Decisión nº 2013-000362 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteLidia Luisa Rocci Escobar
ProcedimientoJuicio Oral Y Publico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 14 de Mayo de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2013-000362

ASUNTO : CP31-S-2013-000362

JUEZA: ABG. L.L.R.E.

EL SECRETARIO: ABG. F.G.O.

FISCALÍA NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. R.G.D..

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. J.G.R.

DELITO(S): VIOLENCIA SEXUAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 43 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA V.L.D.V..

VÍCTIMA: R.E.T.G.

ACUSADO: W.H.H.B., venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.933.453, residenciado en el Sector Medanito, casa s/n, cerca del Pozo de Urraca, Elorza, Municipio R.G.d.e.A..-

INICIO DE JUICIO ORAL Y PRIVADO

En San F.d.A., 14 de Mayo de 2013, siendo las 10:15 horas de la mañana, del día de hoy, previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes, oportunidad fijada para la realización del juicio oral y público en el asunto penal Nº CP31-S-2013-000362, instruido en contra del ciudadano imputado W.H.H.B., titular de la cédula de identidad Nº 14.933.453, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho DE La Mujer a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana R.E.T.G.S. constituye este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, presidido por la ciudadana Jueza Abg. L.L.R.E. y cumpliendo funciones de Secretario el ciudadano Abg. F.G. y el Alguacil de Sala. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala los ciudadanos: Fiscal Noveno del Ministerio Público, ABG. C.G.D.; Defensor Público: ABG. J.G.R., LA VICTIMA ciudadana R.E.T.G. Y EL IMPUTADO W.H.H.B., previo traslado desde las instalaciones del Internado Judicial de esta ciudad, lugar donde se encuentra recluido. Acto seguido la ciudadana jueza advierte al acusado que puede comunicarse con su defensa cada vez que tenga a bien hacerlo, y que se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario, o exista una sentencia definitivamente firme en su contra. En este estado la ciudadana Jueza procede a preguntar a la representante de la victima si desea que el juicio sea haga público o privado según lo establecido en el artículo 8, numeral 7 y por remisión expresa del artículo 106 de la ley especial que rige esta materia, respondiendo que sea privado, se deja constancia de la respuesta. Así mismo, le manifestó a las partes que tomando en consideración que se encuentran presentes todas las partes requeridas para llevar a cabo el presente acto, se procede a dar inicio al presente debate de juicio oral y Privado, haciendo la advertencia preliminar a las partes, en el sentido de la obligación que tienen a litigar de buena fe y con el respeto debido, al tiempo que les advirtió que cualquier indisciplina será sancionada conforme a la ley. Acto seguido la ciudadana Jueza dio inicio a la apertura del Juicio, advirtiendo al acusado y a las demás partes, que este es un acto muy importante del Estado Venezolano, el cual consiste en administrar justicia, haciendo referencia de que este es un juicio oral y es la etapa principal (etapa esencial del proceso penal), porque es aquí donde se dan los pilares fundamentales del Sistema acusatorio, y es donde adquiere vigencia estos principios procesales, los cuales se encuentran específicos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una V.L.d.V., siendo ellos la oralidad, publicidad, concentración, celeridad y contradicción. La representante del Ministerio Público es quien ejerce la acción penal, la cual se va a determinar en el debate la inocencia o culpabilidad del acusado. La ciudadana jueza da inicio al debate oral y privado. Acto seguido se le concedió el derecho al ciudadano fiscal, quien ratificó el escrito acusatorio encontrado en el legajo contentivo de la causa. Atendiendo fielmente a las resultas de las investigación, en consecuencia el ciudadano fiscal afirmó demostrar en la audiencia la culpabilidad del ciudadano acusado de auto, a través de los medios de prueba ofertados en la audiencia en el VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., exponiendo que “El Ministerio Público representado por mi persona, y actuando de conformidad con el artículo 324, para que tenga lugar el juicio previsto para el día de hoy, paso a exponer la acusación (se deja constancia que leyó el acta policial y la acusación fiscal). Se ratifica el escrito acusatorio en todas sus pruebas, con la calificación presentada y aceptada por el tribunal de control en oportunidad de celebración de audiencia preliminar, como lo es VIOLENCIA SEXUAL. Solicito que se acepten las pruebas, porque ellas demostraran la culpabilidad del acusado. Así mismo una vez que se compruebe su culpabilidad, sea condenado por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., lo cual esta fiscalía demostrara que el acusado de autos es el autor del delito que hoy se ventila en esta causa. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le otorga el derecho de palabra al ciudadano defensor Público Dr. J.G.R. quien expone: es importante resaltar que durante la investigación el ministerio público no demostró la culpabilidad de mi defendido, por cuanto no se ha demostrado la responsabilidad de mi defendido. El día de los hechos mi defendido estaba en su casa, y el día siguiente a las 09:50 horas de la noche fue detenido de manera ilegitima por los funcionarios de la Guardia Nacional, se lo llevaron y practicaron un reconocimiento en rueda de individuo de manera ilegal, ello va en contra de sus derechos, allí fue donde la victima reconoce a mi defendido. El acta de inspección ocular los funcionarios de forma arbitraria la realizaron, ellos no son expertos para hacer esa diligencia. En la denuncia de la víctima dice que ella estaba en su casa y que entró una persona con la cara tapada, que se le cayó la camisa y nunca lo había visto en Elorza, no lo conocía. Mi defendido estuvo con su esposa en su residencia, estaba una persona dialogando con él, ese fue promovido por la defensa como testigo. Donde ocurren los hechos es una urbanización privada, no hubo ladridos, todo estaba normal. En el reconocimiento medico legal señala un conjunto de situaciones, pero con ello no se puede acusar a mi defendido de la comisión de ese delito, por ello esta defensa a solicita la libertad del acusado por cuanto el mismo no fue el autor de los hecho sucedidos. Es todo. Acto seguido expone la ciudadana jueza: se le otorga la palabra al Ministerio Público: hago oposición a la solicitud de la defensa, por cuanto se llenan los extremos de la privación judicial de conformidad a los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido expone la ciudadana jueza: oído lo solicitado por la defensa y una vez otorgado el derecho de palabra al Ministerio Público en relación a lo peticionado, este tribunal declara sin lugar la solicitud de la defensa, argumentando que los delitos de violencia sexual contenidos en la ley especial que rige esta materia en su articulo 43, no contempla ,medidas alternativas a los efectos de otorgar la libertad provisional al acusado, por cuanto estamos dando inicio al juicio oral y privado, por ello se mantiene la medida privativa provisoria, hasta tanto exista una sentencia definitiva, mencionando que estos delitos por ser precisamente, delitos que contemplan una penalidad bastante alta, y para mantener al acusado apegado a este proceso, la misma se mantiene. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le otorga el derecho de palabra al acusado, leyéndole sus derechos, los cuales lo amparan. Acto seguido el ciudadano W.H.H.B. expone: si quiero declarar. Se ordena el desalojo de la sala a la víctima, toda vez que la misma se encuentra promovida como testigo. Se identifica al acusado: W.H.H.B., venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.933.453, residenciado en el Sector Medanito, casa s/n, cerca del Pozo de Urraca, Elorza, Municipio R.G.d.e.A., hijo de E.B. (v) y de J.M.H. (f). hoy vengo conociendo a la persona que me acusa, no la conocía. Le digo que estuve en mi casa, y me llegó el hermano Antonio y nos pusimos a compartir arreglado el precio de unos teléfonos, compartimos con mi esposa, como hasta las 12 de la noche y en la mañana me paré para irme al negocio de él y después me iba a otro lugar. Yo le informo que soy evangélico desde mucho antes, yo tengo una foto y quiero mostrársela. Usted no sabe como tratan a un violador en la cárcel, no me ha pasado nada, no quiero llorar, yo no he hecho nada, he aprendido mucho de esta experiencia (se deja constancia que muestra una foto), yo estoy que me gradúo, esto es una confusión. Ustedes están aquí para hacer justicia. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al defensor. No tiene pregunta. Es todo. Se le cede el derecho de palabra al Fiscal: de donde es? De Barinas. Fiscal: donde vive? En Elorza, e Medanito, tengo como 4 años viviendo allí. Fiscal: donde estaba el 23 de enero? En mi casa, compartiendo con Antonio, estaba mi esposa y mi hijo recién nacido. Fiscal: a que se refiere cuando habla de los hechos? Cuando sucedió lo que dicen. Fiscal: desde las 12 hasta la mañana no tuvo contacto con esa persona? No. Fiscal: que hizo al día siguiente? Fui al negocio del hermano Antonio, pero si ví que estaban dos personas detrás de mi, yo no entendía por que, donde yo iba ellos iban. Fiscal: usted dijo que estuvo detenido? objeción de la defensa, es una pregunta subjetiva, es capciosa. No ha lugar la objeción. Responde el acusado. A mi me agarraron un jueves. Es todo. Acto seguido pregunta la ciudadana Jueza: desde cuando conoce a su esposa? Desde que llegue a Elorza, tengo 2 años de casado con ella. Jueza: nació donde? En Barinas. Jueza: a estado detenido en Barinas? No, yo expliqué que tuve un problema de drogas, estuve detenido un día por ello. Jueza: quien lo detiene en su casa? La Guardia. Me dicen que estoy detenido, les dije que pasaran, que buscaran si habia algo robado, y así me llevaron. Jueza: a que hora? Estaba oscuro en la noche. Jueza: vive donde? En Medanito, en Elorza. Jueza: y de medanito a la casa de la señora cuanto queda? Yo no se, mi esposa me dice que es cerca del puente de Medanito, yo soy un hombre trabajador. Jueza: como sabe la señora que fue usted? No lo se, no lo entiendo. Jueza: había visto anteriormente a la victima? No. Jueza: sabe quien la señora C.R.R.? Tuve un problema con su hijo de nombre Gerson, esa señora me agarró una rabia, dijo que yo le había robado 300 bolívares, un hijo de ella me andaba buscando, andaba con una gente del monte, ella fue quien le dijo a la señora que yo le hice eso, esto es una venganza, yo tengo 3 meses detenido. Jueza: en que año estuvo detenido? Más de 7 años. Jueza: cuando llega a la Guardia Nacional, como te identificó la señora? Estaban hablando con una gente por la ventana, buscaron 4 guardias y los pararon al lado mío y listo, decía listo. Jueza: donde estaba usted? En mi casa, al lado de mi esposa, de mi hijo. Jueza: como se llama su esposa? Solmeria Perosa, somos casados. Jueza: su hijo mayor que edad? 10 años. Jueza: y con su esposa? 5 meses. Jueza: cuanto tiempo tiene en Barinas? 4 años en Elorza. Jueza: de donde es su esposa? De Elorza. Jueza: donde nació el niño de 5 meses? En el hospital de Mantecal. Es todo. Se ordena el pase de la victima a la sala. Acto seguido la ciudadana jueza abre el lapso de recepción de las pruebas, no sin antes leerle al acusado el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la admisión de los hechos, exponiendo el mismo: no admito los hechos. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la victima: se llama ala ciudadana R.E.T.G.. SI ESTA. SE IDENTIFICA: venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.687.179, de oficio docente, residenciada Urbanización E.P., calle 1, casa Nº 11, en la ciudad de Elorza, Municipio R.G.d.E.A., quien sin juramento expone: estaba en mi casa a las 3 de la mañana con mis hijos, vivimos solos en esa casa. En el recibo tengo un chinchorro y un aire, me acosté allí porque estaba cansada, me vine a pie de donde mi mama. A las 3 de la mañana para amanecer el 23 cuando siento en el cuello un cuchillo y me dicen parece que la vine y a matar, creía que era un sueño, me quita la sabana de la cara y me tiró al suelo con un cuchillo, yo lloraba en el suelo, me humilló, me decía que me iba a matar a los niños, que me vino a matar. Yo le daba las prendas, me decía que me vino a matar, ya me pagaron, ya usted esta muerta, y yo le decía que por que, yo arrodillada abrazada a las piernas de él, me decía que no se iba en blanco, que a cual mataba, al de 17 o al de 10. Uno hace lo que le pidan cuanto te dicen así. Yo le decía que tenia cancel en el útero, pero no le importó nada, yo le decía que se llevara la computadora, el plasma, pero el me decía que me los iba a matar, cargaba una franela beige, me pasó al cuarto y eso ya estaba revuelto, ya se había llevado la computadora, ya había cargado, el tiene una mujer jovencita, no tengo marido, eso no es problema de nadie. Me decía que estaba acostumbrado a apuñalear, me dejé violar, me desnudo, me violó dos veces, y me decía que lo besara, y después me llevó para el otro cuarto, y me decía que le mamara el pene, y yo le decía que no, le decía que se fuera, quedamos en que yo no lo iba a denunciar si no me mataba a mis muchachos, salió por la parte mas segura, por allí se fue, ya había robado, por que me va a violar, por que me iba a matar a mis hijos, yo estoy muerta moralmente, me torturó, me violaba y se le cae la careta y tenia una sonrisa en la cara, me deje violar por mis hijos, yo soy una mujer que trabajo, me tiró a la calle, mi moral, la vida de mis hijos, abandoné mi casa, vivo arrimada, por que no se llevó todo y me dejó tranquila. Es todo. Acto seguido pregunta el Ministerio Público: donde vive usted? En Elorza. Fiscal: cuanto tiempo tiene allí? Casi 8 años, yo soy nativa de Elorza. Fiscal: que trabaja? Soy docente. Fiscal: donde estuvo el día 23 de Enero? En mi escuela, luego al Banco Regional Los Andes. Fiscal: indique el lugar de los hechos? Al amanecer del 23 de Enero a las 3 de la mañana en mi casa, creía que era una pesadilla, me tiró al suelo sin quitarme el cuchillo. Fiscal: el agresor habló, le dijo unas palabras, que acento tenia el agresor? Hablaba normal, en Elorza se dice doña, pero el decía señora la vengo matar. Fiscal: era acento venezolano pero no de Elorza. Fiscal: cuando se le cae la franela, lo vio? Perfectamente, él prendió la luz. Fiscal: esta en esta sala? Si (señala al acusado). Fiscal: fue influenciada? No. Fiscal: estuvo en la detención? No. Pregunta la defensa: conoce a la señora Ruiz? Si, trabajamos juntos. Defensa: donde estaba el día de los hechos? En mi casa, en un chinchorro, me puso un cuchillo en el cuello. Defensa: había luz en su casa? Es clara, mi casa es clara, son ventanas panorámicas, es clarito para adentro. Defensa: por donde salió el agresor? Abrió la puerta, ya eso estaba violentado, por allí se fue. Defensa: escuchó un ruido en el techo? No, nada. Fiscal: por que no pidió auxilio a su hijo mayor? Me decía que no gritara, me decía que me los iba a matar. Defensa: tiene enemigos en Elorza? No, hasta los malandros me quieren. Defensa: cuanto tiempo tuvo el agresor en su casa? Cuando me tuvo violando como 25 minutos, y después se dio un gusto, tuvo como 25 minutos más. Defensa: cuantas veces la violó? Dos veces, me decía que le mamara el pene. Defensa: cuanto tiempo tuve él abusando de usted? Como tiene sexo un hombre, quería seguir violándome. Defensa: cuanto tiempo? Como 25 minutos más. Defensa: cuanto tiempo fue la segunda vez? Objeción del Ministerio Público. Ha lugar. Reformula la pregunta: usted dice que lo vio y lo conoció, por que no fue a la Guardia? Yo fui a las 4 de la mañana. Defensa: pero no dijo su nombre? No lo conozco. Defensa: usted dijo que lo conocía? No, dije que conozco a su esposa. La defensa pide disculpas al tribunal, en vista que dentro de nuestras atribuciones esta la defensa, pero si considera que se le faltó el respeto al Tribunal, pido disculpas. Defensa: quien la llevó a la Guardia? Mi hermano de nombre Juan, mi vecino me lleva donde mi hermano. Defensa: cuando colocó la denuncia, quien la llevó a la guardia para el reconocimiento? Me llamaron de a guardia, me fui en una moto taxi. Defensa: usted consume licor? Jamás. Defensa: hay perros en su casa? Objeción de la fiscalía. Ha lugar. Pregunta la defensa: cual es la distancia existente entre u casa y la del agresor? Que voy a saber donde vive ese diablo. Defensa: de que lado le colocaron el cuchillo? Del lado derecho. Defensa: el color del cuchillo? No se, era grande y cortón. Defensa: de que lado de la mano la sujetó? Por esta. Defensa: que le decía? Me violó, eso es humillar y torturarme es decirme que me iba a matar a mis hijos. Defensa: cuantos cuartos hay? 3. Defensa: de que lado entró el agresor? Donde están las camas de concreto. Defensa: pasó por el cuarto de sus hijos? Si, los conocía, los amarró con un cepillo. Defensa: le vio alguna señal al agresor? La pura cara y la sonrisa. Defensa: le dejó hematomas? No se. Defensa: como sabe que tiene una mujer jovencita? Ella fue a mi casa a ofrecerme dinero para que me quedara callada. Defensa: por donde entró? Rompió el acerolit. Defensa: a que sobrino se refería usted en la denuncia? Era a mis hijos. Es todo. Pregunta la ciudadana jueza: por que se mudó de su casa? Tengo terror, es un miedo terrible. Jueza: a que siente miedo? A todo lo que me pasó. Jueza: a que fue la esposa del acusado a su casa? A ofrecerme dinero, no a mi, pero a mi hermana. Jueza: señale como andaba el agresor? Con un short, una camisa beige. Jueza: a tenido trato con la esposa del acusado? Antes si, es una muchacha buena. Jueza: que se llevaron de su casa? Una computadora Acer y un anillo, no se que mas. Jueza: cuando fue a la guardia, como lo reconoció? Yo tuve todo ese tiempo así, de allí me mandaron para Guasdualito. Jueza: que hizo con la ropa? Me la quitó la Guardia Nacional. Jueza: andaba descalzo su agresor? Descalzo. Jueza: sabe donde viven ellos? La mama de la muchacha. Jueza: como hizo para reconocerlo? Me lo mostraron y lo vi. Jueza: como andaba el ese día? Muy distinto a como andaba esa noche. Jueza: cuantas personas mas le colocaron en el reconocimiento? Otra gente allí. Es todo. Acto seguido se llama a: O.T.A.A.. SI ESTÁ. SE IDENTIFICA: venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.473.615, de oficio estudiante, residenciado en Urbanización E.P., calle 1, casa Nº 11, en la ciudad de Elorza, Municipio R.G.d.E.A., quien previo juramento y lectura del articulo 242 del Código Penal referente al falso testimonio expone: estábamos dormidos mi hermano y yo en el cuarto, y mi mama entró llorando, diciendo que nos paremos, que nos bañáramos, me dijo que nos fuéramos, eso me decía, la vi llorando, que la habían violado, le dije que nos fuéramos, nos fuimos donde le vecino y al rato nos llevó a la casa de mi abuela. Es todo. Pregunta la fiscalía: donde residías ese día? En Elorza, la casa de mi mama. Fiscal: naciste? En Barinas y me críe en Elorza. Fiscal: recuerdas la fecha? En Enero. Fiscal: donde estabas ese día? En el cuarto. Fiscal: lograste ver al agresor? No. Fiscal: comos e llama el vecino? Freddy. Fiscal: viste la detención del agresor? No. Fiscal: viste si a la señora Rosa le Influenció alguien? No. Fiscal: que te dijo la señora Rosa? Nos despertó y nos dijo que nos íbamos, sigo insistiendo y me dice que nos vamos por que me violaron. Fiscal: como se llama quien te ijo que la violaron? R.T.G.. Es todo. Pregunta la defensa. Recuerdas la hora? Tres de la mañana. Defensa: a que hora te acostaste? A las 8. Defensa: oíste algo en el techo? No. Defensa: que material es el techo? Platabanda y acerolit. Defensa: por donde ingresó? Por un baño. Defensa: viste algo en le piso o la puerta? Si, la puerta estaba amarrada. Defensa: para donde se fueron? Para la casa de un vecino. Defensa: en tu casa existe una cadena? Si, en el patio por que la cerradura se dañó. Es todo. Pregunta la jueza: viste por donde se metió el agresor? Si. Jueza: es de concreto o de acerolit? Acerolit. Jueza: estaba cortado? Si. Jueza: que mas viste desordenado? El cuarto, el que está solo, vimos una gorra sucia, hedionda. Jueza: donde hay un chinchorro en tu casa? En la sala. Jueza: quien los llevó hasta el asa de su abuela? El vecino. Allá estaba mi tío, el nos llevó a la Guardia. Jueza: que se les perdió? Plata, y unas joyas. Jueza: y la computadora? También, estaba en un gavetero. Jueza: por que viven en otra casa? Por miedo. Es todo. Acto seguido se llama J.A. CORTEZ. SI ESTA. SE IDENTIFICA. venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.016.668, de oficio comerciante, residenciado en Urbanización E.P., calle mi luna, casa sin numero, familia Cortez Polanco, en la ciudad de Elorza, Municipio R.G.d.E.A., quien previo juramento y lectura del articulo 242 del Código Penal referente al falso testimonio expone: hasta donde yo se es que la vecina, ella vive frente de mi casa, ella me llegó corriendo a mi casa, llorando, gritando, yo como vecino le abrí la puerta y le dije que le pasaba, yo salí, no vi a nadie, solo al niño grande. Yo le presté auxilio, es mi vecina, la tuvimos un rato, estaba atacada de los nervios. Después que se calmó le dije que la llevaba donde su mama, eso es lo que yo se. Es todo. Acto seguido pregunta la fiscalía: indique el lugar, fecha y hora de eso? Eran como las 2:40, no eran las tres y cinco, no recuerdo la fecha. Fiscal: quienes le tocaron la puerta? Ella nada mas, atrás venían los niños. Fiscal: el animo de ella? lloraba, gritaba. Fiscal: que le dijo? Que la habían violado. Fiscal: recuerda como estaba vestida? Me paré asustando, creo que estaba desnuda arriba, con sostén y un short abajo. Fiscal: vio como quedó la casa de ella? no. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa: recuerda la entrevista en la Guardia Nacional? Si. Defensa: que hora era? Yo se que era de madrugada. Defensa: vio algo anormal alrededor de la casa de ella? no escuché nada, si digo que si, miento. Defensa: hay perros cercas? Si, por bojote, no oí nada. Defensa: como es la casa de ella? la empató, le hizo un corredor, esta cercada en bloque. Es todo. Acto seguido pregunta la ciudadana jueza: donde llevó usted a la señora Rosa? A la casa e la mamá, ya estaba amaneciendo, eran como las 5. Jueza: conoce al hermano de la victima? Si, pero no se como se llama, vive al lado de la casa de la mamá. Jueza: ella andaba descalza? No se, no le puse cuidado. Jueza: quien le abrió la puerta? Yo mismo, ella pasó corriendo con unos gritos. Es todo. Se llama A.J.R. SEGOVIA. SI ESTÁ. SE IDENTIFICA. Venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.546.052, de oficio comerciante, residenciado en Barrio el Matadero, Diagonal a la manga de coleo, en la ciudad de Elorza, Municipio R.G.d.E.A., quien previo juramento y lectura del artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio expone: el 22 de enero en la tarde el acusado, soy comerciante, ese día yo fui a la casa de él en la tarde a explicarle la cuestión de los celulares, se le acabó el gas, salió a buscarlos y volvió, empezamos a cargarlos, yo soy el patrón de él, allí estuvimos como hasta las 12 en la casa de él, y me fui y le dije que era tarde, y mi sorpresa al siguiente día me extrañó la captura de Wilson por una presunta violación, él ha ido a mi casa, yo tengo 3 mujeres y ninguna me ha dicho que él les ha faltado el respeto. Cuando él llegó vivió en la casa de la suegra, allí había tres señoritas y nunca hubo problemas, él no es así. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa: ese día que estabas en la casa de Wilson lo viste si estaba tomado? No, él no toma, no tiene vicio, al principio tomaba, pero lo lleve a la iglesia y se curó. Defensa: ese día que hacían? Armando unos celulares, cargando las baterías. Defensa: que hora era? De las 12 en adelante. Es todo. Acto seguido pregunta la fiscalía: desde cuando lo conoce? Desde hace dos a tres años. Fiscal? Y trabajando? Por temporada, cuando llega la mercancía. Fiscal: conoce donde ocurrieron los hecho? Si. Objeción de la defensa. Ha lugar. Fiscal: diga cuando fue la ultima vez que conversó con él imputado? Lo visité en su casa el día martes 22 y el día miércoles 23, lo visité estando en el reten. Fiscal: el 22 de enero hasta que hora estuvo con él? Como hasta las 11 ó 12 de la noche. Fiscal: donde estaba en la madrugada del 23? Con mi esposa y mis hijos en mi hogar durmiendo. Es todo. Acto seguido pregunta la ciudadana jueza: indique cuando se enteró el hecho? Estaba en una campaña, me enteré porque la esposa me llegó llorando y diciendo que a Wilson se lo habían llevado preso. Jueza: desde cuando trabaja con usted Wilson? Como un año, año y medio. Jueza: donde trabajaba antes? Con un hombre en un restaurante, haciendo parrilla. Jueza: va a la iglesia donde usted predica? No, a otra. Jueza: cuantos hijos tiene el señor Wilson? Esta recién casado, tiene uno solo. Es todo. Se llaman a F.A.J., AL FUNCIONARIO D.B. y A LA MEDICO L.M.A.. NO COMPARECIERON. Acto seguido la ciudadana jueza le cede el derecho de palabra al fiscal: solicito que se inste al Cuerpo de Alguacilazgo de Guasdualito a los fines de que realice la citación de la experta hoy ausente. Es todo. Acto seguido expone la ciudadana jueza: se acuerda lo pedido por el fiscal. Acto seguido expone: se suspende el presente acto para el día 21 de mayo de 2013 a las 09:30 horas de la mañana. Cítese a los ausentes. Líbrese el traslado del acusado. Cúmplase.

DRA. L.L.R.E.

JUEZA PRIMERA DE JUICIO

FISCALÍA PROVISORIO DÉCIMO CUARTO (e) DE LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. R.G.D.

VICTIMA

R.E.T.G.

DEFENSA PÚBLICA

ABG. J.G.R.

ACUSADO

W.H.H.B.

ALGUACIL DE SALA

J.C.O.

EL SECRETARIO

ABG. F.G.O.

Asunto Penal: CP31-S-2013-000362

1:02 PM

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