contentivo de la apelación, mediante el cual el Abogado de la Defensa, entre otras cosas señala lo siguiente

(…) Precepto Legal: Artículo 452, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal

Considera la defensa que el tribunal incurrió en los supuestos contenidos en el mencionado artículo y ordinal:

…OMISSIS…

se precisa a tal efecto analizar los razonamientos de la Ciudadana Juez que sirvió de fundamento para concluir en la culpabilidad de mi representado:

1) CON RELACIÓN AL TESTIMONIO DE LA EXPERTA M.T.B.C., quien manifestó entre otras cosas: “… se trataba de una bolsa de color negro contentiva de quince panelas, se llevo a maceración, y al hacer la respectiva experticia se sometió a reactivos químicos y se llegó a la conclusión que se trataba de marihuana.

Al respecto la ciudadana Juez, refiere en su motivación

La Experta M.T.B.C., en la audiencia ante la partes, al ratificar el contenido y firma de la prueba realizada por ella y explicar la forma como llevo a cabo la misma específicamente la prueba de experticia botánica en la que discrimino la cantidad y la sustancia hallada en las muestras indicó que al hacer la sumatoria debida de las sustancias, se obtuvo un total de catorce (14) kilos con doscientos sesenta (260) gramos con Quinientos (500) miligramos de Marihuana, las cuales corresponden a los quince envoltorios tipo panela que llevaba el acusado W.E.O., transportaba la droga, bajo la apariencia de una bolsa de material sintético de color negro, y dentro de ella los quince envoltorios tipo panela, elaborados en material sintético azul, resultando la cantidad de Marihuana antes señalada, que se encontraba en el área del maletero del vehículo conducido por el acusado W.E.O..” No obstante considera la defensa que la declaración de la Experta M.T.B.C., solo se enfoco a su labor de acreditar si la sustancia encontrada era o no una sustancia ilegal, llegando a la conclusión dicha experta que era Marihuana, pero que nunca podrá decirnos a quien pertenecía. De tal suerte que no es posible extraer culpabilidad. Amén de estar prohibido por mandato Constitucional.

2) Ciudadanos Jueces, a la defensa corresponde el descargo y contradicción de los elementos probatorios del Ministerio Público, el testimonio del Co- Acusado E.E.C., cuando asume la participación del hecho manifestado que las bolsas de Marihuana le pertenecen a él, aunado a la declaración de un testigo de nombre CLID J.G.A.: Quien declaro entre otras cosas: “ el 22 de octubre yo venía con el señor R.V. de la compañía que yo trabajo en una buseta del Paraíso, a lo que me bajo de la buseta me llama, epa catire y voltee y era el negro, estuvimos hablando, en ese momento salió hacia la calle y paro un taxi verde con coco amarillo, agarro unas bolsas que tenía ahí y se fue, es fue lo que yo vi, yo no tengo más nada que decir porque no vi mas nada”. Por lo cual la defensa considera que la declaración del Co- Acusado y el testigo son lógicas y mantienen coherencia en tiempo espacio además de corroborar hechos como que efectivamente si solicito el ciudadano E.E.C. un servicio de taxi, Corresponde al Ministerio Público desvirtuar la Presunción de Inocencia de la cual se encuentra revestido mi defendido y en este caso, no se tomo ningún punto relacionado a la declaración del único testigo de los hechos si bien como expresa el Tribunal no presenció los hechos del debate, si presencio los acontecimientos previos a los hecho objetos de este debate.

3) en cuanto a la declaración de mi defendido W.E.N.O., la Honorable Juez concluyo que no es veraz que se desempeñe como avance de un taxi ya que el vehículo no presentaba aviso de taxi sin tomar en cuenta la declaración del testigo CID HOSE G.A., quien entre otras cosas dice

… y paro un taxi verde con coco amarillo agarro unas bolsas que tenía ahí y se fue …” solamente considerando las

4) En cuanto a la supuesta contradicción en el lugar donde es ubicado el testigo CLID J.G.A., es importante aclarar que la defensa interpreta la versión que primero la señora pregunta por él en el trabajo ya que el mismo manifiesta reiteradas veces que es trabajador sindicalista y muy conocido de allí lo logra ubicarlo finalmente en su casa. Es muy común, cuando se quiere ubicar a una persona pues es más fácil llegar al sitio de trabajo y luego a la casa. No hay tal contradicción sino una forma diferente de ver e interpretar la declaración en el desarrollo de la misma ya que en el debate no se pretendió aclarar tal situación ante esta duda.

5) tampoco es creíble para el Tribunal que al ver las bolsas de su cliente no hay olido el olor fuerte que despide la sustancia incautada. La defensa considera con todo respeto que no es normal para un taxista en sus labores de prestar esta función estar oliendo ni esculcando el equipaje de sus clientes y menos aun cuando las bolsas estaban cerradas y ni defendido solamente abrió la maleta para permitir al Co – acusado E.E.C. que para ese momento era su cliente guardara dichas bolsas en el maletero , esto no pudo durar más de 20 seg tiempo insuficiente para estar percibiendo un olor al aire libre lleno variables y estar en bolsas cerradas, como lo declararon los funcionarios ante el tribunal.

La declaración del Co – acusado W.N.O., quien expuso que: “ En relación a un problema que tuve, ya eso esta pago, no se porque hay una solicitud del tribunal yo solicite que me borraran, y en cuanto a lo que paso soy inocente simplemente estaba prestando un servicio” la defensa considera que esta declaración esta conteste y congruente con la declaración del testigo H.D.L., quien declaro que: “ El motivo de mi presencia aquí es que me notificaron y me entere que el amigo aquí presente se encontraba en sus labores de trabajo como taxista, que estaba haciendo una carrera a un ciudadano y este llevaba droga, su mama (sic) se puso en contacto conmigo y vine a informar que el labora como taxista” A la pregunta realizada por la defensa de “ ¿El vehículo tenía algún tipo de identificación de taxi? R: Todos los vehículos poseen una cúpula con el identificativo de la Cooperativa Súper Taxi Vigiense y por atrás la propaganda del negocio.

El honorable Tribunal considera que mintió el testigo solamente por que la actitud así lo demuestra y por las declaraciones de los funcionarios violando de esta forma la contradicción en la cual se basa el proceso además de considerar a dos supuestos testigos que nunca asistieron a la audiencia de juicio a pesar de ser promovidos por el Ministerio Público y citados por el Tribunal , pero con solo mencionarlos los funcionarios basto la razón para tomar como ciertos que esos testigos si vieron los hechos y presenciaron el procedimiento cuando ninguno rindió declaración ante el Tribunal violentando de esta forma el principio de inmediación basándose el juzgador en hechos provenientes solo de la declaración de los funcionarios los cuales el Co – Acusado E.E.C., declaró que las bolsas contentivas de la sustancia Marihuana eran de él y que no eran 15 kilos sino 20 kilos, además de presentar testigos la defensa los cuales fueron desestimados por la Honorable Juez tomando en cuenta a dos testigos que no asistieron a exponer los hechos ante este Tribunal.

7) La causa motivo de esa apelación tiene fecha de entrada el 23 de octubre de 2009, el juicio concluye el 05 de Febrero de 2010 y la Sentencia Condenatoria es de fecha de publicación del 08 de Julio de 2010. Desde el momento de la Audiencia de Juicio Hasta la fecha de la publicación de la Sentencia han transcurrido un aproximado de 05 meses por lo cual considera la defensa que esta fuera del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, violentando el principio de Inmediación y de concentración(…)

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 02 de Julio de 2010, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, publicó sentencia condenatoria en los términos siguientes:

”(…) Se constituye el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, siendo las once horas de la mañana, del día 24 de Noviembre de 2009, para dar inicio al debate del Juicio Oral y Público contra el acusado W.E.N.O., por haber admitido los hechos el Co-acusado E.E.C., al inicio de la Audiencia celebrada en esta misma fecha, al inicio del Juicio Oral y Público, el Fiscal XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, formuló su acusación en forma oral, exponiendo entre otras cosas como ocurrieron los hechos, y las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los mismos, manifestando que: “Los hechos ocurrieron el día 22-10-2009, a las 12:00 horas del mediodía, cuando se encontraban en labores de patrullaje y de investigación en un vehículo particular los funcionarios AGENTE MONCADA DOUGLAS, INSPECTOR C.V., DETECTIVES M.M., J.M., C.S. Y L.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación El Vigía, Estado Mérida, específicamente en el Sector C.B., carretera panamericana, vía pública, frente a Industrias Iselita C.A., motivado a la cantidad de robos de vehículos automotores, tipo motos cometidos en esta localidad, cuando observaron que se encontraba aparcado un vehículo marca HYUNDAI, color verde, con dos personas desconocidas los cuales uno estaba localizado en el lado del conductor y el otro del lado del copiloto, al momento que se detuvieron frente al vehículo en mención y los sujetos que se encontraban dentro del referido vehículo, mostraron una actitud sospechosa, inmediatamente procedieron a abordar dicho vehículo debido a la experiencia sobre los delitos de esta naturaleza, por tal motivo los dos ciudadanos que se encontraban dentro del vehículo mostraron una actitud nerviosa, al momento que se identificaron como funcionarios de este cuerpo policial, los dos ciudadanos sin dirigir palabra alguna encendieron el motor del vehículo, se dieron a la fuga, por tal motivo procedieron con la persecución policial, logrando interceptarlo en la vía pública del Sector San R. deM., vía Mesa Baja, lado izquierdo del Matadero “FILACA”, a doscientos metros de la vía panamericana, Parroquia H.A.M., Municipio A.A. delE.M., lugar en el cual venía en sentido contrario un vehículo abordado por dos sujetos, los cuales se detuvieron a una distancia de quince metros ya que la carretera había quedado bloqueada, debido a que en el vehículo particular en el cual se desplazaban fue atravesado, para lograr la intercepción del vehículo color verde, marca Hyundai; una vez neutralizado el vehículo en mención junto con los dos ciudadanos que se encontraban dentro del mismo, por tal motivo los funcionarios C.S. y L.D., procedieron a abordar el vehículo que estaba aparcado a quince metros aproximadamente con dos ciudadanos, con la finalidad que fueran testigos presenciales para darle transparencia al procedimiento, luego de identificarse como funcionarios de este cuerpo policial, quedando dichos ciudadanos identificados como: J.A.A. GUTIÉRREZ y J.C.C.G., inmediatamente procedieron a identificarse como funcionarios policiales, en presencia de los testigos antes mencionados, a los dos ciudadanos tripulantes del vehículo el cual presenta las siguientes características: Marca Hyundai, Modelo Excel, Clase Automóvil, Color Verde, Año 1998, Placas ABU-75H, Serial de Carrocería 8X1VF21JPWYM009691998, asimismo quedó el conductor del vehículo antes mencionado plenamente identificado como: W.E.N.O., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 12-02-1975, de 34 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector La Blanca, detrás de la Escuela, Casa sin número, de color verde, de esta localidad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.306.580; el copiloto del vehículo antes mencionado quedó plenamente identificado como: CONTRERAS E.E., de nacionalidad venezolana, natural de La Azulita, Estado Mérida, fecha de nacimiento 18-08-1981, de 28 años de edad, residenciado en C.Z., Sector Campo Miranda, Casa sin número, de color blanco, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-16.884.992, preguntándoles a los dos ciudadanos antes mencionados si portaban algún objeto proveniente del delito, respondiendo dichos ciudadanos que no, seguidamente procedieron en presencia de los dos testigos, amparados en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuarle la revisión al vehículo antes mencionado, encontrado en la parte central del tablero del vehículo: Dos teléfonos celulares, los cuales presentan las siguientes características: 01) Un (01) celular de color negro, marca S.E., modelo W200A, Serial FCC ID: PY7A1032013, IC: 4170B-A1032013, provisto de tarjeta SIM CARD 895804120002966235, Marca Movistar, Batería Marca S.E.. 02) Un (01) celular color negro, abisagrado, marca Vodafone, modelo 720, tarjeta SIM CARD 89580, Marca Digitel, Batería Marca Vodafone, seguidamente con el conductor del vehículo W.E.N.O., procedió a abrir el maletero del referido vehículo, lugar en el cual fue encontrada una bolsa de material sintético de color negro, localizándose en su interior quince (15) panelas de forma rectangular de material sintético de color azul, contentiva en su interior de restos vegetales, presunta Droga, la cual emana un fuerte olor, por tal motivo le preguntaron a ambos ciudadanos que a quien pertenecían dichas evidencias, contestando los antes mencionados que eran de ellos dos, seguidamente amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a preguntarles que si adherido a sus cuerpos o vestimentas portaban algún objeto o sustancia que lo relacionara con algún hecho punible, respondiendo ambos que no, por lo que el funcionario L.N. procedió a llevar a cabo la inspección personal no encontrándoles evidencia alguna, ante la incautación de la evidencia de interés criminalístico, siendo las 12:20 horas del mediodía, jueves 22 de octubre de 2009; se le informó a los dos ciudadanos tripulantes del vehículo antes descrito, que quedarían detenidos, procediendo a leerle sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; culminadas todas las diligencias retornamos a este despacho. Acto seguido se le notificó al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Mérida, luego se trasladó al área de operaciones de este despacho, a fin de verificar los posibles registros policiales o solicitudes que pudieran presentar los ciudadanos en mención, por el SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL), una vez presente en dicha área fue atendido por el funcionario: D.M., quien luego de una breve espera le manifestó que el ciudadano: CONTRERAS E.E., presenta los siguientes registros policiales por los delitos de: 01.- Contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la Sub-Delegación de El Vigía, Estado Mérida, según el Expediente F-984.512, de fecha 20-10-2001, y 02.- Lesiones, por la Sub-Delegación de El Vigía, Estado Mérida, según el Expediente F-639.931, de fecha 03-08-2000. Seguidamente manifestó que el ciudadano: NAVARRO OJEDA W.E., presenta los siguientes registros policiales por los delitos de: 01.- Hurto de Vehículo, por la Sub-Delegación de Mérida, Estado Mérida, según el Expediente G-476.114, de fecha 29-07-2003, 02.- Porte Ilícito de Arma de Fuego, por la Sub-Delegación de El Vigía, Estado Mérida, según el Expediente G-017.199, de fecha 17-03-2002, 03.- Robo, por la Sub-Delegación de Maracaibo, Estado Zulia, según el Expediente F-098.422, de fecha 14-02-1998, y 04.- Solicitado por el Juzgado de Ejecución Nº 03 del Estado Mérida, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Ilegal, según Memo 6721, de fecha 09-04-2004, según oficio 9676, de fecha 20-05-2004. Seguidamente fue verificado por ante dicho sistema el vehículo Marca Hyundai, Modelo Excel, Clase Automóvil, Color Verde, Año 1998, Placas ABU-75H, Serial de Carrocería 8X1VF21JPWYM009691998, el cual no presenta registro ni solicitud alguna por ante dicho sistema. En virtud de lo antes expuesto dicho cuerpo investigativo dio inicio a la averiguación I-264.705, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”. Hechos estos por los cuales imputa al acusado el hecho punible de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. El Ministerio Público presentó los medios de prueba, explicando la pertinencia y necesidad de cada uno de estos medios de prueba, solicitando que los mismos fueran evacuados por parte de este Tribunal Unipersonal, estableciendo la responsabilidad del acusado W.E.N.O. y la imposición de la correspondiente sentencia.

…OMISSIS…

Habiendo el Tribunal admitido la acusación en contra del acusado W.E.N.O., por el delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, así como la totalidad de los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por tratarse de un procedimiento abreviado y en relación a los medios de prueba presentados por la Defensa Pública solo admite la declaración de los ciudadanos Clid J.G.A. y H.D.L. y no admite la declaración de los ciudadanos R.D.V.D., L.C., Y.D. y R.V., por cuanto no señala la defensa la pertinencia y la necesidad de las mismas.

Continuando con el desarrollo de la audiencia, el Tribunal impuso al acusado W.E.N.O., de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un procedimiento abreviado y de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponerlo de las formalidades de ley inherentes a la declaración del imputado, se le informó del precepto constitucional previsto en el Artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar sin que ello lo perjudique, que el debate continuará aunque no declare, que puede manifestar todo cuanto crea conveniente sobre su defensa, igualmente podrá abstenerse total o parcialmente de declarar, quien libre de presión, apremio y sin juramento, declaró: “En relación a un problema que tuve, ya eso esta pago, no se porque hay una solicitud del tribunal, yo solicite que me borraran, y en cuanto a lo que paso soy inocente simplemente estaba prestando un servicio”

…OMISSIS…

CAPITULO III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS

Con ocasión del Juicio Oral y Público, considera este Tribunal Unipersonal, que los hechos atribuidos por el Ministerio Público al acusado W.E.N.O., quedaron suficientemente demostrados, en relación al delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, que en base a lo alegado y probado durante el desarrollo del debate quedó plenamente demostrado que el día 22-10-2009, aproximadamente a las 12:00 horas del mediodía, el acusado W.E.N.O., se encontraba en compañía del Co-Acusado E.E.C., dentro de un vehículo automotor con las siguientes características: marca: HYUNDAI, modelo: EXCEL, color: VERDE, año: 1998, placas: ABU-75H, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, el cual era conducido por el acusado W.E.N.O., para el momento en que se encontraba parado en el Sector C.B., carretera panamericana, vía pública, frente a Industrias Iselita, cuando fueron observados por los funcionarios AGENTE MONCADA DOUGLAS, INSPECTOR C.V., DETECTIVES M.M., J.M., C.S. Y L.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación El Vigía, Estado Mérida, quienes se encontraban en labores de patrullaje y de investigación en vehículos particulares, y al observar que se encontraba aparcado el vehículo arriba descrito, con las dos personas a bordo, se detuvieron frente a dicho vehículo por considerar que sus ocupantes mostraban una actitud sospechosa, procediendo el funcionario D.M. a bajarse del vehículo y acercarse al conductor del vehículo : marca: HYUNDAI, modelo: EXCEL, color: VERDE, año: 1998, placas: ABU-75H, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, el cual era conducido por el acusado W.E.N.O., y al identificarse como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el acusado W.E.N.O., procedió a encender el vehículo y darse a la fuga, por tal motivo procedieron los funcionarios antes mencionados a la persecución policial, logrando interceptar el vehículo donde se desplazaban los acusados en la vía pública del Sector San R. deM., vía Mesa Baja, lado izquierdo del Matadero “FILACA”, a doscientos metros de la vía panamericana, Parroquia H.A.M., Municipio A.A. delE.M., momento en el cual venía en sentido contrario un vehículo abordado por dos ciudadanos, los cuales se detuvieron en razón de que la vía había quedado bloqueada, debido a que en el vehículo particular en el cual se desplazaban los funcionarios fue atravesado, para lograr la intercepción del vehículo color verde, marca Hyundai en el que se desplazaban los acusados, una vez neutralizado el vehículo en mención junto con los dos acusados que se encontraban dentro del mismo, los funcionarios C.S. y L.D., procedieron a abordar el vehículo que estaba aparcado a quince metros aproximadamente con dos ciudadanos, con la finalidad que fueran testigos presenciales del procedimiento, luego de identificarse como funcionarios de dicho cuerpo policial, identificaron a los dos ciudadanos como: J.A.A. GUTIÉRREZ y J.C.C.G., y en presencia de los testigos antes mencionados, procedieron a identificar a los dos ciudadanos tripulantes del vehículo con las siguientes características: Marca Hyundai, Modelo Excel, Clase Automóvil, Color Verde, Año 1998, Placas ABU-75H, Serial de Carrocería 8X1VF21JPWYM009691998, quedando identificado el conductor del vehículo en mención como: W.E.N.O., y el copiloto del vehículo antes mencionado identificado como: CONTRERAS E.E., procediendo la comisión de funcionarios a preguntarles a los dos ciudadanos antes mencionados si portaban algún objeto proveniente del delito, respondiendo dichos ciudadanos que no, seguidamente procedieron en presencia de los dos testigos, a efectuarle la revisión al vehículo antes mencionado, encontrado en la parte central del tablero del vehículo: Dos teléfonos celulares, los cuales presentan las siguientes características: 01) Un (01) celular de color negro, marca S.E., modelo W200A, Serial FCC ID: PY7A1032013, IC: 4170B-A1032013, provisto de tarjeta SIM CARD 895804120002966235, Marca Movistar, Batería Marca S.E.. 02) Un (01) celular color negro, abisagrado, marca Vodafone, modelo 720, tarjeta SIM CARD 89580, Marca Digitel, Batería Marca Vodafone, seguidamente con el conductor del vehículo W.E.N.O. y en presencia de los dos testigos, procedieron a abrir el maletero del referido vehículo, donde fue encontrada una bolsa de material sintético de color negro, donde se localizó en su interior quince (15) panelas de forma rectangular de material sintético de color azul, contentiva en su interior de restos vegetales, de presunta Droga, la cual emanaba un fuerte olor, razón por la cual los funcionarios procedieron a preguntar a ambos acusados a quien pertenecían dichas evidencias, contestando los antes mencionados que eran de los dos, de la misma manera les preguntaron que si adherido a sus cuerpos o vestimentas portaban algún objeto o sustancia que los relacionara con algún hecho punible, respondiendo ambos que no, procediendo el funcionario L.N. a llevar a cabo la inspección personal no encontrándoles evidencia alguna, y en virtud de la incautación de la evidencia de interés criminalístico, procedieron a informarles a los hoy acusados tripulantes del vehículo antes descrito, que quedarían detenidos, siendo trasladados hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en compañía de los dos testigos. Posteriormente y al practicarse la experticia de rigor por el experto en la materia, se determinó que los quince (15) envoltorios tipo panela que llevaban los acusados en el área de la maleta del vehículo en el que se desplazaban los acusados W.E.N.O. y E.E.C., era MARIHUANA con un peso neto de CATORCE KILOS CON DOSCIENTOS SESENTA GRAMOS Y QUINIENTOS MILIGRAMOS (14.260,500 Kgs.).

La conclusión anterior de este tribunal, se deriva de las pruebas evacuadas y que mas adelante se señalan, delimitando los hechos que fueron efectivamente probados; para ser valoradas por el Tribunal Unipersonal con plena observancia de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, debiéndose dilucidar, en forma pormenorizada los elementos de convicción presentados en Juicio de acuerdo al orden en que fueron evacuados en el juicio oral y público:

1) Declaración del Co-Acusado E.E.C., quien expuso que: “Yo me encontraba en el Terminal de Pasajeros, acababa de llegar de la Fría, estaba por el lado de afuera del terminal donde está el Centro de Comunicaciones de MOVISTAR, estaba hablando con dos amigos que son del sindicato de trabajadores, y les preguntaba sobre una obra, en eso pasaba un taxi de color verde, paré el taxi y le dije que si me podía llevar hacia los lados de Mucujepe y me dijo que si, le dije que abriera el maletero para colocar dos bolsas negras, el abrió el maletero y yo las coloqué en el maletero, incluso me preguntó que qué llevaba allí y le dije que yo vendía ropa, y en ningún momento sabía que lo que yo llevaba era marihuana, y cuando íbamos por el matadero nos emboscaron un corsa marrón y una camioneta gris, y cuando nos detuvieron alzaron la maleta del carro y encontraron eso ahí, yo le pedí la carrera a él, asumo los hechos que esa marihuana era mía, el muchacho no tiene nada que ver, el muchacho es inocente”

Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó: ¿Recuerda la fecha? R: Soy malo para eso. ¿Recuerda la hora en que se encontraba en el Terminal? R: Diez y media de la mañana. ¿Con quién llegó? R: Sólo. ¿De dónde provenía? R: De la Fría. ¿Dónde estaba usted? R: Afuera de la oficina de MoviStar. ¿Qué equipaje tenía? R: Dos bolsas negras de diez kilos cada una. ¿Qué había en esas bolsas? R: Diez kilos de marihuana en cada una, eran veinte kilos en total, no quince. ¿En qué momento hace acto de presencia el taxi? R: Cuando estoy hablando con las dos personas es cuando pasa el taxi, le pedí la carrera que me llevara hacia Mucujepe. ¿Puede decir las características del Taxi? R: Verde con coco de color amarillo. ¿Cuántas personas iban en el taxi cuando llegó allí? R: Estaba él solo. ¿Qué puesto ocupó usted en el taxi? R: Adelante en el puesto del copiloto. ¿Que destino dijo? R: Mucujepe. ¿Cuánto le iba a cobrar el taxi? R: treinta mil bolívares. ¿Dónde lo interceptaron? R: En la entrada del Matadero. ¿Qué vehículos los interceptaron? R: Una camioneta beige doble cabina y un corsa marrón. ¿Qué ocurre cuando los interceptan? R: Cantan la voz hacia la derecha y nos detienen. ¿Cómo fue la inspección del vehículo? R: Primero nos bajaron, nos esposaron y cuando procedieron a abrir el maletero localizan las dos bolsas de Marihuana. ¿Antes de interceptarlos fueron a otro lugar distinto? R: No. ¿Se identificaron las personas que los interceptaron? R: A lo último se identificaron con unas chapas. ¿Qué hicieron ellos después con ustedes? R: Nos pasan para el carro corsa y ellos se traen el carro verde para la sede de ellos. ¿Quienes llegaron primero al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? R: Al llegar nosotros llegaron ellos. ¿Qué tiempo tardaron? R: Lo que tarda un carro de Mucujepe al Vigía. ¿Qué posición tenía el carro verde? R. No se porque a nosotros nos pasan para el corsa. ¿Y la camioneta, dónde venía? R: Atrás. ¿Usted dice que eran dos bolsas qué pasó con la otra bolsa? R: No se, porque a nosotros nos meten para un baño, yo dije en la primera audiencia que no eran quince kilos sino veinte. ¿Inicialmente fueron abordados o se les acercó un vehículo? R: No, fuimos abordados. ¿Desde que tiempo consume usted sustancias? R: Yo no consumo droga. ¿A qué hora fueron detenidos? R: Como de once y media a doce. ¿Cuando dice que viene del Terminal viene directamente de dónde? R: De La Fría. ¿Cómo hizo para llegar con esas bolsas al Terminal? R: En el bus. ¿Traía equipaje? R: No, sólo un teléfono celular que lo traía en un forro marrón y lo tenía en un lado. ¿A que distancia lo pusieron los funcionarios del vehículo cuando lo revisaron? R: Me pusieron al lado izquierdo del vehículo del lado del chofer. ¿Dónde estaba el chofer? R: Estaba al lado esposado.

Entre las preguntas hechas por la Defensa Pública contestó: ¿Cuando son sacados del vehículo, en que momento buscan los funcionarios a los testigos? R: No se, ellos llegaron en un carro que iba pasando o que estaba allí con unos testigos. ¿Los funcionarios esperaron a que llegaran los testigos para revisar el carro? R: No, ya habían revisado el carro. ¿Cuánto tiempo tenían allí cuando llegaron los testigos? R: Una hora. ¿El señor W.N. observó lo que tenía usted dentro de la bolsa? R: En ningún momento. ¿Por qué introducen las bolsas en la parte del maletero? R: Porque como eran dos bolsas de diez kilos yo le dije que abriera el maletero. ¿Antes de la apertura del juicio usted señaló que quería adherirse a uno de los procedimientos especiales por admisión de los hechos? R: Si, yo quiero decir que admito los hechos porque esa droga era mía.

2) Entre las preguntas hechas por el Tribunal contestó: ¿Que le dijeron los funcionarios al interceptarlos? R: Quieto a la derecha. ¿Qué pasó después? R: Ellos nos rodean, y dicen manos quietas y nos bajan, nos esposan y nos ponen hacia la parte izquierda del carro. ¿Qué más les manifestaron? R: Que son funcionarios de la PTJ y llegan y revisan el carro y es cuando consiguen las dos bolsas. ¿Les preguntaron de quien era la droga? R: No, ellos preguntan que cargan ahí y les digo revisen, ustedes son funcionarios y cuando revisan preguntan ¿de quien es eso? y yo les digo eso es mio, el señor del carro no sabía que yo tenía eso ahí. ¿Ellos preguntaron si ustedes andaban juntos? R: No. ¿Para que lugar de Mucujepe iba usted? R: Me iba a quedar en la plaza. ¿Llegaron a preguntar los funcionarios a W.N. de quien era la droga? R: Si, ellos le preguntaron a él y el dijo yo no tengo nada que ver aquí. ¿Observó si cuando se desplazaban en los vehículos hacia la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se pararon en algún lugar? R: No. ¿Llegaron los tres carros juntos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? R: Primero llegamos nosotros. ¿No se supone que llegaron los tres juntos? R: Cuando llegamos nos metieron a un baño y nos dimos cuenta porque en el baño en que estábamos había una ventana y de ahí se veían los vehículos.

2) Declaración del Co-Acusado W.N.O., quien expuso que: “En relación a un problema que tuve, ya eso esta pago, no se porque hay una solicitud del tribunal, yo solicite que me borraran, y en cuanto a lo que paso soy inocente simplemente estaba prestando un servicio”

Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó: ¿Recuerda la fecha del hecho? R: Eso fue el 22 de octubre de este año. ¿Dónde inicia el servicio? R: Por los lados del Terminal, por el frente, estaba parado allí, sacó la mano y me paré. ¿Qué servicio iba a prestar? R: El me solicitó una carrera a Mucujepe. ¿A que lugar? R: Eso es grande. ¿Qué valor tenía la carrera? R: 30 bolívares. ¿A que línea pertenece? R: Súper Taxi Vigiense. ¿Qué vehículo es? R: Hyundai verde, placa ABU-75H. ¿Portaba casco con identificativos de taxi? R: Si. ¿De qué color? R: Amarillo. ¿Usted llego al Terminal solo o acompañado? R: Solo. ¿En qué lugar lo abordó? R: Frente al Terminal. ¿Qué equipaje observó que tenía el señor? R: Dos bolsas. ¿En que lugar ubican las bolsas? R: En el maletero. ¿Se percató de lo que había en la bolsa? R: No porque uno no pregunta que tiene el cliente. ¿Se bajó del vehículo para ver lo que montaba? R: No. ¿En que lugar se ubicó el señor en el vehículo? R: Al lado mío. ¿A qué hora tomó la carrera? R: En la mañana, a golpe de diez a diez y media o algo así. ¿En que lugar lo detienen? R: En San Rafael llegando a Mucujepe, frente al matadero. ¿Cómo fue la detención? R: Nos interceptan, nos paran, nos mandar a bajar del vehículo, nos detuvieron y nos requisaron el carro. ¿Qué vehículos los interceptan? R: Una camioneta azul y un carrito fiesta, beige o dorado. ¿Como lo interceptan? R: Se atraviesan unos carros y nos ordenan bajar del carro. ¿Cuántas personas se bajan del carro? R: No recuerdo. ¿Y de la camioneta? R: No recuerdo. ¿Cómo sabe que eran funcionarios? R: Porque tenían chalecos y se identificaron. ¿Qué información le dieron ellos cuando lo detienen? R: Párense y se bajan del carro. ¿Quién abrió el maletero del carro? R: el mismo funcionario abrió el maletero. ¿Qué había en el maletero? R: Dos bolsas negras. ¿A qué distancia estaba usted del maletero? R: Como tres o cuatro metros. ¿Cómo lo tenían a usted? R: Con las manos en la nuca. ¿Se percató cuando llegaron dos personas ajenas a los funcionarios para que observaran lo que estaba ocurriendo como testigos? R: No. ¿Una vez que los funcionarios ubican estas dos bolsas, que ocurre con ustedes? R: Nos llevan a la PTJ. ¿Qué pasó con el taxi? R: No se porque cuando llegamos a la PTJ nos tenían con un trapo o una chaqueta negra en la cabeza. ¿En que momento les colocan eso? R: Cuando íbamos arrancando. ¿Observo el carro que usted conducía cuando llegó a la PTJ? R: Cuando me llevaron al forense fue que vi el carro. ¿Usted consume droga? R: Si, cocaína. ¿Desde cuándo? R: Como desde los dieciocho años. ¿Ese día consumió droga? R: Si. ¿Consumió Marihuana? R: No, cocaína, nunca he consumido marihuana. ¿Qué hora era cuando lo detuvieron? R: Era casi medio día. ¿Cuánto tiempo se demora del Terminal hasta Mucujepe? R: Depende de la cola. ¿El señor al que le prestó el servicio le dijo de donde venía? No, dijo que traía ropa. ¿Conoce de vista, trato y comunicación al señor EDIXON? R: No.

Entre las preguntas hechas por la Defensa Pública contestó: ¿Llegó a tener contacto con la sustancia incautada? R: Después que nos agarran nos llevaron para Mérida y nos pusieron a cargar la bolsa ya no eran dos bolsas, sino una. ¿A que lugar específicamente iba a ser la carrera a él? R: él me dijo que cuando llegara allá me decía y como la carrera se cobra igual a la entrada o salida. ¿Por qué montaron esos paquetes atrás? R: Porque eran dos bolsas grandes. ¿A qué servicio se refiere que prestaba usted? R: A una carrera como taxi ya que soy taxista. ¿Cuando comenzó a trabajar como taxista? R: Hace bastante. ¿A qué hora usted labora? R: En el día. ¿A qué línea pertenece su carro? R: Cooperativa de taxi Vigiense. ¿Ese día usted laboraba como taxista? R: Claro. ¿Cómo fue la interceptación de ustedes? R: Se me atraviesan, nos dijeron que nos bajáramos del carro y nos apuntaron. ¿Usted observó cuando hicieron la revisión al vehículo? R: No. ¿Cuál fue el motivo que le dijeron los funcionarios de su detención? R: Me dijeron cuando estaba en la PTJ. ¿Observó u oyó comentar algo a los funcionarios cuando lo detienen? R: No. ¿Qué le dijeron en PTJ? R: Porque habían encontrado una droga. ¿Qué le dijo el ciudadano que tenía en las bolsas? R: Mercancía. ¿Qué tipo de Mercancía? R: Ropa. ¿De dónde? R: No le pregunté.

Entre las preguntas hechas por el Tribunal contestó: ¿Cuando usted dice que estaba en el Terminal a que Terminal se refiere? R: Me refiero al Terminal de El Vigía, el que está vía San Cristóbal. ¿Por qué lugar exacto estaba pasando usted? R: Por el frente del Terminal. ¿Qué lugar es? R: Por donde está el centro de comunicaciones, en la entrada principal. ¿Cómo le solicitó él la carrera? R: Yo voy pasando y él me saca la mano. ¿Observó si cuando le sacó la mano él estaba solo o acompañado? R: No me percate, porque habían varias personas, no se si andaban con él o no, él se montó solo. ¿Dónde está ubicada la línea de taxis donde usted dice que trabaja? R: Atrás de la papelería color, esa es la oficina, no tenemos parada fija, solo la oficina. ¿Ustedes utilizan radio en las Unidades? R: No. ¿Ese vehículo es de su propiedad? R: No. ¿De quien es el vehículo que conducía ese día? R: No, yo siempre lo conduzco ya que soy avance, el dueño es mi hermano, el es que está inscrito en la cooperativa, el es el que está como socio y yo de avance. ¿Cómo se llama su hermano? R: R.V.. ¿Qué tiempo tiene como taxista? R: Como ocho o diez años. ¿Cuál es su horario de trabajo? R: De cinco de la mañana a seis de la tarde. ¿Cuando llega al Terminal va solo o acompañado? R: Solo. ¿Por qué se dirigió al Terminal? R: Porque el Terminal bota mucho pasajero. ¿Antes de ser interceptado por los funcionarios se paró en otro lugar? R: No, solo en los semáforos. ¿Le preguntaron los funcionarios porque andaba con ese señor? R: En el momento no, cuando llegamos a la PTJ me dijeron que estaba detenido porque me habían encontrado droga en el carro. ¿En el momento en que detienen el carro ellos manifestaron que era droga? R: No oí nada. ¿Supo porque lo detenían? R: pregunté porque me detienen y me dijeron que me callara porque me iban a matar. ¿La otra persona que estaba con usted, dijo algo? R: Dijo que esa droga era de él y que yo no tenía nada que ver. ¿Cómo saben que eso iba allí? R: No se porque me detienen a mi, no se que pasó y soy inocente, no puede admitir los hechos por algo que no es mío.

3) Declaración del Funcionario D.R.M.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien ratificó el contenido y firma del acta de inspección ocular, inserta a los folios 17 y 18 de las actuaciones, montaje fotográfico inserto a los folios 50 al 55 de las actuaciones y el acta de investigación penal inserta a los folios 14 al 16 de las actuaciones y declaró que: “En relación a la inspección ocular, la misma se realizó en el estacionamiento de la oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, en compañía del Agente L.N., quien es el técnico, donde se colectaron evidencias de interés criminalísticos de un vehículo Hyundai, de color verde, dos teléfonos celulares, y los kilos de la presunta droga que se encontraban en el área de la maleta del vehículo, en realidad la colección es del técnico L.N.. En cuanto al montaje fotográfico, el mismo se realizó a un vehículo automotor donde fue incautada la droga para el momento en que era transportada, eso lo hizo el técnico, pero observé cuando tomó esas fotos. En relación al procedimiento, para el momento en que nos encontrábamos en el sector C.B., frente a la Tostonera de nombre Iselita, se encontraba un vehículo marca Hyundai, color verde estacionado, vimos en actitud sospechosa al piloto y al copiloto del vehículo, cuando los abordo se dieron a la fuga, por tal motivo hicimos la persecución policial para saber el motivo de la fuga, se dirigieron hacia el Sector de Filaca, cruzaron a mano derecha y en ese lugar logramos interceptarlos y en ese momento bajaban dos ciudadanos que los tomamos como testigos, en ese momento el compañero C.S. nos trajo los testigos, procedimos a solicitarle al conductor del vehículo que abriera el maletero y fue cuando vimos la bolsa que contenía la presunta marihuana”.

Entre las preguntas hechas por el Ministerio público contestó: ¿Cuál fue su actuación en la inspección? R: Tomé los datos del vehículo y lo que él colectó. ¿Qué fue lo que usted anotó? R: El vehículo era de color verde, marca Hyundai, no recuerdo la placa, se colectaron en la parte delantera del vehículo un celular de color negro, marca Sony y otro de color negro marca Vodafone, se colectó en la parte del maletero una bolsa de material sintético, color negro, contentiva de quince kilos denominadas panelas. ¿En qué lugar hacen la inspección? R: En el estacionamiento externo del C.I.C.P.C. ¿En qué condiciones estaba el tiempo? R: En condiciones regulares. ¿Logró colectar un aviso que identificara el carro como taxi? R: No recuerdo. ¿Quines integraban la comisión policial? R: El inspector C.V., M.M., Miranda, L.D., mi persona y C.S.. ¿Quién era el Jefe de la comisión? R: El Inspector C.V.. ¿Puede identificar el sitio? R: El primero donde se encontraban estacionados era un sitio abierto frente a la Tostonera del Sector C.B.. ¿Que dirección tenía el Vehículo? R: En dirección hacia la Panamericana. ¿Cómo estaba el vehículo? R: Estacionado. ¿Cuántos ocupantes había? R: Dos, el piloto y el copiloto. ¿Quién de los funcionarios se acercó a los ocupantes? R: Yo. ¿Qué les dijo usted? R: Yo me acerque y me identifiqué. ¿Qué le manifestaron los ciudadanos? R: No hubo respuesta encendieron el carro y se dieron a la fuga. ¿Que unidad utilizaban ustedes? R: Un vehículo particular. ¿Qué tipo de vehículo era? R: Una camioneta de color azul, marca Ford, modelo cuatro puertas. ¿Cuantos metros recorrieron ustedes para interceptarlos? R: Como un kilómetro, del Sector C.B. al Matadero de Mucujepe, no se la distancia exacta. ¿Cómo logran interceptar el vehículo? R: Al vehículo le pasamos por el lado izquierdo y no les atravesamos, le cerramos la carretera. ¿Cuál fue la función de ustedes? R: Nos identificamos, los bajamos del vehículo y mis compañeros fueron a buscar los testigos y revisamos el vehículo. ¿Todos los funcionarios se acercaron al vehículo Hyundai? R: Si al momento en que nos atravesamos se acercaron al vehículo. ¿En esa segunda intercepción que actitud tomo el chofer del vehículo? R: Ahí lo abordé y le pregunté porqué se había dado a la fuga, el mismo no respondía y en presencia de los testigos revisamos el carro. ¿En que momento abrieron la maletera? R: Cuando le dijimos al chofer que se bajara y que abriera la maletera. ¿De que manera abrió el conductor la maleta? R: Con la llave dándole. ¿Los testigos estaban allí cuando bajaron al piloto y al copiloto del vehículo? R: Si, los testigos estaban allí los llamamos, bajamos el piloto y el copiloto y después nos trasladamos con los testigos y abrimos la maletera. ¿Qué encontraron en la maletera? R: Una caja de herramientas, un tobo, y una bolsa negra. ¿Aparte de esa bolsa había otra bolsa? R: No, estaba el tobo, la caja de herramientas y la bolsa que estaba abierta. ¿Dónde estaba el conductor? R: Al lado del vehículo viendo el procedimiento. ¿En algún momento del procedimiento alejaron al conductor del sitio? R: No. ¿Y a su acompañante? R: No. ¿Cuanto tiempo duró el proceso? R: Eso fue rápido. ¿Puede decir el tiempo que duró? R: Como quince minutos. ¿El conductor manifestó a quien pertenecía esa droga? R: No recuerdo con exactitud que señaló, cuando se le preguntó por el vehículo dijo que era de él y todo lo que estaba en el vehículo y la droga no recuerdo que dijo. ¿En algún momento el conductor le señaló a la comisión que estaba haciendo una carrera al señor que estaba al lado de él en el vehículo? R: No. ¿Le dijo a la comisión en que lugar abordó al acompañante? R: No. ¿El vehículo tenía en ese momento un casco que lo identificaba como Taxi? R: No. ¿El acompañante manifestó en algún momento que eso era de él y que el conductor no tenía nada que ver? R: No. ¿Como fue el traslado del vehículo Hyundai hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? R: a los ciudadanos se les envió adelante, atrás la camioneta y atrás el vehículo con los testigos, fue todo seguidito ahí nadie se despegó de nadie. ¿En qué vehículo se trasladaron a las personas del Hyundai? R: Se esposaron, se montó un funcionario y se traslado en el carro que se detuvo. ¿Ellos manifestaron el destino que llevaban? R: No. ¿Usted realizó la inspección personal? R: Yo practiqué el cacheo personal al piloto y al acompañante otro compañero que no recuerdo. ¿Usted en particular revisó el vehículo? R: Si. ¿Recuerda la fecha? R: El 22 de octubre. ¿Recuerda la hora? R: Al mediodía. ¿Investigaron los registros que pudieran tener esas personas? R: El copiloto presenta registros policiales, el piloto no recuerdo. ¿Ustedes llevaron ese vehículo a otro lugar? R: No, fue directamente del sitio a la oficina.

Entre las preguntas hechas por la Defensa Pública contestó: ¿Cuánto envoltorios de presunta droga estaban dentro del vehículo? R: Había una bolsa que contenía en su interior 15 panelas con un envoltorio de color azul de presunta marihuana. ¿En compañía de quién realiza la inspección? R: Del agente L.N.. ¿En presencia de quien realizó la inspección de vehículo en la parte delantera aparte del funcionario L.N.? R: No recuerdo. ¿Puede dar las características de lo colectado en el vehículo? R: Dos teléfonos celulares de color negro a nivel del tablero, la droga se incautó en la parte del maletero, se colectaron quince envoltorios de color azul en forma de panela dentro de una bolsa de las denominadas tobitas. ¿Encontraron otra evidencia además de lo mencionado? R: No recuerdo. ¿Recuerda la fecha en que se le hizo la inspección al vehículo? R: No la recuerdo. ¿Recuerda la hora? R: En horas del medio día, a golpe de la una y media. ¿Recuerda si el vehículo donde fue encontrada la droga estaba en movimiento o no? R: Hubo una persecución por lo tanto iba en movimiento y después lo interceptamos. ¿Cómo era el flujo de vehículos para el momento del procedimiento? R: Era regular, normal ni mucho carro ni nada y como ellos se dieron a la fuga los seguimos y venía un vehículo y les solicitamos que fueran testigos. ¿A bordo de que vehículo se encontraba los testigos? R: No recuerdo la marca, creo que era un caprice, creo que era un vehículo de esos por puesto. ¿Cuándo buscaron los testigos? R: Cuando detuvimos el vehículo se fueron dos funcionarios para traer a los testigos. ¿Cuándo llegaron los testigos, dónde se encontraban las personas detenidas? R: Dentro del vehículo. ¿Las personas detenidas recibieron llamadas de algunos de sus familiares? R: No. ¿Puede decir las características de las personas que se encontraban a bordo del vehículo? R: El conductor es el que está aquí al lado (señaló al acusado W.N.), el otro es flaco, de piel morena delgado, aproximadamente de 1.65 de estatura. ¿Recuerda alguna otra bolsa? R: No, lo que estaba en el maletero y ya lo describí. ¿Qué tiempo duró el procedimiento? R: Eso fue cuestión rápida, cuestión de quince minutos. ¿Qué hacen con los testigos después del procedimiento? R: Los trasladamos al despacho en el vehículo que ellos tenían. ¿Qué funcionarios acompañan a los detenidos en el vehículo verde? R: Me acuerdo de Miranda y M.M., ahorita no recuerdo con exactitud. ¿Quien estaba dirigiendo el procedimiento? R: El inspector Cruz es el que estaba dirigiendo, el era el jefe de la comisión.

Entre las preguntas hechas por el Tribunal contestó: ¿Usted actuó como investigador o como técnico? R: Como Investigador.

4) Declaración del Funcionario L.A.N.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien ratificó el contenido y firma de las actas de inspección ocular, insertas a los folios 17, 18 y 30 de las actuaciones, montaje fotográfico inserto a los folios 50 al 55 de las actuaciones, actas de experticias de reconocimiento legal, insertas a los folios 31 y 32 de las actuaciones, acta de experticia de acoplamiento físico inserta al folio 49 de las actuaciones y actas de cadena de custodia, insertas a los folios 27 y 28 de las actuaciones y declaró que: “En relación a la primera inspección ocular, esa actuación se realizó el 22 de octubre de este año, en el estacionamiento interno del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas, El Vigía, se realizó a un automóvil, marca Hyundai, modelo Excel, color verde, placas ABU-75H, tipo sedan, el mismo presentaba abolladuras y estrías de fricción en la parte superior externa anterior central del capó, espejos y vidrios en buen estado, provisto de micas, focos, limpia para-brisas, neumáticos, rines, en la parte interna posee tapicería en fibras naturales y sintéticas de color negro, tablero de color negro, pisos alfombrados, igualmente se inspeccionó en su maletero, en su interior se observó en la parte central una bolsa sintética de color negro, la misma contenía 15 envoltorios, de los denominados panelas, cubiertas de material sintético de color azul, las cuales emanan un fuerte olor y contienen restos vegetales, las medidas en centímetros es de 27 de ancho, por 17 de largo y 4 de grosor, con un peso aproximado de 950 grs., las cuales fueron colectadas y rotuladas y se fijaron fotográficamente, también había un balde, dos cajas de herramientas, y se procedió a realizar el barrido, en la parte del tablero central del vehículo se observaron dos teléfonos celulares, de color negro, uno marca S.E., modelo W200a, provisto de tarjeta SIM Card marca MoviStar y el otro celular marca Vodafone, modelo 720, provisto de tarjeta SIM Card marca Digitel. La segunda actuación fue otra inspección realizada en la misma fecha en horas de la tarde, en compañía del Agente L.D., realizada en la vía pública, Sector San R. deM., vía al Sector Mesa Baja, lado izquierdo de Filaca, a 200 metros de la vía panamericana, Municipio A.A., se trata de un lugar abierto, a la vista del público y a la intemperie, de libre acceso, con iluminación natural, correspondiente a un tramo de vía pública, presenta su calzada amplia de asfalto en regular estado de conservación, provista de acera, brocal, de una vía en ambos sentidos para el libre tránsito vehicular, donde hubo la detención de los ciudadanos E.C. y W.N.. En relación a la primera experticia que realicé, se trata de una bolsa sintética negra, comúnmente denominada para basura, sin grafismos, estaba parcialmente abierta y quince envoltorios, denominados panelas, que emanaban un fuerte olor y contienen restos vegetales, las medidas son de 27 de ancho, por 17 de largo y 4 de grosor, con un peso aproximado de 950 gramos cada una. En cuanto al segundo reconocimiento legal se trataba de dos teléfonos celulares, un teléfono era de color negro, marca S.E., modelo w200, hecho en México, provisto de Tarjeta SIM Card, marca Movistar y de batería marca S.E., el otro teléfono era de color negro, marca Vodafone, modelo 720, hecho en China, provisto de Tarjeta SIM Card, y de batería marca Vodafone. En cuanto a la experticia de acoplamiento físico fue realizada a los 15 envoltorios hallados, denominados panelas, de forma paralelepípedo, hechos de material sintético de color azul, sin grafismos, los cuales emanan un fuerte olor y contienen restos vegetales, cuyas medidas en centímetros en una de las es de 27 de ancho, por 17 de largo y 4 de grosor, con un peso de 950 gramos aproximadamente, cuyo volumen cúbico es de 27.540 centímetros aproximadamente y se realizó en el área de maletero del vehículo automotor placa ABU-75H, marca Hyundai, modelo Excel, tipo sedan, color verde, uso particular, año 1998, presenta dimensiones en centímetros de 145 de ancho, por 80 de largo y 62 de alto, cuyo volumen cúbico es de 719.200 centímetros aproximadamente, acoplándose ambos físicamente. Por último ratifico que realicé la cadena de custodia de las evidencias incautadas”.

Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó: ¿Cuál fue el objeto de la inspección realizada al vehículo? R: Dejar constancia de las características del mismo y las evidencias incautadas. ¿Actuó usted como investigador o cómo técnico? R: Como Técnico. ¿Cómo observó la bolsa contentiva de los envoltorios? R: Estaba parcialmente abierta y tenía en su interior 15 envoltorios similares, envueltos en plástico de color azul, contenían restos vegetales de fuerte olor. ¿Usted para hacer las medidas saco los envoltorios de la bolsa? R: Si, efectivamente se dejó constancia en la inspección del área del maletero y de la medida y peso de uno de ellos. ¿Puede decir cuanto medía el maletero? R: 145 centímetros de ancho, por 80 centímetros de largo y 62 de alto. ¿Qué medidas tenían los envoltorios? R: Median 27 centímetros de ancho, por 17 centímetros de largo, y 4 centímetros de grosor, con un peso aproximado de 950 kilogramos. ¿Qué tipo de envoltorios eran? R: tipo panela. ¿Qué tanto espacio ocupaban en la maleta? R: Estaban en la parte central y había un neumático, caja de herramientas y un tobo. ¿Había otras piezas en el vehículo? R: Si, y seguidamente señala que hay una sesión fotográfica tomada, especificando cada una de ellas. ¿Los envoltorios estaban abiertos? R: Esos envoltorios se abren para verificar que sea en realidad restos vegetales. ¿Abren todo los envoltorios o uno? R: Yo particularmente les hago una pequeña abertura y dejo constancia en la inspección que todos contienen restos vegetales. ¿Dónde se realiza el barrido? R: Se realiza en el asiento, en el piso y en la parte que pertenece al tablero y maletero. ¿Cómo es el procedimiento del barrido? R: Se realiza un ligero barrido sobre la superficie a fin de colectar evidencias que sirven de interés criminalístico. ¿Dónde estaban los teléfonos celulares? R: En el tablero, parte central. ¿De qué color eran los teléfonos celulares? R: Ambos eran negros. ¿Recuerda la fecha de la segunda inspección? R: Eso fue el 22 de octubre a las dos de la tarde. ¿Cuál fue el objeto de esa inspección? R: Se hizo la inspección por cuanto el sitio guarda relación con la detención en flagrancia de dos ciudadanos, la detención se trató de dos ciudadanos anteriormente descritos. ¿Ratifica el contenido y firma de la primera experticia? R: Si. ¿Puede señalar el tamaño de la bolsa? R: 1.50 metros de alto x 50 cms. de ancho. ¿Cuál era el color de las segundas muestras? R: Eran de material sintético de color azul, compactas. ¿Ratifica el contenido y firma del reconocimiento realizado a los celulares? R: Si. ¿Esa Tarjeta SIM es compatible con el teléfono Nº 01? R: Si. ¿Cómo realizó el procedimiento de acoplamiento? R: De acuerdo a las medidas que me arrojan las áreas a experticiar, hice todo como lo refleja la inspección y determino si cabe o no cabe. ¿Qué volumen da? R: Si yo ordeno allí, caben 391 panelas en esa maleta vacía, en el espacio sobrante cabía bastante volumen aún estando esas cajas de herramientas y ese tobo.

Entre las preguntas hechas por la Defensa Pública contestó: ¿En compañía de quien realiza la inspección? R: en compañía del agente D.M.. ¿Cuál es la intención de la inspección? R: dejar constancia del las características del vehículo a inspeccionar. ¿Cuándo hacen la inspección del vehículo, se dio cuenta si tenía casco de taxi? R: No. ¿Cuál es la intención del barrido y los instrumentos utilizados? R: es la de colectar toda evidencia que en la actividad del barrido se consiga y para hacerla se utiliza una brocha especial por la superficie y se usa guantes. ¿En presencia de quien se hace el barrido? R: lo hice en presencia de mi compañero. ¿Recuerda si el mismo fue presenciado por otra persona? R: No recuerdo. ¿Quiénes realizaron ese procedimiento de la inspección? R: Mi persona y mi compañero. ¿Cuál fue el sitio exacto de la inspección? R: Filaca se ubica en sentido El Vigía-Caja Seca al lado derecho, y donde está Filaca el lugar Mesa Baja queda al lado izquierdo de Filaca, a 200 metros de la carretera panamericana. ¿Los envoltorios estaban totalmente sellados o abiertos? R: Yo acostumbro a verificar el contenido, unos mostraban más abertura que otros. ¿A cuantas bolsas negras realizó reconocimiento legal? R: Auna. ¿Cuál era el peso de los envoltorios que contenía la bolsa? R: Tenían 950 gramos, en la inspección se refiere 14.8 kilos en total. ¿Cómo se realiza la cadena de custodia? R: Yo colecto las evidencias y luego las custodio.

Entre las preguntas hechas por el Tribunal contestó: ¿Usted actuó como investigador o como técnico? R: Como Técnico.

5) Declaración del Funcionario F.E.V.R., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien ratificó el contenido y firma de las experticias de reconocimiento médico legal insertas a los folios 35 y 36 de las actuaciones, y señaló que la primera experticia se la practicó el día 22-10-2009 a un ciudadano y al examen físico no se visualizó ninguna lesión, solamente tenía un tatuaje. En relación a la segunda experticia, manifestó que ese día 22-10-2009 el ciudadano fue valorado en la Medicatura Forense y al igual que el anterior no tenía ninguna lesión, hizo referencia que había sido detenido por una comisión del C.I.C.P.C., por droga aproximadamente a las doce del mediodía.

…OMISSIS…

6) Declaración de la Experta M.T.B.C., quien ratificó el contenido y firma de la Experticia Botánica, inserta al folio 43 de las actuaciones, de la Experticia de Barrido, inserta al folio 44 de las actuaciones y de la Experticia Toxicológica In Vivo, inserta al folio 45 de las actuaciones y declaró que: “En relación a la primera experticia señaló que se trataba sobre una bolsa de color negro contentiva de quince panelas, se llevó a maceración, y al hacer la respectiva experticia se sometió a reactivos químicos y se llegó a la conclusión que se trataba de Marihuana. En relación a la experticia de barrido, señaló que fue hecha a un vehículo marca Hyundai, modelo Excel, se recibieron 5 sobres debidamente rotulados, se sometieron a maceración, se llevó a análisis químico y se llegó a la conclusión de que los 5 sobres tenían rastros de presencia de marihuana. En relación a la experticia toxicológica in vivo, señaló que se realizaron dos tomas de muestras, la muestra número uno corresponde al ciudadano NAVARRO y la número dos corresponde al ciudadano CONTRERAS, que se trata de muestras de sangre, orina y raspado dedos, en la muestra de sangre arrojaron resultados negativos para ambos; en la muestra de orina resultaron positivos para cocaína y para marihuana y en la muestra de raspado de dedos arrojaron positivo para marihuana”.

…OMISSIS…

7) Declaración del Funcionario C.M.V.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien ratificó el contenido y firma del acta del acta de investigación penal inserta a los folios 14 al 16 de las actuaciones y declaró que: “Yo represento la brigada de delitos contra la propiedad, todo lo que es robo de vehículo, el día 22 de octubre del presente año integré una comisión con los funcionarios D.M., M.M., J.M., C.S., L.D. y mi persona, nos fuimos a la panamericana en dos vehículos particulares, y a la altura del Sector C.B., frente a Industria Iselita estaba un vehículo aparcado con la placa ABU-75H con dos ocupantes, lo vimos en una actitud sospechosa, entonces el funcionario Moncada al momento de solicitarle la documentación y preguntarles que hacían allí, el vehículo arranca, se le hizo una persecución y es hasta el Sector de la Empresa FILACA, al lado del Matadero, cuando cruzo logramos interceptar el vehículo, con un vehículo adelante y otro atrás, en eso viene otro vehículo con dos ciudadanos y nos hicimos acompañar por ellos para que nos sirvieran de testigos, allí el funcionario D.M. le indica al chofer del vehículo que abriera la maletera, él la abrió y se encontró una bolsa plástica contentiva de quince panelas de marihuana que despedía un olor fuerte en presencia de los testigos, en eso comisioné a dos funcionarios a que trasladaran a los ciudadanos del vehículo al despacho junto con el vehículo incriminado, los funcionarios que creo que fueron L.D. y Salazar acompañaron a los testigos y los llevaron al despacho, nosotros nos trasladamos también y de allí se notificó al Fiscal”.

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8) Declaración del Funcionario J.A.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien ratificó el contenido y firma del acta del acta de investigación penal inserta a los folios 14 al 16 de las actuaciones y declaró que: “Nos encontrábamos por la vía Panamericana en comisión de operativos a vehículos, cuando observamos un vehículo verde que se encontraba estacionado, cuando uno de los funcionarios se le acerca y se identifica, el chofer arrancó el vehículo y empieza la persecución, y a la altura de FILACA se interceptó el vehículo, ellos cruzaron y nosotros también , en eso venía un vehículo blanco y dos de mis compañeros le pidieron que sirvieran de testigos y en presencia de estos se inspeccionó el vehículo, el chofer abrió la maleta y se observó que había una bolsa contentiva de panelas con presunta marihuana, nos trasladamos con los ciudadanos detenidos, los testigos y las evidencias al despacho”.

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9) Declaración del testigo CLID J.G.A., quien declaró que: “El 22 de octubre yo venía con el señor R.V. de la compañía que yo trabajo en una buseta del Paraíso, a lo que me bajo de la buseta me llaman, epa catire y voltee y era el negro, estuvimos hablando, en ese momento el salió hacia la calle y paró un taxi verde con coco amarillo, agarró unas bolsas que tenía ahí y se fue, eso fue lo que yo vi, yo no más nada que decir porque no vi mas nada, después me fue a buscar la muchacha mujer de él para atestiguar y yo le dije que lo que voy a atestiguar fue lo que vi más nada.”

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10) Declaración del Funcionario L.M.D.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien ratificó el contenido y firma del acta de inspección ocular, inserta al folio 30 de las actuaciones, acta de cadena de custodia, inserta al folio 56 de las actuaciones y acta de investigación penal, inserta a los folios 14 al 16 de las actuaciones y declaró que: “En relación a la inspección ocular, se realizó después del procedimiento, bajamos a hacer la inspección en la vía pública de San R. deM., una entrada que está al lado izquierdo del Matadero FILACA, cerca de Tenis Club, como a 200 metros de la entrada de la vía panamericana. En relación a la cadena de custodia, se trataba de unos documentos del vehículo donde fue hallada la droga, se pasaron al área de resguardo y custodia de evidencias con la finalidad de hacer las respectivas experticias. En cuanto al acta de investigación penal, ese día a horas del mediodía, nos dirigíamos hacia la vía panamericana, estábamos en labores de campo en el Sector C.B., nosotros íbamos en dos vehículos, cuando vimos un vehículo aparcado, estacionamos la camioneta detrás del vehículo, el compañero D.M. se dirige al vehículo y cuando se acerca el conductor del vehículo enciende el motor y arranca; comienza una persecución, al llegar a la entrada de FILACA el vehículo cruza, el compañero intercepta el vehículo con la camioneta, en eso llega otro vehículo que queda trancado, nos bajamos, rodeamos el vehículo, aseguramos el lugar, bajamos a dos personas que venían en el vehículo; y el inspector C.V. nos comisiona para que buscáramos los dos testigos, fuimos y los buscamos en el vehículo que estaba allí y en presencia de los dos testigos y de los tripulantes del carro verde empezamos a inspeccionar el vehículo, el funcionario Moncada le dice al chofer que abriera la maletera del vehículo, al abrir la maletera se observa una caja de herramientas y una bolsa tobita negra, que al abrirla contenía unas panelas con envoltorios de color azul, comenzamos a sacar las panelas y contamos 15 panelas y procedimos a leerle los derechos a los ciudadanos y trasladarnos junto con ellos y los testigos al despacho”.

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11) Declaración del Funcionario M.T.M.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien ratificó el contenido y firma del acta del acta de investigación penal inserta a los folios 14 al 16 de las actuaciones y declaró que: “Para la fecha del procedimiento se integró una comisión para hacer operativo en la panamericana, cuando estábamos laborando observamos un vehículo estacionado en sentido hacia Mucujepe que nos pareció sospechoso y cuando nos estacionamos en los vehículos que andábamos, el funcionario D.M. se acercó al vehículo y ellos salen en veloz huida, lo cual originó una persecución que tuvo su final a la entrada de la empresa FILACA, y fue cuando se interceptó el vehículo, cuando nos bajamos del vehículo en ese momento bajaba un vehículo en sentido hacia la panamericana y fue abordado y se le pidió la colaboración para que sirvieran de testigos a la revisión del vehículo, el funcionario C.V. comisionó al funcionario D.M. para revisar el vehículo en presencia de los dos testigos, se encontró dentro del vehículo dos celulares en la parte delantera y en la maletera se encontró una bolsa negra contentiva de quince panelas de color azul, que despedían un fuerte olor a Marihuana, cuando se les preguntó a los dos ciudadanos de la procedencia de las mismas no supieron dar explicación alguna, se montaron a los dos ciudadanos en el mismo vehículo con el funcionario J.M. que iba conduciendo el vehículo y mi persona que iba en la parte de atrás con ellos, en el primer vehículo iba el funcionario D.M., en el segundo vehículo íbamos nosotros con los detenidos, en el tercer vehículo iba el inspector C.V. y de último iban los funcionarios C.S. y L.D.

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12) Declaración del Funcionario C.J.S.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien ratificó el contenido y firma del acta del acta de investigación penal inserta a los folios 14 al 16 de las actuaciones y declaró que: “La actuación policial fue en fecha 22 de octubre de este año, la superioridad nos mandó a realizar operativo de patrullaje en virtud de que fuimos comisionados para la investigación de unos robos de vehículos, estábamos al mando del Inspector C.V. en vehículos particulares, cuando avistamos un vehículo en la Panamericana que se encontraba estacionado a la altura de la empresa Iselita, al llegar al lugar se bajó el funcionario D.M. y se le acercó y el chofer arrancó, se inició una persecución que culminó en la empresa Filaca, se para la Eco Sport en la parte delantera del vehículo y atrás el otro vehículo, en ese momento se para un vehículo que venía en sentido contrario y el funcionario nos ordena que lo paráramos y los bajáramos para que fueran testigos, el vehículo era un Caprice blanco, les pedimos la colaboración, se procedió a revisar el vehículo y en la maletera había una bolsa negra con unos paquetes de color azul, al abrirla despedía un olor fuerte, el vehículo era un Hyundai, color verde, la placa era ABU-75H, iban dos sujetos, el inspector me dijo vete tu aquí en el Caprice con los testigos, Molero y Miranda en el vehículo con los detenidos y D.M. en la camioneta Eco Sport”.

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13) Declaración del testigo H.D.L., quien declaró que: “El motivo de mi presencia aquí es que me notificaron y me enteré que el amigo aquí presente se encontraba en sus labores de trabajo como taxista, que estaba haciendo una carrera a un ciudadano y éste llevaba droga, su mamá se puso en contacto conmigo y vine a informar que el labora como taxista”.

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CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizados como fueron en el capitulo anterior, todos y cada uno de los elementos de convicción antes señalados, se evidencia que ha quedado suficientemente demostrada la conducta desarrollada: en fecha 22 de Octubre de 2.009, aproximadamente a las 12:00 horas del mediodía, por el acusado W.E.N.O., quien se encontraba en compañía del Co-Acusado E.E.C., dentro de un vehículo automotor con las siguientes características: marca: HYUNDAI, modelo: EXCEL, color: VERDE, año: 1998, placas: ABU-75H, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, a la altura del Sector C.B., carretera panamericana, vía pública, frente a Industrias Iselita, jurisdicción del Municipio A.A., cuando fueron observados por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación El Vigía, Estado Mérida, y el funcionario D.M. procedió a acercarse al conductor del vehículo antes descrito, el cual era conducido por el acusado W.E.N.O., y al identificarse como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el acusado W.E.N.O., procedió a encender el vehículo y darse a la fuga, ante tal situación los funcionarios actuantes procedieron a realizar una persecución policial, logrando interceptar el vehículo donde se desplazaba el acusado W.E.N.O. en compañía del Co-Acusado E.E.C., en la vía pública del Sector San R. deM., vía Mesa Baja, lado izquierdo del Matadero “FILACA”, a doscientos metros de la vía panamericana, Parroquia H.A.M., Municipio A.A. delE.M., quien fue detenido para el momento en que se desplazaba en el vehículo que conducía, por transportar en el maletero del referido vehículo la cantidad de CATORCE KILOS CON DOSCIENTOS SESENTA GRAMOS Y QUINIENTOS MILIGRAMOS (14.260,500 Kgs.) de Droga de la denominada MARIHUANA, la cual se encontraba dentro de una bolsa de material sintético de color negro, contentiva en su interior quince (15) panelas de forma rectangular de material sintético de color azul, contentiva en su interior de restos vegetales, de la referida Droga, la cual emanaba un fuerte olor, y era llevada por el acusado W.E.N.O., en el maletero del vehículo que conducía, en compañía del Co-Acusado E.E.C., quien también tenía parte en el transporte de dicha sustancia.

Estableciéndose que el acusado W.E.N.O. es el autor material del delito de Tráfico Ilícito en la Modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que se verificó que el día 22-10-2009, aproximadamente a las 12:00 del mediodía, en la vía pública del Sector San R. deM., vía Mesa Baja, lado izquierdo del Matadero “FILACA”, a doscientos metros de la vía panamericana, Parroquia H.A.M., Municipio A.A. delE.M., le fue incautada en el área del maletero del vehículo que conducía para el momento, una bolsa de material sintético de color negro, contentiva en su interior de quince (15) panelas de forma rectangular de material sintético de color azul, contentiva de restos vegetales de Droga de la denominada MARIHUANA, la cual emanaba un fuerte olor, siendo posteriormente detenido; todo ello corroborado y fundamentado por los conocimientos científicos utilizados a través de los Expertos, adminiculado con el testimonio de los funcionarios y testigos que fueron oídos y valorados por este Tribunal Unipersonal en el Juicio Oral; conduciendo a las siguientes conclusiones:

En el juicio se obtuvo la convicción inequívoca, que la sustancia incautada era Marihuana, toda vez que la Experta M.T.B.C., depuso que practicó la experticia botánica de la droga incautada, contentiva de quince (15) envoltorios, tipo panela, elaborados en material sintético de color azul, las cuales fueron abiertas y se tomaron las respectivas muestras que fueron llevadas a maceración y sometidas a reactivos químicos, resultando ser Positivo para Marihuana, con 98% de certeza.

La Experta M.T.B.C., en la audiencia ante las partes, al ratificar el contenido y firma de la prueba realizada por ella y explicar la forma como llevó a cabo las mismas, específicamente la prueba de experticia botánica en la que discriminó la cantidad y la sustancia hallada en las muestras, indicó que al hacer la sumatoria debida de las sustancias, se obtuvo un total de Catorce (14) kilos con Doscientos Sesenta (260) gramos con Quinientos (500) miligramos de Marihuana, las cuales corresponden a los quince envoltorios tipo panela que llevaba el acusado W.E.N.O.. Esto indica que efectivamente el acusado W.E.N.O., transportaba la droga, bajo la apariencia de una bolsa de material sintético de color negro, y dentro de ella los quince envoltorios tipo panela, elaborados en material sintético de color azul, resultando la cantidad de Marihuana antes señalada, que se encontraba en el área del maletero del vehículo conducido por el acusado W.N.O..

Por su parte el Co-Acusado E.E.C., señaló que se encontraba en el Terminal de Pasajeros por haber llegado de la Fría, que para el momento en que se encontraba hablando con dos amigos, pasó un taxi de color verde y le sacó la mano y le solicitó que lo llevara hacia los lados de Mucujepe, que le solicitó que abriera el maletero para colocar dos bolsas negras que llevaba en sus manos, que el chofer le preguntó que llevaba y el le manifestó que era ropa que vendía, que el chofer en ningún momento sabía lo que él llevaba y que cuando iban por el Sector del Matadero fueron emboscados por dos vehículos y al detenerlos abrieron la maleta del carro y encontraron la droga que era de el.

En cuanto a la declaración del Co-Acusado E.E.C., debe establecer el Tribunal que no es veraz, que el acusado W.N. le haya prestado el servicio de taxi, y que el mismo poseía un distintivo de taxi de color amarillo, ya que de las declaraciones rendidas por los funcionarios ante el tribunal, ninguno manifestó haber visto el supuesto aviso de color amarillo que indicara que se trataba de un taxi y no presentaba placas de taxi, además no es racional, que una persona viaje en un autobús con dos bolsas negras contentivas de 10 kilos de Marihuana cada una y ninguna persona se de cuenta de lo que lleva, siendo que el olor fuerte y penetrante que despide la sustancia denominada Marihuana es imposible de pasar desapercibida, asimismo, al señalar que al llegar al Terminal de Pasajeros se paró en las puertas del mismo con las dos bolsas en las manos como si nada, el chofer tampoco percibió el olor cuando le abrió la maletera, sólo le pregunta que lleva y este le dice que es ropa de vender, cuando las bolsas no estaban amarradas. Asimismo el co-acusado señala, que acababa de llegar de la Fría a las 10:30 horas de la mañana cuando se encontró con dos amigos y les preguntaba sobre una obra cuando paso el taxi y le solicitó la carrera hacia los lados de Mucujepe y al encontrarse a la altura del Matadero de Mucujepe son interceptados por los dos vehículos de los funcionarios, lo cual llama la atención al tribunal que el vehículo haya tardado desde el Terminal de Pasajeros hasta el Matadero ubicado en la población de Mucujepe aproximadamente una hora y media, por cuanto los acusados fueron vistos por los funcionarios policiales a las 12:00 horas del mediodía, y el tiempo aproximado que hay entre el Terminal de Pasajeros de El Vigía y el Matadero de Mucujepe es de media hora.

En tal sentido debe establecer el Tribunal, que la declaración del Co-acusado E.E.C., estaba dirigida a ocultar lo que realmente conocía sobre los hechos debatidos en el juicio, para favorecer al acusado W.N.O..

De lo declarado por el Co-Acusado W.N.O., señaló soy inocente, simplemente estaba prestando un servicio.

En cuanto a la declaración del Co-Acusado W.N.O., debe establecer el Tribunal que no es veraz, que el se desempeñe como avance de un taxi en un vehículo propiedad del ciudadano R.V., quien es su hermano, y le haya prestado el servicio de taxi al Co-Acusado E.E.C., y que el mismo poseía un distintivo de taxi de color amarillo, ya que de las declaraciones rendidas por los funcionarios ante el tribunal, ninguno manifestó haber visto el supuesto aviso de color amarillo que indicara que se trataba de un taxi y no presentaba placas de taxi sino de vehículo particular, tal y como consta en el montaje fotográfico exhibido al experto y a las partes.

Asimismo, no es creíble para el Tribunal que al ver las bolsas de su cliente no haya olido el olor fuerte que despide la sustancia incautada, y que además señale que tuvo contacto con la sustancia incautada cuando lo llevaron al laboratorio de Mérida porque lo pusieron a cargar la bolsa, cuando por máximas de experiencia es del conocimiento de todos los jueces de la república y de las partes que las evidencias son llevadas por el funcionario encargado de la cadena de custodia y nunca un detenido lleva la evidencia, además no es creíble que estando con el co-acusado E.C. a su lado para el momento en que incautaron la droga en el maletero del vehículo, él no haya visto la droga y no haya visto ni oído nada de lo que estaba pasando, cuando el mismo Co-Acusado E.C. a una de las preguntas hechas por el Ministerio Público, contestó que para el momento de la inspección lo colocaron al lado izquierdo del vehículo y que el chofer se encontraba a su lado, y a una de las preguntas hechas por el Tribunal, manifestó que los funcionarios si le preguntaron al Co-Acusado W.N. de quien era la droga y éste les contestó que no tenía nada que ver, siendo evidente la contradicción entre las declaraciones de los mismos Co-Acusados.

De la declaración del Funcionario D.R.M.M., se conoció que en fecha 22-10-2009, en horas del mediodía, cuando se encontraba en compañía de los funcionarios C.V., M.M., J.M., L.D. y C.S., en el Sector C.B., frente a la Tostonera de nombre Iselita, vía panamericana, observaron un vehículo marca Hyundai, de color verde estacionado, viendo dos personas adentro en actitud sospechosa, en los puestos del piloto y el copiloto y al acercárseles y abordarlos e identificarse él como funcionario se dieron a la fuga, motivo por el cual realizan una persecución policial donde los interceptan a la altura del Sector de Mucujepe donde está ubicado el Matadero y la empresa Filaca, y al bajarlos del vehículo en el que se desplazaban, el conductor del mismo era el acusado W.N., a quien señaló en la sala de audiencias, quien iba en compañía de un flaco de piel morena, de 1.65 de estatura, el cual resultó ser el acusado E.C., y al realizarle una inspección a dicho vehículo en presencia de los acusados, los dos testigos del procedimiento y demás funcionarios, se halló en el área del maletero que fue abierta por el acusado W.N., una bolsa de color negro, contentiva de 15 panelas con envoltorio de color azul de presunta Marihuana. Asimismo se tuvo conocimiento a través de este funcionario, que participó como investigador en compañía del funcionario L.N., en la inspección técnica realizada al vehículo donde se desplazaban los acusados y fue incautada la droga, donde se colectaron evidencias de interés criminalístico, además de las quince (15) panelas de Marihuana, dos (02) teléfonos celulares que se encontraban en la parte delantera de dicho vehículo.

De igual manera se escuchó en el juicio la deposición del funcionario L.A.N., quien indicó que en fecha 22-10-2009, en compañía del funcionario D.M. realizó una inspección ocular en su condición de técnico, en el estacionamiento interno del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas, El Vigía, a un automóvil, marca Hyundai, modelo Excel, color verde, placas ABU-75H, tipo sedan, que igualmente se inspeccionó el maletero, observando en su interior en la parte central una bolsa sintética de color negro, que contenía 15 envoltorios, de los denominados panelas, cubiertas de material sintético de color azul, las cuales emanaban un fuerte olor y contenían restos vegetales, siendo las medidas en centímetros de 27 de ancho, por 17 de largo y 4 de grosor, con un peso aproximado de 950 grs. cada una, las cuales fueron colectadas y rotuladas y se fijaron fotográficamente, que procedió a realizar el barrido, en la parte del tablero central del vehículo, que observó dos teléfonos celulares, indicando sus características. De la misma manera indicó que realizó otra inspección con el Agente L.D., en la vía pública, Sector San R. deM., vía al Sector Mesa Baja, lado izquierdo de Filaca, a 200 metros de la vía panamericana, Municipio A.A., explicando las características del lugar, indicando que es el lugar donde hubo la aprehensión de los acusados E.C. y W.N.. Asimismo indicó que realizó experticia de una bolsa sintética de color negro, la cual estaba parcialmente abierta contentiva de quince envoltorios, denominados panelas, que emanaban un fuerte olor y contenían restos vegetales, indicando sus medidas y peso aproximado. Indicó que de la misma forma realizó reconocimiento legal de dos teléfonos celulares, explicando sus características. Igualmente indicó que realizó experticia de acoplamiento físico entre los 15 envoltorios denominados panelas, los cuales emanaban un fuerte olor y contenían restos vegetales, indicando sus características, y el área de maletero del vehículo automotor placa ABU-75H, marca Hyundai, modelo Excel, tipo sedan, color verde, uso particular, año 1998, indicando sus dimensiones, donde determinó que ambos se acoplan físicamente. Finalmente indicó que realizó la cadena de custodia de las evidencias incautadas.

Con la deposición del Medico Forense F.E.V., se conoció en el juicio que en fecha 22-10-2009, practicó examen físico a dos ciudadanos siendo uno de ellos el acusado W.N., a quien lo señaló en la sala de audiencias, que ninguno presentaba lesiones, solo presentaban cicatrices antiguas en varias partes del cuerpo las cuales explicó y fue indicando su ubicación, y que el mismo acusado W.N. le manifestó que había sido detenido por problemas de droga aproximadamente a las doce del mediodía.

De lo señalado en el juicio, por el Funcionario C.M.V.M., se determinó que el día 22-10-2009, cuando se encontraba integrando una comisión a su mando en compañía de los funcionarios D.M., M.M., J.M., C.S. y L.D., en la zona panamericana, para el momento en que se encontraban a la altura del Sector C.B., frente a Industrias Iselita, observaron un vehículo aparcado con la placa ABU-75H0, con dos ocupantes en actitud sospechosa, acercándose a los mismos el funcionario D.M. y estos procedieron a darse a la fuga, motivo por el cual realizan una persecución donde los interceptan en el Sector de la empresa Filaca, ubicada al lado del Matadero, viniendo hacia ellos otro vehículo con dos ciudadanos que les solicitaron que sirvieran de testigos, donde el funcionario D.M. le indicó al chofer del vehículo que se dio a la fuga que abriera el maletero del mismo, el cual accedió y se encontró una bolsa contentiva de quince panelas de Marihuana que despedían un olor fuerte, siendo presenciado el procedimiento por los acusados W.N. y E.C. y los dos testigos. Asimismo se tuvo conocimiento a través de este funcionario, que el acusado W.N. nunca les manifestó que estaba prestando el servicio de taxi al acusado E.C. y que el referido vehículo en que se desplazaban no poseía ningún identificativo de taxi, de igual forma dio a conocer que el funcionario L.N. fue el experto que recibió la droga incautada, encargado de la cadena de custodia de las evidencias.

En lo que respecta a la declaración del Funcionario J.M., la misma se adecua y compagina, con las declaraciones de los funcionarios D.R.M.M. y C.M.V.M., ya que estos últimos manifestaron estar presentes cuando ocurrió el hecho debatido el día 22-10-2009 y observaron cuando los acusados W.N.O. y E.E.C. se encontraban estacionados dentro de un vehículo automotor marca Hyundai, de color verde, procediendo el funcionario D.M. a acercarse a los mismos e identificarse como funcionario al chofer del mismo, quien procedió a encender el vehículo y se dio a la fuga, motivo por el cual los funcionarios proceden a realizar una persecución del referido vehículo, donde es interceptado a la altura donde esta ubicada la empresa Filaca y el Matadero de Mucujepe, para el momento en que venía en sentido contrario otro vehículo con dos ciudadanos a bordo, a quienes se les solicitó la colaboración para que sirvieran de testigos para proceder a la revisión del vehículo donde se desplazaban los acusados, siendo abierto el área del maletero del vehículo por el acusado W.N. quien era el chofer del mismo, y observan que en dicha área se encuentra una bolsa de color negro contentiva de quince envoltorios en forma de panelas de presunta Marihuana, que era transportada en el vehículo conducido por el acusado W.N., incautando además en la parte delantera del vehículo en mención dos teléfonos celulares, no observando identificación alguna del vehiculo que lo identificara como taxi, el cual era de uso particular.

Por otra parte, de la declaración en juicio, del Testigo Clid J.G.A., se conoció que el día de los hechos, se bajó de una buseta en el Terminal de Pasajeros y habló por el tiempo de diez minutos con una persona que llama “El Negro”, el cual paró un taxi de color verde con coco amarillo y agarró dos bolsas que tenía y se fue y no vio más nada, que posteriormente lo fue a buscar la muchacha mujer de él refiriéndose al Negro para que atestiguara.

En cuanto a la declaración de este testigo, debe establecer el Tribunal que el mismo no presenció los hechos objeto del debate, y que además de ello no es veraz su declaración, por cuanto de las deposiciones de los funcionarios del procedimiento se determinó en juicio que el vehículo en el cual se desplazaban los acusados W.N. y E.E.C. no poseía ningún identificativo que determinara que el mismo prestaba servicios de taxi como lo manifiesta el testigo cuando señala que el vehículo que abordó la persona que llama El Negro” poseía un coco amarillo de taxi y además llevaba en sus manos dos bolsas negras donde posteriormente se incautó la droga, además el testigo se contradijo en cuanto al lugar donde lo ubicó la presunta pareja del acusado E.E.C., ya que a la pregunta hecha por el Ministerio Público manifestó que lo había ubicado en su casa preguntándole si era sindicalista, porque habían agarrado preso al Negro y por ser la última persona que lo había visto lo ubica, y a la pregunta hecha por el Tribunal contestó que la presunta pareja del Negro lo ubicó en la obra. Además de manifestar a las preguntas del Tribunal que nunca había salido con el negro, no conoce a su familia, no sabe el nombre de la esposa del negro, por lo que le pregunta el tribunal como sabía que era la pareja del negro quien lo ubica, y contesta que porque ella le dijo, lo cual no es lógico, que un hombre medio, se presente a declarar ante un Tribunal, sobre una persona que solo conoce como el Negro, sin haber quien es.

En lo que respecta a lo depuesto por el Funcionario L.M.D.R., corrobora lo depuesto por los tres funcionarios D.R.M.M., C.M.V.M. y J.M., toda vez que afirmaron que en fecha 22-10-2009, observaron cuando los acusados W.N.O. y E.E.C. se encontraban estacionados a la altura del Sector C.B., dentro de un vehículo automotor marca Hyundai, de color verde, procediendo el funcionario D.M. a acercarse a los mismos e identificarse como funcionario al chofer del mismo, quien procedió a encender el vehículo y se dio a la fuga, motivo por el cual los funcionarios proceden a realizar una persecución del referido vehículo, donde es interceptado a la altura donde esta ubicada la empresa Filaca y el Matadero de Mucujepe, para el momento en que venía en sentido contrario otro vehículo con dos ciudadanos a bordo, quienes sirvieron de testigos para proceder a la inspección del vehículo donde se desplazaban los acusados y en presencia de estos, siendo abierto el área del maletero del vehículo por el acusado W.N. quien era el chofer del mismo, donde observan una bolsa de color negro contentiva de quince envoltorios en forma de panelas de presunta Marihuana, que era transportada en el vehículo conducido por el acusado W.N., incautando además en la parte delantera del vehículo en mención dos teléfonos celulares, no observando identificación alguna del vehiculo que lo identificara como taxi, el cual era de uso particular. Además de manifestar que los acusados expresaron que estaban caídos para el momento en que se incauta la droga en el vehículo donde se desplazaban.

De la misma manera corroboró lo manifestado por el funcionario L.A.N., en relación a la inspección realizada en la vía pública de San R. deM., al lado izquierdo del Matadero de Filaca, a 200 metros de la vía panamericana, Municipio A.A., indicando la existencia del lugar donde hubo la aprehensión de los acusados E.C. y W.N., por haberles incautado la presunta droga.

El Funcionario M.T.M.P., en la audiencia ante las partes, ratificó lo depuesto por los cuatro funcionarios D.R.M.M., C.M.V.M., J.M. y L.M.D.R., afirmando que en fecha 22-10-2009, observó cuando los acusados W.N.O. y E.E.C. se encontraban estacionados del lado derecho en la vía panamericana, en sentido El Vigía-Mucujepe, dentro de un vehículo automotor marca Hyundai, Excel, color verde, cuando el funcionario D.M. se acercó a los mismos y el chofer del mismo procedió a encender el vehículo y se dio a la fuga, lo cual originó una persecución por parte de los funcionarios al referido vehículo, siendo interceptado a la altura de la empresa Filaca, para el momento en que venía en sentido contrario otro vehículo con dos ciudadanos a bordo, a quienes se les solicitó la colaboración para que sirvieran de testigos de la revisión del vehículo donde se desplazaban los acusados y en presencia de estos, encontrando en la parte delantera del vehículo dos teléfonos celulares y posteriormente el acusado W.N. quien era el chofer del mismo abrió la maletera, donde se encontró una bolsa de color negro contentiva de quince panelas de color azul que contenían restos vegetales, que era transportada en el vehículo conducido por el acusado W.N., no observando identificación alguna del vehiculo que lo identificara como taxi, el cual era de uso particular. Además de ratificar lo manifestado por los otros funcionarios en cuanto a que el acusado W.N. nunca les manifestó que estuviera prestando el servicio de taxi.

De lo señalado en el juicio, por el Funcionario C.J.S.B., se ajusta y compagina, con las declaraciones de los funcionarios D.R.M.M., C.M.V.M., J.M., L.M.D.R. y M.T.M., quienes manifestaron estar presentes cuando ocurrió el hecho debatido el día 22-10-2009 en horas del mediodía y observaron cuando los acusados W.N.O. y E.E.C. se encontraban estacionados dentro de un vehículo automotor marca Hyundai, de color verde, placa ABU-75H, a la altura de la empresa Iselita, cuando se les acercó el funcionario D.M., y el chofer del referido vehículo procedió a darse a la fuga, iniciándose una persecución policial contra referido vehículo que culminó en la empresa Filaca cuando es interceptado, para el momento en que venía en sentido contrario otro vehículo con dos ciudadanos a bordo, a quienes se les pidió la colaboración para que sirvieran de testigos para proceder a la revisión del vehículo donde se desplazaban los acusados y en presencia de estos, encontrándose en la parte delantera dos teléfonos celulares y en el maletero del mismo después de ser abierto por el acusado W.N., se encontró una bolsa de color negro contentiva de quince panelas de color azul que contenían restos vegetales, que despedían un fuerte olor a Marihuana, y era transportada en el vehículo conducido por el acusado W.N., no observando identificación alguna del vehiculo que lo identificara como taxi. Además de ratificar lo manifestado por algunos de los funcionarios en cuanto a que el acusado W.N. manifestó estamos caídos.

En lo que respecta a lo depuesto por el Testigo H.D.L., se conoció que el motivo de su presencia en el juicio, es porque le notificaron y se enteró que el acusado W.N. presente en la sala, se encontraba el día de los hechos laborando como taxista, haciendo una carrera a un ciudadano que llevaba droga, y la progenitora del acusado se puso en contacto con él y vino a informar que el labora como taxista.

En cuanto a la declaración de este testigo, debe establecer el Tribunal que el mismo no presenció los hechos objeto del debate, y que además de ello no es veraz su declaración, por cuanto de las deposiciones de los funcionarios del procedimiento se determinó en juicio que el vehículo en el cual se desplazaban los acusados y era conducido por el acusado W.N. en compañía del E.E.C. no poseía ningún identificativo que determinara que el mismo prestaba servicios de taxi como lo manifiesta el testigo que todos los vehículos poseen una cúpula con el identificativo de la Cooperativa Super Taxi Vigiense.

Cabe destacar, que llama poderosamente la atención, que el testigo manifieste ser el Coordinador General de la referida Cooperativa desde su fundación en el año 2006 y el propietario del vehículo involucrado en el hecho de nombre R.V. se haya afiliado desde el mes de enero del año 2008 y desde la misma fecha el acusado W.N. es avance del referido vehículo, y el testigo tenga en sus manos un papel en la mano, que al preguntarle el Fiscal del Ministerio Público sobre el contenido del mismo, haya manifestado que tiene escrito el nombre del acusado y del dueño del vehículo, es decir, que lo tenía en sus manos para poder decir el nombre de estos, aún cuando supuestamente tiene un año y nueve meses laborando con estos ciudadanos y por ser el Coordinador no sepa sus nombres, sino que por el contrario los traiga en un papel para poder decirlos, ya que por máximas de experiencia, cuando laboramos en una institución determinada y compartimos a diario con las personas que desempeñan labores dentro de la misma institución, es imposible que no sepamos los nombres de nuestros compañeros de trabajo

Además de manifestar a las preguntas hechas por el Tribunal, en relación a si tenía conocimiento si el ciudadano R.V., propietario del vehículo tiene algún parentesco con el acusado W.N., el testigo manifestó que no tenía conocimiento, lo que llama la atención al Tribunal, pues el acusado manifestó al tribunal que era hermano del ciudadano R.V., siendo imposible que si el señor R.V. habló con él para que viniera a declarar por ser el Coordinador de la Línea de Taxis, el testigo no tenga conocimiento sobre el parentesco que supuestamente existe entre el acusado y el propietario del vehículo involucrado en el hecho, siendo lo lógico, que entre los mismos compañeros de trabajo se comente que el hermano de uno de los socios de la referida línea se encuentra detenido por el hecho que se está debatiendo en el juicio.

El principio de inmediación que rige en nuestro sistema procesal penal, permite al Juez determinar y percibir las diferentes reacciones de las personas que se presentan a juicio a rendir declaraciones y su forma de actuar para el momento en que se someten a las preguntas por las partes.

En el caso concreto, observó el Tribunal que los Testigos Clid J.G.A. y H.D.L., aún cuando no presenciaron los hechos, vinieron a mentir al Tribunal cuando rindieron sus declaraciones, no quedando demostrado que el vehículo involucrado en el hecho prestara servicios de taxi, y de hecho no consta desde el inicio de la investigación hasta la presente fecha, que el supuesto propietario R.V., haya demostrado por algún medio los documentos que le acrediten como propietario del mismo y que el referido vehículo estuviera registrado prestando sus servicios en una línea de taxis, caso contrario a lo declarado por los funcionarios actuantes del procedimiento, quienes fueron contundentes y no titubearon al ratificar que el acusado W.N.O., era la persona que ocupaba el puesto del piloto dentro del vehículo automotor marca Hyundai, color verde, para el momento en que es abordado por el funcionario D.M., cuando se encontraba estacionado en compañía del acusado E.E.C. y procede a prender el referido vehículo para darse a la fuga, donde es perseguido por los funcionarios que actuaron en el procedimiento y al ser interceptados, y hacer la revisión respectiva al vehículo arriba mencionado en presencia de dos testigos, se les incauta en la parte delantera dos teléfonos celulares y al ser abierta el área del maletero por parte del acusado W.N., observan una bolsa de color negro, contentiva de quince envoltorios en forma de panela, que despedía un olor fuerte y penetrante, determinándose posteriormente que los mismos transportaban la droga, de la denominada marihuana, lo cual no creó dudas al Tribunal, en cuanto a la autoría del acusado W.E.N.O. en el delito debatido, la cual quedó plenamente demostrada con el cúmulo de pruebas analizadas y concatenadas entre si, que arrojaron como convicción inequívoca que el acusado W.E.N.O., transportaba la cantidad de CATORCE KILOS CON DOSCIENTOS SESENTA GRAMOS Y QUINIENTOS MILIGRAMOS de Droga de la denominada Marihuana, bajo la apariencia de quince envoltorios de color azul, en los cuales estaba oculta la referida droga, dentro de una bolsa de color negro.

De lo anteriormente expuesto y valoradas como fueron las pruebas por la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, se obtuvo la convicción inequívoca, que el acusado W.E.N.O., es el autor material del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

…OMISSIS…

CAPITULO V

DISPOSITIVA

Habiéndose cumplido con todos los requerimientos dispuestos en la Ley a los fines de la realización del Juicio Oral y Público seguido al Acusado W.E.N.O., los cuales se encuentran contenidos en el TITULO III relativo al Juicio Oral y Público, Artículos 332 en adelante del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público le acusara por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal, luego de la valoración de los elementos probatorios que fueran debatidos en Audiencia de acuerdo con lo establecido para ello en el Artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, procede a realizar los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Tomando en consideración los alegatos tanto del Ministerio Público como de la Defensa considera quien aquí decide que quedó demostrada la Culpabilidad del hoy Acusado W.E.N.O., por el delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, (…) En consecuencia tomando en cuenta que el acusado es responsable de un hecho punible, el cual acarrea pena de Prisión, siendo la pena a imponer por este delito de ocho (08) a diez (10) años de Prisión, siendo el término normalmente aplicable de nueve (09) años de Prisión de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, ahora bien este Tribunal considera que tomando en cuenta la cantidad de Sustancias Estupefacientes decomisada al acusado, en aplicación del principio de proporcionalidad de la pena, al compensarlo con las circunstancias atenuantes de no poseer el acusado antecedentes penales de conformidad con el artículo 74 ordinal 4°, este Tribunal Unipersonal considera que la pena aplicable es de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, más las penas accesorias de Ley.(…)”

MOTIVACIÓN

Esta Corte de Apelaciones, analizado como ha sido el contenido del escrito de apelación, así como la decisión recurrida, para resolver hace las siguientes consideraciones:

Señala como única denuncia el Abogado de la Defensa, la establecida en el artículo 452, ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, desglosando la denuncia en varios puntos a saber los siguientes:

En primer término indica el Abogado de la Defensa y recurrente, que la valoración del testimonio rendido por la Experta M.T.B.C., no se realizó de manera adecuada, por cuanto de la misma no se puede extraer la culpabilidad de su patrocinado.

Ante este circunstancia esta Corte de Apelaciones debe señalar lo siguiente: Efectivamente la labor de la experto es determinar que tipo de sustancia fue la incautada y el peso de la misma, lo cual fue manifestado por la referida profesional ante el Tribunal con ocasión a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público, la valoración que realizó el Tribunal de Juicio, fue que efectivamente la sustancia incautada era marihuana y que la misma se encontraba distribuidas en quince envoltorios de los denominados panelas, lo cual coincide a Juicio del Tribunal de la recurrida, a los envoltorios que transportaba en el vehículo taxi, el encausado de autos. Debiendo dejar claro esta Corte de Apelaciones, que los Tribunales de la Republica al momento de dictar una sentencia, debe realizar una verdadera valoración de las pruebas y debe concatenarlas unas con otras lo cual fue ejecutada por el Tribunal de la recurrida. De manera tal, que el dicho de la funcionaria fue utilizado para determinar el tipo de sustancia incuatada, el peso de la misma, así como la forma en que era transportada y al ser adminiculado con lo dicho por los otros funcionarios actuantes al momento de la ejecución del procedimiento policial, se determinó que los mismos coincidían con la cantidad de envoltorios incautados en el procedimiento donde resultó aprehendido el ciudadano W.E.N.O..

En segundo lugar señala el recurrente que no fueron valorados a favor de su patrocinado las declaraciones rendidas por el Co- Acusado E.E.C. y CLID J.G.A., a tal respecto esta Corte de Apelaciones debe señalar que el Tribunal de Juicio realizó un verdadero análisis de esta prueba, todas vez que de las actas del debate de juicio oral y público se evidencia que el mismo se contradijo en la declaración rendida con ocasión a la celebración de la audiencia de Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia del siguiente extracto del acta:

”(…) Declaración del testigo CLID J.G.A., quien declaró que: “El 22 de octubre yo venía con el señor R.V. de la compañía que yo trabajo en una buseta del Paraíso, a lo que me bajo de la buseta me llaman, epa catire y voltee y era el negro, estuvimos hablando, en ese momento el salió hacia la calle y paró un taxi verde con coco amarillo, agarró unas bolsas que tenía ahí y se fue, eso fue lo que yo vi, yo no más nada que decir porque no vi mas nada, después me fue a buscar la muchacha mujer de él para atestiguar y yo le dije que lo que voy

a atestiguar fue lo que vi más nada.”

Entre las preguntas hecha por la Defensa Pública contestó: ¿Puede decir las características de la persona que llama “El Negro”? R: Es moreno, como de mi estatura. ¿De dónde lo conoce? R: Yo soy Directivo Sindical y conozco mucha gente. ¿Sabe que hace la persona que usted llama “El Negro”? R: El vende ropa. ¿Cómo eran las bolsas que tenía el ciudadano que usted menciona como el negro? R: Eran negras como para echar basura, de tamaño mediano. ¿Le dijo de dónde venía? R: Me dijo que venía de la Fría y que estaba buscando ropa para vender. ¿Qué hizo el negro después que se saludaron? R: Nos pusimos a conversar. ¿Él le dijo para dónde iba? R: No. ¿Qué hizo el negro después? R: El agarró un taxi verde con tatuco amarillo. ¿Vio dónde colocó las bolsas en el taxi? R: En la maletera. ¿Qué tipo de taxi era? R: Era un taxi verde con tatuco amarillo. ¿Había otra persona dentro del taxi? R: No se decirle si había o no otra persona en el taxi, porque no percibí nada.

Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó: ¿A qué hora llegó usted al Terminal? R: De diez y media a once. ¿Dónde estaba la persona que usted le dice el negro cuando usted llegó al Terminal? R: En la parada. ¿Qué tiempo estuvo conversando con el negro? R: Póngale como diez minutos. ¿Qué tiempo tiene conociendo al negro? R: Dos meses. ¿De qué conoce usted al negro? R: Por las construcciones que están haciendo y lo conozco porque siempre me preguntaba si no había chamba para él. ¿Qué tipo de conversaciones ha sostenido usted con el negro? R: Las conversaciones que siempre he sostenido con él son de trabajo. ¿Quién lo ubica a usted para que venga a declarar? R: La señora de él. ¿Dónde lo ubica? R: Ella llegó a mi casa y me preguntó si yo era el sindicalista y me dijo que agarraron preso al negro y como yo había sido la última persona que lo había visto y por eso es que me ubica. (SUBRAYADO Y NEGRITA DE ESTA CORTE) (…)

Entre las preguntas hechas por el Tribunal contestó: (…) ¿Dónde lo ubicó la esposa del negro? R: Me ubicó en la obra. (SUBRAYADO Y NEGRITA DE ESTA CORTE) (…)”

De modo tal que ante tal contradicción, considera esta Corte de Apelaciones que la declaración rendida por el testigo antes señalado no puede ser valorada, como un elemento

que exculpe al acusado de autos, ya que el mismo, no recuerda donde fue ubicado, y manifiesta no conocer a la familia del encausado.

En tercer y cuarto término señala la defensa que lo dicho por el testigo de la Defensa ciudadano CLID J.G.A., que el co-acusado E.E.C., agarró en las inmediaciones del Terminal de Pasajeros de El Vigía Estado Mérida, un taxi verde con tatuco amarillo, lo cual no fue debidamente probado, en virtud que los funcionarios actuantes, quienes depusieron durante la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público, en ningún momento manifestaron que el vehículo donde se transportaba la sustancia incautada era un vehículo taxi. Con relación a que no hubo contradicción con lo manifestado por el testigo CLID J.G.A., en relación al sitio donde fue ubicado para que sirviera de testigo en el Juicio Oral y Público, antes esta denuncia deben señalar esta Corte de apelaciones que si hubo contradicción con el sitio de donde fue localizado ya que a pesar de su condición de sindicalista no es menos cierto que no conocía a los familiares del encausado W.N.O., además de tener muy poco tiempo de estarlo conociendo tal y como éste lo manifestó ante el Tribunal con ocasión a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público.

Con relación al quinto punto del escrito de apelación, a tal efecto debe señalar esta Corte de Apelaciones, que no quedo demostrado que el vehículo donde se incauto la sustancia ilícita era un taxi, sin embargo se debe dejar claro que el acusado W.N.O., en principio manifestó que el no se había bajado del taxi ya que abrió la maletera del carro desde el puesto del conductor y la defensa señala en su escrito recursivo que no dura más de veinte segundo abrir una maletera para que un pasajero guarde el equipaje.

Con relación a la declaración rendida por el Co- acusado W.N.O., en primer término debe señalar quienes aquí deciden que cuando hace referencia de un primer problema, se refiere a los registros policiales que existen dentro del asunto pro su conducta predelictual, con relación a lo manifestado por el testigo H.D.L., a este respecto debe señalar esta Corte de Apelaciones que durante la celebración del debate de Juicio Oral y Público, no quedo demostrado que el vehículo donde se incauto la sustancia se trataba de un vehículo tipo taxi. Con relación a los testigos que no asistieron a declarar, vale la pena señalar con relación al testigo J.A.A., que el mismo no asistió al Juicio Oral y Público, por cuanto se encontraba amenazado tal y como se evidencia de la comunicación inserta a los folios del 228 al 230 del asunto principal, prescindiendo en tal sentido el Tribunal de las declaraciones de dicho testigo instrumental.

Con relación al séptimo punto del escrito recursivo, relativa a la violación del principio de concentración, debido, a que se publicó la sentencia condenatoria de manera extemporánea, solicitando la nulidad de la sentencia recurrida.

A este respeto debe este Tribunal de Alzada señalar, que la concentración como principio procesal supone que los actos procesales deben realizarse con la mayor aproximación en el tiempo posible, al Juicio Oral, como parte fundamental del proceso acusatorio, se caracteriza por el hecho que durante la celebración de éste se concentran en un solo acto los pedimentos de las partes, las pruebas evacuadas, con el objeto de obtener celeridad procesal.

En concreto, este principio se explica en la necesidad de procurar que el juicio sea una continua y sucesiva relación de actos en el menor tiempo posible.

Ahora bien, es necesario indicar que el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que una vez iniciado el debate, debe concluir, siempre y cuando fuere posible, el mismo día, en caso contrario, debe continuar durante el menor número de días consecutivos, esto dado por la complejidad del caso, bien por la carga probatoria o bien por cualquier otra excepción que se presentase y el artículo 335 del mismo código penal adjetivo, el cual hace referencia al principio de concentración, señala las razones por las cuales resulta procedente la suspensión de la Audiencia de Juicio Oral y Público y el plazo para reanudar el mismo.

Sin embargo, sería errado interpretar tales artículos en relación con las nulidades, en cualquiera de sus modalidades, porque dichas disposiciones no se refieren a los lapsos preclusivos, sino por el contrario, a los argumentos que permiten el cumplimiento de los principios de inmediación y concentración, como parte de las garantías del proceso penal acusatorio.

En este mismo orden de ideas, es necesario indicar que la publicación de la sentencia va a depender entre otras cosas, de la complejidad del hecho y la carga probatoria de los mismos, debiendo el Juez de Juicio realizar una correcta adminiculación de las pruebas presentadas y evacuadas, por lo que considera esta Corte de Apelaciones, que mal podría pretenderse que todas las sentencias se publiquen dentro del mismo lapso de tiempo, ya que debe el Juez de Juicio concatenar cada uno de los elementos de prueba y determinar si el encausado participó en el hecho objeto del proceso.

En el caso bajo estudio alega el recurrente que la sentencia se publicó de manera extemporánea, sin tomar en cuenta que, con motivo de las fallas eléctricas, hubo un lapso de tiempo en el que los tribunales laboraron en horario especial a los fines de apoyar el racionamiento eléctrico.

Con relación a la validez del principio de inmediación, pues se considera que durante este breve lapso (10 días) que fija la ley, el juzgador recordará los detalles ocurridos durante el debate, que le servirán para fundamentar la decisión, cuya dispositiva ya fue anunciada en la sala de Audiencia frente a las partes, constituyendo éste una garantía para las partes, en razón a que establece certeza sobre la fecha de publicación del fallo definitivo, a partir de cuyo momento comenzará a transcurrir el tiempo para ejercer recursos o para que la sentencia adquiera firmeza, sobre este particular es necesario indicar que la mencionada situación, se sujeta entre otras cosas a la carga laboral del Tribunal de Juicio, ya que de forma simultanea se inician y concluyen varios juicio, los que ameritan se emitan sentencia, siendo que en los últimos años, el auge delictivo ha aumentado, lo cual trae como consecuencia incremento en el numero de causas que deben de tramitarse ante los tribunales en materia penal.

No obstante, debe precisarse que el retraso en la publicación de una decisión posterior a un juicio, que exceda de los diez días que fija la norma, puede ser subsanada a través de la notificación de las partes, puesto que vencido dicho término, ya las partes no están a derecho, situación ésta que es justificada por el excesivo trabajo judicial, siendo que de la revisión de las actuaciones se evidencia que efectivamente el Tribunal de Juicio una vez que procedió a la publicación de la decisión ordenó la notificación a las partes.

Igualmente, debe dejar constancia que observa esta Corte de Apelaciones, que la recurrida cumple con los parámetros fijados para la motivación del fallo, evidenciando una exposición razonada y relacionada de los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan el pronunciamiento definitivo, sin incurrir en inmotivación, al apreciar y valorar el juzgador por el sistema de la sana crítica los elementos de convicción presentados en el debate oral y público en contra del acusado W.E.N.O., esta Alzada, observa que la recurrida no adolece de falta de motivación ya que el Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, explicó cual es la conducta del acusado W.E.N.O., la acción desplegada por el mismo que da por probado que es responsable del delito de en el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de modo que no existe falta de motivación de la sentencia, ya que existe en los fundamentos de hecho y derecho una relación de causalidad, entre la conducta desplegada por el acusado de autos y el resultado antijurídico producido, por lo que la recurrida le atribuye objetivamente la responsabilidad penal, dando cumplimiento con los requisitos del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual la presente denuncia debe ser declarada sin lugar. Así se decide.

Hechos los análisis anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar el presente recurso de apelación. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

Primero

Declara Sin lugar el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el Abogado BREITNER A.M.M., en contra de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, publicada en fecha 02 de Julio de 2010, mediante la cual sentenció al acusado W.E.N.O., a cumplir la pena de nueve (09) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

Segundo

Se ratifica la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 02 de Julio de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, por encontrarse la misma ajustada a derecho.

Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. E.C. SOTO

PRESIDENTE - PONENTE

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En fecha _____________ se libraron las boletas de Notificación Nos ______________________________________________________________ y Traslado N° _____________________________:

La Secretaria

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