Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 7 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000409

ASUNTO : LP01-P-2007-000409

Visto el resultado de la audiencia celebrada el día 17 de diciembre de 2009, a objeto de debatir sobre el cumplimiento o no, de la medida de suspensión condicional del proceso en relación al ciudadano W.J.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-14.588.144, respecto al cual la Fiscala Quinta del Ministerio Público y el defensor de autos, solicitaron el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso. A objeto de fundamentar la decisión dictada en la referida audiencia, el Tribunal hace las consideraciones siguientes:

Primero

Antecedentes

i.- En fecha 17 de octubre de 2007, el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Penal del Estado Mérida concedió al imputado de autos, por espacio de un (1) año (hasta el 17-10-2008), la medida alterna de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiendo en aquella ocasión, las condiciones siguientes: “1) Mantener un domicilio determinado en la Jurisdicción del Estado Mérida y de realizar un cambio informar al Tribunal; 2) No consumir drogas ni bebidas alcohólicas; 3) No portar armas de fuego ni armas blancas; 4) Someterse a la Supervisión del Delegado de Prueba del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en la Unidad de Tratamiento No Institucional, ubicada en el Palacio de Justicia del Estado Mérida, adonde deberá concurrir el acusado de autos una vez al mes; y 5) No volver agredir a su concubina ni a su grupo familiar” (f. 50-54).

ii.- Mediante decisión dictada el 15 de octubre de 2008, el Tribunal extendió por un (01) año (hasta el día quince (15) de octubre de 2009), el lapso de la suspensión condicional del proceso (f. 81-83), bajo las siguientes condiciones: “1. Informar al tribunal sobre cualquier cambio en su domicilio. 2. Abstenerse de consumir cualquier tipo de drogas o bebidas alcohólicas. 3. Presentarse cada mes por ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. 4. No repetir ninguna conducta violenta o amenazante contra la integridad física y moral de la ciudadana R.C.R.. 5. No portar armas de ningún tipo.”

Segundo

Motivación

Para el día 17-12-2009, fecha de realización de la audiencia para debatir sobre el cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del proceso en la presente causa –como es obvio- se encontraba vencido el lapso de la referida medida, concedida al ciudadano W.J.V.C. (ya identificado).

En autos obra el Informe Conductual final expedido por la funcionaria Y.B., delegada de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el estado Mérida, que tuvo a su cargo el seguimiento de la medida de suspensión condicional del proceso, donde consta que el imputado en precedente mención “Mantiene su residencia en la avenida Los Próceres , Pie del Tiro, sector Las Cuadras, allí convive con su esposa e hijos, manteniendo una relación estable con su núcleo… actualmente se dedica a jardinero en un vivero ubicado vía Jají...consignó constancia…se observó durante sus presentaciones ante esta Unidad que asume con responsabilidad su autoría en el hecho, además que acepta que todo se debió al consumo en exceso de bebidas alcohólicas, se orientó y acató la condición de no consumir bebidas alcohólicas…acudió a un total de nueve (9) entrevistas, cumpliendo con todas las condiciones impuestas por el Tribunal, culmina su beneficio en un nivel de supervisión mínimo.” (f. 111-112).

El representante fiscal estimó cumplidas las obligaciones de la suspensión condicional del proceso en lo que respecta a los imputados de autos, solicitando el sobreseimiento de la causa.

De los particulares anteriores deduce este Juzgador que, el imputado de autos, efectivamente, cumplió las condiciones que le impuso el Tribunal en la decisión que extendió por un año, la medida de suspensión condicional del proceso, a saber: ““1. Informar al tribunal sobre cualquier cambio en su domicilio. 2. Abstenerse de consumir cualquier tipo de drogas o bebidas alcohólicas. 3. Presentarse cada mes por ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. 4. No repetir ninguna conducta violenta o amenazante contra la integridad física y moral de la ciudadana R.C.R.. 5. No portar armas de ningún tipo.”; obligaciones éstas que fueron cabalmente cumplidas conforme se desprende del indicado informe del delegado de prueba, así como por lo manifestado por la víctima, quien indicó que el imputado no había vuelto a agredirla y ya no ingiere licor. Y así se declara. Verificado como fue tal cumplimiento, debe este juzgador con arreglo a lo dispuesto en el vigente artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar formalmente, el sobreseimiento de la presente causa como consecuencia de la extinción de la causa que deriva de la aplicación del artículo 48.7 eiusdem. Conforme al artículo 319 del mismo Código, procede declarar la terminación del presente procedimiento.

Decisión

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara el total cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano W.J.V.C. (ya identificado) en la suspensión condicional del proceso; Segundo: Declara extinguida la acción penal, conforme al artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal; Tercero: Decreta el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano W.J.V.C. (ya identificado), conforme al artículo 318.3 eiusdem. Cuarto: Cesa el presente procedimiento, conforme al artículo 319 del Código ya citado. La presente decisión tiene fundamento legal en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 1, 2,4, 5, 6, 7, 13, 48.7, 318.3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Mérida, a los siete días del mes de enero de dos mil diez (07-01-2010). Notifíquese al representante fiscal y defensor. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. J.G.V.O.

LA SECRETARIA:

ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR

En fecha______________se cumplió lo ordenado mediante boletas de notificación números___________________________________________, conste. Sria.-

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